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1

Gaviria, Juan Antonio. "El efecto de las cláusulas penales en las decisiones de incumplimiento. Un análisis bajo la economía conductual". Revista de Derecho Privado, n.º 36 (11 de diciembre de 2018): 59–92. http://dx.doi.org/10.18601//01234366.n36.03.

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Este artículo muestra cómo la economía conductual y específicamente las investigaciones empíricas basadas en sus teorías permiten analizar figuras tradicionales del derecho privado desde nuevas perspectivas. De acuerdo con este enfoque, se presenta una investigación que explica por qué los países del civil law imponen límites a las cláusulas penales y también cómo las cláusulas penales de bajo monto pueden incentivar incumplimientos contractuales. El artículo propone asimismo un experimento sobre cláusulas penales y presenta sus resultados. Como conclusión, se consideran otros temas de derecho privado cuyo análisis también podría enriquecerse con el aporte de la economía conductual.
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Ledesma Uribe, José De Jesús. "DIDÁCTICA DEL DERECHO". Revista de la Facultad de Derecho de México 65, n.º 264 (8 de junio de 2017): 335. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2015.264.60316.

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Resumen
<p>En este artículo el autor reflexiona sobre la didáctica<br />en los estudios formales de las Facultades de Derecho. Para él, el<br />presupuesto fundamental de la educación es la libertad y el entusiasmo<br />del alumno. El aprendizaje es la captación del conocimiento<br />y su incorporación consciente e intencional al caudal de experiencia<br />del educando. En otras palabras, llegar a la acción modificada<br />por el aprendizaje en la conducta del sujeto es la culminación de la<br />educación. Aplicando un análisis integral y hermenéutico para el<br />caso de las ciencias jurídicas, el autor presenta un esbozo para un<br />curso de didáctica dirigidos a Maestros en Derecho.</p>
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3

Díaz Ocampo, Eduardo. "LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL DERECHO INDÍGENA DEL ECUADOR". Revista de la Facultad de Derecho de México 67, n.º 268 (1 de julio de 2017): 207. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.268.60986.

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El artículo examina al conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la indígena, los procesos que se dan entre las dos jurisdicciones a partir del texto constitucional y el desarrollo normativo en el Ecuador en relación con la interpretación y argumentación jurídica con el uso de las fuentes desde la teoría del Derecho y desde el Derecho consuetudinario. De este análisis desde las fuentes del Derecho, queda claro que la jurisdicción ordinaria tiene competencia global sobre las conductas que se realizan dentro del territorio indígena y, en consecuencia tienen facultad sancionadora a partir del reconocimiento del cual se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero y se concede el derecho de ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos dentro de su ambiente territorial en aras de garantizar el respeto por la cosmovisión del individuo dentro del Pluralismo Jurídico en Ecuador.
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De la Cuerda Martín, Mónica. "La incidencia del Soft Law en la expansión del Derecho penal." Anales de la Cátedra Francisco Suárez, n.º 1 (2 de septiembre de 2021): 211–34. http://dx.doi.org/10.30827/acfs.vi1.16765.

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Los elementos básicos sobre los que se asienta esta contribución son; Por un lado, el reconocimiento de las características básicas de los instrumentos de soft law y la apreciación de su desnaturalización. Y, por otro lado, el análisis del fenómeno expansivo del Derecho penal y su vinculación con la globalización y la sociedad del riesgo. Su análisis conjunto me permitirán determinar la efectiva incidencia del soft law en la expansión del Derecho penal, a la luz de lo sucedido en el caso del autoblanqueo de capitales, que aunado a la tipificación de las conductas de utilizar y poseer (art. 301 CP), y siendo considerado como delito previo el fraude fiscal (art. 305 CP) genera importantes quiebras en uno de los principios más básicos y elementales del Derecho penal del Estado de Derecho, esto es, el principio non bis in idem.
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Mansilla y Mejía, María Elena. "ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN EUROPERA SOBRE INFORMACIÓN RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO". Revista de la Facultad de Derecho de México 55, n.º 243 (11 de agosto de 2017): 63. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2005.243.61383.

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Resumen
<p>El derecho como universal de la conducta, es un efecto del principio de unidad psíquica, por el que nos identificamos todos los seres humanos.<br />El derecho es vital para la convivencia humana, así de un derecho local se ha llegado a un derecho con tendencia universal.<br />Esta tendencia dio lugar a problemas que el propio derecho ha tenido que resolver, y así surgió el Derecho Internacional Privado como el Derecho de Aplicación del Derecho.<br />En tal sentido ha sido menester que el Derecho Internacional Privado se avoque al estudio de dos grandes problemas:<br />La solución de conflictos en el derecho sustantivo y, La solución de conflictos en el derecho adjetivo.</p>
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Mira Olano, Luz Elena y Jahir Alexander Gutiérrez Ossa. "Triangulación jurídica, económica y social del delito ambiental frente a la estrategia legal, la jurimetría y el litigio estratégico desde el derecho ambiental en colombia". Precedente. Revista Jurídica 11 (1 de diciembre de 2017): 11. http://dx.doi.org/10.18046/prec.v11.2620.

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La triangulación jurídica, económica y social del delito ambiental frente a la estrategia legal, la jurimetría y el litigio estratégico desde el derecho ambiental centra el interés de acercar propuestas sobre el debate sembrado en dichos temas en Colombia. Es imperante allanar el equilibrio entre las partes, dado que les asiste el debido proceso, la debida diligencia, como garantía de los derechos colectivos. El método de investigación parte del diseño no experimental, con el que se consideran experiencias relacionadas; a su vez, la metodología parte del análisis económico del derecho, desde el que se analizan las decisiones de los involucrados. El enfoque del artículo se basa en el análisis neoinstitucional, desde el que se combinan las pretensiones individuales, colectivas y sociales.El primer componente del artículo está orientado a evaluar la perspectiva que se tiene de la triada jurídica, económica y social frente al delito ambiental. El segundo bloque corresponde al papel que cumplen la estrategia legal, la jurimetría y el litigio estratégico desde el derecho ambiental; el tercer componente está dirigido a concebir la base de análisis, evaluación y seguimiento que debe arropar a los temas complejos que se derivan de los derechos y delitos ambientales, en aras de tener respuesta desde los agentes estatales, sujetos económicos y actores sociales, y, por último, la perspectiva frente al desarrollo temático de los documentos del módulo de derecho ambiental. No basta elevar a delito dichas conductas, dado que la injerencia humana en los bienes de uso público, el medio ambiente y los recursos naturales exigen una revisión sistémica.
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Barrero Velásquez, María Teresa. "Disertaciones sobre la evolutiva injerencia de la Corte Penal Internacional en Colombia". Revista Científica General José María Córdova 9, n.º 9 (30 de enero de 2011): 117. http://dx.doi.org/10.21830/19006586.248.

