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Tesis sobre el tema "Estado constitucional de Derecho"

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Olavarría, Avendaño Malva. "Estado de derecho, autonomía y derechos sociales". Tesis, Universidad de Chile, 2009. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106901.

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Resumen
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
En las siguientes líneas se expondrán desde un punto de vista general diferentes concepciones de Estado de Derecho, y, de entre ellas, se especificarán los elementos que representan adecuadamente la elección que adopta nuestro sistema jurídico. Con posterioridad se determinará en qué medida este concepto normativo obliga a la realización de los principios que lo integran, cómo se vincula con la idea de derechos fundamentales y cuál es su posición en el sistema jurídico. Lo anterior obligará a revisar tangencialmente la relación entre la política y el derecho, por una parte, y la legislación y la adjudicación, por la otra. Esto nos llevará al tema central de la tesis, en el que se vincularán las diferentes respuestas que tenemos para la pregunta ¿por qué nos agrupamos para convivir? Este hecho de la convivencia de las personas, requerirá analizar ciertos presupuestos conceptuales y normativos. La respuesta a esta pregunta sólo será desarrollada a grandes rasgos, pero quedará en evidencia que sólo un compromiso del Estado con las razones fundamentales que explican esta convivencia, hace honor al concepto de Estado de Derecho que se proponga. La razón central se refiere a la protección y fomento de la autonomía de los individuos. Es por que valoramos la imaginación y el desarrollo de los más variados planes de vida, lo que justifica a las sociedades actuales. La autonomía como valor central de la comunidad política involucra del Estado no sólo un deber de abstención en aquellos ámbitos decisivos en lo que la persona puede legítimamente desarrollar sus propias concepciones sobre lo bueno y lo justo, y, en consecuencia, un plan de vida. La autonomía también requiere de una actividad “positiva” sobre todo en aquellas circunstancias de la vida que significan una erosión de la autonomía de la persona. En las etapas tempranas del desarrollo de la persona, la vulnerabilidad es evidente. A medida que el ser humano logra estadios superiores de desarrollo, su capacidad de autodeterminarse individualmente aumenta, pero también es evidente que las personas durante sus vidas están expuestas a contingencias que en la mayoría de los casos no pueden sortear por sí solas: sufren accidentes, enfermedades, o simplemente van envejeciendo y perdiendo su capacidad de trabajo. En estas etapas de vulnerabilidad, es especialmente importante la actividad del Estado, visto como comunidad jurídicamente organizada. La acción del Estado, en estos casos, se justifica jurídicamente para reafirmar y posibilitar la autonomía del ser humano, en los casos en que naturalmente se pierde por diversas contingencias. Este compromiso del Estado con la autonomía exige una teoría del control judicial de la legislación.
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Abad, Yupanqui Samuel B. "Libertad religiosa y Estado Constitucional". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/116351.

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Resumen
El presente articulo pretende examinar la evolución del debate constitucional sobre las relaciones Estado–Iglesia en nuestro pais, el actual diseno de estas relaciones a partir de lo dispuesto por el texto constitucional vigente y el Acuerdo suscrito con la Iglesia Catolica en julio de 1980, asi como los alcances de un proyecto de ley que pretende regular la libertad e igualdad religiosas. Asumiendo tal perspectiva recordaremos algunos antecedentes constitucionales que nos muestran por donde se ha encaminado el debate; y examinaremos los principios que orientan la relacion Iglesia-Estado, desde un enfoque de derechos fundamentales y en el marco de la indispensable afirmacion de un Estado Constitucional de Derecho. Ello es particularmente relevante en un pais como el nuestro en donde determinadas concepciones religiosas pretenden establecerse como unico parametro para la adopcion de aquellas politicas publicas respecto a las cuales la Iglesia tiene una posicion definida.
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Landa, Arroyo César. "La Reforma Constitucional en el Perú como un estudio del Estado Constitucional". Derecho & Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/117577.

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García, Belaunde Domingo. "El Estado social re-visitado". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/96385.

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Vega, García Pedro De. "Neoliberalismo y Estado". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/95938.

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Fernández, Segado Francisco, Rosselló Baldo Kresalja, Ordoñez Jorge Danós y Nieto Eduardo Hernando. "Estado de Derecho. Requisito para el desarrollo económico". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/95548.

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Juárez, Jurado Eder. "Constitucionalización y control constitucional del arbitraje en el estado constitucional". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/6799.

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Resumen
La presente investigación tiene por objetivos siguientes: a) Exponer los fundamentos jus-sociológico, ius-filosófico y ius-formal del arbitraje y su relación con la jurisdicción como mecanismos heterocompositivos de solución de conflictos en la sociedad; b) Y, a partir de ella, exponer el fenómeno de la constitucionalización del arbitraje en nuestra historia constitucional y particularmente en la Constitución de 1993, así como la posición adoptada por el Tribunal Constitucional al respecto, y exponer nuestra posición respecto de los mismos conforme a los fundamentos y naturaleza jurídica del arbitraje, así como exponer y fundamentar las propuestas para una debida constitucionalización del arbitraje en el Perú; y, c) Exponer los fundamentos del control constitucional del arbitraje en el Estado Constitucional de Derecho; y, a partir de ello, determinar que tal control al ser básicamente jurisdiccional no resulta ser una función exclusiva de la justicia constitucional (Tribunal Constitucional y órganos especializados en lo constitucional del Poder Judicial) a través de los procesos constitucionales de la libertad (y del proceso de amparo en particular), sino que más bien, el control constitucional del arbitraje constituye una función que ordinariamente corresponde ser cumplida por los jueces ordinarios (Poder Judicial) a través de la vía procesal específica e igualmente satisfactoria que el amparo y que constituye el proceso (o recurso) de anulación de laudo previsto en el Decreto Legislativo N° 1071 (que norma el arbitraje); y, más bien, sólo excepcionalmente tal control corresponde ser realizado a través del proceso de amparo como vía extraordinaria y urgente.
Tesis
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ALDRETE, ACUÑA CHRISTIAN YAIR 788224 y ACUÑA CHRISTIAN YAIR ALDRETE. "EL FUERO CONSTITUCIONAL; GARANTÍA DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. ANÁLISIS EN MÉXICO Y EN EL DERECHO COMPARADO". Tesis de maestría, Universidad Autónoma del Estado de México, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.11799/94838.

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Resumen
En esta obra se desprenden en esencia tres capítulos que darán engrose a esta investigación. Bajo este contexto metodológico, se analiza, en primer término, dentro del Capítulo Primero, denominado Del Estado Democrático y su Constitución, la base cualitativa del problema que se plantea, sentando las bases consideradas necesarias para poder hablar de la concepción del Estado Constitucional y Democrático de Derecho y su respectiva fundamentación. Se realiza un breve recorrido de los elementos mínimos que conforman tal calidad de Estado y sobre los que pretendemos guiar la secuencia temática propuesta, delineando las diversas facetas que pueden dar sustento a la realidad que se vive en nuestro país y la injerencia de instituciones ajenas a los medios de control del poder que han posicionado una clara crisis democrática y, con ello, una invariable presunción social de ineficacia constitucional y una ineficiencia institucional. En el capítulo segundo, nombrado Democracia, Estado de Derecho, División de Poderes y Control del Poder, se realiza el análisis de los principios sobre los que se sustenta el Estado Constitucional y las formas en las que el mismo ha destinado el uso y ejercicio del poder público; para lo cual, se realiza un recorrido de los mecanismos de control del poder correspondientes a cada tema planteado y la forma en la que postulan el control. De igual forma, se establecen posturas necesarias para su adecuado funcionamiento y los obstáculos que al momento han surgido al menos dentro de nuestro país, con lo que se ha visto imposibilitado el adecuado funcionalismo de éstos. Instituyendo en última cuenta, el tema referido a la predominancia del poder a quien se ha referido la reforma constitucional que da surgimiento al análisis de la presente investigación, como el órgano sobre el que descansa el control del poder político del Estado, como portavoz de la voluntad soberana. Por último, en el Capítulo tercero, denominado Estudio comparativo de las garantías parlamentarias en México y España, se lleva a cabo el estudio de las figuras jurídicas que sirven de control para el ejercicio parlamentario dentro de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, tomando en consideración tanto al ordenamiento constitucional de nuestro país y el homólogo de España, en un estudio de derecho comparado respecto de las figuras de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento. Debe señalarse que, tal estudio comparado, se lleva a cabo sólo respecto del Poder Legislativo.
La presente Estudia y analiza de temas como la Democracia, el Estado de Derecho y el Estado Constitucional por un lado; y, por el otro, el de figuras jurídico-constitucionales como la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero, todas ellas amparadas sobre el principio de división de poderes como mecanismos de control del poder. Y tiene como finalidad, establecer las implicaciones jurídicas que traería consigo la desaparición del Fuero Constitucional. Estrictamente, una latente desintegración del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, desde el panorama del principio de separación de poderes, como cimiento del sistema de frenos y contrapesos del poder.
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Morales, Saravia Francisco. "Forma Jurídica de Estado en el Constitucionalismo Peruano del Siglo XIX". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/96702.

