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1

Colman, Warren. La Constitución. Chicago: Childrens Press, 1989.

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2

La Constitución de los EE.UU. Mankato, Minn: Capstone Press, 2008.

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3

Piñero, José María López. La influencia de Francisco Hernández, 1515-1587, en la constitución de la botánica y la materia médica modernas. Valencia: Instituto de Estudios Documentales e Históricos sobre la Ciencia, Universitat de València, C.S.I.C., 1996.

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4

Lago, Miguel Angel Martínez. Ley de presupuestos y constitución: Sobre las singularidades de la reserva de ley en materia presupuestaria. Madrid: Editorial Trotta, 1998.

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5

Tapia, Roberto Borge. La competencia del Presidente de la República en materia de impuestos fiscales según la Constitución y la práctica. Managua: Asamblea Nacional de Nicaragua, 1992.

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6

Montero, Miguel Anibal Valera. Hacia un nuevo concepto de constitución: Selección y clasificación de decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en materia constitucional (1910-2004). aSanto Domingo, República Dominicana: Ediciones Capeldom, 2006.

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7

Rivero, Alcira Tejada. Manual práctico de procesos en materia familiar (práctica forense-flujogramas): Código de familia actualizado comentado (con ajuste a la nueva Constitución política del Estado y las nuevas leyes). Sucre, Bolivia: Editorial Depalma, 2013.

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8

Rivas, Raúl Carrancá y. Constitución y patria: En el bicentenario de la independencia y centenario de la revolución mexicanas y Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro comentada. México, D.F: Editorial Porrúa, 2011.

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9

Rodríguez, Luis Alberto. Contratos: Comentarios adaptados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Código Civil vigente y a las leyes sobre la materia, incluye modelos, y texto de las leyes. 5a ed. Caracas, Venezuela: Editorial Livrosca, 2012.

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10

State), Querétaro (Mexico :. Legislación electoral del Estado de Queretaro: Constitución política del Estado de Querétaro; Ley electoral del Estado de Querétaro; Ley de medios de impugnación en materia electoral del Estado de Querétaro. Querétaro, México: Instituto Electoral de Querétaro, 2009.

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11

Chile. Constitución política de 1980: Edición especial con subtítulos, notas e índice alfabético de materias : texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nos. 18.825 y 19.055. [Santiago, Chile]: Ediciones Ediar, 1991.

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12

Lecca, Francisco Carruitero. La Constitución peruana y la seguridad jurídica del derecho de la integración Andina: Sobre la necesaria regulación constitucional de un derecho supranacional y la importancia de las materias delegadas a los órganos comunitarios. [Perú]: Studio Editores, 2005.

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Renard, Neville Blanc. Indice de materia y onomástico de las Actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República de Chile: Volumen 1 al 11, ambos inclusives, que comprenden las sesiones celebradas entre el 24 de septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978 : antecedentes de la Constitución política de 1980. Santiago de Chile: Biblioteca del Congreso Nacional, 1988.

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14

José, Cabral Manuel y Seminario sobre "Planteamientos para la Reforma Constitucional en Materia Económica" (1996 : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra), eds. Constitución y economía: Planteamientos para la reforma constitucional en materia económica. Santo Domingo: Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Centro Universitario de Estudios Políticos y Sociales, 1996.

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15

O, Rabasa Emilio, ed. Las reformas de 1994 a la constitución y legislación en materia electoral. [México]: Universidad Nacional Autónoma de México, 1994.

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16

Lago, Miguel Angel Martinez. Ley de Presupuestos y Constitucion: Sobre las Singularidades de la Reserva de Ley en Materia Presupuestaria. Editorial Trotta, 2001.

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17

Jefferson, Thomas. Declaracion de Independencia y Constitucion de los Estados Unidos de America. Cato Institute, 2003.

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18

Amaya León, Wilman. Constituciones provinciales en Colombia. Universidad Libre Socorro, 2020. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-52520-2-8.