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La Corte Penal Internacional ha generado muchas expectativas en el mundo por la judicialización de las conductas violatorias al Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, realizadas a título individual por personas pertenecientes a los Estados Partes que suscribieron y ratificaron el Estatuto de Roma. Por disertar se entiende aquí la ‘acción de razonar’; ‘discurrir detenida y metódicamente sobre alguna materia, bien sea para exponerla o bien para refutar opiniones ajenas’. En este sentido, el objetivo del presente artículo es analizar la injerencia que la Corte ha tenido en la evolución del derecho internacional, en relación con la protección del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en Colombia. Desde esta perspectiva, se estudian los orígenes de la Corte Penal Internacional, la implementación del Estatuto de Roma en Colombia, la importancia del bloque de constitucionalidad, las razones de su competencia, la palpabilidad del Estatuto en casos colombianos, y por último se realizará un análisis de la coloquialmente llamada ley de Justicia y Paz.
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Sánchez Zapata, Sebastián Felipe. "La conducta punible en el Derecho penal colombiano: Análisis del artículo 9 del Código Penal." Nuevo Foro Penal 9, n.º 81 (20 de marzo de 2015): 13–67. http://dx.doi.org/10.17230/nfp.9.81.1.

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El artículo 9 del Código Penal colombiano define, como norma rectora del sistema penal, a la conducta punible. El siguiente texto, cuestionando la recepción acrítica de doctrinas extranjeras al ordenamiento jurídico (y también Códigos, normas, entre otros.), expone algunos de los puntos más trascendentales de la teoría del delito, entre ellos, el concepto de conducta, desvalor de acción y resultado, relación de causalidad e imputación, ubicación sistemática del dolo y el tratamiento penal de los imputables) a través de las interpretaciones de la doctrina penal colombiana.
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Barroso González, Jorge Luis y Yanelys Delgado Triana. "La resocialización del sancionado ¿un derecho fundamental?" Summa Iuris 7, n.º 1 (junio de 2019): 21–56. http://dx.doi.org/10.21501/23394536.3274.

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El objetivo de esta investigación es desarrollar, desde un punto de vista teórico, los elementos que avalan la resocialización de los sancionados penalmente como un derecho fundamental. La resocialización, asumida por gran parte de la doctrina penal y criminológica como la modificación de pautas conductuales de los sancionados apenas privativas de libertad, ha sido centro de profundos análisis por quienes, fruto de las más recientes corrientes doctrinales, asumen dicho proceso como un derecho del sancionado y no como su obligación, o simplemente como una acción que puede ser realizada o no por los órganos encargados de la ejecución de la pena. Parte del debate hoy se centra en si este es efectivamente un derecho fundamental a consagrar en el texto constitucional o simplemente seguirá erigiéndose como fin de la sanción y principio de la ejecución de la pena. Cuba no escapa a dicho análisis y por ello serán puestos sobre el tapete las consideraciones de los autores sobre este interesante y controversial tema. Se trata de una investigación eminentemente teórica, por tanto, la metodología utilizada es consecuente con ello. Los elementos que se abordan desde el punto de vista teórico proveen elementos para el debate sobre la consagración de la resocialización como derecho fundamental en Cuba; análisis con el que culminamos nuestro trabajo, concluyendo que, si bien finalmente todo indica que se incluirá este derecho en la Constitución de la República de Cuba, debe aparecer como resocialización y no como reinserción social.
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González Patiño, Daymang Betsabet. "Función simbólica del derecho penal ante la desestabilización económica y delitos conexos que alteran la paz social y seguridad". SAPERES UNIVERSITAS 2, n.º 3 (9 de septiembre de 2019): 249–67. http://dx.doi.org/10.53485/rsu.v2i3.102.

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El presente artículo está referido a la función simbólica del derecho penal ante la desestabilización económica y delitos conexos que alteran la paz social y la seguridad de la Nación, identificando los factores que contribuyen a que el derecho penal se convierta en simbólico, mediante el estudio de las diversas teorías criminológicas que permitan enfocarlo. También se ha de determinar los fundamentos que conllevan a la transformación en simbólico e instrumental tomando en cuenta la criminología de los derechos humanos. Sobre los aspectos del derecho penal simbólico la doctrina, ha enunciado diferentes criterios sobre este derecho y el principio de intervención mínima, pero siempre enfocado desde la importancia de los derechos humanos, y considerando a la vez aspectos críticos propios de la criminología. El concepto de simbólico y quien utiliza este término para designar un rasgo del derecho penal moderno, está utilizando un concepto más amplio, en cualquier caso distinto, de aquellos que denuncian al derecho penal o a parte de éste como sólo simbólico. Metodológicamente el artículo se desarrolló con una modalidad documental, diseño descriptivo, empleando la técnica de análisis de contenido. Como conclusión se determinó la urgencia de intervención del Estado de manera contundente contra las conductas fraudulentas realizadas por particulares en complicidad, en muchos casos; con funcionarios de la administración pública.
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De la Cruz Carranza, Diana Milagros. "La SANCIÓN POR FALTA DE IDONEIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD ¿PUEDE LLEGAR A RESTRINGIR EL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA?" IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 9, n.º 1 (29 de julio de 2020): 62–82. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v9i1.362.

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El presente trabajo aborda el análisis de un posible conflicto de derechos en la atención de casos de aborto terapéutico. Por un lado, el derecho a la objeción de conciencia del médico tratante, y por otro, el derecho a la idoneidad en la prestación de servicios de salud. Este análisis se realiza a partir de la Resolución N°1884-2017/SPC-INDECOPI (Caso Clínica El Golf), mediante el cual se sanciona a dicho nosocomio por la negativa de uno de sus médicos, a realizar un aparente aborto terapéutico, encuadrando dicha conducta en falta de idoneidad del servicio de salud. Si bien la resolución no aborda el derecho a la objeción de conciencia, se pretende establecer criterios objetivos para resolver un posible conflicto, partiendo de la hipótesis de que, cuando el procedimiento médico atenta contra la vida y salud de las personas, entonces es posible que el profesional médico pueda ejercer su derecho a la objeción de conciencia sin afectar la calidad e idoneidad en la prestación de sus servicios.
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Papayannis, Diego M. "El enfoque económico del Derecho de daños". Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, n.º 32 (15 de noviembre de 2009): 459. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2009.32.19.

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El objeto de este trabajo es presentar una serie de objeciones en contra de las tesis explicativas del análisis económico del Derecho de daños. Ellas toman como eje central la distorsión conceptual que se produce cuando se interpreta la responsabilidad extracontractual a la luz del principio de eficiencia. En particular, se argumenta que el uso exclusivo del balance entre costos y beneficios no permite dar cuenta de la práctica efectiva de los tribunales. El razonamiento consecuencialista no se ajusta a la argumentación que lleva a un juicio de responsabilidad —fuertemente marcado por un lenguaje deóntico— ni al sentido de las decisiones judiciales. Así, entre otras cosas, la eficiencia es incapaz de sostener la diferencia conceptual que existe entre la conducta incorrecta y la conducta meramente riesgosa; tampoco puede capturar la relevancia de la causalidad en el Derecho de daños, ni explicar la estructura bilateral de la responsabilidad extracontractual. Por estas razones, las teorías económicas no pueden ofrecer una imagen del Derecho de daños que sea reconocible por aquellos individuos que adoptan el punto de vista interno.
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Hernández González, Ninoska Guillermina. "¿Auge o decadencia del Derecho Internacional Público?" Revista Lex 1, n.º 2 (25 de marzo de 2019): 22–32. http://dx.doi.org/10.33996/revistalex.v1i2.4.

