Literatura académica sobre el tema "Estado constitucional de Derecho"

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Artículos de revistas sobre el tema "Estado constitucional de Derecho"

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Bechara Llanos, Abraham Zamir. "Estado constitucional de derecho, principios y derechos fundamentales en Robert Alexy". Saber, Ciencia y Libertad 6, n.º 2 (1 de julio de 2011): 63–76. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2011v6n2.1778.

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Resumen
Este artículo recoge las tesis centrales del primer y tercer capítulo de la investigación titulada: El juicio de ponderación, solución a la colisión de derechos fundamentales en el caso especial de la acción de tutela, cuyo propósito es presentar de manera coherente y sistemática una aproximación conceptual al uso de los principios constitucionales, en la noción de Estado constitucional de derecho, a través del estudio de la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy. Para demostrar que en el pensamiento jurídico contemporáneo, tanto en su filosofía del derecho, como en la teoría constitucional, se ha revalidado el debate global sobre los derechos fundamentales. En este contexto, los derechos fundamentales hacen parte integrante de la noción de Estado constitucional, entendido como aquel estadio en el que los derechos subjetivos de los ciudadanos recobran su papel central en la sociedad, instituyéndose como un orden fundamental dentro del sistema jurídico. La noción de principios constitucionales se encuentra estrechamente ligada a la idea de los derechos fundamentales, ya que los últimos son expresados como normas jurídicas de principios y, dado que el sistema jurídico no se encuentra ya integrado sólo por reglas, sino también por principios, éstos marcan un paso trascendental en la concepción del Estado de derecho al Estado constitucional de derecho.
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Zorrilla Ruiz, Manuel María. "Perspectivas constitucionales del Derecho Social Colectivo". Estudios de Deusto 51, n.º 1 (16 de enero de 2015): 339. http://dx.doi.org/10.18543/ed-51(1)-2003pp339-358.

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Resumen
Sumario: 1. Adecuación de las relaciones de trabajo al Estado social y democrático de Derecho. 2. Elevación de los derechos sociales al rango de derechos fundamentales. 3. Dimensiones constitucionales de la justicia social. 4. Protagonismo y relieve constitucional del sindicato. 5. Repercusiones del pluralismo político en el Derecho Social. 6 Ambientación constitucional de las libertades sindicales. 7. Adelanto y estimulo de las libertades sindicales. 8. Interacciones del ordenamiento sindical y el ordenamiento jurídico del Estado. 9. Perpetuación de la cláusula transformadora y social. 10. Dinamismo de la transformación. 11. Reflejo constitucional de la autotutela colectiva. 12. Conclusión. Abreviaturas y siglas.
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Calle Hayen, Fernando. "El Derecho Ambiental y el Tribunal Constitucional del Perú". LEX 10, n.º 9 (26 de junio de 2014): 227. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i9.335.

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Resumen
El asunto que se aborda en este artículo se halla referido a la importancia que otorga el Tribunal Constitucional al bloque constitucional referido a la defensa de los derechos ambientales para la interpretación y aplicación de los mismos, es decir, a su facultad para apreciar la validez de constitucional de las normas apelando no solo a las normas constitucionales sino también a las leyes dictadas para determinar las competencias de los órganos del Estado y el ejercicio de tales derechos.Palabras clave: Derecho Ambiental, Derecho Constitucional, derechos humanos, desarrollo sostenible.
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Aguiló Regla, Josep. "En defensa del Estado constitucional de Derecho". Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, n.º 42 (23 de diciembre de 2019): 85. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2019.42.04.

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Resumen
Tras caracterizar el Estado constitucional de Derecho y el proceso de constitucionalización de los órdenes jurídicos en el ámbito iberoamericano, el autor se centra en tres objeciones (la objeción contramayoritaria, la objeción a los derechos como principios y la objeción al judicialismo) que, en su opinión, ponen de manifiesto la incapacidad de parte de la cultura jurídica interna para adaptarse al Estado constitucional de Derecho. En consecuencia, considera urgente construir (y extender) el constitucionalismo jurídico: una teoría del Derecho adaptada al nuevo marco institucional.
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Abad Yupanqui, Samuel. "Libertad religiosa y Estado Constitucional". Derecho PUCP, n.º 61 (1 de diciembre de 2008): 167–92. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.200801.007.

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Resumen
El presente articulo pretende examinar la evolución del debate constitucional sobre las relaciones Estado–Iglesia en nuestro pais, el actual diseno de estas relaciones a partir de lo dispuesto por el texto constitucional vigente y el Acuerdo suscrito con la Iglesia Catolica en julio de 1980, asi como los alcances de un proyecto de ley que pretende regular la libertad e igualdad religiosas. Asumiendo tal perspectiva recordaremos algunos antecedentes constitucionales que nos muestran por donde se ha encaminado el debate; y examinaremos los principios que orientan la relacion Iglesia-Estado, desde un enfoque de derechos fundamentales y en el marco de la indispensable afirmacion de un Estado Constitucional de Derecho. Ello es particularmente relevante en un pais como el nuestro en donde determinadas concepciones religiosas pretenden establecerse como unico parametro para la adopcion de aquellas politicas publicas respecto a las cuales la Iglesia tiene una posicion definida.
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Córdova Contreras, Eddy A. "Ocaso del Estado peruano de derecho constitucional: la convencionalización del derecho nacional". In Crescendo 8, n.º 1 (21 de junio de 2017): 64. http://dx.doi.org/10.21895/incres.2017.v8n1.07.

