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García Viña, Jordi. "La libertad sindical colectiva en el Derecho español". Revista de la Facultad de Derecho de México 69, nr 273-1 (28.02.2019): 177. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.273-1.68605.

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El contenido colectivo de la libertad sindical se contempla en España en la Constitución de 1978 de forma limitada, ya que el art. 28.1 de esta norma hace referencia únicamente al derecho de federación nacional e internacional: “(…)el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.”Es, por tanto, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Tribunal Constitucional en sus diversos pronunciamientos los que han completado los derechos que corresponden a las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical
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Lastra Lastra, José Manuel. "Libertad sindical: derecho humano esencial". Revista de la Facultad de Derecho de México 70, nr 277-I (30.06.2020): 435. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2020.277-i.76271.

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<span lang="ES-MX">La prolongada marcha por la defensa del trabajo y su derecho a través del tiempo ha sido azarosa y cruenta, de ello, la historia humana puede dar muchos ejemplos La “clase laboriosa”, en su larga travesía histórica, ha luchado con estoicismo por la libertad de trabajo y de asociación profesional. En la época contemporánea diversas instituciones internacionales, entre ellas OIT (1919-2019) ya centenaria, procura y promueve la defensa de los derechos individuales y colectivos de la clase trabajadora. Aquí en este artículo, analizo la libertad sindical como un derecho humano esencial, a través de los Convenios 87 y 98 de OIT, ambos ratificados por México. La libertad sindical –dice F.Carinci−, es libertad de lucha, inconclusa aún. El Tribunal Constitucional español, ha considerado que toda acción conforme a la ley del sindicato, forma parte del contenido esencial de la libertad sindical.</span>
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Arévalo Vela, Javier. "Lalibertad sindical y su protección en la nueva Ley Procesal del Trabajo". LEX 10, nr 9 (27.06.2014): 325. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i9.380.

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A propósito de la próxima aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el presente trabajo expone algunas ideas y reflexiones en torno de la libertad sindical y los mecanismos procesales que tal aplicación supone. Especialmente, se aborda el tema de la libertad sindical como derecho humano ya reconocido por todos los instrumentos y convenios internacionales aprobados al respecto, además de hacer la diferencia entre libertad sindical individual y libertad sindical colectiva.Palabras clave: libertad sindical, derechos humanos.
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Ermida Uriarte, Oscar. "Crítica de la libertad sindical". Derecho PUCP, nr 68 (21.06.2012): 33–61. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201201.001.

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El artículo parte del carácter protector del derecho del trabajo y del estudio de la libertad sindical como instrumento de desigualdad compensatoria, para analizar críticamente la protección de este derecho enel Comité de Libertad Sindical. Seguidamente, se desarrollan las causas de la actual crisis del sindicalismo y la posibilidad de una autorreforma sindical y de un Tribunal Internacional de la Libertad Sindical. Finalmente, el artículo presenta algunas estrategias para superar la crisis del sindicalismo
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Barretto Ghione, Hugo. "LA PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL DESDE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO: UN ANÁLISIS COMPARADO". Revista Direito das Relações Sociais e Trabalhistas 2, nr 1 (8.10.2019): 48–77. http://dx.doi.org/10.26843/mestradodireito.v2i1.82.

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El objetivo del presente artigo es estudiar la promoción de la libertad sindical desde la Administración del Trabajo en el Derecho Comparado. En primer lugar son presentados los límites y complejidades del análisis comparado, y se hacen reflexiones sobre la significación de la libertad sindical y la actuación de la Administración del Trabajo en esa materia. Después, son analizadas las medidas de promoción de la libertad sindical en el Derecho comparado, como la facilitación del reconocimiento sindical y de los procedimientos de negociación. Finalmente, se concluye que no es suficiente solamente una modificación legislativa promotora da la libertad sindical, pero también que tales normas sean de hecho activadas por los operadores jurídicos. Además es necesario distinguir entre el intervencionismo estatal que resulta obstructor de la libertad sindical y el intervencionismo necesario para proteger a los trabajadores y garantizar condiciones de equilibrio real entre los que negocian.
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Mata Diestro, Héctor. "Las secciones sindicales en la negociación colectiva: convenios colectivos erga omnes y control sindical". Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales, nr 41 (28.06.2019): 165–87. http://dx.doi.org/10.1387/lan-harremanak.20787.

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En este artículo se aborda la negociación colectiva a través de las secciones sindicales, como parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical. Para ello se procede a un análisis legislativo y jurisprudencial, tratando algunas de las problemáticas derivadas de esta cuestión, para posteriormente ponerlo en relación respecto a los derechos de información y control sindical. De lo cual se concluye la necesidad de potenciar, a través de la negociación colectiva, el control sindical de las empresas. A estos efectos, se realizan una serie de propuestas concretas.
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Rivero Ysern, José Luis. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía". Revista Andaluza de Administración Pública, nr 111 (31.12.2021): 307–50. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n111.1317.

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SUMARIO: VI. CONTRATACION ADMINISTRATIVAXI. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOSXII. EXPROPIACION FORZOSAXV. JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAXX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIALXXII. URBANISMO
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Muñoz León, Fernando. "ANEF CON SII: ¿LIBERTAD SINDICAL, DEBIDO PROCESO O LIBERTADES PÚBLICAS?" Ius et Praxis 17, nr 2 (2011): 537–50. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122011000200019.

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Huertas Bartolomé, Tebelia. "derecho fundamental a la libertad sindical". ECA: Estudios Centroamericanos 48, nr 531-532 (28.02.1993): 93–95. http://dx.doi.org/10.51378/eca.v48i531-532.7140.

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Huertas, Tebelia. "Libertad sindical, tratados internacionales y constitución". ECA: Estudios Centroamericanos 48, nr 537-538 (31.08.1993): 657–75. http://dx.doi.org/10.51378/eca.v48i537-538.7412.

