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Teses / dissertações sobre o tema "Actos ilícitos"

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Estrella, Cama Yrma Flor. "El Nexo causal en los procesos por responsabilidad civil extracontractual". Bachelor's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2009. https://hdl.handle.net/20.500.12672/205.

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Resumo:
El estudio consta de dos partes: la primera parte, corresponde al proyecto de Tesis, donde se desarrolla el plan de estudios, que aborda el problema jurídico social, la formulación del problema, su justificación, su marco teórico, las hipótesis, los objetivos y los métodos empleados en el estudio. La segunda parte corresponde al desarrollo de la tesis. En el desarrollo, se hace una descripción del problema jurídico social, su marco teórico, doctrinario y normativo jurídico, para tal efecto, el estudio se ha dividido en dos partes, abordando primero el problema jurídico social, marco teórico, doctrinario y normativo jurídico; y segundo, lo relativo a la investigación empírica del problema, finalmente las conclusiones y recomendaciones. Quiero puntualizar que he realizado el desarrollo de la presente investigación con dedicación, por cuanto la materia objeto de análisis forma parte del quehacer jurisdiccional, cuya problemática, radica en la falta de uniformidad de criterios, y con ello se dan diversas interpretaciones en los casos de responsabilidad civil extracontractual, cuya complejidad, se refleja especialmente al momento de establecerse el nexo causal entre el hecho y el daño subsecuente; inconcurriendo muchas veces el presupuesto del nexo causal o relación de causalidad con la inevitable emisión de sentencias carentes del necesario sustento fáctico y jurídico que conduzca a establecer o eximir la responsabilidad civil.
Tesis
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2

Macedo, Velázquez Pedro, e García Jorge Olvera. "DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONTRA DE ACTOS DE PARTICULARES EN MÉXICO". Tesis de maestría, UAEM, 2015. http://hdl.handle.net/20.500.11799/66133.

