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González Bianchi, Pablo. "Error evidente, culpa y tipicidad en las infracciones aduaneras". Revista de Derecho, n.º 20 (1 de octubre de 2019): 91–157. http://dx.doi.org/10.22235/rd.vi20.1873.

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Resumen
Las infracciones aduaneras son una especie de infracciones administrativas. A ellas son aplicables los principios generales del derecho punitivo. Sin embargo, tales infracciones tienen características distintivas, debido a las funciones especiales de la Administración de Aduanas y a institutos como la declaración en aduana, un error evidente (este último se dictaminó legalmente y con características y consecuencias analizadas a fondo por especialistas y tribunales en Uruguay y en Argentina). La ley aduanera punitiva, así como la ley tributaria, contemplan cierto número de sanciones. Esto se debe a la existencia de una determinación concreta del valor legalmente protegido. En los aspectos no contemplados, el régimen de infracciones aduaneras debe completarse con los conceptos y principios del derecho punitivo en general y del derecho penal, en particular, que han desarrollado los conceptos de culpabilidad, mala conducta intencional y tipicidad muy profundamente. Esto incluso cuando el legislador haya mantenido en el nuevo Código Aduanero Uruguayo rastros de la responsabilidad objetiva para ciertas infracciones. El error como medio de exclusión de culpabilidad, presenta particularidades teniendo en cuenta la existencia del concepto de error evidente en el Derecho aduanero. En este trabajo se procura desarrollar los conceptos mencionados y examinar ciertas infracciones aduaneras previstas en la ley local. Las infracciones aduaneras son una especie de infracciones administrativas. A ellas son aplicables los principios generales del derecho punitivo. Sin embargo, tales infracciones tienen características distintivas, debido a las funciones especiales de la Administración de Aduanas y a institutos como la declaración en aduana, un error evidente (este último se dictaminó legalmente y con características y consecuencias analizadas a fondo por especialistas y tribunales en Uruguay y en Argentina). La ley aduanera punitiva, así como la ley tributaria, contemplan cierto número de sanciones. Esto se debe a la existencia de una determinación concreta del valor legalmente protegido. En los aspectos no contemplados, el régimen de infracciones aduaneras debe completarse con los conceptos y principios del derecho punitivo en general y del derecho penal, en particular, que han desarrollado los conceptos de culpabilidad, mala conducta intencional y tipicidad muy profundamente. Esto incluso cuando el legislador haya mantenido en el nuevo Código Aduanero Uruguayo rastros de la responsabilidad objetiva para ciertas infracciones. El error como medio de exclusión de culpabilidad, presenta particularidades teniendo en cuenta la existencia del concepto de error evidente en el Derecho aduanero. En este trabajo se procura desarrollar los conceptos mencionados y examinar ciertas infracciones aduaneras previstas en la ley local.
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Sidorova, Elena Victorovna. "Derecho aduanero de Sidorov Victor Nikiforovich, Moscú, iurait, 2014". Ciencia Jurídica 3, n.º 5 (1 de septiembre de 2014): 145. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v3i1.98.

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Resumen
El derecho aduanero moderno es complejo y al mismo tiempo, constituye una rama jurídicaque se desarrolla impetuosamente. La legislación aduanera de la Federación Rusa,fundamentada inicialmente en el Código Aduanero de 1993, y posteriomente en el Códigode 2003, ha evolucionado y conformado una nueva legislación aduanera que funciona yano solo en Rusia, sino en todo el territorio de la Unión Aduanera, el cual ademas incluye aKazajistan y Bielorrusia.
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Cosio Jara, Fernando. "APLICACION DEL DERECHO TRIBUTARIO EN MATERIA ADUANERA". Quipukamayoc 5, n.º 9 (22 de marzo de 2014): 117. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v5i9.6015.

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Resumen
El Derecho Tributario es el conjunto de normas que regulan el tributo. entendido como una fuente de recursos públicos destinados a financiar los gastos que cubrirán el costo de los servicios necesarios para satisfacer las necesidades públicas. Es una de las funciones principales de Aduana, no la única, la recaudación del tributo aduanero (no olvidemos su función de control relacionada con medidas de orden público, sanidad, defensa del consumidor y del patrimonio cultural). El Derecho Aduanero guarda una notable interrelación con el Derecho Tributario, que ha llevado a Anabalón y a un grueso sector de la doctrina a hablar de Derecho Tributario Aduanero. Por ello, dentro del Derecho Aduanero se van a estudiar temas propios del Derecho Tributario, como el de la obligación tributario-aduanera, su nacimiento y extinción, lo que nos lleva al estudio de la naturaleza jurídica del tributo aduanero, que exige partir de los conceptos de tributo e impuesto, tomando en cuenta que impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina contraprestación directa en favor del contribuyente, y que en materia aduanera está presente en el denominado Derecho Ad valorem CIF, el Impuesto General a las Ven tas y el Impuesto Selectivo al Consumo, que se originan como consecuencia de un régimen de importación definitiva.
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Nikiforovich Sidorv, Víctor y Elena Victorovna Sidorova. "La regulación aduanera en la unión aduanera: los niveles supranacionales y nacionales". Ciencia Jurídica 3, n.º 6 (4 de diciembre de 2014): 95. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v3i2.106.

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Resumen
En éste artículo son examinados los cambios básicos que han pasado en el mecanismo normativo-jurídico de las relaciones aduaneras después de la formación de la Unión Aduanera. Además analiza la estructura de la legislación “Unión” aduanera y son reveladas las intercomunicaciones de sus elemento, es estableciendo la interacción entre niveles supranacional y nacional de la regulación normativa-jurídica de las relaciones aduaneras, también el artículo está dedicado a las cuestión para aclaración del lugar y el significado de las normas “soft law” entre otras fuentes del derecho aduanero de la Unión Aduanera.
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Barrazueta-Carrión, Pablo Roberto y José Luis Payares-Hurtado. "La suspensión condicional de la pena en delitos contra la Administración aduanera". IUSTITIA SOCIALIS 5, n.º 8 (25 de abril de 2020): 686. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.679.