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Resumen
En el marco de la política nacional de investigación de la Universidad Libre de Colombia, el grupo de investigación IUS PRAXIS de la Seccional Socorro, formuló en el año 2011 un proyecto titulado “Proceso de formación constitucional en la Nueva Granada”, del cual se obtuvo como resultado entre otros, mi tesis doctoral y la publicación de dos artículos en revistas especializadas. Siguiendo la misma línea de trabajo, en el 2016, se inició un nuevo proyecto de investigación bajo el título: “Origen y evolución del constitucionalismo colombiano” del cual se han obtenido algunos resultados significativos en materia de publicación de libros de investigación entre los cuales tenemos: Constitución de la Provincia del Socorro ISBN 978-958-58767-5-0, El día de la independencia ISBN 978-958-58767-8-1, Las capitulaciones de Zipaquirá ISBN 978-958-52520-0-4 y algunos artículos científicos en revistas indexadas. Estos proyectos de investigación han permitido conocer y estudiar cada uno de los textos publicados por los historiógrafos y constitucionalistas colombianos a lo largo de nuestra historia, identificando sus postulados y evaluando su contenido, de igual manera permitió conocer y profundizar en las fuentes primarias existentes en el Archivo General de Indias en España, la Biblioteca Nacional de Colombia y el Archivo General de la Nación, junto a una nueva herramienta nacida de las tic´s Como son las bibliotecas digitales: Cervantes Virtual, Biblioteca Digital Mundial, Biblioteca Virtual del Banco de la República, Biblioteca Digital de la Universidad Nacional entre otras, para ir decantando nuestras tesis sobre los orígenes del constitucionalismo colombiano. Esta obra, dedicada con exclusividad al estudio de las Constituciones Provinciales promulgadas en la Nueva Granada entre 1810 y 1815, aborda un tema que no ha sido estudiado con la profundidad requerida en el constitucionalismo colombiano, tal vez uno que otro autor las ha mencionado en sus escritos, (algunas, no todas), haciéndolo de una manera fragmentada y sin profundizar. La razón de ser de los proyectos de investigación, además de difundir nuevo conocimiento, es rescatar algunos elementos de la historia que no han sido del todo conocidos, como es el caso de estas constituciones que son verdaderos hitos del constitucionalismo colombiano, pero que han sido dejadas en el olvido, sin darles el verdadero valor que tienen en el proceso de formación del Estado. Nuestra intención es entregar a la comunidad académica en especial a maestros y estudiantes de la ciencia constitucional, un texto de estudio que reúna en un solo documento, las nueve constituciones provinciales promulgadas en esta primera etapa del constitucionalismo colombiano, de tal manera que se facilite su estudio y comprensión; estamos seguros que al leer cada constitución encontraran en ella los cimientos filosóficos de nuestro constitucionalismo percibiendo la influencia del pensamiento norteamericano y la intención federativa con que empezamos a trasegar el sendero constitucional.
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Hernández Correa, Gerardo. Marco legal del Banco de la República - Banco central de Colombia. Banco de la República de Colombia, 2021. http://dx.doi.org/10.32468/ebook.664-424-2.

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Resumen
En Colombia es difícil ponerse de acuerdo sobre algo; sin embargo, en la Asamblea Nacional Constituyente hubo consenso entre los participantes de distintas ideologías y partidos sobre la bondad de reformar de manera integral al Banco de la República y convertirlo en un banco central independiente. La historia del debate constitucional está recogida en las distintas ponencias y discusiones de la Constituyente de 1991 y en un número importante de trabajos académicos que son material indispensable para los interesados en los temas de la banca central. De estos textos se destaca el libro La autonomía del Banco de la República: economía política de la reforma, editado por Roberto Steiner (1995), en donde los protagonistas de la reforma analizan las principales discusiones y conflictos que se presentaron en el marco de la constituyente y los acuerdos que se fueron formando para la transformación del Banco de la República. Igualmente relevante los artículos “Autonomía del Banco de la República en la Constitución de 1991 y en la Ley 31 de 1992” de Alberto Boada, Carolina Gómez y Marcela Ocampo (2017) y “El debate sobre la banca central en la constituyente de 1991” de Rudolf Hommes y José Elías Melo (2017) que hacen parte del libro Historia del Banco de la República: 1923-2015. En estos trabajos se presenta un análisis sistemático de la reforma y la visión, muy particular, de quienes participaron en nombre del gobierno Gaviria en las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Con el paso de los años también hay consenso sobre el importante rol que ha desempeñado el Banco de la República y su Junta Directiva como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, en el adecuado manejo de la economía nacional. Crisis profundas como la de fin de siglo, la que se desató en el mundo con la quiebra de Lehman Brothers o la más reciente, producto de la pandemia del Covid-19, han puesto a prueba el marco institucional establecido en 1991. En todas ellas la respuesta del banco central ha seguido el carácter técnico que le impuso la Carta Política. Este texto no profundiza en lo sucedido en la constituyente, sino que se centra en la forma como la ley reguló el nuevo esquema de banca central independiente y el papel preponderante que ha tenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Las decisiones, en su mayoría, han respaldado el marco institucional adoptado por la Ley 31 de 1991, lo que ha permitido a la Junta Directiva cumplir con su mandato de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda en coordinación con la política económica general. La idea de esta obra surgió como una actualización del libro “La Banca Central en Colombia” editada por el Banco de la República en 1994 y que tenía en su portada un billete de diez pesos con la figura de Antonio Nariño. Sin embargo el texto derivó en comentarios a la Ley 31 de 1992 y al Decreto 2520 de 1993 (Estatutos del Banco) que constituyen el marco legal de funcionamiento del banco central. Los comentarios se apoyan en las discusiones en el Congreso previas a la aprobación de la Ley 31, en los fallos de las distintas cortes y en mi experiencia como secretario de la Junta, gerente ejecutivo y, recientemente, como miembro de la Junta del Banco. Las opiniones, naturalmente, no comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva y son de mi exclusiva responsabilidad. Agradezco a la Secretaría de la Junta Directiva y al Departamento Jurídico por su colaboración permanente, en especial a Alberto Boada Ortiz, actual secretario, y a los distintos abogados que seguramente reconocerán ideas discutidas con ellos en distintas épocas del Banco. También, a Consuelo Páez que, con su insistencia, logró llevar a feliz término este libro y a Natalia y Juana que, en medio del confinamiento obligatorio del Covid-19, me animaron a seguir adelante con el proyecto.
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Hernández, Carlos. Principios, ponderación y pretensión de corrección en el constitucionalismo discursivo de Robert Alexy. Universidad Libre sede principal, 2017. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-8981-64-2.

