Siga este enlace para ver otros tipos de publicaciones sobre el tema: Estado constitucional de Derecho.

Artículos de revistas sobre el tema "Estado constitucional de Derecho"

Crea una cita precisa en los estilos APA, MLA, Chicago, Harvard y otros

Elija tipo de fuente:

Consulte los 50 mejores artículos de revistas para su investigación sobre el tema "Estado constitucional de Derecho".

Junto a cada fuente en la lista de referencias hay un botón "Agregar a la bibliografía". Pulsa este botón, y generaremos automáticamente la referencia bibliográfica para la obra elegida en el estilo de cita que necesites: APA, MLA, Harvard, Vancouver, Chicago, etc.

También puede descargar el texto completo de la publicación académica en formato pdf y leer en línea su resumen siempre que esté disponible en los metadatos.

Explore artículos de revistas sobre una amplia variedad de disciplinas y organice su bibliografía correctamente.

1

Bechara Llanos, Abraham Zamir. "Estado constitucional de derecho, principios y derechos fundamentales en Robert Alexy". Saber, Ciencia y Libertad 6, n.º 2 (1 de julio de 2011): 63–76. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2011v6n2.1778.

Texto completo
Resumen
Este artículo recoge las tesis centrales del primer y tercer capítulo de la investigación titulada: El juicio de ponderación, solución a la colisión de derechos fundamentales en el caso especial de la acción de tutela, cuyo propósito es presentar de manera coherente y sistemática una aproximación conceptual al uso de los principios constitucionales, en la noción de Estado constitucional de derecho, a través del estudio de la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy. Para demostrar que en el pensamiento jurídico contemporáneo, tanto en su filosofía del derecho, como en la teoría constitucional, se ha revalidado el debate global sobre los derechos fundamentales. En este contexto, los derechos fundamentales hacen parte integrante de la noción de Estado constitucional, entendido como aquel estadio en el que los derechos subjetivos de los ciudadanos recobran su papel central en la sociedad, instituyéndose como un orden fundamental dentro del sistema jurídico. La noción de principios constitucionales se encuentra estrechamente ligada a la idea de los derechos fundamentales, ya que los últimos son expresados como normas jurídicas de principios y, dado que el sistema jurídico no se encuentra ya integrado sólo por reglas, sino también por principios, éstos marcan un paso trascendental en la concepción del Estado de derecho al Estado constitucional de derecho.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
2

Zorrilla Ruiz, Manuel María. "Perspectivas constitucionales del Derecho Social Colectivo". Estudios de Deusto 51, n.º 1 (16 de enero de 2015): 339. http://dx.doi.org/10.18543/ed-51(1)-2003pp339-358.

Texto completo
Resumen
Sumario: 1. Adecuación de las relaciones de trabajo al Estado social y democrático de Derecho. 2. Elevación de los derechos sociales al rango de derechos fundamentales. 3. Dimensiones constitucionales de la justicia social. 4. Protagonismo y relieve constitucional del sindicato. 5. Repercusiones del pluralismo político en el Derecho Social. 6 Ambientación constitucional de las libertades sindicales. 7. Adelanto y estimulo de las libertades sindicales. 8. Interacciones del ordenamiento sindical y el ordenamiento jurídico del Estado. 9. Perpetuación de la cláusula transformadora y social. 10. Dinamismo de la transformación. 11. Reflejo constitucional de la autotutela colectiva. 12. Conclusión. Abreviaturas y siglas.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
3

Calle Hayen, Fernando. "El Derecho Ambiental y el Tribunal Constitucional del Perú". LEX 10, n.º 9 (26 de junio de 2014): 227. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i9.335.

Texto completo
Resumen
El asunto que se aborda en este artículo se halla referido a la importancia que otorga el Tribunal Constitucional al bloque constitucional referido a la defensa de los derechos ambientales para la interpretación y aplicación de los mismos, es decir, a su facultad para apreciar la validez de constitucional de las normas apelando no solo a las normas constitucionales sino también a las leyes dictadas para determinar las competencias de los órganos del Estado y el ejercicio de tales derechos.Palabras clave: Derecho Ambiental, Derecho Constitucional, derechos humanos, desarrollo sostenible.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
4

Aguiló Regla, Josep. "En defensa del Estado constitucional de Derecho". Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, n.º 42 (23 de diciembre de 2019): 85. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2019.42.04.

Texto completo
Resumen
Tras caracterizar el Estado constitucional de Derecho y el proceso de constitucionalización de los órdenes jurídicos en el ámbito iberoamericano, el autor se centra en tres objeciones (la objeción contramayoritaria, la objeción a los derechos como principios y la objeción al judicialismo) que, en su opinión, ponen de manifiesto la incapacidad de parte de la cultura jurídica interna para adaptarse al Estado constitucional de Derecho. En consecuencia, considera urgente construir (y extender) el constitucionalismo jurídico: una teoría del Derecho adaptada al nuevo marco institucional.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
5

Abad Yupanqui, Samuel. "Libertad religiosa y Estado Constitucional". Derecho PUCP, n.º 61 (1 de diciembre de 2008): 167–92. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.200801.007.

Texto completo
Resumen
El presente articulo pretende examinar la evolución del debate constitucional sobre las relaciones Estado–Iglesia en nuestro pais, el actual diseno de estas relaciones a partir de lo dispuesto por el texto constitucional vigente y el Acuerdo suscrito con la Iglesia Catolica en julio de 1980, asi como los alcances de un proyecto de ley que pretende regular la libertad e igualdad religiosas. Asumiendo tal perspectiva recordaremos algunos antecedentes constitucionales que nos muestran por donde se ha encaminado el debate; y examinaremos los principios que orientan la relacion Iglesia-Estado, desde un enfoque de derechos fundamentales y en el marco de la indispensable afirmacion de un Estado Constitucional de Derecho. Ello es particularmente relevante en un pais como el nuestro en donde determinadas concepciones religiosas pretenden establecerse como unico parametro para la adopcion de aquellas politicas publicas respecto a las cuales la Iglesia tiene una posicion definida.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
6

Córdova Contreras, Eddy A. "Ocaso del Estado peruano de derecho constitucional: la convencionalización del derecho nacional". In Crescendo 8, n.º 1 (21 de junio de 2017): 64. http://dx.doi.org/10.21895/incres.2017.v8n1.07.

Texto completo
Resumen
El autor analiza cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha evolucionado jurisprudencialmente en la conceptualización y desarrollo del llamado control de convencionalidad, para finalmente imponer y obligar a todos los Estados, como el peruano, a ejercer dicho control entre la norma interna y la norma internacional vinculada a los derechos humanos; no obstante, de esta forma se desplaza, a un segundo plano, el control constitucional del nuestro derecho interno. Esto genera el desfase del Estado de derecho constitucional para pasar a un Estado de derecho convencional; asimismo, se analiza y discute sobre las implicaciones vinculantes de las normas, recomendaciones y jurisprudencias de carácter internacional, aplicadas en sede nacional, a través de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional y, cómo estos órganos jurisdiccionales adoptan dicho control de convencionalidad y, las consecuencias jurídicas que generaría en nuestro sistema jurídico.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
7

Tajadura Tejada, Javier. "ESTADO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES: UNA REFLEXIÓN DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL". Iuris Tantum 33, n.º 30 (16 de diciembre de 2019): 49–60. http://dx.doi.org/10.36105/iut.2019n30.04.