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Resumen
Con el presente trabajo pretendemos demostrar, de manera preliminar y no exhaustiva, que en el siglo pasado en el Perú existió una idea bastante acabada de lo que contemporáneamente se conoce en Teoría del Estado como las Formas Jurídicas de Estado. A fin de estudiar el tema en cuestión, hemos empleado en lo posible fuentes provenientes del siglo XIX.
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Eto, Cruz Gerardo. "Peter Hiiberle: El Estado Constitucional; Un grandioso aporte al constitucionalismo ecuménico". Derecho & Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/117846.

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Escalante, María Antonieta. "Las Fuerzas Armadas en la estructura del Estado peruano del siglo XIX". Pontificia Universidad Católica del Perú, 1995. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/97908.

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Pendas, Garcia Benigno. "Jeremy Bentham : política y derecho en los orígenes del estado constitucional /". Madrid : Centro de estudios constitucionales, 1988. http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb37419100p.

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Loyola, Ríos Néstor Daniel. "El derecho a la libertad de expresión artística en el Estado Constitucional". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/14648.

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Resumen
Este trabajo de investigación aborda en forma dogmática y jurisprudencial el derecho a la libertad de expresión que se ejercita a través de las modalidades artísticas, como son las caricaturas, las parodias, la pintura, el cine, la música, los poemas, entre otras. De esta manera, rompe con la concepción clásica de dicha libertad que la identifica como una garantía que permite la libre difusión de ideas y opiniones efectuadas en forma oral o escrita, ya que se inserta en un nuevo escenario que implica concebirla como una auténtica manifestación de cultura en nuestro Estado Constitucional. Así, la persona, en tanto actor eminentemente crítico y reflexivo de su realidad, exterioriza sus pensamientos y sentimientos mediante el uso de un lenguaje o comportamiento expresivo abstracto, satírico y heterodoxo, con el fin de contribuir en la culturización y educación de la sociedad mediante las artes. Por eso, el presente estudio tiene como propósito construir el contenido del derecho, del cual se desprende a su vez la existencia de un derecho a la irreverencia atendiendo a la razón de ser del arte. También pretende establecer determinados criterios interpretativos para orientar a una adecuada solución de aquellos conflictos constitucionales que se produzcan entre la libertad de expresión artística y otros bienes y derechos fundamentales, a partir de la experiencia judicial comparada (Colombia, Estados Unidos, Alemania y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Finalmente, se resaltan diversos casos del acontecer nacional que ponen en evidencia la necesidad de aprehender cómo funciona esta libertad fundamental, hasta dónde alcanza su ámbito de aplicación y, por supuesto, cuáles son los límites que se anteponen para cautelar su debido ejercicio.
Tesis
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Jiménez, Ramírez Milton César. "Estado social de derecho y mercado. Una aproximación a una relación constitucional". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/95396.

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Resumen
En el presente estudio se hace una descripción analítica de algunos de los principales componentes de la relación constitucional entre Estado social de derecho y mercado, partiendo de la premisa de que se trata de dos instituciones fundamentales en la Constitución política de 1991, y cuya interpretación aislada puede llevar a la limitación excesiva de sus alcances, los cuales son necesarios para la democracia y la reducción del flagelo social de la pobreza extrema. Al efecto, se estructurarán varios fundamentos que se estiman relevantes en esta propuesta, para así obtener una síntesis sobre lo indagado.
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Lovatón, Palacios Miguel David. "La gestación del Estado Constitucional Interamericano en el Perú". Doctoral thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/7996.

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Resumen
Tanto para defensores como para detractores, el sistema interamericano de derechos humanos ha jugado un rol muy importante en el Perú de las últimas dos décadas. La respuesta del Estado peruano al terrorismo, el régimen autoritario de los noventas, el papel de las Fuerzas Armadas o los conflictos sociales y los derechos de los pueblos indígenas, han sido algunos de los temas centrales para la democracia y la vigencia de los derechos fundamentales en nuestro país, que fueron o son evaluados a partir de los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte interamericanas. Esta relación no ha estado a salvo de tensiones, pero el balance de dos décadas arroja que esta incidencia interamericana en la escena nacional, ha contribuido a fortalecer el Estado constitucional y a mejorar la tutela de los derechos fundamentales.
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Correo, Ontiveros Luis Carlos Wilfredo. "Prueba de oficio y proceso : una mirada desde el estado constitucional". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/15261.

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En estos tiempos, la constitucionalización de los derechos -y del proceso- ha llevado a que los estados reformulen el modo de comprender y actuar del Derecho. Y es, justamente, bajo ese contexto que nace el paradigma de Estado constitucional, cuyos principales postulados son: i) la defensa de los derechos fundamentales; y, ii) el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Es así que, bajo dicho paradigma, esta tesis buscará, en primer lugar, describir el impacto que el Estado constitucional tiene sobre el proceso, el juez y las partes procesales; y más concretamente, sobre la prueba de oficio en el marco de una litis. A partir de ello, pretendemos también sentar las bases de un nuevo modelo de proceso, que dejando atrás el procesalismo científico, y en concordancia con la tesis denominada “Constitucionalización del Derecho Procesal”, no es más que un Modelo de Proceso Garantista (o “Constitucionalismo Procesal”); que nos permitirá identificar al Juez como: a) Garante de los derechos - garantías en el proceso (por ejemplo: imparcialidad, debido proceso u otros); y, b) Garante de los derechos que protege el proceso en relación a las partes (por ejemplo: derecho a la identidad, a la pensión, a alimentos, etc.). Reconociéndole, igualmente, en el juzgador la obligatoriedad de evaluar los derechos en litigio, a efectos de decretar prueba de oficio en un estadio procesal predictible (etapa de saneamiento) que les permita a las partes el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. Para lo cual, también se planteará un modelo de razonamiento para que dicho accionar (incorporación de una prueba de oficio) tenga como finalidad la tutela de los derechos fundamentales de forma oportuna, idónea y eficaz. Finalmente, ponemos a consideración de la comunidad jurídica los argumentos expuestos en la presente investigación; donde describiremos, en líneas generales, el traspaso de la clásica “prueba de oficio” vista como un poder exclusivo-unilateral del juez hacia un modelo racional - argumentativo. Lo cual ciertamente implica todo un verdadero cambio de nuestra cultura jurídica procesal, que modestamente esperamos sea corregida a fin de tener un proceso dúctil y justo, en el marco de un Estado constitucional.
Tesis
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Delgado, Silva Angelo Guillermo. "Avatares de la «forma de Estado» en el período fundacional de la República (1820-1839)". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/97586.

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El objeto del presente ensayo es analizar la cuestión del «territorio» en el proceso constitutivo del Estado peruano durante el período de tránsito de la Colonia a los primeros años de la República. Este proceso debe ser comprendido como parte de un trasiego mayor aún: de la sociedad y el Estado del Antiguo Régimenal advenimiento del mundo moderno como resultado de los que Godechet llama las Revoluciones Atlánticas y que en nuestro medio implicó la revolución de la Independencia nacional.
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Ramírez, Huaroto Beatriz May Ling. "El "estado de cosas inconstitucional" y sus posibilidades como herramienta para el litigio estratégico de derecho público. Una mirada a la jurisprudencia colombiana y peruana". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/4952.

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Resumen
La figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) es uno de los aportes del constitucionalismo colombiano a la jurisprudencia internacional protectora de derechos fundamentales (Rodríguez 2009: 435).Mediante ella, la Corte Constitucional ha abordado situaciones es las que “concurren la violación masiva de derechos fundamentales, las deficiencias estructurales para su atención y la falta de voluntad de las autoridades estatales en todo o en parte del territorio nacional, de forma tal que, ante esa situación, se puede generar una gran proliferación de tutelas, con graves consecuencias para la congestión de los despachos judiciales” (Plazas 2009: 244). Además del dictado de órdenes para cautelar los derechos de los/as accionantes, la Corte declara una situación estructural que lesiona derechos de un número amplio y hasta indeterminado de personas que no son parte del proceso, de forma que el fallo tiene un efecto preventivo general que transforma una realidad dada de falla estructural (Vargas 2003: 214). Esta innovación jurisprudencial se inserta en el marco de una corriente más amplia de activismo judicial que, en sus raíces estadounidenses, se ha denominado como litigio de derecho público, modelo que propicia la transformación de fallas estructurales en entidades gubernamentales que se han hecho resistentes a otras formas de control político; no obstante la persistencia de la falta de un adecuado desempeño en las mismas, otras formas de control no han logrado el objetivo de reformarlas para cesar la violación de derechos que producen (Sabel y Simon 2004: 1062). En la medida de que la figura del ECI ha sido acogida en la jurisprudencia peruana por parte del Tribunal Constitucional con referencia explícita a sus raíces originarias (Naupari 2009: 340, 355), es relevante analizar los términos en que esta incorporación se ha dado para tener un claro balance de sus limitaciones y posibilidades. En un país como el Perú, en que la falla de las instituciones públicas en sus obligaciones de garantizar los derechos de ciudadanas y ciudadanos es recurrente, una figura como el ECI cobra mayor interés como herramienta para posibilitar cambios en un status quo injusto, un cambio que sería posible desde una demanda individual ante la jurisdicción constitucionalque podría transformar el escenario de balance de poderes para que las entidades públicas sean puestas bajo el examen de modo que cumplan con las reformas necesarias para asegurar derechos.
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ALBARRÁN, SALGADO ALEJANDRO y CARDOSO CLAUDIA ELENA ROBLES. "CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL". Tesis de doctorado, Universidad Autónoma del Estado de México, 2017. http://hdl.handle.net/20.500.11799/66168.

