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Artículos de revistas sobre el tema "Indemnización por error judicial"

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Fernández González, Miguel Ángel. "Indemnización por error judicial en la perspectiva judicial en la perspectiva del nuevo procedimiento penal". Revista de Derecho (Coquimbo), n.º 8 (2001): 275–307. http://dx.doi.org/10.22199/s07189753.2001.0001.00014.

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Marullo, Maria Chiara y Jessica Cristina Romero. "El derecho a la indemnización por error judicial y la responsabilidad patrimonial del Estado para hacer efectivo el acceso a la justicia: el caso de México". Anuario de Derechos Humanos, n.º 14 (8 de noviembre de 2018): 101. http://dx.doi.org/10.5354/0718-2279.2018.49317.

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Resumen
El derecho de acceso a la justicia, derecho humano y principio básico del Estado de Derecho, es esencial para garantizar un desarrollo sostenible y sociedades más justas y pacíficas. Para asegurar su efectividad, los Estados deben implementar medidas para salvaguardar, entre otros, derechos, garantías y protección judicial. Razón por la que creemos, debemos referirnos a la Agenda de la ONU sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el objetivo 16: Acceso a la justicia, para hacer una crítica respecto de la creación de estrategias y acciones en un tema que se ha omitido por el legislador mexicano, la indemnización por error judicial. Ya que el marco legal y de interpretación no contribuye a exigirle al Estado una responsabilidad directa y objetiva por los daños causados a una persona que ha sido privada de su libertad injustamente.
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Rangel Romero, Xochithl Guadalupe. "La indemnización por error judicial: el derecho olvidado al imputado dentro de la reforma constitucional de seguridad y justicia del año 2008". Revista de El Colegio de San Luis 5, n.º 10 (14 de octubre de 2015): 204. http://dx.doi.org/10.21696/rcsl5102015609.

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Resumen
Hoy en día, por encontrarnos dentro de un Estado constitucional de derecho, pareciera sobreentenderse que el aparato judicial actúa en pro del bien común y la paz social, y que esta situación siempre será así; sin embargo, al presente, la actuación del Estado de manera privativa encuentra sus extremos, es decir, lleva a tal exceso el uso del ius puniendi que en muchas de las ocasiones sus actuaciones no son las más precisas y viables posibles, de manera que toda actuación por parte del Estado tiene que ir encaminada a garantizar, tanto al imputado como a la víctima y el ofendido, seguridad de que su actuación será siempre la correcta, para llevar a buenos términos el procedimiento penal. Sin embargo, al presente se encuentra un Estado judicial debilitado, dado que éste no se ha hecho responsable de su desempeño* para con el imputado, por lo cual la persona que dentro del sistema penal acusatorio sea detenida de manera ilegal o en su caso sea condenada en sentencia firme y que haya cumplido una pena o esté en cumplimiento de ésta, y que por hechos nuevos se demuestre que existió un error judicial grave, debe tener derecho a una indemnización, y además a que su pena, en el caso de que se encuentre en cumplimiento, sea anulada. Lo anterior reviste no sólo un derecho de toda persona imputada, sino, que hoy en día debe ser considerado un derecho al imputado que por necesidad debe estar consagrado en el artículo 20 constitucional, inciso B.
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Duce J, Mauricio y Romina Villarroel V. "Indemnización por error judicial: una aproximación empírica a la jurisprudencia de la Corte Suprema de los años 2006-2017". Política criminal 14, n.º 28 (diciembre de 2019): 216–68. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-33992019000200216.

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Goñi Urriza, Natividad. "La determinación de la competencia judicial internacional en las reclamaciones de indemnización y daños resultantes de la cancelación y retraso de vuelos: la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2019, C-213/18, A. Guaitoli y otros c. Easyjet Airline Co. Ltd." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, n.º 2 (8 de octubre de 2020): 1030. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5650.

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Resumen
La sentencia aborda la determinación de la competencia judicial internacional en una reclamación de una indemnización y de una compensación por los daños causados por cancelación y retraso de un vuelo mediante la aplicación del art. 7.1 del Reglamento Bruselas I bis y a la luz del art. 33 del Convenio de Montreal.
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Nava Rodríguez, María Angélica. "La responsabilidad del Estado en la función judicial. State responsibility in the judicial role". Ciencia Jurídica 1, n.º 2 (7 de marzo de 2012): 143. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v1i1.80.

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Resumen
El motivo fundamental de la investigación es realizar un estudio descriptivo de la actuación judicial y los problemas que se derivan cuando el juez por descuido o negligencia causa un daño irreparable al justiciable, puesto que conlleva la privación de su libertad.La función judicial consiste en la aplicación del derecho a los casos concretos que resuelven los jueces, lo cual entraña la posibilidad de causar un daño a los justiciables y por tanto, la posibilidad legal de exigir la reparación o la indemnización por las consecuencias materiales o morales del actuar dañoso.Por la actividad judicial puede resultar un tipo de responsabilidad jurídica y presentarse un problema de clasificación cuando una misma conducta implica dos o más normas que al aplicarse redundan en sanciones de índole penal, civil, administrativa o incluso política.Se estudian las tipologías básicas de responsabilidad del cuerpo judicial como son: la política ante los poderes del Estado, la popular o social ante organismos o grupos determinados, la responsabilidad jurídica del Estado y la jurídica personal del juez; dentro de esta última entran la civil, penal y disciplinaria.
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Poquet Catala, Raquel. "INDEMNIZACIÓN Y TRABAJADOR EN EXCEDENCIA AFECTADO EN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO." E-REVISTA INTERNACIONAL DE LA PROTECCION SOCIAL 1, n.º 6 (2021): 370–93. http://dx.doi.org/10.12795/e-rips.2021.i01.17.

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Resumen
En este trabajo se realiza un análisis de los derechos del trabajador en excedencia voluntaria que se encuentra afectado en un expediente de regulación de empleo, concretamente, del derecho a recibir la correspondiente indemnización por despido colectivo o no. La doctrina judicial y jurisprudencial ha negado que el trabajador excedente incurso en un expediente de regulación de empleo tenga derecho a la misma. No obstante, ello va unido a la posición que se tenga sobre la naturaleza jurídica de la excedencia voluntaria, aspecto debatido entre la doctrina, tanto científica como judicial. En este sentido, una línea doctrinal ha considerado que la excedencia voluntaria tiene un carácter extintivo, mientras que otra una naturaleza suspensiva y otra estima que es un tertium genus.
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Ferrando García, Francisca María. "La circunstancia de parentesco en la tutela antidiscriminatoria laboral". LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 1, n.º 2 (13 de julio de 2020): 89. http://dx.doi.org/10.20318/labos.2020.5540.

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Resumen
El presente trabajo estudia la naturaleza y configuración del parentesco como causa de discriminación en el ámbito laboral, y su trascendencia en materia de carga de la prueba y justificación de la medida. Asimismo, examina la repercu­sión del vínculo de parentesco en la empresa familiar, a efectos de la acredita­ción del móvil discriminatorio.En lo que concierne a las consecuencias resarcitorias de la discriminación por razón de parentesco, se plantea la cuantificación de la indemnización por daños morales a la vista de la doctrina constitucional y judicial que permite la aplica­ción referencial de las cuantías previstas por la LISOS, así como de la exigencia legal de aportar las bases y criterios para determinar la existencia y entidad de los daños morales.Por último, el estudio analiza el vínculo de parentesco como vehículo de dis­criminación “por asociación”, figura de construcción judicial que ha permitido ampliar subjetivamente la tutela antidiscriminatoria a sujetos en los que no concurre directamente la causa de la discriminación.
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9

Rangel, Jesús Antonio Torre. "Historia de un despojo y de un litigio agrario: el caso de San José de Gracia y la presa Calles". Revista de Direito Econômico e Socioambiental 1, n.º 1 (1 de enero de 2010): 183. http://dx.doi.org/10.7213/rev.dir.econ.socioambienta.01.001.ao08.

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Resumen
Lo presente artículo trata de la cuestión de la disputa de tierras por parte de los indios deSan José de Gracia, desde el embate con el propietario de la Hacienda de Paredes, biencomo, posteriormente, hasta el inundamento de las tierras en consecuencia de la construcciónde la presa Calles. El inundamento trajo como consecuencia la salida de los indiosde su comunidad por medio de la expropiación. Los indios jamás recibieron indemnizacióny fueron dejados a su propia suerte. Aunque la administración pública federal haya prometidouna compensación, ésta hasta hoy no ocurrió, haciendo con que se ingresase con unaacción judicial. Más de 80 años después del ocurrido, los descendientes de aquel puebloesperan por justicia y por la debida indemnización.
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Doménech Pascual, Gabriel. "El error de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial". Revista de Administración Pública, n.º 199 (28 de abril de 2016): 171–212. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.199.05.