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Resumen
La obra de Robert Alexy ha tenido una amplia repercusión en la filosofía del derecho y el derecho constitucional contemporáneo. Este volumen incorpora varios ensayos de profesores procedentes de diferentes partes del mundo y cuyo estudio sobre diversos aspectos del pensamiento de Alexy es indispensable. El primer ensayo de Giogio Bongiovanni, profesor de la Universidad de Bolonia, Italia, no ofrece una interpretación del libro de Alexy Begriff und Geltung des Rechts, un famoso texto en el cual se contrapone el constitucionalismo y el legalismo. En el referido libro, “Alexy propone un constitucionalismo “templado” (gemäßigten Konstitutionalismus), es decir, una teoría jurídica que, a partir de una interpretación por “valores” de los sistemas constitucionales, intenta mediar la dimensión moral del derecho con sus caracteres institucionales”. La referida interpretación por “valores” de Alexy tiene dos consecuencias: “por un lado, que, en base a esta consideración de la Constitución, el derecho no se reduce a la ley, sino que el primer concepto tiene un ámbito más amplio en relación a estos principios; por otro lado, que todas las actividades de aplicación del derecho no pueden ser consideradas como de simple subsunción del caso a la norma sino que la decisión jurisprudencial debe ser vista como una actividad de ponderación y balanceo de los distintos principios respecto a los casos. En el lado opuesto del legalismo, que a partir de las primeras posiciones de E. Forsthoff llega hasta las consideraciones de E.W. Böckenförde, aparecen diferentes objeciones a esta interpretación de la Constitución y los derechos”. Según afirma Bongiovanni, se pueden indicar cuatro direcciones de análisis. En primer lugar, Schmitt entendió que la referencia a los valores en la interpretación del Derecho conduce a la negación del pluralismo y, por tanto, a la formación de jerarquías de valores y disvalores. En segundo lugar, los valores significarían el desplazamiento de los espacios de deliberación social pues implicarían el decisionismo de los jueces y un amplio margen para la discrecionalidad política. En tercer lugar, según Forsthoff al recurrir a los valores, se extiende incontroladamente el ámbito de intervención del Estado en la vida social. Finalmente, desde el punto de vista del positivismo jurídico, recurrir a los valores significaría la pérdida de la certidumbre en el Derecho y, por tanto, la afectación de un valor tan importante como la seguridad jurídica. Pero retomemos la idea de Alexy de un constitucionalismo templado, el cual se resumen en tres argumentos: a) El autor propone una teoría de corte no - positivista fundamentada en una conexión débil entre derecho y moral; b) Una teoría de esta naturaleza implicaría la ampliación del concepto de derecho en sus aspectos procesales; c) En tercer lugar, sobre el problema de quién decide, la teoría propuesta señala la existencia de una jerarquía de los argumentos en la interpretación que medien entre reglas y principios. En la obra de Alexy “la tesis de la conexión se construye en contraposición con la conocida tesis positivista de la separación. Para este último el derecho puede tener cualquier contenido y, por este motivo, no incluye elementos morales, o, más concretamente, sostiene que no existe una necesaria conexión conceptual entre derecho y moral. El concepto de derecho es por ello definible, en esta última perspectiva sobre la base de dos elementos fundamentales: la positividad (concepto de derecho como legislación) y la eficacia. La tesis de la conexión se desarrolla en relación a dos casos: en primer lugar, respecto a la ley injusta. Esto corresponde, en la visión de Alexy, a los casos excepcionales; en segundo lugar, frente al perfeccionamiento del derecho, es decir, para su funcionamiento ordinario”. Ahora bien, en la teoría de Alexy el papel desempeñado por el poder judicial está estrechamente relacionado al centro del argumento de los principios. “Alexy sostiene que sobre la base de la complicación estructural del derecho introducida por los sistemas democrático-constitucionales (incorpación de los principios en el sistema jurídico), el rol del juez se convierte en no más que un simple ejecutor del derecho, sino que su función se amplía en dirección del balanceo entre diversos principios”. En gran medida, la concepción del rol de los jueces en el constitucionalismo está definido por la conexión entre derecho y moral desarrollado a partir de tres tesis: la tesis de la incorporación, la tesis de la moral y la tesis de la corrección. Asimismo, la interpretación se define