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Reflexión de carácter jurídico, en torno al papel de la constitución en el Estado de derecho que pretende ser el Estado salvadoreño, de su interpretación y de su relación con las leyes secundarias, en el caso de la asunción por el ordenamiento jurídico interno del derecho a la libertad sindical, en los términos establecidos en el derecho internacional público del trabajo. En la medida en que los argumentos en contra de la ratificación de estos convenios se han basado en su pretendida inconstitucionalidad, es necesario reflexionar sobre el papel de la constitución y los valores superiores que encarna, como ordenadores de todo el sistema jurídico. ECA Estudios Centroamericanos, Vol. 48, No. 537-538, 1993: 657-675.
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García Viña, Jordi. "El concepto de libertad sindical individual en España". Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), nr 4 (18.03.2022): 74–104. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi4.13940.

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La libertad sindical es un concepto regulado en la Constitución de 1978 y que ha sido ampliamente interpretado por los tribunales, especialmente por el Tribunal Constitucional. En cuanto a su régimen jurídico y sus múltiples clasificaciones, tradicionalmente se ha dividido entre derechos incluidos en este concepto de tipo individual o colectivo, según se refiera a los trabajadores individualmente considerados o a los sindicatos. Respecto a la denominada libertad sindical individual se han de tener en cuenta aspectos relativos a sujetos que presentan total libertad para su ejercicio, colectivos totalmente excluidos, así como personas con ciertas limitaciones en su ejercicio. Finalmente, es necesario analizar el contenido de este derecho a la libertad sindical individual y sus diferentes manifestaciones.
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Sánchez-Urán Azaña, María Yolanda, i Carlos De Fuentes García-Romero de Tejada. "En torno a los criterios flexibles para la designación de delegados sindicales". Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), nr 4 (18.03.2022): 130–58. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi4.13978.

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El presente trabajo analiza diversas cuestiones sobre la representación sindical en la empresa. Tras contextualizar esta materia en la doctrina del Tribunal Constitucional relativa al contenido mínimo o adicional de la libertad sindical, se repasa la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la designación de delegados sindicales en la empresa y se analizan sus sentencias de los tres últimos años atendiendo a dos cuestiones principales: el papel del convenio colectivo en este tema y la posibilidad de nombrar delegados sindicales en ámbitos intermedios entre la empresa y el centro de trabajo. Importante es también el estudio de la regulación convencional sectorial de los últimos veintidós meses. En las conclusiones se proponen pautas interpretativas en lo que refiere a la conexión entre representación sindical y unitaria y al cometido que podría jugar la norma convencional.
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Ostau de Lafont de León, Francisco Rafael, i Leidy Ángela Niño Chavarro. "Los convenios de la organización internacional del trabajo y la negociación colectiva de los trabajadores no sindicalizados: caso colombiano". Prolegómenos 21, nr 41 (22.02.2018): 115–29. http://dx.doi.org/10.18359/prole.3333.

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El presente artículo tiene por finalidad analizar la coexistencia entre la convención colectiva (acuerdo entre organización sindical y empleador) y el pacto colectivo de trabajo (acuerdo entre trabajadores no sindicalizados y empleador) en una empresa, como una realidad que desconoce los convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo y los criterios de su Comité de Libertad Sindical. Con el empleo de la sociología jurídica se aborda el tema de estudio a partir de la metodología del análisis documental de la norma laboral y su aplicación a través del desarrollo jurisprudencial, tomando como caso la realidad laboral colombiana, como aporte académico en materia de protección y garantía de la libertad sindical, a fin de concluir que esta coexistencia ha sido producto de la construcción jurisprudencial a contrario sensu de los convenios internacionales sobre libertad sindical.
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Gómez, Roberto Charis. "LA LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO, CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA". Revista de la Facultad de Derecho de México 53, nr 239 (11.08.2017): 11. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.239.61323.

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<p>La libertad sindical ha sido considerada por la Organización<br />Internacional de Trabajo como un derecho humano, mediante<br />esta, tanto trabajadores como empleadores se unen para la defensa y mejoría de sus condiciones laborales. Acorde con lo anterior, afirmamos, que esta garantía se encuentra contenida en el Derecho Internacional del Trabajo, en un nivel constitucional y reglamentario; en el último caso, a través del Convenio No. 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado por la organización.<br />Este documento ha sido suscrito por México y Canadá, pero no por los Estados Unidos de Norteamérica.<br />Conforme a los procedimientos para el control y observancia de los compromisos adquiridos como miembros de la oír, los estados miembros se obligan a informar sobre la situación de los Convenios ratificados o no, precisando los problemas que se presentan con motivo de su aplicación o las causas que dificultan su ratificación. La autoridad competente que valora cada situación lo constituye la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la conferencia.<br />Del informe que presentan los países miembros, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres da a conocer su informe 2001 sobre las violaciones de los derechos sindicales. En virtud de la relación que existe entre México, Canadá y los Estados Unidos, consideramos relevante presentar la situación que guardan estos países en tan importante tema. Previamente precisamos el concepto de libertad sindical y loS aspectos más sobresalientes del Convenio No. 87 de la OlT.</p>
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Giavedoni, Franco. "El sistema sindical argentino. Un modelo para armar." Revista de Estudio de Derecho Laboral y Derecho Procesal Laboral │Universidad Blas Pascal, nr 3 (21.12.2021): 142–51. http://dx.doi.org/10.37767/2683-8761(2021)009.

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El autor comenta un fallo en el cual una entidad sindical con simple inscripción demanda por la vía de amparo en procura de obtener una resolución jurisdiccional que obligue a los empleadores de sus afiliados a actuar como agentes de retención de la cuota sindical, equiparándolo en este sentido, con aquellas entidades sindicales con personería gremial. Sumario I.- El fallo comentado: “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ Amparo”. La plataforma fáctica. II.- La resolución de la CSJN. III- El comentario del autor. III.1. La libertad sindical y sus restricciones. III.2 La normativa nacional y supranacional vinculada al caso. III.3 La inconstitucionalidad del art. 38 LAS. Sus fundamentos. IV.- Reflexión final
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Pasco Arróspide, Katia. "Apuntes sobre el comité de libertad sindical". Athina, nr 011 (2018): 65–81. http://dx.doi.org/10.26439/athina2014.n011.2030.

