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Mateus, Samuel. "Novos Media, Nova Deontologia". Mediapolis – Revista de Comunicação, Jornalismo e Espaço Público, n.º 9 (13 de diciembre de 2019): 13–26. http://dx.doi.org/10.14195/2183-6019_9_1.

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Resumen
Há medida que os Novos Media trazem novos desafios - bem como novos riscos - para a função e identidade do jornalismo, há uma crescente pressão para adotar - e adaptar -mecanismos de auto-regulação, como por exemplo, códigos deontológicos, a fim de melhor fixar os limites éticos do jornalismo digital. Este artigo destaca os princípios dos Novos Media (como hipermédia, hiperlinks, interatividade, glocalidade, personalização e instantaneidade) que, tomados em conjunto, colocam constrangimentos éticos de ordem jurídica, corporativa, profissional e individual. Estas limitações sugerem que uma nova deontologia é necessária para que os jornalistas possuam diretrizes específicas que direcionem a sua prática online. Sugere-se que o primeiro, passo crucial, para esta revisão ética generalizada sobre o jornalismo digital pode ser feito através de códigos deontológicos supra-nacionais.
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Streck, Lenio Luiz. "LIMITES DO CONSEQUENCIALISMO NO DIREITO: dos dilemas Trolley ao coronavírus". REI - REVISTA ESTUDOS INSTITUCIONAIS 6, n.º 3 (30 de diciembre de 2020): 924–34. http://dx.doi.org/10.21783/rei.v6i3.569.

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Nestes tempos de crise provocada pelo Coronavírus, tem se popularizado a ideia de que o direito deve ceder a argumentos consequencialistas. Neste breve ensaio, pretendo levantar questionamentos sobre esse consequencialismo jurídico, mostrando seus problemas, frequentemente negligenciados por seus defensores. Critico a importação de discussões puras de filosofia moral para o direito, como a disputa entre utilitarismo e deontologia ilustrada pelos dilemas trolley. Os raciocínios jurídicos operam sob outra lógica, de concretizar direitos já existentes. Demonstro como uma criteriologia jurídica, apesar de ter sido constituída sob elementos de moralidade política, não se confunde com juízos morais para a solução de casos. Para tanto, ofereço uma série de exemplos que mostram o caráter distinto que uma teoria da decisão assume no direito. Por fim, analiso dois casos judiciais extremos no enfrentamento da pandemia, em que se decidiu de modo consequencialista ou formalista, e defendo uma terceira via, na linha de Ronald Dworkin: as decisões por princípio.
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Solar Cayón, José Ignacio. "Retos de la deontología de la abogacía en la era de la inteligencia artificial jurídica". DERECHOS Y LIBERTADES: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos, n.º 45 (24 de junio de 2021): 123. http://dx.doi.org/10.20318/dyl.2021.6104.

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El desarrollo de la inteligencia artificial jurídica está provocando transforma­ciones sustanciales en el ejercicio de la abogacía que plantean enormes retos deontológicos. Uno de ellos es la construcción de una deontología universal capaz de dar respuestas eficientes a un mercado legal cada vez más globalizado. Por otro lado, la irrupción de compañías tecnológicas que prestan servicios jurídicos automatizados está propiciando una liberalización del mercado le­gal que revela las insuficiencias del enfoque deontológico y la necesidad de un nuevo esquema regulador de los servicios jurídicos. Finalmente, se muestra el potencial de la inteligencia artificial para disolver algunas de las categorías bá­sicas sobre las que se asienta la regulación deontológica, así como la incidencia de algunas herramientas tecnológicas sobre determinados deberes profesionales del abogado.
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Sartea, Claudia. "Función judicial y bien común: la aportación de la Deontología Jurídica". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 7, n.º 8/9 (1 de diciembre de 2012): 347–61. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v7i8/9.289.

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El artículo intenta profundizar en el concepto de deontología profesional para ponerlo al día y permitirle salir de una crisis de eticidad y sentido de la justicia que parece arrolladora. En la actualidad, se han difundido perspectivas que quitan al trabajo profesional (también al trabajo de los profesionales del derecho, especialmente de los jueces) toda referencia al bien común, reduciéndolo según los casos a simple relación entre sujetos (más o menos económicamente relevante), en la que todo es objeto de negociación, o también a manifestación de un poder público que todo lo controla y reglamenta, acabando paradójicamente por desresponsabilizar a los profesionales. Hay que profundizar en el concepto mismo de trabajo profesional, especialmente, por lo que nos interesa aquí, en la idea y función específica de las profesiones de administración de la justicia, hasta llegar a un modelo de trabajo profesional en el que quien lo ejerce sepa y perciba que está en juego su misma identidad personal: solamente así las reglas cobrarán su sentido y lograrán su fin, que es el de empujar a cada uno a desarrollar acabadamente su papel social y de esta forma a participar por lo que le toca a la realización del bien común
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Polo Sabau, José Ramón. "Enrique Álvarez Conde et al. (Coords.), Deontología, Principios Jurídicos Básicos e Igualdad". Estudios de Deusto 65, n.º 1 (30 de junio de 2017): 403. http://dx.doi.org/10.18543/ed-65(1)-2017pp403-406.

