Literatura científica selecionada sobre o tema "Actos ilícitos"

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Artigos de revistas sobre o assunto "Actos ilícitos"

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Delgado Vergara, Teresa. "Los actos ilícitos en el Código civil cubano". Revista de la Facultad de Derecho de México 68, n.º 272-1 (31 de outubro de 2018): 211. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2018.272-1.67598.

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<p>La responsabilidad civil es delineada en el Código civil cubano a partir de la regulación de la figura del acto ilícito, de cuya conceptualización emana el debate acerca de la postura que sigue el autor de la norma en cuanto a si se adhiere al paradigma objetivo o subjetivo. La interpretación del adverbio ilícitamente como elemento de la definición legal es esencial a los fines de encaminar el análisis, partiendo siempre de los fundamentos teóricos de la institución en estudio, desde sus orígenes en el Derecho Romano.</p>
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FERNÁNDEZ SANZ, JUAN C. "PIRATERÍA MARÍTIMA: UNA AMENAZA ACTUAL". Revista Política y Estrategia, n.º 122 (12 de dezembro de 2017): 101. http://dx.doi.org/10.26797/rpye.v0i122.92.

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En el presente artículo se realizará un análisis de la situación actual del delito de piratería, definido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y del robo a mano armada perpetrado contra buques conceptualizado por la Organización Marítima Internacional. Este estudio estará enfocado en los lugares en que es más común la ocurrencia de estos actos ilícitos, como Somalia y en el Sudeste Asiático. Este análisis comprende una exposición de los factores condicionadores de estos delitos; como también se hará una panorámica revisión estadística y de los modus operandi de los eventos de piratería y de robo a mano armada perpetrado contra buques, junto con la identificación de las zonas geográficas en donde es más frecuente la ocurrencia de estos actos ilícitos. Finalmente, se estudiarán las respuestas y las operaciones navales de seguridad y defensa que la comunidad internacional ha implementado en contra de aquellos actos.
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Ferruzola Gomez, Enrique Colon, e Hugo Alexander Cuenca Espinoza. "Cómo responder a un Delito Informático". Ciencia Unemi 7, n.º 11 (29 de junho de 2015): 43. http://dx.doi.org/10.29076/issn.2528-7737vol7iss11.2014pp43-50p.

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tareas, realizar negocios online, entre otras actividades; sin embargo en la mayoría de adelantos de laciencia, la tecnología también está siendo utilizada para cometer actos ilícitos, los cuales son conocidoscomo delitos Informáticos; en este artículo se expondrá cómo responder ante un incidente de este tipo,aun cuando no se tengan vastosconocimientos informáticos.Palabras clave: Seguridad, tecnología, delitos informáticos.
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Olivo Espín, Cielito Berenice. "Impunidad y disuasión criminal del control anticorrupción en Ecuador: el caso de la Comisión Anticorrupción 1998 - 2008". URVIO - Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, n.º 18 (23 de junho de 2016): 41. http://dx.doi.org/10.17141/urvio.18.2016.2238.

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La eficiencia de la política de control de un Estado tiene la doble tarea de generar incentivos adecuados en los agentes públicos y privados, que los disuadan de cometer actos ilícitos, sin descuidar el ejercicio de un nivel óptimo de control (Polinsky y Shavell 2007), que minimice el costo social del delito . La teoría económica del comportamiento criminal propone su abordaje, a partir de criterios de elección racional, relativos a las preferencias estables de los agentes y sus incentivos hacia un comportamiento ilícito, sin consideraciones de categoría moral. El modelo teórico de disuasión criminal (Becker 1968) relaciona los posibles incentivos de los agentes, respecto de la capacidad de disuasión de los sistemas de control y la percepción de eficiencia de su funcionamiento, lo que permite contar con información para un análisis predictivo sobre el comportamiento estratégico de las personas y establece parámetros para el análisis de las políticas de control, a partir de una perspectiva económica. El artículo formula un ejercicio de aplicación del modelo teórico de disuasión criminal (Becker 1968), para la actividad de control de la corrupción, a partir del caso de la Comisión Anticorrupción de Ecuador, en el período 1998 - 2008.
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FERNÁNDEZ SANZ, JUAN. "TERRORISMO MARÍTIMO: ANÁLISIS DESDE EL CONVENIO SUA". Revista Política y Estrategia, n.º 125 (7 de setembro de 2017): 159. http://dx.doi.org/10.26797/rpye.v0i127.37.