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Hernández Ortiz, Alfonso Antonio. "El Derecho de la Libertad Sindical en América Latina “El Caso Colombia”". Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), nr 26 (18.12.2020): 265. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.26.2020.29173.

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El trabajo persigue analizar la fragilidad del Estado de Derecho y con ella la impunidad a la violación de la Libertad Sindical en América Latina, abordando a profundidad el caso de Colombia, considerando la magnitud del problema en esta región. Si bien es cierto que estos países comparten al menos formalmente, los postulados de la Libertad Sindical desarrollados en el modelo de la OIT en sus Convenios Internacionales del Trabajo, especialmente en el N° 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, de 1948; y en el N° 98, sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, (de 1948), el continente americano presenta el mayor número de quejas por violaciones a la Libertad Sindical. De tal manera que el estudio describe el contexto de la crisis sindical que atraviesa América Latina, la problemática de la violación a la Libertad Sindical en Colombia, abordando el contexto legal y la realidad denunciada por tratadistas, organizaciones e instituciones internacionales. Se pretende concluir que las violaciones contra la vida, la libertad e integridad, cometidas contra sindicalistas en América Latina y en Colombia constituyen una grave vulneración a los derechos de Libertad Sindical y a derechos humanos fundamentales, consagrados y amparados por normas y pactos internacionales, por la Constitución Política y la ley.The work seeks to analyze the fragility of the Rule of Law and with it the impunity for the violation of Freedom of Association in Latin America, addressing in depth the case of Colombia, considering the magnitude of the problem in this region. Although it is true that these countries share, at least formally, the postulates of Freedom of Association developed in the ILO model in their International Labor Conventions, especially in No. 87, on Freedom of Association and Protection of the Right to Organize, from 1948; and in N ° 98, on the Right to Organize and Collective Bargaining, (from 1948), the American continent presents the highest number of complaints for violations of Freedom of Association. In such a way that the study describes the context of the trade union crisis that Latin America is going through, the problem of the violation of Freedom of Association in Colombia, addressing the legal context and the reality denounced by international treaties, organizations and institutions. The aim is to conclude that the violations against life, liberty and integrity committed against trade unionists in Latin America and Colombia constitute a serious violation of the rights of Freedom of Association and fundamental human rights, enshrined and protected by international norms and covenants, by the Political Constitution and the law.
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Ojeda Avilés, Antonio, i Miguel Gutiérrez Pérez. "LA LIBERTAD SINDICAL BAJO EL PRISMA DE LA OIT. EL CASO ESPAÑOL". Revista Direito das Relações Sociais e Trabalhistas 5, nr 1 (10.10.2019): 37–64. http://dx.doi.org/10.26843/mestradodireito.v5i1.148.

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Se traza la evolución de las relaciones entre OIT y España en materia de libertad sindical desde las tensiones del período 1969-1975 derivadas de las violaciones de ésta por el gobierno de la Dictadura, pasando por el espléndido momento de la restauración de la democracia, hasta la más matizada relación actual, cuando España ha recibido alguna admonición por el Comité de Libertad Sindical y los tribunales españoles se muestran más remisos a aplicar sin matices los Convenios suscritos.
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Zorrilla Ruiz, Manuel Mª. "Voluntad transformadora del sindicato democrático". Estudios de Deusto 59, nr 1 (4.12.2014): 277. http://dx.doi.org/10.18543/ed-59(1)-2011pp277-308.

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El sistema constitucional español concibe el sindicato como un agente del esfuerzo de transformación requerido para producir el cambio social. La libertad que el sindicato ejerce, debe ser real y efectiva, sin incurrir en vaguedades históricas y comprometiéndose con el espíritu del cambio. La morfología sindical abarca la figura del sindicato clásico, las modalidades asamblearias, las representaciones unitarias y cierta uniones sin personalidad. La transformación significa que el sindicato se apropia los nuevos intereses que, al hacerse visibles, deben promoverse y defenderse para construir una sociedad más igual y más libre. El sindicato realiza esta tarea en conexión con los poderes públicos que, previos los tempestivos controles, apoyan sus iniciativas
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Ignacio García Ninet, José, Fernando Barbancho Tovillas i Jesús Barceló Fernández. "POR CAUSA DEL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL NADIE TIENE QUE SUFRIR DAÑOS O REPRESALIAS QUE ATENTEN CONTRA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN CLAVE SINDICAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL". Revista Direito das Relações Sociais e Trabalhistas 2, nr 1 (8.10.2019): 09–47. http://dx.doi.org/10.26843/mestradodireito.v2i1.81.

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Cuando hablamos de la garantía de indemnidad estamos hablando de que por causa del ejercicio del derecho fundamental de la libertad sindical nadie tiene por qué sufrir ningún tipo de represalias que atenten contra este derecho fundamental por el hecho de su disfrute o intento de disfrute, ni tampoco por el hecho de que, en defensa del derecho de libertad sindical, pudiera presentar, las más de las veces en interés colectivo, quejas, reclamaciones, denuncias, demandas o recursos, de modo muy especial cuando frente al legítimo ejercicio de este derecho se deriva por parte el temor, incluso, a la máxima sanción que no es otra que la del despido.
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Rojas Miño, Irene. "Los derechos de libertad sindical en la Constitución chilena". Revista de derecho (Valdivia) 30, nr 1 (czerwiec 2017): 9–31. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-09502017000100001.

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Afarian, Jorge R. "Constitucionalidad de la sindicación de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales en Argentina: a propósito de la sentencia “SIPOBA c/. Ministerio de Trabajo". Derecho y Ciencias Sociales, nr 19 (5.10.2018): 113–32. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e042.