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Ordóñez Solís, David. "Crónica de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Cuadernos Europeos de Deusto, n.º 55 (31 de octubre de 2016): 195. http://dx.doi.org/10.18543/ced-55-2016pp195-234.

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Resumen
I. Introducción.—II. Primera parte. Los desarrollos jurisprudenciales del derecho de la Unión Europea 1. El espacio de libertad, seguridad y justicia: ciudadanos de la Unión y de terceros países. 1.1. Los derechos de los ciudadanos de la Unión. 1.2. Los derechos de los nacionales de terceros Estados. 1.3. La cooperación judicial penal y civil 2. El mercado único europeo. 2.1. La discriminación por la edad y los trabajadores. 2.2. Los derechos de los consumidores. 2.3. La contratación pública y la libre competencia. 2.4. La protección del medio ambiente.—III. S egunda parte. La jurisprudencia europea provocada por los jueces españoles y sus efectos en el derecho interno. 1. Las sentencias prejudiciales «españolas». 1.1. Las respuestas sobre cláusulas abusivas: sentencias y autos. 1.2. La cooperación judicial civil y la traducción de los documentos: auto Alta Realitat. 1.3. El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: sentencia Safe Interenvíos. 1.4. La compensación equitativa por los derechos de autor en el caso de copias privadas: sentencia EGEDA. 1.5. El alcance de la indemnización por vulneración de la propiedad intelectual: sentencia Liffers. 1.6. La prueba de medios de subsistencia en la agrupación familiar de extranjeros: sentencia Khachab. 1.7. La dimensión medioambiental de las ayudas europeas a la agricultura: sentencia Planes Bresco. 1.8. La indemnización por despido discriminatorio entre mujeres y hombres: sentencia Arjona Camacho. 1.9. Los permisos parental y de maternidad de los cooperativistas: sentencia Rodríguez Sánchez. 2. Las nuevas cuestiones prejudiciales «españolas» pendientes en el Tribunal de Justicia. 2.1. La Directiva sobre contratos de duración determinada y sus efectos en el empleo público español. 2.2. El régimen de ayudas de Estado y el cuestionamiento de los tributos autonómicos y locales. 3. Los incumplimientos medioambientales de España.—IV. Relación de las sentencias comentadas (Tribunal de Justicia y Tribunal General).
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Martínez Benavides, Nicolás Enrique. "Análisis económico de la responsabilidad del Estado por construcción de obras públicas". Con-texto, n.º 53 (29 de enero de 2021): 93–102. http://dx.doi.org/10.18601/01236458.n53.05.

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Resumen
El presente trabajo estudia, desde el Análisis Económico del Derecho, la responsabilidad del Estado por construcciones públicas. A la luz de los criterios de eficiencia económica, de Pareto y Kaldor Hicks, el escrito concluye que la indemnización de perjuicios en dichos eventos constituye una mejora paretiana, pues con la construcción se mejoró el bienestar de la comunidad y nadie se perjudicó porque quien inicialmente había sido afectado recibió la respectiva compensación. Adicionalmente, se realizan recomendaciones normativas con el fin de lograr que la compensación se realice de manera administrativa mediante un acuerdo con el afectado, toda vez que es la manera ideal para que se internalicen las externalidades negativas derivadas de la construcción de obras públicas y porque cuando la compensación se hace por la vía judicial se presenta una pérdida de eficiencia económica debido a los gastos en que incurren tanto el Estado como el particular afectado.
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Derechos Humanos, Corte Interamericana de. "Órdenes Guerra y otros vs. Chile". Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 4, n.º 12 (3 de julio de 2019): 203–6. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i12.261.

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Resumen
El 29 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile porque sus autoridades judiciales rechazaron varias demandas civiles de indemnización por perjuicios morales interpuestas por siete grupos de personas entre 1997 y 2001, en relación con el secuestro o detención y desaparición o ejecución de sus familiares por parte de agentes estatales en 1973 y 1974 durante la dictadura militar. Tales acciones judiciales fueron rechazadas entre 1999 y 2003 con base en la aplicación del plazo de la figura de prescripción establecida en el Código Civil. La Corte consideró responsable al Estado por la violación del derecho de acceso a la justicia, en los términos de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de las víctimas.
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Varela Pájaro, Claudia Rosio. "La ejecución de una decisión administrativa derivada de una orden judicial, como fuente de daño especial". Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 10, n.º 19 (15 de enero de 2018): 67–82. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.10-num.19-2018-2134.

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El Estado colombiano en desarrollo de su función proteccionista concede al particular la posibilidad de acudir ante la jurisdicción en busca del resarcimiento de los perjuicios que sus agentes le hayan causado, sin que tuviera la obligación de soportarlos. Cuando tales perjuicios son el resultado de la ejecución de una actividad legítima de los servidores públicos, el afectado tiene la posibilidad de ejercer el medio de control de Reparación Directa, para exigir la indemnización integral del daño padecido. El daño antijurídico que padece un particular cuando un servidor público ejecuta la actividad legítima de cumplir una orden judicial, tiene por fuente la llamada Operación Administrativa. Acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa teniendo como fuente del daño una Operación Administrativa es indiferente a la presunción de legalidad del acto administrativo, pues lo que se persigue es el cuestionamiento de su ejecución o cumplimiento.
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Santos Vara, Juan. "El control judicial de la política exterior: Hacia la normalización de la PESC en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea (a propósito del asunto Bank Refah Kargaran)". Revista de Derecho Comunitario Europeo, n.º 68 (28 de abril de 2021): 159–84. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rdce.68.05.

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La sentencia del TJUE en el asunto Bank Refah Kargaran va a contribuir significativamente a reforzar la protección jurídica de los particulares en relación con las medidas restrictivas adoptadas por la UE. Por primera vez, el TJUE se ha declarado competente para conocer de los recursos que tienen por objeto obtener una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas en el ámbito de la PESC. La sentencia Bank Refah Kargaran tiene profundas implicaciones constitucionales para el ordenamiento jurídico de la UE, ya que viene a confirmar que el rol del TJUE en la PESC no es tan limitado como aparentan los Tratados. Los actos jurídicos de la PESC no pueden ser considerados como instrumentos de naturaleza netamente intergubernamental que se mantienen al margen del control judicial. Los actos de la PESC han de ser interpretados en el marco de la estructura general de los Tratados, incluyendo el sistema general de recursos de la UE.
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Figueroa Salamanca, Oscar. "Sanción moratoria por consignación inoportuna de cesantías a servidores públicos: jurisdicción competente y derechos fundamentales". Via Inveniendi Et Iudicandi 14, n.º 2 (27 de junio de 2019): 145–74. http://dx.doi.org/10.15332/19090528/5042.

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Ha sido una constante la incertidumbre en la jurisdicción competente para tramitar y decidir los procesos que versan sobre el pago de la indemnización moratoria por consignación tardía de cesantías a servidores públicos. Partiendo de un estudio conciso sobre el alcance de las tesis jurisprudenciales edificadas al respecto, y paralelamente, de sus ambigüedades, matices y efectos en los procesos instruidos por despachos laborales y contencioso administrativos de nuestro país, el autor asevera y explica por qué la ausencia de uniformidad y coherencia en cuanto a la vía procesal de solución de estas controversias constituye una trasgresión a los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. En la parte final, se enaltece la reciente adopción de un criterio más o menos unívoco como garantía de verdadero respeto al precedente judicial, aunque se llama a la prudencia frente a la aplicación sorpresiva de cambios jurisprudenciales a procesos ejecutivos en curso.
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Fernández Domínguez, Juan José. "El abuso en el nombramiento de personal estatutario interino: irregulares, pero no fijos". Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), n.º 1 (14 de octubre de 2020): 166–76. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi1.10416.

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La sentencia reitera doctrina sobre el abuso por la Administración del recurso a contratos o relaciones temporales para cubrir necesidades permanentes. Aun cuando niega que pueda tener lugar la estabilización a través de vía judicial (contrato o relación como fijo o estatuto equivalente), recoge aportaciones interesantes, como las relativas a la vinculación del carácter “sucesivo” de contratos o nombramientos al incumplimiento de la obligación de organizar en plazo el proceso selectivo de provisión, la negativa a que el empleado pueda sufrir cualquier perjuicio por haber consentido la celebración de contratos sucesivos,o, en fin, la remisión a los órganos judiciales nacionales de la labor de ponderar si una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente puede ser considerada como una medida equivalente a las recogidas en el Acuerdo Marco para prevenir los abusos en la contratación temporal.
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Correa, Cindy Marilym y Luisa Fernanda Fernandez Uribe. "El presupuesto procesal de la conciliación en Colombia en el medio de control de reparación directa: Un análisis desde el principio de tutela judicial efectiva". Nuevo Derecho 16, n.º 26 (27 de julio de 2020): 1–16. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.1267.