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Resumo:
Primera Ha sido muy importante la evolución de nuestra máxima figura jurídica: el amparo, más de diez años pasaron para que evolucionara; de entre todas sus novedades la ampliación del concepto de autoridad para los efectos del juicio de amparo es para mí una de las más importantes, cabe señalar que no es lo mismo autoridad” que “autoridad para los efectos del amparo”. El juicio de amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la ley, así se amplía el concepto de autoridad para efectos del amparo a partir de la Reforma Constitucional de 2011 y la nueva Ley de Amparo de 2 de abril de 2013. Segunda La reformada Ley de Amparo da prioridad a la naturaleza del acto por encima del carácter de quien lo emite, la sociedad contemporánea asume un carácter más complejo, formando grupos particulares que por su poder pueden transgredir la esfera jurídica de los particulares. Incorporando al sistema legal un medio jurídico para la protección de los derechos frente a los particulares se disminuye la desventaja que puede existir entre los ciudadanos. Tercera La Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde 1987, en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras planteó la eficacia de los derechos fundamentales entre las relaciones privadas, en este caso acerca de un hecho lícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no era imputable a un Estado sin embargo al no haber dispensado una protección efectiva a sus ciudadanos frente a otros particulares resultó responsable el Estado. Las relaciones entre particulares han ido evolucionando a un ritmo acelerado, y con resoluciones novedosas tanto la Suprema Corte como los Juzgados del fuero federal han hecho una gran labor legitimando y reconociendo los términos en los que un particular es considerado como autoridad, lo antes mencionado tiene sus orígenes desde épocas remotas, como lo son el Derecho Indiano, o bien en ciudades remotas, como Alemania, pero bastaría con mirar hacia lugares más cercanos, como Colombia o Chile, países vecinos que ya incorporan esta figura para darnos cuenta que esa evolución en las relaciones entre particulares y entre el Estado y el particular está tomando cada vez más forma, y cada vez tiene mejor legislación que defiende a los habitantes de la violación de sus derechos fundamentales. Todos los autores que han sido consultados en este trabajo coinciden en que lo principal es defender el derecho fundamental, más allá que poner mayor atención en el origen del agravio. Las relaciones entre particulares se encuentran gobernadas por las disposiciones relativas a los derechos fundamentales, sin embargo, considero que este tema tiene dos facetas, el primero en el cual el derecho privado deja de ser cien por ciento privado y pasa a ser en parte constitucional, ya que no sería la voluntad de las partes la que reinara sobre las relaciones, sino también esas voluntades deben estar ajustadas al texto constitucional. Para que estas voluntades estén ajustadas al cuerpo constitucional deben ser exhaustivamente revisadas para decidir si alguna posible voluntad podría lesionar un derecho fundamental. Esto se llevaría a cabo tomando en cuenta los casos más trascendentales, actividad típica del derecho Anglosajón, sin embargo, en México estamos atados a la buena o mala ponderación que hagan los jueces de la materia. El otro lado de la moneda es que si bien es cierto, el Estado debe velar por que todas la actividades que se lleven a cabo estén protegidas por los derechos fundamentales, no entra en la idea liberal del estado mínimo, pues si el estado se minimaliza no podría estar en facultades de proteger a los ciudadanos frente a actividades lesionantes de grupos particulares. Mucho menos si se encuentran en conflictos armados o guerras contra el narco. ¿Se podría entonces solicitar a la corte que se respeten sus derechos frente a un acto de un grupo paramilitar o de una empresa multinacional?, ¿cuál sería el proceso del juicio de amparo en un caso como ese?, ¿se le solicita un informe justificado?, ¿Cómo se suspende el acto reclamado?. Todas estas preguntas deberían encontrar en la legislación constitucional actual su respuesta, sin embargo se torna difícil en la práctica. En los procesos de protección de derechos fundamentales, la importancia del sistema de medidas cautelares radica en que tiende a evitar que aquellos actos violatorios de derechos humanos no consumen sus efectos durante la tramitación del proceso y afecten la esfera jurídica del particular de manera irreversible, o de una forma difícil de reparar, ocasionando que el propio proceso instituído para su defensa resultare inútil a esos efectos; lo que se encontraría dentro del marco del “derecho a una tutela judicial efectiva”, por supuesto siempre y cuando la parte quejosa acredite el interés jurídico o legítimo que justifique alguna suspensión del acto de autoridad. Al respecto y en el informe justificado, la empresa o concesionario que se considere como autoridad debería de expresar una consideración sustantiva, objetiva, razonable y formal de la normativa aplicable al acto que se está reclamando, y por lo general, muchos de los actos que se desprenden de las relaciones entre particulares provienen de un contrato ya sea simplemente verbal o escrito que se sitúa en el ámbito del derecho privado, controversia que debería ser resuelta por los tribunales ordinarios; esta situación complica el tema central de esta tesis, sobre la forma en la que se deben proteger los derechos fundamentales de los particulares frente a actos de otros particulares. Sobre este particular punto se sitúa mi conclusión, el proceso en un juicio de amparo en contra de particulares en cierto punto podría desmoronarse al concluir que solamente se trata de una relación entre particulares que debe ser resuelta por un tribunal del orden común; y en ese supuesto la violación a los derechos fundamentales queda fuera de discusión y no se resuelve por el tribunal federal, y en consecuencia ya no es materia de amparo, sino del derecho civil, mercantil, laboral, o cualquiera de las ramas del derecho. Como dije hay infinidad de casos en los que la actividad de los particulares muestra claras violaciones a los derechos fundamentales, sin embargo, de acuerdo a la teoría positivista, las formas de intervención y los procedimientos deben estar presentes en el cuerpo normativo, no solamente se debe de enunciar que se protege sino también de qué manera se protege. Parece aplicable y propongo un sistema híbrido, en el que por un lado se pueda conceder la suspensión del acto violatorio de derechos fundamentales por parte de un particular a otro a través de la intervención de un tribunal constitucional, y por otro lado se lleve a cabo la intervención del juez ordinario para la ponderación del derecho privado que compete a la relación de los particulares si es aplicable al caso; en todo caso, al final el tribunal constitucional revisaría a través de los recursos interpuestos por las partes la constitucionalidad de dicha resolución
Anterior a la última reforma constitucional en México (10 de junio de 2011) en materia de derechos fundamentales, se mantenía, desde la escuela hasta los más altos tribunales, una concepción uniforme respecto de la esencia del juicio de amparo: La esencia del juicio de amparo se ha caracterizado por ser un proceso de carácter constitucional que se tramita en contra de autoridades (nunca contra particulares) que tiene como finalidad proteger al individuo en el goce de sus garantías constitucionales y mantener el equilibrio entre las soberanías de la Federación y de los Estados. (Tesis 22843, 2011: 683). En el año 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia recaída en el amparo en revisión 02/2000, se pronunció sobre este tema, en ese entonces la Segunda Sala estableció la posibilidad de que los particulares cometan “ilícitos constitucionales” al momento en que desconozcan los derechos fundamentales de otro particular. En específico se determinó que “los deberes previstos en la Constitución vinculan tanto a las autoridades como a los gobernados, toda vez que tanto unos como otros pueden ser sujetos activos en la comisión del ilícito constitucional con total independencia del procedimiento que se prevea para el resarcimiento correspondiente” A partir de la Reforma Constitucional de 2011, se incorpora e institucionaliza el discurso argumentativo de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos que reconoce que estos tienen eficacia en las relaciones entre particulares, esta situación se refleja en las últimas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, verbigracia la Tesis de jurisprudencia 15/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 12 de septiembre de 2012, que refiere que “la formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares” (Jurisprudencia 159936, 2012: 798). Como antecedentes internacionales sobre este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva número 18/03, de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la condición jurídica y derechos de los inmigrantes, determinó que el principio de igualdad y no discriminación, al igual que los había hecho anteriormente respecto al derecho a la vida, a la integridad personal, o a la libre circulación de las personas “genera efectos con respecto a terceros, inclusive particulares… ya que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio que permea todo el ordenamiento jurídico”. (CIDH 2005: 5) Sin lugar a dudas, las relaciones en las que exista desigualdad también se dan lugar en la vida social contemporánea, dentro de estas relaciones es muy marcada alguna posición de privilegio para una sola de las partes y, esta desigualdad, en consecuencia, genera en mayor probabilidad la violación de derechos fundamentales hacia la parte sin privilegios o débil en dicha relación. A partir de esto, surgió la idea de incluir a los particulares como responsables para efectos del juicio de amparo, el legislativo llevó a cabo una reforma integral al juicio de amparo (derivado también de la reforma constitucional de 2011), en fecha 2 de abril de 2013 y se expidió la nueva “Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en la cual puede observarse que en su artículo 1° establece lo siguiente: Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley. El contenido de este artículo es el que ahora da vida al tema en estudio, es procedente el amparo en contra de actos de particulares, pero solo en los casos señalados en la ley de amparo, ¿cuáles son esos casos? El artículo 5° de la Ley de Amparo, en su fracción II: II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Así, contrastando al concepto tradicional de derechos fundamentales y su aplicación (particular vs. Estado) se encuentra la doctrina alemana de la “Drittwirkung der Grundrechte” que postula que los derechos fundamentales constituyen una técnica que resulta aplicable no solo en cuanto defensa del ciudadano frente al Estado, sino que también tiene eficacia normativa y obligacional entre particulares; en este artículo abordaré este tema, pues es antecedente de la reforma constitucional y de la ley de amparo.
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Estrella, Cama Yrma Flor, e Cama Yrma Flor Estrella. "El Nexo causal en los procesos por responsabilidad civil extracontractual". Bachelor's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2009. http://cybertesis.unmsm.edu.pe/handle/cybertesis/205.

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Resumo:
El estudio consta de dos partes: la primera parte, corresponde al proyecto de Tesis, donde se desarrolla el plan de estudios, que aborda el problema jurídico social, la formulación del problema, su justificación, su marco teórico, las hipótesis, los objetivos y los métodos empleados en el estudio. La segunda parte corresponde al desarrollo de la tesis. En el desarrollo, se hace una descripción del problema jurídico social, su marco teórico, doctrinario y normativo jurídico, para tal efecto, el estudio se ha dividido en dos partes, abordando primero el problema jurídico social, marco teórico, doctrinario y normativo jurídico; y segundo, lo relativo a la investigación empírica del problema, finalmente las conclusiones y recomendaciones. Quiero puntualizar que he realizado el desarrollo de la presente investigación con dedicación, por cuanto la materia objeto de análisis forma parte del quehacer jurisdiccional, cuya problemática, radica en la falta de uniformidad de criterios, y con ello se dan diversas interpretaciones en los casos de responsabilidad civil extracontractual, cuya complejidad, se refleja especialmente al momento de establecerse el nexo causal entre el hecho y el daño subsecuente; inconcurriendo muchas veces el presupuesto del nexo causal o relación de causalidad con la inevitable emisión de sentencias carentes del necesario sustento fáctico y jurídico que conduzca a establecer o eximir la responsabilidad civil.
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Gálvez, Villegas Tomás Aladino. "Responsabilidad civil extracontractual y delito". Doctoral thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2008. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1483.