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A través de este artículo, desde un enfoque normativo, se estudia el fenómeno del terrorismo en el ámbito marítimo, el cual se encuentra regulado en un tratado internacional denominado “Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima” o “Convenio SUA” (por sus siglas en inglés). Por un lado, se analizan las disposiciones más importantes de dicho tratado que definen las conductas de terrorismo marítimo, además de la historia de este convenio y el ámbito de aplicación del mismo. Por otro, se exponen los casos más trascendentales de ataques terroristas en el mar que se ajustan al concepto dado por dicho tratado.
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Carbajal Valenzuela, Christian, e Yolanda Mendoza Neyra. "El arbitraje internacional de inversiones y la lucha internacional contra la corrupción". Derecho PUCP, n.º 86 (26 de maio de 2021): 107–42. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.202101.004.

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En los arbitrajes internacionales de inversión, usualmente se niega la protección internacional a las inversiones efectuadas mediante actos de corrupción al declararse la mayoría de tribunales arbitrales de inversión sin jurisdicción o inadmisibles las demandas. Estas decisiones, inevitablemente, en forma indirecta, conllevan a la exoneración de responsabilidad internacional de los Estados demandados por la corrupción de sus funcionarios públicos, aun cuando estos delitos no se configuran de manera unilateral pues existe, en la mayoría de los casos, responsabilidad compartida entre el inversionista y el Estado. Al no sancionarse la corrupción, se agrava la actual crisis del sistema de solución de controversias de inversión, la misma que, por el contrario, requiere de soluciones consensuadas y urgentes que garanticen una reforma seria y sostenible. Ante este preocupante escenario, se examinan en este artículo mecanismos para lograr la confluencia entre el derecho internacional de las inversiones, el derecho internacional anticorrupción y las normas internacionales sobre responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilícitos. Sostenemos que si se comprueban comportamientos ilícitos de funcionarios públicos, dependiendo de las circunstancias de cada caso, los tribunales arbitrales de inversión deben pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los Estados demandados por incumplir las obligaciones emanadas de los tratados internacionales anticorrupción y de inversión. Asimismo, dependiendo del caso, deben sancionar a inversionistas y Estados, puesto que ambas partes podrían ser responsables de la comisión de delitos de corrupción. Reconociendo las limitaciones propias de las facultades de los tribunales arbitrales, es posible afirmar que estos no deben mantenerse al margen de la lucha internacional contra la corrupción, conforme a lo acordado por la comunidad internacional en los tratados existentes sobre la materia, siendo esto lo que ocurre cuando se declaran sin jurisdicción, evitando pronunciarse sobre los actos de corrupción identificados en el caso concreto.
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Fernández Arias, Luis Miguel. "Procedimiento y finalidad de las medidas de protección para el niño, niña y adolescente menor de 14 años que entra en conflicto con la ley penal". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 8, n.º 10 (6 de junho de 2016): 377–94. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v8i10.243.

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Mediante el presente trabajo queremos hacer un llamado a la reflexión a todos los operadores jurídicos involucrados en el tema de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años que entran en conflicto con la ley penal al haber incurrido en actos ilícitos. Hacemos notar la falta de normas claras y precisas que permitan llegar a determinar cuál es la medida de protección más idónea y adecuada para esta población infantil. De igual forma, pretendemos propiciar un sano e interesante debate sobre cuál es la finalidad de los procesos tutelares que se instauran a tal efecto, pues de inicio consideramos que estos tutelares resultan distintos a los procesos que se instauran por causales de abandono.
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Pecoy Taque, Martin. "Delito en el Comercio Electrónico". Prisma Juridico 10, n.º 1 (17 de agosto de 2011): 209–24. http://dx.doi.org/10.5585/prismaj.v10i1.2865.

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Acompañando los avances técnicos, la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, se ha concentrado en las ventas a través de Internet, disminuyéndose los costos y prescindiéndose de intermediarios, pero los delincuentes han adoptado esta herramienta tecnológica, utilizándola como medio y objeto de actos ilícitos. Así, son básicamente cuatro conductas las que los Estados pretenden punir en derecho comparado: 1) estafa informática, 2) falsificación de documentos electrónicos, 3) publicidad engañosa, y 4) sustracción de datos personales. Ese es el objeto de estudio del presente trabajo: el análisis de las figuras típicas aplicables a esas conductas, con la finalidad de demostrar que no es necesario aprobar nuevas leyes penales para comportamientos ya reprobados por el ordenamiento jurídico en Uruguay.
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Santamaría Lambás, Fernando. "Los delitos contra la libertad sexual de menores cometidos por miembros de confesiones religiosas". DERECHOS Y LIBERTADES: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos, n.º 44 (25 de janeiro de 2021): 317. http://dx.doi.org/10.20318/dyl.2021.5857.