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El presupuesto procesal de la conciliación nace para dar cumplimiento a algunos fines estatales. No obstante, como toda institución jurídica, es importante analizar su impacto social, su interacción con otras normatividades y su interrelación en el universo jurídico con derechos y garantías constitucionales, en este caso, en litigios que se tramitan a través del medio de control de reparación directa. Por consiguiente, se iniciará enunciando los motivos que dieron lugar al origen de este requisito procesal, se analizarán los conflictos que atiende la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se llevará acabo una aproximación conceptual a la conciliación extrajudicial, al principio de tutela judicial efectiva, derecho de acción y medio de control (con énfasis en el de reparación directa). Lo anterior, teniendo en cuenta que son estas instituciones las que concurren e interactúan al momento en que los ciudadanos acuden a reclamar una reparación (indemnización) ante la jurisdicción por el daño antijurídico presuntamente padecido por omisión o a manos del Estado
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Petit, Jacques. "El acceso a la justicia administrativa de los presos en el derecho francés". Revista Llapanchikpaq: Justicia 2, n.º 2 (30 de junio de 2021): 161–99. http://dx.doi.org/10.51197/lj.v2i2.8.

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Resumen
Este estudio se centra en el acceso de los detenidos a la justicia administrativa francesa; a propósito de ello, se evalúa la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues juega un rol determinante, especialmente cuando ejecuta las disposiciones de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre los derechos y las libertades de los presos, quienes deben ser detenidos en condiciones compatibles con el respeto a la dignidad humana. El dualismo jurisdiccional francés (judicial y administrativo) influye en la designación del juez competente que conocerá los recursos ejercitados por los detenidos para impugnar la legalidad de las medidas adoptadas en su contra u obtener una indemnización por el daño sufrido. La distribución de competencias entre los jueces administrativos y judiciales genera, regularmente, obstáculos para que los detenidos accedan a remedios eficaces. En ese sentido, se postula que la unificación y la institución de una jurisdicción especializada en conflictos penitenciarios permitiría un mejor acceso de los detenidos a la justicia en Francia.
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Quintero Alvarez, Pamela. "El error del operador judicial en Colombia". Nuevo Derecho 16, n.º 26 (27 de julio de 2020): 1–21. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.1308.

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Aunque todos sabemos que errar es de humanos, en el ejercicio de la función jurisdiccional muchas veces los jueces se enfrentan al impedimento de enmendar los errores en los que se incurre durante un proceso judicial, debido a la imposibilidad de retrotraer las actuaciones procesales. La Constitución Política de Colombia de 1991 otorgó al juez constitucional la facultad de realizar un control de legalidad de determinadas decisiones judiciales; potestad que tradicionalmente se ha entendido vedada al juez de la causa, debido a la perentoriedad de las etapas procesales. Con los recursos judiciales se busca que sea el mismo juez de la causa, o ad quem, quien verifique la adecuación al ordenamiento jurídico de la decisión tomada y la actuación procesal adelantada para llegar a ella. Con todo, a la luz del derecho fundamental al debido proceso, todos los jueces de conocimiento adquieren el deber de garantizar el ejercicio pleno de dicho de derecho, y, en virtud de dicho deber, en determinadas circunstancias es posible que el juez de la causa deje incluso sin efecto una actuación procesal, aunque no se esté en el marco de un recurso. Así pues, este artículo es un esfuerzo académico por demostrar que, en Colombia, es posible que el juez de la causa eventualmente retrotraiga la actuación procesal, bajo los estrictos criterios del debido proceso, aunque la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria descarten esta posibilidad, a la luz del principio de legalidad y del principio de seguridad jurídica.
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Horváth, István. "Trabajo temporal de agencia en el Código Laboral de Hungría Análisis crítico: con especial atención a los requisitos de la UE para la armonización judicial". LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 1, n.º 1 (1 de abril de 2020): 37. http://dx.doi.org/10.20318/labos.2020.5299.

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¡De la prohibición al apoyo! El artículo aborda, en primer lugar, una breve descripción de la historia de la regulación internacional y húngara del trabajo a través de agencias de empleo temporal (TAW) para seguidamente analizar ciertos aspectos problemáticos de la regulación legal húngara de la TAW. En el segundo epígrafe, el estudio analiza la falta de armonía o su preocupación por ciertas disposiciones de la legislación húngara con respecto a los requisitos de armonización legal de la UE. Por ejemplo: el papel de TAW en el mercado laboral, la derogación del principio de igualdad de trato en la enumeración o “remover” el TAW del alcance de los despidos colectivos.Por otro lado, el estudio describe la inconsistencia del Código de Trabajo húngaro en este tema. En la última parte del estudio, se analizan los efectos discriminatorios de los empleados de agencias de empleo temporal respecto a los demás tipos de relación laboral con respecto a la terminación del empleo por parte del empleador. Es decir, desde el punto de vista de TAW, la regulación es obviamente desventajosa en términos de justificación de terminación, período de notificación y elegibilidad para indemnización por despido
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Sarmiento Erazo, Juan Pablo. "La restricción al derecho de indemnización del daño antijurídico, entre la legitimidad legislativa y el control judicial a la administración". Prolegómenos 12, n.º 23 (18 de junio de 2009): 123–42. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2500.

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<span>A partir de la investigación realizada desde la jurisprudencia constitucional y administrativa colombiana, que da lugar al debate entre derecho a la propiedad, regulación y expropiación, se argumenta que, la voluntad del legislador puede extraerse de maneras más o menos favorables a los derechos patrimoniales individuales, y la manera en que la justicia administrativa y constitucional intervienen para ponderar, mediar o privilegiar la voluntad del órgano de representación. Se cuestiona entonces la legitimidad y legalidad de la intervención del juez administrativo, que no actúa como juez constitucional, para condenar al Estado por la restricción o la vulneración del derecho de propiedad de los asociados de normas pre y post interpretadas constitucionalmente.</span>
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Alca Gómez, Betty Silvia. "Incumplimiento de las sentencias por Responsabilidad Civil derivado del Daño Médico que ordenan al Estado peruano un pago indemnizatorio". Revista Vía Iuris, n.º 28 (1 de marzo de 2020): 1–48. http://dx.doi.org/10.37511/viaiuris.n28a2.

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El presente artículo analiza el problema del sistema indemnizatorio sanitario público en el Perú, el problema trata aquellos casos en los cuales un paciente ha sufrido un daño médico por parte del profesional de la salud en estructuras sanitarias públicas, éste se somete a un proceso judicial resultando vencedor y cuando pretende ejecutar su sentencia judicial en la práctica se denota lo complicado que resulta ejecutar dichos mandatos judiciales porque en la legislación peruana vigente, los dispositivos legales han resultado contradictorios entre sí, siendo un problema de relevancia jurídica como social, cuyo principal interés es beneficiar a los pacientes afectados a quienes se les adeuda una indemnización estatal. De tal manera se analiza las normas legales y para el presente estudio se han denominado “causas normativas” que ocasionan el incumplimiento de dichas sentencias judiciales. De lo cual se evidencia que el actual procedimiento para ejecutar las resoluciones judiciales contra el Estado y demás dispositivos legales han resultado ineficaces en la práctica. En cuanto a la metodología empleada se utilizó el método dogmático haciendo un análisis de la normativa vigente. Asimismo, se empleó el método cuantitativo dado que se recogió datos que complementan al trabajo realizado, siendo nuestra población todos los médicos en el ejercicio de su profesión que trabajan en estructuras sanitarias públicas, extrayéndose una muestra de 40 encuestados realizada en el año 2017, dicha información fue orientada con el fin de conocer sus opiniones del problema que se plantea y por ende buscar alternativas de solución, el trabajo de campo se detallará más adelante.
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Yangali Iparraguirre, Gino Ernesto. "InconstItucIonalidad del Decreto de Urgencia N.º 016-2020". Revista de Derecho Procesal del Trabajo 1, n.º 1 (14 de agosto de 2020): 39–69. http://dx.doi.org/10.47308/rdpt.v1i1.3.

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El objeto del presente trabajo será advertir al lector sobre las diversas contradicciones en que ha incurrido el Poder Ejecutivo y su entidad promotora (Autoridad Nacional del Servicio Civil [SERVIR]), al condicionar indebidamente las funciones, potestades jurisdiccionales y la interpretación que debe hacer el Poder Judicial sobre las pretensiones de reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado, la reposición al puesto de trabajo y la indemnización por daños y perjuicios. Este problema se origina al no tomarse en cuenta que existen diversos servidores públicos que no se encuentran ubicados dentro de los alcances propios del precedente Huatuco Huatuco, ya que han sido excluidos a través de diversas interpretaciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la República y por el propio Tribunal Constitucional (sobre lo cual se detallará más adelante). Por consiguiente, es necesario que toda la comunidad jurídica reflexione sobre la constitucionalidad del Decreto de Urgencia n.º 016-2020, en tanto que la limitación del mandato de reposición, su admisión legislativa previa, la reconducción de la pretensión y la prohibición de acumulación se encontrarían contraviniendo diversos derechos fundamentales, tales como la protección adecuada contra el despido arbitrario, la cosa juzgada, la tutela jurisdiccional efectiva, el acceso a la justicia y la interdicción de la arbitrariedad.
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Bach, Sergi Corominas. "LA NECESARIA TUTELA COLECTIVA DE LAS AFECTACIONES PLURALES A LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS". Revista de Direito Brasileira 18, n.º 7 (1 de diciembre de 2017): 438. http://dx.doi.org/10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2017.v18i7.3326.