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Resumen
La investigación tuvo por objetivo describir la importancia de la suspensión condicional del procedimiento en los delitos aduaneros y su relación con los principios de oportunidad y mínima intervención penal en el Ecuador. Se elaboró desde el tipo descriptiva con diseño de campo no experimental, aplicándose una encuesta, el formulario de encuesta fue aplicado a una población de treinta profesionales del Derecho especializados en Ciencias Penales, todos ellos relacionados con el Distrito Judicial de Loja. El Derecho Aduanero tiene como esencia propia un conjunto de normas jurídicas que regulan el origen, recaudación y finalidades del tributo en las zonas fronterizas. Existe la necesidad de proponer cambios en el régimen penal aduanero para garantizar los derechos de las partes, al acogerse el procesado a la suspensión condicional del procedimiento, previo a garantizar un debido proceso.
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Montalvo Romero, María Teresa. "El Derecho Aduanero como objeto de estudio global". Enfoques Jurídicos, n.º 2 (12 de agosto de 2020): 179–81. http://dx.doi.org/10.25009/ej.v0i2.2553.

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Resumen
RESUMEN: El presente texto reseña la pertinencia y originalidad de la obra “Derecho Aduanero tomo I y II” el cual contiene los temas más actuales no solo del derecho aduanero, sino de aquellas ramas jurídicas que tienen relación con el desarrollo de la actividad aduanera y del comercio exterior dentro del contexto global del siglo XXI.Palabras claves: 1.- Derecho; 2.- Aduanas; 3.- Legislación. ABSTRACT: This text reviews the relevance abd originality of the work “Customs Law, volumen I and II” which contains the most current topics not only of customs law, but of those legal branches that are related to the development of customs activity and foreign trade within the global context of the 21st century.Keywords: 1.- Law; 2.- Customs; 3.- Legislation.
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Huamán Sialer, Marco Antonio y Hada Consuelo Sifuentes Minaya. "Autonomía del Derecho Aduanero". LEX 17, n.º 23 (30 de mayo de 2019): 231. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v17i23.1678.

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Resumen
En el presente artículo se analiza la autonomía del Derecho Aduanero partiendo del estudio de una rama del Derecho en general; luego se analiza la autonomía del Derecho Aduanero en la doctrina precisando los fundamentos de aquellos autores que la reconocen y de los que le nieganautonomía. Asimismo se examinan las condiciones exigibles para considerar a una rama del Derecho como autónoma, para lo que se consideran las siguientes: autonomía científica, legislativa y pedagógica. Por último, se concluye si es autónomo o no el derecho aduanero.
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VARELA, ANDRÉS. "REFLEXIONES EN TORNO AL PROCESO JUDICIAL POR INFRACCIONES ADUANERAS EN URUGUAY". YachaQ Revista de Derecho, n.º 11 (31 de julio de 2020): 183–99. http://dx.doi.org/10.51343/yq.vi11.370.

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El presente artículo pretende hacer foco en algunas cuestiones del proceso judicial por infracciones aduaneras en Uruguay, en particular, se reflexiona en torno al contenido del Derecho Aduanero y a las infracciones aduaneras. Se analiza el contenido, necesidad y finalidad del Proceso Aduanero por Infracciones Aduaneras editado por el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. Asimismo, mediante un análisis de las características de su contenido, se proponen recalificaciones a su pretendida ubicación como Proceso Civil, reconociéndolo como Proceso “Aduanero”, y con ello, como una categoría dentro de los Procesos Sancionatorios. Se analiza el objeto del Proceso Aduanero y su vinculación con la pretensión, para determinar que el mismo se forma progresivamente hasta su fijación en la Demanda Acusación Fiscal. This paper focuses on some issues regarding the judicial process for customs offenses in Uruguay, particularly, it reflexes about the content of Customs Law and customs offenses. The content, necessity and purpose of the customs offenses judicial process ruled by the Uruguayan customs code are analyzed. Also, through the assessment of the characteristics of the process, rectifications to its pretended ubication like a civil process are proposed, re-qualifying it as the "customs" process, falling as a category within the sanctionatory process. There is also an analysis of the object of the process, assessing its relationship with the claim, in order to determine if the claim is progressively construed throughout the process until its final determination in the State's representative accusation.
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Bianchi Fazolo, Diogo y Maurício Dalri Timm do Valle. "Reforma aduaneira no Brasil: necessidade de harmonização das normas de direito aduaneiro sancionador". Rev. secr. Trib. perm. revis. 6, n.º 11 (26 de abril de 2018): 29–46. http://dx.doi.org/10.16890/rstpr.a6.n11.p29.

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Aguado Romero, Gabriela. "Garantía de audiencia-debido proceso. Transgresión del derecho humano al importador en el procedimiento aduanero". DIXI 20, n.º 28 (4 de enero de 2019): 1–12. http://dx.doi.org/10.16925/2357-5891.2018.02.07.

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Resumen
Objetivo: el propósito del presente estudio es realizar un análisis del derecho humano a la garantía de audiencia-debido proceso, reconocido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el derecho internacional de los derechos humanos. Encontramos que este derecho humano se ve transgredido en el ámbito aduanal, dentro de la legislación secundaria. Esta violación se presenta cuando se soslaya el principio de legalidad y se otorga con esto un margen de discrecionalidad a favor de la autoridad aduanal en contra de la figura del importador.Metodología: para el desarrollo del presente estudio se empleará una metodología exegética y el uso de la técnica documental bibliográfica.Resultados: dado lo anterior, se observa una falta de armonización para la protección de los derechos humanos, pues a pesar de que la reforma constitucional del 2011, en materia de derechos humanos, trae aparejado un cambio en la forma de interpretar la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, es evidente que la legislación en materia aduanera en México aún contiene disposiciones que transgreden el derecho humano a la garantía de audiencia-debido proceso, entre otros.Hallazgos: el Estado incumple con la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que se encuentran dentro de su jurisdicción.
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Huamán Sialer, Marco Antonio. "Las reglas de origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de Norteamérica". LEX 12, n.º 14 (24 de noviembre de 2014): 219. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v12i14.624.

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En el presente artículo se estudian y analizan las reglas de origen, sus diferentes criterios y disposiciones complementarias, las que son relevantes para el acogimiento a las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de Norteamérica, constituyéndose en un pequeño manual de orientación práctica y didáctica para todo aquel interesado en esta institución jurídica del Derecho de Comercio Internacional y Derecho Aduanero.
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Peña Cuervo, Juan José, Luisa Fernanda Martínez Espinosa y Luis Alejandro Peña Cuervo. "El delito aduanero de contrabando: identificación de los elementos de su tipo penal en Colombia". Prolegómenos 21, n.º 41 (22 de febrero de 2018): 131–47. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2944.