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Estudiamos la responsabilidad que surge de la comisión de delitos contra la libertad sexual, en especial de menores, por miembros de Confesiones religiosas, tanto en el ordenamiento del Estado como en el ordenamiento confesional –centrándonos en el canónico–, que es el que tiene un marco jurídico completamente definido, poniendo de manifiesto los límites a la autonomía de las confesiones religiosas a la hora de poder llegar a depurar las responsabilidades, tanto canónicas, como seculares, por los actos ilícitos cometidos por los clérigos o similares, de modo que se impida que esa autonomía de las confesiones religiosas se pervierta y se constituya en un obstáculo al castigo de los culpables. Para ello es necesario profundizar en la colaboración entre los ordenamientos seculares y los confesionales.
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Ruiz Molleda, Juan Carlos. "¿CÓMO DIFERENCIAR MEDIDAS DE FUERZA “LEGÍTIMAS” EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE PROTESTA DE ACTOS CRIMINALES DE VANDALISMO?" Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, n.º 10 (19 de novembro de 2019): 173–92. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i10.12.

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En la práctica judicial los jueces y fiscales actúan de manera que vulnera derechos fundamentales a la expresión del descontento y la disidencia –que son pilares de las sociedades democráticas–. Muchos operadores del derecho no pueden diferencias medidas de fuerza y protesta de lo que son actos de vandalismo y sabotaje, que solo buscan sembrar el caos y crear zozobra. No diferencian que las primeras han sido adoptadas por organizaciones sociales que protestan por afectación de sus derechos, con la finalidad de llamar la atención de la opinión pública y del gobierno, sobre casos de graves y sistemáticas violaciones a derechos fundamentales, y que, en las segundas, hay una evidente voluntad e intención de cometerse ilícitos penales, conductas delictivas que por cierto deben ser condenadas y sancionadas con la mayor severidad. Este artículo sistematiza los principios de Derecho que deben seguirse en estos casos.
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Mais fontes

Teses / dissertações sobre o assunto "Actos ilícitos"

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Estrella, Cama Yrma Flor. "El Nexo causal en los procesos por responsabilidad civil extracontractual". Bachelor's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2009. https://hdl.handle.net/20.500.12672/205.

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Resumo:
El estudio consta de dos partes: la primera parte, corresponde al proyecto de Tesis, donde se desarrolla el plan de estudios, que aborda el problema jurídico social, la formulación del problema, su justificación, su marco teórico, las hipótesis, los objetivos y los métodos empleados en el estudio. La segunda parte corresponde al desarrollo de la tesis. En el desarrollo, se hace una descripción del problema jurídico social, su marco teórico, doctrinario y normativo jurídico, para tal efecto, el estudio se ha dividido en dos partes, abordando primero el problema jurídico social, marco teórico, doctrinario y normativo jurídico; y segundo, lo relativo a la investigación empírica del problema, finalmente las conclusiones y recomendaciones. Quiero puntualizar que he realizado el desarrollo de la presente investigación con dedicación, por cuanto la materia objeto de análisis forma parte del quehacer jurisdiccional, cuya problemática, radica en la falta de uniformidad de criterios, y con ello se dan diversas interpretaciones en los casos de responsabilidad civil extracontractual, cuya complejidad, se refleja especialmente al momento de establecerse el nexo causal entre el hecho y el daño subsecuente; inconcurriendo muchas veces el presupuesto del nexo causal o relación de causalidad con la inevitable emisión de sentencias carentes del necesario sustento fáctico y jurídico que conduzca a establecer o eximir la responsabilidad civil.
Tesis
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Macedo, Velázquez Pedro, e García Jorge Olvera. "DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONTRA DE ACTOS DE PARTICULARES EN MÉXICO". Tesis de maestría, UAEM, 2015. http://hdl.handle.net/20.500.11799/66133.