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Resumen
El propósito de este artículo, fue analizar el estatus actual del Derecho Internacional Público, (DIP) y el cumplimiento de las normas de conducta entre los diferentes sujetos de derecho, además de demostrar que no es el DIP el que se encuentra en decadencia, sino, que es la debacle de sus sujetos, los hombres que en momentos históricos son los encargados de articular y mover las piezas, en ese gran conglomerado denominado Comunidad Internacional. Se ubicó bajo paradigma cualitativo, de nivel descriptivo, utilizando como técnica para la obtención de la información, la revisión documental y la hermenéutica como actividadinterpretativa de los hechos; de tal forma que, se compiló información relacionada al Derecho Internacional Público, comportamiento humano frente al uso, manejo y aplicación de las normas, para finalmente, realizar el respectivo análisis hermenéutico, relacionando las normas de conducta humana, con las normas del DIP. La investigación determinó, que no es el Derecho Internacional Público el que se encuentra en crisis o decadencia en el decir de sus negadores, sino porel contrario, en la medida que surgen contradicciones en la aplicación de las normas en la comunidad internacional, el DIP se fortalece, generando normas de control interno.
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Bustos Gisbert, Rafael. "Corrupción política : un análisis desde la teoría y la realidad constitucional". Teoría y Realidad Constitucional, n.º 25 (1 de enero de 2010): 69. http://dx.doi.org/10.5944/trc.25.2010.6888.

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Resumen
Este trabajo busca un concepto de corrupción política útil para su análisis desde el Derecho Constitucional. Para ello se clasifican las diferentes formas de estudio del concepto de corrupción política optando por un modelo agente-principal. Este modelo plantea el problema de determinar las normas reguladoras de la conducta del agente impuestas por el principal y con ello del sistema normativo de referencia que determina, parcialmente, la presencia de una conducta políticamente corrupta. La determinación de estas normas se hace primero desde la Teoría Constitucional. Para ello se aplica al concepto la noción de trust entendida como una relación más elaborada que la de confianza política. Esta noción presupone la existencia de una serie de normas de conducta éticas para los gobernantes, la exigibilidad de una actitud cualificada hacia el Derecho y la presencia de un proceso constante de rendición de cuentas. La noción clásica de trust es actualizada tomando como referencia la rica experiencia británica sobre la cuestión desde la última década del siglo XX, en particular, como consecuencia de la aprobación del Informe Nolan, los nuevos códigos de conducta y la reformulación de la doctrina de la responsabilidad política. Tal Realidad Constitucional no es aplicable a España por lo que el trabajo termina estableciendo criterios para mejorar la posibilidad de identificar las reglas de conducta exigibles a un gobernante que en última instancia serán las que determinen la existencia o no de corrupción política.
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Lucero Pantoja, Jairo Enrique. "Respuesta del derecho penal al multiculturalismo: un acercamiento a los modelos de tratamiento de cultural defences y culturally motivated crimes y sus niveles de coherencia". Díkaion 30, n.º 1 (27 de septiembre de 2021): 95–129. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2021.30.1.4.

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El derecho penal, en su deber de brindar respuestas jurídico-criminales a los conflictos de la conducta humana, se ha enfrentado a nuevos y variados desafíos derivados de los efectos de la globalización económica y la interconectividad global. Ciertamente, factores como la multiculturalidad –reconocida a través de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos– han generado desafíos de gran trascendencia en la teoría del delito, particularmente respecto de las diversas respuestas criminológicas forjadas frente a las justificaciones culturales ante hechos típicos. En tal sentido, el presente trabajo, a partir de la dogmática jurídica como método principal, junto con la técnica del análisis documental, se dirige tanto a presentar los modelos de tratamiento de las conductas culturalmente motivadas como a consolidar una propuesta que permita vislumbrar el grado de coherencia que estos modelos pueden tener frente al respeto del marco jurídico internacional de los derechos humanos y la garantía a la libertad de conciencia, ello con el fin de establecer cuál tratamiento en la teoría del delito protege de mejor forma las cosmovisiones minoritarias, a fin de evitar la homogeneización social.
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Peña Cuervo, Juan José, Luisa Fernanda Martínez Espinosa y Luis Alejandro Peña Cuervo. "El delito aduanero de contrabando: identificación de los elementos de su tipo penal en Colombia". Prolegómenos 21, n.º 41 (22 de febrero de 2018): 131–47. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2944.

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En este artículo se busca analizar el delito de contrabando en Colombia, que se establece en el artículo 319 de la ley 599/2000 modificado por el artículo 4 de la ley 1762/2015, enfocándose en la conducta que implica y la estructura misma de su tipo penal. Mediante los métodos del análisis y la síntesis se abordan algunos conceptos del derecho de la hacienda pública, derecho tributario, derecho aduanero y derecho penal, para generar un marco teórico que permita comprender la conducta punible de contrabando, debido a la relación constitutiva de este delito con aquellos conceptos y por su configuración como tipo penal en blanco en el Código Penal colombiano.
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Piris, Cristian Ricardo A. "La CIDIP-VII y la defensa del consumidor americano. Aportes desde la experiencia del MERCOSUR". Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, n.º 12 (26 de marzo de 2014): 78. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.012435.

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En el presente artículo se aborda la situación del consumidor ante la expansión de los mercados y por ende del consumo, junto con las consecuencias que trae aparejadas esta situación. En ese contexto, se lleva a cabo un análisis de la normativa que podría llegar a ser aplicable en cada ocasión en la que haga falta regular alguna conducta o situación determinada en el continente Americano. Luego, se hace hincapié en la CIDIP VII, siendo que constituye un componente principal de la OEA en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en América y cumple un papel muy importante en la codificación y armonización de este derecho en la región.
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Santos López, Roger Lenín. "El delito de plagio en el ordenamiento jurídico penal nicaragüense". Revista de Derecho, n.º 25 (31 de diciembre de 2018): 109–27. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i25.7423.

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El plagio constituye una de las mayores vulneraciones de los derechos de autor. Esta conducta infringe no solo derechos morales, sino también patrimoniales. Su regulación penal reviste particular interés no solo por los bienes jurídicos que tutela, sino también por las complejidades que dicha protección implica dada la interrelación que existe con otros elementos distintivos del derecho de autor como es el criterio de la originalidad, y el reconocimiento de limitaciones en el ejercicio de los derechos como es el derecho de cita. El presente artículo tiene como objetivo general analizar la regulación jurídica del plagio en el Código Penal nicaragüense. Se encuentra dividido en dos partes la primera dirigida a sistematizar los presupuestos de la conducta de plagio, a partir de establecer el tratamiento teórico que existe en relación a esta, y una segunda parte, en la cual se determinan los elementos constitutivos del delito de plagio y se propone una regulación jurídica para este delito en el ordenamiento jurídico nicaragüense. Para su desarrollo se utilizaron métodos de investigación como el análisis, síntesis, inducción y deducción, teórico-jurídico y el exegético analítico.
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Poggi, Francesca. "Sobre el concepto de violencia de género y su relevancia para el derecho". Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, n.º 42 (23 de diciembre de 2019): 285. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2019.42.12.