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Resumen
La voluminosa obra que es objeto de esta reseña, al frente de cuya coordinación se encuentra el profesor Álvarez Conde –prolífico impulsor, como es notorio, de un número ya casi incontable de estudios, proyectos investigadores y obras colectivas en muy diversas facetas del Derecho público– y que ha sido redactada por un nutrido grupo de especialistas pertenecientes a diversas áreas de conocimiento, primordialmente, pero no solo, en el ámbito de la ciencia jurídica, presenta unas características específicas que responden, a su vez, a determinadas necesidades docentes derivadas de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.
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Fuertes-Planas Aleix, Cristina. "Investigación/Research naturaleza de las normas deontológicas". Revista de Ciencias de la Comunicación e Información 3 (4 de mayo de 2021): 45–53. http://dx.doi.org/10.35742/rcci.1998.3.e223.

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Resumen
La deontología, o ciencia de los deberes de los profesionales, está a caballo entre las normas morales y las normas jurídicas, siendo fundamental que actúan a modo de autorregulación de las personas implicadas. Por ello muchos autores las han calificado como una especie de “tertium genus”. Sobre ese aspecto, el acuñamiento del término, en el primer tercio del siglo XIX, sin perjuicio de que su práctica es mucho más antigua, trata este trabajo.
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Salas, Minor E. "¿Es el Derecho una profesión inmoral? Un entremés para los cultores de la ética y de la deontología jurídica". Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, n.º 30 (15 de noviembre de 2007): 581. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.49.

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Resumen
Muchas de las recomendaciones de la deontología jurídica conducentes a elaborar, en términos bien abstractos, algún perfil del buen jurista son básicamente ingenuas, pero sobre todo inútiles. Ellas suelen partir de un doble prejuicio, muy arraigado en la actualidad: a) por un lado, de que es posible enseñar moral a cualquier profesional —en este caso, al jurista ya formado— para lo cual se suelen implementar simplemente unos códigos de ética e impartir unos cursos deontológicos (¡de fin de semana!) al respecto; y, b) por otro lado, de que la profesión legal se puede ejercer de conformidad con parámetros estrictamente morales. En este artículo se desarman teoréticamente ambas creencias y se muestra cómo el ejercicio práctico del Derecho requiere —por la misma dinámica implícita en la profesión— una cierta dosis de deshonestidad y con ello de inmoralidad. Cuánta sea esa dosis dependerá de las circunstancias personales de cada profesional considerado in concreto. Finalmente, el trabajo analiza (no a título de un recetario, sino de algunas pistas heurísticas) cómo combatir, hasta donde se puede, esta inmoralidad intrínseca de la actividad jurídica.
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García Torres, María Luisa. "LA ABOGACÍA EN EL SIGLO XXI: UNA REFLEXIÓN SOBRE LOS CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS QUE HA EXPERIMENTADO LA PROFESIÓN EN EL PRESENTE SIGLO". FACE: Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales 18, n.º 2 (17 de abril de 2019): 78. http://dx.doi.org/10.24054/01204211.v2.n2.2018.3435.

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El objeto del presente trabajo es la reflexión sobre los cambios más significativos de la abogacía en el S XXI. Esta profesión ancestral no ha podido resistirse a los efectos de la Globalización. ¿Cuáles son los cambios que este fenómeno ha producido y que afecta a todos los ámbitos, incluida una de las profesiones más viejas del mundo? No son pocos: se ha modificado el modelo de los estudios jurídicos y han surgido nuevas formas de ejercicio profesional. Actualmente, el profesional liberal ha dado paso al abogado-empresario; de ahí, la importancia del emprendimiento y del marketing jurídico en esta profesión. ¿Quién iba a decir al abogado que, para tener clientes, iba a tener que promocionarse y vender bien sus servicios? Asimismo, han aparecido nuevas formas de contratación de los servicios jurídicos; los sistemas de cobro de honorarios en la actualidad han cambiado y las obligaciones del abogado se han incrementado, en relación a la lucha contra el blanqueo de capitales y a la protección de datos de sus clientes. Por último, la dimensión empresarial de la profesión de abogado y el interés público de esta función nos permite hablar de la responsabilidad social corporativa. Todos estos cambios ¿permiten hablar de la abogacía como una profesión moderna y adaptada a las necesidades del S. XXI? ¿Son todas las novedades respetuosas con los principios básicos inherentes a la deontología profesional y con los derechos constitucionales? A través del análisis de todas estas cuestiones podremos dar respuesta a estos interrogantes.
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Fornasier, Mateus De Oliveira. "The impact of the introduction of artificial intelligence in advocacy: skills and professional ethics necessary for the future lawyer". Revista da Faculdade de Direito UFPR 66, n.º 2 (30 de agosto de 2021): 69. http://dx.doi.org/10.5380/rfdufpr.v66i2.73458.

