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Journal articles on the topic 'Solicitud de declaración de concurso'

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Calderón Cuadrado, María Pía. "El deudor ante la solicitud de declaración de concurso: (una primera aproximación al artículo 17 del Proyecto de Ley Concursal)." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 1 (November 1, 2003): 101. http://dx.doi.org/10.18172/redur.3833.

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Abstract:
Ante el procedimiento de declaración de concurso, el sujeto pasivo tiene, según el artículo 17 PLC, dos alternativas: allanarse u oponerse. Sin embargo, existen más alternativas: recurrir la providencia de admisión a trámite, plantear declinatoria, no contestar, o presentar solicitud del propio concurso. La autora analiza cada una de las posibilidades del deudor, diferenciando las que originan una resolución judicial estimatoria de la pretensión concursal sin anterior procedimiento contradictorio: allanamiento, inactividad y solicitud de la declaración de concurso; y la oposición del deudor que se plantea como la opción ordinaria a seguir por el sujeto pasivo que exige debate contradictorio en todo caso, analizando los motivos para oponerse y su tramitación.
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2

Pericas Salazar, Luisa. "Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión, o extinción colectiva de las relaciones de trabajo, una vez presentada ante el juez de lo mercantil la solicitud de declaración de concurso." Acciones e Investigaciones Sociales, no. 25 (April 7, 2011): 201. http://dx.doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.200825330.

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Abstract:
Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión, o extinción colectiva de las relaciones de trabajo, una vez presentada ante el juez de lo mercantil la solicitud de declaración de concurso
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3

Arraiza Jiménez, Pablo. "El concurso de acreedores desde la óptica de la sociedad familiar." Pecvnia : Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de León, no. 12 (June 1, 2011): 133. http://dx.doi.org/10.18002/pec.v0i12.619.

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Abstract:
El concurso de acreedores constituye una institución mixta de derecho mercantil y procesal que tiene por objeto la salvaguarda del patrimonio social o masa con la finalidad de permitir a los acreedores de una sociedad en situación de insolvencia obtener el cobro de sus créditos en la mayor medida posible, ya sea mediante la suscripción de un convenio que tienda a permitir la supervivencia de la empresa como medio de obtención de los recursos precisos para hacer frente al pago, ya sea mediante la instauración de un proceso liquidatorio que partiendo de una disolución ordenada de la sociedad, contemple la satisfacción de los acreedores de acuerdo con un orden de prelación determinado por una jerarquización crediticia construida sobre la base de la mayor preeminencia de determinados grupos de acreedores caracterizados por la relevancia social de los sujetos que integran cada grupo. La institución del concurso de acreedores viene actualmente regulada en la Ley 22/2003 de 9 de julio, inspirada en el principio de unidad de disciplina como expresamente reconoce la Exposición de Motivos de esta Ley, la cual somete a un mismo régimen normativo a la totalidad de las situaciones concursales, con independencia de que afecten a personas físicas o jurídicas, comerciantes o no. En tal contexto, las singularidades que por su idiosincrasia interna presenta la sociedad familiar tienen su reflejo en la regulación y el desarrollo del concurso de acreedores, en cuestiones tan relevantes como la génesis y virtualidad de la decisión de instar la declaración de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil, la calificación de los créditos de los socios, su intervención en la junta de acreedores, la solicitud de la apertura de la fase de liquidación, o la calificación del concurso.<br /><br />The bankruptcy constitutes a mixed institution of commercial and procedural law that takes as an object the safeguard of the social heritage or mass with the purpose of allowing to the creditors of a company in situation of insolvency obtain the collection of his credits in the major possible measure, already be by means of the subscription of an agreement that tends to allow the survival of the company as way of obtaining of the precise resources to face to the payment, already be by means of the restoration of a liquidation process that departing from a dissolution been ordained as the company, contemplate the satisfaction of the creditors of agreement with an order of marshalling determined by a credit hierarchical organization constructed on the base of the major preeminence of certain groups of creditors characterized by the social relevancy of the subjects who integrate every group. The institution of the bankruptcy comes nowadays regulated in the Law 22/2003 of July 9, inspired by the beginning of unit of discipline as expressly it recognizes them the Exposition of reasons of this Law, which submits to the same normative regime to the totality of the situations compete for them, with independence of which they affect natural or juridical persons, merchants or not. In such a context, the singularities that for his internal idiosyncrasy the familiar company presents have his reflection in the regulation and the development of the creditors' contest, in questions as relevant as the genesis and virtuality of the decision of urging the declaration of voluntary bankruptcy before the Judge of the mercantile thing, the qualification of the credits of the partners, his intervention in the creditors' meeting, the request of the opening of the phase of liquidation, or the qualification of the bankruptcy.<br />
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4

Bermejo, Nuria. "¿Un Derecho concursal de emergencia para hacer frente a una pandemia concursal?" Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Extraordinario, no. II (2021): 269–95. https://doi.org/10.5281/zenodo.10637538.

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Abstract:
   Este trabajo examina el valor del derecho concursal para hacer frente a las graves perturbaciones en la actividad económica desatadas como consecuencia de las medidas restrictivas impuestas para contener la pandemia y señala las limitaciones de aquel para hacer frente a una crisis exógena y sistémica como la que nos afecta. Desde esa óptica, se examinan algunas de las modificaciones que se han introducido en nuestro sistema concursal para hacer frente a la crisis, así como las medidas públicas de financiación adoptadas. Como pondremos de manifiesto, estas últimas constituyen una forma de bail-out que permiten hacer frente al problema de base que generan dichas perturbaciones, esto es, la drástica caída de los ingresos de las empresas y el consiguiente deterioro patrimonial que puede arrastrarlas a la insolvencia. Así, veremos que estas medidas son preferibles a introducir modificaciones o reajustes en el derecho concursal por cuanto evitan los efectos redistributivos de dichas modificaciones y ofrecen una respuesta más adecuada a los problemas que plantea una crisis cuyos efectos no se limitan a las dificultades financieras que pudieran tener algunas empresas singularmente consideradas. 
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5

Gilo Gómez, César. "La venta de la unidad productiva como solución a la insolvencia." Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña 25 (December 7, 2021): 38–49. http://dx.doi.org/10.17979/afdudc.2021.25.0.8797.

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Abstract:
En demasiadas ocasiones el patrimonio del deudor concursado es sometido a su liquidación para la satisfacción de sus acreedores. Aceptando que esta es la solución del concurso en la generalidad de los casos, la venta de todo o de una parte conjunta de los bienes del deudor en funcionamiento se erige en una opción que permite a través de un mero cambio de titularidad, la satisfacción de los acreedores y el mantenimiento de la actividad económica. Junto a estos objetivos, en la actualidad se explora la posibilidad de enajenar la unidad productiva con carácter previo a la declaración del concurso, para aprovechar las importantes ventajas que la anticipación del proceso de venta presenta, evitando así tanto la devaluación de los activos del deudor por el mero transcurso del tiempo como por la connotación negativa asociada a toda declaración del concurso.
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Campuzano, Ana Belén. "La insolvencia inminente en la legislación concursal española." Revista e-mercatoria 23, no. 1 (2024): 161–86. http://dx.doi.org/10.18601/16923960.v23n1.06.