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Resumo:
Primera Ha sido muy importante la evolución de nuestra máxima figura jurídica: el amparo, más de diez años pasaron para que evolucionara; de entre todas sus novedades la ampliación del concepto de autoridad para los efectos del juicio de amparo es para mí una de las más importantes, cabe señalar que no es lo mismo autoridad” que “autoridad para los efectos del amparo”. El juicio de amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la ley, así se amplía el concepto de autoridad para efectos del amparo a partir de la Reforma Constitucional de 2011 y la nueva Ley de Amparo de 2 de abril de 2013. Segunda La reformada Ley de Amparo da prioridad a la naturaleza del acto por encima del carácter de quien lo emite, la sociedad contemporánea asume un carácter más complejo, formando grupos particulares que por su poder pueden transgredir la esfera jurídica de los particulares. Incorporando al sistema legal un medio jurídico para la protección de los derechos frente a los particulares se disminuye la desventaja que puede existir entre los ciudadanos. Tercera La Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde 1987, en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras planteó la eficacia de los derechos fundamentales entre las relaciones privadas, en este caso acerca de un hecho lícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no era imputable a un Estado sin embargo al no haber dispensado una protección efectiva a sus ciudadanos frente a otros particulares resultó responsable el Estado. Las relaciones entre particulares han ido evolucionando a un ritmo acelerado, y con resoluciones novedosas tanto la Suprema Corte como los Juzgados del fuero federal han hecho una gran labor legitimando y reconociendo los términos en los que un particular es considerado como autoridad, lo antes mencionado tiene sus orígenes desde épocas remotas, como lo son el Derecho Indiano, o bien en ciudades remotas, como Alemania, pero bastaría con mirar hacia lugares más cercanos, como Colombia o Chile, países vecinos que ya incorporan esta figura para darnos cuenta que esa evolución en las relaciones entre particulares y entre el Estado y el particular está tomando cada vez más forma, y cada vez tiene mejor legislación que defiende a los habitantes de la violación de sus derechos fundamentales. Todos los autores que han sido consultados en este trabajo coinciden en que lo principal es defender el derecho fundamental, más allá que poner mayor atención en el origen del agravio. Las relaciones entre particulares se encuentran gobernadas por las disposiciones relativas a los derechos fundamentales, sin embargo, considero que este tema tiene dos facetas, el primero en el cual el derecho privado deja de ser cien por ciento privado y pasa a ser en parte constitucional, ya que no sería la voluntad de las partes la que reinara sobre las relaciones, sino también esas voluntades deben estar ajustadas al texto constitucional. Para que estas voluntades estén ajustadas al cuerpo constitucional deben ser exhaustivamente revisadas para decidir si alguna posible voluntad podría lesionar un derecho fundamental. Esto se llevaría a cabo tomando en cuenta los casos más trascendentales, actividad típica del derecho Anglosajón, sin embargo, en México estamos atados a la buena o mala ponderación que hagan los jueces de la materia. El otro lado de la moneda es que si bien es cierto, el Estado debe velar por que todas la actividades que se lleven a cabo estén protegidas por los derechos fundamentales, no entra en la idea liberal del estado mínimo, pues si el estado se minimaliza no podría estar en facultades de proteger a los ciudadanos frente a actividades lesionantes de grupos particulares. Mucho menos si se encuentran en conflictos armados o guerras contra el narco. ¿Se podría entonces solicitar a la corte que se respeten sus derechos frente a un acto de un grupo paramilitar o de una empresa multinacional?, ¿cuál sería el proceso del juicio de amparo en un caso como ese?, ¿se le solicita un informe justificado?, ¿Cómo se suspende el acto reclamado?. Todas estas preguntas deberían encontrar en la legislación constitucional actual su respuesta, sin embargo se torna difícil en la práctica. En los procesos de protección de derechos fundamentales, la importancia del sistema de medidas cautelares radica en que tiende a evitar que aquellos actos violatorios de derechos humanos no consumen sus efectos durante la tramitación del proceso y afecten la esfera jurídica del particular de manera irreversible, o de una forma difícil de reparar, ocasionando que el propio proceso instituído para su defensa resultare inútil a esos efectos; lo que se encontraría dentro del marco del “derecho a una tutela judicial efectiva”, por supuesto siempre y cuando la parte quejosa acredite el interés jurídico o legítimo que justifique alguna suspensión del acto de autoridad. Al respecto y en el informe justificado, la empresa o concesionario que se considere como autoridad debería de expresar una consideración sustantiva, objetiva, razonable y formal de la normativa aplicable al acto que se está reclamando, y por lo general, muchos de los actos que se desprenden de las relaciones entre particulares provienen de un contrato ya sea simplemente verbal o escrito que se sitúa en el ámbito del derecho privado, controversia que debería ser resuelta por los tribunales ordinarios; esta situación complica el tema central de esta tesis, sobre la forma en la que se deben proteger los derechos fundamentales de los particulares frente a actos de otros particulares. Sobre este particular punto se sitúa mi conclusión, el proceso en un juicio de amparo en contra de particulares en cierto punto podría desmoronarse al concluir que solamente se trata de una relación entre particulares que debe ser resuelta por un tribunal del orden común; y en ese supuesto la violación a los derechos fundamentales queda fuera de discusión y no se resuelve por el tribunal federal, y en consecuencia ya no es materia de amparo, sino del derecho civil, mercantil, laboral, o cualquiera de las ramas del derecho. Como dije hay infinidad de casos en los que la actividad de los particulares muestra claras violaciones a los derechos fundamentales, sin embargo, de acuerdo a la teoría positivista, las formas de intervención y los procedimientos deben estar presentes en el cuerpo normativo, no solamente se debe de enunciar que se protege sino también de qué manera se protege. Parece aplicable y propongo un sistema híbrido, en el que por un lado se pueda conceder la suspensión del acto violatorio de derechos fundamentales por parte de un particular a otro a través de la intervención de un tribunal constitucional, y por otro lado se lleve a cabo la intervención del juez ordinario para la ponderación del derecho privado que compete a la relación de los particulares si es aplicable al caso; en todo caso, al final el tribunal constitucional revisaría a través de los recursos interpuestos por las partes la constitucionalidad de dicha resolución
Anterior a la última reforma constitucional en México (10 de junio de 2011) en materia de derechos fundamentales, se mantenía, desde la escuela hasta los más altos tribunales, una concepción uniforme respecto de la esencia del juicio de amparo: La esencia del juicio de amparo se ha caracterizado por ser un proceso de carácter constitucional que se tramita en contra de autoridades (nunca contra particulares) que tiene como finalidad proteger al individuo en el goce de sus garantías constitucionales y mantener el equilibrio entre las soberanías de la Federación y de los Estados. (Tesis 22843, 2011: 683). En el año 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia recaída en el amparo en revisión 02/2000, se pronunció sobre este tema, en ese entonces la Segunda Sala estableció la posibilidad de que los particulares cometan “ilícitos constitucionales” al momento en que desconozcan los derechos fundamentales de otro particular. En específico se determinó que “los deberes previstos en la Constitución vinculan tanto a las autoridades como a los gobernados, toda vez que tanto unos como otros pueden ser sujetos activos en la comisión del ilícito constitucional con total independencia del procedimiento que se prevea para el resarcimiento correspondiente” A partir de la Reforma Constitucional de 2011, se incorpora e institucionaliza el discurso argumentativo de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos que reconoce que estos tienen eficacia en las relaciones entre particulares, esta situación se refleja en las últimas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, verbigracia la Tesis de jurisprudencia 15/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 12 de septiembre de 2012, que refiere que “la formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares” (Jurisprudencia 159936, 2012: 798). Como antecedentes internacionales sobre este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva número 18/03, de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la condición jurídica y derechos de los inmigrantes, determinó que el principio de igualdad y no discriminación, al igual que los había hecho anteriormente respecto al derecho a la vida, a la integridad personal, o a la libre circulación de las personas “genera efectos con respecto a terceros, inclusive particulares… ya que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio que permea todo el ordenamiento jurídico”. (CIDH 2005: 5) Sin lugar a dudas, las relaciones en las que exista desigualdad también se dan lugar en la vida social contemporánea, dentro de estas relaciones es muy marcada alguna posición de privilegio para una sola de las partes y, esta desigualdad, en consecuencia, genera en mayor probabilidad la violación de derechos fundamentales hacia la parte sin privilegios o débil en dicha relación. A partir de esto, surgió la idea de incluir a los particulares como responsables para efectos del juicio de amparo, el legislativo llevó a cabo una reforma integral al juicio de amparo (derivado también de la reforma constitucional de 2011), en fecha 2 de abril de 2013 y se expidió la nueva “Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en la cual puede observarse que en su artículo 1° establece lo siguiente: Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley. El contenido de este artículo es el que ahora da vida al tema en estudio, es procedente el amparo en contra de actos de particulares, pero solo en los casos señalados en la ley de amparo, ¿cuáles son esos casos? El artículo 5° de la Ley de Amparo, en su fracción II: II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Así, contrastando al concepto tradicional de derechos fundamentales y su aplicación (particular vs. Estado) se encuentra la doctrina alemana de la “Drittwirkung der Grundrechte” que postula que los derechos fundamentales constituyen una técnica que resulta aplicable no solo en cuanto defensa del ciudadano frente al Estado, sino que también tiene eficacia normativa y obligacional entre particulares; en este artículo abordaré este tema, pues es antecedente de la reforma constitucional y de la ley de amparo.
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Estrella, Cama Yrma Flor, e Cama Yrma Flor Estrella. "El Nexo causal en los procesos por responsabilidad civil extracontractual". Bachelor's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2009. http://cybertesis.unmsm.edu.pe/handle/cybertesis/205.