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Resumen
El comercio electrónico ha conllevado una rotura del paradigma clásico “consumidor local-empresario local” que nos obliga a replantear la eficacia del Derecho de Consumo como medida de protección de los intereses de los consumidores y usuarios. Este trabajo estudia especialmente aquellos supuestos en los que la entidad de la afectación o daño es ínfimo pero plural, ya que la tutela individual inicialmente prevista deviene, por la proporción entre la indemnización a percibir y los gastos del respectivo proceso judicial, un importante desincentivo económico. El resultado es, no solo una posible vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción del artículo 24 de nuestra constitución, sino la consiguiente falta de tutela de estos daños masivos. A través del estudio de las características de estos intereses y los elementos esenciales de su tutela, el autor postula la necesidad de tutelar estos supuestos a través de un único proceso colectivo con el que, además de romper con la barrera económica apuntada, se tutelen los intereses de la totalidad de consumidores afectados.
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Zapata-Fajardo, María José, Orlando Iván Ronquillo-Riera y Rously Eedyah Atencio-González. "La Corte Constitucional como garante del Principio de Independencia Judicial en Ecuador". IUSTITIA SOCIALIS 6, n.º 10 (1 de enero de 2020): 33. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i10.1150.

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Resumen
El artículo tiene como propósito analizar la actuación Jurisdiccional de la Corte Constitucional dentro de la Sentencia 3-19-CN/20, en la cual dentro de un proceso de consulta de norma efectuado por un órgano jurisdiccional de instancia, realiza una interpretación conforme principalmente, de la figura de error enexcusable. Por todo ello se planteó como objetivo general analizar la actuación Jurisdiccional de la Corte Constitucional dentro de la Sentencia 3-19-CN/20, en la administracion de justicia y vulneración del principio de Independencia Judicial en Ecuador. Bajo el enfoque cualitativo y metodológicamente desde un tipo descriptivo–documental, mediante un diseño bibliográfico, permitió la revisión analítica conformada por: leyes, documentos jurídicos, artículos y trabajos de investigación, escrutándose a través del método analítico – sintético y análisis de contenido jurídico. Se observa que un órgano jurisdiccional es quien debe declarar la existencia de error inexcusable, dolo o negligencia en la tramitación de causas judiciales, lo contrario supondría irrespeto al principio de independencia judicial.
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Carrizo Aguado, David. "“Trampantojo” de foros ante los profusos incumplimientos llevados a cabo por la compañía Ryanair en vuelos internacionales = “Trampantojo” forums for the numerous breaches carried out by Ryanair in international flights". CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, n.º 2 (1 de octubre de 2019): 490. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4974.

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Resumen: Desde la perspectiva del proceso civil internacional no cabe duda que el interés básico de las partes es la previsibilidad. Ello se traduce en la necesidad de conocer de antemano, si surgieran las diferencias, ante qué jurisdicción sería preciso hacer valer los derechos. El Reglamento (UE) 1215/2012 parte de una organización estructurada de la competencia judicial internacional, distinguiéndose entre foros exclusivos, sumisión tácita o expresa, el foro del domicilio del demandado, los foros especiales por razón de la materia y los foros de protección. Esta estructura supone una asignación jerarquizada de la competencia judicial internacional entre los distintos Estados miembros. De esta suerte que, prima facie deben conocer los tribunales que vean asignada su competencia con alcance exclusivo y fuera de estos supuestos, los tribunales pueden entrar a conocer a través de acuerdos atributivos de competencia, bien tácita o expresa, o, en su defecto coincidan, bien con el lugar del domicilio del demandado, bien con alguno de los foros especiales por razón de la materia. En el presente estudio se examina un elenco determinado de foros de competencia judicial internacional que se derivan de un contrato de compraventa online de pasaje aéreo internacional con la compañía Ryanair a raíz del novedoso, y porque no decirlo, inaudito pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo de 11 de abril de 2019, asunto ZX.Palabras clave: determinación de órgano jurisdiccional competente, prórroga tácita de competencia, explotación de sucursal, consumidor electrónico, indemnización por retraso aéreo.Abstract: From the perspective of the international civil process, there is no doubt that the basic interest of the parties is predictability. This translates into the need to know beforehand, if differences arise, before which jurisdiction it would be necessary to assert rights. The Regulation (EU) 1215/2012 starts from a structured organization of the international judicial competence, distinguishing between exclusive forums, tacit or express submission, the forum of the domicile of the defendant, the special fórums by reason of the matter and the forums of protection. This structure assumes a hierarchical allocation of international judicial competence between the different Member States. In this way, prima facie should know the courts that are assigned their competence with exclusive scope and outside these cases, the courts can come to know through agreements attributing jurisdiction, either tacit or express, or, failing that match , either with the place of domicile of the defendant, or with any of the special fórums for reason of the matter. The present study examines a specific list of forums of international judicial competence that derive from an online purchase contract for international air tickets with the Ryanair company as a result of the novel and, why not, unprecedented pronouncement by the Luxembourg Court of 11 April 2019, subject ZX.Keywords: determination of competent jurisdictional body, unspoken extension of competence, branch operation, electronic consumer, compensation for air delay.
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Hernández Montañez, Orlando Gilbert. "La segunda instancia: Una probabilidad de la sentencia en mínima cuantía". Via Inveniendi Et Iudicandi 13, n.º 1 (19 de abril de 2018): 189–216. http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2018.0001.07.

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Resumen
Se describen algunas teorías de la argumentación jurídica, insumo para los jueces en la disciplina diaria de tomar decisiones; un punto de vista que, para sus destinatarios, puede ser consecuente con una posición recriminada o aceptada, por cuanto, en un momento dado, se podrían afectar intereses y principios fundamentales a la hora de versar sobre derechos patrimoniales derivados de un conflicto.De antaño, se ha mirado con somero detenimiento el laborío judicial de los administradores de justicia frente a esa sacramental decisión última, que si bien no constituye un cierre de instancia, sí lo es, en algunos eventos; en un escenario de complejidad procedente de la correcta aplicación del derecho al caso particular o, dicho en otras frases, de la subsunción del supuesto fáctico en la norma; se aportan o generan cambios de interpretación, argumentación y aplicación de la ley, y de contera se brinda una respuesta en socorro de las exigencias invocadas por los litigantes o terceros intervinientes. También, se abordarán los efectos jurídicos de la sentencia, como resolución que trasciende de lo judicial a lo social (Ezquiaga Ganuzas, s. f.), con ánimo de afrontar la realidad de la comunidad al querer defender sus puntos de vista y llevar a debate las posiciones apoyadas en las múltiples teorías.Se evaluará la catadura comportamental de resorte del juez en casos donde las pretensiones patrimoniales no excedan los topes de la mínima cuantía, pero que, al momento de adoptar su decisión, se demuestra una inflación derivada de una indemnización de perjuicios, actualización de sumas, compensación, el pago de frutos o mejoras, etcétera, visualizándose la posibilidad de abrir la puerta de un segundo evaluador en orden jerárquico, cuando no se comparte la postura argumentativa y, sin embargo, se restringe su conocimiento dado el quantum de la pretensión económica inicial que por obra de la indexación o por algún otro ardid supera los lindes pecuniarios primigenios para el devenir procesal.
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Quinteiro Cruz, Diego. "Las deficiencias de la responsabilidad patrimonial del estado-juez con origen en la prisión provisional decretada por error judicial". Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña 22 (12 de marzo de 2019): 233–48. http://dx.doi.org/10.17979/afdudc.2018.22.0.5185.

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Resumen
Como es sabido, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé un supuesto de error judicial que da lugar a la exigencia de responsabilidad patrimonial por parte de quien, habiendo estado en prisión provisional, resulta absuelto o sobreseído el procedimiento cuya instrucción lo ha llevado a tal situación de privación de libertad. No obstante, este derecho se encuentra limitado a los supuestos en que la absolución o sobreseimiento se base en la “inexistencia del hecho imputado”, considerando el Tribunal Supremo que ello equivale a la "inexistencia objetiva" del hecho. Tal circunstancia, pone de manifiesto una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, además, impone la carga de la prueba de la inexistencia del hecho al perjudicado por la prisión indebida
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Soriano Díaz, Mercedes Alejandra. "La admisibilidad del recurso de casación: análisis desde el enfoque constitucional". USFQ Law Review 5, n.º 1 (28 de agosto de 2018): 19. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v5i1.1223.