según dos dimensiones una práctico/normativa y otra institucional. Desde la dimensión práctico/normativa la interpretación tiene por objeto lo obligatorio, prohibido, permitido y autorizado en las normas jurídicas; y la dimensión institucional tiene lugar en un contexto autoritativo, es decir, que en caso de divorcio hay una instancia que decide con efecto vinculante. Como afirma Bongiovanni “si se considera globalmente el enfoque alexiano, parece evidente que buena parte de sus tesis relativas a la conexión entre derecho y moral no son otra cosa que una aplicación de la Sonderfallthese, la tesis es que el discursojurídico forma parte del discurso práctico racional (Alexy 1998). Esta premisa permite a Alexy sostener tanto la pretensión de corrección, como la idea de la interpretación como argumento, es decir, como caso especial de “la argumentación práctico general o del discurso práctico general”. Si observamos detalladamente, sería la tesis del caso especial la que posibilita la configuración del problema de la conexión entre derecho y moral. Aunque, se debe reconocer que esto no parece convincente porque, siguiendo a Bongiovanni, la tesis de la conexión puede estar basada en argumentos de tipo empírico o histórico-evolutivo. “Esta segunda vía, que privilegia el dato de la incorporación de los principios al interior de los sistemas jurídicos contemporáneos, permite, además, la conjugación de las consideraciones de Alexy con todas las teorías de derivación positivista que en la consideración de la simple validez formal de las normas han añadido la necesidad de la valoración de su validez material”. El ensayo David Bilchitz, profesor de la Universidad de Johannesburgo, Sudáfrica, está concentrado en el análisis de uno de los pasos del test de proporcionalidad: el examen de necesidad. Para Bilchitz, “la proporcionalidad, en última instancia, trata de evaluar los beneficios obtenidos por la medidas de infracción contra los daños causados por violar los derechos fundamentales. Los jueces han desarrollado un proceso de razonamiento para dar estructura a dicho análisis. La primera parte de este proceso implica considerar el propósito de la medida que limita un derecho fundamental”. En su ensayo, Bilchitz desarrolla una interpretación estricta de la necesidad y las diversas dificultades que se producen, para ello divide los elementos de esta interpretación en cuatro sub-componentes: el componente posible que es “una gama de posibles alternativas a las medidas que el gobierno quiere empleardeben ser identificadas”, el componente instrumental que es “la relación entre la medida gubernamental bajo consideración, las alternativas identificadas en SN1 [el componente posible] y el objetivo que se pretende lograr debe ser determinado. Sólo aquellos que son “alternativas” igualmente eficaces para lograr el objetivo deben seguir siéndolo para su consideración en las siguientes partes del examen”; el impacto del componente, en el cual “las diferentes repercusiones en los derechos fundamentales de la medida y las alternativas identificadas en SN2 [el impacto del componente] deben ser determinadas; y, el componente comparativo, el cual indica que “una comparación global debe ser emprendida entre la medida gubernamental y las posibles alternativas y un juicio sobre si la medida adoptada por el gobierno es la menos restrictiva de los derechos en cuestión que pueda lograr el objetivo del gobierno en comparación con todas las otras posibles alternativas igualmente eficaces”. En su ensayo, Bilchitz ha querido analizar y profundizar en el componente de la necesidad del principio de proporcionalidad. Con tal finalidad, explica lo que ha denominado como la interpretación estricta de la necesidad, asimsimo, demuestra que una interpretación estricta de la necesidad puede generar dos problemas opuestos: “o se considera demasiado fuerte la deferencia sustancial por parte de los tribunales de otras ramas o es demasiado débil, como resultado de una construcción estricta del componente de igual efectividad”. Del mismo modo, el autor reflexiona sobre la interpretación estricta de la interpretación en cuatro partes y examina cada una de ellas, pudiendo demostrar que en cada parte se presentan juicios cualitativos y normativos que implican que la interpretación estricta no puede justificarse adecuadamente. Por ello, el autor es partidario de una interpretación moderada del examen de necesidad.
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Sepúlveda, Jovanny. Hacia una cultura de acuerdos: métodos complementarios de solución de conflictos. CUA - Medellin, 2018. http://dx.doi.org/10.52441/der201802.