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La presente Tesis Doctoral está referida al estudio de la Responsabilidad Civil Extracontractual y la responsabilidad proveniente del Delito, es decir, trata de las implicancias y relaciones existentes entre los hechos causantes de los daños indemnizables y los hechos configurativos de delitos, muy especialmente de los criterios de imputación tanto de responsabilidad civil así como de responsabilidad penal. El tema de investigación nos parece de singular interés debido a que en la doctrina nacional y extranjera existen dificultades para determinar cuándo nos encontramos ante hechos dañosos que únicamente entrañan responsabilidad civil (independientemente de la magnitud del daño ocasionado) y cuándo nos encontramos ante un hecho configurativo de delito, el mismo que generará la responsabilidad civil resarcitoria así como la responsabilidad penal del autor del delito, no habiéndose precisado debidamente la naturaleza jurídica de ambos tipos de responsabilidad.
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Pinedo, Coa Vicente Amador. "Las limitaciones de acceso a la justicia para la protección del derecho al honor en la responsabilidad civil por denuncia calumniosa". Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2012. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1272.

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El tratamiento de una institución jurídica obedece, por lo general, al interés particular de alguien que apreciando su situación e impacto emprende la tarea de evaluar su utilidad en el contexto social en el que se aplica; verificando si el enunciado normativo que comprende el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica -configurados en su estructura-, vienen siendo interpretados y aplicados bajo el “objeto” diseñado por el legislador. Esa vocación no podía ser ajena a nuestra inquietud, en tanto que como Magistrado del Poder Judicial -antes de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y ahora de Lima Norte-, entre los años 2009 a 2010, he advertido que muchas personas, habiendo tenido la calidad de inculpados en diferentes procesos penales, luego de ser absueltos de la imputación penal, o sus causas sobreseídas, acudieron a la jurisdicción civil con demandas de indemnización de daños y perjuicios por denuncia calumniosa contra los agraviados de los procesos penales, las que empero han sido declaradas improcedentes o infundadas.
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Acosta, Rivera Tatiana Ines. "Tributación del impuesto a la renta sobre las ganancias provenientes de actos ilícitos: una propuesta de no sujeción". Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12423/2540.

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El derecho tributario tiene como finalidad legítima la creación de tributos a fin de obtener los recursos necesarios para brindar los servicios de salud, educación, construcción de obras públicas; en general, se busca cubrir las necesidades de la sociedad. Por su parte, los ciudadanos realizan actividades de distinta índole generando riqueza gravable, en este contexto, algunos actuarán al margen de la ley y obtendrán riqueza por actividades de origen delictivo; es así que surge la problemática sobre la tributación de las ganancias provenientes de actos ilícitos. Al respecto, no existe un consenso por parte de los entendidos tanto en materia tributaria como penal, hay quienes se encuentran a favor de la tributación de las ganancias ilícitas como RAMÓN FALCON, SOLER ROCH, CHICO DE LA CAMARA, GIOVANNINI; éstos fundamentan su postura en los principios de capacidad contributiva, igualdad o generalidad. Por otro lado, los representantes de la teoría de la ingravabilidad como son GARCÍA BELSUNCE, CALLER FERREYROS, BRAVO CUCCI han argumentado que la imposición vulnera también principios como legalidad, coherencia y unidad del ordenamiento jurídico y que el Estado legitimaría por medio del impuesto un acto contrario a la ley. A lo largo de la presente tesis se analizarán con mayor detenimiento cada una de las posturas señaladas, los argumentos que las respaldan y se defenderá la posición asumida por la tesista: La propuesta de no sujeción a la tributación de ganancias provenientes de actos ilícitos; demostrando en base a sólidos fundamentos jurídicos ser la postura más acorde a derecho.
Tesis
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URIBE, GARDUÑO ISRAEL. "LA IMPORTANCIA DE LA ADHESIÓN DEL ESTADO MEXICANO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y SU PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL 2005". Tesis de Licenciatura, Universidad Autónoma del Estado de México, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.11799/100110.

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El mar siempre ha sido una incógnita, a la fecha tan solo se ha explorado un 5% de los océanos del mundo, más por hostil y cambiante que es este ecosistema puede llegar a ser las necesidades que la humanidad demandaba, obligó a su explotación y exploración. Por medio de la navegación y el trazo de diversas rutas náuticas para la expansión de reinos, el descubrimiento de nuevos territorios, la actividad comercial e industrial, pues este tipo de transporte representa un gran beneficio al reducir los gastos y costos del transporte a gran es cala. Sin embargo con la implementación de estas vías de transporte surgieron problemáticas como la piratería, el terrorismo y el robo de embarcaciones, acciones que atormentaron los mares por siglos comprometiendo la seguridad de la navegación, exponiendo a las embarcaciones y mercaderías así como a la población que desempeña sus actividades en este ambiente, la razón de esto es que se carecía de un marco jurídico en esta materia, poniendo en un dilema a las naciones del mundo obligándolos a unir esfuerzos naciendo así los primeros ordenamientos que se fundamentaban en la costumbre, aun así faltaba mucho por hacer y nuevas problemáticas surgían día a día. Fue hasta 1959 que vio la luz la Organización Marítima Internacional, institución que nace de la cooperación internacional, esta institución establece los pilares de la navegación actual y fomenta la lucha contra las actividades que atenten a la seguridad de la navegación, la preservación de este ecosistema y la vida humana en el mar
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Espinoza, Espinoza Juan Alejandro. "On the named Wrongful Acts". IUS ET VERITAS, 2016. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123303.