Texto completo
Resumen
Se ha de subrayar la nueva relación existente entre el Estado y los Derechos fundamentales. Nueva relación que fue percibida por primera vez en Weimar hace cien años. El Estado ya no es sólo una potencial amenaza para la libertad, sino que se configura también como su protector y garante. Por otra parte, se han de realizar algunas propuestas de reforma constitucional que podrían contribuir a perfeccionar el sistema de derechos (un sistema ya de por sí extraordinariamente avanzado y garantista) establecido por la Constitución española de 1978 y que se sitúan en la estela del reforzamiento de los derechos sociales.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
8

Villanueva Flores, Rocío. "La interpretación intercultural en el Estado constitucional". Revista Derecho del Estado, n.º 34 (30 de julio de 2015): 289. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n34.13.

Texto completo
Resumen
El reconocimiento constitucional de los derechos a la identidad cultural y a la justicia indígena ha dado lugar a que se requiera que los tribunales realicen una interpretación intercultural en los casos que involucran a indígenas o a comunidades indígenas. En este artículo se realiza una propuesta sobre la interpretación intercultural de los principios y reglas, teniendo en cuenta que la eficacia de los principios constitucionales mencionados enfrenta grandes barreras como el racismo y la discriminación. De otra parte, se resalta la idea de que la interpretación del derecho en estos casos también plantea problemas morales pues hay que optar por una forma de entender los principios constitucionales en juego.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
9

López Daza, Germán Afonso. "El derecho a la protesta social en Colombia: análisis conceptual y jurisprudencial". Revista Jurídica Piélagus 18, n.º 1 (25 de enero de 2019): 168–92. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.2652.

Texto completo
Resumen
El presente artículo es el resultado de una investigación teórica sobre la protesta social en Colombia, el cual ha sido declarado como derecho fundamental por la Corte Constitucional en sentencias de protección de derechos fundamentales y de control de constitucionalidad. Este derecho se sustenta en los artículos constitucionales 37, 38, 39 y 56 que consagran el derecho de reunión y manifestación pública, el derecho de libre asociación, el derecho de constituir sindicatos o asociaciones y el derecho de huelga respectivamente. El artículo desarrolla una aproximación teórica de este derecho fundamental, la protección contenida en normas internacionales, los desarrollos jurisprudenciales realizados por la Corte Constitucional, así como la reseña de las principales decisiones del Consejo de Estado en la temática.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
10

Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime. "Derecho Administrativo y Derechos Sociales Fundamentales". RDAI | Revista de Direito Administrativo e Infraestrutura 1, n.º 1 (30 de junio de 2017): 259–68. http://dx.doi.org/10.48143/rdai/01.jram.

Texto completo
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto demostrar que el derecho administrativo del Estado social y democrático es el derecho del poder público para la libertad solidaria. El método empleado es el propio de la investigación jurídica, en este caso a través de la argumentación y la proyección de los principios constitucionales sobre el derecho administrativo. El estudio parte de una introducción en la que se plantea la cuestión, una análisis del llamado derecho constitucional, un comentario sobre la incidencia de la cláusula del Estado social sobre la Administración pública y el derecho administrativo que sirve de antesala para la principal conclusión: que el interés general en un Estado social y democrático de derecho está inescindiblemente vinculado a la promoción de los derechos fundamentales, individuales y sociales, de la persona. Es decir, la dignidad del ser humano es el centro y la raíz del derecho público, de manera que todas sus instituciones y categorías deben definirse y construirse desde esta perspectiva.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
11

Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime. "Derecho administrativo y derechos sociales fundamentales". Ius Humani. Law Journal 6 (16 de febrero de 2017): 95–105. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v6i0.113.

Texto completo
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto demostrar que el derecho administrativo del Estado social y democrático es el derecho del poder público para la libertad solidaria. El método empleado es el propio de la investigación jurídica, en este caso a través de la argumentación y la proyección de los principios constitucionales sobre el derecho administrativo. El estudio parte de una introducción en la que se plantea la cuestión, un análisis del llamado derecho constitucional, un comentario sobre la incidencia de la cláusula del Estado social sobre la Administración pública y el derecho administrativo que sirve de antesala para la principal conclusión: que el interés general en un Estado social y democrático de derecho está inescindiblemente vinculado a la promoción de los derechos fundamentales, individuales y sociales, de la persona. Es decir, la dignidad del ser humano es el centro y la raíz del derecho público, de manera que todas sus instituciones y categorías deben definirse y construirse desde esta perspectiva.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
12

Rodríguez, Libardo Rodríguez. "El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Colombia Libardo". A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional 8, n.º 31 (1 de enero de 2008): 124. http://dx.doi.org/10.21056/aec.v8i31.338.

Texto completo
Resumen
I Introducción - II Las Relaciones entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional - III La Proyección del Modelo de Estado en el Conjunto del Derecho Administrativo - IV Principales Principios y Criterios Constitucionales que afectan al Derecho Administrativo - V Las Instituciones del Derecho Administrativo que han sido elevadas a rango constitucional - VI Conclusiones
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
13

Roncancio Bedoya, Andrés Felipe, Santiago Colorado Villa y John Fernando Restrepo Tamayo. "Supremacía constitucional y Estado Social de Derecho en Colombia". Ratio Juris 15, n.º 31 (10 de marzo de 2021): 545–68. http://dx.doi.org/10.24142/raju.v15n31a12.

Texto completo
Resumen
El principio de supremacía constitucional reivindica la figura de la Constitución dentro del orden jurídico como norma básica y determinante que define la esfera formal y material de todas las demás normas; esto se logra gracias al funcionamiento de una Corte Constitucional que mediante el control constitucional asegura que ninguna voluntad jurídica o política ponga en riesgo el núcleo esencial de derechos fundamentales; y en la medida en que tales derechos se hagan realidad, se logra que el poder público se limite y que la esfera de acción de los actores estatales, se rija siempre por la salvaguarda del principio de la libertad para todos los que están asentados sobre una misma posición sociocultural. Por consiguiente, el principio de supremacía constitucional interviene de manera decisiva en el proceso de concesión de beneficio a favor de los menos privilegiados, con el ánimo de reducir la inequidad, en aras de que se les proporcione de manera formal y material a todos los asociados, la dignidad, la supervivencia y/o la autodeterminación que tanto proclama el Estado Social de Derecho. En consecuencia, este artículo tiene por objeto identificar los presupuestos básicos sobre los cuales se edifica el principio de supremacía constitucional al interior de este Estado Social de Derecho, como lo son: la separación de poderes; el bloque de constitucionalidad, el control constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
14

Barba-Casillas, José Bonifacio. "Reconocimiento del derecho a la educación en las constituciones de México 1812 a 1917". Investigación y Ciencia de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, n.º 76 (15 de marzo de 2019): 60. http://dx.doi.org/10.33064/iycuaa2019761802.