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Resumen
A partir de 1991, en Colombia puede hablarse de un nuevo derecho, un derecho enmarcado en la Constitución, en el cual se da prevalencia a los derechos humanos y a los derechos fundamentales. Ese nuevo derecho se ve reflejado en las áreas del conocimiento jurídico, tanto sustancial como procesal. Y una de esas formas en que se refleja, es la posibilidad de que algunos particulares participen en forma activa en la solución de los conflictos, en tanto que en el artículo 116 de la Carta Política se faculta a los particulares para la solución de conflictos en su calidad de árbitros o de conciliadores. La necesidad de generar mecanismos de descongestión para la administración de justicia, llevó a que a partir del año mencionado se empezara con una ardua tarea legislativa sobre esos temas, pero basada, considero, en el error de llamarlos siempre mecanismos de descongestión, cuando desde el punto de vista legal y constitucional son una forma de solución de conflictos con fuerza similar a las decisiones judiciales. No es un simple formalismo para descongestionar, sino una verdadera forma de terminar los conflictos socio jurídicos de una comunidad. En estos 27 años aproximadamente se han dado diferentes leyes sobre el tema, pero tratando en cada una de ellas de dar una mayor prevalencia a estos mecanismos, incluso motivando a través de diferentes capacitaciones a los profesionales del derecho para que agoten estos mecanismos antes de acudir a los jueces de la República. Sin embargo, el legislador insta a las partes dentro del proceso para que se realice la conciliación, tal vez esto sea un error, ya que los principios procesales pueden verse afectados en esta instancia. Además, durante este tiempo, muchas de los Consultorios Jurídicos de las Universidades de Colombia han creado centros de conciliación, los cuales han servido como un medio de acción social para las universidades y las interacciones con la comunidad, han llevado a que las instituciones educativas sean reconocidas por su labor social. Igualmente, muchos debates se han dado entorno a estos mecanismos, desde la discusión de su naturaleza hasta su efectividad, han tratado de buscar su mejor desarrollo legislativo y su aplicación, a estos temas no ha sido ajena la Corporación Universitaria Americana, y como resultado de ese hacer académico se presenta este libro, en el cual se encuentran distintas perspectivas de la solución de conflictos a partir de la conciliación. Desde su visón filosófica, social y jurídica se pretende aportar a la discusión académica sobre esta materia. No se trata de dar solo una visión parcializada y subjetiva sobre el tema, sino que lo que se busca es dar una conceptualización objetiva que permita desde el punto de vista de la investigación, generar nuevo conocimiento y por ende una nueva legislación. La aproximación desde la filosofía moral a lo que es la conciliación, implica reconocer al hombre como ser no solo como una parte de un conflicto, sino como un ser integral que posee problemas sociales, morales, culturales, un ser poseedor de derechos más allá de los reconocidos por el ordenamiento positivo. Los textos de los autores Cesar Augusto Ramírez Giraldo y Diego Correa Correa, nos muestran al hombre en su esencia dentro un contexto social. Además de la visión de la persona desde su componente mental se encuentra en texto de Santiago Restrepo Restrepo, Manuel José Gómez Restrepo y Adriana Patricia Arboleda López. En un segundo plano, se presentan los mecanismos de solución de conflictos desde su componente jurídico, analizando la efectividad de un mecanismo para la solución de conflictos entre particulares nacidos de los distintos negocios jurídicos o por mandato de la ley. De igual forma, el ejercicio de la conciliación desde los consultorios jurídicos y su aplicación en algunas de las áreas del derecho, a si se observa en los trabajos de Sol Leonor Mejía Pulgarín, María Isabel Ortiz Cano, Silvia H. Muñoz Cortina y Carlos A. Gómez García. Finalmente, se encuentra en el texto el aporte de los semilleristas y estudiantes de la Corporación Universitaria donde se observa la forma en que se percibe estos medios de solución, como Jorge Juan de Bedout Quiroga, Camilo Cesar Molina Cerón, Edwin Alexander Jiménez y Santiago Rendón Ruiz.
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