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En este artículo se busca analizar el delito de contrabando en Colombia, que se establece en el artículo 319 de la ley 599/2000 modificado por el artículo 4 de la ley 1762/2015, enfocándose en la conducta que implica y la estructura misma de su tipo penal. Mediante los métodos del análisis y la síntesis se abordan algunos conceptos del derecho de la hacienda pública, derecho tributario, derecho aduanero y derecho penal, para generar un marco teórico que permita comprender la conducta punible de contrabando, debido a la relación constitutiva de este delito con aquellos conceptos y por su configuración como tipo penal en blanco en el Código Penal colombiano.
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Moreno Yebra, Felipe. "La relevancia del Derecho Aduanero en la actividad financiera del Estado: Reflexiones". Nova Scientia 7, n.º 14 (25 de mayo de 2015): 560. http://dx.doi.org/10.21640/ns.v7i14.104.

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Obtener recursos para cumplir con el gasto público es, quizás, la actividad más importante que tiene el Estado. Sólo así es dable sostener gastos en infraestructura, asistencia social, educación, cultura, seguridad nacional, entre otros. Para atraer inversión el Estado otorga concesiones a los particulares, que van desde la exención de impuestos, donación de terrenos, gasto en infraestructura, entre otros. De la actividad financiera del Estado depende la obtención, protección y, entre otros, distribución de los ingresos públicos destinados justamente al gasto público. En ese sentido, la subsistencia de la persona física o moral que habrá de pagar los tributos, es trascendental pues acorde a sus actividades serán sus ingresos, y por ende, el pago de las contribuciones.El Derecho Aduanero, como conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías de territorio nacional, regula por medio de contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, precisamente, la entrada o salida de mercancías de nuestro país. Es un hecho que el monto recaudado por el Impuesto General de Importación no es relevante para las finanzas del Estado, pues es porcentaje pequeño del total de ingresos, no obstante, el aspecto extrafiscal de los tributos aduaneros, manifiesto en el porcentaje del Impuesto General de Importación, brinda protección a la planta productiva nacional pues pretende inhibir, inclusive con regulaciones o restricciones no arancelarias, la importación de diversos productos a nuestros país.El ejecutivo federal, en uso de facultad conferida por el Congreso, es quien regula el comercio exterior en cuanto a las necesidades apremiantes de la economía nacional, sin embargo, tal poder ha sido objeto de crítica pues consideran que un solo individuo no debe ostentarlo, siendo lo correcto que el Congreso Federal sea quien cumpla con la función. Método.- El presente trabajo se desarrolló mediante investigación documental analítica. Primero se ubicaron fuentes, se procedió a su depuración, ordenandolas de la más antigua a la más reciente con la pretensión que el análisis fuera conforme a la producción de la obra.
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Ricaurte Trespalacios, Cedrid Antonio. "La suficiencia de la garantía global de los Usuarios Aduaneros Permanentes frente a las controversias de valor (Caso: los precios ostensiblemente bajos)". Revista de Derecho Fiscal, n.º 10 (25 de julio de 2017): 27–57. http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n10.03.

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Este trabajo revela el estudio sobre la suficiencia de la garantía global de los Usuarios Aduaneros Permanentes utilizada en las controversias de valor para facilitar el levante de las mercancías en los casos relacionados con precios ostensiblemente bajos. Despierta interés en virtud de las disputas comerciales entre Panamá y Colombia por el establecimiento de medidas para controlar la subvaloración de las mercancías importadas del país centroamericano, y que son declaradas con precios ostensiblemente bajos al amparo de la garantía en mención; consideradas por la OMC como un obstáculo al comercio. Estudia la armonía de la normativa aduanera colombiana frente al Acuerdo del Valor, del Convenio de Kyoto Revisado y del Acuerdo de Facilitación del Comercio que sugieren el criterio de suficiencia de la garantía frente a las controversias. En este cometido, el estudio toma como referente el análisis de los derechos e impuestos generados en las controversias de valor y los determinados en el control posterior, frente al monto asegurado por la garantía global de los UAP en las importaciones procedentes de Panamá a través del puerto de Cartagena en el periodo 2010 a 2015, muestra los efectos generados por la subvaloración luego de la derogatoria de los precios estimados, indicativos y la restricción al ingreso de mercancías por algunos puertos del país; medidas que en cierta forma servían de control sobre los efectos de la subvaloración en Colombia, y que fueron derogadas por recomendación del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Concluye precisando que el régimen aduanero en Colombia no está en armonía con la normativa internacional, teniendo en cuenta que la garantía prevista en los casos de controversias relacionadas con los usuarios aduaneros permanentes, se hace insuficiente frente a los derechos e impuestos en discusión y con mayor preocupación frente a los determinados en el control posterior.
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Barrón Aráoz, Ricardo Ampelio. "LA COMUNIDAD ANDINA, MERCADO ESTRATEGICO PARA LOS PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PERUANOS". Quipukamayoc 6, n.º 12 (22 de marzo de 2014): 45. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v6i12.5900.

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La Comunidad Andina, integrada por los países: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, nació con el nombre de Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena, o Acuerdo Subregional de Integración. Su partida de nacimiento fue firmada el 26 de mayo de 1969 por representantes plenipotenciarios de cada uno de los cinco países, a fin de conseguir un desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros. Hasta la fecha, la Comunidad ha logrado la gran parte de sus propósitos; cabe destacar, su entrada a la etapa de unión aduanera, al ponerse en vigencia desde el 1° de febrero de 1995 el arancel externo común, que significa, que en su territorio aduanero las mercaderías de origen andino circulan libremente sin aranceles ni restricciones de ningún tipo (arancel cero) y los bienes importados de terceros países son gravados con un arancel externo común. Actualmente, avanza hacia un mercado común, donde circulará libremente no sólo las mercaderías y servicios, sino también el capital y los trabajadores. Se ha iniciado el proceso de liberación de servicios mediante la adopción de políticas en el campo de transporte aéreo, transporte de pasajeros y mercancías por carretera y transporte marítimo. También se ha aprobado y puesto en vigencia u n conjunto de normas y regímenes comunes en materia de sanidad, competencia comercial, inversión extranjera y otros. Desde sus orígenes se establecieron una serie de normas relacionadas con las obligaciones de todos los países miembros de la Comunidad; principalmente, el Programa que concierne con la liberalización y el arancel externo común, la que el Perú incumplió, motivándose su separación temporal de sus derechos, mediante la Decisión Nº 321; y luego superado dicho impase, mediante la Decisión Nº 414 del 30 de julio de 1997, se aprueba su reincorporación plena cumpliendo un cronograma de desgravamen arancelario que inició el 1°de agosto de 1997 y, culminará en diciembre de 2005. De acuerdo al Artículo Nº l de la mencionada Decisión, el Programa de desgravamen está comprendido en las subpartidas llamadas NANDINA, que figuran en los Anexos de I al VII. Hasta la fecha, ya van quedando libres de gravámenes los productos comprendidos entre los Anexos I y IV; entre éstos, se encuentra la relación de productos de agroindustria, con pleno derecho de ingresar al mercado comunitario con arancel cero, sin ninguna restricción, tan igual que los productos de los demás países miembros que gozan de estos beneficios.
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La Noire Núñez, José Antonio. "Una tabla premial de sanciones aplicables a infracciones aduaneras". Gestión en el Tercer Milenio 24, n.º 47 (17 de junio de 2021): 137–44. http://dx.doi.org/10.15381/gtm.v24i47.20592.

