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Artigos de revistas sobre o tema "Actos ilícitos"

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Delgado Vergara, Teresa. "Los actos ilícitos en el Código civil cubano". Revista de la Facultad de Derecho de México 68, n.º 272-1 (31 de outubro de 2018): 211. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2018.272-1.67598.

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<p>La responsabilidad civil es delineada en el Código civil cubano a partir de la regulación de la figura del acto ilícito, de cuya conceptualización emana el debate acerca de la postura que sigue el autor de la norma en cuanto a si se adhiere al paradigma objetivo o subjetivo. La interpretación del adverbio ilícitamente como elemento de la definición legal es esencial a los fines de encaminar el análisis, partiendo siempre de los fundamentos teóricos de la institución en estudio, desde sus orígenes en el Derecho Romano.</p>
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FERNÁNDEZ SANZ, JUAN C. "PIRATERÍA MARÍTIMA: UNA AMENAZA ACTUAL". Revista Política y Estrategia, n.º 122 (12 de dezembro de 2017): 101. http://dx.doi.org/10.26797/rpye.v0i122.92.

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En el presente artículo se realizará un análisis de la situación actual del delito de piratería, definido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y del robo a mano armada perpetrado contra buques conceptualizado por la Organización Marítima Internacional. Este estudio estará enfocado en los lugares en que es más común la ocurrencia de estos actos ilícitos, como Somalia y en el Sudeste Asiático. Este análisis comprende una exposición de los factores condicionadores de estos delitos; como también se hará una panorámica revisión estadística y de los modus operandi de los eventos de piratería y de robo a mano armada perpetrado contra buques, junto con la identificación de las zonas geográficas en donde es más frecuente la ocurrencia de estos actos ilícitos. Finalmente, se estudiarán las respuestas y las operaciones navales de seguridad y defensa que la comunidad internacional ha implementado en contra de aquellos actos.
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Ferruzola Gomez, Enrique Colon, e Hugo Alexander Cuenca Espinoza. "Cómo responder a un Delito Informático". Ciencia Unemi 7, n.º 11 (29 de junho de 2015): 43. http://dx.doi.org/10.29076/issn.2528-7737vol7iss11.2014pp43-50p.

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tareas, realizar negocios online, entre otras actividades; sin embargo en la mayoría de adelantos de laciencia, la tecnología también está siendo utilizada para cometer actos ilícitos, los cuales son conocidoscomo delitos Informáticos; en este artículo se expondrá cómo responder ante un incidente de este tipo,aun cuando no se tengan vastosconocimientos informáticos.Palabras clave: Seguridad, tecnología, delitos informáticos.
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Olivo Espín, Cielito Berenice. "Impunidad y disuasión criminal del control anticorrupción en Ecuador: el caso de la Comisión Anticorrupción 1998 - 2008". URVIO - Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, n.º 18 (23 de junho de 2016): 41. http://dx.doi.org/10.17141/urvio.18.2016.2238.

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La eficiencia de la política de control de un Estado tiene la doble tarea de generar incentivos adecuados en los agentes públicos y privados, que los disuadan de cometer actos ilícitos, sin descuidar el ejercicio de un nivel óptimo de control (Polinsky y Shavell 2007), que minimice el costo social del delito . La teoría económica del comportamiento criminal propone su abordaje, a partir de criterios de elección racional, relativos a las preferencias estables de los agentes y sus incentivos hacia un comportamiento ilícito, sin consideraciones de categoría moral. El modelo teórico de disuasión criminal (Becker 1968) relaciona los posibles incentivos de los agentes, respecto de la capacidad de disuasión de los sistemas de control y la percepción de eficiencia de su funcionamiento, lo que permite contar con información para un análisis predictivo sobre el comportamiento estratégico de las personas y establece parámetros para el análisis de las políticas de control, a partir de una perspectiva económica. El artículo formula un ejercicio de aplicación del modelo teórico de disuasión criminal (Becker 1968), para la actividad de control de la corrupción, a partir del caso de la Comisión Anticorrupción de Ecuador, en el período 1998 - 2008.
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FERNÁNDEZ SANZ, JUAN. "TERRORISMO MARÍTIMO: ANÁLISIS DESDE EL CONVENIO SUA". Revista Política y Estrategia, n.º 125 (7 de setembro de 2017): 159. http://dx.doi.org/10.26797/rpye.v0i127.37.

