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Bazán Cerdán, J. Fernando. "El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del 2004, la jurisdicción comunal y las rondas campesinas". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, n.º 4 (1 de diciembre de 2008): 115–31. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.152.

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En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal aprobado en el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18.o, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149.o de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.
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Quiroz Salazar, Willian F. "La colaboracion eficaz como estrategia política procesal contra el crimen en el Perú". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, n.º 3 (23 de mayo de 2008): 159–71. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.121.

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La colaboración eficaz en nuestro país consiste en aportar información válida de un evento delictivo donde el informante haya intervenido como autor, coautor, partícipe del ilícito. El artículo 472.o del Código Procesal Penal del año 2004 exige que el informante haya declarado voluntariamente sus actividades delictivas, buscando cumplir una doble función; por un lado, la de exigir como requisito que el futuro informante abandone sus actividades ilícitas; y, por otro, la de rol de prevención general. Finalmente, la colaboración eficaz debe ser vista como una estrategia procesal para enfrentar a la impunidad delictiva y para el descubrimiento de las organizaciones criminales.
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Matos Quesada, Julio César. "Realidad Socio-Jurídica de la víctima del delito en el Perú". Revista Cathedra, n.º 15 (30 de mayo de 2021): 53–75. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n15.471.

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Aquella persona que ha sido victimizada por un evento, hecho o conducta delictiva, sin haberlo deseado, ingresa al ámbito procesal penal, a efectos de solicitar tutela y protección por parte del Estado, el mismo que, es ejercido en alguna medida por el representante del Ministerio Público. Por tanto, el Fiscales penales provinciales, iniciarán una serie de investigaciones para dar con el paradero del responsable, acumularán el mayor número de elementos de convicción, y solicitará su respectivo requerimiento acusatorio, una vez haya identificado y ubicado al autor o autores. Hasta aquí, no pasa de la teoría, la suposición que la víctima es protegida por el Estado de manera integral; sin embargo, en los países sudamericanos, y sobre todo en el Perú, el ron de la víctima no ha tenido el protagonismo que la doctrina ya viene asignándoles, desde los primeros trabajos de Hans von Hentig y de Benjamin Mendelshon, en la década de cuarenta del siglo XX. Ante ello, el presente trabajo trata de vislumbrar la escasa labor del Estado a través de sus instituciones “tutelares”, en cuanto a la protección y tutela de los derechos del agraviado de un delito, ya que nuestra normatividad es deficiente, y si bien, el nuevo código procesal penal del año 2004, y habiendo entrado en vigencia el año 2006, tiene buenas intenciones al tener varios artículos específicos sobre el tratamiento jurídico de la víctima, habiéndose asignado varias denominaciones: agraviado, perjudicado, querellante particular, y actor civil. Ante ello, también se ha acudido a las normas internacionales sobre protección de los derechos de las víctimas, las mismas que solo son mencionadas por algunas normas internas, pero de nada sirven si su aplicación es nula, y son invocadas por autoridades del sistema jurídico penal.
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Velásquez Oyola, María Rosario. "Las medidas cautelares reales civiles en el Código Procesal Penal del Perú". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 10, n.º 12 (28 de mayo de 2020): 87–104. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v10i12.25.

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En el presente trabajo se reflexiona sobre las medidas cautelares reales civiles en el Código Procesal Penal del Perú, que se encuentran contempladas de manera dispersa dentro de nuestra codificación y carecen de una ordenación sistemática; sobre todo si se considera que las reglas para decretarlas se encuentran en el Acuerdo Plenario n.o 7-2011/CJ-116, adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema. En tal virtud, la investigación brinda una visión general de la regulación de las medidas cautelares reales en el Código Procesal Civil y en el Código Procesal Penal del Perú, a fin de concordar su articulación en ambos cuerpos normativos, así como en su aplicación.
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Burgos Mariños, Víctor. "Apuntes para la interpretación constitucional del Código Procesal Penal". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, n.º 6/7 (30 de junio de 2011): 97–128. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.198.