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Este ensayo analiza el concepto de violencia de género, distinguiendo cuatro distintos sentidos y examinando su utilidad para el derecho y, en particular, sus posibles usos por parte de la legislación —es decir, la posibilidad de promulgar normas jurídicas específicas que hagan uso de ese concepto o tengan por objeto sancionar o prevenir las conductas que designa— y su potencial para la teoría del derecho —es decir, la posibilidad de utilizar este concepto de manera provechosa en el análisis del derecho vigente—.
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Casarín León, Manlio Fabio. "El Sistema Na cional Anticorrupción a la luz del paradigma del Estado constitucional y democratico de derecho". RDAI | Revista de Direito Administrativo e Infraestrutura 2, n.º 4 (15 de marzo de 2018): 317–40. http://dx.doi.org/10.48143/rdai/04.mfcl.

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En el presente trabajo se realiza un análisis crítico y propositivo de las modificaciones constitucionales y legales recientemente aprobadas en México para crear el Sistema Nacional Anticorrupción. A juicio del autor, se trata de un modelo normativo con avances limitados en el combate efectivo a este grave flagelo social, proponiendo replantearlo estructuralmente desde la propia Constitución a partir de un rediseño normativo-institucional que privilegie su carácter preventivo y no represivo, además de promover y concretar los valores y principios relacionados con la garantía y respeto de los derechos humanos así como aquellos que inciden en el ejercicio de la función pública, traducidos en conductas éticas, transparentes y honestas de los agentes estatales. En suma, incorporar un modelo de combate a la corrupción acorde con las exigencias de un verdadero Estado constitucional y democrático de derecho.
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Mejía Turizo, Jorge, Rosmary Edith Carbonell Acosta y Oriana Carola Cortes Bracho. "MANIFESTACIONES SOCIALES TRANSGRESORAS DEL DERECHO DE AUTONOMÍA EN RELACIÓN CON LA COMUNIDAD LGTB". Advocatus, n.º 33 (4 de noviembre de 2019): 39–56. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0102/a.33.6033.

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El objetivo del presente artículo es reflexionar acerca de las manifestaciones sociales trasgresoras del Derecho de autonomía con relación a la comunidad LGTB. Es transcendental dirigir la mirada a este tipo de comportamiento sociales con incidencias en el derecho y a través de este análisis concienzudo conocer el manejo de estas relaciones, ahondando en su devenir para determinar si existen manifestaciones que den cuenta de conductas con señales homofóbicas, de abuso y discriminación.
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Isler Soto, Erika. "Aproximación al derecho a la no discriminación arbitraria en el régimen de la Ley 19.496". Revista de Derecho Público, n.º 84 (20 de septiembre de 2016): 99. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2016.43062.

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En el presente estudio la autora nos propone un análisis sobre el desenvolvimiento del principio constitucional y derecho fundamental del derecho a la igualdad de la ley y la interdicción de los tratamientos arbitrarios en el ámbito particular de los actos de consumo. Para ello, en primer término, emprende la reconstrucción normativa del mencionado principio, para luego, dedicar su atención a cómo la garantía de la igualdad y la prohibición a la no discriminación en la Ley N° 19.496 en temas como la negativa a la venta o prestación de servicios, la publicidad abusiva o los sistemas de vigilancia, y finalmente desarrollar los mecanismos de control jurisdiccional de las conductas contrarias al derecho a la no discriminación en el derecho del consumidor
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Díaz Ocampo, Eduardo y Alcides Antúnez Sánchez. "El derecho alternativo en el pluralismo jurídico ecuatoriano". LEX 15, n.º 20 (2 de diciembre de 2017): 15. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v15i20.1434.

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El artículo examina el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la indígena, los procesos que se dan entre las dos jurisdicciones a partir del texto constitucional y el desarrollo normativo en el Ecuador. De este análisis queda claro que la jurisdicción ordinaria tiene competencia global sobre las conductas que se realizan dentro del territorio indígena y en consecuencia tienen facultad ancionatoria a partir del reconocimiento del cual se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero y se concede el derecho de ser juzgado por suspropias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos dentro de su ambiente territorial en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo.
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Díaz Ocampo, Eduardo y Alcides Antúnez Sánchez. "El derecho alternativo en el pluralismo jurídico ecuatoriano". LEX 16, n.º 20 (2 de diciembre de 2017): 15. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v16i20.1434.

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El artículo examina el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la indígena, los procesos que se dan entre las dos jurisdicciones a partir del texto constitucional y el desarrollo normativo en el Ecuador. De este análisis queda claro que la jurisdicción ordinaria tiene competencia global sobre las conductas que se realizan dentro del territorio indígena y en consecuencia tienen facultad ancionatoria a partir del reconocimiento del cual se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero y se concede el derecho de ser juzgado por suspropias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos dentro de su ambiente territorial en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo.
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Elizalde Castañeda, Rodolfo Rafael y Norma Patricia Flores López. "La responsabilidad internacional del Estado mexicano, respecto del maltrato a las niñas, niños y adolescentes". Revista sobre la infancia y la adolescencia, n.º 17 (30 de octubre de 2019): 49. http://dx.doi.org/10.4995/reinad.2019.11782.

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En este documento se realiza un análisis sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano producto del incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales ante el maltrato de las niñas, niños y adolescentes por parte de quienes ejercen la patria potestad o se encuentran al cuidado directo de los mismos; asimismo, se analizan los órganos encargados de sancionar esas conductas. También se efectúa un estudio sobre la legislación internacional y nacional aplicable. Como todo abordaje académico y científico que permite investigar, analizar y comprender la realidad para intentar cambiarlo, utilizamos la teoría “optimista” de los derechos humanos, también conocida como teoría “ideal”, que tiene su origen en el derecho natural, pero, confrontándola con la teoría “pesimista “crítica”,” o “controvertida”, que históricamente se ha derivado de ese mismo modelo. Sin omitir la parte de antecedentes, este estudio lo abordamos a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la cual establece la obligación del propio Estado para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
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Moreno Acero, Iván Darío y Camilo Morón Castro. "Ejemplificar la diferencia desde la literatura: análisis del aporte de Czeslaw Milosz". Perseitas 5, n.º 1 (1 de enero de 2017): 152. http://dx.doi.org/10.21501/23461780.2241.

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Resumen
La hipótesis central de este artículo de reflexión derivado de un proceso investigativo, es que la literatura al ser una narrativa que recrea y escenifica la condición humana, permite ejemplificar las consecuencias de las conductas execrables, así como los alcances para construir una sociedad sobre unos principios éticos y humanistas. En función de esto, se presenta un análisis sobre la forma en que la obra de Czeslaw Milosz genera una reflexión crítica sobre las consecuencias de imponer modelos políticos totalitaristas que niegan la diferencia y, por lo tanto, que excluyen violentamente a quienes exigen su derecho a disentir u opinar.
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Díaz Ocampo, Eduardo y Alcides Antúnez Sánchez. "El conflicto de competencia en la justicia indígena del Ecuador". Temas Socio-Jurídicos 35, n.º 70 (1 de enero de 2016): 95–117. http://dx.doi.org/10.29375/01208578.2503.

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El artículo examina el conflicto de competencia entre la jurisdicciónordinaria y la indígena, los procesos que se dan entre las dosjurisdicciones a partir del texto constitucional y el desarrollo normativoen el Ecuador. De este análisis queda claro que la jurisdicción ordinariatiene competencia global sobre las conductas que se realizan dentro delterritorio indígena y en consecuencia tienen facultad sancionatoria apartir del reconocimiento del cual se deriva el derecho de los miembrosde las comunidades indígenas a un fuero y se concede el derecho de serjuzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas yprocedimientos dentro de su ambiente territorial en aras de garantizar elrespeto por la particular cosmovisión del individuo
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Santillán Delgado, Germán, Reynaldo Robles Cardoso y Alfredo García Rosas. "Fundamentos teóricos en la enseñanza de la teoría del delito en el sistema jurídico mexicano". Derecho Penal y Criminología 39, n.º 107 (2 de diciembre de 2019): 103–31. http://dx.doi.org/10.18601/01210483.v39n107.05.