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Considerando la libertad sindical y agremiación como derechos laborales fundamentales, realizaremos un análisis doctrinal, normativo y jurisprudencial de las razones por las cuales se les veda a las fuerzas armadas, de seguridad y policiales prerrogativas propias del derecho colectivo de trabajo. Entendemos que esto afecta directa e indirectamente el derecho individual de trabajo debido a que genera imposibilidad de negociar colectivamente y de lograr mejoras en la calidad de vida y de trabajo de dichos dependientes del Estado. Nuestro examen priorizará el análisis de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la Argentina en el caso: “Sindicato Policial Buenos Aires c. Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales”, del 11 de abril de 2017. En esta sentencia es posible desentrañar resumidamente tanto las tendencias negativas como positivas respecto de estos derechos, por lo que la visión del Poder Judicial es crucial para su entendimiento.
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Canalda Criado, Sergio. "Los derechos sindicales en las cooperativas: un estudio de su regulación en la negociación colectiva". CIRIEC-España, revista de economía pública, social y cooperativa, nr 105 (26.07.2022): 115. http://dx.doi.org/10.7203/ciriec-e.105.24208.

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Las cooperativas representan un escenario idóneo para la expresión de los valores democráticos. Con relación a ello, las organizaciones sindicales están llamadas a desempeñar un papel fundamental en nuestro ordenamiento jurídico a través de la articulación de la defensa de los intereses de los trabajadores, dentro y fuera de las empresas. La confluencia de la acción sindical y los principios democráticos que rigen las cooperativas es el objeto de esta investigación. Concretamente, en este trabajo se analiza la negociación colectiva desarrollada en las sociedades cooperativas como ejemplo de esa confluencia. El análisis toma en consideración, por un lado, las características de los convenios colectivos y los sujetos representantes de los trabajadores que los han negociado y, por otro lado, el contenido de los convenios que regula derechos sindicales.El análisis de la muestra de convenios colectivos permite mostrar un mapa completo de la negociación colectiva que se produce en las cooperativas atendiendo al ámbito funcional, territorial y personal, así como el tipo de sujeto representante de los trabajadores y las organizaciones sindicales participantes. Además, el trabajo permite detectar que los convenios colectivos que regulan derechos sindicales no sólo mejoran las competencias y las garantías protegidas legalmente, sino que también garantizan un efectivo ejercicio del derecho de libertad sindical más allá de los representantes sindicales.
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Hernández Ortiz, Alfonso. "Los derechos de participación sindical en la República Bolivariana de Venezuela". Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), nr 22 (9.07.2018): 355. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.22.2018.22280.

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El trabajo persigue analizar el contenido de los Derechos de Participación Sindical en Venezuela, como derecho fundamental de los trabajadores del Estado Social, Democrático de Derecho, de Justicia en el marco de su ordenamiento jurídico vigente. Conforme a los Convenios Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Describe la grave situación en la cual se encuentran las instituciones sindicales en Venezuela, las cuales se han visto sometidas al poder político gubernamental, conllevando al desconocimiento de lo plasmado en la propia Constitución Nacional y en los Convenios, Acuerdos y Convenciones firmadas por el Estado Venezolano. Concluyendo que las garantías de la Libertad Sindical en Venezuela han ido en un sistemático, progresivo y evidente deterioro, asociada a la intromisión estatal en la vida sindical, a la violación por parte del Estado venezolano de los Acuerdos suscritos con la OIT, de la Constitución Nacional e infiriendo en el desarrollo de una heteronomía, que pudiere poner en riesgo el ejercicio de la libertad y autonomía plena de las organizaciones sindicales en Venezuela.The work aims to analyze the content of Trade Union Participation Rights in Venezuela, as a fundamental right of workers of the Social, Democratic, Law and Justice State within the framework of their current legal system. In accordance with International Agreements duly signed and ratified by the Bolivarian Republic of Venezuela. It describes the serious situation in which trade union institutions are located in Venezuela, which have been subjected to governmental political power, leading to ignorance of what is reflected in the National Constitution itself and in the Agreements, Agreements and Conventions signed by the Venezuelan State. Concluding that the guarantees of Freedom of Association in Venezuela have gone in a systematic, progressive and obvious deterioration, associated with state interference in union life, the violation by the Venezuelan State of the Agreements signed with the ILO, of the Constitution National and inferring in the development of a heteronomy, which could put at risk the exercise of freedom and full autonomy of trade union organizations in Venezuela.
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Verge, Pierre. "Bouzas Ortiz, J. A., sous la direction de, Libertad sindical". Relations industrielles 55, nr 1 (2000): 183. http://dx.doi.org/10.7202/051301ar.

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Cedalise Riquelme, Cecilio. "La libertad sindical en el Código de Trabajo de 1972". Sapientia 13, nr 3 (26.09.2022): 14–24. http://dx.doi.org/10.54138/27107566.396.

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Con un enfoque analítico en el presente ensayo se plantean varias consideraciones sobre la libertad sindical regulada en el Código de Trabajo (1972), resaltando sus contenidos esenciales, así como las distorsiones y lesiones que se han venido evidenciando en la realidad nacional. Se trata de una conquista acérrimamente defendida por el movimiento obrero, y acerbamente combatida y cuestionada por los empleadores, pese al compromiso de impulsarla y promoverla en los regímenes democráticos debido a las contribuciones y logros alcanzados históricamente, convirtiéndola en una controvertida armadura colectiva vista como un necesario derecho pluridimensional.
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Sánchez-Camacho, Jesús, Ninfa Watt i José David Urchaga-Litago. "Movimiento obrero y sindicatos. Un análisis desde el periodismo religioso en el tardofranquismo". Historia y Comunicación Social 26, nr 1 (27.04.2021): 225–36. http://dx.doi.org/10.5209/hics.66674.