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Resumo:
This article addresses the topic of civil wrongful acts that can cause tort liability. The author criticize the position that holds that wrongfulness is not an element of tort liability. In accordance with that position, not considering wrongfulness as an element of tort liability, it permits to consider that some “lawful acts” could cause tort liability. On the contrary, Espinoza consider those supposed “lawful acts” as examples of abuse of law so they are actually wrongful acts.
El presente artículo aborda el tema de los llamados actos ilícitos dañosos como supuestos de responsabilidad civil. El autor cuestiona la posición que niega que la antijuridicidad sea un elemento configurador de la misma. El autor cuestiona el argumento basado en que el no considerar la antijuridicidad permitiría el resarcimiento de los “actos lícitos dañosos”. Por el contrario, se sostiene en el presente artículo que dichos actos serían supuestos de abuso del derecho. Por tanto, tales actos serían considerados como actos ilícitos dañosos.
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Caycho, Ramos Diana Mercedes. "Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticos". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/13282.

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El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.
Tesis
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Cárdenas, Cornejo Julián Alberto. "Responsabilidad corporativa por violación a derechos humanos, laborales y daño ambiental en el ámbito internacional. Persiguiendo la responsabilidad de las empresas mediante la litigación transnacional". Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/116418.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
En la actualidad no existen medios coercitivos para hacer frente a los abusos que realizan las multinacionales a los derechos humanos, laborales y medio ambientales. Ante esta situación, la figura de la litigación trasnacional toma fuerza para emplazar a las corporaciones en el lugar de asiento de la empresa madre, reparándose así los daños causados a las víctimas. El propósito que se persigue es demostrar que, ante la ausencia de normativa internacional que regule el actuar de las empresas multinacionales, la litigación transnacional es una herramienta viable para responsabilizarles cuando cometan violaciones en materia de derechos humanos, laborales y medio ambientales. Para ello, en el Capítulo I se estudiará qué son las empresas multinacionales y por qué ellas originan los abusos que esta tesis aborda. El Capítulo II se destinará a repasar los intentos internacionales con que se ha tratado de regular el actuar de las multinacionales, enunciando en definitiva el estado actual en que nos encontramos en esta materia. El Capítulo III recoge y analiza la jurisprudencia de distintos países en que la litigación trasnacional ha sido intentada, identificando elementos fundamentales para el proceder futuro. Y finalmente, el Capítulo IV, analizará los elementos procedimentales fundamentales para la litigación trasnacional, intentado resolver las preguntas de a quién hay que demandar, bajo el imperio de cuál ley, y ante qué tribunal hay que hacerlo.
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Medina, Chaupi Mariela Nicolasa. "Calificación en registros públicos de laudos arbitrales expedidos por arbitros ad hoc, a propósito de la Red Orellana". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/13800.

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Resumo:
Uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más utilizado por particulares y empresas, cuando se encuentran involucrados bienes inmuebles, es el arbitraje ad hoc, por su dinamismo y otras ventajas frente a procesos judiciales. Es así que el arbitraje ad hoc, nace como un acuerdo entre particulares y para su ejecución requiere la intervención del Estado mediante instituciones como Registros Públicos. Sin embargo, dicho arbitraje fue utilizado y existe el riesgo que siga siendo utilizando por redes criminales para conseguir fines ilícitos; como es el caso de Red Orellana, quien actuó amparándose en la normativa vigente y de forma estructurada con la intervención de árbitros, notarios y trabajadores de Registros Públicos, afectando el derecho de terceros y la seguridad jurídica de la sociedad. Al respecto, los entes notariales y registrales vienen aplicando diversas normas que lejos de contribuir, han encarecido la resolución de conflictos mediante el arbitraje ad hoc, por lo cual, en el presente trabajo se expondrá las debilidades normativas y técnicas del arbitraje ad hoc aplicado a las transferencias de bienes inmuebles; a fin de proponer un registro obligatorio de árbitros ad hoc administrado por Registros Públicos, quien además de velar por el cumplimiento de los requisitos de los árbitros ad hoc, debe realizar un seguimiento continuo a los árbitros ad hoc registrados, además de atender y canalizar las denuncias ciudadanas ante entes jurisdicciones. Con esta propuesta se busca revalorizar el arbitraje ad hoc, evitar la impunidad, promover la participación de la ciudadanía y contribuir con la seguridad jurídica de la sociedad en el trafico inmobiliario.
Tesis
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Pino, Emhart Alberto. "¿Quién quiere ser millonario? — Fundamentos de la justicia correctiva y distributiva en la responsabilidad civil extracontractual". Tesis, Universidad de Chile, 2011. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106750.

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Roca, Aravena Pamela Andrea. "Responsabilidad patrimonial del Estado por acto administrativo ilegal". Tesis, Universidad de Chile, 2013. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/116245.

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Resumo:
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La problemática central que guiará la presente tesis se orienta a desentrañar cuál es el criterio o título de atribución de responsabilidad más adecuado por los perjuicios ocasionados en el patrimonio de un particular a causa de la actividad jurídica o formal de la Administración y, en específico, de la emisión de un acto administrativo que no se ajusta a Derecho. Así, el eje de nuestro trabajo está puesto sobre uno de los elementos de la responsabilidad,no siendo éste ni la antijuridicidad ni el nexo causal , sino que la razón jurídica, criterio o título de atribución de responsabilidad, definida como la "razón por la cual el ordenamiento considera justo trasladar la carga dañosa al responsable.
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Vega, Carvajal Daniela Isabel. "El consumo de bienes culturales pirateados en Chile: una propuesta de aproximación cualitativa". Tesis, Universidad de Chile, 2007. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106554.

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Resumo:
Esta tesis pretende introducirse en la descripción y análisis de la circulación de los bienes pirateados (específicamente el caso de la música y las películas) a partir del discurso de vendedores y compradores de piratería. Así mismo, implica examinar el conflicto de interés que se produce entre el derecho a la cultura y el derecho de propiedad que detentan no sólo autores sino que las industrias culturales oficiales.
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Pires, Mônica Sodré. "O Congresso Nacional e sua participação no combate às atividades ilícitas no Brasil (1988 2010)". Universidade Federal de São Carlos, 2012. https://repositorio.ufscar.br/handle/ufscar/998.