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Resumen
Este artigo estuda a aplicação da inteligência artificial (IA) no ambiente profissional da advocacia, analisando vantagens, riscos e perspectivas profissionais futuras. Como resultados da pesquisa, tem-se que um profissionalismo adaptativo, resiliente e que demanda por capacidades transdisciplinares e humanas dos advogados, de modo complexo, é o que se espera do advogado bem-sucedido no futuro com a IA. Nesse sentido, o campo profissional sofrerá diversas transformações no que tange a atividades de caráter repetitivo e formal, devendo ser mais valorizadas, para além do conhecimento técnico-jurídico em consonância com o desenvolvimento tecnológico, as atividades de consultoria e aconselhamento jurídico. No que tange à ética profissional, essas tecnologias, seus potenciais e riscos, devem ser compreendidos pelos profissionais, de forma que venham a perceber que seu uso pode vir a ser obrigatório pelas regras de conduta ética profissional (em razão da precisão que podem vir a oferecer ao aconselhamento jurídico), mas muito das codificações da deontologia profissional atuais deverá ser alterado em razão das especificidades da IA. Utilizou-se neste trabalho o método hipotético-dedutivo, com abordagem qualitativa e transdisciplinar e técnica de pesquisa bibliográfico-documental.
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Araujo-Cuauro, Juan Carlos. "Lex artis y dispraxis implicaciones bioéticas y ética biojurídica". Revista Nacional de Odontología 16, n.º 1 (29 de diciembre de 2019): 1–22. http://dx.doi.org/10.16925/2357-4607.2020.01.05.

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Resumen
Introducción: La lex artis odontológica es el cúmulo de preceptos y reglas para tratar adecuadamente a los pacientes, mientras que la dispraxis hace referencia a la mala práctica por incompetencia, que va desde la falta de habilidad o experiencia, así como la imprudencia o la negligencia que puede cometer un odontólogo en su ejercicio profesional. Objetivo: determinar la asociación entre la lex artis dispraxicas en el marco ético-deontológico-jurídico de la práctica odontológica en el sistema de salud venezolano y sus implicaciones bioéticas y ética biojurídica relacionada con la responsabilidad profesional. Materiales y métodos: investigación descriptiva transversal con una muestra intencionada aleatoria de 100 odontólogos a través una encuesta anónima estandarizada. Resultados: en la respuesta de la encuesta basada en los artículos del Código de Deontología Odontológica, más del 80% de los odontólogos encuestados desconocían lo contentivo en los artículos 8, 10 y 11 lo que propicia su transgresión. Por otra parte, el 60% transgrede los principios de buena reciprocidad y confraternidad en su ejercicio profesional estipulado en el artículo 41 y 42. Por último el 70% incurre en la práctica que transgrede el artículo 81 del mencionado código. Conclusión: en la formación académica profesional del odontólogo es necesario fortalecer preceptos basados en los principios bioéticos para ejercer una lex artis odontológica que no incurra en la práctica dispraxica que genere implicaciones éticas jurídicas en el ejercicio de la odontología enfocada en la responsabilidad profesional.
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Ortega Gutiérrez, David. "El derecho a la información: balance y cuestiones pendientes // The Right to Information: Balance and outstanding issues". Revista de Derecho Político 1, n.º 100 (20 de diciembre de 2017): 671. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.100.2017.20714.

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Resumen
Resumen:Se analiza el derecho a la información y su evolución en estos 40 años de vida de nuestra Constitución de 1978. Primero se estudian aquellas normas jurídicas que han desarrollado directamente este derecho para después ver aquéllas que lo han hecho de manera indirecta o colateral. En segundo lugar apuntamos la evolución jurisprudencial de los temas más relevantes del derecho a la información, especialmente respecto del contenido y límites al mismo. En un tercer apartado se aborda la evolución de la deontología en materia de periodismo. Concluimos con una serie de temas y problemas del derecho a la información que aún siguen pendientes.Summary:1. Introduction. 2. Normative development. 2.1 Laws that have directly developed the right to information. 2.2 Laws indirectly related to the right to information. 3. Jurisprudential developments. 3.1 Institutional dimension or double character of the right to information, especially against the right to honor. 3.2. Faced with the right to privacy and self-image. 3.3 The right to be forgotten as a limit to the right to information. 3.4 Using the Hidden Camera. 3.5 Legal regulation of radio and television. 3.6 Conscience clause. 3.7 Right to rectification. 3.8 Veracity informative and public relevance of the news. 3.9 Special reference to the ECHR. 4. Journalistic ethics and self-regulation mechanisms. 5. Conclusions and outstanding issues.Abstract:It analyzes the right to information and its evolution in these 40 years of life of our Constitution of 1978. First we study those legal norms that have directly developed this right to later see those who have done so indirectly or collateral. Secondly, we point out the jurisprudential evolution of the most relevant issues of the right to information, especially regarding the content and limits to it. A third section deals with the evolution of deontology in journalism. We concludewith a series of issues and problems of the right to information that are still pending.
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Mora Sifuentes, Francisco M. "El Derecho y sus conceptos: Entrevista a Massimo La Torre". Ciencia Jurídica 3, n.º 5 (1 de septiembre de 2014): 115. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v3i1.94.