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Resumen
El control difuso de convencionalidad es una nueva herramienta para la impartición de justicia, reconocida en México a partir de la reforma al párrafo segundo del artículo 1° Constitucional, en la que se impone como obligación a todas las autoridades, sin importar su competencia, ni materia, que velen por la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, ello bajo dos principios rectores: la interpretación conforme y el principio pro persona. El control de convencional difuso, surgió en México a partir de la sentencia condenatoria que recibió el Estado por parte de la Corte IDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco, por diversas violaciones cometidas en contra de los derechos humanos de ésta persona, principalmente por su desaparición forzada. Sentencia que en vía de cumplimiento origino el expediente varios 912/2010 analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano que hasta la fecha sigue emitiendo criterios jurisprudenciales tratando de aclarar y hacer más fácil el entendimiento y aplicación del control difuso de convencionalidad. El control difuso de convencionalidad implica que todas las autoridades, ya federales o locales, en materia civil, familiar, penal, laboral, administrativa y agraria, deberán ejercer control de convencionalidad, siendo esta una obligación ex officio, al ser un mandato constitucional, fundamentando y motivando de manera clara sus resoluciones, por ello tendrán que conocer no sólo las leyes internas, si no también todos los tratados internacionales que México ha suscrito e incluso conocer la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, por lo que resulta imprescindible la actualización y estudio constante de las autoridades. La jurisprudencia de la Corte IDH resulta vinculante para México aunque no sea parte del litigio en el cual se emitió, lo anterior ya es reconocido por nuestro propio máximo tribunal, en consecuencia, el arsenal normativo que debe tomar en cuenta no sólo un juzgador si no cualquier autoridad es más amplio, siendo urgente y necesario su conocimiento pues de lo contrario se pueden seguir cometiendo violaciones a los derechos humanos y México puede ser condenado nuevamente por la Corte Interamericana al no dar debido cumplimiento a la protección que se ordenó. Ahora existen dos importantes tópicos en el Código Adjetivo Civil del Estado de México, que lo son la suplencia de la deficiencia de la queja y el interés superior, con ellos el juzgador puede proteger mejor a los menores, incapaces o adultos mayores, por su simple condición de vulnerabilidad, advirtiendo, ordenando, cuidando e indagando un poco más de lo que hayan solicitado las partes siempre y cuando se encuentren en peligro derechos de estas personas, siendo así más efectivo el control difuso de convencionalidad. Como ya se mencionó, el control difuso de convencionalidad se convirtió en una obligación para todos los juzgadores y aunque hasta el momento no se hable de mayor responsabilidad que la propia de un juzgador ante la inaplicación de este control, resulta sumamente importante ponerlo en práctica y más aún cuando existen personas en el litigio en condiciones vulnerables, como mucho tiempo se dio, la mayor protección para los presuntos culpables en materia penal, ahora en materia familiar, se debe poner especial atención y cuidado en los menores, siempre velando porque una ruptura familiar sea lo menos traumática y cause el menor daño posible a seres tan indefensos, lo cual se encuentra por demás protegido a nivel internacional, por lo que resulta indispensable que el juez familiar conozca de todos los ordenamientos jurídicos internacionales que puedan ser aplicables al momento de resolver cualquier controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar, con la obligación de ejercer control difuso de convencionalidad.
La presente modalidad de trabajo terminar de grado por capítulo de libro que se titula “CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL”, es evidentemente interesante, innovador y actual y relata la forma en cómo ha evolucionado el derecho desde el momento en que entró en vigor la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Hoy en día, que no es suficiente exponer una serie de ideas y pensamientos en hojas de papel, sino que es indispensable que reúnan los atributos de claridad, exactitud, propiedad y precisión, requisitos esenciales en cualquier investigación e incluso en el terreno del conocimiento social que ocupa. El tema a desarrollar en este capítulo se seleccionó por la importancia que siempre han tenido las controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar y más aún cuando se ventilan asuntos relacionados con menores, de ahí, que resulta atractivo realizar una investigación que tendrá como resultado el saber aplicar el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos al cual los juzgadores ahora están obligados por lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin pasar por alto que existen otras instituciones de igual importancia como lo sería el matrimonio, el divorcio, las sucesiones o la posesión en materia civil; pero, se decidió tomar como base la reforma constitucional sobre derechos humanos y la institución jurídica de la guarda y custodia, pues desde hace años llama poderosamente la atención tanto a los que administran justicia como a la sociedad entera, por considerarse un derecho primordial con el que debe contar todo ser humano y más aún por la función social que hoy en día desempeña. El problema a abordar es el saber si el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos podrá ayudar a resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia, siempre en aras del interés superior del menor. Y si el decretar la custodia compartida o régimen de visitas y convivencias abierto de menores al aplicar ese control, suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor, servirán para cumplir con el mandato establecido en el párrafo segundo del artículo 1° constitucional, pues la interpretación de la norma interna ahora tendrá de efectuarse en conjunto con los tratados internacionales, celebrados y ratificados por el estado mexicano, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por ello, la inquietud de saber con base en la investigación, si al hacer uso del control de convencionalidad ex officio en materia familiar servirá para enaltecer el principio supremo del interés superior del menor. Hago mío el postulado de que la Universidad se caracteriza por la búsqueda de nuevas estrategias para dar respuesta a las crecientes demandas de la sociedad. Por eso, este trabajo es un marco ideal para expresar que se reconoce como un problema social las controversias relativas a la guarda y custodia de menores, de ahí la importancia de saber aplicar correctamente el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, máxime si ahora es obligatorio por mandato constitucional. El sistema de administración de justicia en México se ha construido a través de un proceso de formación a lo largo del tiempo, actualmente es el encargado de ser el receptor del ámbito más sensible de la sociedad mexicana, de ahí la importancia de su estudio a través de una institución relevante que es la familia, por lo que espero, redunde en beneficios que permitan comprender la administración de la justicia hoy en día. Por otro lado, también se debe hacer referencia a las fuentes de donde nació esta investigación, ya que fueron consultadas distintas obras, algunas escritas por reconocidos juristas y otras tantas por doctrinarios no tan conocidos, algunos nacionales y otros de origen extranjero, lo cual se puede apreciar de la bibliografía que se menciona en el apartado correspondiente, también se tuvo que analizar algunas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y principalmente la referente al caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del estado mexicano, pues también ella resultó primordial en la reforma constitucional. El capítulo se integra de temas como: 1. consideraciones previas, 2. Antecedentes, 3. Consideraciones generales del control difuso de convencionalidad, 4. Obligación de acatar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5. Suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor y 6. Obligación de emitir sentencias definitivas aplicando el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, en beneficio de menores. El último tema, se considera la parte vertebral de la investigación, porque es aquí donde se explica la forma de cómo aplicar el control de convencionalidad para resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia y por eso es que se habla también de la sentencia en el caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del Estado Mexicano, esa resolución hizo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diera inicio al expediente varios 912/2010, esa determinación junto con los factores sociales, políticos, económicos y culturales que se vivían en ese momento en nuestro país fueron los que dieron nacimiento a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Para concluir ésta introducción, indicó que en algún momento un gran amigo que hizo saber que en cualquier investigación se debe tener plena responsabilidad sobre las fallas y omisiones y pedir una vez más, como siempre paciencia y comprensión, pues aún cuando es de todos sabido, se recuerda que el docente y el investigador se hacen con estudio, con trabajo y con el paso de los años.
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SANTIAGO, CHAVEZ ROSA DEL CARMEN JULIA;x1237394 y CHAVEZ ROSA DEL CARMEN JULIA SANTIAGO. "El derecho humano a la autodefensa y su valoración en el estado constitucional". Tesis de maestría, Universidad Autónoma del Estado de México, 2016. http://hdl.handle.net/20.500.11799/58253.