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En el texto del nuevo Código Procesal Penal peruano existen normas con rezagos inquisitivos que vienen siendo aplicadas de forma literal, impidiendo la consolidación del Modelo Acusatorio en el Perú. Tales rezagos inquisitivos afectan la consolidación de la oralidad y el sistema de audiencias, el sistema adversativo del juicio oral, así como el diseño de una investigación eficiente basada en la coordinación entre la Policía y la Fiscalía. El problema se agrava porque en el Perú no se hizo una reforma integral del sistema jurídico (Constitución y Leyes Orgánicas) que garantice el cambio real de la justicia penal, tal como se hizo en Chile y Colombia. Ante el defecto del legislador, surge la opción de realizar una interpretación constitucional de dichas normas —conforme lo estipula el artículo X del T. P. del NCPP— para garantizar el éxito de la reforma procesal penal en el Perú.
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Rio Labarthe, Gonzalo del. "La acción civil en el Nuevo Proceso Penal". Derecho PUCP, n.º 65 (1 de septiembre de 2010): 221–33. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.010.

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Resumen
Este artículo pretende analizar algunas de las reglas del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP 2004, en adelante) vinculadas a la regulación del ejercicio de la acción civil en el proceso penal. Se intenta demostrar que el NCPP «ataca» una vieja confusión vinculada a la idea de que la acción civil en el proceso penal deriva del delito interpretación que conduce a un supuesto interés público o de la sociedad en el pago de la reparación civil o en la reparación del daño que distorsiona, seriamente, su tratamiento procesal
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Prado Saldarriaga, Víctor Roberto. "Las consecuencias accesorias y el Código Procesal Penal de 2004". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, n.º 3 (23 de mayo de 2008): 55–71. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.115.

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Resumen
La dimensión delincuencial de las personas jurídicas demanda una reacción social eficaz y oportuna con los mismos grados de desvalor, punibilidad y sanción aplicados a las personas físicas, por lo que la inclusión en el Código Procesal Penal de 2004 de las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas en el proceso penal es de gran importancia. Teniendo en cuenta ello, se presenta en el texto una visión general de la doctrina sobre el tema, para luego detenerse a estudiar la normatividad peruana en lo referente al emplazamiento procesal de la persona jurídica, a su incorporación en el proceso, a los derechos y garantías procesales y a las medidas cautelares que se pueden aplicar a las personas jurídicas, entre otros temas.
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Bazán Cerdán, J. Fernando. "Audiencia de tutela". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, n.º 6/7 (30 de junio de 2011): 69–77. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.195.

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Este trabajo realiza un análisis de los fundamentos jurídicos (naturaleza jurídica, aspectos generales y alcances) de la tutela de derechos, novísima institución del ámbito procesal penal, introducida por el artículo 71.o, numeral 4 del nuevo Código Procesal Penal del 2004. Finalmente, se concluye cuestionando la taxatividad de los derechos protegidos por la tutela, en función de una interpretación sistemática por ubicación de la disposición que la regula.
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Abanto Quevedo, Mario Lohonel. "Formas de culminación del proceso penal por falta. Una propuesta de integración normativa". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 7, n.º 8/9 (1 de diciembre de 2012): 291–309. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v7i8/9.285.

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Resumen
Ante la insuficiente regulación del proceso penal por falta en el Código Procesal Penal de 2004, se propone integrar los vacíos normativos a través de la actividad interpretativa del juez. Esta opción se aplica para los casos de culminación de tal clase de proceso penal y se expone cada una en este ensayo
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Huerta Guerrero, Luis Alberto. "El derecho fundamental a la libertad física: reflexiones a partir de la Constitución, el Código Procesal Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". Derecho PUCP, n.º 65 (1 de octubre de 2010): 177–210. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.008.

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El autor analiza lo dispuesto en la Constitución Política de 1993, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, incluyendo algunos artículos del Código Procesal Penal de 1991 del 2004.
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Bermúdez Tapia, Manuel. "El error en la evaluación del perfil del adolescente infractor en el Perú". Novum Jus 14, n.º 2 (1 de julio de 2020): 25–41. http://dx.doi.org/10.14718/10.14718/novumjus.2020.14.2.2.