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En febrero de 1971 se publica la Ley Sindical 2/1971, una disposición que solo contiene novedades de carácter administrativo, sin establecer la libertad de asociación y participación ciudadana. En los últimos años del franquismo habían surgido colectivos que defendían los derechos de los trabajadores a través de huelgas y manifestaciones. La Doctrina Social de la Iglesia también defendió sus derechos y algunos sectores cristianos participaron en las revueltas. El periodismo religioso de aquel momento tuvo presente este tema en su agenda. Así lo hizo Vida Nueva, uno de los semanarios de carácter social y religioso más reconocidos en la prensa católica. En esta investigación se analiza el movimiento obrero, los derechos sindicales y su impacto en la sociedad e Iglesia española a través de los editoriales de la revista Vida Nueva entre 1968 y 1975. Las conclusiones del trabajo indican las propuestas de la revista orientadas hacia la defensa del mundo obrero, la promoción de la libertad, la autonomía y la representatividad de los sindicatos.
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Cardona Rubert, María Belén, i Vanessa Cordero Gordillo. "REDES SOCIALES Y DERECHOS COLECTIVOS". Direito e Desenvolvimento 6, nr 11 (8.06.2017): 133–49. http://dx.doi.org/10.26843/direitoedesenvolvimento.v6i11.281.

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El objeto de este artículo es el estudio de una de las manifestaciones concretas de la implantación generalizada de las tecnologías de la información y comunicación en la empresa, la utilización masiva de las redes sociales, que plantea un mismo orden de cuestiones: cuáles son los límites al uso extralaboral de los medios informáticos, propiedad de la empresa, por los trabajadores y la legitimidad de los controles empresariales y de vigilancia de dicho uso. La imposición de los controles del empresario sobre la actividad laboral puede llegar a poner en riesgo el secreto a las comunicaciones y el derecho a la intimidad de los trabajadores pero también, en el ámbito de las relaciones colectivas, el derecho a la información y libertad de expresión sindical. Palabras clave: Comunicaciones electrónicas. Tribunal Constitucional. Derecho a la intimidad. Derecho al secreto de las comunicaciones. Derecho a la información y libertad de expresión. Sindicato.
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Yáñez Andrade, Juan Carlos. "La Organización Internacional del Trabajo y la libertad sindical en América Latina: el caso de Venezuela en 1949." Anuario del Instituto de Historia Argentina 17, nr 1 (21.02.2017): 036. http://dx.doi.org/10.24215/2314257xe036.

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El presente artículo busca analizar las relaciones entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el movimiento sindical de América Latina. Si los intentos por fortalecer el movimiento de trabajadores eran de larga data, durante los años 1930 las relaciones entre el movimiento sindical latinoamericano y la OIT comenzaron a hacerse más regulares, especialmente en foros internacionales. Atención especial merece la misión de asistencia en materia sindical que llevó a cabo la OIT en Venezuela (1949), con el objeto de estudiar la situación de las organizaciones obreras luego de la instauración de la dictadura militar del general Carlos Delgado (1948). En términos de fuentes, se hará uso especialmente del informe redactado por la misión liderada por Jef Rens, subdirector general de la OIT, publicado en 1949, así como de la documentación presente en el archivo de la OIT en Ginebra.
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Basualdo, Victoria. "La OIT entre la dictadura y la democracia en la Argentina: aportes sobre el papel de organizaciones internacionales en la reconfiguración de las relaciones laborales en la primera mitad de los años 80". Anuario del Instituto de Historia Argentina 17, nr 1 (10.06.2017): 038. http://dx.doi.org/10.24215/2314257xe038.

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Este artículo tiene como objetivo analizar el papel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los años de la última dictadura en Argentina (1976-1983) y en los comienzos del gobierno democrático (1983-1985), promoviendo la investigación en mayor profundidad de la incidencia y participación de las organizaciones sindicales internacionales en la reconfiguración de las relaciones laborales y sindicales en esos años. En la primera parte se analizan algunas de las intervenciones de la OIT durante la dictadura entre 1976 y 1983, prestando particular atención a la importancia tanto del caso 842 presentado ante el Comité de Libertad Sindical, como de las conferencias anuales y diversas formas de interacción con esta organización en dicha etapa. En la segunda parte, el trabajo aborda el papel de esta organización en el contexto argentino durante los dos primeros años de la transición a la democracia (1983-1985). Aunque existen valiosos aportes sobre los intentos de replantear el funcionamiento de las organizaciones sindicales en esos años, la participación de la OIT y de otras organizaciones internacionales en las definiciones y políticas respecto al movimiento sindical está relativamente poco abordada, a pesar de ser relevante. Al mismo tiempo, el análisis de las relaciones sindicales en cada uno de estos períodos ha tendido a llevarse adelante separadamente, y proponemos aquí que ponerlos en diálogo podría abrir líneas interesantes de análisis. En el apartado final se presentan algunas conclusiones y sobre todo posibles líneas de investigación hacia adelante.
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Giavedoni, Franco. "La Corte Suprema de Justicia de la Nación profundiza restricciones a la libertad sindical en tiempos de emergencia ocupacional." Revista de Estudio de Derecho Laboral y Derecho Procesal Laboral │Universidad Blas Pascal, nr 2 (9.09.2020): 71–76. http://dx.doi.org/10.37767/2683-8761(2020)006.

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Sumario: El precedente “Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ amparo sindical”. La plataforma fáctica y la resolución de la CSJN. II.- La normativa de crisis vinculada a proteger el empleo. Precedentes jurisprudenciales de relevancia. III.- Restricciones a la reinstalación sindical. El criterio de oportunidad en el precedente de la CSJN “Laurenzo”. IV.- Reflexión final. Necesidad de realizar un análisis ab initio de la causal extintiva.
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Carballo Mena, César Augusto. "Derechos laborales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), nr 2 (28.04.2021): 136–62. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi2.12447.