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A través de este artículo, desde un enfoque normativo, se estudia el fenómeno del terrorismo en el ámbito marítimo, el cual se encuentra regulado en un tratado internacional denominado “Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima” o “Convenio SUA” (por sus siglas en inglés). Por un lado, se analizan las disposiciones más importantes de dicho tratado que definen las conductas de terrorismo marítimo, además de la historia de este convenio y el ámbito de aplicación del mismo. Por otro, se exponen los casos más trascendentales de ataques terroristas en el mar que se ajustan al concepto dado por dicho tratado.
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Carbajal Valenzuela, Christian, e Yolanda Mendoza Neyra. "El arbitraje internacional de inversiones y la lucha internacional contra la corrupción". Derecho PUCP, n.º 86 (26 de maio de 2021): 107–42. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.202101.004.

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En los arbitrajes internacionales de inversión, usualmente se niega la protección internacional a las inversiones efectuadas mediante actos de corrupción al declararse la mayoría de tribunales arbitrales de inversión sin jurisdicción o inadmisibles las demandas. Estas decisiones, inevitablemente, en forma indirecta, conllevan a la exoneración de responsabilidad internacional de los Estados demandados por la corrupción de sus funcionarios públicos, aun cuando estos delitos no se configuran de manera unilateral pues existe, en la mayoría de los casos, responsabilidad compartida entre el inversionista y el Estado. Al no sancionarse la corrupción, se agrava la actual crisis del sistema de solución de controversias de inversión, la misma que, por el contrario, requiere de soluciones consensuadas y urgentes que garanticen una reforma seria y sostenible. Ante este preocupante escenario, se examinan en este artículo mecanismos para lograr la confluencia entre el derecho internacional de las inversiones, el derecho internacional anticorrupción y las normas internacionales sobre responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilícitos. Sostenemos que si se comprueban comportamientos ilícitos de funcionarios públicos, dependiendo de las circunstancias de cada caso, los tribunales arbitrales de inversión deben pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los Estados demandados por incumplir las obligaciones emanadas de los tratados internacionales anticorrupción y de inversión. Asimismo, dependiendo del caso, deben sancionar a inversionistas y Estados, puesto que ambas partes podrían ser responsables de la comisión de delitos de corrupción. Reconociendo las limitaciones propias de las facultades de los tribunales arbitrales, es posible afirmar que estos no deben mantenerse al margen de la lucha internacional contra la corrupción, conforme a lo acordado por la comunidad internacional en los tratados existentes sobre la materia, siendo esto lo que ocurre cuando se declaran sin jurisdicción, evitando pronunciarse sobre los actos de corrupción identificados en el caso concreto.
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Fernández Arias, Luis Miguel. "Procedimiento y finalidad de las medidas de protección para el niño, niña y adolescente menor de 14 años que entra en conflicto con la ley penal". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 8, n.º 10 (6 de junho de 2016): 377–94. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v8i10.243.

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Mediante el presente trabajo queremos hacer un llamado a la reflexión a todos los operadores jurídicos involucrados en el tema de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años que entran en conflicto con la ley penal al haber incurrido en actos ilícitos. Hacemos notar la falta de normas claras y precisas que permitan llegar a determinar cuál es la medida de protección más idónea y adecuada para esta población infantil. De igual forma, pretendemos propiciar un sano e interesante debate sobre cuál es la finalidad de los procesos tutelares que se instauran a tal efecto, pues de inicio consideramos que estos tutelares resultan distintos a los procesos que se instauran por causales de abandono.
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Pecoy Taque, Martin. "Delito en el Comercio Electrónico". Prisma Juridico 10, n.º 1 (17 de agosto de 2011): 209–24. http://dx.doi.org/10.5585/prismaj.v10i1.2865.

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Acompañando los avances técnicos, la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, se ha concentrado en las ventas a través de Internet, disminuyéndose los costos y prescindiéndose de intermediarios, pero los delincuentes han adoptado esta herramienta tecnológica, utilizándola como medio y objeto de actos ilícitos. Así, son básicamente cuatro conductas las que los Estados pretenden punir en derecho comparado: 1) estafa informática, 2) falsificación de documentos electrónicos, 3) publicidad engañosa, y 4) sustracción de datos personales. Ese es el objeto de estudio del presente trabajo: el análisis de las figuras típicas aplicables a esas conductas, con la finalidad de demostrar que no es necesario aprobar nuevas leyes penales para comportamientos ya reprobados por el ordenamiento jurídico en Uruguay.
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Santamaría Lambás, Fernando. "Los delitos contra la libertad sexual de menores cometidos por miembros de confesiones religiosas". DERECHOS Y LIBERTADES: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos, n.º 44 (25 de janeiro de 2021): 317. http://dx.doi.org/10.20318/dyl.2021.5857.