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Los derechos humanos son el tema mas estudiado, discutido y preocupante en esta época. Probablemente, esto se debe a que son una de las áreas más preocupantes para situar a la democracia en un contexto práctico. Desde 990, comenzaron a existir reformas en la materia, la efervescencia social a partir de 1998 trajo consigo un incremento notable en las relaciones entre el poder y el pueblo mecicano. Los ejes de aquellas políticas nacionales e internacionales de los 90, que nos parecen lejanos siguen latentes: Seguridad, democracia, comercio, narcotráfico, justicia y elecciones.
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Leiva, Fadic Felipe. "Consideraciones sobre el estado social y constitucional de derecho: y sobre sus limitaciones desde una teoría respetuosa de las competencias del legislador democrático". Tesis, Universidad de Chile, 2009. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/110955.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La presente memoria tiene como objeto central analizar algunas de las consecuencias normativas que, a nivel constitucional, se deducen de la asunción del denominado Estado Social y Constitucional de Derecho. Para ello, luego de un capítulo introductorio, el capítulo II describe algunos de los presupuestos que conformaron el Estado de Derecho en las postrimerías del siglo XVIII, con el fin que los capítulos III y IV puedan dar cuenta de la transformación que en los siglos siguientes experimentó esta configuración inicial. Así, en estos capítulos se describen, respectivamente, los procesos que llevaron a la socialización y constitucionalización del Derecho. Junto con ello, en los capítulos III y IV se analizan algunas de las consecuencias constitucionales que supone la consolidación del modelo del Estado Social y Constitucional de Derecho, como son la aparición de derechos sociales y de prestación, el surgimiento de derechos colectivos y de bienestar, la adopción de mandatos o cláusulas de estado social y de fuerza vinculante de la Constitución y el desarrollo de un procedimiento establecido para la garantía jurisdiccional de la Constitución, entre otros. Adicionalmente, en el capítulo V se analiza una de las cuestiones que ha generado mayor discusión en relación a las consecuencias normativas del paradigma del Estado Constitucional de Derecho como la referida a los alcances del rol que debe ejercer el TC en el control de constitucionalidad de la ley. Dado que a través de esta memoria se constata que la asunción Estado Social y Constitucional de Derecho ha traído aparejada una pérdida de relevancia del legislador democrático dentro del sistema de fuentes y que ello significa costos importantes no sólo desde un punto de vista político, sino que también para la pretensión de formalización del Derecho, se sugieren distintos acomodos institucionales que permitan algún nivel de complementariedad entre los presupuestos del Estado Social y Constitucional de Derecho y la regla de mayoría
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Soria, Luján Daniel. "Los mecanismos iniciales de defensa de la Constitución en el Perú: el poder conservador y el consejo de Estado (1839-1855)". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/97474.

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La investigación ofrece un aporte inicial al conocimiento de los mecanismos de defensa de la Constitución en el Perú de la primera mitad del siglo XIX, especialmente durante la vigencia de la Constitución de 1839.
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Ramírez, Cruz Victor Hugo y Valdés Luís Fernando Ayala. "Equivocidad y anomias de la controversia constitucional mexicana". Tesis de maestría, Universidad Autónoma del Estado de México, 2017. http://hdl.handle.net/20.500.11799/66170.

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De manera general, la investigación ha generado ciertas reflexiones, que se relacionan, ya con la controversia constitucional en específico, ya con los conflictos constitucionales entre órganos constituidos, poderes y ámbitos gubernamentales; sea por insertarse directamente en el tema, o bien, por aparecer a manera de conclusión durante el tratamiento de la propia investigación: 1) La mayoría de los estados del orbe, salvo el Estado Vaticano, Nueva Zelandia, el Estado Israelí, el Estado de Libia, la Sultanía de Omán y el Estado Tibetano, han fincado la responsabilidad de lograr el orden y la garantía de bien común a una Constitución como norma fundamental; que independientemente de su estructura, amplitud, medio de materialización o circunstancia de aparición, tiende al establecimiento de mandatos supremos y fundantes, más allá de meros principios, declaraciones o reglas, que por sí mismos y por voluntad nacional, exigen su cumplimiento. 2) El avance de la protección constitucional, es mérito de la lógica bajo la cual opera toda recuperación nacional a procesos totalitarios o dictatoriales, pues defender el contenido, la naturaleza y fines de una Constitución; es decir, su fundamentalidad, es una operación democrática indispensable y permanente, porque “… las Constituciones suelen ser el mejor ingenio para la defensa de la libertad y de la paz…” 145 Por tanto, el respeto y la defensa de la dignidad humana, deben ser los principales motivos por los que las naciones fortalezcan sus regímenes jurídicos; y por supuesto, sus constituciones. 3) Un Estado constitucional no se fundamenta en la exclusiva tenencia de una Constitución como ley suprema; sino en el ejercicio de la democracia, en la obediencia del Derecho y en la amplia protección de los derechos humanos. 4) Existen más de dos sistemas de protección a la constitucionalidad; el primero surgido en el razonamiento de Marshall, como detonante de la revisión judicial de la regularidad constitucional; el segundo, el inglés, que acepta la necesidad de controlar usos y costumbres que por su arraigo social, no necesitan estar traducidos en documento alguno; el tercero moldeado por Hans Kelsen, para quien la verticalidad de la normativa define los fundamentos de su validez; y finalmente, el sistema de hibridación, observado en Italia, Alemania y España, y sobre el que César Astudillo Reyes, señala que surge a partir del mestizaje de los anteriores sistemas, como necesidad de construir renovados regímenes, opuestos al totalitarismo. 5) Nuestro país ha pasado por una larga travesía hacia el constitucionalismo; desde la injerencia primera de la Constitución de Cádiz de 1812, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836 –Constitución Centralista-, las Bases Orgánicas de Tacubaya de 1843 –mejor conocidas como Bases Orgánicas de la República Mexicana, la Constitución de 1857 y finalmente la Constitución de 1917,146 con sus 220 Decretos de reforma. En ese recorrido, se precisaron las decisiones políticas fundamentales, así como las instituciones que han materializado al Estado Mexicano, y que han definido la identidad, filosofía y teleologías de la propia nación mexicana; entre otras, el ombudsman, la República, el federalismo, la división de poderes, el Estado laico, la supremacía constitucional y la defensa de la Constitución.
México es una nación que muestra un estimable afán, por dar prevalencia al orden constitucional y por consolidar un efectivo Estado de Derecho; que cuenta con diversos mecanismos para el control de la constitucionalidad y recientemente de la convencionalidad, sean de naturaleza jurídica o política. A pesar de tales intenciones nacionales; la congestión de la justicia, el inacceso a su universalidad, y el descrédito de la función jurisdiccional –como el de prácticamente cualquier función estatal-, son reclamos sociales sistémicos, que hacen patente la necesidad de un serio análisis en la forma en que se gestiona la justicia al interior del país; donde la justicia constitucional, y la controversia constitucional como parte de ella, no se excepcionan. La controversia constitucional, ha estado presente en el constitucionalismo mexicano desde sus inicios; a pesar de que Elisur Arteaga señale que es una invención del constituyente de 1917; pues ya en 1824, el artículo 137 de la Constitución, reconocía la necesidad de que en caso de verdadera contención entre los Estados, la Suprema Corte conociera y resolviera a través de formal sentencia. Bajo la denominación precisa de controversias entre Estados, la Constitución de 1857 reconoció también la facultad al Poder Judicial de la Federación para conocer de ellas. El diseño de la controversia constitucional en la Constitución de 1917, provocó la serie de equívocos y anomias que desde entonces padece el mecanismo. En el texto original de los artículos 104 y 105, se determinó la competencia tanto de los tribunales de la Federación como de la Corte, respecto de las controversias entre ámbitos de gobierno. Este primer acercamiento abrió la posibilidad de un debate en torno a la conflictividad constitucional y la forma de enfrentarla; no obstante, el trazado del artículo 105 de la Constitución de 1917 –carente de discusión jurídica al interior del Constituyente-, ubicó a la controversia constitucional, como un mecanismo de acción jurisdiccional para denunciar la invasión de competencias entre los órganos constituidos; propiciando una confusión terminológica, de naturaleza y de finalidad de la propia figura, que la han convertido en un dispositivo inoperante del control de la constitucionalidad en México. El artículo 105 ha merecido doce reformas, la primera del 25 de octubre de 1967 y la última del 29 de enero de 2016; del total de modificaciones a este precepto constitucional, siete corresponden a la fracción I; es decir, a la controversia constitucional. La reforma de 1993, amplió al Distrito Federal y a sus órganos de gobierno, el reconocimiento como sujetos de la controversia; en 1994 se estableció el catálogo casuístico para la procedencia de la controversia al mismo tiempo que se legitimó a los municipios; en 2013 y 2014 se legitimó a los órganos autónomos, como parte en las controversias. La última reforma, ocurrida en 2016; nada sustancial, sólo hizo ajustes al texto del artículo, en torno a la transformación del Distrito Federal como Ciudad de México. A partir de ese origen ignorante y ese desatinado vaivén, producto de la disputa política entre los órganos constituidos y de la desinformación jurídica de los teóricos, de los operadores del Derecho y de la nación en general; puede hablarse de los grandes equívocos de la controversia constitucional mexicana. El primero; su entendimiento como instrumento de resolución competencial –asumido desde su nacimiento por la inopia del Constituyente originario y desafortunadamente confirmado a partir de 1994 por la escasez del Poder reformador-, ha minimizado su impacto como mecanismo de control de la constitucionalidad, en contraste con el sistema alemán, que diferencia claramente los conflictos competenciales y los constitucionales. El desconocimiento por los juristas es tal, que reconocen a este tipo de compromisos –los conflictos competenciales-, un carácter constitucional, precisamente porque en la Constitución, se determinan las atribuciones elementales de los órganos, poderes y ámbitos de gobierno; dejando de estimar que el carácter de lo constitucional, se encuentra en el respecto a los derechos humanos, en la garantía de las aspiraciones nacionales y en el acato a las decisiones políticas fundamentales.
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Quiroga, Vizcarra Miguel Angel. "La incidencia de la derrotabilidad en la interpretación constitucional en el marco de los estados constitucionales". Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/13528.