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En la cátedra de Teoría General del Derecho Penal es muy importante que el alumno desarrolle una actitud crítica a través del análisis de lo que el delito es, ya que en términos generales debe conocer tres teorías fundamentales, a saber: la Teoría de la Ley Penal, la Teoría del Delito y la Teoría de las Penas y Medidas de Seguridad, fundamentales en la enseñanza del Derecho Penal. Por lo que el presente artículo abordará la Teoría del Delito para explicar y comprender del delito sus elementos positivos y negativos: conducta y ausencia de conducta, tipicidad y atipicidad, antijuridicidad y causas de justificación, imputabilidad y causas de inimputabilidad, y la culpabilidad y causas de inculpabilidad, desde una perspectiva en el sistema jurídico mexicano actual, aplicada a la legislación penal en el Estado de México.
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Barbosa Alves, Roberto. "La minoría de edad penal y su naturaleza en el Derecho brasileño". FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época 22, n.º 1 (22 de septiembre de 2020): 247–53. http://dx.doi.org/10.5209/foro.66648.

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El trabajo plantea el análisis del Derecho penal brasileño en relación con los menores de edad, tanto en la tipificación de las conductas y su eventual responsabilidade criminal como en el cumplimiento de las penas y de las posibles medidas socioeducativas.
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Letelier Wartenberg, Raúl. "Sanciones administrativas regulatorias: tres premisas sobre su función". Revista Derecho Administrativo Económico, n.º 32 (diciembre de 2020): 65–83. http://dx.doi.org/10.7764/redae.32.3.

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El actual análisis de las sanciones administrativas regulatorias se estructura sobre tres premisas incorrectas. La necesidad de analizar estas sanciones bajo una unidad conceptual, el fraccionamiento entre regla de conducta y regla de sanción y la valoración positiva de una regulación basada en principios jurídicos son premisas que un análisis funcional del derecho administrativo debe necesariamente rechazar.
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Sánchez Zapata, Sebastián Felipe. "Punishable behavior in the Colombian criminal law: analysis of Article 9 of the Penal Code". Revista de Derecho Uninorte, n.º 42 (2014): 33–64. http://dx.doi.org/10.14482/dere.42.5554.

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Quintana Cepeda, Anamaría. "El papel de la Corte Constitucional en el análisis de los contratos de medicina prepagada". Revista de Salud Pública 18, n.º 5 (1 de febrero de 2017): 827. http://dx.doi.org/10.15446/rsap.v18n5.45135.

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A partir del año 1991, con el establecimiento de la actual Constitución Política colombiana y la designación de la Corte Constitucional como guardiana y protectora de la misma, los valores constitucionales han permeado todas las materias y áreas del derecho, inclusive aquellas que se entendían dispuestas a la autonomía de la voluntad de los particulares. El contrato de Medicina prepagada es un buen ejemplo de este fenómeno en la medida en que la Corte Constitucional colombiana, mediante sentencias de revisión de tutela, con la intención de proteger el derecho a la salud y reprender las conductas contrarias al principio de buena fe, ha limitado la libertad contractual de particulares -empresas de medicina prepagada-, en beneficio del usuario de este servicio. Esta protección se ha realizado imponiendo a las empresas obligaciones y cargas de verificación del estado de salud del paciente y prohibiendo la inclusión de cláusulas generales de preexistencias y exclusiones en los contratos. Sin embargo se encuentra un vacío en lo referente al deber de los usuarios de actuar de buena fe.
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Téllez Núñez, Alvaro Andrés. "Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969". Díkaion 27, n.º 2 (26 de octubre de 2018): 205–30. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2018.27.2.2.

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De una lectura sistemática de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969 podría inferirse una aparente contradicción para el intérprete. La primera disposición, que establece el principio pacta sunt servanda, y la segunda, que contiene la cláusula rebus sic stantibus, en el contexto del derecho de los tratados, indicarían que ellas operan entre sí como regla y excepción respectivamente. Sin embargo, en el marco de una investigación hermenéutica sobre la realidad del derecho internacional público contemporáneo, que tiene a los Estados como textos vivientes y que busca auscultar qué hay detrás, no solo de las normas escritas, sino también de la conducta de los sujetos de derecho internacional, este artículo propone una hipótesis de trabajo consistente en afirmar que lo que se llama derecho internacional público coincide con la práctica actual de los Estados, y que lejos de lo afirmado por la Declaración de Londres de 1871, antecedente medianamente remoto de la cláusula rebus sic stantibus, los Estados siempre serán jueces de sus propias conductas, no en el sentido de litigio, sino en el sentido de un conjunto de valoraciones continuas bajo una óptica hermenéutica. Para demostrar la hipótesis de trabajo se recurre a una aproximación multidimensional que cubre, entre otras herramientas de análisis, el law and economics y el derecho internacional de la inversión extranjera.
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Ortiz Baquero, Ingrid S. y Diego A. Solano Solano Osorio. "Análisis comparativo de los sistemas de aplicación privada y pública de las normas de libre competencia en los países integrantes de la Comunidad Andina". Vniversitas 65, n.º 133 (28 de octubre de 2016): 191. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj133.acsa.

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<p>El modelo de aplicación privada de las normas del derecho de la competencia se ha impuesto recientemente en el derecho continental como un mecanismo adicional e idóneo al tradicional sistema público, que ha logrado reforzar el cabal cumplimiento de las normas protectoras de la competencia. Sin embargo, la introducción de este sistema en el derecho europeo se ha dado tras un largo y consolidado desarrollo del public enforcement, que ve las acciones de daños como su complemento, más allá de considerarlo como su detractor. En este sentido, el presente documento pretende analizar las características de cada uno de los modelos de aplicación y llegar a unas conclusiones que permitan consolidar un sistema eficiente contra las conductas anticompetitivas.</p>
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Mesa-Elneser, Ana María y Jorge Eduardo Vásquez-Santamaría. "La Interceptación de Datos Informáticos entre la Licitud y lo Delictual". Lámpsakos 1, n.º 8 (15 de diciembre de 2012): 65. http://dx.doi.org/10.21501/21454086.679.

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El trabajo tiene como objeto hacer una reflexión sobre el límite legal e ilegal en actividades de interceptación de datos informáticos, resultado de la investigación interinstitucional en el campo probatorio en interrelación con la comisión de delitos informáticos proferidos mediante la Ley 1273 de 2009 en Colombia, el artículo expone los resultados alcanzados en torno a la presentación del delito consagrado en el artículo 269 C como parte del escenario necesario para comprender el alcance conductual y la consecuencia jurídica en tipos penales con doble regulación, esto es, campo físico tradicional y campo digital, que son los que demandan la existencia de una evidencia digital y facilitan su soporte probatorio. Finalmente cabe resaltar que el trabajo metodológico aplicado en la investigación fue dado con la técnica de rastreo documental, fichaje y análisis hermenéutico de la norma en correlación con la doctrina generalmente aceptada como fuente material de derecho, de ello se derivó el presente escrito en el cual se contiene solo una de las figuras legales investigadas durante el proyecto de investigación interinstitucional dado a instancias de la universidad EAFIT, Fundación Universitaria Luis Amigó y Fundación Universitaria de Colombia IDEAS en el año 2011 y parcial del 2012
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Cáceres Cáceres, Leonel Gustavo. "Categorización de las confrontaciones armadas desde el Derecho Internacional Humanitario (DIH)". Verba luris, n.º 32 (1 de diciembre de 2014): 105. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.32.40.