Texto completo
Resumen
México vive una exigencia social creciente de realización del derecho a la educación, el cual tiene una historia constitucional vinculada a la definiciónde la estructura y fines del Estado mexicano. Este trabajo expone la construcción normativa de este derecho enmarcándolo en una visión de lasdimensiones de la cultura. Tomando como aspecto central la dimensión jurídica, se analiza la historia constitucional del país para identificar las fases de la organización del Estado y exponer la construcción paulatina del derecho a la educación, tanto en las constituciones como en la legislación secundaria derivada de ellas. Se concluye que México se ha formado con fundamento en el proyecto de Estado democrático de derechos y que en las transiciones del país el reconocimiento del derecho a la educación es una constante preocupación social y política que lo hace un elemento clave del proyecto jurídico de nación y de formación ciudadana.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
15

Torres Manrique, Jorge Isaac y Magno Federici Gomes. "Hermenéutica constitucional y sostenible del Derecho Administrativo". Research, Society and Development 10, n.º 11 (11 de septiembre de 2021): e586101119969. http://dx.doi.org/10.33448/rsd-v10i11.19969.

Texto completo
Resumen
Si bien es cierto que a la interpretación del derecho administrativo le asiste una innegable autonomía, la misma no debe ser entendida como justificación para declararse extranjera o ajena al sistema jurídico que actualmente rige, esto es, al estado constitucional de derecho. Los objetivos de esta investigación son sistematizar la interpretación jurídica de las normas administrativas y presentar su relación con los derechos fundamentales. El artículo ha empleado el método jurídico-teórico, con técnica deductiva. En ese sentido, la interpretación en sede administrativa no puede inobservar los principios y derechos constitucionales, de otro modo, se vulneraria diversos derechos fundamentales de los administrados, resaltando, entre ellos, la seguridad jurídica administrativa y la sostenibilidad.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
16

Cadena Alcalá, Jesús Ángel. "Los tribunales constitucionales frente a la emergencia sanitaria por la COVID-19". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 12, n.º 14 (22 de diciembre de 2020): 61–91. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v12i14.265.

Texto completo
Resumen
El presente texto tiene por objeto analizar la posición privilegiada de los tribunales constitucionales frente a la custodia integral y la estabilidad de los textos constitucionales. Los recientes escenarios a nivel mundial han puesto de manifiesto la necesidad de que dichos tribunales respondan a las exigencias sociales, sobre todo, cuando el actuar de los poderes públicos tiende a menoscabar el ejercicio adecuado y eficaz de los derechos, libertades y principios reconocidos en los textos constitucionales y en el derecho internacional de los derechos humanos. Para ellos la interpretación y argumentación constitucional es un bastión que les permite analizar la validez de los actos de los poderes públicos en su búsqueda por contener sus actuaciones, aunque estas limiten o restrinjan derechos fundamentales y resulten, por tanto, contrarias a los valores sobre los que se sustenta el estado constitucional de derecho.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
17

Rivera Ledesma, Ángela María, Diana Marcela Rincón Andrade, Martín Emilio Saldaña Hernández, Renán Mauricio Ángel Díaz, Andrés Orlando Pastrana Aristizabal y Carlos Fernando Gómez García. "Las formas de Estado en Colombia vistas a través de su historia constitucional." Revista Jurídica Piélagus 11, n.º 1 (3 de diciembre de 2012): 111. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.642.

Texto completo
Resumen
La independencia nacional fue sin duda el primer paso que dio la historia constitucional colombiana hacia su nacimiento, pues siendo Colombia un país independiente debía existir el Contrato Social para la consolidación efectiva del Estado con los derechos y libertades de cada uno de sus integrantes. Con ocasión del Bicentenario de la independencia de Colombia, es una obligación de la academia consolidar los procesos de evolución del Estado colombiano en todos sus ámbitos. La concepción de Estado que existe hoy en día a la luz de la Constitución Política de Colombia de 1991, ha sido una evolución donde el concepto del mismo, concebido como Estado social de Derecho, es el fruto de intentos fallidos de hallar la forma de Estado más pertinente para Colombia, que ha sufrido variaciones en sus instituciones políticas y numerosos intentos de organizarse a través de constituciones.La historia Constitucional muestra la evolución que ha tenido el país en dicha materia, y aunque la Iglesia Católica, la violencia y la lucha por el poder han sido protagonistas activos desde la época de la independencia hasta la actualidad, la consolidación del derecho constitucional colombiano no es una quimera, por el contrario el fortalecimiento del mismo con el correr de los tiempos ha sido su característica principal.Así las cosas, el derecho constitucional ha tratado de dar forma al Estado colombiano. De principios monárquicos, en menos de cien años se pasó a ser una república democrática con un sistema de gobierno presidencialista y en menos de doscientos años, un Estado Social de Derecho. Y aunque la democracia ha sido duramente golpeada por fenómenos sociales ya mencionados y políticos, como el Frente Nacional, el derechoconstitucional ha salido avante y se ha impuesto sobre los obstáculos que la historia ha mostrado.En ese orden de ideas, el presente trabajo permitirá conocer a grandes rasgos, la historia del derecho constitucional, las características constitucionales que ha tenido desde 1810 hasta 1886 así como diferentes fenómenos sociales, políticos y económicos que influyeron en el desarrollo y evolución del Estado colombiano y su Carta Fundamental.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
18

Rodríguez Alzate, Sergio. "Interpretación constitucional y judicial cómo leer sentencias judiciales". Prolegómenos 13, n.º 26 (10 de noviembre de 2010): 79–98. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2422.

Texto completo
Resumen
<p>El Estado colombiano es un Estado social de derecho (así lo define el Artículo 1º de como de su interpretación, desde el estudio de sus fundamentos hasta la asimilación de una hermenéutica jurídica que encamine a todos los gobernados por la norma de normas. De acuerdo al concepto anteriormente señalado, se hace necesario valorar el alcance de la Interpretación Constitucional en el contexto general de la Carta Magna facilitando la exégesis judicial y su contenido crítico, llegando a una conexión explicativa de cualquier problema jurídico y extrajurídico.</p><p>nuestra Carta Política), con el cual se busca la realización de la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional. De allí, se desprende que sea tan importante el Derecho Constitucional, ya que es la principal rama del derecho público por cuanto participa en todos los estamentos propios de lo jurídico y especialmente de la estructura del Estado como base de todo ordenamiento institucional político, razón por la cual al entenderse como la disciplina del derecho encargada de los estudios conceptuales de los estados sociales de derecho, es vital tanto el surgimiento de la Constitución Política</p>
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
19

Añaños Bedriñana, Karen G. "Régimen constitucional de los tratados de derechos humanos en el derecho comparado latinoamericano". Prolegómenos 18, n.º 35 (15 de enero de 2015): 135. http://dx.doi.org/10.18359/dere.815.

Texto completo
Resumen
<p>El presente artículo aborda el estudio de la problemática constitucional actual, sobre la primacía de los tratados de derechos humanos en el derecho interno de los Estados latinoamericanos. Se analiza, comparativamente, una serie de cláusulas sobre el carácter (supraconstitucional, constitucional, supralegal o legal) que conceden las constituciones a los tratados, frente a su propia legislación, cuando se incorporan en su derecho interno. Por último, se pretende que los tratados de derechos humanos se consideren un instrumento conceptual y operacional de todas las personas que están inmersas en este proceso, dentro de la función pública estatal. Y, en este contexto, se pueda superar la inexistencia, o la ambigüedad de las cláusulas constitucionales, que puede ocasionar conflictos en la aplicación de un tratado en el derecho interno.</p>
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
20

Roel Alva, Luis Andrés y Ronny Rojas Álvarez. "Los procesos constitucionales como medios idóneos para la efectividad de los derechos programáticos". Ius et Praxis, n.º 052 (2021): 97–130. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2021.n052.5018.