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Resumen
El autor analiza cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha evolucionado jurisprudencialmente en la conceptualización y desarrollo del llamado control de convencionalidad, para finalmente imponer y obligar a todos los Estados, como el peruano, a ejercer dicho control entre la norma interna y la norma internacional vinculada a los derechos humanos; no obstante, de esta forma se desplaza, a un segundo plano, el control constitucional del nuestro derecho interno. Esto genera el desfase del Estado de derecho constitucional para pasar a un Estado de derecho convencional; asimismo, se analiza y discute sobre las implicaciones vinculantes de las normas, recomendaciones y jurisprudencias de carácter internacional, aplicadas en sede nacional, a través de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional y, cómo estos órganos jurisdiccionales adoptan dicho control de convencionalidad y, las consecuencias jurídicas que generaría en nuestro sistema jurídico.
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Tajadura Tejada, Javier. "ESTADO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES: UNA REFLEXIÓN DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL". Iuris Tantum 33, n.º 30 (16 de diciembre de 2019): 49–60. http://dx.doi.org/10.36105/iut.2019n30.04.

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Resumen
Se ha de subrayar la nueva relación existente entre el Estado y los Derechos fundamentales. Nueva relación que fue percibida por primera vez en Weimar hace cien años. El Estado ya no es sólo una potencial amenaza para la libertad, sino que se configura también como su protector y garante. Por otra parte, se han de realizar algunas propuestas de reforma constitucional que podrían contribuir a perfeccionar el sistema de derechos (un sistema ya de por sí extraordinariamente avanzado y garantista) establecido por la Constitución española de 1978 y que se sitúan en la estela del reforzamiento de los derechos sociales.
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Villanueva Flores, Rocío. "La interpretación intercultural en el Estado constitucional". Revista Derecho del Estado, n.º 34 (30 de julio de 2015): 289. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n34.13.

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Resumen
El reconocimiento constitucional de los derechos a la identidad cultural y a la justicia indígena ha dado lugar a que se requiera que los tribunales realicen una interpretación intercultural en los casos que involucran a indígenas o a comunidades indígenas. En este artículo se realiza una propuesta sobre la interpretación intercultural de los principios y reglas, teniendo en cuenta que la eficacia de los principios constitucionales mencionados enfrenta grandes barreras como el racismo y la discriminación. De otra parte, se resalta la idea de que la interpretación del derecho en estos casos también plantea problemas morales pues hay que optar por una forma de entender los principios constitucionales en juego.
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López Daza, Germán Afonso. "El derecho a la protesta social en Colombia: análisis conceptual y jurisprudencial". Revista Jurídica Piélagus 18, n.º 1 (25 de enero de 2019): 168–92. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.2652.

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Resumen
El presente artículo es el resultado de una investigación teórica sobre la protesta social en Colombia, el cual ha sido declarado como derecho fundamental por la Corte Constitucional en sentencias de protección de derechos fundamentales y de control de constitucionalidad. Este derecho se sustenta en los artículos constitucionales 37, 38, 39 y 56 que consagran el derecho de reunión y manifestación pública, el derecho de libre asociación, el derecho de constituir sindicatos o asociaciones y el derecho de huelga respectivamente. El artículo desarrolla una aproximación teórica de este derecho fundamental, la protección contenida en normas internacionales, los desarrollos jurisprudenciales realizados por la Corte Constitucional, así como la reseña de las principales decisiones del Consejo de Estado en la temática.
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Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime. "Derecho Administrativo y Derechos Sociales Fundamentales". RDAI | Revista de Direito Administrativo e Infraestrutura 1, n.º 1 (30 de junio de 2017): 259–68. http://dx.doi.org/10.48143/rdai/01.jram.

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Resumen
El presente trabajo tiene por objeto demostrar que el derecho administrativo del Estado social y democrático es el derecho del poder público para la libertad solidaria. El método empleado es el propio de la investigación jurídica, en este caso a través de la argumentación y la proyección de los principios constitucionales sobre el derecho administrativo. El estudio parte de una introducción en la que se plantea la cuestión, una análisis del llamado derecho constitucional, un comentario sobre la incidencia de la cláusula del Estado social sobre la Administración pública y el derecho administrativo que sirve de antesala para la principal conclusión: que el interés general en un Estado social y democrático de derecho está inescindiblemente vinculado a la promoción de los derechos fundamentales, individuales y sociales, de la persona. Es decir, la dignidad del ser humano es el centro y la raíz del derecho público, de manera que todas sus instituciones y categorías deben definirse y construirse desde esta perspectiva.
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Más fuentes

Tesis sobre el tema "Estado constitucional de Derecho"

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Olavarría, Avendaño Malva. "Estado de derecho, autonomía y derechos sociales". Tesis, Universidad de Chile, 2009. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106901.