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El objetivo principal de la tesis es descubrir hasta qué punto la característica de la derrotabilidad, presente en las normas jurídicas, influye en la labor de interpretación de las normas constitucionales que se hace en el marco de los Estados constitucionales. Para lograr este objetivo, en el primer capítulo se expone el desarrollo del Estado de derecho hasta llegar a los actuales Estados constitucionales, y se muestra cómo en estos se dan las condiciones efectivas para la acción de la moral en la aplicación e interpretación del Derecho (debido a que en ellos las normas constitucionales adquieren una real fuerza jurídica). En el segundo capítulo se explican las diferencias conceptuales y estructurales entre principios y reglas, así como las diversas formas de aplicación de los principios y las reglas, para lo cual se analizan comparativamente, en este punto, el método de la ponderación y el método de la subsunción. En la parte final del capítulo segundo se muestra que los principios se constituyen en la vía mediante la cual se introducen factores axiológicos en el Derecho. En el tercer capítulo se estudia exhaustivamente la característica de la derrotabilidad, tanto en los razonamientos cotidianos, la lógica y en el plano práctico; como en el ámbito jurídico. Seguidamente, el último capítulo está dedicado a explicar la incidencia de la derrotabilidad en la interpretación constitucional en el marco de los Estados constitucionales; para ello se analizan los aspectos generales relativos a la interpretación y se la compara con la argumentación jurídica. Concluye el capítulo indicando que las principales consecuencias que trae la derrotabilidad para la interpretación constitucional son, de un lado, la configuración de la interpretación como una actividad condicionada fuertemente por el factor axiológico o valorativo; y, de otro lado, la aparición de lagunas axiológicas. Se llega a la conclusión general de que la derrotabilidad de las normas jurídicas posibilita la introducción del factor valorativo en la interpretación de las normas constitucionales, lo cual trae como consecuencia que interpretaciones formalmente correctas, pero inadecuadas desde el punto de vista axiológico, sean consideradas como no propiamente respuestas normativas; lo que lleva a considerar que en estos casos existen en el sistema “lagunas axiológicas” (situaciones en las cuales existe una respuesta normativa, pero que se considera inadecuada o deficiente axiológicamente). Esta situación se ve potenciada de especialmente en los Estados constitucionales, ya que en ellos las disposiciones y principios constitucionales adquieren verdadera fuerza jurídica, lo que lleva a que haya un mayor ámbito para la introducción de la moral en la actividad de interpretación y aplicación de las normas.
Tesis
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Gutarra, Medina Mercedes Jhamayra. "El control de fondo del laudo arbitral en el Estado Constitucional de Derecho". Bachelor's thesis, Universidad Continental, 2018. http://repositorio.continental.edu.pe/handle/continental/4981.

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El nuestro, es un Estado Constitucional de Derecho, y por ende el control es un elemento indispensable para su funcionamiento. El control responde al propósito de racionalizar el ejercicio del poder, de cualquier forma en que el poder se manifieste, para evitar el abuso y la arbitrariedad. Entre los diversos tipos de control, el control jurisdiccional es el prototipo de control optado por nuestro ordenamiento jurídico. El poder jurisdiccional, no está exceptuado de control, por ende, tampoco la jurisdicción arbitral. La presente investigación centra su estudio en el control jurisdiccional de la jurisdicción arbitral. Esto supone determinar: la naturaleza jurídica del arbitraje, si es revisable el fondo del laudo arbitral, y si el control de fondo del laudo arbitral, afecta la garantía del control exigida para la jurisdicción. En nuestro ordenamiento jurídico, el control de fondo del laudo arbitral no ha tenido siempre la misma intensidad o presupuestos de procedencia. El control de forma se ha mantenido siempre en nuestro ordenamiento jurídico; ahora junto a un control de fondo restringido. Lo que constituye una singularidad, en relación a tres ordenamientos jurídicos a fines, en los que si esta permito el control de fondo del laudo arbitral con mayor intensidad o amplitud de presupuestos de procedencia. El control de forma del laudo arbitral y revisabilidad restringida de fondo del mismo, son insuficientes para cumplir con la finalidad del control y ello ha favorecido a que los árbitros tomen decisiones irritas y arbitrarias. Por ello afirmó que este control de fondo restringido y de forma del laudo arbitral, es incompatible con el Estado Constitucional de Derecho. En específico, en la investigación me ocupo del control del laudo arbitral, por la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para determinar si es compatible con el necesario control exigido en el Estado Constitucional de Derecho.
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Puccinelli, Oscar R. "Nuevos alcances del derecho a la igualdad. A propósito de la reincorporación de trabajadores discriminados por estado de salud y por su actividad gremial". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/96910.

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Vera, Terrones Luis Alberto. "La insuficiente regulación del estado de emergencia en el ordenamiento jurídico peruano y las consecuencias atentatorias contra los derechos fundamentales". Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2018. http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1140.

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En nuestra realidad actual, la normativa constitucional y legal presenta “vacíos” respecto a la regulación del estado de emergencia. Tales vacíos conllevan a que el poder ejecutivo, específicamente el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades discrecionales, vulnere el carácter instrumental o excepcional del estado de excepción. Por tal razón, planteamos la propuesta de Reforma Constitucional del artículo 137 inciso 1, de la Constitución Política del Perú, a fin de regular las facultades atribuidas al Presidente de la República cuando declara el estado de emergencia. Estas facultades solo podrán ser utilizadas cuando las circunstancias extraordinarias no puedan ser conjuradas o combatidas por los medios ordinarios de control y persuasión con que cuenta el Estado.
Tesis
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Tobar, Mesa Keyla Andrea. "La dignidad como base del ordenamiento jurídico". Tesis, Universidad de Chile, 2008. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106881.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La idea de Dignidad ha sido una constante a lo largo de la historia de toda la humanidad, la cual vino a positivizarse como concepto jurídico en el ordenamiento nacional e internacional, después de la Segunda Guerra Mundial, que tras los horrores que ella significó, emerge en las conciencias la certeza de la necesidad de la defensa y la protección de los Derechos Fundamentales y de la Dignidad intrínseca del ser humano. Ello implicará el reconocimiento de la naturaleza específica del hombre, que lo hace un ser distinto, según algunos superior, a otras realidades, por lo cual es merecedor de un respeto mayor. Esta positivisación, a lo menos en el papel, vino a significar una protección contra todas aquellas acciones u omisiones del Estado, o de otros particulares, que pusieran en peligro o menoscabaren su integridad física, síquica o moral. Así, este reconocimiento de la Dignidad se configurará para los terceros como una obligación permanente de tratar a todo ser humano según los dictámenes que emanan de su propia naturaleza, conservando su Dignidad no sólo a lo largo de su vida, sino mas allá, cualquiera fuese la situación en que se encontrase o el comportamiento que tuviere. A lo largo de este trabajo veremos la concreción del sueño del reconocimiento y protección jurídica de la Dignidad a través de la historia de la humanidad. La transformación que sufre de ser una idea propia de algunos intelectuales, a una bandera universal de lucha hoy en día cada vez que la barbarie y la hipocresía se apoderan de la escena internacional, avasallando almas desvalidas, arrebatándoles el último bien intrínseco y eterno que poseemos como seres humanos
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FLORES, CASTRO ARCELIA. "RELACIÓN ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO". Tesis de maestría, Universidad Autónoma del Estado de México, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.11799/94571.