Texto completo
Resumen
La protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) a través de los procesos constitucionales cobra relevancia en un Estado constitucional de derecho, frente a la vulneración o amenaza de afectación por parte del Estado o de particulares. Decimos ello porque, en el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se ha corroborado que dichos medios procesales son idóneos para garantizar tales derechos. Los citados pronunciamientos deben guardar coherencia y correspondencia con las sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considerando que, recientemente, se reconoció la justiciabilidad directa de los DESCA. Para ello, se analizó cuidadosamente la normativa y evolución jurisprudencial a nivel nacional y supranacional.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
21

Tenorio Sánchez, Pedro J. "El Tribunal Constitucional, la cláusula del estado social, los derechos sociales y el derecho a un mínimo vital digno en la República Federal Alemana". Estudios de Deusto 59, n.º 2 (2 de diciembre de 2014): 127. http://dx.doi.org/10.18543/ed-59(2)-2011pp127-167.

Texto completo
Resumen
En virtud de la cantidad de sentencias del Tribunal Constitucional en relación con la cláusula del Estado social y los derechos sociales, resulta de gran interés analizar la labor del Tribunal Constitucional al respecto. Es de gran significancia hacer referencia la determinación de los derechos sociales y el derecho a un mínimo vital digno en la República Federal Alemana, en especial a la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán, toda vez que, no deja vacío de contenido el imperativo constitucional de la dignidad humana combinado con la cláusula del Estado social, y por otro, deja margen para que sea el Gobierno y el Parlamento los que concreten el derecho
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
22

De Silva Gutiérrez, Gustavo. "Estado integral de derecho y derechos humanos. Propuesta de actualización". Revista de la Facultad de Derecho de México 70, n.º 277-2 (31 de julio de 2020): 709. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2020.277-2.76366.

Texto completo
Resumen
En estas líneas se analiza la noción de “estado de derecho” y la evolución del mismo con las características que en cada momento lo conformaron, desde el estado liberal, pasando por el estado social, el pretendido estado democrático, hasta el actual estado constitucional de derecho. Se proponen elementos adicionales buscando mayor plenitud del mismo, mediante el fortalecimiento institucional, su integración en todo el derecho y la necesaria participación social en el sistema de estado de derecho, para alcanzar una nueva etapa denominada estado integral de derecho.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
23

Martínez, Augusto Durán. "Estado Constitucional de Derecho y servicios públicos". A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional 15, n.º 60 (14 de abril de 2015): 39. http://dx.doi.org/10.21056/aec.v15i60.52.

Texto completo
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
24

Carvajal Muñoz, Paola Margarita, Mireya Pérez Núñez y Jessica Marisol Vera Carrera. "Visión de la paz en el Estado Constitucional ColombianoV". SAPERES UNIVERSITAS 2, n.º 1 (8 de enero de 2019): 54–71. http://dx.doi.org/10.53485/rsu.v2i1.74.

Texto completo
Resumen
Este trabajo pretende analizar cómo se gesta la visión de paz en el Estado constitucional colombiano, desde la perspectiva de la corte constitucional, como máximo órgano de cierre, el cual se arroga la función interpretativa de los derechos fundamentales, valorando los principios constitucionales que subyacen en la carta magna. En este sentido, el derecho a la paz ha sido enriquecido desde lo axiológico e interpretativo, lo cual permite la concreción de derechos y las condiciones jurídicas pertinentes para solucionar el conflicto por medios no violentos, como corolario ha sido esta corporación la encargada de revisar y ejercer control de los decretos, leyes y actos legislativos en relación al proceso de paz. No se puede desconocer que la sociedad colombiana ha estado expuesta a estructuras violentas, por tanto, las condiciones de la negociación pueden generar una percepción de desconfianza e impunidad, para ello, es necesario iniciar procesos de socialización de medios alternos de solución de conflictos, a través del ejercicio sistemático del diálogo, el consenso y la cooperación; con el fin de que estos permeen en la cultura y rompan los paradigmas de violencia. Esta investigación es de tipo descriptivo con un enfoque cualitativo, se recurre a estudios que contextualizan el concepto de paz como un derecho humano, seguidamente se acude a las decisiones de la corte constitucional desde su función argumentativa y reflexiva; Como corolario, se identifican los aspectos de mayor significancia en un Estado que se encuentra forjando un camino político, jurídico y social de transición hacia la paz.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
25

Bahena, Alma Rosa. "El principio pro persona en el estado constitucional y democrático de derecho". Ciencia Jurídica 4, n.º 7 (19 de junio de 2015): 7. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v4i1.140.

Texto completo
Resumen
El principio pro persona es un criterio hermenéutico que rige al derecho en materia de derechos humanos que consiste en preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y la norma o criterio que menos restrinja el goce de los mismos. El presente artículo analiza el principio pro persona en el marco de un Estado constitucional y democrático de derecho. Asimismo realiza una revisión de este principio tanto en el aspecto doctrinal como en su regulación constitucional y legal y en algunos criterios jurisdiccionales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
26

Bassa Mercado, Jaime, Juan Carlos Ferrada Borquez y Christian Viera Álvarez. "La interpretación institucional de los derechos fundamentales en un Estado democrático de derecho". Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional 1, n.º 37 (7 de agosto de 2017): 265. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2017.37.11459.

Texto completo
Resumen
Se ha transformado en un lugar común afirmar que las normas constitucionales con estructura de principio tienen un contenido abierto e indeterminado, el que se concretiza a través de la interpretación constitucional, sin embargo, no existe plena claridad respecto del ámbito competencial que corresponde a los distintos órganos y actores constitucionales que cumplen dicha función, entre los cuales se anota el legislador, los órganos jurisdiccionales, la administración del Estado y hasta los propios titulares de los derechos fundamentales. Por tal contexto, este trabajo trata de identificar los principales actores en la interpretación de los derechos, proponiendo sus respectivos ámbitos de acción. Postulamos que el ejercicio hermenéutico no es neutro ni avalorativo, sino que supone un importante espacio de discrecionalidad y de creación política de derecho.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
27

Tibiricá Amaral, Sérgio y Amanda Ferreira Nunes. "Sistematización del código de procedimiento constitucional brasileño: la consolidación de los derechos fundamentales en la ejecución de juicios internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Brasil". Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 12, n.º 24 (8 de agosto de 2020): 230–49. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.12-num.24-2020-2673.

Texto completo
Resumen
El objetivo de este trabajo es estudiar la interacción entre las jurisdicciones nacionales e internacionales en el contexto de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos por parte del Estado brasileño. Mediante el análisis de la tríada que constituyen el proceso, la jurisdicción y las acciones constitucionales que involucran el proceso constitucional, los autores sostienen que la supervisión del cumplimiento de las decisiones internacionales a nivel internacional demuestra que Brasil no es capaz de hacer cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), surgiendo la necesidad de creación de un procedimiento que permita el control efectivo de la legalidad de los actos procesales practicados por la jurisdicción estatal. Por otra parte, al día de hoy no existe en Brasil una disposición constitucional para la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que el Derecho Procesal Constitucional actúa solo como una disciplina instrumental para la sistematización de un Código de Procedimiento Constitucional, con el objetivo de regular la ejecución de sentencias internacionales y hacer cumplir el orden constitucional en el derecho interno.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
28

San Martín Castro, César. "Constitución, Tribunal Constitucional y Derecho Penal Nacional". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, n.º 3 (23 de mayo de 2008): 73–101. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.116.