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Abstract:
La ley concursal española, junto al presupuesto objetivo del concurso de acreedores, contempla también el del derecho preconcursal y el del pro­cedimiento especial para microempresas. La delimitación de los estados de insolvencia que se vinculan con cada uno de estos procedimientos se diseña con flexibilidad. El acceso al concurso de acreedores requiere insolvencia inminente o actual, sin perjuicio del alcance de la insolvencia cualificada y de la probabilidad de insolvencia en caso de solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva. El derecho preconcursal dispone de un presupuesto objetivo específico, la probabilidad de insolvencia, pero también es posible actuar por esta vía en situación de insolvencia inminente o actual. El procedimiento especial para microempresas tiene un presupuesto objetivo amplio: insolvencia probable (preconcurso) e insolvencia inminente o insolvencia actual (concurso de acreedores).
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Innovare, Revista. "Suplemento: Congreso Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación CONACIETI." Innovare: Revista de ciencia y tecnología 8, no. 1 (2019): 46–73. http://dx.doi.org/10.5377/innovare.v8i1.8108.

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Abstract:
Editorial Dr. Nelson Lizardo Bienvenida al Congreso Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019 Dra. Reyna M. Durón Programa Científico Resúmenes de Trabajos Libres - Conferencias Resúmenes de Trabajos Libres – Pósteres Trabajos Finalistas del Concurso de Investigación Nuevas Normas para Autores Declaración de Ética de Publicación
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8

De Angel Yágüez, Ricardo. "Una expresión de lo que no es buena fe: El ejercicio malicioso de acciones judiciales. Jurisprudencia española de las dos últimas décadas." Estudios de Deusto 50, no. 2 (2015): 11. http://dx.doi.org/10.18543/ed-50(2)-2002pp11-47.

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Abstract:
Sumario: I. Propósito de esta aportación. La percepción de la buena fe por su «contrario», la mala fe. II. «Derecho a litigar» y mala fe. III. Lo que nos dice la jurisprudencia. A) Doctrina precedente. B) Casuística: interdicto y paralización de una obra, petición de medidas cautelares, ejercicio de acciones penales, formulación de juicio ejecutivo, solicitud de declaración de quiebra.
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9

Jacquet, Teodora Jacquet. "La unidad de disciplina en la LC. Consideraciones a raíz de la última reforma de la LOPJ en materia concursal." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 2, no. 1 (2016): 55. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v2i1.900.

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Abstract:
La LC decidió atajar los defectos de que adolecía el Derecho concursal anterior (arcaísmo, dispersión normativa, carencia de un sistema armónico) a través de una reforma global inspirada en los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema o procedimental. Mientras que la unidad legal suponía la regulación en un solo texto legal de los aspectos materiales y procesales del concurso y la unidad procedimental determinaba la existencia de un único procedimiento así como de un único presupuesto objetivo del mismo, la unidad de disciplina suponía la superación de la diversidad de institutos concursales para comerciantes y no comerciantes. Esta unidad de disciplina se imponía en el art.1 LC, según el cual la declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor, persona natural o jurídica, empresario o no empresario. La unidad de disciplina presuponía, a su vez, y según la doctrina, la unidad de deudor, quien debía cumplir con una única condición subjetiva para acceder al concurso, la de deudor, sin importar si se trataba de un deudor civil o comerciante, ni si era persona física o persona jurídica
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Borrillo, Daniel Ángel, and Víctor Luis Gutiérrez Castillo. "Hacia un análisis sistémico del proceso probatorio en materia de asilo por motivo de orientación sexual e identidad de género en el derecho común europeo." Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1, no. 21 (2021): 741. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2021.21.15608.

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Abstract:
En el presente artículo se analizan los diferentes aspectos jurídicos de la prueba en el proceso de asilo por razón de la orientación sexual y la identidad de género. En concreto, se presta una particular atención al relato o declaración del solicitante tanto en la fase de presentación de la solicitud de asilo como en la evaluación por las autoridades nacionales. El estudio se centrará, principalmente, en el derecho de la Unión Europea y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia.
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Marín-Barnuevo Fabo, Diego. "El cómputo de la prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria se inicia en el momento en que pudo declararse fallido al deudor principal, aunque la administración retrase la declaración de fallido a un momento posterior: RTEAC de 18 de septiembre 2024, R.G. 7050/2021." Revista Técnica Tributaria 4, no. 147 (2024): 323–30. https://doi.org/10.48297/6dh6j931.

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Abstract:
El TEAC ha interpretado que el dies a quo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios puede ser anterior al momento de la declaración de fallido. Así, a partir de una recta interpretación del artículo 67.2 LGT, en donde se establece que el inicio del cómputo de la prescripción se produce con la última actuación recaudatoria realizada con el deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios, ha considerado que una vez constatada la insolvencia del deudor por parte de la Administración debe procederse a la declaración de fallido del deudor. Por tanto, si la insolvencia del deudor ha quedado constatada en el auto de conclusión del concurso de acreedores por finalización de la fase de liquidación, a partir del momento en que tuviera conocimiento de ese auto podría declarar la responsabilidad subsidiaria, por lo que ése sería el momento de la actio nata
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Carbajo Cascón, Fernando. "El deber de declaración-respuesta en los seguros de vida y enfermedad: entre el fraude del asegurado y la negligencia del asegurador." Revista Ibero-Latinoamericana de seguros 32, no. 59 (2024): 127–48. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.ris59.ddrs.

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Abstract:
La declaración de riesgo previa a la contratación de una póliza de seguro es un deber legal del tomador o asegurado en los contratos de seguro que se hace más relevante si cabe en los seguros de vida y enfermedad. Pero la declaración precontractual de riesgo se convierte en un deber compartido en la medida en que requiere necesariamente del concurso diligente de la compañía aseguradora con la presentación de un cuestionario riguroso y, en su caso, con la ayuda de los empleados al tomador para diligenciar dicho documento. Tanto la ocultación maliciosa de información por parte del tomador como la negligencia de la compañía en la presentación de un cuestionario suficiente y la ayuda para diligenciarlo provocan conflictos entre las partes que son resueltos por los tribunales de justicia, lo que ha dado pie a una rica Jurisprudencia fundamental para interpretar el contenido y alcance del deber precontractual de conducta compartida entre tomador y asegurador.
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Sánchez Cano, Mª Jesus. "El control de la validez de la adopción constituida por autoridad extranjera y la exigencia del certificado de idoneidad." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 14, no. 2 (2022): 1213–22. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2022.7242.

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Abstract:
El presente trabajo explicará los extremos más relevantes acerca de la exigencia de declaración de idoneidad en las adopciones internacionales, en particular, por lo que respecta a su eficacia en nuestro país y a su inscripción en el Registro Civil Español. Este análisis ayudará a entender la postura de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que en su Resolución (51ª) de 8 de febrero de 2021**, deniega la solicitud de inscripción en el RCE de una adopción constituida en Guinea Ecuatorial respecto de un menor nacional y residente en dicho país, con fundamento en el art.26.3 LAI, al rechazar la Entidad Pública la expedición de certificado de idoneidad de los adoptantes.
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Vázquez Cueto, José Carlos. "Disolución por pérdidas o solicitud de concurso voluntario: la alternativa legal en las sociedades de capital españolas." Revista de Derecho, no. 21 (February 23, 2017): 75–103. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i21.3279.