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Resumen
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
En las siguientes líneas se expondrán desde un punto de vista general diferentes concepciones de Estado de Derecho, y, de entre ellas, se especificarán los elementos que representan adecuadamente la elección que adopta nuestro sistema jurídico. Con posterioridad se determinará en qué medida este concepto normativo obliga a la realización de los principios que lo integran, cómo se vincula con la idea de derechos fundamentales y cuál es su posición en el sistema jurídico. Lo anterior obligará a revisar tangencialmente la relación entre la política y el derecho, por una parte, y la legislación y la adjudicación, por la otra. Esto nos llevará al tema central de la tesis, en el que se vincularán las diferentes respuestas que tenemos para la pregunta ¿por qué nos agrupamos para convivir? Este hecho de la convivencia de las personas, requerirá analizar ciertos presupuestos conceptuales y normativos. La respuesta a esta pregunta sólo será desarrollada a grandes rasgos, pero quedará en evidencia que sólo un compromiso del Estado con las razones fundamentales que explican esta convivencia, hace honor al concepto de Estado de Derecho que se proponga. La razón central se refiere a la protección y fomento de la autonomía de los individuos. Es por que valoramos la imaginación y el desarrollo de los más variados planes de vida, lo que justifica a las sociedades actuales. La autonomía como valor central de la comunidad política involucra del Estado no sólo un deber de abstención en aquellos ámbitos decisivos en lo que la persona puede legítimamente desarrollar sus propias concepciones sobre lo bueno y lo justo, y, en consecuencia, un plan de vida. La autonomía también requiere de una actividad “positiva” sobre todo en aquellas circunstancias de la vida que significan una erosión de la autonomía de la persona. En las etapas tempranas del desarrollo de la persona, la vulnerabilidad es evidente. A medida que el ser humano logra estadios superiores de desarrollo, su capacidad de autodeterminarse individualmente aumenta, pero también es evidente que las personas durante sus vidas están expuestas a contingencias que en la mayoría de los casos no pueden sortear por sí solas: sufren accidentes, enfermedades, o simplemente van envejeciendo y perdiendo su capacidad de trabajo. En estas etapas de vulnerabilidad, es especialmente importante la actividad del Estado, visto como comunidad jurídicamente organizada. La acción del Estado, en estos casos, se justifica jurídicamente para reafirmar y posibilitar la autonomía del ser humano, en los casos en que naturalmente se pierde por diversas contingencias. Este compromiso del Estado con la autonomía exige una teoría del control judicial de la legislación.
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Abad, Yupanqui Samuel B. "Libertad religiosa y Estado Constitucional". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/116351.

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Resumen
El presente articulo pretende examinar la evolución del debate constitucional sobre las relaciones Estado–Iglesia en nuestro pais, el actual diseno de estas relaciones a partir de lo dispuesto por el texto constitucional vigente y el Acuerdo suscrito con la Iglesia Catolica en julio de 1980, asi como los alcances de un proyecto de ley que pretende regular la libertad e igualdad religiosas. Asumiendo tal perspectiva recordaremos algunos antecedentes constitucionales que nos muestran por donde se ha encaminado el debate; y examinaremos los principios que orientan la relacion Iglesia-Estado, desde un enfoque de derechos fundamentales y en el marco de la indispensable afirmacion de un Estado Constitucional de Derecho. Ello es particularmente relevante en un pais como el nuestro en donde determinadas concepciones religiosas pretenden establecerse como unico parametro para la adopcion de aquellas politicas publicas respecto a las cuales la Iglesia tiene una posicion definida.
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Landa, Arroyo César. "La Reforma Constitucional en el Perú como un estudio del Estado Constitucional". Derecho & Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/117577.

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4

García, Belaunde Domingo. "El Estado social re-visitado". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/96385.

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Vega, García Pedro De. "Neoliberalismo y Estado". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/95938.

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Fernández, Segado Francisco, Rosselló Baldo Kresalja, Ordoñez Jorge Danós y Nieto Eduardo Hernando. "Estado de Derecho. Requisito para el desarrollo económico". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/95548.

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Juárez, Jurado Eder. "Constitucionalización y control constitucional del arbitraje en el estado constitucional". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/6799.