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El presente ensayo ofrece un panorama general de la evolución y actual estadio de los derechos laborales –libertad sindical, derecho al trabajo, prohibición de trabajo forzoso, igualdad e interdicción de discriminaciones en las relaciones laborales, y condiciones de salud en el trabajo– en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Candia, José Miguel. "José Alfonso Bouzas, Democracia sindical, México, UNAM/UAM/AFL-CIO-FAT, 2001, 329 pp." Estudios Latinoamericanos 7, nr 14 (14.09.2000): 219. http://dx.doi.org/10.22201/cela.24484946e.2000.14.52327.

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<p>El 27 de junio del 2000, el entonces candidato a la presidencia de la República de la coalición "Alianza por el Cambio", Vicente Fox Quesada, suscribió los "20 Compromisos para la Libertad y la Democracia Sindical, para el Cumplimiento de los Derechos Individuales y Colectivos y para la Agenda Laboral y el Programa de Gobierno".</p>
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Ruay Sáez, Francisco Alberto. "La huelga en las razones del Tribunal Constitucional. Consideraciones sobre el derecho a huelga contenidas en la sentencia Rol N° 3016 (3026) – 16". Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 9, nr 17 (29.06.2018): 181. http://dx.doi.org/10.5354/0719-7551.2018.50420.

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En esta investigación el autor pretende analizar el razonamiento jurídico del Tribunal Constitucional en sentencia rol n° 3016 (3026) – 16, en particular en lo que refiere al derecho a huelga, su relación con la libertad sindical, su delimitación y contenido. A efectos de desarrollar el estudio se analizan los argumentos ofrecidos por los requirentes, por los ministros del tribunal y por el gobierno, en su oportunidad.
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García Jiménez, Manuel. "Derechos de sindicación y libertad sindical en las Cooperativas de Trabajo Asociado. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 8 de mayo de 2019. Roj: 1944/2019". CIRIEC-España, revista jurídica de economía social y cooperativa, nr 36 (29.07.2020): 423. http://dx.doi.org/10.7203/ciriec-j.36.17542.

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El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, declara que “los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tienen derecho a afiliarse al sindicato de su elección y el sindicato tiene derecho al ejercicio de la acción sindical en defensa de los derechos e intereses de sus afiliados en este tipo de cooperativas”. Dicho pronunciamiento, rompe con la tradicional negación de los derechos colectivos laborales de los socios en las cooperativas de trabajo y supone un reto organizativo para su armonización con los causes democráticos propios de la identidad cooperativa, pero, al mismo tiempo, abre una vía para cuando, a través de dichos cauces, el ejercicio de derechos laborales básicos se ve limitado. Todo un reto, en especial para las grandes cooperativas.
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Zorzoli, Luciana. "La OIT y las dictaduras latinoamericanas: una aproximación al Caso 842 contra Argentina". Anuario del Instituto de Historia Argentina 17, nr 1 (10.05.2017): 037. http://dx.doi.org/10.24215/2314257xe037.

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Este artículo realizará una aproximación al estudio del Caso 842 abierto en marzo de 1976 en las oficinas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Suiza, contra el gobierno militar argentino por violaciones a la libertad sindical. Los materiales que lo componen, por su riqueza y extrañez, lo convierten en una fuente inestimable para comprender tanto la acción internacional del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (PRN) como las relaciones del mismo con la dirigencia sindical argentina, con las oposiciones internas y externas y con el organismo en cuestión. Centrándonos en las denuncias recibidas en el organismo, las respuestas argentinas y la estrategia desplegada por el PRN y sus aliados civiles y las acciones emprendidas por la OIT se revisará la dinámica del Caso y se dejarán planteados elementos para futuras indagaciones.
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Monereo Pérez, José Luis. "derecho fundamental de huelga de los “empleados públicos”: un modelo de regulación insuficiente y la necesidad de su revisión". Lex Social: Revista de Derechos Sociales 11, nr 2 (30.06.2021): 28–97. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.5927.

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Una interpretación sistemática del artículo 28.2 de la Constitución Española con el apartado 1º del art. 28 y el artículo 7 de la Norma Fundamental conduce a entender que cuando la Constitución habla de «trabajadores» utiliza un concepto amplio que incluye sin duda a los “empleados públicos” y dentro de ellos a los “funcionarios públicos” sometidos en sus relaciones individuales de trabajo a un estatuto jurídico regulador de Derecho público. Igualmente, la interpretación finalista conduce a la misma conclusión, ya que si los funcionarios tienen reconocido el derecho de libertad sindical sin duda tienen también reconocido el derecho de huelga al formar este parte inherente del contenido esencial de la libertad sindical. Por último, la interpretación del artículo 28.2 de la Constitución a la luz de las normas internacionales ratificadas por España, conforme al canon hermenéutico impuesto en el artículo 10.2 de la Constitución (en relación con los artículos 93 a 96 de la Carta Magna), apoya esta misma conclusión extensiva. El derecho fundamental de huelga se atribuye, así, a todos los trabajadores y “empleados públicos”, al margen de la naturaleza jurídica -privada o pública- de la relación de servicios profesionales que les vincula a una determinada estructura organizativa. No obstante, el marco legal vigente es manifiestamente insuficiente e incoherente en muchos aspectos con el modelo normativo abierto garantizado ex artículo 28.2 de la Constitución.
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Lam Peña, Reynaldo Jorge. "El derecho a la libertad sindical de los trabajadores en la Constitución de la República de Cuba de 2019". BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO, nr 23 (31.12.2020): 59–72. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v0i23.189.