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Resumen
El estudio del Sistema de Comisiones Legislativas ha sido realizado en nuestro país desde hace un poco más de dos décadas por diversos autores, sin embargo, ninguno de ellos ha abordado en su análisis la perspectiva que se presenta en este trabajo terminal. 59 Por ejemplo, la Doctora Cecilia Mora-Donatto66, que es una investigadora que ha dedicado una parte importante de sus trabajos al sistema de comisiones, nunca a abordado el enfoque plasmado en este trabajo, ya que ella más bien ha optado por centrarse en abordar de manera general el sistema de comisiones, y se ha enfocado en muchos casos al estudio y análisis de las comisiones de investigación, que son las que como se ha dicho aquí, las únicas que tienen un fundamento de carácter constitucional. Otros estudiosos del tema, como la Doctora Luisa Béjar67 han preferido analizar y estudiar casos específicos sobre la manera en que se asignan las presidencias de comisiones, y los beneficios políticos que le redituarán a un legislador o legisladora el que sea eventualmente designado o designada en la Presidencia de una Comisión. Además, en su análisis no ha abordado la importancia en la toma de decisiones de las comisiones cuando emiten un dictamen, y la manera en que dicha decisión incidirá en el fortalecimiento o no del Estado Constitucional de Derecho, según sea el caso específico del que se trate.
La realización del presente trabajo terminal de grado se ha convertido en la oportunidad perfecta para desarrollar uno de los temas que se considera de gran importancia dentro del Poder Legislativo en nuestro país, y que en muchas ocasiones es desconocido. Me refiero a la importante y determinante labor que realizan las comisiones legislativas, en el actuar de la vida legislativa, específicamente las denominadas ordinarias de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
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Gullo, Omodeo Marcelo. "Religión política y constitucional en Estados Unidos". THĒMIS-Revista de Derecho, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/109248.

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Gonzáles, Mantilla Gorki. "Las garantías para el desempeño profesional del Juez y la independencia Judicial en un Estado Constitucional". Derecho & Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/119007.

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Pérez, Liñán Aníbal. "Democracia y defensa constitucional en América Latina". Politai, 2011. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/92750.

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América Latina ha desarrollado una rica tradición de litigio constitucional que combina tanto instituciones extranjeras adaptadas a las circunstancias locales como instituciones nacionales diseminadas en la región. No obstante, esta tradición no ha ido a la par de un compromiso con el constitucionalismo. Sobre la base de un reciente estudio histórico en diecisiete países entre 1900 y 2010, el presente artículo demuestra que no basta el establecimiento de instrumentos legales o de salas judiciales especializadas para el desarrollo del constitucionalismo. Los gobiernos, de manera frecuente, han utilizado las reformas legales como excusa para tomar el control de la judicatura, impidiendo, de este modo, la consolidación de la independencia judicial.
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Jiménez, Murillo Félix Roberto. "Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/4802.

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Resumen
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional.
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Cabieses, Valdés Pedro Ignacio y Moreno Luis Alejandro Mena. "Tribunal Constitucional, potestad reglamentaria y control de constitucionalidad de los decretos supremos : estado actual de la discusión". Tesis, Universidad de Chile, 2012. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/112762.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
El tema de esta investigación es el control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional sobre los decretos supremos del Presidente de la República. En un régimen presidencialista como el nuestro, los contrapesos institucionales que se generen para contrarrestar el poder del Presidente cobran muchísima importancia. En este escenario el Tribunal Constitucional ha jugado un papel preponderante, modelando –poco a poco y por la vía jurisprudencial– su potestad normativa de la manera que mejor garantice la supremacía de la Constitución. Es así que el control de los decretos presidenciales se ha ido construyendo sobre la marcha, a partir de los casos prácticos que el mismo Tribunal ha debido enfrentar. Justamente la reforma constitucional del año 2005, en lo relativo a esta atribución, tuvo por objeto consagrar en la Constitución algunos de los criterios que el Tribunal Constitucional ya había fijado en sus fallos. En consecuencia, abordaremos una materia variable que ha sufrido cambios substanciales en los últimos años
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Barker, Robert S. "La enseñanza del Derecho constitucional en los Estados Unidos". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/96423.

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Jorge, Coviello Pedro José. "Reflexiones sobre la ética pública". IUS ET VERITAS, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123306.

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El autor analiza distintos ámbitos básicos de la ética pública, siendo el primero su contraste con la ética privada, para luego ahondar en sus fundamentos, siendo uno muy importante la religión. También se estudia la relación y las dinámicas entre la ética pública y el estado de Derecho, y en consecuencia, con la Democracia, sosteniendo la hipótesis de que el poder estatal es ante todo moral y benefactor. Asimismo, el autor se aproxima a la polémica sobre la legislación de la ética pública, para finalmente establecer ciertos principios orientadores, en relación a los poderes estatales y a los mismos habitantes de la Nación.   The author analyzes various basic areas of public ethics, the first being with contrast with private ethics, and then he delves into its foundations. The relationship and the dynamics between public ethics and the rule of law is also studied, and therefore, between public ethics and Democracy, supporting the hypothesis that state power is primarily moral and benefactor. Likewise, the author approaches the controversy over public ethics legislation to finally establish certain guiding principles in relation to the state powers and the inhabitants of the nation.
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Revilla, Izquierdo Milagros Aurora. "El sistema de relación iglesia - estado peruano : los principios rectores del derecho eclesiástico del estado en el ordenamiento jurídico peruano". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/4505.

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Desde una perspectiva interdisciplinaria en las que las áreas del derecho como son el derecho eclesiástico del Estado, el derecho internacional público y el derecho constitucional comparado, con énfasis y dentro del marco del derecho constitucional peruano, la tesis aborda los principios del derecho del Estado Peruano frente al fenómeno religioso en su manifestación individual como colectiva, en el ámbito nacional como internacional y que configuran la actuación del Estado en y a través del ordenamiento jurídico según la Constitución Peruana. La tesis consta de una introducción, cinco capítulos, conclusiones y anexos como una bibliografía que recoge la doctrina comparada sobre la materia. En el primer capítulo contextualiza desde una perspectiva histórica las relaciones de la Iglesia Católica con el naciente Estado Peruano, considerando el régimen colonial precedente de las relaciones entre la Corona Española y la Sede Apostólica configurado esencialmente en el Patronato Indiano y que se prolongó en el Patronato Nacional tomado en cuenta en las Constituciones del Perú en el s. XIX y las Constituciones de 1920 y 1933. En el segundo capítulo se identifican conceptualmente los principios del derecho eclesiástico peruano como principios constitucionalizados en el ordenamiento jurídico peruano. Los principios son: el de dignidad humana, el de libertad religiosa, el de igualdad religiosa, el de laicidad y el de cooperación. Principios que no se proponen taxativamente en el derecho comparado y que son recogidos en nuestro ordenamiento tal y como lo propone la doctrina mayoritaria. En el tercer capítulo se aborda la relación vigente entre las Iglesias y el Estado Peruano, a través de los tres sistemas sobre la materia: el confesional, de laicidad y de hostilidad a la religión. Se enuncia a las fuentes del Derecho Eclesiástico Peruano, que son objeto del cuarto y quinto capítulo. En el cuarto capítulo se recoge la doctrina sobre el derecho comparado concordatario vigente en torno a la naturaleza y régimen jurídico de los concordatos, y se analiza en virtud de los principios del derecho eclesiástico peruano el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Peruano. En el quinto capítulo se analiza, según lo tratado en los capítulos precedentes, la Ley de Libertad Religiosa, abordando en primer lugar el derecho humano y fundamental de la libertad religiosa, la dimensión colectiva de la misma en la figura jurídica de las minorías religiosas diferenciándola del concepto de pueblos indígenas considerando el contexto actual en el que ambos conceptos pueden ser objeto de confusión debido a la Ley de Consulta Previa, culminando con un análisis de la Ley 29635 según los principios del derecho eclesiástico peruano. La tesis afirma la importancia de los principios del derecho eclesiástico del Estado para la garantía del derecho fundamental de libertad religiosa, y como aquellos deben ser el referente para la actuación del Estado en relación al fenómeno religioso sea en el ámbito nacional como internacional.
Tesis
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Seguí, Terol María Rafaela. "Juan Donoso Cortés: Teoría del Estado y visión de Europa". Doctoral thesis, Universidad de Alicante, 2014. http://hdl.handle.net/10045/85328.