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Resumen
La presente investigación tiene por objetivos siguientes: a) Exponer los fundamentos jus-sociológico, ius-filosófico y ius-formal del arbitraje y su relación con la jurisdicción como mecanismos heterocompositivos de solución de conflictos en la sociedad; b) Y, a partir de ella, exponer el fenómeno de la constitucionalización del arbitraje en nuestra historia constitucional y particularmente en la Constitución de 1993, así como la posición adoptada por el Tribunal Constitucional al respecto, y exponer nuestra posición respecto de los mismos conforme a los fundamentos y naturaleza jurídica del arbitraje, así como exponer y fundamentar las propuestas para una debida constitucionalización del arbitraje en el Perú; y, c) Exponer los fundamentos del control constitucional del arbitraje en el Estado Constitucional de Derecho; y, a partir de ello, determinar que tal control al ser básicamente jurisdiccional no resulta ser una función exclusiva de la justicia constitucional (Tribunal Constitucional y órganos especializados en lo constitucional del Poder Judicial) a través de los procesos constitucionales de la libertad (y del proceso de amparo en particular), sino que más bien, el control constitucional del arbitraje constituye una función que ordinariamente corresponde ser cumplida por los jueces ordinarios (Poder Judicial) a través de la vía procesal específica e igualmente satisfactoria que el amparo y que constituye el proceso (o recurso) de anulación de laudo previsto en el Decreto Legislativo N° 1071 (que norma el arbitraje); y, más bien, sólo excepcionalmente tal control corresponde ser realizado a través del proceso de amparo como vía extraordinaria y urgente.
Tesis
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ALDRETE, ACUÑA CHRISTIAN YAIR 788224 y ACUÑA CHRISTIAN YAIR ALDRETE. "EL FUERO CONSTITUCIONAL; GARANTÍA DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. ANÁLISIS EN MÉXICO Y EN EL DERECHO COMPARADO". Tesis de maestría, Universidad Autónoma del Estado de México, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.11799/94838.

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Resumen
En esta obra se desprenden en esencia tres capítulos que darán engrose a esta investigación. Bajo este contexto metodológico, se analiza, en primer término, dentro del Capítulo Primero, denominado Del Estado Democrático y su Constitución, la base cualitativa del problema que se plantea, sentando las bases consideradas necesarias para poder hablar de la concepción del Estado Constitucional y Democrático de Derecho y su respectiva fundamentación. Se realiza un breve recorrido de los elementos mínimos que conforman tal calidad de Estado y sobre los que pretendemos guiar la secuencia temática propuesta, delineando las diversas facetas que pueden dar sustento a la realidad que se vive en nuestro país y la injerencia de instituciones ajenas a los medios de control del poder que han posicionado una clara crisis democrática y, con ello, una invariable presunción social de ineficacia constitucional y una ineficiencia institucional. En el capítulo segundo, nombrado Democracia, Estado de Derecho, División de Poderes y Control del Poder, se realiza el análisis de los principios sobre los que se sustenta el Estado Constitucional y las formas en las que el mismo ha destinado el uso y ejercicio del poder público; para lo cual, se realiza un recorrido de los mecanismos de control del poder correspondientes a cada tema planteado y la forma en la que postulan el control. De igual forma, se establecen posturas necesarias para su adecuado funcionamiento y los obstáculos que al momento han surgido al menos dentro de nuestro país, con lo que se ha visto imposibilitado el adecuado funcionalismo de éstos. Instituyendo en última cuenta, el tema referido a la predominancia del poder a quien se ha referido la reforma constitucional que da surgimiento al análisis de la presente investigación, como el órgano sobre el que descansa el control del poder político del Estado, como portavoz de la voluntad soberana. Por último, en el Capítulo tercero, denominado Estudio comparativo de las garantías parlamentarias en México y España, se lleva a cabo el estudio de las figuras jurídicas que sirven de control para el ejercicio parlamentario dentro de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, tomando en consideración tanto al ordenamiento constitucional de nuestro país y el homólogo de España, en un estudio de derecho comparado respecto de las figuras de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento. Debe señalarse que, tal estudio comparado, se lleva a cabo sólo respecto del Poder Legislativo.
La presente Estudia y analiza de temas como la Democracia, el Estado de Derecho y el Estado Constitucional por un lado; y, por el otro, el de figuras jurídico-constitucionales como la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero, todas ellas amparadas sobre el principio de división de poderes como mecanismos de control del poder. Y tiene como finalidad, establecer las implicaciones jurídicas que traería consigo la desaparición del Fuero Constitucional. Estrictamente, una latente desintegración del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, desde el panorama del principio de separación de poderes, como cimiento del sistema de frenos y contrapesos del poder.
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Morales, Saravia Francisco. "Forma Jurídica de Estado en el Constitucionalismo Peruano del Siglo XIX". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/96702.

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Resumen
Con el presente trabajo pretendemos demostrar, de manera preliminar y no exhaustiva, que en el siglo pasado en el Perú existió una idea bastante acabada de lo que contemporáneamente se conoce en Teoría del Estado como las Formas Jurídicas de Estado. A fin de estudiar el tema en cuestión, hemos empleado en lo posible fuentes provenientes del siglo XIX.
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Eto, Cruz Gerardo. "Peter Hiiberle: El Estado Constitucional; Un grandioso aporte al constitucionalismo ecuménico". Derecho & Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/117846.

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Más fuentes

Libros sobre el tema "Estado constitucional de Derecho"

1

Padilla, Miguel M. Derecho constitucional: Organización del estado. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1998.

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Derecho constitucional dominicano: Estado social de derecho y procedimiento constitucional. Santo Domingo, República Dominicana: Fundación de Estudios Sociopolíticos, Jurídicos y Económicos (FESJE), 2010.

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3

Garibay, Pascual Alberto Orozco. Derecho constitucional: El Estado mexicano, su estructura constitucional. México, D.F: Editorial Porrúa Hermanos, 2009.