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Resumen
La casación constituye un mecanismo judicial extraordinario y excepcional, cuya finalidad es garantizar la corrección de los fallos judiciales en la administración de justicia ordinaria. En tal virtud, la admisibilidad de los recursos de casación debe pasar por los preceptos constitucionales del derecho al acceso a la justicia. La función de la Sala de Conjueces de la Corte Nacional de Justicia es verificar el cumplimiento de requisitos formales para admitir a trámite un recurso de casación. Evidentemente, aquel procedimiento judicial de verificación formal está sujeto al marco constitucional. Sin el correcto examen este recurso puede ser inadmitido, lo que constituiría una violación a la tutela judicial efectiva y el incumplimiento del deber del Estado de corregir el error judicial; es el tema que aborda el presente artículo.
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Reyna Zambrano, María Yokir. "Destitución de jueces por error inexcusable y su afectación a los derechos - garantías constitucionales". IUSTITIA SOCIALIS 4, n.º 1 (22 de diciembre de 2019): 165. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i1.546.

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Resumen
El artículo es un avance de un proyecto de investigación institucional, el cual tiene por objetivo analizar la destitución administrativa de jueces en el Estado Ecuatoriano por error inexcusable y su afectación a los derechos y garantías constitucionales, período 2011-2017. Se empleó una metodología documental – bibliográfica, lo cual permite presentar un adelanto analítico de un trabajo investigativo en desarrollo, teniéndose como muestra poblacional; documentos, leyes, investigaciones, inherentes al tema planteado. Se concluye que las afectaciones son numerosas, tales como las realizadas a los ciudadanos al acudir a la justica, al Estado de Derecho, a la Carrera Judicial y a los derechos del juez como funcionario público.
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Duque Ayala, Corina. "LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE LOS JUECES EN COLOMBIA Y EN ESPAÑA, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL". Via Inveniendi Et Iudicandi 6, n.º 1 (29 de junio de 2016): 199. http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2011.0001.10.

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Resumen
El propósito de esta disertación es presentar los avances en Colombia respecto de la responsabilidad objetiva del Estado por hechos de la administración de justicia y la posibilidad de repetir contra sus magistrados y jueces por error judicial, o como consecuencia de un fallo inhibitorios o absolutorio, aún en aplicación del principio indubio pro reo. Así mismo, se destacarán los avances jurisprudenciales, doctrinales y legislativos, del mismo tema en España. Ambos contextos geográficos se estudian a la luz de los principios plasmados en el Código Iberoamericano de Ética judicial, específicamente en lo relacionado con el principio de la Independencia y autonomía de los jueces, como corolario de un Estado democrático y de derecho.
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Tenorio Sánchez, Pedro J. "Juan Carlos Cabañas García, El derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la ley, Aranzadi-Thomson Reuters, Pamplona, 2010, 278 pp." Estudios de Deusto 60, n.º 1 (1 de diciembre de 2014): 409. http://dx.doi.org/10.18543/ed-60(1)-2012pp409-414.

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Resumen
Existen, hasta el momento, salvo error u omisión, solamente dos monografías más sobre el tema, por cierto excelentes, una de un filósofo del Derecho (Andres Ollero Tassara: Igualdad en la aplicación de la ley y precedente judicial, CEPC, Madrid, 2005) y otra de dos laboralistas (Rodríguez-Piñero, Miguel y Fernández López, María Fernanda: Igualdad y discriminación, Tecnos, Madrid, 1986)
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Hoyos Duque, Ricardo, María Victoria Zambrano y Luís Fernando Jaramillo Bedoya. "Responsabilidad del estado por la privación injusta de la libertad". Prolegómenos 9, n.º 17 (23 de junio de 2006): 11–21. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2580.

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Resumen
<p>Analizando la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo relacionado con la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, encontramos que la Corporación ha adoptado tres clases de posiciones: La primera, que podemos considerar como subjetiva, en la que equipara esta forma de responsabilidad con el error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues exige una conducta fallida de la administración de justicia y la presencia de una decisión judicial abiertamente contraria a derecho, como requisitos necesarios para que surja la responsabilidad patrimonial del Estado por prisión provisional injusta. La segunda, que podemos llamar objetiva, sujeta esta forma de responsabilidad, en cuanto a la conducta imputada, a que la persona que ha sido privada de la libertad y que posteriormente ha sido liberada como consecuencia de una decisión de autoridad competente, ésta haya sido fundada en alguna de las causales que contempla el Art. 414 del Decreto Ley 2700 de 1991 (anterior C.P.P), es decir, en que el hecho no ocurrió, o no le es imputable o que no constituyó conducta punible, sin necesidad de valorar la conducta del funcionario judicial y de comprobar si la misma fue errada, ilegal, arbitraria o injusta.</p><p>La tercera, posición actual de la Corporación, fundamenta la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad en lo reglado por el artículo 90 de la Constitución Política, esto es, que el Estado es patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, de manera que si un sujeto es privado de la libertad en desarrollo de una investigación penal y posteriormente es liberado mediante providencia judicial en la que se resuelve desvincularlo del proceso penal, los daños que demuestre y que se deriven de la detención deben serle indemnizados, toda vez que no estaba en el deber de soportarlos. </p>
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Marquisio Aguirre, Ricardo Andrés. "La incorporación como doctrina: observaciones para una teoría del error". Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, n.º 49 (13 de diciembre de 2019): 028. http://dx.doi.org/10.24215/25916386e028.

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Resumen
En este artículo analizo el uso como argumento para resolver casos jurídicos de la idea de que la moral se incorpora al derecho a través de la mención de principios y derechos por las fuentes sociales. Luego de presentar una distinción entre la incorporación como teoría y la incorporación como doctrina, abordo esta última desde las categorías de la teoría del error. Tomando como ejemplo una decisión judicial basada en la doctrina de la incorporación, concluyo que esta constituye un error generalizado, en tanto es incompatible con la caracterización del sistema jurídico que presuponen sus referencias teóricas. Dejar de lado la doctrina de la incorporación constituiría una ganancia para la práctica jurídica, tanto en sinceridad como en responsabilidad democrática.
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Calvo Caravaca, Alfonso-Luis y Javier Carrascosa González. "El Derecho internacional privado de la Unión Europea frente a las acciones por daños anticompetitivos = European Union Private International Law in front of antitrust damages actions". CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, n.º 2 (5 de octubre de 2018): 7. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4374.

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Resumen
Resumen: Este trabajo muestra cómo el TJUE y los tribunales nacionales de los Estados miem­bros de la UE aplican los Reglamento Bruselas I-bis y Roma II a las acciones de daños por infracción del Derecho antitrust europeo. Este trabajo subraya algunas de las dificultades que está encontrado la aplicación privada del Derecho de la competencia: la frecuente inoperancia de los foros de sumisión, la peculiar interpretación del forum delicti commissi, las sorpresas derivadas del forum connexitatis y las soluciones contrapuestas a las cuestiones de legitimación procesal activa y pasiva (como, por ejemplo, la responsabilidad de la sociedad matriz por el comportamiento de sus filiales).Palabras clave: acciones para la indemnización de daños anticompetitivos, acciones autónomas, acciones de seguimiento, acciones declarativas negativas, acciones Torpedo, competencia judicial inter­nacional, daños, defensa basada en la repercusión de sobrecostes, Derecho antitrust, Derecho aplicable, Derecho europeo de la competencia, efecto paraguas, passing-on, Unión Europea.Abstract: This essay shows how the CJEU and the national courts of the EU Member States apply the Brussels I-bis and Rome II Regulations to actions for damages for infringement of European anti­trust law. This paper highlights some of the difficulties encountered in the private application of Euro­pean competition law: the frequent inoperativeness of the submission forums, the peculiar interpretation of the forum delicti commissi, the surprises derived from the forum connexitatis and the opposing solu­tions to the issues of active and passive legal standing (as, for example, the responsibility of the parent company for the behavior of its subsidiaries).Keywords: Antitrust damages actions, Stand-alone actions, Follow-on actions, negative declara­tory actions, Torpedo actions, Jurisdiction, Damages (Torts), passing-on defence, Antitrust Law, Appli­cable Law, European Competition Law, umbrella effect, European Union.
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Bauger, Erika Silvina. "La responsabilidad del estado juez por prisión preventiva errónea: un caso real de aplicación de los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos". Derechos en Acción 13, n.º 13 (30 de diciembre de 2019): 344. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e344.

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Resumen
Este ensayo se basa en un caso real en el que participo como letrada patrocinante del actor y constituye un ejemplo de cómo el Dere­cho y nuestras prácticas profesionales son herramientas poderosas para buscar la justicia en el caso concreto y mejorar la calidad de vida de la persona que nos confía la defensa de sus derechos, especialmente cuando se trata de una persona en situación de vulnerabilidad. En este juicio se hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional- Poder Judicial de la Nación, admitiéndose la responsabilidad del Estado por error judicial por los daños y perjuicios provocados al ac-tor por el dictado de una prisión preventiva errónea, condenando al Estado Nacional al pago de una reparación integral, aplicándose el plexo convencional incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. arts. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
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Apáez Pineda, Oscar. "Dignidad Humana y Justicia Social en el derecho laboral del sistema jurídico mexicano". LOGOS Revista de Filosofía 136, n.º 136 (28 de enero de 2021): 41–57. http://dx.doi.org/10.26457/lrf.v136i136.2875.