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Introducción: La obra de Juan Donoso Cortés no es demasiado conocida pero despierta el interés propio de la obra de un pensador que aúna altura intelectual y una notable personalidad enriquecida por sus experiencias como diputado, consejero, embajador, periodista y jurisconsulto que merece ser estudiada sin prejuicios. Analizarla en su totalidad desbordaría el contenido de una tesis por ello nos hemos limitado a realizar un análisis del contenido de su discurso respecto a la Teoría del Estado y de la Constitución y su visión de Europa. Metodología, hipótesis y plan de trabajo: Esta investigación se ha llevado a cabo utilizando la metodología cualitativa que emplea el método del análisis documental basado en el análisis de contenido lo que ha conllevado la realización de un diseño adecuado para la resolución del problema planteado un nivel exploratorio-descriptivo.Nuestra hipótesis parte de la existencia de una Teoría del Estado y de la Constitución y de una Visión de Europa con rasgos de originalidad en la obra de Juan Donoso Cortés. Se ha llevado a cabo el análisis de contenido a través de una muestra suficientemente representativa de su obra, lo que ha permitido verificar las aportaciones o reformulaciones que le distinguen de los autores más representativos del doctrinarismo y del tradicionalismo, las doctrinas más próximas en sus etapas de El análisis de los datos recolectados se hará mediante deducción-inducción, con lo que el conocimiento se construye primero en el tránsito de lo teórico general a lo particular y en segundo lugar de lo particular a lo teórico general. Se han aplicado un conjunto de técnicas relacionadas de manera directa con las bases teóricas, las variables delimitadas y el sistema hipotético establecido y así dar respuesta a los objetivos planteados al inicio de la investigación. Dichas técnicas han consistido en un análisis de contenido cualitativo deductivo mediante una técnica de codificación-decodificación a través de las preguntas de investigación y de un sistema conceptual que permite la recuperación de las respuestas a las preguntas, para recuperar y dimensionar adecuadamente las categorías que forman los conceptos teóricos del marco.
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Paredes, Marroquín Juan Alberto. "La capacidad contributiva en los impuestos desde la perspectiva del estado constitucional : relativización de los índices o manifestaciones de riqueza". Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/5281.

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Resumen
Como es de conocimiento general, la Constitución Política otorga al Estado la facultad de crear tributos, con el objetivo básico de solventar los gastos públicos. No obstante, dicha facultad no es irrestricta, sino que funciona dentro de los cauces que ellamisma establece. En tal sentido, las constituciones ─sin alusión a una en particular─contemplan una serie de principios que encauzan el ejercicio del podertributario: reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad, seguridad jurídica, entre otros.
Tesis
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Pachas, Serrano Miguel Andrés. "El control jurisdiccional de la declaración de los regímenes de excepción en la Constitución de 1993". Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2016. https://hdl.handle.net/20.500.12672/11294.

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Resumen
La investigación realizada esuna propuesta de interpretación del final del último párrafo del artículo 200 de la Constitución Política del Perú de 1993. Determina el contenido del estado de derecho constitucional y el uso de algunas categorías teóricas del derecho. Para hacer esta interpretación se recurre a la historia constitucional peruana para determinar cuál ha sido el papel del gobierno de emergencia en la República. Del mismo modo, se apela al derecho internacional de los derechos humanos y derecho constitucional comparativo para encontrar una evaluación adecuada y una interpretación del estado de emergencia. De lo anterior, la interpretación sugirió que la disposición mencionada anteriormente contiene una regla de jurisdicción en una disposición implícita que otorga jurisdicción al Tribunal Constitucional para revisar las declaraciones de los estados de emergencia. También se proponen documentos legales en los que se declara que los estados de emergencia deben ser superior a la jerarquía, y por lo general, ha utilizado el rango, los decretos supremos. Finalmente, algunos criterios que podrían usarse para controlar las declaraciones del Tribunal Constitucional regímenes excepcionales.
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Mancilla, Órdenes Nathaly José. "El concepto de constitución y su despliegue en el derecho constitucional chileno : los casos de las constituciones de 1828, 1925 y 1980". Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/116551.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El Concepto de Constitución corresponde a una adquisición evolutiva de la sociedad moderna. No obstante, y pese a que puede ser indicada como un término joven, ha concitado gran interés tanto a nivel teórico como práctico. Desde el nacimiento del Estado Soberano y el posterior rompimiento de la sociedad estratificada, la teoría jurídica y política se ha acercado a dicho concepto en el contexto de las luchas de poder y la limitación del mismo. Para posteriormente avanzar hacia una organización del Estado que permita por un lado cierto grado de seguridad, y por otro, sea capaz de garantizar determinados derechos a sus ciudadanos. Asimismo, por tratarse de una institución que da forma no sólo a la vida política de un país, sino finalmente a la vida social misma, la presente memoria intenta una reconstrucción conceptual clara que permita observar de qué modo dicho concepto se encuentra en condiciones de filtrar la complejidad de la sociedad actual.
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Cabel, Noblecilla José Willmer. "El rol de las Salas Penales supremas en el marco del Estado Constitucional". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/7864.

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En estos tiempos actuales, en donde la Constitución debe estar por encima de toda ley, haciendo valer la defensa de los derechos fundamentales, con un respeto al debido proceso en torno del imputado, y el justiciable, es por ello, esta investigación trata de constituir lineamientos, que son indispensables para poder llegar a pensar de que la Sala Penal de la Corte Suprema, vía su recurso de casación penal, que he escogido dicho recurso, para esta investigación en donde se desea y me enfocare respectivamente en su rol que éste debe de tener, para adecuar el recurso en la procedencia.
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Ramírez, Castañeda Armando. "El régimen sancionador electoral y la nulidad de elecciones". Tesis de maestría, Universidad Autónoma del Estado de México, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.11799/98887.

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Resumen
Si el Estado constitucional y democrático de derecho significa garantizar la observancia irrestricta de los derechos fundamentales de las personas que lo conforman, así como hacer cumplir las obligaciones que la ley impone a todos los sujetos partícipes de la sociedad, específicamente en un proceso electoral; resulta que para el caso que nos ocupa, el régimen sancionador electoral ha dejado de cumplir con el fin para el que fue creado, inhibir las conductas que infrinjan las normas de la ley electoral y, en su caso, castigarlas a efecto de que no queden impunes. Al ser el juzgador el que da funcionalidad y eficacia al sistema jurídico a través de la aplicación irrestricta de la ley, los órganos electorales que resuelven los procedimientos sancionadores quienes cuentan con plena independencia y autonomía en su funcionamiento, deben aplicar sanciones ejemplares para que con ello verdaderamente se inhiba la comisión de las conductas que trasgreden la ley, a efecto de que no se ocasionen nulidades de elecciones o, en su caso, la conducta que la origine sea realmente castigada, con la finalidad que en el futuro no se cometan conductas similares.
La teoría garantista que los órganos jurisdiccionales electorales mexicanos han adoptado como modelo a seguir, significa, entre otros tópicos, la eficacia del derecho y la obligación de los jueces de hacer cumplir la ley a través de la emisión de sentencias, en las que se observe el derecho aplicable. Por ello, si bien desde el nacimiento del régimen sancionador electoral en el año 1996, se creó un mecanismo cuya finalidad es que las conductas de todos los sujetos participantes del proceso electoral se ajusten a los principios rectores de la función electoral; es momento que dicho régimen se reestructure para dar mayor fuerza y eficacia a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y administrativos que los resuelven, debido a que posterior a la reforma en materia político-electoral del año 2014, han existido conductas que han quedado impunes, y con ello se resta eficacia al Estado constitucional y democrático de derecho.
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León, Sáez Macarena Andrea y Astrain Valentina Matas. "Consagración constitucional del derecho de acceso a la información pública. Análisis del estado actual del derecho a nivel nacional y latinoamericano". Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/117297.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La consagración constitucional de los derechos humanos es un componente indispensable de todo Estado de Derecho, en que las acciones de los gobernantes se encuentran sujetas a lo dispuesto en su legislación y al respeto de los derechos reconocidos a toda persona. Estos dos límites constituyen el marco dentro del cual el Estado puede actuar válidamente. Esta memoria busca contestar la siguiente pregunta: ¿Es necesaria la consagración del Derecho de Acceso a la Información Pública en la Constitución Política de la República?
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Tassara, Zevallos Ornella Vanessa. "La aplicación del principio de neutralidad estatal en el espacio institucional. A propósito de la discusión legislativa en un Estado constitucional". Doctoral thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19848.