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Universidade Federal de Minas Gerais
This study aims to map and analyze the actions and behavior of the Brazilian government and National Congress fighting illegal practices from International acts and domestic legal provisions on the subject. To do so, considering the subject area here classified as "illicit" and the period between 06/10/1988 and 31/12/2010, we take as empirical material, on the one hand, the International acts negotiated by the Executive and approved by the Brazilian National Congress with emphasis on the United Nations Convention against Illicit Traffic in Narcotic Drugs and Psychotropic Substances; United Nations Convention Against Corruption and United Nations Convention Against Transnational Organized Crime, known respectively as the Vienna, Merida and Palermo Conventions. On the other hand, we take the ordinary laws in the country, with emphasis on the Law nº 9.613 of 1998, Law nº 9.034 of 1995 and Law nº 10.763 of 2003, known respectively as the Law on Money Laundering, Law on Organized Crime and Law on Corruption. We start from the assumption that systemic international activities, and more specifically the International Regimes, were the main factors behind this government action in combating such practices. We conclude that, in most cases, the relationship between the Powers happens in the form of cooperation and that, contrary to common knowledge that attributes the Legislature with lack of interest and delay in certain subjects, the Representatives and Senators are more active than one might initially assume.
Esse trabalho se propõe a mapear e analisar as ações governamentais brasileiras e o comportamento do Congresso Nacional no combate a práticas ilícitas a partir de Atos internacionais e de dispositivos legais internos sobre o tema. Para isso, considerando a área temática aqui classificada como ilícitos e o período compreendido entre 06/10/1988 e 31/12/2010, tomamos como material empírico, de um lado, os Atos internacionais negociados pelo Executivo e aprovados pelo Congresso Nacional brasileiro, com ênfase para as Convenções das Nações Unidas contra o Tráfico Ilícito de Entorpecentes e Substâncias Psicotrópicas; de Combate à Corrupção e de Combate ao Crime Organizado Transnacional, conhecidas respectivamente como Convenções de Viena, Mérida e Palermo. De outro lado, tomamos as Leis Ordinárias existentes no país, com ênfase para a Lei nº 9.034 de 1995; Lei nº 9.613 de 1998 e Lei nº 10.763 de 2003, conhecidas respectivamente como Lei do Crime Organizado; Lei Anti-Lavagem e Lei da Corrupção. Partimos do pressuposto que as atividades internacionais e, mais especificamente, os Regimes Internacionais foram os principais fatores que impulsionaram a ação governamental no combate às tais práticas. Concluímos que, na maioria das vezes, a relação entre os Poderes se dá sob a forma de cooperação e que, ao contrário do lugar comum que atribui ao Legislativo desinteresse e morosidade em determinados assuntos, Deputados e Senadores são mais ativos do que inicialmente se poderia supor.
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Jiménez, Valenzuela Claudio Andrés. "Responsabilidad patrimonial de la administración del Estado por actuaciones ilícitas materiales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública". Tesis, Universidad de Chile, 2015. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/134718.

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Resumo:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La presente memoria tiene por objeto analizar los factores de atribución de responsabilidad para los casos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado por actuaciones ilícitas materiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Para ello, se analiza especialmente el factor de atribución falta de servicio, su idoneidad en relación al marco normativo vigente y la proposición por parte de la doctrina de sistemas alternativos de responsabilidad. La realización de este cometido se divide en cinco capítulos: El primer capítulo tiene una función introductoria por medio del cual se describe el sistema general de Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado, la tendencia jurisprudencial actual y los factores de atribución de responsabilidad aplicables al caso. El segundo capítulo busca describir los requisitos que componen el sistema de responsabilidad, su pertinencia y relación con los requisitos especiales de atribución de responsabilidad. En el tercer capítulo se exponen las características de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y sus diferencias con los demás órganos de la Administración del Estado, destacando el carácter de poseedoras del monopolio de la fuerza legítima. En el cuarto capítulo se estudian las principales tendencias jurisprudenciales y dogmáticas relativas a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado por actos ilícitos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los sujetos que participan del vínculo de responsabilidad y el modo en que actúan en la vida jurídica. Finalmente, en el quinto capítulo se contrasta el estado actual de la legislación y la doctrina administrativista, a fin de determinar la posibilidad de aplicación de una presunción de responsabilidad en el caso específico de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, fundada en la creación de un riesgo derivado de la necesaria atribución del monopolio de la fuerza legítima
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Lawson, Michael Nunes. "A reclamação de não violação no GATT/OMC". reponame:Biblioteca Digital de Teses e Dissertações da UFRGS, 2009. http://hdl.handle.net/10183/18273.

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Resumo:
A presente dissertação objetiva contribuir para a compreensão do instituto da reclamação de não violação, previsto no art. XXIII:1(b) do Acordo General de Tarifas e Comércio (GATT) e art. 26:1 do Entendimento sobre Solução de Controvérsias (ESC) da Organização Mundial do Comércio (OMC). Parte-se da premissa de que a reclamação de não violação deve ser abordada à luz da sua contraparte, a reclamação de violação (art. XXIII:1(a) do GATT). O estudo é levado a cabo recorrendo-se a conceitos desenvolvidos em direito internacional geral. A reclamação de violação conduz a responsabilidade por atos internacionalmente ilícitos, enquanto a reclamação de não violação conduz a responsabilidade por atos não proibidos pelo direito internacional (do comércio). O contraste entre as duas reclamações manifesta-se, ademais, no que tange ao regramento respectivo, especialmente no que diz com os remédios jurídicos disponíveis. A investigação é completada pela análise da jurisprudência do GATT/OMC que cuidou da reclamação de não violação, essencial face à amplitude da terminologia do art. XXIII:1(b). Assim, examina-se a interpretação conferida ao art. XXIII:1, caput - benefício, princípio da expectativa legítima (implícito), anulação ou prejuízo e nexo de causalidade -; art. XXIII:1(b) - medida -; por fim, art. XXIII:2, que versa sobre remédios jurídicos.
The present dissertation seeks to contribute to the understanding of the non-violation complaint, regulated in GATT art. XXIII:1(b) and WTO's DSU art. 26:1. It departs from the premise that the non-violation complaint must be approached in light of its counterpart, the violation complaint (GATT art. XXIII:1(a)). The study is carried on with resort to concepts developed in general international law. The violation complaint leads to responsibility for internationally wrongful acts, whilst the non-violation complaint leads to liability for acts not prohibited by international (trade) law. The contrast between the two complaints is manifested, in addition, with regard to their respective disciplines, particularly the remedies available. The investigation is completed by the analysis of the GATT/WTO case-law which dealt with the non-violation complaint, essential in view of the breadth of the terminology contained in art. XXIII:1(b). In this sense, it is examined the interpretation of art. XXIII:1, caput - benefit, the principle of legitimate expectations (implicit), nullification or impairment, nexus of causality -; art. XXIII:1(b) - measure -; lastly, art. XXIII:2, which concerns itself of remedies.
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Sánchez, Castillo Camila Lucía. "Informe para la sustentación de expedientes: N° 16824-2010-0-1801-JR-CI-15 / N° 0001-2014-PI-TC". Bachelor's thesis, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2021. http://hdl.handle.net/10757/657032.