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Con la promulgación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), Decreto Legislativo Nº 1348 (06/01/2017) y su reglamento, se planteaba atender el problema social que provocaba la participación de adolescentes en casos de connotación social y penal de extrema violencia en el Perú, especialmente cuando se registraban niños y adolecentes en actos de sicariato. Sin embargo, los resultados no han sido positivos especialmente porque se han registrado defectos en la legislación, en el ámbito de la evaluación de la práctica judicial especializada y en la evaluación de la política criminológica y penal ejecutada, sobre la incidencia de los dos primeros puntos. Consecuentemente el CRPA registra defectos tanto en lo sustantivo como en lo procesal que limitan su propia legitimidad y cuestiona su vigencia, debido principalmente al hecho de que se ha ejecutado una equivalencia de condiciones criminológicas registradas en delitos cometidos por adultos. La evaluación normativa, la casuística generada y el débil impacto referencial del CRPA en la estadística criminológica permiten detallar el registro de un defecto esencial: la evaluación del perfil de un adolescente involucrado en una situación criminológica no ha sido diseñada correctamente y por ello el trámite judicial en lo procesal y en lo pericial provoca una interpretación de los hechos y genera un procedimiento que podría resultar inconstitucional porque al adolescente infractor se le está asignando una condición equivalente a la de un adulto, porque la reforma del Código Civil peruano, con el Decreto Legislativo Nº 1377 no puede aplicarse al contexto penal[1]. [1] Varsi Rospigliosi, Enrique. “La presunción pater is est ahora puede destruirse con la mera declaración de la madre“, Gaceta Civil & Procesal Civil, Nº 63, Setiembre 2018.
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Brousset Salas, Ricardo Alberto. "Legitimación de las fórmulas consensuadas simplificatorias del procesamiento penal". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 5, n.º 5 (1 de diciembre de 2009): 77–101. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v5i5.180.

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Ante la imposibilidad material de que todas las causas que ingresan al sistema penal puedan ser objeto de procesos comunes lineales, cobran vital importancia dentro del desarrollo penal propiamente dicho, las fórmulas de simplificación que a partir del consenso posibilitan una definición anticipada del proceso. El Código Procesal Penal del Perú ha desarrollado dos fórmulas: la conclusión anticipada del juicio y el denominado proceso de terminación anticipada, ambos de aplicación general sin límites en la punición requerida por el fiscal. Estas son desarrolladas por el autor, proponiendo determinadas condiciones que les darían viabilidad constitucional
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Vásquez Arana, César. "El sistema acusatorio y las inconstitucionalidades del Nuevo Código Procesal Penal". LEX 12, n.º 14 (24 de noviembre de 2014): 179. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v12i14.622.

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Los sistemas procesales adquieren sus características de acuerdo a la ideología política que impera en una determinada época y la concepción del Estado y del sujeto en la administración de justicia, en cuanto a privilegiar el interés colectivo o el individual, el principio de autoridad o la libertad individual. En base a estos aspectos es que hoy en día en materia procesal penal se distingue, básicamente, que nuestro proceso penal se sujeta al modelo acusatorio, en donde el individuo ocupa el rol central, por lo que el legislador debe establecer los mecanismos para que se respete su libertad, derecho de defensa y su derecho a probar. Así, en este orden de ideas, en el presente se han identificado algunas inconstitucionalidades que no se condicen con el espíritu y sentir del nuevo modelo, dispositivos que a nuestro modo de ver están reñidas con normas internacionales a las cuales el Perú, como parte integrante, está obligado a respetar; inconstitucionalidades entre las que tenemos la condena del absuelto, la terminación anticipada, el cobro de costas y la prueba de oficio. Estas disposiciones contravienen el sentir y espíritu del Nuevo Código Procesal, cuerpo legal que se encuentra al servicio de los individuos para resolver los problemas o conflictos que entre ellos se susciten. La característica básica del sistema acusatorio es la división de funciones de acusar, defensa y fallo en órganos diferentes e independientes entre sí, y su finalidad última es la resolución de conflictos. Este Código Procesal ha revolucionado nuestro sistema procesal actual, con cambios sustanciales en el antiguo modelo, por lo que nos parece oportuno identificar las falencias constitucionales, incidentes a los tratados internacionales, a fin de garantizar la imparcialidad del Juez, así como el respeto irrestricto a las garantías de que goza todo ciudadano sometido a un proceso penal. Por eso, en el presente artículo damos a conocer nuestra opinión y las conclusiones a que llegamos.
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Rodriguez Hurtado, Mario Pablo. "Los sujetos procesales en el Código Procesal Peruano de 2004 (acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficiente y eficaz)". Derecho PUCP, n.º 65 (1 de diciembre de 2010): 135–57. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.006.