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Resumen
En la presente tesis abordo el tema de la incidencia del principio liberal de neutralidad estatal en el espacio institucional, en particular, en el escenario de las discusiones legislativas que tienen como objetivo la aprobación de propuestas normativas relacionadas a derechos fundamentales. En tal sentido, me centro en describir e interpretar la moral que subyace al liberalismo político de John Rawls y justificar porqué considero que dicha moral debe fundamentar el desarrollo de la discusión legislativa en un Estado constitucional; pero, también, en explicar la forma cómo debería llevarse a cabo la argumentación en sede parlamentaria, a fin de que las decisiones legislativas adoptadas sean manifestación de una voluntad imparcial y no autointeresada (considero que una argumentación legislativa debe estar marcada por las pretensiones de universalidad y de corrección); así como en explicar qué es lo que se puede argumentar, es decir, al tipo de razones que los parlamentarios pueden invocar para justificar la aprobación o no de una propuesta legislativa referida en su contenido al ejercicio de derechos fundamentales (en mi opinión las razones religiosas están totalmente excluidas). De un tiempo a esta parte, el Congreso peruano ha impedido la discusión de propuestas como el matrimonio igualitario, la despenalización del aborto en el supuesto de violación sexual, la regulación de técnicas de reproducción humana asistida, entre otras, que son de sumo interés para la mayoría ciudadana. En sede de las distintas comisiones técnicas de trabajo, los congresistas apelando a razones religiosas han rechazado iniciativas como las mencionadas y dispuesto su archivo definitivo, no obstante que estas solo buscan la garantía del ejercicio de la auotonomía moral y de la igualdad. Por ello, considero que resulta relevante discusiones académicas como la que propongo en esta tesis, no solo porque precisa cómo debe ser el comportamiento institucional de los funcionarios públicos, sino porque también persigue la efectiva vigencia de los derechos fundamentales en un Estado constitucional como es el nuestro.
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Vásquez, Armas Renato. "La técnica de declaración del “Estado de cosas Inconstitucional” : fundamentos y análisis de su aplicación por el Tribunal Constitucional Peruano". IUS ET VERITAS, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/122759.

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Torres, Cortez Rubén Jaime. "Inclusión integral de la pluriculturalidad en el derecho constitucional peruano y su implementación eficaz como política de Estado". Doctoral thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2018. https://hdl.handle.net/20.500.12672/8750.

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Se llevó a cabo una revisión histórica - jurídica de la legislación nacional e internacional con el fin de proponer alternativas orientadas a la inclusión integral de la pluriculturalidad y, en definitiva instancia, del Estado plurinacional en la normatividad constitucional y en la legislación electoral, económica y social peruana y su adopción como efectiva política de Estado. Se revisó el desarrollo desde una Nación multicultural, pasando por el Estado pluricultural para llegar al anhelado Estado plurinacional. Se revisó el surgimiento del multiculturalismo, alrededor de la década de 1980, que significó en los hechos el reconocimiento a la diversidad cultural. Posteriormente, el pluriculturalismo implicó el reconocimiento –en el plano formal- de las aspiraciones de los pueblos indígenas y su reconocimiento legal al control de sus propias instituciones. Un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única constitución política. El Estado plurinacional tiene base en el Principio de la Plurinacionalidad que es el principio político que permite aspirar al pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en un Estado. Se estableció la necesidad de impulsar el desarrollo político del Estado peruano hacia la consolidación real de la pluriculturalidad y, finalmente, hacia la plurinacionalidad, por las ventajas y beneficios que esta opción implicaría para países tan diversos y confrontacionales como el nuestro. Se corroboraron las hipótesis planteadas.
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Tello, Mendoza Juan Alonso. "El Control de Convencionalidad según la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su difícil articulación con la noción de Estado Constitucional de Derecho". Doctoral thesis, Universitat de Barcelona, 2021. http://hdl.handle.net/10803/672565.

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El control de convencionalidad es una doctrina creada por la Corte IDH en 2006. Desde entonces, la ha ido desarrollando hasta llegar a una noción que podríamos resumir así: La Corte IDH y toda autoridad estatal (operadores) tienen el deber ex officio de realizar un control entre, de una parte, los tratados regionales de derechos humanos y las exégesis interamericanas (canon), y, de otra, todo el ordenamiento interno sin excepción, esto es, también la Constitución y las normas refrendadas por la ciudadanía (objeto), de modo tal que, de haber incompatibilidad, prevalezca el estándar interamericano y, con ello, se evite la declaración de responsabilidad internacional. La reacción ha sido diversa tanto en la academia como en los altos tribunales nacionales de la región. La presente investigación tiene cuatro propósitos. El primero consiste en probar cuál es el statu quo conceptual de la doctrina del control de convencionalidad según los propios pronunciamientos de la Corte IDH (Capítulo 1). El segundo apunta a analizar críticamente si esta figura goza de sólida y suficiente fundamentación jurídica, desde las fuentes del Derecho Internacional Público (Capítulo 2). El tercero reside en aproximarnos a las respuestas dadas por diez Estados, aprovechando para ello su experiencia normativa y judicial (Capítulo 3). Finalmente, el cuarto radica en valorar críticamente las implicancias que supone dicha figura, a partir de las categorías de comprensión del Estado Constitucional de Derecho (Capítulo 4). En suma, este esfuerzo pretende demostrar por qué la doctrina del control de convencionalidad, tal y como es entendida por la Corte IDH, debe ser rechazada o, al menos modulada, toda vez que no cuenta con suficiente y consistente fundamentación jurídica en el Derecho Internacional y pone en riesgo los principios en los que se basa el Estado Constitucional de Derecho. En última instancia, por qué su modulación o incorporación plena, requieren de una previa aceptación estatal, cuando no de un nuevo pacto regional.
El control de convencionalitat és una doctrina creada per la Cort IDH en 2006. Des de llavors, s’ha anat desenvolupant fins arribar a una noció que es pot resumir d’aquesta manera: La Cort IDH i tota autoritat estatal (operadors) tenen el deure ex officio de realitzar un control entre, per una banda, els tractats regionals de drets humans i les exegesis interamericanas (canon), i, d’altra banda, tot l’ordenament intern sense excepció, això és, també la Constitució i les normes ratificades per la ciutadania (objecte), de tal forma que, d’haver-hi incompatibilitat, prevalgui l’estàndard interamericà i, amb això, s’eviti la declaració de responsabilitat internacional. La reacció ha sigut diversa tant en la acadèmia com en els alts tribunals nacionals de la regió. La present investigació té quatre propòsits. El primer consisteix en provar quin és el status quo conceptual de la doctrina del control de convencionalitat segons els propis pronunciaments de la Cort IDH (Capítol 1). El segon apunta a analitzar críticament si aquesta figura té una fonamentació jurídica sòlida y suficient, des de les fonts del Dret Internacional Públic (Capítol 2). El tercer s’aproxima a les respostes donades per deu estats, aprofitant per això la seva experiència normativa i judicial (Capítol 3). Finalment, el quart radica en valorar críticament les implicacions que suposa aquesta figura, a partir de les categories de comprensió de l’Estat Constitucional de Dret (Capítol 4). En definitiva, aquest esforç pretén demostrar per què la doctrina del control de convencionalitat, tal i com és entesa per la Cort IDH, ha de ser rebutjada o, al menys modulada, en la mesura en que no té una fonamentació jurídica consistent ni suficient en el Dret Internacional i posa en risc els principis en els que es basa l’Estat Constitucional de Dret. En última instància, per què la seva modulació o incorporació plena, requereixen d’una prèvia acceptació estatal, quan no d’un nou pacte regional.
Conventionality control is a doctrine created by the IACtHR in 2006. Since then, it has been developed until reaching a notion that could be summarized as follows: The IACtHR and all state authorities (operators) have the duty ex officio to carry out a control between, on the one hand, regional human rights treaties and inter-American exegesis (canon), and, on the other hand, the entire domestic legal system without exception, that is, also the Constitution and the norms endorsed by the citizenry (object), so that, if there is inconsistency, the inter-American standard prevails and, thus, the declaration of international responsibility is avoided. The reaction has been diverse both among scholars and in the high national courts of the region. The present research has four purposes. The first is to test the conceptual status quo of the doctrine of conventionality control according to the IACtHR's pronouncements (Chapter 1). The second aims to critically analyze whether this figure enjoys a solid and sufficient legal basis from the sources of Public International Law (Chapter 2). The third is to examine the responses given by ten States, taking advantage of their normative and judicial experience (Chapter 3). Finally, the fourth lies in critically assess the implications of this figure, based on the categories of understanding of the Constitutional Rule of Law (Chapter 4). In short, this effort seeks to demonstrate why the doctrine of conventionality control, as understood by the IACtHR, should be rejected or at least modified, since it does not have a sufficient and consistent legal basis in international law and jeopardizes the principles on which the Constitutional Rule of Law is based. Ultimately, why its modulation or full incorporation requires prior state acceptance, if not a new regional pact.
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Vargas, Jaramillo Guillermo. "Hábeas Corpus en los Estados de Excepción: Perú 1986-1987". Pontificia Universidad Católica del Perú, 1995. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/95497.

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Barker, Robert S. "El federalismo y la administración de justicia en los Estados Unidos". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/96220.

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Resumen
El propósito de este breve ensayo es el de identificar los aspectos más importantes de la relación entre el federalismo y la administración de justicia en los Estados Unidos y su división de facultadesgubernamentales entre el gobierno nacional (O «federal») y los estados.
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