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Resumo:
El presente informe tiene por finalidad explicar los fundamentos de hecho y de derecho del expediente de derecho privado N° 16824-2010-0-1801-JR-CI-15, el mismo que versa sobre la materia de nulidad de acto jurídico. En este proceso judicial, la demandante pretende que se declare la nulidad de tres actos jurídicos realizados por su hija, al amparo de un poder de representación. En ese sentido, se describirán los fundamentos de la demanda y contestación de demanda, así como las decisiones que tomaron los jueces al expedir la sentencia de primera, segunda instancia y en el recurso de casación. Finalmente, se describirá el marco normativo y conceptual, desarrollando un análisis sobre los fundamentos de hecho y de derecho, apoyado en algunos apuntes doctrinarios y jurisprudencia sobre esta materia.
Trabajo de suficiencia profesional
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Azulay, Samuel. "Tributação de actos ilícitos e de suas consequências: sugestão de critério". Master's thesis, 2021. http://hdl.handle.net/11144/5272.

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presente trabalho propõe-se analisar a questão relevante envolvendo a tributação de atividades ilícitas. A respeito do tema, parcela da doutrina admite a tributação dessas atividades, partindo da premissa de que, para o Direito Tributário, pouco importam as circunstâncias em que ocorreram o fato gerador, sendo relevante, tão somente, a concretização da hipótese de incidência prevista na legislação, ideia sintetizada pela cláusula do “pecúnia nom olet”. De outro lado, defende-se a impossibilidade de tributação dessas atividades por ausência de capacidade contributiva, já que valores obtidos com a prática de ilícitos, em tese, não chegam a ingressar no património do agente, além de afrontar o princípio da moralidade, na medida em o Estado estaria arrecadando tributos decorrentes de actos que ele mesmo proíbe. Este trabalho, nesse contexto, pretende analisar os principais argumentos contrários e favoráveis à tributação de actos ilícitos, assim como alguns critérios adotados pela doutrina e jurisprudência para solucionar, na prática, essa questão. No final, acrescenta-se um argumento não encontrado em nossa pesquisa com o objetivo de demostrar ser perfeitamente possível conciliar todos os princípios envolvidos, isto é, respeitando a unidade do ordenamento jurídico, o princípio da legalidade, da igualdade, razoabilidade, sem que se tenha que renunciar à moralidade e ao combate ao crime..
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Anache, Patricia Costa. "Contra-Medidas - Da Análise Geral à Atual Posição da C.D.I". Master's thesis, 2014. http://hdl.handle.net/10316/34942.

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Nogueira, Tânia Maria Fernandes Teles 1979. "Formas de violência e outras práticas ilícitas em jogos de futebol : contribuição para o estudo dos actos e dos actores responsáveis pelos incidentes". Master's thesis, 2008. http://hdl.handle.net/10451/1094.

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Tese de mestrado em Comportamentos Desviantes e Ciências Criminais, apresentada à Faculdade de Medicina da Universidade de Lisboa, 2008
Numa perspectiva de interpretação sociológica pretendemos evidenciar qual a importância, ao nível nacional, e mais especificamente ao nível urbano, do fenómeno da violência associada ao desporto, e em especial ao futebol. Entendemos que o futebol, enquanto desporto de maior implantação a nível nacional, reflecte o padrão cultural da nossa sociedade e dos indivíduos que dela fazem parte. Neste sentido, procurámos saber qual a interacção que se estabelece entre o perfil sociocultural dos intervenientes nos comportamentos desviantes levados a cabo no contexto dos jogos de futebol e a natureza dos incidentes. Para realizar o presente estudo socorremo-nos, por um lado, das estatísticas oficiais da Polícia de Segurança Pública e dos respectivos relatórios de policiamento e, por outro, como ferramenta complementar, a pesquisa de terreno através da observação participante nos campeonatos nacionais e internacionais durante a época desportiva 2004/05. Conseguimos, assim, traçar o esboço de uma relação de interacção entre a presença de determinadas características socioculturais nos protagonistas dos incidentes e os comportamentos ilícitos praticados no âmbito dos jogos de futebol, que se manteve ao longo das várias épocas desportivas. Por conseguinte, concluímos que a prática de ilícitos nos jogos de futebol é uma prática masculina, essencialmente jovem, que reúne indivíduos das várias categorias sociais, não obstante uma maior representação de algumas categorias. Estes indivíduos partilham um padrão de valores baseado na cultura de masculinidade exacerbada. Esta reflecte-se na prática de actos violentos (violência verbal e física) e de vandalismo no contexto do futebol, com especial incidência entre os mais jovens. No que diz respeito aos níveis de competição associados a estas práticas encontramos uma relação entre os indivíduos mais jovens e o campeonato nacional, e as camadas adultas e os campeonatos distritais/regionais.
Adopting a sociological perspective we want to know the importance, at a national level, and more specifically at an urbane level, of the expression of violence on the sport field, especially the one connected to football. We think that football, being the type of sport with more importance at a national level, reflects the cultural pattern of our society and of the individuals that make part of it. Having this in mind, we wanted to know which interaction can be established between the social and cultural profile of the individuals that take part on the illicit actions on the field of football games and the nature of the incidents.To develop this study we worked with the official statistics of the Police of Public Security (PSP) and with the police reports on matches, but also, as a complementary tool, using a technique of field research we did observant participation on national and international championships during 2004/05. We obtained a sketch of an interaction between the presence of certain social and cultural characteristics among the individuals that take part on illicit actions and the specific illicit actions that take place on the field of football games.Thus, we concluded that the practice of illicit actions on football games is a masculine practice, essentially juvenile, that gathers individuals of different social categories, although it gathers more individuals of some categories. This individuals share a pattern of values based on the culture of masculine dominance. This pattern reflects itself on the practice of violent actions (verbal and physic violence) and of vandalism on the field of football games, with special incidence between the youngsters. In what concerns the levels of competition of games connected to this practices we can find a connection between youngsters and the national championship, and also between the adults and the regional and district championships.
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Cruz, Edneyse Coelho do Nascimento da. "O projeto de artigos da CDI sobre a responsabilidade internacional dos estados por factos ilícitos: mero projeto?" Master's thesis, 2020. http://hdl.handle.net/10316/92715.