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El autor analiza el nuevo ordenamiento procesal penal, edificado, como” modelo acusatorio, garantizador y de tendencia adversativa”, analiza además las variables por las que resulta que sin persecución, defensa y fallo, entendidas como funciones diferenciadas y a cargo de un correspondiente sujeto procesal, sea imposible predicar la existencia de un proceso justo, debido y legal, propio de un régimen democrático y republicano al servicio de los ciudadanos.
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Guzman Arpasi, Rodrigo. "Entre el proceso inmediato y el derecho a la defensa eficaz: Garantías constitucionales y anotaciones previas sobre el plazo razonable". REVISTA DE DERECHO 6, n.º 2 (5 de agosto de 2021): 68–79. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2021.v6i2.119.

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Este artículo desarrolla el proceso inmediato como referencia de simplificación y celeridad procesal, el mismo que ha sido elaborado bajo el aporte de numerosos autores en materia procesal penal. Siguiendo una óptica pragmática y doctrinaria; se ha tomado como matriz principal, el desarrollo teórico realizado por Alonso Peña Cabrera Freyre frente a las aclaraciones y reflexiones brindadas por César Nakazaki Servigón. Desde los antecedentes del proceso inmediato, su evolución en el ordenamiento peruano, su aplicación y resolución procesal, hasta su naturaleza jurídica, el derecho a la defensa eficaz y el plazo razonable. Finalmente, se ha desarrollado un conjunto de conclusiones que configuran el objetivo de este trabajo, el mismo que obedece a la revaloración de los presupuestos materiales y los supuestos legales de aplicación por parte del Ministerio Público en las nuevas reglas y garantías que recoge el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004.
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Felices Mendoza, María Esther. "LÍMITES DE LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL REVISOR EN LA APELACIÓN DE SENTENCIA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL". Ius Inkarri, n.º 6 (26 de enero de 2018): 309–18. http://dx.doi.org/10.31381/inkarri.v0i6.1246.

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Una de las novedades que trae el Código Procesal Penal del 2004 es la regulación de la institución procesal de la Impugnación reconocida en el Libro Cuarto. En este libro se desarrollan los preceptos generales de la impugnación, los tipos de recursos: la reposición, apelación, casación y queja -, el recurso de apelación de autos y de sentencias, la acción de revisión, entre otros.Especialmente atrae mi inquietud analizar las novedades que trae la impugnación de las sentencias, y su diferencia con el recurso de nulidad regulado para sentencias del procedimiento ordinario y el recurso de apelación para procesos sumarios del Código de Procedimientos Penales.En consecuencia sobre este punto, emitiré algunas apreciaciones desde el punto de vista de la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de la Justicia de la República y la doctrina desarrollada.
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Hernández Breña, Wilson. "Gerencialismo en un ambiente de regulaciones débiles y cultura fuerte: El caso de las Fiscalías Corporativas en Perú". Derecho y Ciencias Sociales, n.º 17 (3 de noviembre de 2017): 145. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e013.