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Estudiamos la responsabilidad que surge de la comisión de delitos contra la libertad sexual, en especial de menores, por miembros de Confesiones religiosas, tanto en el ordenamiento del Estado como en el ordenamiento confesional –centrándonos en el canónico–, que es el que tiene un marco jurídico completamente definido, poniendo de manifiesto los límites a la autonomía de las confesiones religiosas a la hora de poder llegar a depurar las responsabilidades, tanto canónicas, como seculares, por los actos ilícitos cometidos por los clérigos o similares, de modo que se impida que esa autonomía de las confesiones religiosas se pervierta y se constituya en un obstáculo al castigo de los culpables. Para ello es necesario profundizar en la colaboración entre los ordenamientos seculares y los confesionales.
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Ruiz Molleda, Juan Carlos. "¿CÓMO DIFERENCIAR MEDIDAS DE FUERZA “LEGÍTIMAS” EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE PROTESTA DE ACTOS CRIMINALES DE VANDALISMO?" Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, n.º 10 (19 de novembro de 2019): 173–92. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i10.12.

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En la práctica judicial los jueces y fiscales actúan de manera que vulnera derechos fundamentales a la expresión del descontento y la disidencia –que son pilares de las sociedades democráticas–. Muchos operadores del derecho no pueden diferencias medidas de fuerza y protesta de lo que son actos de vandalismo y sabotaje, que solo buscan sembrar el caos y crear zozobra. No diferencian que las primeras han sido adoptadas por organizaciones sociales que protestan por afectación de sus derechos, con la finalidad de llamar la atención de la opinión pública y del gobierno, sobre casos de graves y sistemáticas violaciones a derechos fundamentales, y que, en las segundas, hay una evidente voluntad e intención de cometerse ilícitos penales, conductas delictivas que por cierto deben ser condenadas y sancionadas con la mayor severidad. Este artículo sistematiza los principios de Derecho que deben seguirse en estos casos.
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Gutiérrez Brenes, Oscar Manuel. "Crime doesn´t pay: la intervención notarial como medio para prevenir el lavado de activos". Revista de Derecho, n.º 31 (21 de janeiro de 2022): 32–64. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v20i31.13204.

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El lector tiene en sus manos un artículo de investigación que versa sobre las nuevas y principales formas de Lavado de Activos que utiliza esta delincuencia moderna a través del mercado pluridimensional que ofrece este siglo. Sin duda alguna, en diferentes ordenamientos jurídicos existen medidas eficaces para su combate, pero ninguna tan vital y necesaria, como la Función Notarial para dar una solución segura para su prevención, que es realizada por un elemento intrínseco a su ejercicio “la seguridad jurídica” esto le permite al Notario llevar a cabo una función social preventiva que ejerce por naturaleza, ya que, no basta con impedir que la voluntad negocial de los otorgantes viole la legalidad, si no, evitar que con la Ley y con la Función Notarial se pretenda cometer actos ilícitos que perjudiquen los bienes jurídicos de los ciudadanos.
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Mendes Lages Ribeiro, Fernanda, e Maria Cecília de Souza Minayo. "Sentidos del trabajo religioso en contextos marcados por la violencia: estudio en un complejo de favelas en Río de Janeiro". Salud Colectiva 14, n.º 2 (24 de julho de 2018): 273. http://dx.doi.org/10.18294/sc.2018.1492.