Texto completo
Resumen
En el marco del Estado de derecho, el sistema jurídico-penal peruano siempre debe interpretarse a la luz de la Carta Constitucional vigente, pues allí emergen los contenidos axiológicos de las normas punitivas que regulan los procesos comunicativos de la sociedad peruana a fin de no generar estados de indefensión, así como tampoco ámbitos de impunidad. En el presente trabajo, el brillante autor nacional expone de manera preclara los principios constitucionales del derecho penal y la manera en que la Constitución permite una lectura garantista de las normas punitivas.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
29

Ticona Postigo, Víctor. "El debido proceso y las líneas cardinales para un modelo procesal en el estado constitucional de derecho". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 2, n.º 2 (1 de diciembre de 2007): 27–49. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v2i2.132.

Texto completo
Resumen
El Estado de Derecho deviene del Estado Legislativo o Estado basado en la ley, cuyo elemento esencial, entre otros, es la tutela jurisdiccionalefectiva de todos los derechos y libertades; en esta perspectiva el autor hace una reseña sobre la evolución de la denominación de Estado de Derecho; explica sobre la tutela jurisdiccional y debido proceso como derechos fundamentales; si ambos derechos tienen relación de identidad o son diferentes; expone también su propuesta al respecto; y finalmente trata del reconocimiento de estos dos derechos en el derecho positivo Peruano.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
30

Fuentes Contreras, Édgar Hernán. "Del Estado constitucional al Estado convencional de Derecho. Estudio Preliminar sobre el modelo del Estado Convencional de Derecho, en el contexto latinoamericano". Revista Jurídica Digital UANDES 3, n.º 2 (14 de enero de 2020): 13. http://dx.doi.org/10.24822/rjduandes.0302.2.

Texto completo
Resumen
El presente artículo de revisión se encarga de construir un referente conceptual preliminar para efecto de una investigación amplia sobre las herramientas constitucionales de integración del derecho nacional e internacional de los derechos humanos en el contexto latinoamericano. En esta medida, con una metodología exploratoria, establece los elementos iniciales del Estado Convencional de Derecho, como modelo para el entendimiento de los desarrollos latinoamericanos vinculados, en términos generales, con el nuevo constitucionalismo y con el establecimiento del control de convencionalidad en los países pertenecientes al sistema interamericano de derechos humanos. De tal modo, el texto expondrá, desde una concepción estatal formalista y durante cuatro (04) acápites previos a las conclusiones, el proceso de mutación sufrido por el Estado de Derecho, en su devenir jurídico, hasta llegar al modelo sugerido, compilando presupuestos comprensivos y los desarrollos de la doctrina que ayudarán a entender esta transformación.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
31

Delpiazzo, Carlos E. "CENTRALIDAD DEL ADMINISTRADO EN EL ACTUAL DERECHO ADMINISTRATIVO: IMPACTOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO". Revista de Investigações Constitucionais 1, n.º 3 (31 de diciembre de 2014): 7. http://dx.doi.org/10.5380/rinc.v1i3.40514.

Texto completo
Resumen
El Derecho Administrativo propio del Estado Constitucional de Derecho debe estar centrado en la persona del administrado, tanto en su dimensión individual como social, de las que derivan sus derechos y deberes. Consecuentemente, la relación jurídica administrativa debe edificarse sobre la base de la servicialidad de la Administración Pública en la procura del bien común.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
32

González Soto, Ricardo Antonio. "La legitimidad de los tribunales constitucionales en el Estado de derecho constitucional". Opus Magna Constitucional 16, n.º 01 (9 de marzo de 2020): 213–36. http://dx.doi.org/10.37346/opusmagna.v16i01.10.

Texto completo
Resumen
Se examina la transición del Estado de derecho legal al constitucional y cómo este nuevo sistema jurídico y político provoca que se generen tensiones entre los tribunales constitucionales y los poderes ejecutivo y, especialmente, legislativo, que tradicionalmente habían ejercido su autoridad, de manera casi omnipotente. En ese sentido, se vislumbra como la Constitución adquiere un papel fundamental en los Estados, constituyéndose en un conjunto de normas y principios que, de manera especial, tiende a limitar el poder de los representantes de los poderes públicos, muchas veces elegidos de forma democrática, obligándolos respetar y garantizar los derechos esenciales de todos, incluyendo los de las minorías.Asimismo, ante estos cambios en los paradigmas constitucionales, los órganos de justicia y, especialmente, los tribunales constitucionales, adquieren un rol preponderante en las sociedades, ya que todo el ordenamiento jurídico se ve permeado de un nuevo constitucionalismo que emana de la fuerza normativa de la Constitución. No obstante, la función de control constitucional de las leyes reconocida a estos tribunales especializados ha generado cuestionamientos acerca de su legitimidad, sobre todo en relación a si debe permitirse que un tribunal integrado por jueces carentes de respaldo democrático, puedan invalidar las decisiones del poder legislativo, el cual claramente goza de legitimidad por ser los representantes directos de la población, surgiendo la interrogante acerca de si es o no compatible esa labor de control constitucional en una democracia. Por ello, se analizan las tensiones entre constitucionalización y democracia, así como la legitimidad de los tribunales constitucionales, explorando sus fundamentos y objeciones, concluyendo con algunas ideas y reflexiones finales.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
33

Teoría y Realidad Constitucional. "Libros recibidos". Teoría y Realidad Constitucional, n.º 34 (1 de julio de 2014): 691. http://dx.doi.org/10.5944/trc.34.2014.14075.