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Abstract:
El presente trabajo trata sobre el conflicto normativo que se presenta en el Ordenamiento jurídico español en los supuestos de grave crisis empresarial de las sociedades de capital entre la solución prevista por el Derecho de sociedades (la disolución) y la que dispone el Derecho concursal (la petición de concurso de acreedores). Tal conflicto pone en juego el tema de la distribución de competencias entre los órganos sociales; un asunto de particular interés por lo que se refiere especialmente a los administradores, debido a la responsabilidad por deudas sociales a que pueden llegar a verse sometidos por la infracción de sus deberes legales en este punto.
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Alustiza Kapanaga, Ainhoa. "El impacto de la crisis de Fagor en el cooperativismo vasco." Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, no. 49 (November 22, 2015): 321. http://dx.doi.org/10.18543/baidc-49-2015pp321-338.

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Abstract:
<p>El cooperativismo vasco es un modelo reconocido y estudiado mundialmente, sobre todo gracias al trabajo que Mondragón Corporación Cooperativa (MCC) ha realizado en ese ámbito durante más de 55 años. Sin embargo, ese referente en el que se ha convertido MCC se vio tambaleado con la crisis de Fagor Electrodomésticos S. Coop., que el 16 de octubre de 2013 anunció su entrada en pre-concurso de acreedores, y que finalizó con una declaración de concurso el día 15 de noviembre del mismo año, que llegó a poner en duda, desde determinados sectores, el sistema cooperativo vasco y sus valores y principios. En el presente artículo se analizarán los motivos que causaron la crisis de Fagor, para tratar de determinar si, efectivamente, esa crisis podría poner en riesgo a MCC y, en última instancia, al propio cooperativismo vasco.</p><p><strong>Recibido</strong>: 02.06.2015<br /><strong>Aceptado</strong>: 17.07.2015</p>
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Campuzano, Ana Belén. "El contenido de la impugnación del inventario en el concurso de acreedores de una cooperativa de viviendas. Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 364/2021, civil, de 26 de mayo (ROJ: STS 2137/2021)." CIRIEC-España, revista jurídica de economía social y cooperativa, no. 40 (September 20, 2022): 339. http://dx.doi.org/10.7203/ciriec-jur.40.24416.

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Abstract:
La cuestión que aborda la Sentencia del Tribunal Supremo 364/2021, de 26 de mayo, es la relativa al alcance del contenido de la impugnación del inventario de la masa activa en el concurso de acreedores de una cooperativa de viviendas, que la legislación concursal regula señalando que la impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. Lo que se discute es si dicha previsión legal permite que por este cauce puedan resolverse cuestiones jurídicas previas a la impugnación que se pretende o si por esta vía sólo cabe solicitar estrictamente la inclusión o exclusión de bienes o derechos o el aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
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Domínguez Cabrera, María del Pino. "La calificación del concurso por irregularidades contables graves, inexactitud grave de documentos aportados y retraso en la solicitud del concurso desde una visión jurisprudencial." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 13 (November 1, 2015): 39. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4172.

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Abstract:
La práctica ha ido modulando el desarrollo legislativo de la Ley concursal española, que sin duda, supone una novedad en atención a lo que venía siendo habitual.Ciertamente, hoy su desarrollo legislativo ha venido matizado por la rapidez en sus modificaciones y lo que parece que va afectando al encaje general de una norma, que fue trabajada por las Comisiones de juristas. Dicho esto, ciertamente la doctrina y jurisprudencia marcan la importancia en su evolución, así en ámbitos tan importantes como la calificación concursal, el encaje conjunto es imprescindible para entender una parcela compleja pero apasionante de la insolvencia empresarial.
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Espigres Huete, José Carlos. "LA INSTRUMENTACIÓN DE UNA DEUDA PREEXISTENTE EN PAGARÉS PREVIA A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 9, no. 2 (2019): 61. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v9i2.1624.

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Perla de las Parras, Antonio. "Historia de una bóveda alboaire: La capilla funeraria de Gonzalo López de la Fuente en el convento de la Concepción Francisca de Toledo y de cómo pasó a llamarse de San Jerónimo." Quintana: revista do Departamento de Historia da Arte, no. 19 (January 18, 2021): 241–66. http://dx.doi.org/10.15304/qui.19.6478.

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Abstract:
El origen de la Concepción Francisca y el convento de san Francisco, fundados sobre los Palacios de Galiana, es clave para entender la que ha venido siendo conocida como capilla de San Jerónimo.
 José Amador de los Ríos confundió la iconografía del retablo describiéndolo como “consagrado a San Gerónimo”. Juan Facundo Riaño, en la solicitud para la declaración de Monumento Nacional (23 de abril de 1884), perpetuó el error.
 Tal y como reza la inscripción escrita sobre los azulejos exagonales (alfardones), en la base de la cúpula, fue creada en 1422 como capilla funeraria por “Gonzalo López de la Fuente, mercador”, casado con “María González” . En los mismos se puede leer que "Alfonso Ferandes Çoladio”, soló la capilla.
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Arlettaz, Fernando. "El difícil encuadre del asilo diplomático como derecho humano. A propósito de la opinión consultiva número 25 de la Corte Interamericana." Precedente. Revista Jurídica 15 (July 1, 2019): 45–75. http://dx.doi.org/10.18046/prec.v15.3604.

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Abstract:
En su opinión consultiva número 25, adoptada a solicitud de Ecuador, la Corte Interamericana vuelve sobre el tema del asilo, que ya había tratado en pronunciamientos anteriores. Insiste en su afirmación, que se muestra problemática, de que la Convención y la Declaración americanas consagran un verdadero derecho individual a recibir asilo. Por otra parte, según la Corte, aunque ese derecho no incluye el asilo diplomático, por aplicación del principio de no devolución, los Estados deben abstenerse de entregar a las personas que lo solicitan cuando exista un riesgo para su vida o libertad. No surge claramente, sin embargo, cuáles son las obligaciones del Estado territorial ante el otorgamiento del asilo diplomático o la abstención de entrega basada en el principio de no devolución por parte de otro Estado.
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Aro Mamani, Henry Douglas, and Hugo Heriberto Soza Mesta. "Principales factores de ineficacia de norma procesal penal que faculta solicitar como prueba anticipada declaración de víctimas del delito indemnidad sexual, Tacna – 2017." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 9, no. 1 (2020): 38–45. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v9i1.276.

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Abstract:
Investigación desarrollada con el motivo de conocer cuáles son esos principales factores que vuelven ineficaz a la prueba anticipada en el delito de indemnidad sexual específicamente en la declaración que brinda la victima mediante su solicitud por las partes legitimadas. Investigación de tipo mixto con un diseño observacional no experimental y con nivel descriptivo. La muestra intencional estuvo conformada por 67 abogados y por 2 fiscales en la cual fueron entrevistados mediante la guía de entrevista semi estructurada. A las principales conclusiones es que hubo divergencia de consideraciones por parte de abogados y fiscales. Los fiscales consideran que debería modificarse el articulo 242 a fin de que haya una actualización. La no utilización de la norma procesal penal y la estrategia fiscal y defensa sobre la teoría del caso son los principales factores influyentes
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Gómez Martín, Fernando. "Cómputo de algunos plazos en el concurso de acreedores." Estudios de Deusto 53, no. 2 (2014): 183. http://dx.doi.org/10.18543/ed-53(2)-2005pp183-252.