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Un régimen de infracciones y sanciones aduaneras es creado en cualquier estado de derecho sobre la base de un conjunto de obligaciones, es decir la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas no puede verse de manera aislada. Por un lado, debemos remontarnos a la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, para analizar el nuevo marco regulatorio que, desde el año 2018 incorporó importantes modificaciones sobre todo su Sección Segunda, diferenciado a los sujetos de la obligación aduanera en tres grandes grupos: los Operadores de Comercio Exterior, los Operadores Intervinientes y, por último, los Terceros. Por otro lado, remitirnos a la Tabla de Sanciones y en cómo el nivel de cumplimiento de sus operaciones aduaneras se mide a través de la comisión de infracciones administrativas con sus respectivas sanciones que van, dependiendo de su gravedad, desde multas pecuniarias, comiso de mercancías, hasta suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer funciones. En el centro de todo, la Administración Aduanera con la imperiosa necesidad de flexibilizar y digitalizar sus procesos en tiempos de pandemia y de reactivación económica.
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González-Miranda, Christian Eliecer. "La legislación aduanera colombiana y su influencia en el desarrollo del poder naval". Clío América 14, n.º 27 (3 de marzo de 2020): 409–21. http://dx.doi.org/10.21676/23897848.3688.

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La legislación aduanera colombiana busca orientar y preservar los derechos aduaneros mediante el uso de barreras económicas que tienen como finalidad la protección de la producción nacional y el mantenimiento de sus regulaciones que facilitan la participación del país en un comercio internacional dinámico. Sin embargo, La política comercial colombiana desconoce las necesidades del sector defensa, especialmente por la inobservancia de conceptos como poder marítimo, poder naval y conciencia marítima. Por lo tanto, se presentará un análisis del arancel de aduanas vigente, que deja en evidencia una afectación al desarrollo del Poder Naval relacionado con las subpartidas arancelarias específicas que son utilizadas en los procesos de mantenimiento de la fuerza naval, las cuales limitan la ejecución de proyectos de modernización de las capacidades estratégicas de la Armada República de Colombia - ARC. Por lo anterior, se presentarán las subpartidas arancelarias utilizadas de forma recurrente en dichos proyectos, que son de uso exclusivo para los componentes navales y que generan actualmente pago de aranceles, a pesar de que no afectan la producción nacional. Por último, se planteará una propuesta de modificación basadas en diferimientos arancelarios conforme a los vacíos encontrados en la actual legislación aduanera.
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Aguado Romero, Gabriela. "Violaciones al debido proceso en el procedimiento administrativo por contribuciones omitidas. Un análisis a luz de los derechos humanos". Ciencia Jurídica 8, n.º 16 (2 de agosto de 2019): 171. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v8i16.319.

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Dentro del presente trabajo se realiza el análisis del procedimiento administrativo por contribuciones omitidas que prevé el artículo 152 de la Ley Aduanera, para demostrar que este procedimiento vulnera el derecho humano al debido proceso, previsto tanto en la Constitución Mexicana como en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta violación se presenta cuando se soslaya el principio de legalidad, otorgando con esto un margen de discrecionalidad a favor de la autoridad aduanal en contra de la figura del contribuyente. Con lo anterior, se observa una falta de armonización para la protección de los derechos humanos ya que, a pesar de que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos trae aparejada un cambio en la forma de interpretar la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, es evidente que la legislación secundaria aduanal obstaculiza el cumplimiento de este fin.
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Millán Moro, Lucía. "Reseña de las Disposiciones de la Unión Europea". Revista Andaluza de Administración Pública, n.º 80 (31 de agosto de 2011): 419–53. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n80.478.

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SUMARIO: I. ASUNTOS GENERALES, FINANCIEROS E INSTITUCIONALESII. UNIÓN ADUANERA, LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y POLÍTICA COMERCIALIII. POLÍTICA AGRÍCOLAIV. POLÍTICA PESQUERAV. LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES, POLÍTICA SOCIAL Y DE EMPLEOVI. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOSVII. POLÍTICA DE TRANSPORTESVIII. POLÍTICA DE LA COMPETENCIAIX. FISCALIDADX. POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA Y LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALESXI. RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN AL DESARROLLOXII. ENERGÍAXIII. POLÍTICA INDUSTRIAL Y MERCADO INTERIORXIV. POLÍTICA REGIONAL, COORDINACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ESTRUCTURALES Y REDES TRANSEUROPEASXV. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DEL CONSUMIDOR Y DE LA SALUDXVI. INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y CULTURA, POLÍTICA DE LA JUVENTUDXVII. CIENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIALXVIII. DERECHO DE EMPRESASXIX. CIUDADANÍA DE LA UNIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALESXX. POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚNXXI. ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
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Millán Moro, Lucia. "Reseña de las Disposiciones de las Comunidades Europeas". Revista Andaluza de Administración Pública, n.º 104 (15 de febrero de 2021): 321–71. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n104.1132.