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Este trabajo se propone comprender los sentidos del trabajo religioso en la prevención de la violencia y la recuperación de personas involucradas con actos ilícitos en un complejo de favelas de la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Se analizan la acción de entidades religiosas en el territorio, las visiones de sus líderes sobre su papel y el de su iglesia y sus representaciones sobre el territorio y sobre las personas que realizan actos violentos. Entre 2010 y 2012, desde un abordaje cualitativo, se realizó observación participante y se efectuaron entrevistas a líderes religiosos y “convertidos”, cuyos relatos se abordaron a través de análisis de la enunciación. Los líderes resaltan la importancia de la acción de sus iglesias en una localidad precaria y violenta y los “convertidos” destacan el papel de la evangelización en su conversión religiosa. Sin embargo, las relaciones entre religión y violencia son complejas e incluyen varios tipos de trayectorias y comportamientos: si bien se destaca la fuerza del apoyo religioso, también se la cuestiona. Se concluye que las iglesias actúan de forma puntual e individual, por lo que colaboran poco con la transformación de la realidad, asumiendo con frecuencia un papel de control y de pacificación de la cuestión social.
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De la Fuente Alonso, Alejandro, José Lorenzo Álvarez Montero e Petra Armenta Ramírez. "LEGALIDAD Y PONDERACIÓN EN EL SISTEMA MEXICANO (LEGALITY AND WEIGHTING IN THE MEXICAN SYSTEM)". Universos Jurídicos 1, n.º 16 (19 de maio de 2021): 180–209. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v1i16.2585.

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México está en un momento de transformación de los paradigmas jurídicos imperantes con un proceso de centralización jurídica que implica la atención de nuevos temas, que exigen la atención de fenómenos hasta ahora inatendidos y que por la experiencia de otras latitudes pueden ser enriquecidos, a fin de alcanzar la protección plena y garantía de los derechos humanos contenidos en el texto constitucional.La pluralidad de órdenes normativos sustantivos en materia penal y la existencia de un solo orden adjetivo lleva a problemas de aplicación que trastocan los principios exigibles en toda sentencia judicial, lo que a la larga provocará impunidad al existir violaciones al debido proceso al momento de sentencias sin la motivación adecuada o en su caso provocará la elusión del derecho al ejecutar actos ilícitos en los territorios donde las sanciones sean inexistentes o en su caso sean más benignas a los responsables del injusto penal.
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Martínez Peñate, Óscar. "Funciones y disfunciones de las comisiones de la Asamblea Legislativa". ECA: Estudios Centroamericanos 52, n.º 587 (30 de setembro de 1997): 819–47. http://dx.doi.org/10.51378/eca.v52i587.6486.

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Este artículo analiza los procedimientos para la conformación de la Asamblea Legislativa, tanto estructural como funcional. Expone los actos ilícitos de algunos partidos para la selección de la junta directiva. Además, corrobora que no existen parámetros ni criterios establecidos para la selección de los diputados que integrarán cada comisión. Asimismo, no existe en el reglamento interior de la Asamblea Legislativa nada escrito respecto al funcionamiento interno de las comisiones. Esta situación se agrava dado que existe una falta de control y supervisión del poder legislativo, lo cual conduce a su ineficiencia, tortuguismo, ineptitud y autoritarismo. De allí la necesidad de modificar artículos inespecíficos y garantizar el control de la Asamblea Legislativa sobre los poderes ejecutivo y judicial para, de una vez por todas, impedir la utilización de los tres poderes por parte de la oligarquía. ECA Estudios Centroamericanos, Vol. 52, No. 587, 1997: 819-847.
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Gentes, Ingo, e Jenni Laxén. "Transparencia e integridad para el sector de agua potable rural y saneamiento en Centroamérica. Estrategias para la incidencia Política". Aqua-LAC 3, n.º 2 (30 de setembro de 2011): 141–56. http://dx.doi.org/10.29104/phi-aqualac/2011-v3-2-06.