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4

Garibay, Pascual Alberto Orozco. Derecho constitucional: El Estado mexicano, su estructura constitucional. México, D.F: Editorial Porrúa Hermanos, 2009.

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5

Fundamentos de derecho constitucional: (derecho, estado y constitución). Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos, 2008.

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6

Peredo, Pablo Dermizaki. Justicia constitucional y estado de derecho. 2a ed. Cochabamba, Bolivia: Librería Jurídica, 2005.

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7

Peredo, Pablo Dermisaki. Justicia constitucional y estado de derecho. Cochabamba, Bolivia: Editorial Alexander, 2003.

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8

Toma, Víctor García. Teoría del estado y derecho constitucional. 2a ed. Lima: Palestra Editores, 2008.

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9

Toma, Víctor García. Teoría del estado y derecho constitucional. Lima: Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, 1999.

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10

Kresalja, Baldo. Derecho constitucional económico. Lima, Perú: Fondo Editorial, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009.

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Más fuentes

Capítulos de libros sobre el tema "Estado constitucional de Derecho"

1

Deik, Carolina. "EL JUEZ CONSTITUCIONAL COLOMBIANO:". En Crisis del Estado de Derecho, 223–88. Universidad del Externado de Colombia, 2018. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ddcw55.8.

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2

"La definición constitucional del derecho". En Libertad de empresa en el Estado social de Derecho, 69–98. Universidad del Externado de Colombia, 2008. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1zjg1px.6.

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3

MEJÍA, JUAN CARLOS UPEGUI, WILFREDO ROBAYO GALVIS, GERMÁN RAMÍREZ BULLA y JOSÉ FERNANDO FLÓREZ RUIZ. "Tipos y elementos del Estado constitucional". En Lecciones de Derecho Constitucional I, 117–268. Universidad del Externado, 2019. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv18msp5m.6.

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4

Bueno de Mesquita, Judith y Octavio Luiz Motta Ferraz. "Constitucionalizando el derecho a la salud para todos". En Los derechos económcos, sociales, culturales y ambientales, 46–65. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/wzoe1533.

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El reconocimiento del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud en una constitución nacional es una expresión jurídica fundamental y puede ser una herramienta esencial para respaldar y asegurar el sistema de salud como institución social básica en una democracia. Las áreas de la atención médica y sanitaria y los determinantes sociales de la salud suelen estar en una disputa entre los derechos, la dignidad, el bienestar y la mercantilización promovida por los intereses comerciales y la gobernanza neoliberal. Dichos sectores están experimentando tensiones sin precedentes para la salud y el bienestar derivadas de la desigualdad y el COVID-19. En este momento crítico, con la población votando en un referéndum para adoptar una nueva Constitución, Chile tiene una oportunidad única y democrática para garantizar legalmente el derecho al más alto nivel posible de salud de su población en su norma suprema. Esta es la voluntad del pueblo chileno, con encuestas representativas a nivel nacional, realizadas en 2020, que destacan que el 93% de los ciudadanos chilenos está de acuerdo con la afirmación “el derecho a la salud debe estar garantizado por la Constitución”. Pero ¿qué significa que una Constitución proteja el derecho a la salud? ¿Cuál es el contenido preciso de este derecho humano, cuáles son sus fuentes en el derecho internacional y cuál ha sido la experiencia de constitucionalización en otros países? Este capítulo traza la evolución de la salud como derecho humano; destaca las principales fuentes normativas del derecho a la salud en el derecho internacional de los derechos humanos; y subraya que este derecho fundamental abarca los derechos a la atención médica y los determinantes sociales de la salud, sobre la base de la igualdad y la no discriminación. A partir de una revisión de literatura especializada, normativa constitucional, casos emblemáticos y el análisis de los desafíos contemporáneos del sistema de salud, este capítulo destacará las buenas prácticas, las dificultades derivadas de las protecciones constitucionales y las experiencias que pueden orientar el proceso constitucional de Chile. Particularmente, se centrará en el debate de la garantía al derecho a la igualdad y no discriminación, y la necesidad de garantizar que las disposiciones constitucionales ofrezcan protección a las poblaciones más marginadas.
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5

Garrido López, Carlos. "LIMITACIONES COMO DERECHO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE EXCEPCIÓN". En EXCEPCIONALIDAD Y DERECHO: EL ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA. Fundación Manuel Giménez Abad, 2021. http://dx.doi.org/10.47919/fmga.oc21.9999.

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6

PINHO, CLAUDIO A. "La democracia constitucional y Estado de Derecho". En Memoria XII congreso Iberoamericano de derecho constitucional. El diseño institucional del Estado Democrático, 473–84. Universidad del Externado de Colombia, 2017. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1503jnc.25.

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7

PARDO, FLORALBA PADRÓN y MAGDALENA CORREA HENAO. "El Estado constitucional y el derecho internacional". En El estado constitucional en jaque, tomo II. El estado constituciuonal y el derecho internacional, 27–44. Universidad del Externado de Colombia, 2018. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ddct98.5.