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Resumo:
El estudio consta de dos partes: la primera parte, corresponde al proyecto de Tesis, donde se desarrolla el plan de estudios, que aborda el problema jurídico social, la formulación del problema, su justificación, su marco teórico, las hipótesis, los objetivos y los métodos empleados en el estudio. La segunda parte corresponde al desarrollo de la tesis. En el desarrollo, se hace una descripción del problema jurídico social, su marco teórico, doctrinario y normativo jurídico, para tal efecto, el estudio se ha dividido en dos partes, abordando primero el problema jurídico social, marco teórico, doctrinario y normativo jurídico; y segundo, lo relativo a la investigación empírica del problema, finalmente las conclusiones y recomendaciones. Quiero puntualizar que he realizado el desarrollo de la presente investigación con dedicación, por cuanto la materia objeto de análisis forma parte del quehacer jurisdiccional, cuya problemática, radica en la falta de uniformidad de criterios, y con ello se dan diversas interpretaciones en los casos de responsabilidad civil extracontractual, cuya complejidad, se refleja especialmente al momento de establecerse el nexo causal entre el hecho y el daño subsecuente; inconcurriendo muchas veces el presupuesto del nexo causal o relación de causalidad con la inevitable emisión de sentencias carentes del necesario sustento fáctico y jurídico que conduzca a establecer o eximir la responsabilidad civil.
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Gálvez, Villegas Tomás Aladino. "Responsabilidad civil extracontractual y delito". Doctoral thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2008. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1483.