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Abstract:
Sumario: 1. Fase común. 1.1. Comunicación a acreedores.1.2. Prohibición nombramiento administrador concursal.1.3. Sanción por no aceptación del cargo. 1.4. Retribución.1.5. Rendición de cuentas. 1.6. Continuación y acumulación juicios declarativos. 1.7. Interrupción de la prescripción. 1.8. Contratos de trabajo. 1.9. Rehabilitación de contratos. 1.10. Informe de la administración concursal. 1.10.1. Presentación del informe. 1.10.2. Formulación de cuentas anuales. 1.10.3. Comunicación de créditos. 1.10.4. Publicidad e impugnación del informe. 1.11. Propuesta de convenio anticipado (trámite escrito).2. Fase de convenio. 2.1. Propuestas de convenio ordinario.2.2. Junta de acreedores. 2.3. Presentación de propuestas de convenio. 2.4. Oposición al convenio aprobado. 2.5. Cumplimiento de convenio. 2.6. Incumplimiento de convenio. 2.7. Conclusión del concurso. 3. Fase de liquidación. 3.1. Plan de liquidación.3.2. Informe. 4. Calificación del concurso. 4.1. Informe de la administración concursal. 4.2. Informe del Ministerio Fiscal.5. Clausura y reapertura. 5.1. Clausura. 5.2. Reapertura. 6. Derecho transitorio concursal. 6.1. Conclusión y reapertura del procedimiento. 6.1.1. Conclusión. 6.1.2. Reapertura. 6.1.2.1. Inventario y lista de acreedores. 6.1.3. Apertura de concurso por incumplimiento de convenio. 6.1.4. Convenio en la quiebra.6.1.5. Propuestas de convenio. 7. Suspensión de pagos. 8. Quiebra. Sección 1.ª Declaración de quiebra. Sección 2.ª Administración de la quiebra. Sección 3.ª Efectos de la retroacción de la quiebra. Sección 4.ª Examen, graduación y pago de los créditos contra la quebrada. Sección 5.ª Calificación de la quiebra y rehabilitación del quebrado. Sección 6.ª Del convenio entre los acrreedores y el quebrado<br />
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Rodríguez Rosado, Bruno. "La reserva de dominio." Anuario de Derecho Civil, no. 2 (June 23, 2020): 491–558. http://dx.doi.org/10.53054/adc.v73i2.3849.

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Abstract:
El pacto de reserva de dominio se ha convertido en una de las instituciones más controvertidas de nuestro Derecho de contratos. Entre las diversas construcciones que intentan explicar la figura, la de la condición suspensiva de la transmisión es la que mejor responde, no solo a la voluntad de las partes y a su declaración, sino también a la defensa de sus intereses. La posible debilidad que esa explicación puede producir en la posición del comprador se debe corregir fortaleciendo su titularidad mediante la protección de los derechos en expectativa. Así se consigue que tanto el vendedor como el comprador gocen de una adecuada protección en caso de embargo o concurso de la otra parte o transmisión del bien a un tercero.
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Heredia Sánchez, Lerdys S. "La jurisprudencia del Tribunal Supremo español es clara: solicitar la renovación del pasaporte español ante el consulado es indicativo de la voluntad de conservación de la nacionalidad española (notas a la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2020)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 1 (2021): 918. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.6001.

Full text
Abstract:
El presente comentario se refiere a la Sentencia del Tribunal Supremo español de fecha 1 de junio de 2020, por la que se resuelve un recurso de casación que trae como base la aplicación del artículo 24.3 del Código Civil, en cuanto a la causa de pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero de progenitor español también nacido fuera de España, por falta de declaración de conservación. Esta sentencia va en la misma línea que su antecesora, la dictada por el alto tribunal, el 19 de diciembre de 2019, y que ha venido a allanar el camino para evitar la pérdida de la nacionalidad a los españoles nacidos en el extranjero, al entender que con la mera solicitud de la renovación del pasaporte, se cumple con lo dispuesto en nuestro Código Civil.
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Villar, Trad Leopoldo. "Sentencia de la suprema corte del estado de Nueva York del 4 de abril de 2017: facebook v. oficina del fiscal del condado de Nueva York." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 23 (June 30, 2017): 241–74. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n23.10.

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Abstract:
La creciente importancia de las comunicaciones electrónicas confiere especial interés al tema de su protección, que involucra la de varios derechos y garantías fundamentales como los de la libertad, la intimidad y la propiedad. Por la trascendencia de la discusión y las diferentes posturas que refleja sobre un asunto de tanta sensibilidad y pertinencia en el mundo actual, se publica la traducción de la sentencia de la Suprema Corte del Estado de Nueva York del 4 de abril de 2017 sobre el registro y la incautación de 381 cuentas de usuarios de Facebook, ordenados por la misma Corte en 2013 en atención a una solicitud del Fiscal de Distrito del Condado de Nueva York, apoyada a su vez por una declaración juramentada de un fiscal en una investigación penal. Facebook accionó en busca de la anulación de las órdenes de registro y de la revelación de la declaración juramentada del fiscal pero ambas mociones fueron rechazadas por la División de Apelaciones, por lo cual Facebook apeló ante la Suprema Corte de Nueva York, que rechazó la apelación. Aunque la mayoría coincidió en que la apelación no procedía, las opiniones de los magistrados contienen interpretaciones que hacen muy provechosa su lectura, y la del magistrado disidente, en particular, ofrece argumentos enriquecedores para la defensa de los derechos de los usuarios de servicios electrónicos.
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Muñoz Fernández, Alberto. "Restitución del menor, declaración de ilicitud del traslado y competencia judicial internacional. Comentario al auto de la audiencia provincial de las islas baleares de 19 de abril de 2018 = Return of the child, declaration of wrongful removal and jurisdiction. Comment on the judgment of the Spanish Court of Appealof the Balearic Islands of 19 April 2018." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 1 (2019): 863. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4661.

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Abstract:
Resumen: la solicitud de restitución de un niño ante las autoridades inglesas no impide que los tribunales españoles, país donde el menor tenía su de residencia habitual antes del traslado, declaren la ilicitud del traslado y adopten medidas cautelares para evitar un nuevo traslado internacional.Palabras clave: sustracción internacional de menores, secuestro internacional de menores, restitución del menor, retorno inmediato, declaración de ilicitud del traslado, retirada del pasaporte, competencia judicial internacional, litispendencia, garantías procesales.Abstract: the request for the return of a child before the English authorities does not prevent the Spanish courts, the country where the child had his habitual residence before the transfer, assume jurisdiction to declare the wrongfulness of the removal and adopt precautionary measures to avoid a new international abduction.Keywords: international child abduction, legal kidnapping, return of the child, prompt return, declaration of wrongfulness of the transfer, withdrawal of the Passport, international jurisdiction, lis pendens, procedural guarantees.
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González Aparicio, Marta. "El ejercicio de la deducción por las cuotas soportadas de IVA como derecho del contribuyente. Análisis de las SSTS 23 de febrero y de 25 de abril de 2023." Nueva Fiscalidad 2-2023, no. 2-2023 (2023): 303–16. http://dx.doi.org/10.14679/2093.

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Abstract:
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero y 25 de abril de 2023 configuran el ejercicio de la deducción de las cuotas soportadas de IVA como un derecho del contribuyente, lo que supone que resulte admisible la solicitud de rectificación de una autoliquidación complementaria presentada fuera del plazo de declaración. El Tribunal se opone así la interpretación aplicada por la Administración, que consideraba tal ejercicio como una opción tributaria del artículo 119.3 de la LGT y consolida su jurisprudencia, iniciada en el año 2021, en relación con la conceptualización de las opciones tributarias. Los criterios ofrecidos por el Tribunal Supremo favorecen la seguridad jurídica, poniendo coto a la interpretación expansiva que la Administración viene sosteniendo de este concepto. Asimismo, la consideración de estos criterios por los órganos de la Administración se plantea como una oportunidad para reducir la litigiosidad vinculada a esta cuestión.
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Simou, Sofía. "Urbanismo y ordenación del territorio." Anuario de Derecho Municipal, no. 17 (July 10, 2024): 349–71. http://dx.doi.org/10.37417/adm/17-2023_3.07.