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Resumen
El presente artículo de investigación presenta un análisis del concepto Dignidad Humana positivizado en las interpretaciones jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; mismo que a partir de la reforma en materia de derechos humanos del año 2011, ha sido interpretado de tal manera que ha provocado un cambio en la interpretación de las normas jurídicas del sistema jurídico mexicano. La argumentación que se presenta en el presente texto intenta mostrar cómo el concepto de Dignidad Humana se ajusta frente al de Justicia Social en la rama del derecho laboral, con ello se intenta responder la interrogante. ¿Qué repercusión tiene la concepción de Dignidad Humana con la JusticiaSocial en el derecho laboral del sistema jurídico mexicano? Para ello se parte del análisis de las tesis de jurisprudencia de Justicia Social y Dignidad Humana sostenidas por la Corte y el análisis de una interpretación realizada en la que se aplican conjuntamente la Dignidad Humana y la Justicia Social para resolver cuestiones procesales de un litigio de carácter laboral. Palabras Clave Dignidad Humana, Justicia Social, derecho laboral, Sistema legal mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación Referencias Congreso de la Unión. (1 de Abril de 1970). Ley Federal del Trabajo. México, México: Diario Oficial de la Federeación. Congreso de la Unión. (2 de Abril de 2013). Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación. Congreso de la Unión. (2 de Julio de 2019). Ley Federal del Trabajo. México: Diario Oficial de la Federación. Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Septiembre de 1994). DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. SI EL TRABAJADOR OMITE RATIFICARLA EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY, LA JUNTA DEBE HACERLO OFICIOSAMENTE. Semnario Judicial de la Federación . Organización de Estados Americanos. (22 de Noviembre de 1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José , Costa Rica: Organización de Estados Americanos. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (29 de agosto de 2011). Acuerdo General número 9/2011. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pleno en materia de Trabajo del Primer Circuito. (Septiembre de 2019). ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR UBIQUE EL DESPIDO INJUSTIFICADO EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY, O INHÁBIL PARA ÉL, POR CORRESPONDER AL DE SU DESCANSO SEMANAL NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA IMPROCEDENCIA. México: Semanario Judicial de la Federación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. (Octubre de 2003). Tesis: IX.1o.71 K. Jurisprudencia. Concepto, Clases y Fines. México, San Luis Potosí: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. (Enero de 2016). DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE DEFENSA ADECUADA EN EL JUICIO LABORAL. PARA NO TRANSGREDIRLO, SI EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN (PERSONA FÍSICA) ACUDEN SIN UN ABOGADO, LA AUTORIDAD DEBE CUESTIONARLES SI QUIEREN PROSEGUIR EL PROCESO. Morelia, México: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. (Enero de 2009). Tesis: V.1o.C.T. J/67 LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA, SÓLO ADMITE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO DEBAN APLICARSE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA SOCIAL. Sonora: Semanario Judicial de la Federación.
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Bermúdez Tapia, Manuel. "El error en la evaluación del perfil del adolescente infractor en el Perú". Novum Jus 14, n.º 2 (1 de julio de 2020): 25–41. http://dx.doi.org/10.14718/10.14718/novumjus.2020.14.2.2.

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Resumen
Con la promulgación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), Decreto Legislativo Nº 1348 (06/01/2017) y su reglamento, se planteaba atender el problema social que provocaba la participación de adolescentes en casos de connotación social y penal de extrema violencia en el Perú, especialmente cuando se registraban niños y adolecentes en actos de sicariato. Sin embargo, los resultados no han sido positivos especialmente porque se han registrado defectos en la legislación, en el ámbito de la evaluación de la práctica judicial especializada y en la evaluación de la política criminológica y penal ejecutada, sobre la incidencia de los dos primeros puntos. Consecuentemente el CRPA registra defectos tanto en lo sustantivo como en lo procesal que limitan su propia legitimidad y cuestiona su vigencia, debido principalmente al hecho de que se ha ejecutado una equivalencia de condiciones criminológicas registradas en delitos cometidos por adultos. La evaluación normativa, la casuística generada y el débil impacto referencial del CRPA en la estadística criminológica permiten detallar el registro de un defecto esencial: la evaluación del perfil de un adolescente involucrado en una situación criminológica no ha sido diseñada correctamente y por ello el trámite judicial en lo procesal y en lo pericial provoca una interpretación de los hechos y genera un procedimiento que podría resultar inconstitucional porque al adolescente infractor se le está asignando una condición equivalente a la de un adulto, porque la reforma del Código Civil peruano, con el Decreto Legislativo Nº 1377 no puede aplicarse al contexto penal[1]. [1] Varsi Rospigliosi, Enrique. “La presunción pater is est ahora puede destruirse con la mera declaración de la madre“, Gaceta Civil & Procesal Civil, Nº 63, Setiembre 2018.
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Abad Arenas, Encarnación. "La renovación de los Códigos Civiles decimonónicos: La supervivencia institucional de la promesa de matrimonio en el Código Civil portugués | The renewal of the decimononic civil codes: The institucional survival of the promise os marriage in the portuguese Civil Code". REVISTA ESTUDIOS INSTITUCIONALES 6, n.º 11 (10 de diciembre de 2019): 39. http://dx.doi.org/10.5944/eeii.vol.6.n.11.2019.25283.

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Resumen
En el presente estudio analizamos la regulación de la promesa al amparo del CC portugués de 1966 y las implicaciones que comporta para los promitentes. El en texto nos detenemos en el estudio del vigente art. 1.591 CC fruto de la reforma practicada por Lei n. 9/2010, de 31 de maio de 2010 que, aunque se presenta en idénticos términos que el derogado art. 1.591 CC de 1966, lo cierto es que ha suprimido la expresión “de sexo diferente”, equiparando la promesa realizada por pareja heterosexual de la efectuada por pareja homosexual. A continuación, nos ocupamos de los preceptos introducidos por el legislador dedicados: a la regulación en materia de restitución de las donaciones efectuadas a causa de la promesa de matrimonio, en caso de imposibilidad de celebración del futuro vínculo matrimonial [arts. 1.592 y 1.593]. Asimismo, nos detenemos en la obligación de indemnizar [art. 1594 CC] que, aunque no se trata de una disposición innovadora, lo cierto es que se diferencia de los dos preceptos previos en que esta obligación únicamente recae sobre el promitente culpable, mientras que en aquellos otros la obligación de restituir recae indistintamente sobre ambas partes, medie o no “culpa”. También aludimos a las particularidades que presenta este precepto, destacándose: que el alcance de la obligación indemnizatoria sea extensible también a los padres del promitente inocente e, incluso a terceros; la medida del daño resarcible, limitada a los “gastos efectuados” y “obligaciones contraídas” a causa de la promesa y, que la indemnización sea fijada al arbitrio de la autoridad judicial. Para finalizar, analizamos el art. 1.595 CC. Precepto con el que se ha salvado lo concerniente al plazo de la caducidad de las acciones tanto para exigir la obligación de restitución [arts. 1.592 y 1.593 CC], como para la obligación de indemnización [art. 1.594 CC]._________________In the present study we analyze the regulation of the promise under the Portuguese CC of 1966 and the implications that it entails for the promising. In text we stop in the study of current art. 1.591 CC as a result of the reform practiced by Lei n. 9/2010, of May 31, 2010 which, although presented in identical terms as the repealed art. 1.591 CC of 1966, the truth is that it has suppressed the expression “of a different sex”, equating the promise made by a heterosexual couple to that made by a homosexual couple. Next, we take care of the precepts introduced by the legislator dedicated: to the regulation in the matter of restitution of the donations made because of the promise of marriage, in case of impossibility of celebrating the future matrimonial bond [arts. 1.592 and 1.593]. Likewise, we stop in the obligation to indemnify [art. 1.594 CC] that, although it is not an innovative provision, the truth is that it differs from the two previous precepts in that this obligation rests solely with the guilty party, while in those others the obligation to return falls interchangeably on both parties. , whether or not "fault". We also allude to the particularities presented in this precept, highlighting: that the scope of the indemnification obligation is also extensible to the parents of the innocent promiser and even to third parties; the extent of the compensable damage, limited to the “expenses incurred” and “obligations incurred” because of the promise and, that the compensation be set at the discretion of the judicial authority. Finally, we analyze art. 1,595 CC. Except with which it has been saved concerning the term of the expiration of the actions both to demand the obligation of restitution [arts. 1.592 and 1.593 CC], as for the indemnity obligation [art. 1.594 CC].
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Calvo Caravaca, Alfonso-Luis y Julia Suderow. "Aplicabilidad de un acuerdo de elección de foro a una reclamación de indemnización de daños por vulneración del Artículo 102 TFUE: el caso Apple Sales International (C-595/17) = Applicability of a jurisdiction agreement to a claim of damages by infringement of Article 102 TFEU: the Apple Sales International case (C-595/17)". CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, n.º 2 (1 de octubre de 2019): 439. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4970.