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Dissertação de Mestrado em Direito apresentada à Faculdade de Direito
Em toda a sociedade politicamente organizada vigoram dois tipos de regras jurídicas – aquelas que orientam a conduta dos seus sujeitos e aquelas que preveem as consequências das condutas desviantes, por assim dizer, normas primárias e secundárias. A comunidade internacional também se desenvolveu a partir desta lógica, com a particularidade de o Direito Internacional submeter aos seus destinatários a criação e implementação dessas regras. Perante tal cenário, seria difícil conceber que entidades, que se pretendem acima de tudo soberanas, a gozar por esta via dos direitos de independência, igualdade, exclusividade e plenitude, pudessem submeter-se ao Direito e ver a sua liberdade de ação por ele limitada. Mas a prática internacional tem demonstrado precisamente o contrário, isto é, tem caminhado no sentido de conceber a relação de responsabilidade internacional como o meio necessário de promoção do estatuto igualitário dos membros da comunidade internacional. A presente dissertação propõe a análise do Projeto de Artigos da Comissão de Direito Internacional sobre a Responsabilidade Internacional do Estado por factos ilícitos, aprovado em 2001 pela Assembleia Geral da Organização das Nações Unidas. Neste âmbito, o objetivo primordial será indagar se o referido projeto tem sido capaz de dar resposta às necessidades da comunidade internacional hodierna, tendo em conta a sua natureza jurídica. O exercício reflexivo partirá da análise doutrinal e jurisprudencial de aspetos prementes do Direito Internacional, mormente as condições que sindicam o chamamento dos Estados soberanos à responsabilidade civil internacional pelos demais Estados.Palavras-chave: ; ; ; .
Every political society has two types of legal rules – those that provide guidance for the conduct of their subjects and those that predict the consequences of the deviating conducts, so to speak, primary and secondary rules. The international community has also developed from this logic, except that the international law submits the creation and implementation of those rules to its addressees. Faced with such a scenario, it would be difficult to conceive that entities, which claim to be sovereign above all, in full enjoyment of the rights of independence, equality, exclusivity and plenitude, could submit themselves to the Law and see their freedom of action limited by it. But international practice has shown precisely the opposite, in other words, it has moved towards conceiving the relationship of international responsibility as the necessary means of promoting the equal status of the members of the international community. The present dissertation proposes the analysis of the International Law Commission Draft Articles on State Responsibility for Internationally Wrongful Acts approved in 2001 by the United Nations General Assembly. In this context, the main goal is to inquire if the Draft Articles has been able to respond to today’s international community needs considering its legal form. It starts with a doctrinal and case law analysis of pressing aspects of international law such as the conditions from which international responsibility of States. Keywords: international responsibility; wrongful acts of states; draft articles, codification.
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Gomes, Mariana Brandão. "A (in)existência e a (in)adequação da função preventivo-punitiva da responsabilidade civil : uma análise do ordenamento jurídico português". Master's thesis, 2021. http://hdl.handle.net/10400.14/36723.

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A presente pesquisa se volta a analisar o instituto da responsabilidade civil no Direito português, de modo a verificar se, atualmente, este desempenha, ou deveria desempenhar, uma função punitiva para além da sua função primordialmente reparatória. Para isto, são discutidos os ilícitos lucrativos e a necessidade de remoção do lucro ilícito do lesante como assuntos que levam a doutrina a refletir sobre a necessidade e utilidade da abordagem punitiva da responsabilidade civil. Para a construção do raciocínio, debatem-se temas imprescindíveis como: a teoria da diferença, a (ir)relevância da causa virtual, a compensação dos danos não patrimoniais e o enriquecimento sem causa. Faz-se, ainda, uma análise sobre um instituto de direito comparado, os punitive damages, que, noutros países, se presta a exercer uma função preventivo-punitiva na seara do Direito Civil, e sobre as principais críticas à compatibilização dessa ferramenta com o Direito português. Debruça-se, por fim, sobre o exame de algumas normas do Código Civil e de outras legislações nacionais que se utilizam de critérios diversos do clássico, qual seja, o de quantificar a indemnização a ser paga ao lesante de acordo com a extensão do dano e, com isso, abrem espaço à interpretação acerca da existência de um caráter preventivo-punitivo da responsabilidade civil no Ordenamento Jurídico português.
The present research seeks to analyze the institute of the civil liability in the Portuguese Law, in order to verify if, nowadays, it plays, or should play, a punitive function beyond its primordial reparatory function. To this purpose, lucrative illicit acts and the need of removal of illegal benefits are discussed as issues that lead the doctrine to reflect on the necessity and usefulness of the punitive approach to civil liability. For the construction of reasoning, essential themes are debated, such as: the theory of difference, the (ir) relevance of virtual cause, the compensation of non-patrimonial damages and the unjustified enrichment. There is also an analysis of a comparative law institute, punitive damages, which, in other countries, lends itself to exercise a preventive-punitive function in the field of Civil Law, and about the main criticisms of the compatibility of this tool with the Portuguese law. Finally, this research examines some Civil and other national Code’s rules, which use other criteria rather than the classic, that is, to quantify the amount of compensation according to the extent of the damage and, by that, open’s space to the interpretation about the existence of a preventive-punitive character of civil liability in the Portuguese Legal System.
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Antunes, Maria de Nazaré Rodrigues. "Os créditos não abrangidos pela exoneração do passivo restante – Indemnizações devidas por factos ilícitos dolosos praticados pelo devedor, que hajam sido reclamadas nessa qualidade, nos termos do artigo 245.º, n.º 2 do CIRE". Master's thesis, 2022. http://hdl.handle.net/10316/99791.