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Abstract:
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. NOVEDADES NORMATIVAS Y APORTACIONES DOCTRINALES: 2.1. Nivel estatal. 2.2. Nivel autonómico.—3. NOVEDADES JURISPRUDENCIALES Y DESARROLLOS DOCTRINALES: 3.1. Derecho a la propiedad privada: 3.1.1. Suspensión del cómputo de plazos para el derecho a la expropiación rogada. 3.1.2. Limitaciones a la propiedad de terrenos colindantes a la zona de influencia. 3.2. Distribución competencial. 3.3. Planeamiento urbanístico y territorial: 3.3.1. Planeamiento territorial: en concreto, el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunidad Valenciana (PATIVEL). 3.3.2. Planes urbanísticos y evaluación ambiental estratégica: 3.3.2.1. Modificaciones técnicas vs. modificaciones sustanciales. 3.3.2.2. No sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica de un campo de golf declarado de interés turístico. 3.3.3. Modificaciones puntuales en suelo no urbanizable de protección y vulneración del principio de no regresión.—4. EJECUCIÓN URBANÍSTICA.—5. DISCIPLINA URBANÍSTICA: 5.1. Responsabilidad patrimonial por declaración de nulidad de dos licencias urbanísticas (dies a quo). 5.2. Concesión de licencia municipal de obras y solicitud de revisión de oficio por la Administración autonómica.
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Colin, Clément, and Alexandra Benitt Navarrete. "Tensiones socioemocionales y memoriales en la recuperación de un ex centro de detención y tortura en Valparaíso, Chile." Revista Colombiana de Sociología 47, no. 1 (2024): 257–79. http://dx.doi.org/10.15446/rcs.v47n1.105874.

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Abstract:
A partir del caso de la recuperación de la ex-Tercera Comisaría norte de Valparaíso (Chile), excentro de detención y tortura durante la dictadura, el artículo se interesa en las dinámicas sociales y emocionales inherentes a la construcción de este lugar como común urbano desde la rememoración y la solicitud de su declaración como Sitio de Memoria. Este trabajo, analiza los registros memoriales y emocionales que operan y se entrecruzan en la doble resignificación de este lugar: una resignificación como común urbano y otra, como Sitio de Memoria. El análisis se basa en participaciones observantes en actividades en el lugar y entrevistas etnográficas realizadas en 2021 con integrantes de la Corporación Comunidad, Memoria e Integración (comi), principal actor social en estos procesos. Desde los resultados, evidenciamos cómo las dinámicas sociales que acompañan esta doble resignificación se configuran en torno a distintos tipos de trabajo de memoria que se refieren a diferentes temporalidades y emocionalidades, a veces antagónicas, en el mismo espacio.
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Recavarren Malpartida, Isabel. "Evolución del protagonismo de la mujer en las relaciones Unión Europea - América Latina y Caribe." Revista Peruana de Derecho Internacional, no. 174 (August 31, 2023): 103–37. http://dx.doi.org/10.38180/rpdi.v73i174.375.

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Abstract:
Este artículo se ocupa de la inacabada relación de Igualdad de Género en las relaciones birregionales Unión Europea-América Latina y Caribe. La presencia femenina y propuestas emanadas durante las XVII Conferencias Interparlamentarios (desde 1974 hasta 2005) cambiaron radicalmente luego de la constitución de la Asamblea Parlamentaria EUROLAT (2006) y con el contenido de las Declaraciones UE-ALC desde 1999. Una propuesta de la Sociedad civil-Academia a la Comisión Social de la Asamblea EUROLAT, generó la creación del Foro Euro-Latinoamericano de la Mujer coordinado por las proponentes a solicitud de dicha Asamblea. Una coordinación de dos legislaturas. Mujeres en el poder, como la Baronesa Catherine Ashton, refuerzan la propuesta con la creación del Capítulo de Género que retoma la propuesta en origen. A pesar de la interrupción de relaciones birregionales, se propuso actuar el Capítulo con espíritu gubernamental. La reciente Declaración EU-CELAC 2023 tiende a involucrar a la ciudadanía
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Fernández Cortés, Trinidad. "La eventual desvirtualización de la finalidad recaudatoria del procedimiento de derivación de responsabilidad en el seno del proceso concursal: el estado de la cuestión." Nueva Fiscalidad 1-2023, no. 1-2023 (2023): 181–206. http://dx.doi.org/10.14679/2044.

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Abstract:
El objeto del presente artículo es el análisis de la eficacia recaudatoria de los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria en el seno de los procesos concursales de las personas físicas que, en los últimos años, han sufrido un incremento considerable. Se analiza para ello la evolución de la naturaleza del crédito por derivación en el proceso concursal; su incidencia en los procedimientos de segunda oportunidad a efectos recaudatorios, así como los posibles mecanismos de los que dispone la Administración tributaria para intentar evitar los efectos adversos de la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la finalidad última de los procedimientos derivativos: el cobro de las deudas. Por último, se deja para la reflexión del lector si la declaración de responsabilidad puede considerarse una medida recaudatoria eficaz si su adopción puede suponer la insolvencia de la persona o entidad afectada y, en consecuencia, su situación de concurso de acreedores. Todo ello en vísperas de la reforma de la normativa concursal.
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Montes Cruz, José Joaquín, and Carlos David Franco Forero. "La diferencia en la evaluación de los requisitos de patentabilidad entre países: un caso en el sector panelero." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 33 (June 15, 2022): 147–67. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n33.06.

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Abstract:
En el actual sistema internacional de patentes para que una invención sea protegida debe cumplir con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial. Se trata de una declaración que hacen unos examinadores específicos, limitados por el acceso a documentos y por los recursos del territorio nacional que les corresponde. Estas declaraciones dependen de las tecnologías que están documentadas y a su vez de los documentos que se consultan en cada país. Mediante el análisis de los documentos de las solicitudes y los intercambios documentales entre solicitante, opositor y examinador, aquí describimos qué tipo de información influye en el examinador de patentes como experto en novedad y altura inventiva en el caso de una solicitud relacionada con el procesamiento de jugo de caña presentada en EE. UU. y Colombia. Como resultado encontramos una diferencia de tipo en las tecnologías consideradas dentro de un proceso de patentamiento entre los dos países y se discute el impacto de las solicitudes de patente para las políticas que buscan tecnologías innovadoras en Colombia.
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Piccon, Augusto. "Redargución de falcedad por constancias de certificados. / Reduction of falsity by certificate constances." Revista de Derecho Notarial y Registral │Universidad Blas Pascal, no. 5 (2018) (April 24, 2020): 48–57. http://dx.doi.org/10.37767/2362-3845(2018)004.