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Resumen
Resumen: La aplicación privada del derecho de la Competencia no se limita tan sólo a acciones de daños por infracciones del art. 101 TFUE, sino que también abarca las acciones follow on y stand alone contra los abusos de posición de dominio sancionados por el art. 102 TFUE. Se trata de acciones que tienen su origen en conductas unilaterales en las que las cláusulas de atribución de competencia juegan un papel esencial. El TJUE resuelve con la sentencia Ap-ple Sales ciertas dudas sobre el alcance de estas cláusulas si bien su respuesta genera nuevas cuestiones que podrán plantearse en futuros litigios. La voluntad de las partes y la proporcio-nalidad tendrán que seguir siendo los elementos sobre los que pivote la exclusividad del foro de sumisión expresa.Palabras clave: acciones para la indemnización de daños anticompetitivos, acciones autónomas, acciones de seguimiento, acuerdos de elección de foro, arbitraje, competencia judicial internacional, Daños, Derecho antitrust, Derecho europeo de la competencia, Unión Europea.Abstract: Private enforcement of Competition Law is not limited to cartel damage claims based on infringements of art. 101 TFUE. Follow on and Stand alone actions against the abuse of dominance sanctioned by art. 102 TFUE are also included. They are actions derived from unilateral conducts where jurisdiction agreements play an important role. In the ruling Apple Sales, the ECJ solves certain doubts about the scope of this type of clauses but its answer generates new questions that will be dealt in future disputes. The will of the parties as well as the proportionality will still be the basis of the exclusivity of the forum.Keywords: antitrust damages actions, stand-alone actions, follow-on actions, jurisdiction agreements, arbitration, jurisdiction, damages (Torts), Antitrust Law, European Competition Law, European Union.
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De Angel Yágüez, Ricardo. "Principios para un adecuado Estatuto del Consumidor. La construcción de ese estatuto en Europa". Estudios de Deusto 45, n.º 1 (27 de enero de 2015): 11. http://dx.doi.org/10.18543/ed-45(1)-1997pp11-66.

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Resumen
I. Introducción: propósito, contenido y estructura de la presente aportación. II. La posición del consumidor y el ejercicio de sus derechos. 1. Las circunstancias que caracterizan la figura del consumidor. Su tradicional «resignación» y el fenómeno actual conocido como «la fiebre de las demandas». El difícil equilibrio entre la salvaguarda del consumidor y la racionalidad jurídica y económica. 2. El ejercicio de los derechos por parte del consumidor. Limitaciones que pesan sobre la reclamación judicial. Una experiencia norteamericana: las «class actions ». III. Algunos de los principales problemas técnico-jurídicos que plantea la protección del consumidor. IV. Las formas en que se ha articulado en Europa el «sistema» jurídico de protección del consumidor. V. La Ley (española) general para la defensa de los consumidores y usuarios, de 19 de julio de 1984. 1. Campo de aplicación de la Ley. 2. Régimen de responsabilidad por productos o servicios. 3. Las vías de indemnización. 4. Responsabilidad solidaria. 5. El seguro obligatorio. VI. La Directiva europea sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y la Ley española sobre la misma materia. 1. La Directiva de las Comunidades Europeas. 2. La Ley española de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. VII. El proyecto de Ley español sobre condiciones generales de la contratación. Régimen (añadido) de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 1. Introducción: justificación del proyecto y aspectos de técnica legislativa. 2. Consideraciones previas sobre el contenido de la Ley proyectada. 3. Régimen de las condiciones generales de la contratación. 3.1. Rasgos generales. 3.2. Concepto de condiciones generales de la contratación. 3.3. Ambito territorial de la Ley. 3.4. Contratos excluidos. 3.5. Requisitos de incorporación y cláusulas no incorporadas. 3.6. Reglas de interpretación. 3.7. Nulidad de las condiciones generales. La propia de las abusivas. 4. El Registro de Condiciones Generales de la Contratación. 5. Acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales. 6. La disposición adicional primera de la Ley. 6.1. La nueva redacción del artículo 10 de la LCU. 6.2. Introducción de un nuevo artículo 10 bis y de una disposición adicional primera en la LCU (régimen específico de las cláusulas abusivas).
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Dei Vecchi, Diego. "Estándares de suficiencia probatoria, moralidad política y costos de error: el núcleo inconsistente de la epistemología jurídica de Larry Laudan". Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, n.º 43 (1 de junio de 2020): 397. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2020.43.15.

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Este trabajo pone de manifiesto un bucle de inconsistencias entre tres aristas argumentales que Larry Laudan defiende a lo largo de sus reflexiones sobre la prueba en el contexto del proceso judicial. Por una parte, se reconstruyen los argumentos que Laudan aduce para mostrar que la fórmula más allá de toda duda razonable no constituye siquiera mínimamente un estándar genuino de prueba. Por la otra parte, se reconstruyen algunos de sus argumentos dirigidos a mostrar que esa fórmula produce una excesiva cantidad de falsos negativos. En tercer lugar, se pone de manifiesto su propuesta a efectos de sortear estos problemas. Se explicitará una inconsistencia entre las primeras dos aristas argumentales que Laudan desarrolla y se mostrará, además, que su propuesta se torna ilusoria, en gran medida, en virtud de sus propios argumentos en contra del más allá de toda duda razonable. Se sugerirá que la solución de estos problemas debe buscarse por otro camino.
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Florez morales, William Ricardo. "La tutela contra providencia judicial en los casos de defecto sustantivo: análisis de procedibilidad". Nuevo Derecho 15, n.º 25 (13 de diciembre de 2019): 5–21. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.1196.

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Resumen
El presente artículo contiene una breve revisión documental sobre la procedencia excepcional de la acción constitucional de tutela contra providencias judiciales cuando el juez ha incurrido en causal de vía de hecho o error por defecto sustantivo. El estudio se realizó a través de una recopilación tanto jurisprudencial como doctrinal en lo relativo a las causales genéricas y específicas de procedibilidad. En ese sentido, se utilizó la metodología de investigación de naturaleza cualitativa, soportada en el método de recolección de información de la revisión documental de primer y segundo orden. El artículo se bifurca en dos apartados, el primero de los cuales aborda las especificidades de la tutela contra sentencia y el segundo la causal específica denominada vicio sustantivo. Se determinó que pese al carácter subsidiario y excepcional que reviste al mecanismo de la tutela, esta puede ser invocada cuando el juez funda los argumentos de su fallo en normas inexistentes;cuando la norma haya perdido vigencia; su interpretación sea contraria a la Constitución como Norma Normarum o no tiene conexidad material con los presupuestos del caso, permitiéndose la ratificación de los pronunciamientos por parte de la Guarda Constitucional.
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Prieto Vaca, Jean Pierre Stefan. "Responsabilidad del Estado por la Actuación de los Árbitros ¿Se puede utilizar el título de imputación jurídica error judicial, para obtener la reparación de los daños causados por estos en su actuación?" Justicia, Sociedad y Derecho 1, n.º 2 (30 de julio de 2021): 47–63. http://dx.doi.org/10.24267/25009389.683.

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Resumen
El presente artículo, tiene como objetivo traer el debate sobre la responsabilidad de los árbitros dentro del contexto normativo y jurídico del Estado colombiano, en desarrollo de un servicio público como lo es la administración de justicia y puntualmente la garantía de acceso a la misma, derechos de estirpe convencional si se revisa los artículos 1.1, 2, 8, y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este sentido vale la pena destacar como el legislador y la jurisprudencia de los órganos de control de cierre judicial en desarrollo de los postulados internacionales que recoge la Constitución Nacional, la cual también refuerza estas peticiones de principio dentro de su normativa, dan forma al derecho de daños y su aplicación en pro del respeto de los derechos a la tutela efectiva y acceso a la justicia por parte de las víctimas. Resaltando con este hecho la nueva panorámica que el instituto de la responsabilidad plantea en las sociedades post-modernas y globalizadas. En consecuencia, encontramos la asimilación o deferencia que realiza el legislador de los servidores públicos encargados de la administración de justicia, a los particulares que las partes habilitan, para conforman los respectivos tribunales de arbitramento y su respectiva decisión en pro de la resolución de un conflicto de manera ágil y segura. De esta deferencia o símil se deriva el criterio orgánico, personal y funcional de los cuales se puede derivar una posible responsabilidad del estado en desarrollo de los postulados de la administración y acceso a la justicia. La metodología utilizada para la construcción del presente artículo es la presentación de datos sobre el tema que se plantea en el título, en forma ordenada siguiendo el orden del objetivo y la hipótesis.
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Majer, Piotr. "Podstępne wprowadzenie w błąd (kan. 1098 KPK) jako wada zgody małżeńskiej". Prawo Kanoniczne 41, n.º 1-2 (15 de junio de 1998): 115–47. http://dx.doi.org/10.21697/pk.1998.41.1-2.05.