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Resumen
Massimo La Torre (Mesina, 1954) es Catedrático de Filosofía del Derecho en laUniversidad de Catanzaro, Italia. También es Visiting Professor en la Universidad de Hull,Reino Unido. Ha realizado contribuciones de primer orden para el desarrollo de una teoríainstitucionalista del Derecho, siendo en la actualidad uno de sus máximos exponentes. Esautor, entre otros, de los siguientes libros: Law as Institution (Springer, 2010), Constitutionalismand Legal Reasoning (Springer, 2007), Norme, istituzioni, valori (Laterza, 1999). Se ha ocupadotambién de los juristas y filósofos del Derecho alemanes durante la República de Weimar; delos problemas políticos de la integración y la ciudadanía europea; de la deontología de lasprofesiones jurídicas; de la tortura, entre otros. Fue titular de una “Cátedra de Excelencia”en la Universidad Carlos III de Madrid, España. Ha recibido el Premio de Investigación de laFundación Alexander Von Humbold, Alemania, entre otros reconocimientos.
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Vidiella, Graciela. "Comentario a “Legalismo moral y tolerancia. Crónica de una muerte anunciada” de René González de la Vega". Discusiones 16, n.º 1 (23 de febrero de 2021): 99–113. http://dx.doi.org/10.52292/j.dsc.2015.2420.

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Resumen
Mi propósito es revisar los dos argumentos centrales que el autor elabora para sostener su posición. En ambos casos se llegará a la conclusión de que, desde una perspectiva liberal deontológica, la tolerancia es irrelevante. Tengo para mí que la reconstrucción propuesta se corresponde mejor con sistemas normativos jurídicos que con sistemas normativos morales. A mi modo de ver lo que permite a González de la Vega sostener tales argumentos es una determinada versión del liberalismo deontológico. Creo que es posible ser un deontologista moral y admitir una racionalidad imperfecta capaz de acoger las indeterminaciones y los dilemas.
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Araujo-Cuauro, Juan Carlos. "La violencia contra las personas sexo-género diverso su tratamiento en el sistema jurídico venezolano". Telos 20, n.º 1 (30 de enero de 2018): 129–58. http://dx.doi.org/10.36390/telos201.07.

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La violencia motivada contra las personas género-sexo diverso, constituye hoy en día a una violación a los derechos humanos de tercera generación como lo son los derechos sexuales. El propósito de la investigación es hacer un análisis reflexivo sobre el tratamiento que el ordenamiento jurídico venezolano a través de sus instituciones, le brinda al grupo de personas que integran la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e intersex (LGBTI), tomando como principales documentos la normativa existente en la legislación venezolana promulgadas por la Constitución (Asamblea Nacional, 1999), Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Asamblea Nacional, 2007), Anteproyecto de LeyOrgánica de Equidad e Igualdad de Género (Asamblea Nacional, 2010), Código Penal de Venezuela (Asamblea Nacional, 2005), Código de Instrucción Médico Forense (Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, 1878), Código de Deontología Médica(Federación Médica Venezolana, 2003),enfocándolo desde el punto de vista jurídico legal y así mismo intentado establecer las directrices razonables éticas-morales, que orienten la actitud de la sociedad en general. La violencia de género puede ser un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico o psicológico, como en el caso de las personas sexo-género diversos (LGBTI). Fue implementado el método analítico-sintético para la realización de la investigación por medio de una revisión documental bibliográfica. Se concluye que los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. Así mismo se puede constatar que en todo el mundo hay personas que se enfrentana un elevado nivel de violencia y discriminación por su orientación sexual y suidentidad de género y nuestro país no escapa de esta realidad.
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LAZKANO BROTÓNS, Iñigo. "Los códigos de autorregulación de los contenidos audiovisuales y sus efectos jurídicos". RVAP 99-100, n.º 99-100 (30 de diciembre de 2014): 1919–41. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.99.100.2014.081.