Texto completo
Resumen
RESEÑAS de : Alguacil González-Aurioles, Jorge, Gutiérrez Gutiérrez, Ignacio (eds.), Constitución: norma y realidad. Teoría constitucional para Antonio López Pina, Madrid: Marcial Pons, 2014, 493 págs. Carmonas Contreras, Ana (Dir.), El lugar de las macro-regiones en el marco de la cooperación territorial europea: presente y futuro, Consejería de la Presidencia.Junta de Andalucía, Sevilla, 2014. Castellá Andreu, Josep M.a (ed.), Derecho constitucional básico, Barcelona: Huygens, 2014. Cea Navas, Ana Isabel / Enríquez Sánchez, José María (eds.), El ciudadano espectador: derechos humanos y cine, Universidad Europea Miguel de Cervantes, Servicio de Publicaciones, Valladolid, 2012. Enríquez Sánchez, José María; Muñoz de Baena Simón, José Luis; Otero León, Lourdes; Pérez Rodríguez, Cristina; Santos Esteban, Ana Belén; Ferrari Nieto, Enrique, Educación plena en Derechos Humanos, Madrid, Trotta, 2014. Fiss, Owen, Los mandatos de la justicia. Ensayos sobre Derecho y derechos humanos,Marcial Pons, Madrid, 2013. Fondevilla Marón, Manuel: La disolución de la soberanía en el ámbito estatal, Reus, Madrid, 2014. Gómez Corona, Esperanza: La propia imagen como categoría constitucional, Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2014. González Trevijano, Pedro J. / Núñez Rivero, Cayetano / Goig Martínez, Juan Manuel, El Estado autonómico español, Dyckinson, Madrid, 2014, p. 241. Gutiérrez, Ignacio/ Alguacil, Jorge / Reviriego, Fernando / Salvador, María, Elementos de Derecho constitucional español, Marcial Pons, Madrid, 2014. Gutiérrez Gutiérrez, Ignacio (Coord.). La democracia indignada: tensiones entre voluntad popular y representación política, Comares, Granada, 2014, XVI + 157 págs. Hauriou, Maurice, La soberanía nacional, Marcial Pons, Madrid, 2013. López Pina, Antonio. El orden de la información, Lisboa: Juruá, 2013. Martín Morales, Ricardo: Las propiedades paradójicas del Derecho constitucional, Cívitas Thomson Reuters, 2013 Martín Oviedo, José María, El Consejo de Estado durante el régimen constitucional (1808 -2012), Consejo de Estado y Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2013. Martínez Otero, Juan M.ª La protección jurídica de los menores en el entorno audiovisual. Respuestas desde el Derecho a los desafíos de los nuevos medios audiovisuales y digitales, Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2013. Niño Estébanez, Roberto. La ejecución en España de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Madrid: Fe d’erratas 2014. Pinelli, Cesare / Presno, Miguel, Crisis de la representación y nuevas vías de participación política, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2014. Polo Sabau, José Ramón, El estatuto de las confesiones religiosas en el Derecho de la Unión Europea, Dykinson, Madrid, 2014. Polo Sabau, José Ramón, Dimensiones de la libertad religiosa en el Derecho español, Bosch, 2014. Requejo Rodríguez, Paloma, Derechos y espacio público, Oviedo: Procuradora General del Principado de Asturias/Universidad de Oviedo, 2013. Ruipérez Alamillo, Javier, Reforma versus revolución. Consideraciones desde la teoría del Estado y de la Constitución sobre los límites materiales a la revisión constitucional,Porrúa, México, 2014. Sáenz Royo, Eva, Desmontando mitos sobre el Estado Autonómico, Marcial Pons, Madrid. Barcelona, 2014. Serra Giménez, Francisco, El Derecho en la época constitucional. Un ensayo de interpretación, Madrid, Dykinson, 2013. Sosa Wagner, Francisco, Juristas y enseñanzas alemanas I, 1945-1975, Marcial Pons, Madrid, 2013.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
34

Gómez Montañez, Jaime. "Estado social de derecho y derechos sociales fundamentales". Academia & Derecho, n.º 2 (1 de junio de 2010): 17–25. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.2.2377.

Texto completo
Resumen
La transformación del Estado Liberal, de Estado Gendarme a garantizador de la dignidad humana, encuentra en el Estado Social de Derecho y en la constitucionalización del Derecho su fundamento, que se expresa en el derecho a la igualdad material, la dignidad humana y el pluralismo de la sociedad que surge como contrapeso frente a la concepción rígida, jerarquizada y de interpretación abstracta o formalista del derecho. En desarrollo de las nuevas realidades sociales, los derechos sociales fundamentales son un soporte primordial del Estado Social de Derecho, que de un tiempo para acá, pasan a ser inherentes al poder institucional del Estado Liberal, un atributo de la persona individual como ser colectivo y base de su legitimación, a través de reconocerles rango de norma constitucional, a pesar de esto, presentan ambigüedad. En Colombia sólo a partir de La Constitución de 1991, como parte de un nuevo ethos político, en un acto del poder constituyente, se establece en forma explícita la cláusula de Estado Social de Derecho como principio fundamental que guía la acción institucional.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
35

Quitano Díaz, David. "Juicio de amparo como piedra de toque de la Cultura de la Legalidad". Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 6, n.º 18 (2 de julio de 2021): 43–78. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v6i18.341.

Texto completo
Resumen
RESUMEN El presente trabajo desarrolla una reflexión acerca del carácter interdisciplinario del concepto “cultura de la legalidad” cuando se convierte en objeto de investigación en el campo de las ciencias sociales, y principalmente en la disciplina del derecho. Para argumentar esta postura, en primer término, es insoslayable precisar su relación con el Juicio de Amparo, uno de los instrumentos más importantes para la vigencia del Estado de Derecho, representada en la Constitución como norma suprema, la justicia constitucional, los procesos constitucionales, el control de constitucionalidad de las leyes, y la protección de los Derechos Fundamentales. Toda vez que el 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia federal en aras de mejorar las condiciones y la vigencia del Estado de Derecho en México.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
36

Guzmán Robledo, María Teresa. "NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO (BREVE RELATO)". Revista Direitos Fundamentais & Democracia 23, n.º 1 (13 de abril de 2018): 275. http://dx.doi.org/10.25192/issn.1982-0496.rdfd.v23i11280.

Texto completo
Resumen
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, representó un marco normativo impostergable para remontar el atraso de varias décadas con respecto a otros estados constitucionales, dado que fortaleció el concepto de derechos humanos en la Constitución, así como la apertura del derecho internacional de las derechos humanos. Es considerada como la más importante en los últimos años, por diversas cuestiones; siendo una de ellas, el comienzo de la devolución a las personas de la apropiación de sus derecho, en virtud de que se elimina el otorgamiento a los individuos de las garantías individuales, para dar paso al reconocimiento a las personas de los derechos humanos consagrados en el mismo texto constitucional, así como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos que el estado mexicano sea parte.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
37

Restrepo, Yaniza Giraldo. "EL DESARROLLO ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ISRAEL EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN MILITAR". Revista Direito GV 10, n.º 2 (diciembre de 2014): 655–78. http://dx.doi.org/10.1590/1808-2432201428.

Texto completo
Resumen
Este artículo analiza la discrecionalidad judicial que tiene el tribunal supremo de israel para decidir sobre temas relativos a la ocupación militar israelí. El objetivo es conocer cómo ha sido esa interpretación teniendo en cuenta el derecho constitucional de israel. Entonces se ha valido de la historia, la jurisprudencia, los valores del estado y la moral, ofreciendo una visión integral del derecho constitucional. Se estudiará el papel que juega la cultura dentro del progreso constitucional tomando como referencia la teoría de la legitimidad en la argumentación y haciendo referencia a peter häberle sobre las constituciones, sus valores constitucionales como reflejo del desarrollo cultural del estado. Se analizará el uso de las directrices políticas y el conflicto que surge entre la ley y la política, tomado como una estrategia por parte del tribunal supremo de israel para justificar las acciones dentro de los territorios palestinos ocupados. Entonces, se analiza el papel que tiene éste en su actividad creativa, que no se limita solo al análisis de lo que dice la ley sino a las posibles soluciones que pueden derivarse de la misma.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
38

Linazasoro Espinoza, Izaskun y Camilo Andrés Cornejo Martínez. "El derecho a una buena administración pública en las Constituciones a propósito del debate constitucional chileno". Revista de Derecho Público, n.º 93 (31 de diciembre de 2020): 49. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2020.57586.