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Abstract:
CASO: A solicitud de un escribano particular el Colegio solicita un dictamen para dar opinión sobre la situación en la que se vio involucrado Sintéticamente se inicia un incidente de redargución de falsedad por hacer constar en una escritura que los inmuebles se encontraban "libre de gravámenes” cuando en la matrícula del certificado expedido por el Registro figura una anotación de Litis, personas que invoquen y acrediten la posesión de inmuebles urbanos, rurales y semi rurales, el cual dependerá y será administrado por el registro general de la provincia”
 RESPUESTA: Creo que es conveniente establecer dos puntos en relación al caso y que no influye uno en el otro, sino que son independientes El primero tiene que ver con la vigencia o no de la anotación de Litis y el segundo punto tiene que ver con la posibilidad o no, de que dicha declaración pueda ser objeto de redargución de falsedad Esta división es a los efectos de dar una respuesta correcta al caso planteado por el colegiado.
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Tardío Morales, José María, Raquel García Fuentes, Javier Adiego Cañellas, Alicia De Toro Gómez, Irene De los Santos Sáinz, and Eduardo Pablo Perales Sarría. "Protocolo del servicio para la realización, trazabilidad y seguimiento de los resultados obtenidos de test de diagnóstico y autodiagnóstico de antígenos de SARS-CoV-2." Pharmaceutical Care España 24, no. 5 (2022): 6–12. http://dx.doi.org/10.60103/phc.v24i5.769.

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Abstract:
Introducción: A través de un acuerdo de colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, las oficinas de farmacia de Aragón tienen la posibilidad de adherirse voluntariamente para su colaboración en la vigilancia epidemiológica, mediante la realización de test de antígenos, comunicación de los resultados y emisión de certificados. Método: Previamente a la adhesión, las farmacias han de cumplir una serie de requisitos, incluyendo una declaración de responsabilidad. Ante la solicitud de un paciente asintomático que desea realizarse un test, el farmacéutico debe seguir un algoritmo de decisión. Resultados: A fecha 3 de octubre de 2021,303 farmacias en Aragón han participado. Se han emitido 6.021 Certificados COVID Digitales de la UE, tras la realización de un test de diagnóstico de antígenos en la oficina de farmacia, con 92 resultados positivos. Conclusiones: Las oficinas de farmacia han resultado esenciales en la realización de test de antígenos, comunicación de resultados y emisión de Certificados COVID Digitales de la UE.
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Ortiz Solorza, Mauricio. "Relación entre el presupuesto material objetivo de los concursos (la insolvencia) y la solicitud de concurso voluntario en la ley 20.720." Revista de Derecho, no. 36 (2019): 69–82. http://dx.doi.org/10.21703/issn0717-0599/2019.n36-05.

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Abstract:
En el procedimiento de liquidación voluntaria y de reorganización judicial y/o extrajudicial, a diferencia de la liquidación forzosa (artículo 117 Ley 20.720 –en adelante LC–), no se exige, en forma explícita, la concurrencia de algún hecho revelador del estado de insolvencia del deudor, lo que no significa su total ausencia como presupuesto de los mismos.
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Navarro García, Albert. "Implicaciones jurídicas ante la ilegalidad del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos." Nueva Fiscalidad 2-2024, no. 2-2024 (2024): 279–90. http://dx.doi.org/10.14679/3405.

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Abstract:
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22) responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante auto de 15 de noviembre de 2022. Esta solicitud cuestiona la conformidad del tipo impositivo suplementario aplicado en España entre 2013 y 2018 por la mayoría de las comunidades autónomas sobre el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos con la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003. En su fallo, el TJUE establece que el artículo 5 de dicha Directiva se opone a la normativa nacional que permitía a las comunidades autónomas establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y uso en función del territorio de consumo, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria. Este trabajo no solo analiza el contexto en el que se creó este tipo autonómico, examina los hechos y argumentos presentados en la Sentencia, sino que también se centra en los efectos de esta declaración de ilegalidad, especialmente en lo referente a la devolución a los obligados tributarios de los ingresos que parece que aparentemente nunca debieron ser recaudados por dicho tributo.
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Dormido Abril, Julia. "La mediación y el arbitraje laboral en el Procedimiento concursal: regulación y dificultades aplicativas." TRABAJO, PERSONA, DERECHO, MERCADO. Revista de Estudios sobre Ciencias del Trabajo y Protección Social, no. 7 (2023): 121–42. http://dx.doi.org/10.12795/tpdm.2023.i7.04.

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Abstract:
La declaración de concurso de una empresa no solo va a afectar al deudor concursado, pues tal calificación también tiene un efecto directo sobre los trabajadores. Sobre todo, si en el seno de un procedimiento concursal, para salvar la continuidad de la actividad empresarial, se decide adoptar alguna medida de reestructuración, tal y como pueden ser las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las decisiones que sobre cualquier de éstas se tomen pueden dar lugar a conflictos que tienen que solucionarse mientras el proceso judicial sigue su curso. Por ello, el legislador ha incorporado la mediación y el arbitraje en la norma mercantil como vías de solución extrajudicial de tales conflictos. Se trata de una fórmula jurídica no exenta de interrogantes, relacionados en este caso con aspectos como, la norma aplicable a tales mecanismos de solución extrajudicial, la incorporación de la solución al auto o el modo en el que impugnar el acuerdo o el laudo en materia laboral.
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Ruiz Gordillo, Franklin Martín, and María Iracema Cristal González Martínez. "Constitucionalidad del Acceso a Información Bancaria sin Control Judicial previo." Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, no. 19 (June 27, 2024): 179. http://dx.doi.org/10.22201/ppd.26831783e.11.19.412.

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Abstract:
El secreto bancario, como principio fundamental en el ámbito financiero, se erige como un mecanismo de protección de la privacidad de las personas en relación con sus operaciones y datos financieros; sin embargo, en el contexto legal mexicano, este derecho se ve vulnerado por disposiciones como el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que permiten el acceso a información bancaria sin autorización judicial previa. La solicitud de información bancaria realizada por la Fiscalía General de la República a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin la intervención de un juez, constituye una violación directa al derecho a la vida privada de los ciudadanos, este accionar se basa en una disposición legal que faculta a las autoridades a obtener información bancaria para fines penales sin el debido control judicial, contraviniendo así los principios constitucionales de protección de datos personales y garantías individuales. La justificación de esta declaración de inconstitucionalidad radica en la importancia de garantizar un equilibrio entre la lucha contra el delito y la protección de los derechos individuales, por lo que es importante estudiar los estándares constitucionales que regulan al secreto bancario como sujeto de estudio frente a las disposiciones del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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Álvarez-Ferrer, Antonio, and Fernando Campa-Planas. "La predicción del fracaso empresarial en el sector hotelero." Cuadernos de Turismo, no. 45 (June 3, 2020): 33–59. http://dx.doi.org/10.6018/turismo.426031.