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8

O'Cinneide, Colm. "Derechos sociales en Europa". En Mecanismos de garantía de los derechos sociales, 44–61. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/ckwl8281.

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Los derechos sociales suelen percibirse con recelo. Se les acusa de carecer de sustancia, de no ser justiciables, de reflejar la "inflación" del discurso de los derechos humanos en las últimas décadas; y, en última instancia, de ser una adición ajena e indeseada al restringido repertorio de derechos fundamentales "reales" que los sistemas constitucionales deben respetar y proteger. Hasta hace poco, este escepticismo ha dominado los debates sobre el estatus de los derechos sociales, en particular en el pensamiento jurisprudencial angloamericano. Aunque la aparición de sofisticados modelos de aplicación de los derechos socioeconómicos en Sudáfrica y en otros países durante las últimas décadas ha puesto en tela de juicio esta idea. No obstante, gran parte del discurso constitucional comparado sigue asumiendo que los derechos sociales son de algún modo problemáticos y que deberían recibir poco reconocimiento en cualquier marco constitucional. Esta creencia popular es errónea en muchos sentidos y uno de sus puntos débiles es que se ignora un aspecto comparativo importante del contexto europeo. Muchos sistemas jurídicos europeos han adoptado un enfoque muy diferente respecto a los derechos sociales.58 Es habitual que las constituciones europeas reconozcan la importancia fundamental de estos derechos y que los tribunales europeos los tengan en cuenta a la hora de interpretar y aplicar el derecho nacional.59 Además, los marcos jurídicos regionales europeos, concretamente la Carta Social Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos y la legislación de la Unión Europea (EU), reconocen y protegen los derechos sociales de forma directa o indirecta. Dicha protección suele tener un alcance limitado, lo que resulta controvertido, tal como se analizará brevemente a continuación. Sin embargo, es una importante experiencia comparativa que debería tenerse en cuenta en cualquier debate sobre derechos sociales. En el contexto constitucional europeo, el carácter fundamental de estos derechos se afirma en textos constitucionales y se les da un grado de protección legal efectiva.
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Porter, Bruce. "La interdependencia de los derechos humanos". En Chile, desigualdad y derechos sociales, 62–77. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/mnlw8384.

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Resumen
Una carta constitucional de derechos es más que la suma de sus partes. Es un conjunto de derechos interrelacionados, interdependientes y que se refuerzan mutuamente, unidos por temas comunes y valores fundamentales, un texto en el sentido del latín original textus, algo que se teje, se une, se trenza. En Canadá, los tribunales han acogido la constitución bajo la metáfora de un “árbol vivo”; un conjunto de derechos enraizados en una base firme de normas y valores acordados, pero que se ramifican en muchas direcciones, enriquecidas por el contexto nacional y local, como respuesta a las voces no representadas, las demandas no resueltas y los desafíos emergentes para crecer y madurar con el tiempo. Los derechos humanos constitucionales deben aplicarse a todos los ámbitos de la gobernabilidad, incluida la legislación y la política social y económica. Esto es fundamental para el Estado de Derecho y la universalidad de los derechos humanos. Por lo tanto, la cuestión de la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en una nueva constitución no debería ser visto como una cuestión de añadir nuevos derechos o ampliar garantías de derechos humanos a un nuevo territorio, sino más bien como una cuestión sobre la naturaleza de los derechos humanos que serán protegidos y a quiénes éstos protegerán.
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10

"La limitación del derecho como discurso constitucional". En Libertad de empresa en el Estado social de Derecho, 603–58. Universidad del Externado de Colombia, 2008. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1zjg1px.20.

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Actas de conferencias sobre el tema "Estado constitucional de Derecho"

1

MALLOL, VICENTE CABEDO. "El método del estudio de casos en el desarrollo y la evaluación de la competencia transversal instrumental específica de la asignatura Derecho Constitucional Español". En JIDDO 2019: “Formación en competencias transversales”. València: Editorial Universitat Politècnica de València, 2019. http://dx.doi.org/10.4995/jiddo2019.2019.10239.

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El estudio de casos es una metodología utilizada comúnmente en el aprendizaje y enseñanza del Derecho. Y es además una actividad formativa muy apropiada para el desarrollo y evaluación de la competencia transversal instrumental específica en asignaturas jurídicas, como la asignatura de Derecho constitucional español, que se imparte en el Grado de Gestión y Administración Pública. Como instrumento de evaluación del nivel de desarrollo dicha competencia transversal, resulta pertinente la utilización de una rúbrica.
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2

Maksurov, Alexei. "NORMAS DE COORDINACIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PANAMÁ". En PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS DE LA APLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA INNOVADORA. European Scientific Platform, 2021. http://dx.doi.org/10.36074/logos-11.06.2021.v1.14.

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3

Chaves, Daniel y Newton Albuquerque. "Jurisdição constitucional e Estado Novo: uma perspectiva sistêmica". En II Congresso Internacional de Direito Constitucional e Filosofia Política. Initia Via, 2016. http://dx.doi.org/10.17931/dcfp2015_v05_a75.