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En el Perú, la corporativización llegó en el 2011a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios (en adelante, FC Corporativas Corporativas), luego de un supuesto éxito en la jurisdicción civil. Priorizando la eficiencia por encima de la calidad, esta medida gerencialista planteó compartir tareas administrativas y jurídicas entre los distintos fiscales, bajo el liderazgo de un fiscal coordinador. En los hechos, la corporativización estuvo lejos de alcanzar la eficiencia. En este artículo, analizamos cómo la generalidad de las reglas establecidas para el funcionamiento de las FC Corporativas y los rasgos de una cultura fiscal que desvaloriza lo corporativo en forma insidiosa, crearon incentivos que generaron la aparición de cuatro estilos de gestión directamente influenciados por dos características delos fiscales coordinadores (comunicación y proactividad). Asumiendo que la cultura fiscal crea nuevos incentivos, especialmente en escenarios de transición (hacia la corporativización y hacia la adopción de un nuevo Código Procesal Penal), no exaltamos la cultura ni damos única cabida a una mejor regulación como eje de solución. Sostenemos que la comprensión de la interacción entre regulaciones y cultura fiscal brinda un mejor espacio de trabajo para políticas públicas que busquen la eficiencia pero también la calidad del trabajo de los fiscales.
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Segovia Murillo, Sócrates. "USO DE LA PRUEBA PROHIBIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA: ESTADO ACTUAL EN EL PERÚ". SAPIENTIA & IUSTITIA, n.º 1 (5 de septiembre de 2020): 117–31. http://dx.doi.org/10.35626/sapientia.1.1.6.

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El presente estudio tiene como pretensión determinar el origen y desarrollo doctrinario de la prueba prohibida o ilícita en el Perú. Para que ello suceda-propone el presente trabajo, que dicho convencimiento o convicción acerca de la verdad en la prueba no pueden ser aportados al proceso en desmedro de los derechos fundamentales del comprendido y en sola perspectiva del éxito en la lucha contra la delincuencia como una estrategia material de una política criminal no democrática. Con ese propósito se ha de echar mano de la bibliografía, lo que redundará en la metodología del presente trabajo. Así, la estructura del desarrollo consta de una introducción referida a la génesis de la prueba y su valoración. Luego de la Introducción se procederá a explicar lo referido al fundamento del problema. Después de ello nos referiremos a los criterios de utilización de la prueba prohibida en el caso peruano. Finalmente, se citarán las conclusiones, cuya relevancia implica que la vida privada, el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones no son un derecho absoluto, por lo que puedeser restringido siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias, esto es, que tales injerencias deben encontrarse previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y ser idóneas, necesarias y proporcionales en una sociedad democrática. Además, que la doctrina nacional sea refrescada con nuevos elementos de reflexión; se propugne plenos jurisdiccionales bajo el influjo del marco constitucional y lo previsto por el artículo VIII del Código Procesal Penal vigente.
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BERNAL ACEVEDO, GLORIA LUCÍA. "Las reformas procesales penales en Colombia". IUSTA 1, n.º 22 (7 de julio de 2016). http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2005.0022.02.

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<p>Colombia no ha sido ajena a los cambios legislativos de índole procesal; precisamente en este campo se han registrado cambios radicales entre el procedimiento anterior y el posterior a la Constitución de 1991. Antes de la Constitución de 1991, nuestro país contó con un procedimiento penal mixto que tenía una clara tendencia inquisitiva al centralizar las funciones de acusación y juzgamiento en un mismo funcionario: el juez de la causa. Igualmente en la fase de instrucción predominaba la forma escrita; y en el juzgamiento, la oral. Con la creación de la Fiscalía General de la Nación, en 1991, la legislación procesal buscó en el sistema mixto una tendencia acusatoria real, al otorgar la función de investigar a un estamento diferente a los jueces. La Ley 600 de 2000 es un sistema procesal mixto con rezagos inquisitivos, pero con una marcada tendencia acusatoria. La Ley 906 de 2004 establece en Colombia una legislación penal acusatoria que empezó a regir a partir del 2005 y que pretende un código fuerte en su acusación, con posibilidades de defensa en la contradicción, con la participación del Ministerio Público en interés de la sociedad, recuperando la categoría cultural del juez.</p>
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Noles Cotito, Mariela Ines. "La Situación De La Víctima En El Delito De Violencia Sexual En El Perú Vision Actual Y Perspectiva De Cara Al Nuevo Código Procesal Penal De 2004". SSRN Electronic Journal, 2008. http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.1956842.