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La sociedad colombiana ha estado siempre afectada por la confrontación armada que históricamente vive el país, existe una sensible necesidad de tener caminos y de obtener respuestas frente a lo que se ha venido calificando para unos como guerra civil, para otros como “Terrorismo”, y en otros casos como un conflicto armado interno; en ese sentido, es fácilmente observable que a nivel institucional, así como a nivel social se califica la confrontación armada sin ningún rigor académico, lo que limita el establecimiento de categorías válidas y consecuentemente la ausencia de un mecanismo o instrumento idóneo que permita un tratamiento adecuado del problema armado en Colombia. La invocación del Derecho Internacional Humanitario contiene efectos benéficos como la protección de civiles, responsabilizar victimarios, humanizar las hostilidades y en su punto de conciencia presentar un lenguaje compartido y acorde que permita una salida no armada al problema que alienta la confrontación armada en Colombia. Sumado a lo anterior, algunos violentólogos han tomado parte en el análisis conceptuando frente al problema armado en Colombia como un asunto claramente conductual que se fundamenta en definir al hombre colombiano como de naturaleza violenta, hecho éste que desde nuestro observador advierte resistencia, toda vez que las guerras que ha vivido Colombia podrían obedecer a causas diversas a la calificación de la naturaleza del hombre colombiano, tales como la descolonización, la independencia, la construcción de Estado, el establecimiento de las normas vinculantes, el monopolio de la fuerza; el orden en sí de la sociedad. De acuerdo a lo anterior, se originó en curso del Doctorado en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas en la Universidad Externado de Colombia, resolver el interrogante que se planteaba de cómo definir de manera válida mediante una categoría reconocida el problema armado colombiano, para de alguna manera limitar las calificaciones que se surtían por gobernantes y por la misma sociedad de acuerdo a sus intereses que en algunos casos coinciden con los del Estado, pero en otros, someten a la población civil a innumerables daños frente a las acciones armadas, sin que exista una salida que supere en gran medida la alternativa militar.
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Morales Herrera, Dario y Fernando Ballon Estacio. "CONTROL EX POST DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN. ANÁLISIS LEGAL, VENTAJAS Y CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN". SAPIENTIA & IUSTITIA, n.º 3 (7 de agosto de 2021): 151–82. http://dx.doi.org/10.35626/sapientia.3.2.22.

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El control de operaciones de concentración por parte de las autoridades de competencia es una herramienta ampliamente aceptada en el Derecho de la Competencia. Al respecto, los autores analizan la posibilidad de que, bajo el Decreto Legislativo 1034, se puedan perseguir este tipo de conductas. Asimismo, exponen algunas consideraciones con relación a la implementación del control de oficio en la norma de control de operaciones económicas.
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Atahuasi Chaparro, Jesús. "plagio como conducta que violenta la ética profesional e infracciona el derecho de autor". La Vida & la Historia 8, n.º 1 (30 de junio de 2021): 69–78. http://dx.doi.org/10.33326/26176041.2021.1.1100.

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El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo determinar la necesidad de establecer acciones remediales en relación a la incidencia de conductas académicas inadecuadas que constituyen una infracción a la ética profesional y a los derechos de autor en el proceso de formación inicial y continua universitaria. Para el efecto, se procedió a realizar un estado de la cuestión realizando un análisis de contenido de estudios procedentes de fuentes nacionales e internaciones. Por esta metodología es posible evaluar los niveles alcanzados por el problema propuesto en usuarios de una muestra de estudio, en este caso se consideró a los docentes y estudiantes de ambos sexos de la Universidad Latinoamericana CIMA de la ciudad de Tacna, observados durante los periodos lectivos 2017 y 2018. Las conclusiones sugieren que el plagio es una conducta que violenta la ética profesional del docente, ya que lesiona las dimensiones cognitivas: el pensamiento crítico; la dimensión personal-social: el prestigio y autoestima; y la dimensión: los valores de honestidad, integridad y el respeto de las ideas como la producción intelectual del otro.
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Bardel, Daniela. "Una aproximación al contenido de las responsabilidad social desde la perspectiva Jurídica". Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 6, n.º 16 (1 de octubre de 2020): 159–99. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v6i16.326.

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TÍTULO: El contenido de la responsabilidad social desde la perspectiva jurídica. RESUMEN: En el presente trabajo se analiza el contenido de la responsabilidad social (RS) desde una perspectiva jurídica y específicamente aplicado a las personas jurídicas del Derecho Privado. Para ello nos planteamos dos objetivos, de un lado delinear los caracteres generales que presenta el contenido, porque de ello se deriva la relación con el sistema jurídico. De otro lado, establecer el contenido mediante el análisis de un supuesto de aplicación de la RS, como es el caso de la cadena de suministro. La metodología utilizada parte del marco de la Teoría Trialista del Derecho -desarrollada por Werner Goldschmidt- y se basa en el análisis del contenido que establecen las principales fuentes de la RS, esto es los códigos de conducta surgidos de organismos internacionales, los códigos de conducta unilaterales y los acuerdos marco transnacionales (AMT). Los datos serán tomados de fuentes indirectas que arrojan resultados en base a estudios de tipo empírico. Asimismo, nos valemos de doctrina jurídica e investigaciones de otras disciplinas. En conclusión el estudio del contenido de la RS revela que el mismo lejos de significar que la materia es <<ajurídica>> demuestra que es producto de una “laguna” en el sistema jurídico transnacional.
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Bergstein, Jonás. "Proyecciones de la buena fe en el Derecho Tributario: una mirada desde la jurisprudencia uruguaya". THEMIS Revista de Derecho, n.º 76 (31 de agosto de 2019): 41–56. http://dx.doi.org/10.18800/themis.201902.003.

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Resumen
A pesar de que el Principio de Buena Fe pueda parecer, a primera vista, difuso o incompleto para el Derecho, el análisis de su correcta aplicación es de trascendental importancia para establecer un estándar de conducta a los contribuyentes. Particularmente, es pacífico el reconocimiento de la Buena Fe en todos los campos del sistema jurídico. No obstante, la cuestión de su adecuada realización en el Derecho Tributario permanece no resuelta. En este artículo, el autor recomienda algunas categorías para analizar los valores que inspiran el principio en la práctica. Para ello, la jurisprudencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Uruguay (TCA) es examinada y comparada con doctrina con el propósito de arribar a algunas consideraciones rigurosamente presentadas.
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Alzate Jaramillo, Alirio Jesús y Carlos Alberto Mojica Araque. "La falta de garantía de los derechos sexuales en Colombia: ¿cuestión de ineficacia normativa?" Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional 1, n.º 43 (10 de noviembre de 2020): 541. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2020.43.15194.