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SUMARIO: I. ASUNTOS GENERALES, FINANCIEROS E INSTITUCIONALES. II. UNIÓN ADUANERA, LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y POLÍTICA COMERCIAL III. POLÍTICA AGRÍCOLA IV. POLÍTICA PESQUERA V. LIBRE CIRCULACION DE LOS TRABAJADORES, POLÍTICA SOCIAL Y DE EMPLEO VI. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VII. POLÍTICA DE TRANSPORTES VIII. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA IX. FISCALIDAD X. POLÍTICA ECONOMICA Y MONETARIA Y LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES XI. RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO XII. ENERGÍA XIII. POLÍTICA INDUSTRIAL Y MERCADO INTERIOR XIV. POLÍTICA REGIONAL, COORDINACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ESTRUCTURALES Y REDES TRANSEUROPEAS XV. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DEL CONSUMIDOR Y DE LA SALUD XVI. INFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POLÍTICA DE LA JUVENTUD XVII. CIENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. XVIII. DERECHO DE EMPRESAS XIX. CIUDADANÍA DE LA UNIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES XX. POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN XXI. ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
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Piña Mondragón, José Joaquín. "Propiedad intelectual y comercio internacional". Revista de la Facultad de Derecho de México 69, n.º 274-2 (26 de junio de 2019): 878. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.274-2.69977.

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<p>Tradicionalmente, los cánones comerciales han rechazado toda forma de piratería o falsificación, fabricación o comercialización de productos sin la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual. Al respecto, los diversos Tratados multilaterales y regionales suscritos en la materia, han reconocido la necesidad de establecer estándares de protección a dichos derechos, que garanticen el comercio de productos legítimos, sin constituir obstáculos innecesarios al comercio entre los distintos territorios. En ese sentido, en el ámbito nacional, se implementaron las llamadas medidas en frontera, a través de un procedimiento consistente en que las autoridades aduaneras, previa resolución de la autoridad administrativa o judicial competente, suspenden la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera, hasta en tanto se determina si existe o no violación a los derechos de propiedad intelectual. </p><div> </div>
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Alonso Castilla, Oscar Arístides. "Integración curricular: cultura de paz y derechos humanos en Centroamérica". Revista Electrónica de Conocimientos, Saberes y Prácticas 3, n.º 1 (30 de junio de 2020): 149–58. http://dx.doi.org/10.5377/recsp.v3i1.9797.

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Los altos índices de violencia e inseguridad en la región centroamericana afectan aspectos tanto económicos, como políticos y sociales. Los esfuerzos de integración centroamericana en temas educativos que contemplen la cultura de paz en sus planes curriculares están en un segundo plano; puesto que las prioridades estatales del istmo se han centrado más en temas de cooperación económica – financiera y aduanera.
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Cosío Jara, Edgar Fernando. "La legislación aduanera en la nueva normalidad de la COVID-19". Advocatus, n.º 040 (2021): 195–211. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2021.n040.5294.

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Resumen
La pandemia COVID-19 tuvo un impacto en la salud y la economía nacional. En el Derecho y dentro de la ciencia jurídica, una de las legislaciones que sufrió mayores cambios fue la aduanera. Declarado el Estado de Emergencia ante la letalidad de la pandemia, solo el transporte de carga fue permitido para garantizar la cadena de suministros de alimentos y medicinas al país. Aunque en un principio el tráfico internacional de mercancías debió contraerse, luego tuvo que convertirse en uno de los motores de la reactivación para lo cual la Administración Aduanera peruana tuvo la suerte que precisamente el año 2020 había iniciado un proceso de transformación digital y legal. En este ensayo el autor analiza esta vorágine de cambios en la Aduana peruana y su impacto en la normativa y la economía nacional.
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Ordoñez Solís, David. "Crónica de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Cuadernos Europeos de Deusto, n.º 62 (2 de abril de 2020): 189–223. http://dx.doi.org/10.18543/ced-62-2020pp189-223.

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Sumario: I. Introducción. La separación de poderes importa.— II. Primera parte. Los desarrollos jurisprudenciales del derecho de la Unión Europea. 1. Los derechos fundamentales de la Unión. a) El alcance territorial del derecho al olvido en Internet: sentencia Google France / CNIL. b) El consentimiento y las cookies en Internet: sentencia Planet49. c) Los deberes de cesación de ilícitos en las redes sociales. d) La legalidad de los datos biométricos de trabajadores turcos. 2. El mercado único europeo: sentencia Airbnb Ireland. 3. El espacio de libertad, seguridad y justicia para los extranjeros. 4. La responsabilidad y el control en la transposición de las directivas. a) La sentencia AW, el 112 y la responsabilidad por mala transposición de la Directiva en Lituania. b) Bélgica condenada a una multa coercitiva por no informar sobre la transposición de una Directiva.—III. Segunda parte. La Jurisprudencia Europea provocada por los jueces españoles y sus efectos en el derecho interno. 1. El alcance de la inmunidad de los eurodiputados: sentencia Junqueras. 2. La protección social de los trabajadores en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. a) La aplicación de la Carta en materia social y la sentencia Ortiz Mesonero. b) La discapacidad en el ámbito laboral y la sentencia DW / Nobel Plastiques Ibérica. c) El empleo público temporal y el alcance de la Directiva 1999/70: auto Aragón Carrasco. d) El cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia tributaria. e) La pensión de jubilación anticipada en España y la cotización en Alemania: sentencia Bocero Torrico. 3. La protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas y el poder del juez. 4. El sistema tributario español y el Derecho de la Unión Europea. a) La impugnación por las compañías eléctricas de los tributos y otras contribuciones. b) La devolución de aranceles abonados sin error imputable a las autoridades aduaneras de terceros países: sentencia Prenatal. 5. Los derechos derivados de la protección de variedades vegetales.—IV. Relación de las sentencias comentadas.Publicación en línea: 02 abril 2020
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Bustos Díaz, Andrés. "Nueva cultura en la resolución de conflictos: consideración de determinadas deudas en Chile". Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, n.º 19 (11 de diciembre de 2019): 61–79. http://dx.doi.org/10.17561/rej.n19.a4.

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El mundo moderno conlleva varios desafíos los cuales el derecho debe dar cuenta para responder de modo adecuado a los diferentes requerimientos actuales. De este modo, el siguiente trabajo tiene por objeto discutir y reflexionar los procesos de resolución de conflictos en nuestro ordenamiento jurídico con detención en el nuevo procedimiento ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Ello, tomando en cuenta las particularidades que en él se encuentra y el estado actual de los demás procedimientos.
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Yepes Lugo, Cristian, Robert Ojeda Pérez y Ofelia Castro Castell. "Alcances del tratado de libre comercio Colombia-Corea del sur desde el análisis crítico del discurso (ACD)". Administración y Desarrollo 46, n.º 1 (21 de junio de 2016): 9. http://dx.doi.org/10.22431/25005227.17.