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LABURPENA: Ikus-entzunezko komunikazioari buruzko 7/2010 Lege Orokorrak ikus-entzunezko komunikabideen autoerregulazioa erabat aldatu du. Arau horrek ondorio juridiko esanguratsuak ditu hedabideek prestatzen dituzten autoerregulazioko kode deontologikoetan, oro har, programazioaren edukiari buruzkoak izaten direnetan. Arauak ekarri duen ondoriorik zuzenena da hedabideak administratiboki zigortu daitezkeela, kode horiek betetzen ez badituzte. Horrek askotariko arazo teorikoak eta praktikoak eragiten ditu, legeak ez baitu kode horien prestakuntza eta publizitatea behar beste erregulatzen. Lan honek arazo horiek azaldu eta balizko irtenbideak ematen ditu. RESUMEN: La Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual ha supuesto un profundo cambio en la concepción de la autorregulación de los medios audiovisuales. Dicha norma atribuye importantes efectos jurídicos a los códigos deontológicos de autorregulación que dichos medios elaboren, los cuales suelen estar referidos, principalmente, al contenido de su programación. La consecuencia más directa de la norma es la posibilidad de sancionar administrativamente a un medio audiovisual por el incumplimiento de dichos códigos. Esto plantea numerosos problemas teóricos y prácticos derivados de la insuficiente regulación que la ley establece respecto a la elaboración y publicidad de dichos códigos, problemas que este trabajo propone exponer y señalar alternativas posibles de solución. ABSTRACT: The General Act 7/2010 on Audiovisual Communication has triggered a deep change in the understanding of the self-regulation of audiovisual media. That norm attributes important legal effects to the deontological codes of self-regulation drafted by those media, that are mainly referred to the content of their programmes. The most direct consequence of the norm is the possibility to impose administrative sanctions to an audiovisual media for the failure to comply with those codes. This raises many theoretical and practical problems that derive from the inadequate regulation established by the Act regarding the drafting and publicity of those codes, problems that this work tries to expose and to identify possible alternatives for a solution.
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Capodiferro Cubero, Daniel. "La libertad de información frente a Internet // The freedom of information facing the internet". Revista de Derecho Político 1, n.º 100 (20 de diciembre de 2017): 701. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.100.2017.20715.

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Resumen:El objetivo de este trabajo es confrontar la caracterización constitucional y jurisprudencial de la libertad de información con la realidad de su ejercicio a través de Internet, donde no es posible aplicar directamente las soluciones que el Ordenamiento ha ido construyendo para la comunicación por medios analógicos, ya que ésta se basa en la intervención preponderante de los medios de comunicación como canalizadores de la información y moduladores de la opinión pública, otorgando una mínima capacidad de intervención al ciudadano,que esencialmente venía ocupando una posición pasiva. Las nuevas tecnologías de la información han acabado con el monopolio de estos medios, permitiendo a cualquier no profesional convertirse en sujeto activo y participativo de un proceso que ya no es unidireccional, sino que se articula a través de una Red donde todos los intervinientes son receptores y creadores de contenidos, lo cual plantea nuevos retos desde el punto de vista jurídico que son particularmente difíciles de abordar. La regulación de la comunicación, diseñada para un contextoconcreto, se enfrente ahora a una situación donde los mecanismos de control que permiten proteger los derechos de terceros frente a injerencias excesivas o el propio sistema democrático ya no resultan efectivos teniendo en cuenta que más que un proceso social, la comunicación en el entorno digital se plantea en clave individual. La premisa de la información de origen periodístico que se presentaba a través de un medio, que permitía considerar a las libertades comunicativas como una garantía institucional del sistema y les otorgaba una protección reforzada, ya no se cumple, de manera que es necesario cuestionarse si el alcance de la libertad de información de los individuos debe ser equiparable al de los profesionales o hasta qué punto estos pueden seguir gozando de un papel especial en la sociedad digital. En la Red, la vinculación con un medio ha dejado de ser un requisito previo para poder informar de manera efectiva. Basta con gozar de acceso a determinada tecnología para poder hacerlo, lo que lleva a tener que preguntarse en primer lugar hasta qué punto el poder público debe garantizar a los particulares tal posibilidad. En cuanto a la protección de la libertad de información en Internet, quizá convendría focalizar la atención en la formación del sujeto como periodista para identificar a quienes poseen un determinado conocimiento de la técnica y la deontología y, por tanto, están en condiciones de actuar de manera que su aportación no incurra en excesos y contribuya verdaderamente al debate público en términos constructivos. Del mismo modo, conceptos como la veracidad de la información, que además puede tener una nueva aplicación en relación a la publicidad, o la prohibición de censura deben repensarse para poder ser aplicados al entorno digital, pues en ningún caso parece conveniente prescindir de su vigencia. Summary:1. Introduction. 2. The decontextualization of the freedom of expression and information constitutional regulation in the digital environment. 3. Differences between the citizens’ freedom of information and the journalistic activity. 4. The particularities of exercising the freedom of information in the internet. 4.1 The previous constraints for the full exercise of the right. 4.2 The adaptation of the veracity criterion to the Internet reality. 4.3 The possible control of information contents. 5. The commercial communications as a manifestation of the freedom of information in the internet. 6. Conclusions. 7. Bibliography.Abstract:The aim of this paper is to compare the constitutional and jurisprudential characterization of the freedom of information with the reality of its exercise in the Internet, where the classic legal solutions cannot be implemented directly because they are designed for an analogical communication developed by media, which used to work as the only channels of information and modulators of public opinion, putting citizens in a passive position with a minimum capacity to act. The new information technologies have broken the media monopoly, allowing anyone to become an active and participatory subject of a process that is no longer unidirectional, but articulated through a network where all the participants are receivers and creators of content, which poses new legal challenges that are particularly difficult to address. The communication regulations, designed for a specific context, is now facing a reality where its mechanisms of control, intended to protect fundamental rights against excessive interferences and the democratic system itself, are no longer effective considering that now communication is an individual process more than a social one. The premise of the journalistic information presented through a media that substantiated the privileged position of communicative freedoms as institutional guarantees with a reinforced protection is no longer fulfilled, so key questions now are whether the scope of individual freedom of information should be comparable to the professionals’ oneor what role should play journalists in the digital society. Subjects no longer need mass media for effective reporting. They simply have to get access to a specific technology to do so, which opens a new debate: if the public powers should guarantee the access to it and how. With regard to the protection of freedom of information in the Internet, it may be useful to focus attention on the training of the subject as a journalist to identify who possess certain knowledge of the technique and deontology and, therefore, is able to act in a responsible manner contributing to public debate in constructive terms. Likewise, concepts such as the veracity of information, which may also have a new application in relation to advertising, or the prohibition of prior censorship must be reconsidered to their implementation in the digital environment, since it does not seem appropriate to renounce them in digital communications.
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Guimaraens, Francisco. "A filosofia político-jurídica de Spinoza: muito além dos dualismos". Revista Direito, Estado e Sociedade, n.º 27 (22 de octubre de 2014). http://dx.doi.org/10.17808/des.27.308.