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La presente Tesis Doctoral está referida al estudio de la Responsabilidad Civil Extracontractual y la responsabilidad proveniente del Delito, es decir, trata de las implicancias y relaciones existentes entre los hechos causantes de los daños indemnizables y los hechos configurativos de delitos, muy especialmente de los criterios de imputación tanto de responsabilidad civil así como de responsabilidad penal. El tema de investigación nos parece de singular interés debido a que en la doctrina nacional y extranjera existen dificultades para determinar cuándo nos encontramos ante hechos dañosos que únicamente entrañan responsabilidad civil (independientemente de la magnitud del daño ocasionado) y cuándo nos encontramos ante un hecho configurativo de delito, el mismo que generará la responsabilidad civil resarcitoria así como la responsabilidad penal del autor del delito, no habiéndose precisado debidamente la naturaleza jurídica de ambos tipos de responsabilidad.
Tesis
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Pinedo, Coa Vicente Amador. "Las limitaciones de acceso a la justicia para la protección del derecho al honor en la responsabilidad civil por denuncia calumniosa". Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2012. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1272.

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El tratamiento de una institución jurídica obedece, por lo general, al interés particular de alguien que apreciando su situación e impacto emprende la tarea de evaluar su utilidad en el contexto social en el que se aplica; verificando si el enunciado normativo que comprende el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica -configurados en su estructura-, vienen siendo interpretados y aplicados bajo el “objeto” diseñado por el legislador. Esa vocación no podía ser ajena a nuestra inquietud, en tanto que como Magistrado del Poder Judicial -antes de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y ahora de Lima Norte-, entre los años 2009 a 2010, he advertido que muchas personas, habiendo tenido la calidad de inculpados en diferentes procesos penales, luego de ser absueltos de la imputación penal, o sus causas sobreseídas, acudieron a la jurisdicción civil con demandas de indemnización de daños y perjuicios por denuncia calumniosa contra los agraviados de los procesos penales, las que empero han sido declaradas improcedentes o infundadas.
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Acosta, Rivera Tatiana Ines. "Tributación del impuesto a la renta sobre las ganancias provenientes de actos ilícitos: una propuesta de no sujeción". Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12423/2540.