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Resumen
De los derechos humanos sexuales se reclama constantemente una protección eficaz por parte del poder estatal para poder así verificar una verdadera legitimación de los contenidos constitucionales y legales que se erigen para este propósito. Este artículo analiza las diferentes prescripciones normativas enunciadas a través de la dogmática constitucional y penal, nacional e internacional, que se encauzan para proteger estos derechos, y en donde las diferentes concepciones sobre aquéllos encuentran sin duda una validez en su construcción a partir del concepto de la dignidad humana. Un análisis crítico de esas normas nos permite constatar en principio lo frágil que resultan el poder y la fuerza del Estado para garantizar estos derechos, cuando desde la misma dialéctica es posible construir también un discurso de ineficacia de aquellas normas. No obstante, aquel calificativo verificado de alguna manera en la praxis parece seguir siendo el resultado de la histórica y poco cambiante conducta irracional de sus destinatarios, lo cual impide consolidar una verdadera barrera frente a la eventual trasgresión. Cuando se supere dicha irracionalidad, será entonces posible constatar lo que teleológicamente anhela el Estado a través del derecho y el poder, que entre otros fines está el respeto por los derechos sexuales ajenos.
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Pérez Livia, Lorenzo, Peter Manzaneda Cabala, Patty Aza Suaña, Yolanda Lujano Ortega, Wilfredo Chura Sotomayor, Wilson Sucari Turpo y Guillermo Pizarro Flores. "Prevalencia de la Teoría de Unidad de Titulo de Imputación: Determinación de la Naturaleza Jurídica del Extraneus en el delito de Colusión". REVISTA DE DERECHO 6, n.º 1 (4 de mayo de 2021): 195–216. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2021.v6i1.125.

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Este tema tiene importancia didáctica para el estudio del Derecho Penal específicamente en el delito de Colusión, coadyuvando la formación de interpretación correcta de la norma de indicada disciplina, sirve de apoyo en el desempeño del trabajo práctico de operadores del Derecho. No obstante, esa relevancia, resulta poco significativa por los escasos trabajos científicos que hayan abordado esta cuestión. Dentro de esas delimitaciones, el presente busco establecer Fundamentos Jurídicos que sustentan la Prevalencia de la Teoría de la Unidad del Título de Imputación en la determinación de la naturaleza jurídica del extraneus en el delito de Colusión. Desde un modelo descriptivo, de análisis de conversación y de revisión doctrinaria, los principales resultados demuestran que el juzgamiento del extraneus bajo la Teoría de la Unidad del Título de Imputación en el delito de Colusión, garantiza el cumplimiento del fin público del proceso penal de manera íntegra, por cuanto determina la misma responsabilidad penal al intraneus y al extraneus; además permite reprimir la conducta bajo el enfoque de la teoría de la prevención general, así como garantiza la reparación del erario afectado al Estado.
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Olivos Celis, Milagros. "El Control Previo de las Concentraciones Empresariales en una Economía Social de Mercado – Análisis del Caso Peruano." IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 2, n.º 1 (9 de diciembre de 2020): 114–24. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v2i1.529.

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La concentración de empresas es un instrumento de integración que tiene como resultado final la creación de grandes unidades económicas capaces de competir en un mercado determinado. No obstante, en algunas ocasiones, estas estrategias pueden ocasionar que la estructura del mercado se distorsione, causando perjuicios para sus actores.Desde la perspectiva del Derecho de la Competencia, los efectos de las concentraciones empresariales pueden percibirse de dos formas; a través del análisis ex ante (control de estructuras) y del control ex post (control de conductas). Ambos mecanismos constituyen el modelo de defensa de la competencia más empleado a nivel mundial.Sin embargo la legislación peruana no ha implementado de forma integral este modelo,por lo que según nuestra regulación se carece de mecanismos legales que limiten o puedan cuestionar concentraciones que afecten o tengan la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia en el mercado.
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Sotomayor Acosta, Juan Oberto y Mariana Toro Taborda. "Fundamento y alcances de la prohibición de doble incriminación del Art. 8 C.P". Nuevo Foro Penal 13, n.º 89 (11 de diciembre de 2017): 121–55. http://dx.doi.org/10.17230/nfp13.89.4.

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El art. 8 del C.P. consagra la Prohibición de doble incriminación, como una concreción en materia penal del derecho fundamental al non bis in ídem consagrado en el art. 29 de la Constitución Política. De conformidad con la misma, se encuentran proscritas todas aquellas sanciones en las que existe identidad en los sujetos, los hechos y el fundamento. Sin embargo, parece no haber claridad en cuanto a la fundamentación de dicha prohibición ni el significado de las formas de identidad enunciadas. Como consecuencia de ello, tampoco resulta clara la forma de operar de la norma en diversos escenarios, como la concurrencia de sanciones provenientes de distintos sectores del ordenamiento, la sanción reiterada del mismo elemento de una conducta delictiva, ni la excepción en materia de derecho internacional que se consagra en el texto de la misma. Ante este panorama, se presenta un análisis de cada una de las problemáticas enunciadas, y una serie de propuestas interpretativas con el fin de esclarecerlas
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Gutiérrez Castillo, Víctor Luis. "El control europeo del ciberespacio ante el discurso de odio: análisis de las medidas de lucha y prevención". Araucaria, n.º 45 (8 de noviembre de 2020): 291–300. http://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2020.i45.12.

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El recurso a internet como medio de difusión del hate speech plantea una serie de interrogantes a los que hay que dar una respuesta desde el derecho: ¿donde se encuentra el límite de la libertad de expresión?, ¿deben responder los servidores de internet por los contenidos publicados? ¿qué medidas se están adoptando en Europa? En este trabajo proponemos hacer un análisis crítico de las medidas de control existentes en Europa para prevenir y luchar contra el discurso de odio en el ciberespacio. Se prestará una especial atención a la posible responsabilidad de los portales de internet, así como al código de conducta seguido en el marco de la Unión europea.
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García Palominos, Gonzalo. "Relevancia del elemento “interés o provecho” en la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile". Revista Chilena de Derecho 47, n.º 3 (enero de 2021): 821–48. http://dx.doi.org/10.7764/r.473.10.

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Este trabajo ofrece una interpretación del elemento “interés o provecho” exigido en el art. 3 de la Ley Nº 23.393 como condición de la punibilidad de las personas jurídicas, a partir de un análisis de los distintos modelos de responsabilidad penal en el derecho compa-rado y el análisis de la coherencia de dicha exigencia para el propio sistema. Se concluye que la función de dicho elemento en el sistema de imputación chileno es definir objetivamente, y desde una perspectiva objetiva ex ante, el ámbito de competencia de la persona jurídica sobre las conductas de terceros autorresponsables, de manera de limitar los deberes de dirección y control. Por su parte, la incorporación de los adverbios “directa e inmediatamente” debe ser entendida como un elemento cualificador del injusto merecido de pena.
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Crespo-Berti, Luis Andrés. "Caracterización del Derecho Informático: Influencia Docente y el Rendimiento Académico Enfocado desde la Consciencia Antijurídica". Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0 10, n.º 2 (29 de agosto de 2021): 21–29. http://dx.doi.org/10.37843/rted.v10i2.233.