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Si bien los mecanismos vinculados a incrementar la transparencia e integridad como rendición de cuentas, controles de calidad del servicio, tarificación participativa justa o códigos de conducta para funcionarios administrativos, plebiscitos y referéndum respecto a los bienes patrimoniales y derechos de usuarios y ciudadanos en el ámbito de la gestión pública en general se posibilitan hoy, aún poco se aplican y diseminan en el sector de agua potable y saneamiento. La corrupción se encuentra en cada paso de la cadena del agua, desde actos de conspiración y sobornos en las licitaciones y contrataciones públicas, el diseño de un modelo de infraestructura o la compra de materiales para el abastecimiento, hasta los funcionarios que “hacen la vista gorda” disfrutando de múltiples beneficios personales y políticos, personas que pagan coimas a las compañías de agua para recibir suministros en forma ilegal, o cuentas a los usuarios que simplemente no se cobran. Romper las cadenas de un “clientelismo interiorizado”, y prevenir más bien estos actos ilícitos no es una tarea fácil y requiere un trabajo sistémico, colectivo y en redes. El artículo propone formular planes estratégicos e incrementar un sinnúmero de acciones concordantes con un enfoque múltiple – desde el fortalecimiento de las leyes vigentes, acciones públicos de soporte pero también campañas de concientización y diseminación y replicación de estrategias y metodologías comprobadas desde y para las organizaciones cívicas y comunidades al respecto.
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Ramírez Sirgo, Luis Eduardo, Verónica Mireya Moreno Rodríguez e Ernesto Casas Cárdenas. "La sextorsión como nueva modalidad de corrupción en el servicio público". Sapienza: International Journal of Interdisciplinary Studies 2, n.º 1 (30 de março de 2021): 208–26. http://dx.doi.org/10.51798/sijis.v2i1.72.

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Los actos de corrupción, por el simple hecho de existir, generan descontento en la sociedad por el abuso que hacen los servidores públicos del poder que se les otorga. El hecho de tomar ventaja de una posición jerárquica para obtener un beneficio particular representa una flagrante violación a los valores éticos y morales, sin dejar pasar por alto que se encuentran tipificados como ilícitos en la ley. Si este fenómeno, que ya de por sí, afecta a la sociedad de muy diversas maneras, cuando se le agrega un nuevo elemento como lo es el solicitar favores sexuales a cambio de un servicio público, no sólo se limita ya a un acto de corrupción de los que ampliamente se han abordado en la literatura especializada, sino que se trata de una corrupción con perspectiva de género y que afecta de manera específica y diferente a éste. No obstante que la sextorsión actualmente se relaciona con la difusión de imágenes y videos de índole sexual para generar perjuicio a una persona, este artículo tiene como objetivo exponer, a través de un análisis documental de artículos científicos, reportes de investigación de instancias internacionales y notas periodísticas una modalidad de la sextorsión diferente a la que se contempla actualmente, a fin de ofrecer una visión más amplia de este fenómeno, y generar políticas públicas que permitan avanzar en el tema en Tamaulipas.
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Paredes-Sotelo, Javier Wilfredo. "El sicariato y la problemática de la justicia penal y el tratamiento de los adolescentes infractores en el Distrito Judicial de Lima". Revista Científica Ratio Iure 2, n.º 1 (20 de janeiro de 2022): e305. http://dx.doi.org/10.51252/rcri.v2i1.305.

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Resumo:
Con el paso de los años los niveles de criminalidad se han incrementado y Perú no ha escapado de esa realidad. Distintos factores motivan a las organizaciones criminales a cometer actos ilícitos, siendo los más utilizados, el sicariato y la extorsión, los cuales en la mayoría de los casos son efectuados por menores de edad. Así, en el presente estudio tuvimos como objetivo reconocer las deficiencias de la justicia penal juvenil que influyen en el tratamiento de los adolescentes infractores en el Distrito Judicial de Lima. Llegando al resultado de que existe una relación directa y moderada (Rho de Spearman = .529) entre las variables. De esta manera se demostró que, en efecto, el sicariato afecta a los infractores a la ley penal, en el sentido en que muchos jóvenes menores de edad que se encuentran por un mal camino son requeridos para ejecutar los planes referidos al sicariato, aprovechándose de su situación legal y tratar de deslindarse de toda responsabilidad penal. Finalmente arribamos a la conclusión de que existe una necesidad jurídica en cuanto a la responsabilidad penal restringida del adolescente infractor y así prevenir el sicariato y la problemática de la justicia penal en el Perú.
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Paredes-Sotelo, Javier Wilfredo. "El sicariato y la problemática de la justicia penal y el tratamiento de los adolescentes infractores en el Distrito Judicial de Lima". Revista Científica Ratio Iure 2, n.º 1 (20 de janeiro de 2022): e305. http://dx.doi.org/10.51252/rcsi.v2i1.305.