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Este trabalho consiste em uma exposição de elementos do pensamento do filósofo Baruch de Spinoza, elementos estes que são úteis para a construção de uma análise crítica da perspectiva dualista, cuja influência exercida em diversas correntes da teoria do direito é inegável. Assim, buscou-se demonstrar quais conceitos apresentados por Spinoza permitem desmontar duas derivações específicas do dualismo, a saber: a cisão entre ontologia e deontologia (ser e dever-ser) e entre direito civil (positivo) e direito natural. Para tanto, foi também necessário expor os principais contornos do conceito de corpo e do conceito de potência, na medida em que se trata de noções essenciais para a adequada compreensão do tratamento conferido por Spinoza aos problemas concernentes aos dualismos acima citados.
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Jover Olmeda, Gonzalo. "Líneas de desarrollo y fundamentación en el campo de la deontologia de las profesiones educativas". Teoría de la Educación. Revista Interuniversitaria 7 (13 de noviembre de 2009). http://dx.doi.org/10.14201/3072.

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RESUMEN: A la vista del interés que están suscitando las cuestiones y regulaciones deontológicas en nuestro país, y que ha llevado a algunas instituciones y organizaciones profesionales a proponer códigos deontológicos para los profesores, este artículo pretende hacer de la deontologia en el campo de las profesiones educativas un objeto de investigación pedagógica. En primer lugar, se expone la tradición normativa en las áreas de la enseñanza, administración educativa, intervención psicopedagógica, educación social e investigación. Más tarde se establecen las líneas principales para una fundamentación de la deontologia profesional desde un triple plano: sociológico, ético-jurídico y pedagógico. Finalmente, se sugiere la posibilidad de entender los Códigos deontológicos como elementos de proyectos educativos.SUMMARY: Nowadays professional ethics is generating great attention and expectancy. Institutions and professional organizations in Spain have recently proposed. Codes of Ethics in teaching. According to that new interest, this paper tries to make professional ethics in the field of education a subject of educational research. First, the paper focuses in the normative tradition in the areas of teaching, educational administration, counselling and special education, social education, and research. Secondly, a framework is proposed allowing a foundation of professional ethics from the point of view of sociology, ethics and law, and pedagogy. Finally the author suggests to understand codes of ethics as elements of educational projects.
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Messagi Jr., Mário. "Jornalistas em veículos e assessores: papeis diferentes; mesmo código de ética". Animus. Revista Interamericana de Comunicação Midiática 17, n.º 33 (22 de mayo de 2018). http://dx.doi.org/10.5902/2175497723573.