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Resumen
En este artículo se discuten los contenidos del texto del tratado de libre comercio entre Colombia y Corea del sur a través del análisis crítico del discurso (ACD) que permite identificar relaciones de poder en ese discurso. De la misma manera se analizan las particularidades de los diferentes TLC desde el punto de vista lingüístico y teniendo en cuenta variables como acceso de mercancías al mercado, procedimiento aduanero, defensa comercial, contratación pública, derechos de propiedad intelectual, asuntos laborales y medio ambiente.Los resultados están relacionados con un proceso de análisis del contenido discursivo de los tratados de libre comercio en tres niveles: gramática del texto, pragmática del discurso y un nivel psicosocial para entender el papel que desempeña el discurso en la interpretación y en la reproducción de dominación social.
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Molano Camacho, Daniel. "Suspensión de operaciones aduaneras por conflictos derivados de los derechos de propiedad intelectual: ¿un verdadero proceso cautelar?" Revista La Propiedad Inmaterial, n.º 27 (25 de junio de 2019): 183–212. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n27.07.

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El presente estudio buscar analizar, en el contexto de las transacciones transfronterizas, la posible corroboración de un proceso de naturaleza cautelar en los eventos en los que se presente un conflicto relacionado con los derechos de propiedad intelectual. El estudio, a más de describir el proceso de suspensión provisional de operaciones aduaneras por violaciones de tales derechos, va sobre la naturaleza de este, haciendo énfasis en las facultades jurisdiccionales otorgadas a autoridades administrativas para el conocimiento de estos procesos judiciales. Todo con el objetivo de analizar, bajo el crisol de la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, la conveniencia de la previsión de este tipo de procedimientos.
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González Arce, José Damián. "La adaptación de la fiscalidad aduanera a los intereses repobladores, comerciales y políticos. Andalucía, 1241-1550". Hispania 78, n.º 258 (18 de mayo de 2018): 39. http://dx.doi.org/10.3989/hispania.2018.002.

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El presente trabajo tiene por objetivo analizar la política regia de exenciones y reducciones del almojarifazgo aduanero en las tierras andaluzas durante la baja Edad Media; que generalmente afectaban, además, a otros derechos de paso, como el portazgo, similar al demandarse también por la entrada y salida de las poblaciones, el diezmo y medio diezmo de lo morisco, en este caso sobre las importaciones y exportaciones con Granada, y otros marginales, como rodas, castillerías, peajes... La concesión de estas franquezas nos desvela cuáles eran los intereses económicos y políticos de los monarcas en cada período y coyuntura. Mientras que su reducción o supresión ponen de manifiesto los cambios habidos con el tiempo, que hicieron desaparecer o disminuir las causas de la despoblación, inseguridad fronteriza o atraso económico que habían motivado las exoneraciones. Para ello ha sido utilizada la documentación fiscal conservada en el Archivo General de Simancas, así como en los municipales de Sevilla, Córdoba, Carmona o Jerez. Finalmente, se concluye que tales ventajas sirvieron a un propósito repoblador y que solo las poblaciones más expuestas o estratégicas fueron capaces de mante nerlas más o menos intactas con el paso de los años, sobre todo cuando eran además puntos clave para el comercio exterior.
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Martínez Becerra, Carlos. "Integración energética y geopolítica". Revista CIFE: Lecturas de Economía Social 12, n.º 16 (21 de junio de 2010): 11. http://dx.doi.org/10.15332/s2248-4914.2010.0016.01.

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Los procesos de integración en América Latina están dominados por uniones aduaneras imperfectas, por lo cual se hace necesario incorporar el subsidio cero como instrumento teórico complementario en los análisis de la desviación del comercio y las inversiones, como factores de profundización de asimetrías. La integración sectorial más exitosa es la energética, asociada con la comercialización de excedentes; sin embargo, se requiere incorporar el derecho de acceso a la energía como política pública, con apoyo en el factor de desarrollo de la diversificación energética. En este ámbito, la cooperación regional debe centrarse en la protección de los recursos naturales y así promover el intercambio tecnológico. Como elemento vital de confianza es necesario que la política exterior autónoma domine la política de defensa, que también debe ser autónoma. En estas condiciones se entiende que la seguridad es una condición operativa de la defensa y es soporte estratégico de la integración.
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González Arce, José Damián. "Exenciones de almojarifazgo y de otros derechos sobre el tráfico comercial en el reino de Murcia (siglos XIII-XV)". Áreas. Revista Internacional de Ciencias Sociales, n.º 38 (29 de junio de 2019): 35–46. http://dx.doi.org/10.6018/areas.386061.

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La práctica totalidad de las localidades del reino de Murcia recibieron a lo largo de la baja Edad Media generosos privilegios reales que suprimían o rebajaban las cargas fiscales aduaneras, sobre todo el almojarifazgo, el portazgo y el diezmo. Tales mercedes les fueron concedidas por ser un territorio fronterizo y escaso en recursos, que siempre se mantuvo poco poblado, de modo que los monarcas, mediante dichas ventajas, pretendieron atraer a un mayor número de pobladores y potenciar el desarrollo económico, gracias al intercambio mercantil con las regiones vecinas o por vía marítima. Almost all the towns of the kingdom of Murcia received generous royal privileges throughout the late Middle Ages that suppressed or lowered the customs tax burden, especially the almojarifazgo, the toll and the tithe. Such grants were granted to them as a borders territorys and scarce in resources, which always remained sparsely populated, so that the monarchs, through these advantages, sought to attract a greater number of settlers and enhance economic development through trade with the neighboring regions or by the sea. This paper reviews such tax exemptions and how those who obtained them fought for your accomplishment.
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Vásquez Achig, Jefferson Alexander y María Isabel Sánchez Pazmiño. "Política de restricción a las importaciones de equipos celulares en el Ecuador y sus efectos en el desarrollo económico nacional (2009-2014)". Economía y Negocios 9, n.º 2 (31 de diciembre de 2018): 03. http://dx.doi.org/10.29019/eyn.v9i2.494.