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Con el paso de los años los niveles de criminalidad se han incrementado y Perú no ha escapadode esa realidad. Distintos factores motivan a las organizaciones criminales a cometer actos ilícitos, siendolos más utilizados, el sicariato y la extorsión, los cuales en la mayoría de los casos son efectuados pormenores de edad. Así, en el presente estudio tuvimos como objetivo reconocer las deficiencias de lajusticia penal juvenil que influyen en el tratamiento de los adolescentes infractores en el Distrito Judicialde Lima. Llegando al resultado de que existe una relación directa y moderada (Rho de Spearman = .529)entre las variables. De esta manera se demostró que, en efecto, el sicariato afecta a los infractores a la leypenal, en el sentido en que muchos jóvenes menores de edad que se encuentran por un mal camino sonrequeridos para ejecutar los planes referidos al sicariato, aprovechándose de su situación legal y tratar dedeslindarse de toda responsabilidad penal. Finalmente arribamos a la conclusión de que existe unanecesidad jurídica en cuanto a la responsabilidad penal restringida del adolescente infractor y así prevenirel sicariato y la problemática de la justicia penal en el Perú.
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Batallas Lara, Cosme. "Avances en la lucha para la erradicación de la corrupción en Perú: un análisis sobre la ética y transparencia en la función pública". LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 19, n.º 28 (30 de dezembro de 2021): 361. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v19i28.2336.

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La corrupción en Perú es un fenómeno que limita el desarrollo, ahonda las diferencias socioeconómicas entre los peruanos y menoscaba la confianza en las instituciones. Las leyes implementadas para hacerle frente han perdido la batalla y el cáncer de la corrupción ha hecho metástasis en un Estado agobiado y cada vez menos eficiente. La ausencia de medidas de detección temprana, un sistema de justicia ineficiente y la falta de difusión de las responsabilidades civiles y penales que acarrea el cometimiento de actos ilícitos en contra de los recursos del Estado, corroen la integridad pública y son las causas visibles de este mal. Es prioritaria la implementación de mecanismos que fomenten y fortalezcan la integridad pública, a través de impecables normas de conducta, respeto irrestricto a la meritocracia, así como la creación de capacidades y concienciación sobre el valor de la ética y transparencia en la función pública son las vías para rehabilitar la buena gobernanza en el país, lo que contribuirá a hacer frente a los efectos de la corrupción, no solo en el gobierno nacional, sino también en los regionales y locales, la fuerza productiva empresarial y la sociedad en general. La lucha contra la corrupción precisa de la sinergia de fuerzas y un enfoque de integralidad.
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Figueroa Álamos, José, Cristobal Cisternas Rodríguez e Erica Cofré Peña. "Análisis de las medidas tomadas a favor de la disminución de la evasión tributaria en Chile para el período 2014 – 2017". Revista de Investigación Aplicada en Ciencias Empresariales 7, n.º 1 (1 de julho de 2019): 73. http://dx.doi.org/10.22370/riace.2018.7.1.1788.

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La evasión tributaria es una problemática frecuente y conocida en la actualidad. Esto se lleva a cabo mediante actos ilícitos y poco éticos, lo que hace que el Fisco recaude menos ingresos tributarios que los debidos, lo que induce a que se eleve la carga tributaria para los contribuyentes honestos.El propósito de esta investigación es dar a conocer las medidas implementadas por el Servicio de Impuestos Internos, para el período 2014-2017, con el objeto de disminuir la evasión tributaria nacional.Esto se llevará a cabo mediante análisis documental, por medio de los Planes de Gestión de Cumplimiento Tributario emitidos por el ente fiscalizador para el período referido, Cuentas Públicas y una carta emitida por la Directora Regional SII de Valparaíso a modo de respuesta, siendo estos codificados a través de las categorías y subcategorías de análisis en el software ATLAS TI.Finalmente, se han identificado las formas y figuras más frecuentes de evasión, siendo una de ellas la emisión de facturas falsas por parte de los contribuyentes. Las medidas que se mantuvieron en el tiempo para aminorar el incumplimiento tributario, se realizan bajo acciones presenciales y no presenciales. Por otro lado, la efectividad de dichas medidas impuestas por medio de los PGCT, fue evaluada por medio de indicadores de cumplimiento, donde el mayor rendimiento fue por medio de las auditorías tributarias.
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Angulo Marquinez, Diana Maryury. "La responsabilidad extracontractual en Colombia de la administración por vías de hecho". DIXI 22, n.º 1 (13 de janeiro de 2020): 1–37. http://dx.doi.org/10.16925/2357-5891.2020.01.07.