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El derecho tributario tiene como finalidad legítima la creación de tributos a fin de obtener los recursos necesarios para brindar los servicios de salud, educación, construcción de obras públicas; en general, se busca cubrir las necesidades de la sociedad. Por su parte, los ciudadanos realizan actividades de distinta índole generando riqueza gravable, en este contexto, algunos actuarán al margen de la ley y obtendrán riqueza por actividades de origen delictivo; es así que surge la problemática sobre la tributación de las ganancias provenientes de actos ilícitos. Al respecto, no existe un consenso por parte de los entendidos tanto en materia tributaria como penal, hay quienes se encuentran a favor de la tributación de las ganancias ilícitas como RAMÓN FALCON, SOLER ROCH, CHICO DE LA CAMARA, GIOVANNINI; éstos fundamentan su postura en los principios de capacidad contributiva, igualdad o generalidad. Por otro lado, los representantes de la teoría de la ingravabilidad como son GARCÍA BELSUNCE, CALLER FERREYROS, BRAVO CUCCI han argumentado que la imposición vulnera también principios como legalidad, coherencia y unidad del ordenamiento jurídico y que el Estado legitimaría por medio del impuesto un acto contrario a la ley. A lo largo de la presente tesis se analizarán con mayor detenimiento cada una de las posturas señaladas, los argumentos que las respaldan y se defenderá la posición asumida por la tesista: La propuesta de no sujeción a la tributación de ganancias provenientes de actos ilícitos; demostrando en base a sólidos fundamentos jurídicos ser la postura más acorde a derecho.
Tesis
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URIBE, GARDUÑO ISRAEL. "LA IMPORTANCIA DE LA ADHESIÓN DEL ESTADO MEXICANO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y SU PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL 2005". Tesis de Licenciatura, Universidad Autónoma del Estado de México, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.11799/100110.

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Resumo:
El mar siempre ha sido una incógnita, a la fecha tan solo se ha explorado un 5% de los océanos del mundo, más por hostil y cambiante que es este ecosistema puede llegar a ser las necesidades que la humanidad demandaba, obligó a su explotación y exploración. Por medio de la navegación y el trazo de diversas rutas náuticas para la expansión de reinos, el descubrimiento de nuevos territorios, la actividad comercial e industrial, pues este tipo de transporte representa un gran beneficio al reducir los gastos y costos del transporte a gran es cala. Sin embargo con la implementación de estas vías de transporte surgieron problemáticas como la piratería, el terrorismo y el robo de embarcaciones, acciones que atormentaron los mares por siglos comprometiendo la seguridad de la navegación, exponiendo a las embarcaciones y mercaderías así como a la población que desempeña sus actividades en este ambiente, la razón de esto es que se carecía de un marco jurídico en esta materia, poniendo en un dilema a las naciones del mundo obligándolos a unir esfuerzos naciendo así los primeros ordenamientos que se fundamentaban en la costumbre, aun así faltaba mucho por hacer y nuevas problemáticas surgían día a día. Fue hasta 1959 que vio la luz la Organización Marítima Internacional, institución que nace de la cooperación internacional, esta institución establece los pilares de la navegación actual y fomenta la lucha contra las actividades que atenten a la seguridad de la navegación, la preservación de este ecosistema y la vida humana en el mar
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Espinoza, Espinoza Juan Alejandro. "On the named Wrongful Acts". IUS ET VERITAS, 2016. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123303.

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Resumo:
This article addresses the topic of civil wrongful acts that can cause tort liability. The author criticize the position that holds that wrongfulness is not an element of tort liability. In accordance with that position, not considering wrongfulness as an element of tort liability, it permits to consider that some “lawful acts” could cause tort liability. On the contrary, Espinoza consider those supposed “lawful acts” as examples of abuse of law so they are actually wrongful acts.
El presente artículo aborda el tema de los llamados actos ilícitos dañosos como supuestos de responsabilidad civil. El autor cuestiona la posición que niega que la antijuridicidad sea un elemento configurador de la misma. El autor cuestiona el argumento basado en que el no considerar la antijuridicidad permitiría el resarcimiento de los “actos lícitos dañosos”. Por el contrario, se sostiene en el presente artículo que dichos actos serían supuestos de abuso del derecho. Por tanto, tales actos serían considerados como actos ilícitos dañosos.
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Caycho, Ramos Diana Mercedes. "Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticos". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/13282.

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Resumo:
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.
Tesis
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Cárdenas, Cornejo Julián Alberto. "Responsabilidad corporativa por violación a derechos humanos, laborales y daño ambiental en el ámbito internacional. Persiguiendo la responsabilidad de las empresas mediante la litigación transnacional". Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/116418.