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El “Estudio comparativo de la importación de celulares en el Ecuador en el período 2009-2014” tiene como fin, determinar la efectividad de la aplicación de la Resolución No. 67 del (COMEX). Se realizará una comparación de dos períodos (2009-2011 vs. 2012-2014); se analizarán los resultados sobre: normativas, comerciales-productivos y económicos. Los efectos sobre normativas se evaluarán tomando en cuenta: la parte arancelaria, no arancelaria, ecológica restrictiva, restricciones técnicas y matriz productiva. Se revisarán los efectos comerciales, evaluando posición y desarrollo de cada uno de los actores involucrados y la influencia de los países productores sobre la ley. Los actores impactados son: las telefónicas, los importadores de teléfonos celulares y los consumidores finales. La influencia de los países productores se refiere al estudio de resultados de manufactura entre los productores extranjeros de celulares vs. el desarrollo de los productos locales (ecuatorianos). Finalmente, se analizarán los efectos económicos, revisando los montos de importación, la reducción en recaudación de derechos, tasas e impuestos; delitos aduaneros por efecto de la norma del COMEX y su impacto final en la balanza comercial. Es importante considerar que este trabajo apoyará futuras investigaciones y aportará información valiosa al momento de proponer una política similar.
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Flores Konja, Adrián Alejandro y Manuel Alberto Hidalgo Tupia. "EL DRAWBACK COMO MECANISMO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES. ¿CÓMO MEJORAR SU IMPACTO EN LAS MYPES?" Quipukamayoc 16, n.º 31 (16 de marzo de 2014): 39. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v16i31.5198.

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El artículo da a conocer los aspectos más importantes del drawback o Restitución de Derechos Arancelarios, régimen aduanero de promoción de exportaciones establecido en beneficio de las empresas exportadoras, informando sobre las ventajas del régimen, sus condiciones y requisitos, sus limitaciones y los procedimientos formales para solicitarlo. Presenta algunas precisiones sobre su carácter, su importancia macroeconómica, como mecanismo de apoyo a las MYP E y su internacionalización, y se pregunta: ¿Por qué razones el drawback no ha sido más eficiente en su respaldo a las MYP E exportadoras? Se plantea la problemática de la aplicación del drawback por las MYP E, y analiza algunas posiciones de gremios y expertos. Se proponen algunas conclusiones provisionales sobre el tema, que merece la atención en el futuro inmediato de los investigadores en el área de las ciencias de la empresa, y en especial, de los profesionales contables. La investigación ha sido básicamente preliminar y descriptiva. Consistió en el análisis documentario de las normas legales respectivas, de la doctrina jurídica-tributaria y de los diversos pronunciamientos de los organismos gremiales de las MYP E. Se deja para una etapa posterior la aplicación del trabajo de campo, con la aplicación de encuestas, entrevistas y focus group. Como resultado de esta investigación preliminar,se pudo conocer que las MYP E no han usado el drawback como un verdadero incentivo para internacionalizarse. Entre las causas inmediatas, establecidas provisionalmente, se pueden mencionar que los directivos de las MYP E desconocen las ventajas del drawback por insuficiente difusión; que las MYP E carecen de personal capacitado para la aplicación del drawback; que las condiciones para acogerse al régimen pueden, en muchos casos, estar fuera del alcance de las MYP E; y que las multas de una incorrecta aplicación del régimen son muy onerosas y desproporcionadas, desalentando el acogimiento de las MYP E al régimen.
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González Arce, José Damián. "Pugnas entre monarquía y aristocracia por el control de los almojarifazgos costeros y otros derechos aduaneros de la Andalucía atlántica en el reinado de los Reyes Católicos". Anuario de Estudios Medievales 47, n.º 1 (25 de julio de 2017): 73. http://dx.doi.org/10.3989/aem.2017.47.1.03.

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Entre la conquista a los musulmanes, a mediados del siglo XIII, y la primera mitad del siglo XV, la práctica totalidad de la costa atlántica andaluza fue entregada por la monarquía castellana a poderosos señores. En su mayor parte, se trató de grandes aristócratas que pretendieron recaudar en sus señoríos, además de otras rentas, el impuesto sobre el comercio exterior por vía marítima conocido como almojarifazgo. Éste, en teoría, pertenecía a la Corona y su cobro se hallaba centralizado en la cercana ciudad de Sevilla y en su aduana. Tras varias centurias de debilidad monárquica, a finales del siglo XV los Reyes Católicos consiguieron, a través de numerosos y largos procesos judiciales, recuperar para la Hacienda real estos gravámenes y retornar el control fiscal a la Corona de forma casi completa.
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Esch, Arnold. "La historia temprana de la expansión portuguesa reflejada en destinos individuales: las Islas Atlánticas y la costa africana en las súplicas al Papa (ca. 1440-1510)". Anuario de Estudios Medievales 50, n.º 1 (4 de junio de 2020): 153. http://dx.doi.org/10.3989/aem.2020.50.1.06.

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Resumen
Este artículo se basa en los registros de súplicas de los archivos de la Penitenciaría Apostólica –durante mucho tiempo estrictamente cerrados e inaccesibles a la investigación- en los que personas de toda la cristiandad se dirigían al Papa para pedir absolución o dispensa en casos de violaciones del derecho canónico, cuestiones reservadas a Roma. Muchas súplicas, que tenían que empezar relatando detalladamente el caso personal, contienen alusiones a acontecimientos históricos. Alguien que hubiera participado en una pelea como clérigo –algo prohibido, por supuesto– podría describir por ejemplo episodios de la conquista turca de Constantinopla en 1453, el asedio de Rodas en 1480 o la batalla de Pavía en 1525. Alguien que hubiera desafiado el embargo papal, que prohibía proporcionar a los musulmanes materiales para la guerra, describiría las mercancías y las circunstancias del comercio mediterráneo. Desde la perspectiva inferior de la experiencia personal, este artículo se centra en los lugares y acontecimientos de la expansión portuguesa del siglo XV: las Azores, las islas de Cabo Verde, las islas de Guinea, etc; el destierro a islas despobladas y recién descubiertas; la condena de religiosos culpables de luchar por Ceuta contra los musulmanes (todos ellos utilizan al Papa como órgano de apelación, esta es la única razón por la que sabemos de ellos); maridos desaparecidos en el mar; el papel de la Orden de Cristo, y muchos otros casos. Además, a partir de una fuente que también ha sido ignorada durante mucho tiempo, los registros aduaneros romanos, se pueden encontrar referencias a las primeras llegadas a Roma de esclavos, animales y mercancías procedentes del sur del Sáhara, es decir, de empresas portuguesas que se dirigían a la costa occidental africana antes de llegar al Cabo.
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Pezzano, Luciano. "El artículo XXI del GATT y la agresión: hacia una interpretación compatible con la unidad del orden jurídico internacional". Derecho PUCP, n.º 86 (26 de mayo de 2021): 9–38. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.202101.001.