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Abstract:
El objetivo de este estudio es analizar las empresas concursadas del sector hotelero en España,desde el año 2007 hasta el 2017, empleando fórmulas de predicción del fracaso empresarial que sean aplicables a este tipo de actividad económica. La elaboración de modelos de predicción de la insolvencia se inició en Estados Unidos con los trabajos pioneros de Beaver y Altman en la década de los años sesenta. Después de años de mejoras metodológicas y de estudios aplicados a diferentes sectores, no se ha conseguido unificar un método por la comunidad científica, por lo que para la realización de este estudio se utilizarán las fórmulas Z de Altman de los años 1968 y 1983 y se compararán con la fórmula de Amat et al. de 2017. Los dos métodos de Z-Score aplicados a las empresas del sector hotelero en concurso de acreedores en España nos muestran un alto porcentaje de coincidencias en los ejercicios previos a la declaración oficial del concurso, siendo el de Altman el que obtiene una mejor aproximación al número total de empresas concursadas. The main goal of this study is to carry out an analysis about the bankrupt of companies in the hospitality sector in Spain from 2007 to 2017, applying prediction formulas of business failure. The development of models for insolvency prediction began in the United States with the pioneering works of Beaver and Altman in the 1960s. After years of methodological improvements and studies applied to different sectors, it has not been possible to unify amethod applicable bythe Academia. Therefore, the realization of this study has been using the formula Z of Altmanof 1968 and1983and compare them with the formula Z of Amat et al. of 2017. The two methods of Z-Score applied to the companies of the hospitality sector in Spain in bankruptcy process show us a highly percentage of matches in the exercises before the official bankruptcy process, being Altman the one that obtains a better approach to the total number of bankruptcy companies.
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Muñoz-Izquierdo, Nora, María-del-Mar Camacho-Miñano, and David Pascual-Ezama. "Contenido del informe de auditoría en el año previo a la declaración del concurso de acreedores. Contraste empírico para el caso español." Spanish Journal of Finance and Accounting / Revista Española de Financiación y Contabilidad 46, no. 1 (2016): 92–126. http://dx.doi.org/10.1080/02102412.2016.1245886.

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Rivero Ysern, José Luis, and Encarnación Montoya Martín. "Una nueva oportunidad para la minería metálica." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 91 (April 30, 2015): 37–90. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n91.827.

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Abstract:
El estudio analiza la articulación técnica de la reapertura de la mina de Aznalcóllar a través de un concurso internacional.
 Se examina la situación de los permisos de investigación afectados por el proyecto de reapertura. La extinción de los permisos solicitados suscita dos cuestiones: de una parte, la naturaleza de la caducidad de los títulos mineros que regula la vigente Ley de Minas de 1973 y, de otra parte, la cuestión de la indemnizabilidad de la extinción de los permisos mineros.
 El sistema que prevé la Ley preconstitucional de Minas de 1973 con relación a la concesión que es el título habilitante para la explotación de los recursos de la Sección C, es la adjudicación directa basada en la preferencia de los titulares previos de permisos de investigación. Pese a ello, consideramos que, para la mejor garantía de los intereses generales implicados, el procedimiento de adjudicación debía de ser el concurso público. Dado que la Ley de Minas no prevé tal posibilidad, se examinan los instrumentos jurídicos que pudieran permitir articular jurídicamente el concurso público en el marco de la propia Ley de Minas: la reserva minera (art. 7 LMi) y la declaración de no registrabilidad (art. 39.3 LMi). Entre las dos opciones estudiadas, la Junta de Andalucía optó por ejercer la potestad de reserva definiendo y delimitando la “zona Aznalcóllar” y permitiendo la adjudicación de la Mina conforme a un procedimiento de concurrencia competitiva a través de del Decreto-ley 9/2013, de 17 de diciembre, por el que se articulan los procedimientos necesarios para la reapertura de la mina de Aznalcóllar.
 Este Decreto-ley, dio lugar al planteamiento de recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno. No obstante, y como resultado de las negociaciones políticas, el desbloqueo de la situación se articuló jurídicamente de una parte, a través del Decreto-ley estatal 6/2014, de 11 de abril, por el que se regula el otorgamiento de la explotación de los recursos mineros de la zona denominada «Aznalcóllar», y de otra parte, del Decreto-ley 4/2014, de 11 de abril, por el que se adoptan las medidas urgentes necesarias en relación con el procedimiento de reapertura de la mina de Aznalcóllar.
 El estudio concluye que no puede mantenerse una normativa preconstitucional para regular un sector tan complejo y de tanta trascendencia para la economía y el empleo de nuestro país. No lo permite nuestra Constitución ni el nuevo modelo de nuestro Estado de las Autonomías.
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Maya, José María. "Racionalización de los servicios de salud parte 2." Revista de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica 28, no. 2 (2020): 192–93. http://dx.doi.org/10.29176/2590843x.1525.

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Abstract:
La salud no es un bien como cualquier otro. Su relación con el sufrimiento humano, la discapacidad y la muerte hacen que se le tenga a ella una consideración especial en las prioridades de una sociedad y se le dé el estatus de bien meritorio (1) al cual todos los individuos de una sociedad tienen derecho, sin importar su capacidad de pago o condición. Todo ser humano tiene, por tanto, derecho a la salud fundamental para su existencia y a los servicios que permitan o ayuden a conservarla o recuperarla. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 25 establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a toda su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los ser­vicios sociales necesarios” (2). Igual derecho consagra nuestra constitución política (3). Pero para que este derecho se haga efectivo de manera justa, es necesario el concurso de diversos elementos: el Estado, como garante de este derecho; las instituciones de salud, gestoras directas de la asistencia; y, por último, los profesionales de la salud, quienes finalmente entregan los servicios de salud a los pacientes que acuden a solicitarlos.
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Flores, Daniela Yannen. "El Derecho a la Salud durante la pandemia por COVID-19: su tutela estatal y judicial. La impostergable competencia concurrente." Revista Derecho y Salud | Universidad Blas Pascal 5, no. 6 (2021): 233–45. http://dx.doi.org/10.37767/2591-3476(2021)20.

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Abstract:
En el siguiente artículo, se analiza la causa “Vilchez, Eric Camilo p.s.a. Violación de medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente” (Expte Nº 9160972), con fecha 12 de mayo de 2020. En ella, el señor juez provincial resolvió respecto a la citación a juicio del imputado, quien fue encontrado transitando sin fundamento legal alguno por la vía pública y, por lo tanto, infringiendo las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional tendientes a evitar la propagación de la epidemia del virus COVID-19; y en consecuencia, dispuso no hacer lugar a la solicitud de incompetencia material impetrada por el Sr. Asesor Letrado de 16° Turno, Dr. Diego Ortiz, y por lo tanto, confirmar la competencia de la justicia provincial en relación al hecho obrante en la plataforma fáctica de la causa, calificado como Violación a las normas sanitarias dispuestas por autoridad competente (art. 205, C. Penal). Asimismo, rechazó la nulidad articulada por el nombrado defensor, respecto a la requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante en las presentes actuaciones y finalmente declaró que no existe mérito suficiente para elevar a juicio ni para sobreseer al imputado como supuesto autor de los delitos de Violación de las normas sanitarias dispuestas por autoridad competente y Resistencia a la autoridad, en concurso real (arts. 45, 205, 239 y 55 del CP), remitiendo la causa a la Fiscalía de Instrucción de conformidad al artículo 358, 2º párrafo del CPP.
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Alvear Lara, Gema Del Soccoro. "La necesidad de una reforma al derecho concursal de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 13 (April 14, 2013): 187–223. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015.