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Tema y alcance: el presente artículo establece como objeto de investigación la responsabilidad extracontractual imputable a la Administración como consecuencia del ejercicio de funciones de policía judicial. Características: la investigación propuesta cobra importancia por tratarse del análisis de circunstancias fácticas de común ocurrencia en el caso colombiano (i) por la alta conflictividad que presenta en Colombia la concentración de funciones de policía judicial en el Cuerpo Técnico de Investigación (cti) de la Fiscalía General de la Nación, el alto número de funcionarios y empleados vinculados a este órgano esencial en la estructura del órgano judicial encargado de la investigación de los hechos punibles; y (ii) por la incursión significativa del personal vinculado a conductas contrarias al orden jurídico en el ejercicio de las funciones asignadas. Hallazgos: el fundamento legal de la teoría de la responsabilidad en el campo civil son las obligaciones, y son fuente de obligaciones los actos y los hechos jurídicos. Es de los hechos jurídicos ilícitos en los que la responsabilidad jurídica encuentra su sustento jurídico por cuanto obliga a quien ha ocasionado un perjuicio a reparar el daño cometido. Conclusiones: el tránsito del Estado Absoluto al Estado de Derecho y posteriormente al Estado Social de Derecho trajo, entre otras consecuencias, la transformación del Estado irresponsable al Estado patrimonialmente responsable por los daños que sus agentes causan.
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Battistoni, Giulia. "La moralidad en Hegel y los conceptos jurídicos de dolus indirectus y culpa". Resistances. Journal of the Philosophy of History 2, n.º 4 (15 de dezembro de 2021): e21065. http://dx.doi.org/10.46652/resistances.v2i4.65.

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En los últimos treinta años, la teoría hegeliana de la acción ha estado en el centro del debate entre los estudiosos del territorio europeo y angloamericano interesados en las cuestiones de la acción humana y la responsabilidad del agente, mostrando su relevancia tanto en la perspectiva moral como en la jurídica. Los estudios que han identificado elementos puramente jurídicos en la filosofía práctica hegeliana se han centrado, sin embargo, sobre todo en la doctrina hegeliana del crimen y el castigo dentro del derecho abstracto o en el papel del tribunal dentro de la sociedad civil. En cambio, esta contribución pretende poner de manifiesto algunas de las reflexiones hegelianas jurídicamente relevantes de la sección de Moralidad de las Líneas fundamentales de la Filosofía del derecho: En particular, nos centraremos en el concepto de dolus indirectus, cuya presencia y conceptualidad se encuentra en el texto de Hegel, así como en los apuntes de los estudiantes sobre las Lecciones sobre Filosofía del Derecho, y en las reelaboraciones de los alumnos directos de Hegel, Karl Ludwig Michelet y Eduard Gans (2); en los conceptos de culpa y negligencia (3), mostrando cómo el texto hegeliano presenta ejemplos de actos ilícitos atribuibles a ellos. También se corroborará la afirmación de Michelet de que la moral hegeliana es precisamente el fundamento de la doctrina de la imputación, tanto moral como jurídica.
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Fernández Torres, Luis Wigberto. "Responsabilidad penal de los dirigentes de los partidos políticos respecto al delito de lavado de activos, Lima metropolitana 2018". LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 18, n.º 26 (29 de dezembro de 2020): 359. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v18i26.2184.

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El propósito de esta investigación fue analizar el acto ilícito desde el punto de vista penal de la dirigencia de los organismos político- gremiales frente el lavar activos. Su enfoque fue cualitativo porque acopia teoría científica sobre el problema planteado. Su diseño fue teoría fundamentada porque acopió y recolectó información, su método fue inductivo fenomenológico. El tipo de investigación fue básica porque amplió la teoría científica del problema planteado. Esta investigación se legitimó con entrevistas a especialistas del problema planteado. Llegándose a las siguientes conclusiones: 1. Que las principales dirigencias de los principales gremios políticos han blanqueado dinero, los mismos que se han convertido en una asociación criminal dichas organizaciones partidarias al distorsionarse sus objetivos políticos por captación de dinero mal habido. 2. Que, si existen responsables penales sobre todo de los caudillos de los organismos políticos en la transferencia de dinero remitido del exterior producto de operaciones ficticias, de tal manera que han tenido que acudir al pitufeo y a diversas actividades ilícitas para justificar el dinero enviado del exterior producto de sobornos. 3. Que hay capitales ilícitos con depósitos o transferencias fraccionadas de dinero ilícito. Es así que han tenido que acudir a paraísos fiscales o a crear empresas fantasmas exclusivas para lavar dinero como los bancos offshore o las sociedades IBC (International Business Companies).
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Flores, Romina Andrea. "Sed voluit vinci viribus illa tamen: primeras aproximaciones al lexema stuprum en Ovidio". Cuadernos de Literatura, n.º 14 (1 de setembro de 2020): 15. http://dx.doi.org/10.30972/clt.0144471.