Texto completo
Resumen
La crisis nacional e institucional vivida en Chile desde octubre de 2019 y la instalación del debate en torno a una nueva Constitución, exigen una reflexión sobre las razones que llevaron a tales eventos, su conexión con la actuación administrativa y una nueva visión de la posición del ciudadano frente a los órganos del Estado, lo que, a la luz del desarrollo del derecho comparado y la propia actuación internacional de Chile, exigen evaluar la inclusión de la buena administración en el debate constitucional. Desde la convicción que el siglo XXI trae consigo un cambio de paradigma en torno al derecho público (Linazasoro Espinoza, 2018 y 2018a; Ponce Solé, 2019; Cassese, 2009), este trabajo tiene por objeto cuestionar la pertinencia o conveniencia de consagrar el derecho a una buena administración pública en un nuevo texto constitucional chileno, a la luz de la normativa internacional de los derechos humanos, intentando a su vez demostrar la importancia de este nuevo derecho.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
39

Matute Gonzalez, Carlos Fernando. "Una propuesta de redefinición constitucional de la Administración Pública Federal para el Estado constitucional de derecho en México". Encrucijada, Revista Electrónica del Centro de Estudios en Administración Pública, n.º 35 (7 de mayo de 2020): 102. http://dx.doi.org/10.22201/fcpys.20071949e.2020.35.71649.

Texto completo
Resumen
<p>Para exponer las condiciones de la Administración Pública en el Estado constitucional de derecho, como forma de organización política imperante, hay que hacer una delimitación axiológica previa, que contenga los aspectos de Estado de derecho, eficacia del mismo, derechos fundamentales y legitimación democrática, que son los principios que acotan la actuación de las entidades públicas en el siglo XXI. El objetivo de este artículo es describir cómo estos valores se incorporaron gradualmente y fueron capaces de transformar la estructura de la gestión pública, así como señalar la necesidad de ampliar el concepto constitucional para la Administración Pública Federal.</p><p style="margin: 12pt 0cm; text-align: justify; line-height: 150%;"> </p><p> </p>
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
40

López de los Mozos Díaz-Madroñero, Alicia. "Enrique Belda Pérez-Pedrero, Los derechos de las personas y las funciones del Estado como límite a la supresión de las instituciones. La crisis económica y la reforma del Estado, Editorial Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2014, 23". Estudios de Deusto 62, n.º 2 (23 de diciembre de 2014): 423. http://dx.doi.org/10.18543/ed-62(2)-2014pp423-427.

Texto completo
Resumen
La obra de D. Enrique Belda, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla la Mancha, esboza su ambicioso contenido ya desde su título: Los derechos de las personas y las funciones del Estado como límite a la supresión de las instituciones. La crisis económica y la reforma del Estado. Editado en 2014 por la editorial del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, la obra suscita cuestiones diversas, e incita a adentrarse en su contenido.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
41

Velasco Cano, Nicole. "Constitucionalismo y Estado Social de Derecho en Colombia". Diálogos de saberes, n.º 45 (1 de julio de 2016): 49. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.45.1078.

Texto completo
Resumen
Al terminar la Segunda Guerra Mundial, los Estados, el Derecho y sus diferentes áreas –como el Derecho Internacional Público y el Derecho Constitucional–, serán transformados con la pretensión de que la humanidad no repita la trágica situación de una confrontación armada de repercusiones globales. En este contexto de transformación, los modelos de Estado tienen importantes procesos de cambio que son la respuesta de la forma de concebir un derecho que ya no es estático sino que está en constante reformas a la cual deben adecuarse los actores sociales como los actores del campo jurídico, así se empieza a implementar el modelo de Estado social de derecho que tiene como característica principal la garantía de los derechos sociales, este modelo de Estado sería trasplantado a finales del siglo XX para América Latina donde en algunos países como Brasil la garantía de los derechos sociales se cumple en una mayor parte, por parte de las instituciones estatales, y en otros países como el caso de Colombia se ve con mayor dificultad la garantía de los derechos sociales.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
42

Monroy Cabra, Marco Gerardo. "El Derecho Internacional como fuente del Derecho Constitucional". ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional 1 (20 de febrero de 2010): 107. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.6812.

Texto completo
Resumen
El presente trabajo trata de demostrar que el Derecho Internacional ha llegado a constituirse en fuente del Derecho Constitucional. Para este efecto, se analizan las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno haciendo un breve resumen de las teorías dualista y monista y la jurisprudencia internacional. Luego se indaga la recepción del Derecho Internacional consuetudinario y Derecho Internacional convencional en los ordenamientos internos, lo cual se estudia a la luz del Derecho comparado, concluyendo que se incorporan de distinta manera de acuerdo con la Constitución respectiva. A continuación se analiza la jerarquía del Derecho Internacional consuetudinario y convencional respecto a las normas nacionales, para lo cual se hace un bosquejo del Derecho Constitucional comparado. Luego se estudia la recepción, jerarquía y normatividad constitucional del Derecho Internacional en derecho colombiano. Por último, se deducen conclusiones del análisis jurídico realizado. Las dos conclusiones principales son estas: la primera, que la recepción y jerarquía del Derecho Internacional (consuetudinario o convencional) respecto del Derecho doméstico o Nacional se resuelve de acuerdo con lo previsto en la Constitución de cada Estado. La segunda, que un Estado no puede alegar disposiciones de su Constitución para negarse a cumplir un tratado, pues si lo incumple incurre en responsabilidad internacional.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
43

García Flores, Alan Jair, María Del Rosario Flores y Arturo Miguel Chípuli Castillo. "Vigencia de los principios filosóficos del artículo 3° Constitucional". Universos Jurídicos 1, n.º 5 (30 de abril de 2016): 62–84. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v1i5.2185.

Texto completo
Resumen
La educación como derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya virtud se erige como obligación ineludible por parte del Estado, según mandata la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011. En este sentido, la reforma constitucional en materia educativa acaecida en 2013, adopta como paradigma la calidad por la educación en México como eje central del desarrollo integral del Estado que se materializará a través de la debida defensa de la escuela pública y de los principios filosóficos que rigen al artículo 3° constitucional.De tal suerte, el Estado mexicano requiere ajustar el diseño de su política educativa a un esquema de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos que garantice los derechos fundamentales de los gobernados de acuerdo con los compromisos nacionales e internacionales que adoptó México.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
44

PARADA GONZALES, JOSE LUIS. "EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LA TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO". SCIENTIARVM 1, n.º 1 (4 de julio de 2015): 11–16. http://dx.doi.org/10.26696/sci.epg.0018.

Texto completo
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
45

Gaibor Gallardo, Gonzalo M. "Apuntes críticos sobre el control judicial de constitucionalidad en el Ecuador". Estudios de Deusto 68, n.º 2 (30 de diciembre de 2020): 97–114. http://dx.doi.org/10.18543/ed-68(2)-2020pp97-114.