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4

Dias Ferreira, Mariana. "Análise da intervenção judicial no sistema socioeducativo do estado do Rio Grande do Norte". En I Congresso Internacional de Direito Constitucional e Filosofia Política. Initia Via, 2015. http://dx.doi.org/10.17931/dcfp_v3_art20.

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5

Gomes, Ana Suelen y Andityas Matos. "O estado de exceção na história do Brasil republicano: constituições, formas-de-lei e prática exceptiva". En II Congresso Internacional de Direito Constitucional e Filosofia Política. Initia Via, 2016. http://dx.doi.org/10.17931/dcfp2015_v05_a74.

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6

Ferreira, Mariana y Alexandre da Silva. "Hate speech e Estado Democrático de Direito: breves considerações acerca da limitação à liberdade de expressão". En I Congresso Internacional de Direito Constitucional e Filosofia Política. Initia Via, 2015. http://dx.doi.org/10.17931/dcfp_v3_art14.

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7

Kashimoto, Gabriel Haruo Mariano, Sandra da Cruz Garcia, Haroldo de Sá Medeiros y Marcelo Batista de Oliveira. "FUNDO CONSTITUCIONAL DE FINANCIAMENTO DO NORTE (FNO), DESENVOLVIMENTO SOCIAL E ECONÔMICO DO ESTADO DE RONDÔNIA". En Anais do 58º Congresso da Sociedade Brasileira de Economia, Administração e Sociologia Rural (SOBER), 26 a 28 de outubro de 2020, Foz do Iguaçu-PR: Cooperativismo, inovação e sustentabilidade para o desenvolvimento rural. Recife, Brasil: Even3, 2020. http://dx.doi.org/10.29327/125209.58-2.

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8

Dias Alves, Adamo y Benedito Silva de Almeida Junior. "O Constitucionalismo democrático no paradigma do Estado Democrático de Direito: apontamentos acerca da legitimidade do Direito a partir do princípio do discurso". En I Congresso Internacional de Direito Constitucional e Filosofia Política. Initia Via, 2015. http://dx.doi.org/10.17931/dcfp_v1_art01.

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9

Sabatini Oliveira Dutra, Gabriella y Rafael Faria Basile. "Interpretação constitucional e justiça no Estado Democrático de Direito: Uma análise crítica sobre o Positivismo Jurídico e a interpretação do Direito em Kelsen". En I Congresso Internacional de Direito Constitucional e Filosofia Política. Initia Via, 2015. http://dx.doi.org/10.17931/dcfp_v2_art06.

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10

Barbosa Dutra, Victor y Saelli Miranda Lages. "Estado de Direito, democracia e processo: a projeção dos valores democráticos Direito processual e a importância da participação efetiva para legitimação de decisões-modelo". En I Congresso Internacional de Direito Constitucional e Filosofia Política. Initia Via, 2015. http://dx.doi.org/10.17931/dcfp_v1_art16.

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Informes sobre el tema "Estado constitucional de Derecho"

1

Gómez Tamayo, Daniel Fernando. Interpretación constitucional de los derechos fundamentales en el estado social de derecho: un análisis macroeconómico de su efectividad. Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia, mayo de 2021. http://dx.doi.org/10.16925/gclc.18.

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Resumen
En la presente lectura crítica se abordarán los presupuestos epistemológicos de los derechos humanos, la clasificación de los derechos constitucionales, las reglas técnicas de interpretación de los derechos humanos según la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y su impacto con base en el razonamiento cuantitativo. La regla fiscal impuesta por el Banco de la República a la discrecionalidad de la Corte Constitucional de Colombia y el impacto macroeconómico de las políticas monetarias, fiscales y cambiarias en el Estado social de derecho.
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2

Gómez Tamayo, Daniel Fernando. Las fuentes del derecho en Colombia: análisis de la Sentencia C-083/1995 de la Corte Constitucional de Colombia. Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia, agosto de 2020. http://dx.doi.org/10.16925/gclc.12.

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3

Durán Toledo, Diego. El hambre, la protesta social y la gobernabilidad. Universidad Autónoma de Chile, julio de 2020. http://dx.doi.org/10.32457/20.500.12728/9044202013.

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Las protestas que se han sucedido durante los últimos días, son la representación más gráfica de una ciudadanía que inclusive arriesgando su propia vida en el contexto no solo de crisis sanitaria, sino que en medio de un estado de excepción constitucional, ha salido a las calles para demostrar su descontento con las medidas de salvataje propuestas por el ejecutivo y ejercer mediante la movilización popular una medida de presión ante el parlamento en medio de la discusión del retiro de fondos previsionales durante el estado de catástrofe.
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4

Azuaje Pirela, Michelle. ¿Por qué es necesario repensar la tributación minera y cómo hacerlo? Universidad Autónoma de Chile, marzo de 2021. http://dx.doi.org/10.32457/20.500.12728/90342021115.