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Resumen
El dolo es uno de los titulos de nulidad matrimonial redentemente introduddo al ordenamiento canónico y la interpretadón de esta norma encuentra todavia varias dilïcultades. Predsamente sobre estos puntos difldles versa el presente estudio. El tema concreto del primer pârrafo es el autor del dolo. El animus decipiendi es la clave de este capitulo de nulidad. El fundamento de la nulidad no es aqui el error en si, producido por dolo, sino la acdón dolosa y fraudulenta, a través de la que el deceptor invade injustamente el âmbito de absoluta autonomia exigida para tomar la mas personal e intima de todas las dedsiones, en la que una persona hace el don de simismo y redbe el don mutuo de otra persona. La nulidad del consentimiento originada por dolo no puede explicarse en clave del error, ya que el error sin dolo, aunque su objęto fuera una cualidad tan importante que «рог su naturaleza pueda perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal», no es capaz en si de desvanecer el consentimiento. Por lo tan to, seria mejor colocar sistemâticamente el can. 1098 no dentro de las normas referentes a las deficiendas de la aportadón intelectiva, sino al lado del can. 1103 dedicado al miedo, tal como estän situados en las normas generales y en otros lugares del CIC. La consideración del dolo como un error cualiafïcado significaria en consecuencia el reconodmiento de algtin imaginado „derecho” del contrayente al conocimiento personal, completo y absoluto de la comparte, lo que - siendo en realidad imposible - no puede constituir ningiin requisito impresdndible para contraer. Taies postulados, cuya justificadôn es indebidamente buscada en la vision personalista dei matrimonio, llegarian a conclusiones absurdas. No puede hablarse del derecho al conocimiento total e integro del otro contrayente, pero si puede hablarse del derecho a que la decision a contraer sea formada en absoluta libertad de toda injerencia ajena. La segunda parte viene dedicada a la persona engafiada: la victima del dolo. El punto conflictivo que separa la doctrina es la cuestión del nexo causal entre la acción dolosa y la voluntad de contraer, con las dificultades provenientes de la voluntad interpretativa: Que' hacer en la situation en la que la parte actora en el proceso de nulidad matrimonial es el autor del dolo, y su eventual victima afïrma que hubiera contraido también al haber conocido la verdad fraudulentamente ocultada? También en este caso estamos objetivamente ante una unjusta violation de la soberania del contrayente. El texto del can. 1098 no ofrece indication univoca de que el dolo ha de ser causant dans, pero tal conclusion sacan algunos dei contexto del canon, en patricular de la califïcation el dolo como vido del consentimiento y no como un impedimento matrimonial, como proponian algunos. El autor ofrece una comparatión entre el dolo y el impedimento del rapto. Ambos titulos de nulidad muestran ciertos puntos comunes; se relieren no tanto al contenido dei consentimiento, sino a las tircunstancias externas de su formation y manifestation. El objęto del pârrafo tercero es la cualidad que constituye objeto dei dolo. La discusión se centra aqui en la consideration de esta cualidad: ha de ser necesariamente objetivamente grave о bien es suiïciente la gravedad subjetiva? La mayoria de los autores opta por la interpretation subjetiva. Tal explication encuentra su confirmation en el îundamento del canon, pero es m is favorable considerar el tema no solamente desde el punto de vista de la cualidad (ya que la nulidad no depende aqui en primer lugar de la gravedad de la cualidad en cuestión), sino de la manipulation fraudulenta en proceso de la formation del consentimiento matrimonial. Al final del estudio dedicado al dolo, después de presentar indicationes sintéticas referentes a la prueba procesal de este capitulo, se hace un excursus sobre la retroactividad о no del can. 1098, defendiendo el carâcter natural de este capitulo de nulidad. La nulidad de la voluntad matrimonial provocada por dolo no puede entenderse como una especie de „indemnización” ofrecida „desde fuera” por el ordenamiento a la victima, sino que constituye una consecuentia natural de la violation del derecho natural de cada contrayente a la soberania en la toma de la decision matrimonial. Tal opinion parece apoyar la sentencia rotai c. Faltin de 30.X. 1996 en la que se declara nulo por dolo el matrimonio contraido en el ano 1975, es decir, antes de la entrada en vigor del Código vigente.
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Barboza, Estefânia Maria De Queiroz. "Uma introdução à doutrina dos precedentes vinculantes e obrigatórios". Teoria Jurídica Contemporânea 1, n.º 2 (25 de julio de 2017): 147. http://dx.doi.org/10.21875/tjc.v1i2.8714.

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<p><strong>RESUMO:</strong></p><p>O presente artigo <span style="font-family: Times New Roman; font-size: medium;">busca apresentar a doutrina dos precedentes vinculantes e obrigatórios como novo paradigma a ser pensado nos Estados Constitucionais democráticos que têm em seu Poder Judiciário novo locus de criação e ressignificação dos direitos humanos e fundamentais quando do julgamento dos casos constitucionais difíceis. Apresenta a doutrina dos precedentes vinculantes, presente nos países do </span><em><span style="font-family: Times New Roman; font-size: medium;">common law</span></em><span style="font-family: Times New Roman; font-size: medium;">, que nunca tiveram a ilusão de que os limites do intérprete estariam contidos no próprio texto normativo, mas para verificar de que modo a mesma foi pensada a dar coerência e segurança jurídica ao sistema. Pretendeu-se, sob o método de pesquisa bibliográfica comparada enfrentar temas relativos à força vinculante dos precedentes, quer seja do ponto de vista horizontal ou vertical, a distinção entre </span><span style="font-family: Times New Roman; font-size: medium;">precedentes persuasivos e vinculantes, bem como a possibilidade de erro no julgamento a justificar sua superação ou manutenção. Por outro lado, também apresentou a distinção entre seguir um precedente pelo fato dele ser um precedente ou pela experiência conhecida a partir do mesmo, bem como expôs as possíveis justificativas para o uso dos precedentes, como coerência, uniformidade do direito, segurança jurídica, eficiência e celeridade do Poder Judiciário.</span></p><p> <strong>ABSTRACT:</strong></p><p>This article aims to analyze the doctrine of binding precedent as a new paradigm to be thought in the constitutional and democratic States, that have their judicial branch a new locus of creation and reinterpretation of human and fundamental rights when judging the difficult constitutional cases. The article also presents the doctrine of binding precedent, as in common law countries, who have never had the illusion that the interpretation of Law has limits in the normative text itself, but to know how the system was thought to provide consistency and legal certainty. This article uses comparative constitutional literature to tackle issues relating to the binding force of precedents, either horizontal or vertical, the distinction between persuasive and binding precedents, and the possibility of error in judgment to justify its overruling or maintenance. On the other hand, it examines the distinction between following a precedent because it is a precedent or because of a known experience and exposed the justifications for the use of the binding precedents, such as consistency, uniformity of law, legal certainty and efficiency.</p><p> </p>
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Zúñiga Urbina, Francisco. "LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL: REFORMA CONSTITUCIONAL. REGULACIÓN INFRACONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIA". Estudios constitucionales 6, n.º 2 (2008). http://dx.doi.org/10.4067/s0718-52002008000100002.

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Hernández, D. "Indemnización del error judicial". Revista de Derecho Público, n.º 25/26 (1 de abril de 2016). http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.1979.39559.

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Muñoz Sánchez, Antonio. "La lucha de los antiguos trabajadores forzados españoles del III Reich por ser reconocidos como víctimas del nazismo (1956-1972)". HISPANIA NOVA. Primera Revista de Historia Contemporánea on-line en castellano. Segunda Época, 18 de enero de 2021, 325. http://dx.doi.org/10.20318/hn.2021.5884.

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Resumen
El artículo se ocupa de un capítulo poco conocido del exilio de la Guerra Civil: el combate que miles de españoles forzados a trabajar para los alemanes durante la Segunda Guerra Mundial libraron años más tarde para lograr una indemnización de la RFA como víctimas del nazismo. Comienza trazando las líneas maestras de la historia de los trabajadores forzados españoles en la Europa de Hitler. Prosigue con una somera descripción de la política de indemnización a las víctimas del III Reich impulsada por el gobierno de Konrad Adenauer. Por último, disecciona, en base a documentación primaria, el largo y complejo proceso administrativo y judicial que acabó llevando a aquellos republicanos españoles a ser reconocidos, del mismo modo que sus compañeros deportados a Mauthausen, como perseguidos por el nazismo y obtener así una indemnización alemana.
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