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Dissertação de Mestrado em Ciências Jurídico-Forenses apresentada à Faculdade de Direito
A facilidade de acesso ao crédito por parte das famílias contribui de forma inegável para o endividamento das pessoas singulares, levando a um exponencial aumento dos processos de insolvência em geral e das pessoas singulares muito em particular. Em 2004 entrou em vigor na nossa ordem jurídica o instituto jurídico da exoneração do passivo restante com o objetivo de permitir a reabilitação económica dos devedores pessoas singulares através da extinção dos créditos. Sucede, porém, que, não se trata de uma extinção total, existindo créditos que se encontram excluídos da eventual concessão da exoneração do passivo restante. Razão pela qual, em muitos casos se verifica que a exoneração do passivo restante não cumpre o seu papel designadamente quando pensamos nos devedores que apenas possuem dívidas que se encontram excluídas do âmbito deste benefício, colocando-os em verdadeiras situações difíceis, tal como sucede no caso dos créditos relativos a indemnizações devidas por factos ilícitos dolosos praticados pelo devedor pois os mesmos encontram-se expressamente excluídos da exoneração conforme determinado por lei. Relativamente ao presente trabalho iniciaremos a nossa explanação por uma breve alusão à insolvência enquanto processo de execução universal cuja finalidade é a satisfação dos credores e à exoneração do passivo restante enquanto consequência desse processo sempre que o mesmo se reporte a devedores pessoas singulares. Deter-nos-emos no estudo mais aprofundado da concessão da exoneração do passivo restante, caracterização, benefícios, procedimento da exoneração e a temática da exclusão de certos créditos da exoneração do passivo restante, onde se consagra a exclusão dos créditos indemnizatórios devidos por factos ilícitos dolosos praticados pelo devedor, que hajam sido reclamadas nessa qualidade. Dedicaremos um capítulo autónomo do nosso trabalho às alterações trazidas pela Lei n.º 9/2022, de 11 de janeiro, publicada em Diário da República no dia 11/01/2022, e que entrará em vigor 90 dias após a sua publicação (11/04/2022), a qual estabelece medidas de apoio e agilização dos processos de reestruturação das empresas e dos acordos de pagamento, transpõe a Diretiva (UE) 2019/1023, do Parlamento Europeu e do Conselho, de 20 de junho de 2019, e altera o Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas, o Código das Sociedades Comerciais, o Código do Registo Comercial e legislação conexa. Importa alertar, no que à temática em discussão neste trabalho diz respeito, que na referida lei pode ler-se que “Se o devedor for uma pessoa singular pode ser-lhe concedida a exoneração dos créditos sobre a insolvência que não forem integralmente pagos no processo de insolvência ou nos três anos posteriores ao encerramento deste”. Vale por dizer que o prazo de 5 anos é agora reduzido para três anos, findo o qual termina o período de cessão de rendimento disponível, libertando-se o devedor das dívidas restantes. Razão pela qual, salientamos desde já que, não obstante ao longo do presente trabalho fazermos referência ao prazo atualmente em vigor de 5 anos – alertando que optamos por sustentar a presente dissertação ao abrigo da lei vigente por ser a que ainda é aplicável aos processos em curso -, com a entrada em vigor da aludida lei, o mesmo será reduzido para três anos. Pretendemos que esta dissertação sirva de guia para futuras alterações e para chamar à atenção relativamente a questões de relevância, designadamente quer quanto à temática da exclusão de certos créditos da exoneração do passivo restante, onde se consagra a exclusão dos créditos indemnizatórios devidos por factos ilícitos dolosos praticados pelo devedor, que hajam sido reclamadas nessa qualidade, quer relativamente à Lei n.º 9/2022, de 11 de janeiro.
The ease of access to credit by households undeniably contributes to the indebtedness of natural persons, leading to an exponential increase in insolvency proceedings in general and of individuals very much in particular. In 2004, the legal institute for the exemption of remaining liabilities entered into force in our legal order with the aim of enabling the economic rehabilitation of debtors by extinguishing the claims.It follows, however, that this is not a total extinction, and there are claims which are excluded from the possible grant of the exemption from the remaining liabilities.That is why, in many cases it is found that the exemption from the remaining liabilities does not fulfil its role, in particular when we think of debtors who only have debts which are excluded from the scope of that benefit, putting them in real difficult situations, as in the case of claims relating to damages due to unlawful acts committed by the debtor because they are expressly excluded from the exoneration.Regarding the present work, we will begin our explanation with a brief allusion to insolvency as a universal execution process whose purpose is the satisfaction of creditors and the exoneration of the remaining liabilities, as a consequence of this process whenever it refers to natural debtors persons.We will focus on a more in-depth study of how in granted of the exemption of the remaining liabilities, characterization, benefits, the procedure of the exemption and the theme of the exclusion of certain credits from the exemption of the remaining liabilities, where the exclusion of indemnity credits due for unlawful acts is established. intentional acts committed by the debtor, which have been claimed in that capacity.We will dedicate a separate chapter of our work to the changes brought by the Law n.º 9/2022, of 11 January, published in Diário da República on 11/01/2022, and which will enter into force 90 days after its publication (11 /04/2022), which establishes measures to support and streamline the processes of restructuring companies and payment agreements, transposes Directive (EU) 2019/1023, of the European Parliament and of the Council, of 20 June 2019, and amends the Insolvency and Corporate Recovery Code, the Commercial Companies Code, the Commercial Registry Code and related legislation.It is important to point out, with regard to the theme under discussion in this work, that in the aforementioned law can read that "If the debtor is a natural person, he may be granted the exemption of claims on insolvency that are not fully paid in the process. of insolvency or in the three years following its closure”. It is worth mentioning that the period of 5 years is now reduced to three years, at the end of which the period of transfer of disposable income ends, releasing the debtor of the remaining debts.For this reason, we emphasize right away that, despite the fact that throughout the present work we make reference to the term currently in force of 5 years - alerting that we chose to support this dissertation under the current law as it is still applicable to the processes in course - with the entry into force of the aforementioned law, it will be reduced to three years.We intend that this dissertation will serve as a guide for future changes and to draw attention to relevant issues, namely regarding the issue of the exclusion of certain credits from the exoneration of the remaining liabilities, which enshrines the exclusion of indemnity credits due for intentional unlawful acts. committed by the debtor, who have been claimed in that capacity, or in relation to Law No. 9/2022, of 11 January.
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