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Guevara Elizalde, Robert. "La consulta en materia de drogas: la situación actual en el Ecuador". LEX 14, n.º 18 (21 de noviembre de 2016). http://dx.doi.org/10.21503/lex.v14i18.1240.

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Este es un breve estudio respecto de “la consulta al superior” como una figura del derecho procesal penal inquisitivo que aún sobrevive en algunos códigos y leyes en Latinoamérica. Pero su aplicación más sobresaliente en el Ecuador estaba en el control judicial en los juicios por drogas, atendiendo a las leyes de la materia. En esta investigación encontramos la evolución de las leyes de drogas en el Ecuador. La política criminal que la sostenía, los problemas procesales que generaba ante la aparición, en el año 2000, de un Código Procesal Penal con sistema acusatorio público contemporáneo y los esfuerzos de la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de justicia y aun de la jurisprudencia de la propia Corte Constitucional para mantener sumisamente, y a toda costa, esta forma de control social. Aborda la aparición en el Ecuador del Código Orgánico Integral Penal en el 2014 y la desaparición de la consulta como una figura autoritaria judicial. La fundamentación científico-jurídica de esta investigación se sustenta en la abundante jurisprudencia y bibliografía citada.
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Vásquez Arana, César. "Inconstitucionalidades del Nuevo Código Procesal Penal". LEX 14, n.º 17 (31 de mayo de 2016). http://dx.doi.org/10.21503/lex.v14i17.942.

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Los sistemas procesales adquieren sus características de acuerdo a la ideología política que impera en una determinada época y la concepción del Estado y del sujeto en la administración de justicia, en cuanto a privilegiar el interés colectivo o el individual, el principio de autoridad o la libertad individual. Basándose en estos aspectos es que hoy en día en materia procesal penal se distingue básicamente que nuestro proceso penal se sujeta al modelo acusatorio, en donde el individuo ocupa el rol central, en donde el legislador debe establecer los mecanismos para que se respete su libertad, su derecho de defensa y su derecho a probar. Así, en este orden de ideas, en el presente trabajo se han identificado algunas inconstitucionalidades que no se condicen con el espíritu y sentir del nuevo modelo, dispositivos reñidos en algunos casos con las normas internacionales a los cuales el Perú esta obligado por ser parte integrante, entre las que tenemos la condena del absuelto, la terminación anticipada, el cobro de costas y la prueba de oficio; riñendo estas disposiciones con el sentir y espíritu del Nuevo Código Procesal Penal, que se encuentra al servicio de los individuos para resolver los problemas o conflictos que entre ellos se susciten. La característica básica del sistema acusatorio es la división de funciones de acusar, defensa y fallo en órganos diferentes e independientes entre sí y su finalidad última es la resolución de conflictos. Este Código Procesal en comento ha revolucionado nuestro sistema procesal actual, con cambios sustanciales en el antiguo modelo, cuyo trámite se basa en el Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que nos parece oportuno que en este artículo se identifiquen las falencias constitucionales, incidentes a los tratados internacionales, a fin de garantizar la imparcialidad del juez, así como el respeto irrestricto a las garantías de que goza todo ciudadano sometido a un proceso penal, que evidentemente serán corregidos por reformas legales o por el órgano jurisdiccional, mediante control difuso o concentrado. Considero oportuno informar al lector que incidimos en ciertos temas que en nuestro parecer resultan lesivos a la Constitución, exponiendo nuestra inquietud, generalidades de la prueba en el proceso penal, el procedimiento de control constitucional, en espera de poder llegar a conclusiones que puedan satisfacer nuestra inquietud y contribuir de alguna manera con la adecuada implementación y la marcha del Nuevo Código Procesal Penal, cuya aplicación, debe estar exenta de cualquier abuso o exceso.
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Lobo Romero, Andrea Catalina. "La mediación penal como programa de justicia restaurativa en el procedimiento penal colombiano". Cuadernos de derecho penal 16, n.º 16 (30 de julio de 2016). http://dx.doi.org/10.22518/20271743.681.