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Assessores de imprensa são jornalistas? Esta questão divide profissionais e pesquisadores. Alberto Dines, por exemplo, defende o modelo português, que separa moralmente assessoria de jornalismo. Eugênio Bucci advoga que são duas profissões diferentes e, utilizando a comparação com o campo jurídico, aponta conflitos morais evidentes. Através de uma discussão normativa, comparando a deontologia do jornalismo com a do direito, este artigo pretende demonstrar o contrário. Não há esta separação estanque de profissões entre o juiz e o advogado, todos os agentes se vinculam ao mesmo norte moral. A área de assessoria de imprensa no Brasil se desenvolveu de maneira singular e mais comprometida com os direitos do cidadão. Adotar o modelo de outros países mais vinculado às práticas da comunicação instrumental é retrocesso. O modelo brasileiro é superior ao português.
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Delaunay, Benoît. "El principio de objetividad en el Derecho Administrativo francés". Documentación Administrativa, 10 de septiembre de 2013. http://dx.doi.org/10.24965/da.v0i289.10078.

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Resumen
En derecho administrativo francés, el principio de objetividad casi no existe en sí mismo, sino bajo diferentes apellidos: el principio de igualdad, el principio de imparcialidad, el principio de neutralidad, el principio de laicidad. Esta situación plantea el problema del valor jurídico que tiene el principio de objetividad. Pero, más allá, hay que poner de manifiesto las diferentes apariciones de la objetividad –que son numerosas– tanto en el estatuto de los funcionarios como en la acción administrativa cotidiana. Bajo esta perspectiva se construye el principio de objetividad a través de la elaboración de una deontología administrativa y de la sanción de la ilegalidad y de la responsabilidad en caso de falta de objetividad.
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Couto Bernardes, Flávio y Pedro Augusto Costa Gontijo. "A desconstrução da condição humana nos escritos de Bartomolé de Las Casas". Revista Direito, Estado e Sociedade, 18 de diciembre de 2020. http://dx.doi.org/10.17808/des.0.1229.

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Resumen
Os escritos do Frei Bartolomé de Las Casas sobre o processo da Conquista espanhola revelam a antítese do pensamento ocidental sobre a concepção de dignidade, liberdade e vida. Nesse sentido, o presente trabalho busca trazer algumas características da existência humana intransponíveis a tomar como base uma análise ontológica sobre a condição humana dentro da narrativa de Las Casas. Com base no marco teórico de Hannah Arendt, busca-se contrapor o discurso presente na consciência histórica europeia e sua antítese fundamental: da contraposição entre o ser e o ente, a questão do Outro é enfrentada a partir da lógica da inexistência, do nada. Nesse sentido, o trabalho aponta para futuras reflexões acerca da formação da deontologia nos países latino-americanos, seja do ponto de vista do reconhecimento moral, seja do ponto de vista do reconhecimento jurídico. Para isso, lançou-se mão de método descritivo-reflexivo a partir de pesquisa bibliográfica de viés histórico-filosófico.
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Maia, Gretha Leite y Marcelo Igor Barbosa Paixão. "Entre os direitos humanos e o discurso de ódio: muçulmanos no Brasil". REVISTA QUAESTIO IURIS 13, n.º 02 (15 de diciembre de 2020). http://dx.doi.org/10.12957/rqi.2020.40577.

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Resumen
O trabalho tem por objetivo rediscutir a tensão entre o discurso de ódio veiculado pela Internet e a defesa e efetividade dos Direitos Humanos. Como objeto da pesquisa, foram recortados os discursos de ódio, no Brasil, contra os mulçumanos, em contraposição à afirmação da liberdade de crença no Estado brasileiro. Parte da constatação da existência, de um lado, de documentos declaratórios e normativos que, de forma reiterada nas últimas décadas, afirmam a liberdade religiosa e de pensamento, e, de outro, de meios contemporâneos que fomentam a ameaça à liberdade religiosa, especificamente o discurso de ódio veiculado pela Internet contra crenças religiosas. A pesquisa tem como hipótese a ideia de que o discurso de ódio haure sua eficácia do desconhecimento do corpo social em relação ao que se odeia. Como fundamentos da discussão, ressalta a religião como um componente indissociável das sociedades humanas que, simultaneamente, reduz questões complexas da ontologia e deontologia e funciona como técnica de controle social. Examina os instrumentos jurídicos de proteção à liberdade de credo no combate ao discurso de ódio e sua eficácia, propondo um elemento subsidiário de proteção aos Direitos Humanos, dentro do próprio espaço das redes sociais.
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Lima, Newton Oliveira. "Entre mística e hermenêutica: o começo conflituoso da “jurisprudência dos valores”". Revista da Faculdade de Direito 1, n.º 36 (31 de agosto de 2017). http://dx.doi.org/10.22456/0104-6594.69972.