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El presente artículo de reflexión analiza la configuración jurídico constitucional del derecho a la libertad sindical de los trabajadores en la Constitución cubana de 2019. Parte de su reconocimiento constitucional dentro del derecho de asociación, tendencia heredada de los países del Bloque Socialista del siglo XX, esbozando criterios en torno a su contenido esencial como derecho fundamental y la respuesta, de su regulación actual, para hacerle frente a otros derechos laborales colectivos reconocidos en la ordenación jurídica nacional y las garantías constitucionales de su ejercicio.
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Nieto Rojas, Patricia. "Trabajo doméstico y derechos colectivos. Algunas reflexiones al hilo del RD 1620/2011 y del Convenio 189 OIT". Lex Social: Revista de Derechos Sociales 9, nr 2 (22.01.2021): 397–410. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.5586.

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La precariedad de muchas de las relaciones laborales que se amparan al servicio del hogar familiar dificulta la actividad sindical. partiendo de este hecho, en el presente artículo se valorarán la virtualidad de diferentes mecanismos para asegurar el ejercicio de derechos colectivos por las trabajadores domésticas, planteándose la idoneidad de atribuir esta representación ex lege a los sindicatos más representativos. en cierta medida, esta función ha sido asumida por ccoo y ugt en las diferentes mesas de diálogo social, exigiendo al gobierno la ratificación del convenio 189 oit. la ratificación de este convenio supondría un importante aliciente para una mejor protección de los derechos colectivos de las trabajadoras domésticas, pues no solo insta a los estados a adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical sino porque mandata a todos los estados a proteger el derecho de los trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes.
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Barretto, Hugo. "Las relaciones entre autonomía colectiva y gobierno en Uruguay: crónica con final abierto". Derecho PUCP, nr 68 (21.06.2012): 225–42. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201201.007.

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El presente artículo, tras efectuar un breve recuento del modelo de relaciones colectivas de trabajo uruguayo, analiza el fundamento y el impacto de la regulación heterónoma en materia de protección de la libertad sindical y de negociación colectiva, regulación emitida en el marco del modelo de transformación durante los períodos 2005 a 2009 y lo que va hasta el 2012. El objetivo del trabajo es determinar si dicha regulación significó una ruptura profunda y definitiva del modelo preexistente o si enfatiza más bien alguno de sus elementos sin alterar la naturaleza.
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García Arribasplata, Jackeline. "No es una Utopía… ¿Qué significa ponerse a disposición de una Empresa de Tendencia?" IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 2, nr 1 (9.12.2020): 92–101. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v2i1.527.

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Las empresas de tendencia o también llamadas Organizaciones de tendencia “se caracterizan en el panorama Internacional por ser la consecuencia y plasmación directa del reconocimiento constitucional del pluralismo político, sindical y religioso; por estar destinadas directa y predominantemente a la pública difusión de una cierta ideología y por constituir el cauce de la expresión de un derecho fundamental de su titular”2.Así,es precisamente desde este momento en que se alude al derecho fundamental que envuelve a estas empresas y que les da un reconocimiento existencial. Se trata del derecho a la Libertad de Empresa.
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Ruocco, Graciela. "In/Definición de la ocupación de los lugares de trabajo". Revista Acadêmica da Faculdade de Direito do Recife 94, nr 1 (6.05.2022): 71. http://dx.doi.org/10.51359/2448-2307.2022.253979.

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Luego de situar el tema en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y de examinar el efecto que produce en la Gobernabilidad, nuestro énfasis se concentra en el cuestionamiento de la ocupación por los trabajadores como una extensión o modalidad del derecho de huelga. Asimismo analizaremos la Recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT a propósito de la queja planteada por empresarios uruguayos contra el Gobierno de la República Oriental del Uruguay -Caso N° 2699- emitida en marzo de 2010. Finalmente, analizaremos el acierto de la última solución legislativa lograda en nuestro país
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Mignon, Carlos, i Daniel Gaido. "LA BUROCRACIA SINDICAL EN LA PRIMERA REVOLUCIÓN RUSA: DE LOS “SINDICATOS POLICIALES” DE ZUBATOV A LA ASAMBLEA DE GAPON". Astrolabio, nr 20 (30.06.2018): 1–46. http://dx.doi.org/10.55441/1668.7515.n20.20464.

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El surgimiento y consolidación en el seno de la clase obrera de un estrato social —la burocracia sindical— que, aunque tenga su origen en dicha clase, con el tiempo adquiere privilegios e intereses que lo llevan a defender posiciones contrarias a la independencia política de los trabajadores, desarticulándolos políticamente y subordinándolos al Estado burgués, es un fenómeno universal del capitalismo. En este artículo, describiremos los intentos realizados por el zarismo ruso de crear artificialmente una burocracia sindical bajo la égida de la policía entre 1898 y 1905. La peculiaridad de la experiencia rusa durante los años inmediatamente anteriores a la revolución de 1905 reside en el hecho de que no tuvo lugar, como ocurrió usualmente en otros países, mediante el otorgamiento de la libertad de huelga, de reunión y de asociación a los trabajadores y mediante la cooptación gradual de su estrato dirigente por el Estado burgués, sino como resultado de una iniciativa del Ministerio del Interior, y dentro de él de la Policía Secreta (Ojrana), en contraposición tanto a la política oficial del zarismo, que no legalizó los sindicatos hasta 1906, como a la del Ministerio de Finanzas, que controlaba a los inspectores de fábrica y era particularmente sensible a las presiones de los capitalistas. Las contradicciones de dicha política estallaron con la masacre perpetrada por el zarismo durante el “Domingo Sangriento” del 9 de enero de 1905, que dio comienzo a la primera revolución rusa y condujo a la legalización parcial de la actividad sindical.
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RAHIM, Mia Mahmudur, i Sk Samidul ISLAM. "Libertad sindical en la industria de la confección de Bangladesh. Esquizofrenia política en la legislación laboral". Revista Internacional del Trabajo 139, nr 3 (wrzesień 2020): 459–85. http://dx.doi.org/10.1111/ilrs.12169.

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Arrieta Idiakez, Francisco Javier. "ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS SOCIAS COOPERATIVISTAS EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE SUS CONDICIONES DE TRABAJO". Cooperativismo e economía social, nr 44 (17.01.2023): 81–127. http://dx.doi.org/10.35869/ces.v0i44.4372.