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La Ley 906 de 2004, actual Código de Procedimiento Penal, incluyó en su Libro VI lo relativo a la justicia restaurativa y señaló, en el art. 521, que sus mecanismos son la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación. Este estudio se centra en esta última, pues, aunque el estatuto procesal penal le encargó a la Fiscalía General de la Nación expedir un manual que la desarrollara, más de diez años después de la entrada en vigencia de la norma, esta tarea no se ha cumplido plenamente. La sección doce del Manual de Procedimientos de Fiscalía (2006), si bien se aproxima a ello, no incluye la totalidad de los elementos exigidos por el art. 527 de la Ley 906 de 2004. En la práctica, el uso de la mediación es escaso por parte de los actores del sistema, lo cual limita la aplicación de la justicia restaurativa en materia penal en Colombia. Este artículo expone los principios de la justicia restaurativa, los elementos procesales de la mediación penal señalados por el legislador y, en el mismo, se hacen algunas propuestas en torno a la capacitación de los mediadores en el ordenamiento procesal penal nacional; en este orden de idas, arroja luces sobre cómo puede desarrollarse de manera efectiva este tipo de justicia en asuntos penales.
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BACA GARCIA, JHONY. "«LAS CONSECUENCIAS Y SU AFECTACION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR EL ARRESTO CIUDADANO Y EL ABUSO DEL DERECHO»". Revista Investigaciones Altoandinas - Journal of High Andean Investigation 16, n.º 02 (17 de marzo de 2015). http://dx.doi.org/10.18271/ria.2014.65.

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Resumen
<span>El presente artículo, se basa en la realidad que hoy en día el Nuevo Código Procesal Penal regula en su artículo 260, respecto al arresto ciudadano que faculta a los ciudadanos de a pie a arrestar a un delincuente in fraganti, es decir inmediatamente después de realizar un hecho punible, debiendo ponerlo de inmediato a disposición de la comisaría más cercana de la Policía Nacional del Perú, para que se proceda de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley, respetando todas las garantías que presta el nuevo código procesal penal y la constitución Política del Estado, así como las normas y tratados internacionales de los que el Perú es parte, en concordancia con el debido proceso, sin embargo en la norma bajo comentario se han detectado falencias por falta de capacitación en las personas facultadas, es decir los ciudadanos organizados para prevenir los ilícitos penales que pudieran generarse en sus comunidades abusan del derecho que les faculta, por cuanto estos se exceden en el maltrato y abuso de los delincuentes que son sorprendidos y arrestados vulnerando sus derechos fundamentales como son la integridad física, moral y hasta la propia vida siendo ajusticiados por la furia de la turba siendo ajusticiados y maltratados, pasando los ciudadanos de colaboradores de la justicia a denunciados por lesiones leves, graves y hasta por homicidio, a causa de una mala interpretación o desinformación de la facultad que poseen, con mayor incidencia en las zonas urbano marginales y comunidades campesinas. </span><br /><span>Para mitigar este desliz social considero que el Estado debe organizar a los ciudadanos que integran las rondas de seguridad de sus comunas con un trabajo en conjunto con la Policía Nacional del Perú y las municipalidades a través de sus serenazgos. </span><br /><span>En el presente artículo, hemos desarrollado una vasta explicación e interpretación de las normas procesales penales que constituyen el mecanismo legal del tratamiento a los delincuentes que son sorprendidos en flagrancia delictiva, describiendo los requisitos fácticos que prevé la legislación, así como la ilegalidad en el actuar abusivo de la facultad de la que están premunidos y la defensa legal que todos los seres humanos contamos de acuerdo a los derechos humanos y el respeto a la dignidad por el derecho a la vida, lo que está establecido puntualmente en las conclusiones arribadas en el presente artículo.</span>
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