Texto completo
Resumen
La aprobación de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en el año 2008 marcó un giro transcendental en el paradigma del derecho constitucional ecuatoriano. A partir de este momento, y a la luz del nuevo estado de derechos y justicia social consagrado en la Constitución, se concibe por primera vez a la Corte Constitucional (CC) como un organismo especializado e independiente de las demás funciones del Estado. Es preciso dejar sentado que durante el siglo XX también se instituyeron Tribunales Constitucionales, sin embargo, la estructura y atribuciones de estos no eran precisamente los de un organismo de jurisdicción constitucional que ejerce su acción de forma plena. Así, en la Constitución de 1945 se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) como un órgano de control constitucional, dependiente de los demás poderes del Estado, con escasas competencias para realizar el control sobre la ley. En el presente artículo se realizará un breve análisis de la evolución de la jurisdicción constitucional en el Ecuador. A partir de la Constitución de 2008, la forma de concebir la organización del Estado en el Ecuador tiene un impacto directo sobre el control judicial de constitucionalidad, dado que todos los jueces ocupan un sitio estelar como custodios de los derechos de quienes acuden ante la administración judicial. Así sucede, al menos, en el plano formal, pues en la práctica jurisdiccional existe una brecha marcada entre el diseño formal y la materialización del estado de derechos. No obstante, la declaración de inconstitucionalidad de la ley es una competencia exclusiva de la Corte Constitucional. Los jueces de los distintos tribunales se limitan a realizar un trabajo colaborativo con el órgano encargado de la jurisdicción constitucional. Dicho esto, se ha proscrito de manera tajante la posibilidad de que los jueces ordinarios declaren la inconstitucionalidad de cualquier norma jurídica. Recibido: 20.11.2020Aceptado: 21.12.2020
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
46

Henao Bernal, Nicolás. "Algunos fenómenos externos, desde la óptica del siglo XXI, que impactan al pacto arbitral". Nuevo Derecho 11, n.º 16 (1 de julio de 2015): 79. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.441.

Texto completo
Resumen
La idea central es que Colombia, bajo el “Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho” ha permitido que la “justicia” pueda ser prestada por particulares. Además, el legislador ha modificado el concepto de “orden público” por uno más novedoso que va acorde con el siglo XXI. En virtud de la globalización, la “administración de justicia” también se ha insertado en ella bajo el arbitraje, pero esa inserción no ha sido absoluta, con lo cual ha hecho que el principio de la autonomía de la voluntad colisione con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Como efecto de la globalización, el arbitraje del siglo XXI se convierte en una forma de legitimación democrática del Estado. Los objetivos son: determinar algunos fundamentos filosóficos y políticos del arbitraje en el siglo XXI bajo la lupa del “Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho”, examinando las nociones de orden público y la globalización. Como metodología se utilizó el método documental exploratorio, apoyándose en doctrina y jurisprudencia. Los hallazgos más significativos, son: i) Colombia ha evolucionado la noción de “orden público”, ii) el principio de la autonomía de la voluntad en un mundo globalizado no es absoluto, sino que tiene restricciones. Algunas conclusiones: i) los cambios legislativos y jurisprudenciales muestran una evolución y un movimiento del concepto “orden público”, por ello el arbitraje no puede seguir observándose bajo la tradición del siglo XX; ii)es posible procesar y enjuiciar, vía proceso arbitral, pretensiones ejecutivas; iii) bajo el “Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho” los derechos fundamentales están vigentes en el arbitraje; iv) los derechos fundamentales son globales, por ende, sus núcleos esenciales no deben mutar en razón de “las fronteras geográficas” de los Estados; v) a mayor aplicación de los derechos fundamentales en los actos de los privados, mayor será la legitimación democrática del Estado.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
47

Pereira Otero, Cristian Alexander. "Estado social de derecho y su alcance con los derechos sociales". Nova et Vetera 22, n.º 66 (28 de septiembre de 2016): 101. http://dx.doi.org/10.22431/25005103.335.

Texto completo
Resumen
El artículo realiza un estudio de los derechos sociales, su fundamento, contenido y alcance en el marco del Estado Social de Derecho, el cual se analiza desde el principio de la dignidad humana, para pasar luego a su garantía y exigibilidad desde los elementos y criterios que la jurisprudencia y la doctrina constitucional han construido.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
48

Milan, Fernando Lopez. "Estado Constitucional de Derechos y Acción Paradójica". Textos y Contextos (segunda época) 1, n.º 13 (5 de octubre de 2018): 38–45. http://dx.doi.org/10.29166/tyc.v1i13.949.

Texto completo
Resumen
El ejercicio del poder en un Estado de Derecho se encuentra limitado por la ley y los derechos constitucionales de los individuos. Cuando se rompe este equilibrio, el Estado comienza a actuar en contra de sus fines declarados, y se convierte en un Estado para- clónico, es decir, en un Estado que se subvierte a si mismo. Se rompe, de esta manera, el principio de transferencia, según el cual son los derechos humanos los que dotan de contenido a la ley y a la política. El método de acción de un Estado parad6jico es la acción paradójica, acción que, muchas veces, coloca, de manera discrecional, unos derechos sobre otros o ciertos valores sobre los derechos fundamentales. El uso de la accion parad6jica como principal mecanismo de la accion estatal es cada vez mss noto- rio en el gobierno de Refael Correa, especialmente, en lo relativo al uso del sistema penal para frenar los delitos cometidos por los adolescentes. El uso de la accion paradojica, en este campo, se expresa en la adopcion de una propuesta puramente represi-va, que no considera que el procesamiento del delito debe exceder el sistema penal, cuya respuesta es puramente casuistica, y Ilegar al ambito de la politica econ6mica y de la politica social, desde donde el delito puede, realmente, constituirse en un asunto public° y las respuestas tienen la posibilidad de it mss alla de los casos individuales, para centrarse en las condiciones que gene- ran el desafio social expresado en el delito.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
49

Garrido Gómez, M. Isabel. "Los derechos fundamentales entendidos como responsabilidades de los estados". Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, n.º 155 (17 de agosto de 2020): 779. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2019.155.14948.

Texto completo
Resumen
En el presente artículo se aprecia que los derechos fundamentales constituyen un núcleo básico dentro de los Estados de derecho en sentido amplio, y que el modelo organizativo que asumen los Estados contemporáneos es el de la democracia. Desde el razonamiento práctico, los derechos requieren que nos situemos en una esfera de estructuras complejas, dentro de las cuales hay que resaltar la del derecho como sistema normativo institucional. De esta manera, los derechos fundamentales se refieren a personas que realizan comportamientos dentro de un marco de referencia compuesto por reglas interrelacionadas, reglas que confieren facultades y reglas que imponen deberes y obligaciones, cabiendo la posibilidad de formas que determinan las condiciones de existencia, las consecuencias jurídicas y el ámbito temporal de aplicación del conjunto de reglas de los sistemas jurídicos. Con esta perspectiva, se debe subrayar que la crisis del Estado nacional y, el déficit de la democracia y del Estado de derecho, exijan repensar el Estado y el orden internacional, haciéndose prioritario extrapolar el modelo del Estado constitucional de derecho a las relaciones internacionales dado el papel legitimador que los derechos fundamentales desempeñan.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
50

Salem Gesell, Catalina. "La dimensión objetiva de los derechos fundamentales como parámetro de legitimidad material en el Estado constitucional de Derecho". Revista de Derecho Público, n.º 86 (31 de agosto de 2017): 105. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2017.47246.

Texto completo
Resumen
El presente trabajo desarrolla el concepto de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales y de cómo tal dimensión se erige como parámetro de legitimidad material del Estado Constitucional de Derecho. Luego, se analizan dos sentencias del Tribunal Constitucional chileno que recogen precisamente este parámetro de control respecto de: 1) la actividad del legislador; 2) como un argumento a favor del necesario control de la Justicia Constitucional; y 3) como límite de eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales.
Los estilos APA, Harvard, Vancouver, ISO, etc.
Ofrecemos descuentos en todos los planes premium para autores cuyas obras están incluidas en selecciones literarias temáticas. ¡Contáctenos para obtener un código promocional único!

Pasar a la bibliografía