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Resumo:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
En la actualidad no existen medios coercitivos para hacer frente a los abusos que realizan las multinacionales a los derechos humanos, laborales y medio ambientales. Ante esta situación, la figura de la litigación trasnacional toma fuerza para emplazar a las corporaciones en el lugar de asiento de la empresa madre, reparándose así los daños causados a las víctimas. El propósito que se persigue es demostrar que, ante la ausencia de normativa internacional que regule el actuar de las empresas multinacionales, la litigación transnacional es una herramienta viable para responsabilizarles cuando cometan violaciones en materia de derechos humanos, laborales y medio ambientales. Para ello, en el Capítulo I se estudiará qué son las empresas multinacionales y por qué ellas originan los abusos que esta tesis aborda. El Capítulo II se destinará a repasar los intentos internacionales con que se ha tratado de regular el actuar de las multinacionales, enunciando en definitiva el estado actual en que nos encontramos en esta materia. El Capítulo III recoge y analiza la jurisprudencia de distintos países en que la litigación trasnacional ha sido intentada, identificando elementos fundamentales para el proceder futuro. Y finalmente, el Capítulo IV, analizará los elementos procedimentales fundamentales para la litigación trasnacional, intentado resolver las preguntas de a quién hay que demandar, bajo el imperio de cuál ley, y ante qué tribunal hay que hacerlo.
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Mais fontes

Livros sobre o assunto "Actos ilícitos"

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Galarza, César J. La tributación de los actos ilícitos. Cizur Menor, Navarra [Spain]: Thomson/Aranzadi, 2005.

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Capítulos de livros sobre o assunto "Actos ilícitos"

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González Erazo, Judith C. "“Mariguaneras” traficantes de marihuana, entre antisociales y trasgresoras, Cali-Valle del Cauca, 1950-1960". In Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII – XX, 398–426. Editorial Uniagustiniana, 2021. http://dx.doi.org/10.28970/9789585498662.11.

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Resumo:
Hasta bien avanzado el siglo XX, el uso y consumo de la marihuana fue visto por los medios de comunicación, en especial por la opinión pública, como un problema de carácter social y legal. El estigma que sufrieron las mujeres que cultivaron, traficaron o consumieron la denominada “yerba maldita” estaba asociado desde lo legal a un comportamiento “desviado” de las normas y las leyes, así mismo, eran vistas como trasgresoras culturales del modelo de feminidad asignado a su condición social. Desde las fotografías y los discursos del diario El País, en este capítulo visualizaremos e historizaremos a las mujeres denominadas como “antisociales” de la ciudad de Cali y el Valle del Cauca entre las décadas del cincuenta y el sesenta, antes del conocido “boom cannábico” del setenta, quienes estuvieron vinculadas con actos ilícitos asociados a la marihuana. Queremos demostrar que antes de la “bonanza marimbera” ya existían el cultivo, el tráfico y el consumo de carácter micro, cotidiano y marginal. Mujeres y hombres de diferentes razas y edades eran parte de ese mercado clandestino.
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"Establecer que se ha cometido un acto de enriquecimiento ilícito". In Enriquecimiento ilícito, 98–131. Basel Institute on Governance, 2022. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv2djhgbr.8.

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Konert, Anna. "RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS POR LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y TERCEROS FRENTE A ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA". In La responsabilidad del transportista aéreo y la protección de los pasajeros, 443–56. Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales, 2016. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1grb98z.17.

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Trabalhos de conferências sobre o assunto "Actos ilícitos"

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Narváez, Guillermo Eduardo. "Red neuronal convolucional para la detección de aves exóticas en peligro de extinción". In Congreso Internacional de Ingeniería de Sistemas. Universidad de Lima, 2020. http://dx.doi.org/10.26439/ciis2019.5513.

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Resumo:
En los últimos años, los índices de comercialización ilegal de animales se han incrementado debido a la falta de conciencia sobre el cuidado y la preservación de nuestro ecosistema. Entre los años 2000 y 2015, 67 749 animales silvestres fueron extraídos del Perú de manera ilegal. Entre ellos 29 591 eran aves exóticas (43 %), 26 951 anfibios (40 %), 8600 reptiles (13 %) y 2607 mamíferos (4 %); valorizados en mil dólares, aproximadamente. La propuesta para reducir significativamente estos actos ilícitos se basa en contar con un aplicativo que pueda identificar a las especies que se intentan comercializar ilegalmente. Dicho aplicativo hará uso de las arquitecturas de las redes neuronales convolucionales denominada VGGnet16, la cual permitirá identificar correctamente al animal. Se ha trabajado con una base de datos de animales reales obteniéndose una efectividad del 89 %.
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