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Abstract:
El presente trabajo desarrolla el tema referido a la necesidad de una reforma al Derecho Concursal en nuestro país; lo cual para llegar a dicha conclusión fue necesario abordar el concepto, naturaleza, fuentes y función del Derecho Concursal. De igual forma, se estudiaron las instituciones concursales como son el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la insolvencia, no sin referirnos a la quiebra en cuanto a sus presupuestos, clasificación, los órganos que intervienen en ésta, los efectos de la declaración tanto para el deudor y el acreedor y las formas de terminación del procedimiento de la quiebra como son la revocación del auto declarando la quiebra, el convenio con los acreedores y la realización de los bienes del deudor. El Derecho Concursal en nuestro país está regulado, principalmente, por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código del Comercio. En el foro se discute la naturaleza del Derecho Concursal de si es un derecho sustantivo o adjetivo; al respecto nuestra posición es que es de carácter procesal pero que utiliza algunas disposiciones de carácter sustantivo. Nuestra legislación diferencia, innecesariamente desde nuestro punto de vista, la quiebra para los comerciantes y la insolvencia para los no comerciantes y sin embargo, el procedimiento para la ejecución de éstas es el mismo. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015 Revista de Derecho No.13 2010 pp.187-223
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PNPI Consultorio Jurídico, Programa de Asistencia Legal. "Litigio en red para la defensa de derechos de la población migrante y refugiada en Colombia." Revista Indisciplinas 5, no. 10 (2019): 69–86. http://dx.doi.org/10.24142/indis.v5n10a4.

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Abstract:
La única fuente normativa en Colombia que hace referencia al reconocimiento de la condición de refugio es el Decreto 1067 de 2015. Su contenido atiende, en principio, a las disposiciones consagradas en el marco de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Declaración de Cartagena. En este contexto, como parte del litigio en red, el Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional (PNPI), del que hacen parte cinco universidades del país, entre ellas la Universidad del Rosario, han encontrado que en el Decreto en mención, existe una serie de elementos que limitan el ejercicio pleno de los derechos de los solicitantes y perjudican la integralidad de las declaraciones respecto de la solicitud de reconocimiento. De ahí que se quiera impulsar la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos que consideramos, ya que no atienden al fin último de los compromisos internacionales y obligaciones estatales referidas a este procedimiento.
 De esta forma, el Programa de la Universidad del Rosario, mediante un proceso peda- gógico y articulado de investigación pretende consolidar los argumentos jurídicos del panorama expuesto con anterioridad, haciendo énfasis en los que se relacionan con el debido proceso administrativo. Este ejercicio, se construye en espacios de debate donde se aborda el estudio de opiniones consultivas, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, informes temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y observaciones emitidas respecto a la garantía del debido proceso como pilar de las actuaciones de la administración, obligación derivada de la Convención Americana, de la cual Colombia es parte.
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Ballesteros Doncel, Esmeralda, Francisca Blanco Moreno, and María José Rubio Martín. "¿Dónde están las heridas? Impactos de las agresiones sexuales en la vida de las víctimas: valoraciones y desatenciones." Revista OBETS 19, no. 2 (2024): 167–82. http://dx.doi.org/10.14198/obets.24652.

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Abstract:
En este artículo se examina, mediante un estudio de caso basado en el Análisis de Contenido de sentencias emitidas por la Audiencia Provincial de Madrid entre los años 2016 a 2018, la valoración pericial de los daños físicos y psíquicos de víctimas de agresión sexual. Nuestra pregunta de investigación ¿dónde están las heridas? opera como una declaración epistemológica para problematizar sobre los daños evaluados en los casos enjuiciados penalmente: ¿qué se busca? ¿qué se valora? ¿qué se ignora? y ¿qué se desatiende? Los hallazgos alcanzados tras el procesamiento de los datos mediante diversas técnicas de análisis tanto cualitativas como cuantitativas constatan que, la gran mayoría de las víctimas de agresión sexual no presentan lesiones corporales graves (80%); en cambio, los impactos psicológicos, cuando constan en el fallo, se revelan como graves y persistentes en el tiempo. Los resultados también advierten que, la frecuencia de evaluación forense de los daños sigue un modelo inverso a esta fenomenología. La valoración de lesiones físicas figura en un 73% de las sentencias estudiadas y aumenta al 98% si se interpuso la denuncia en las 48 horas siguientes a la agresión. En cambio, los daños psicológicos se evaluaron en menos de la mitad de los procesos (48%). Teniendo en cuenta que en los fallos condenatorios, el reconocimiento del daño causado por el delito está asociado al reconocimiento de indemnizaciones económicas, las consecuencias de subestimar la importancia del daño psicológico niega a las víctimas un pleno acceso a la justicia, pues los procesos de reparación por los perjuicios soportados no son reconocidos adecuadamente. Si bien los resultados de este estudio de caso son todavía exploratorios, sí inducen a tomar conciencia de la importancia de valorar correctamente los daños y afectaciones que causan las violencias sexuales y deberían impulsar la solicitud de evaluación de impacto psicológico en todos los procesos de instrucción de denunciantes de agresión sexual.
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Quijano González, Jesús. "Termination of a commercial company without judicial declaration of bankruptcy in case of lack of assets." Boletim de Ciências Económicas 57, no. 3 (2014): 2819–54. http://dx.doi.org/10.14195/0870-4260_57-3_9.

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Sanjuán, y. Muñoz Enrique. "LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO EN LA NORMATIVA EXCEPCIONAL DE LA LEY 3/2020 Y SUS EXTENSIONES." November 25, 2021. https://doi.org/10.5281/zenodo.5727994.

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Abstract:
El 25 de noviembre de 2021 se publicó en BOE el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, que modifica, entre otros, el artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta es su tercera reforma desde su entrada en vigor en 20 de septiembre de 2020. De forma similar a como se está realizando en otros países, se viene prorrogando el plazo para la solicitud de declaración de concurso tanto por el deudor como por los acreedores, evitando el deber recogido para ello en el artículo 5 del TRLCon 1/2020. En el presente trabajo se hace un análisis de dicha normativa y de la situación actual, resultando un conjunto de dudas que no se han resuelto hasta el momento y que se han venido arrastrando desde el principio de la pandemia COVID-19 que motivó dicho tipo de medidas. La conclusión final es que el régimen establecido puede ser válido para el deudor pero se muestra necesariamente injusto para los acreedores si no se acompaña de otro tipo de medidas que claramente protejan la masa pasiva de una sangría indiscriminada por los créditos más privilegiados o garantizados. 
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Cubillo Escalante, Irene María. "Normas de Publicación - Carta de Solicitud - Declaración Jurada de Originalidad." Gestión en Salud y Seguridad Social 2, no. 1 (2023). https://doi.org/10.62999/gestion.v2i1.202.

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Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico. "Colección Resumen de las Actas de la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico. Número 1, sesión 15 de enero de 2024." Colección Resumen de las Actas de la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico, April 11, 2024. http://dx.doi.org/10.53786/cmph.78.

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Abstract:
Sesión 15 de enero de 2024. Relación de los asuntos tratados: 1. Aprobación del acta, si procede, de la reunión anterior, p. 2.2. Votación para la designación de los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión, pp. 2-3.3. Solicitud por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y BellasArtes del Ministerio de Cultura de informe relativo al Faro del Cabo de Palos enCartagena (Murcia) para su posible declaración como BIC, p. 3.4. Solicitud por parte del Gobierno del Principado de Asturias de informe sobrepropuesta de declaración BIC al Conjunto Patrimonial de LOS SELGAS, en ELPITU, Cudillero (Asturias), p. 3.5. Comunicación del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la DiputaciónForal de Bizkaia relativa al Puente de Udondo, p. 3.6. Noticias: Cocheras de Metro de Cuatro Caminos, Frontón Beti-Jai, Valle de losCaídos y Edificio Castelar, p. 3.7. Dos informes de Pedro Moleón, pp. 3-4.
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