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Resumen
En este artículo se sostiene que las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no resultan ajenas a la gravedad de la agresión ni a las consecuencias de su prohibición en el derecho internacional. En ese sentido, el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), al permitir la adopción de medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales de la seguridad de un Estado «en tiempos de guerra», debe ser interpretado a la luz de las disposiciones generales en materia de agresión. Este objetivo nos llevará necesariamente a considerar si los órganos del sistema de solución de diferencias (SSD) de la OMC son competentes para entender en una situación en la que se ha cometido un acto de agresión y, en términos generales, qué implicancias —principalmente jurídicas, pero también políticas e institucionales— tiene la violación del ius cogens en una diferencia ante el SSD. Con tal fin, esta investigación explora el contenido y alcance del artículo XXI del GATT y su interpretación, en particular, acerca del significado del término «guerra» en su apartado b, inciso iii, para luego pasar a considerar las implicancias de su posible aplicación a la luz de las normas internacionales en materia de agresión y las competencias de los órganos del SSD al respecto. En relación a esto último, el artículo evalúa las alternativas a las que se podría enfrentar un grupo especial ante una invocación del artículo XXI por un Estado agresor y, rechazando la posibilidad de que se realice una interpretación y aplicación de la disposición aislada de las normas en materia de agresión, se exploran eventuales soluciones a las que el grupo especial puede arribar, manteniendo un equilibrio entre la eficacia del sistema y la unidad del orden jurídico.
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Gutiérrez Carrasco, Octavio. "Nociones de derecho aduanero". Revista de Derecho Económico, n.º 35-36 (17 de julio de 2016). http://dx.doi.org/10.5354/0719-7462.1971.42338.

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Cruz Barney, Óscar. "Rohde, Andrés, Derecho aduanero mexicano". Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1, n.º 1 (1 de enero de 2001). http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2001.1.20.

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Guacaneme-Pineda, Ramón Eduardo. "La autonomía del derecho aduanero y su relación con el Decreto 390 de 2016". Catálogo editorial, 18 de mayo de 2021, 38–66. http://dx.doi.org/10.15765/poli.v1i215.2235.

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Resumen
¿Puede predicarse del derecho aduanero, que es una rama autónoma del derecho?, es la pregunta sobre la cual gira el presente capitulo que puede resumirse de la siguiente manera. Se parte de la base de entender y aceptar el concepto de Unicidad del Derecho, es decir que el Derecho es uno solo, concepción que ha sido acep tradicionalmente. En este sentido, históricamente se considera que independientemente del tema que se aborde, el Derecho se nutre y desarrolla con base en una serie de principios, conceptos e instituciones que le son propias a la ciencia jurídica y que la identifica como un todo.
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Arroyo Prado, Jorge Nicanor. "La restitución de derechos arancelarios como sustituto del régimen de draw back aduanero". Paradigmas 4, n.º 1 (26 de noviembre de 2016). http://dx.doi.org/10.31381/paradigmas.v4i1.549.

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Resumen
El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
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Amorim, José Campos y Patrícia Anjos Azevedo. "A RECLAMAÇÃO GRACIOSA NO CONTEXTO DO DIREITO PROCEDIMENTAL TRIBUTÁRIO PORTUGUÊS". Dereito: revista xurídica da Universidade de Santiago de Compostela 29, n.º 1 (20 de septiembre de 2020). http://dx.doi.org/10.15304/dereito.29.1.6276.

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Resumen
O contribuinte dispõe de um conjunto de meios de defesa dos seus direitos e interesses legalmente protegidos, que o legislador português tem vindo a reforçar no âmbito do procedimento e processo tributário. Para prevenir e evitar ações ou omissões da Autoridade Tributária e Aduaneira suscetíveis de lesar os direitos e interesses legítimos dos contribuintes, estes podem, nomeadamente, no que toca ao procedimento, recorrer à reclamação graciosa.
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Gelabert González, Juan Eloy. "Entre “embargo general” y “libre comercio”. Las relaciones mercantiles entre Francia y España de 1598 a 1609". Ohm : Obradoiro de Historia Moderna, n.º 16 (4 de diciembre de 2012). http://dx.doi.org/10.15304/ohm.16.539.

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Resumen
Este artículo trata sobre la controversia del “libre comercio” a finales del siglo XVI y comienzos del XVII como resultado de la política de embargos, represalias, piratería e incremento de los derechos aduaneros usada alternativamente por las Provincias Unidas, Inglaterra, Francia o España entre 1598 y 1609. El artículo explora las decisiones diplomáticas más significativas de ese período (tratados de paz como los de 1598 –Vervins– o 1604 –Londres–) y las consecuencias derivadas de ellos para los viejos y nuevos aliados y neutrales, destacando el caso de Francia por tratarse probablemente de la más beneficiada por el curso de los acontecimientos.
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Sigmond, Karen. "El comercio electrónico en los tratados de libre comercio de México". REVISTA IUS 12, n.º 41 (23 de enero de 2018). http://dx.doi.org/10.35487/ius.v12i41.2018.370.

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Resumen
Este artículo iniciará con los antecedentes del desarrollo del régimen del derecho commercial internacional, desde el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a la Organización Mundial del Comercio. Se definirá al comercio electrónico o E-commerce y se hará una referencia de las tendencias de crecimiento actuales, seguida de la manera en la que se regula esta materia en México. Se estudiará la cobertura del comercio electrónico en los Tratados de Libre Comercio de México, con especial atención en el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica y la próxima renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, dado el cambio en la política commercial estadounidense bajo la administración de Donald Trump. Finalmente, se abordarán los retos futuros del comercio electrónico y el comercio internacional en un nuevo contexto global.
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Viñuela Hojas, Mauricio. "Acerca de la competencia de los jueces civiles para conocer demandas de nulidad de derecho público. Consideraciones en relación a los actos de la administración aduanera". Revista de Derecho Público, n.º 63 (26 de septiembre de 2016). http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2001.43164.

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Varas Alfonso, Paulino. "El amparo especial ante el Tribunal Tributario y Aduanero por vulneración de los derechos contemplados en los números 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República". Revista de Derecho Público, n.º 76 (4 de diciembre de 2014). http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2012.35418.

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