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Resumen
RESUMOO poder do Estado como poder mítico se produz enquanto estrutura simbólica justificada, em que o Direito é produzido como Direito do Estado e se justifica discursivamente pela produção de valores como ideias a atingir (dever ser). A visão neokantiana sobre o Estado é o sistema simbólico que sustenta o Estado, implica em perceber o Estado como “mito” místico e hermenêutico produzido por um conjunto de entrelaçamentos de valores de fundo cultural que projetam uma estrutura objetivada de fins e de perspectivas de concretização de ideias (dever ser) que pretendem significar o que é o Estado apresentando sua forma simbólica (o nazismo foi a maior projeção simbólica e mística do Estado no século XX através da ideologia mística racista). Partimos da hipótese de que a ação do poder real das relações sociais estabelece um dualismo porque se apropria do discurso de fundamentação sobre o Direito, pretensa ordem justa deontológica de valores, e na prática age através do Estado como poder efetivo, violento e coercivo que pretende se justificar discursivamente. A ordem de valores que justifica o Estado é na Pós-Modernidade uma ordem laica de valores que assoma a partir da crise da legitimação do discurso religioso nos domínios do ataque moderno à esfera teológica de conhecimento e de poder. Diante da falência do Estado como poder simbólico e da relativização histórica dos valores, resta ao discurso de legitimação simbólica dos valores jurídicos o meio discursivo e procedimental, patamar alcançado por Radbruch enquanto neokantiano axiológico de Baden.ABSTRACTThe power of the State as a mythic power is produced as a justified symbolic structure, in which the Law is produced as the Law’s Empire and is discursively justified with the production of values as ideas to achieve goals (deontology of values). The neokantism view of the State is of a symbolic system that sustains the State, it concerns perceiving the State as mystique and hermeneutic 'myth' produced by a set of interlacement of values with cultural basis that design a structure of goals and prospects of achieving ideas (deontology) that signify what is the State presenting its symbolic formalization (Nazism was the greatest symbolic and mystical projection of the State in the twentieth century through racist mystical ideology). We think that the action of the real power of social relations establishes a dualism because it appropriates itself of the discourse of rationality about the Law, alleged just order of ethical values claims, and acts through the State as a effective power, violent and coercive, that wants to be justified discursively. The order of values that justifies the State in Post-Modernity is an order of secular values looming from the crisis of religious legitimacy discourse in the fields of a modern attack to the theological space of knowledge and power. Given the failure of the State as symbolic power and historical relativity of values, remains the discourse of legitimation symbolic values through the legal and procedural discourse, a level reached by Radbruch while later the axiological neokantism of Baden.
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Ibáñez Peiró, Ángel. "La Administración y la cobertura informativa en situaciones extraordinarias relacionadas con la salud. La crisis del virus del Ébola = The Administration and the information provided in extraordinary situations related to health. The Ebola virus crisis". REVISTA ESPAÑOLA DE COMUNICACIÓN EN SALUD, 18 de marzo de 2019, 67. http://dx.doi.org/10.20318/recs.2019.4425.

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Resumen
Resumen: En España, el Sistema Nacional de Salud goza de altas cotas de excelencia. Pero esta buena reputación, en ocasiones, se ve empañada como resultado de la inadecuada gestión de la función pública de informar por parte de sus componentes y de la Administración. El presente trabajo se basa en una investigación realizada por este mismo autor sobre la gestión de la Información Pública, por parte del Estado, ante situaciones extraordinarias relacionadas con la salud, estudiando como caso práctico la crisis del virus del Ébola surgida España en 2014. El punto de vista desde que se acomete el estudio se basa en la objetividad de los datos empíricos que se manejan, lo que se dispone en el ordenamiento jurídico en materia de comunicación, y la utilización de parámetros de carácter técnico en la valoración de las noticias difundidas. En este contexto se analiza la actuación y responsabilidad de los profesionales de los medios de comunicación, las fuentes de información, así como ciertos aspectos éticos, deontológicos y legales que se deben tener en cuenta por parte de todos los implicados en dar respuesta comunicacional a este tipo de situaciones, en especial: los profesionales de la salud pública y las Autoridades políticas.Palabras clave: Información Pública; catástrofes y emergencias sanitarias; epidemias y comunicación; Ébola.Abstract: In Spain, the National Health System has a high level of excellence. But this good reputation may so­metimes be marred as a result of an inadequate managing of the public function of informing by both, its components and the Administration. This essay is based on a research of this author about managing Public Information by the State to face extraordinary situations related to health, analyzing the crisis caused by the Evola virus in Spain in 2014. The point of view on which this study is made is based on the objectivity of the empiric data, the regulations about communication and the use of technical para­meters in the valoration of media reports. In this context these parameters are analyzed: the acting and responsibility of media professionals, the information sources, and some ethycal, deontological and legal aspects that must be taken into account by those concerned with giving an answer to these kind of situations, specially the professionals of public health and political authorities.Keywords: Public Information; Catastrophes and health emergencies; epidemics and communication; Ebola.
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