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Resumen
El precio del cobre sube y junto a ello volvió a la palestra también la discusión sobre el royalty minero en Chile, motivada por el proyecto de ley de 2018 que "establece en favor del Estado una compensación por la explotación de la minería del cobre y del litio" y que pasó este miércoles su primer trámite legislativo. Su objetivo es establecer un "derecho de compensación" para el Estado que le permita percibir el 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos. Más allá de las típicas afirmaciones de acuerdo con las cuales se sostiene que esto es necesario, porque "la gran minería privada no paga lo suficiente", cabe preguntarse cuáles son los aspectos más relevantes de este debate y si existen argumentos jurídicos sólidos para instaurar un verdadero royalty, e incluso para repensar la tributación minera chilena en su conjunto. ¿Qué es un royalty y en qué se diferencia del impuesto específico a la minería?
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5

Informe de Política Monetaria - Abril de 2021. Banco de la República, mayo de 2021. http://dx.doi.org/10.32468/inf-pol-mont-spa.tr2-2021.

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Resumen
De acuerdo con el mandato constitucional, el Banco de la República debe “velar por mantener el poder adquisitivo de la moneda, en coordinación con la política económica general”1. Para cumplir con este mandato, la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) adoptó como estrategia un esquema flexible de inflación objetivo, en el cual las acciones de política monetaria (PM) buscan conducir la inflación a una meta puntual y alcanzar el nivel máximo sostenible del producto y del empleo. La flexibilidad del esquema le permite a la JDBR mantener un balance apropiado entre el logro de la meta de inflación y el propósito de suavizar las fluctuaciones del producto y el empleo alrededor de su senda sostenible. La JDBR estableció una meta de inflación del 3 %, planteada sobre la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC). En el corto plazo la inflación puede ser afectada por factores que están fuera del control de la PM, como por ejemplo cambios en los precios de los alimentos debido a fenómenos climáticos. Para incorporar lo anterior, la JDBR anuncia, junto con la meta, un rango de ±1 punto porcentual (3 ±1 pp), el cual no es un objetivo de la PM, pero refleja el hecho de que la inflación puede fluctuar alrededor de la meta, sin pretender que sea siempre igual al 3 %. El principal instrumento que tiene la JDBR para el control de la inflación es la tasa de interés de política (tasa repo a un día o tasa de interés de referencia). Dado que las acciones de PM toman tiempo en tener un efecto completo sobre la economía y la inflación2, para fijar su valor la JDBR evalúa el pronóstico y las expectativas de la inflación frente a la meta, así como el estado actual y las perspectivas sobre la evolución de la economía.
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6

Informe de Política Monetaria - Enero de 2021. Banco de la República de Colombia, febrero de 2021. http://dx.doi.org/10.32468/inf-pol-mont-spa.tr1-2021.

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Resumen
De acuerdo con el mandato constitucional, el Banco de la República debe “velar por mantener el poder adquisitivo de la moneda, en coordinación con la política económica general”. Para cumplir con este mandato, la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) adoptó como estrategia un esquema flexible de inflación objetivo, en el cual las acciones de política monetaria (PM) buscan conducir la inflación a una meta puntual y alcanzar el nivel máximo sostenible del producto y del empleo. La flexibilidad del esquema le permite a la JDBR mantener un balance apropiadoentre el logro de la meta de inflación y el propósito de suavizar las fluctuaciones del producto y el empleo alrededor de su senda sostenible. La JDBR estableció una meta de inflación del 3 %, planteada sobre la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC). En el corto plazo la inflación puede ser afectada por factores que están fuera del control de la PM, como por ejemplo cambios en los precios de los alimentos debido a fenómenos climáticos. Para incorporar lo anterior, la JDBR anuncia, junto con la meta, un rango de ±1 punto porcentual (3 ±1 pp), el cual no es un objetivo de la PM, pero refleja el hecho de que la inflación puede fluctuar alrededor de la meta, sin pretender que sea siempre igual al 3 %. El principal instrumento que tiene la JDBR para el control de la inflación es la tasa de interés de política (tasa repo a un día o tasa de interés de referencia). Dado que las acciones de PM toman tiempo en tener un efecto completo sobre la economía y la inflación, para fijar su valor la JDBR evalúa el pronóstico y las expectativas de la inflación frente a la meta, así como el estado actual y las perspectivas sobre la evolución de la economía. La JDBR se reúne una vez al mes, pero solo en ocho meses sesiona de forma ordinaria para tomar decisiones de PM (enero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre). En los cuatro meses restantes (febrero, mayo, agosto y noviembre) no se toman, en principio, decisiones de este tipo. Al finalizar las Juntas donde se toman decisiones de PM, se publica un comunicado y se hace una rueda de prensa a cargo del gerente general del Banco y el ministro de Hacienda. El siguiente día hábil se publican las minutas de la Junta, donde se describen las posturas que llevaron a adoptar la decisión. Adicionalmente, en enero, abril, julio y octubre se publica, junto con las minutas, el Informe de Política Monetaria (IPM) realizado por el equipo técnico del Banco: el miércoles de la semana siguiente a la Junta el gerente general aclara inquietudes sobre las minutas y el gerente técnico del Banco presenta el IPM. Este esquema de comunicación busca entregar información relevante y actualizada que contribuya a la toma de mejores decisiones por parte de los agentes de la economía.
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