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El objeto de este estudio es demostrar que el grado de participación de las personas socias y los órganos para encauzar dicha participación en las sociedades cooperativas justifican un régimen autónomo y suficiente para determinar las condiciones de trabajo de las personas socias trabajadoras y socias de trabajo. A tal efecto se analizará, como ejemplo, la nueva Ley de Cooperativas de Euskadi. Para ello, en primer lugar, se definirá, en general, el alcance del término «participación» en la cooperativa. En segundo lugar, se tomará en consideración, por su relevancia, la extensión del derecho de libertad sindical que recientemente ha realizado el Tribunal Supremo (TS) a las cooperativas. En último término, se trata de analizar la justificación de esta extensión al ámbito cooperativo y valorar su adecuación a la naturaleza societaria que presenta el vínculo entre la cooperativa y las personas socias. En tercer lugar, se analizarán las distintas formas y los distintos ámbitos de participación con los que cuentan o pueden contar las personas socias, lo que servirá para demostrar que las cooperativas presentan alternativas al modelo estrictamente laboral o sindical en lo que se refiere a la regulación del régimen de trabajo.
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Monereo Pérez, Jose Luis. "Refundar el ordenamiento laboral para juridificar plenamente el principio de justicia social y el trabajo decente". Lex Social: Revista de Derechos Sociales 9, nr 1 (13.02.2021): 220–94. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.3982.

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Hablamos de refundar y modernizar el Derecho del Trabajo. Pues bien, las primeras interrogantes interrelacionadas que hay que plantear son las siguientes: ¿Modernizar para qué? ¿Refundar en qué sentido? A estos interrogantes se les puede dar una respuesta neoliberal que no parte de la garantía multinivel de los derechos fundamentales (más bien se puede decir que es ajena al lenguaje de los derechos), sino ante todo de establecer la creación de mercados de trabajo flexibles neutralizando o dejando en un segundo plano la finalidad fundamental del ordenamiento laboral de reducir la desigualdades económicas y sociales inherentes a la relación laboral y empoderar a los trabajadores a través de la reconocimiento del papel sociopolítico de las organizaciones sindicales de identidad colectiva del trabajo. Pero cabe otro tipo de respuesta radicalmente diferente, partiendo de que esos interrogantes incorporan un fin de política del Derecho, que en el constitucionalismo con Estado Social de Derecho no puede ser otra que la de garantizar la efectividad plan de los derechos sociales fundamentales y para que el Derecho del Trabajo sea una rama del ordenamiento jurídico que garantice un doble equilibrio: entre la racionalidad económica y la racionalidad social, por un lado, y por otro, un equilibrio de los poderes empresariales y sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.
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Zorrilla Ruiz, Manuel María. "Perspectivas constitucionales del Derecho Social Colectivo". Estudios de Deusto 51, nr 1 (16.01.2015): 339. http://dx.doi.org/10.18543/ed-51(1)-2003pp339-358.

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Sumario: 1. Adecuación de las relaciones de trabajo al Estado social y democrático de Derecho. 2. Elevación de los derechos sociales al rango de derechos fundamentales. 3. Dimensiones constitucionales de la justicia social. 4. Protagonismo y relieve constitucional del sindicato. 5. Repercusiones del pluralismo político en el Derecho Social. 6 Ambientación constitucional de las libertades sindicales. 7. Adelanto y estimulo de las libertades sindicales. 8. Interacciones del ordenamiento sindical y el ordenamiento jurídico del Estado. 9. Perpetuación de la cláusula transformadora y social. 10. Dinamismo de la transformación. 11. Reflejo constitucional de la autotutela colectiva. 12. Conclusión. Abreviaturas y siglas.
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Camacho Solís, Julio Ismael. "Hermida Uriarte, Óscar, Sindicatos en libertad sindical, 5a. ed., Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 2012, 267 pp." Revista Latinoamericana de Derecho Social 1, nr 29 (18.09.2019): 339. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.29.13911.

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Bertot Triana, Harold. "Estándares internacionales y derecho de protesta: una apuesta irreconciliable al amparo de un peculiar “Estado socialista de derecho”." Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política 12, nr 2 (21.01.2022): 12–36. http://dx.doi.org/10.7770/rchdcp-v12n2-art2699.

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Streszczenie:
El artículo analiza la normativa jurídica en Cuba sobre el derecho de manifestación, con un enfoque particular en su compatibilidad con los estándares internacionales fijados por el derecho internacional de los derechos humanos. En igual sentido, evalúa las perspectivas del ejercicio de este derecho, sus límites y sus posibilidades en el entorno político y social cubano. También se hace extensivo este análisis respecto a otros derechos como el derecho de asociación, la libertad sindical y el derecho de huelga. El artículo se realiza desde un plano descriptivo y analítico. Ello permite advertir varios desfases entre los estándares internacionales sobre el derecho a la protesta o manifestación y la regulación jurídica y la práctica de este derecho en Cuba.
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Tormos Pérez, Juan Alberto. "La garantía de prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en el despido colectivo". LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 1, nr 3 (26.11.2020): 121. http://dx.doi.org/10.20318/labos.2020.5777.

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Streszczenie:
En la presente contribución se analiza la prioridad de permanencia de los repre­sentantes de los trabajadores como límite a la facultad del empresario de seleccio­nar a los trabajadores afectados por el despido colectivo. Se estudia su conexión con las funciones representativas así como con la libertad sindical, y se detalla su operatividad aplicando la lógica de la sustitución. Si bien la garantía no es esgri­mible con carácter absoluto, la inclusión entre los afectados de un titular de la misma requiere que el empresario aporte una justificación expresa. Finalmente, se enumeran los sujetos beneficiarios de la garantía, así como la necesidad de que los representantes tengan el mandato vigente en el momento de aplicarla.
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