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Este ensayo demandó un análisis interpretativo derivado de la cátedra Derecho informático en la colegiatura de la carrera de Derecho inserta en el eje profesional de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Ibarra del Ecuador. Tuvo como propósito sustentar el escenario que encierra la conducta de los antisociales que emplean medios electrónicos, telemáticos o computacionales de cara a la llamada era digital por la ubicuidad del mundo conectado con base en un factor dual sindémico que ahora supone a más del brote pandémico, el avasallante oportunismo de los llamados clanes de la red por las interacciones que desbordan y exacerban el pronóstico de carga delictual en la vulneración del bien jurídico protegido por la legislaciones no solo local, sino en el tablero internacional como lo es la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación como respuesta a la situación problémica que se expande a una velocidad vertiginosa a partir de una perspectiva didáctica sumida en los discentes. Reflexión que combinó el dominio jurídico-pedagógico que permitió enriquecer y robustecer con posturas explícitamente evaluadas por opiniones vertidas dadas a conocer sobre la real administración instruccional del Derecho informático, como rama suigéneris de las Ciencias jurídicas con énfasis en penal.
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Osorio Montoya, Rodrigo Orlando, Omar Huertas Diaz y Filiberto Eduardo Manrique Molina. "Conceptos básicos y prácticos de la extradición en el derecho penal colombiano: en la búsqueda de cimentar un tratado de aplicación general y con fundamento en los derechos humanos". Summa Iuris 6, n.º 1 (enero de 2018): 102–30. http://dx.doi.org/10.21501/23394536.3106.

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Bajo la expedición de la Constitución de 1991 en Colombia, se prohibió la extradición de colombianos por nacimiento, todo ello en virtud de la difícil situación social que afrontaba el país con los carteles de la droga que influenciaban sobre las decisiones políticas de la época. Sin embargo, estableció que, si hubieren cometido un delito en el exterior, considerado como tal en la legislación nacional, serían procesados y juzgados en Colombia. Esta situación cambió con ocasión del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997, que modificó el artículo 35 de la Carta Política permitiendo de nuevo la extradición de colombianos (Osorio, 2015). Por lo tanto, el objetivo de esta investigación se centra en entender que en este instrumento de cooperación internacional se encuentran unas excepciones de cara a la aceptación de las solicitudes de extradición. La primera de ellas es la conveniencia nacional, es decir, por motivos políticos, económicos o sociales, y la segunda tiene relación con la soberanía del Estado. Las anteriores deben ser del análisis del ejecutivo, pues la potestad de esta figura jurídica recae sobre éste. Se entiende, entonces, que la extradición debe funcionar con arreglo a la Constitución, a la ley, a los tratados internacionales y a los principios del derecho penal, de penal internacional y el derecho internacional; teniéndose claridad que, con fundamento a lo anterior, no opera la extradición cuando se trate de delitos políticos, o que no siendo políticos se efectuaran por un colombiano por nacimiento antes del 17 de diciembre de 1997; que los delitos por los que está siendo requerido sean conductas constitutivas de criminalización en Colombia; que la pena para estas no sea inferior a cuatro años de prisión y que la persona se encuentre vinculada jurídica y formalmente a un proceso penal por resolución de acusación o su equivalente (Osorio, 2015). Sin embargo, son muchas las violaciones a los derechos humanos que se cometen con este tipo de procedimientos, y más aún cuando los Estados hacen a un lado la regulación de tan importante figura jurídica. La normativa de la extradición como cooperación internacional debe estar contenida en tratados internacionales que den cuenta del respeto por los derechos y garantías inherentes a los seres humanos, sus constituciones y leyes, pues aquel que ha cometido un delito jamás puede ser despojado de su humanidad y convertido en una cosa. En cuanto a la metodología, esta investigación se realizó mediante la ecopilación documental y lectura sistemática de fuentes de carácter primario y secundario. Las fuentes primarias son los documentos oficiales que comprenden: informes de gestión gubernamental, leyes, decretos y resoluciones, crónicas noticiosas, comunicados de las organizaciones sociales y políticas, entre otros; las fuentes secundarias se refieren a la lectura de revistas, análisis y columnas de opinión de medios. Luego de esta revisión, una segunda etapa consistirá en clasificar y sistematizar la información obtenida, a partir de las fichas de contenido textual y descriptivo. En una tercera ha de elaborarse la secuencia de redacción de la síntesis y procesos inferenciativos que dieron nacimiento al resultado final del texto. Particularmente en esta investigación se busca, a partir del método de análisis documental, aplicando la metodología cualitativa, evaluar y presentar resultados al conocimiento del derecho.
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Genugten, Willem van. "El Grupo del Banco Mundial, el FMI y los derechos humanos: sobre las obligaciones directas y la atribución de la conducta ilícita". Derechos en Acción 18, n.º 18 (8 de mayo de 2021): 480. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e480.

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El objetivo principal del artículo es puntualizar cuáles de las normas presentes en la normativa internacional en materia de derechos humanos son aplicables al Grupo del Banco Mundial (GBM) y al Fondo Monetario Internacional (FMI), así como los puntos específicos en que pueden atribuirseles responsabilidad por violación a esas normas. Después de analizar cómo se posicionan tanto el GBM como el FMI en el ámbito de los derechos humanos (apartado 2), se discuten las numerosas capas de responsabilidades primordiales que pueden aplicarse (apartado 3). A estas secciones, les sigue un tratamiento extenso sobre la atribución de conductas ilícitas a las instituciones financieras internacionales (IFI) y sus Estados miembros, donde se analizan conceptos como “responsabilidad principal” y “secundaria”, así como las consecuencias legales de “tener control” (apartado 4). El artículo podría haber puesto más alta la vara de las obligaciones legales y de las responsabilidades correspondientes para ambas IFI, por ejemplo, mediante la presentación de interpretaciones más extensas de jurisprudencia ya existente. Sin embargo, un análisis de tales características no sería realista, dadas las situaciones complejas en que tienen que funcionar habitualmente ambas IFI. Es mejor considerar la normativa referente a los derechos humanos como una forma de derecho vivo: ambas IFI han atravesado el umbral de los derechos humanos, en diferentes grados, y están en condiciones de ser confrontadas de manera sólida para que den el siguiente paso.
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Vergara Blanco, Alejandro. "El Derecho administrativo ante la jurisprudencia de la Corte Suprema, III: Líneas y vacilaciones durante 2020". Revista Derecho Administrativo Económico, n.º 33 (2021): 299–344. http://dx.doi.org/10.7764/redae.33.12.

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Resumen
Este texto es la continuación de trabajos anteriores sobre las líneas y vacilaciones de la jurisprudencia de la Corte Suprema en veinte temas relevantes de la praxis de derecho administrativo, el que ahora se actualiza para el año calendario 2020. Sintetiza y grafica el resultado de una investigación de un caudal de 329 sentencias de la Corte Suprema del año señalado. Su formato es sintético. Respecto de cada tema se señala: los hechos que dan origen a la conflictividad; la ratio iuris decidendi; gráficos en que queda en evidencia la conducta lineal o zigzagueante tanto de la Sala como de sus ministros y abogados integrantes; un análisis de tal comportamiento; y, un recuento exhaustivo de sentencias. El resultado es distinto al del primer y segundo estudio: si bien persisten algunas vacilaciones de la Corte Suprema, durante 2020 existe un aumento de temas con jurisprudencia uniforme. No obstante que se mantiene alguna conducta errática de algunos de sus ministros y abogados integrantes.
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