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En los textos de la antigüedad clásica encontramos diversos lexemas y sintagmas para aludir a la violencia sexual. En este trabajo, estudiaremos los alcances del lexema <em>stuprum</em> en las obras del poeta romano Publio Ovidio Nasón; término que, aunque resulta infrecuente entre los poetas augusteos, es usado cinco veces en la obra de Ovidio: dos en <em>ars </em>1.698 (<em>“stupro”</em>) y 704 (<em>“stupri auctorem tui”</em>), dos en <em>epist </em>9.20 (<em>“maculas stupri”</em>) y 5.143 (<em>“pretium stupri”</em>)<em> </em>y una en <em>met. </em>2.529 (<em>“stupri</em> <em>mercede”</em>). Dicho lexema, que aludía, originalmente, a una “desgracia”, evoluciona para hacer referencia a actos sexuales ilícitos cometidos con mujeres no casadas. En el análisis tendremos en cuenta, en primer lugar, el contexto narrativo en el que se inserta el lexema en cada caso; consideraremos, en particular, las voces enunciativas correspondientes; identificaremos, a continuación, aquellos aspectos semánticos convergentes en torno del lexema y precisaremos, a su vez, las diferencias existentes con respecto a los alcances de otros términos vinculados con <em>stuprum</em>; finalmente, señalaremos las posibles correspondencias del lexema con otros pertenecientes al campo semántico de la violación presente en la retórica ovidiana.
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Werle, Flávia Obino Corrêa, e Maria José Santos da Silva. "VULNERABILIDADE SOCIAL: práticas e desafios em escolas públicas de educação básica". Cadernos de Pesquisa 28, n.º 1 (7 de janeiro de 2021): 276. http://dx.doi.org/10.18764/2178-2229.v28n1p276-302.

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O artigo caracteriza vulnerabilidade como um processo dinâmico situado entre inclusão e exclusão para então discutir características do Programa Bolsa Família pela análise de fontes variadas como legislação, relatórios e boletins. A seguir apresenta pesquisa realizada em Município da Grande Porto Alegre considerando dois níveis de práticas de gestão: (a) práticas que a rede municipal cria para lidar com situações de estudantes beneficiários do PBF; (b) práticas que equipes diretivas criam para enfrentar desafios e desenvolverem ações de gestão comprometidas com a comunidade, seus estudantes e a democratização da educação. A metodologia é de cunho qualitativo, relacionada ao interacionismo simbólico e discussão em grupo de membros de equipes diretivas de algumas escolas com grande quantidade de estudantes beneficiários do PBF. Dentre os desafios estão questões voltadas para a permanência dos estudantes nas escolas; a distorção idade-série e o manejo dos casos de infrequência. Tais desafios estão relacionados aos contextos de vulnerabilidade social, à presença de ilícitos de diversos tipos, incluindo o uso de drogas e guerra entre facções que, muitas vezes, levam as famílias a mudarem de residência.Palavras-chave: Programa bolsa família; Gestão escolar; Escola pública.SOCIAL VULNERABILITY: practices and challenges in public schools of basic educationAbstract The article characterizes vulnerability as a dynamic process between inclusion and exclusion and then discusses characteristics of the BFP-Bolsa Família Program (Family Allowance Program), by analyzing various sources, such as legislation, reports and students report cards. Next a survey performed in a Greater Porto Alegre municipality is discussed, considering two levels of management practices: (a) practices created by the municipal network to deal with situations regarding students who are the beneficiaries of the BFP; (b) practices created by management teams to deal with challenges and develop management actions committed to the community, its students and democratization of education. The methodology is qualitative and related to symbolic interactionism and group discussion by members of the management teams of some schools where many students are BFP beneficiaries. Among the challenges are the need to get the forces of the school community to take action considering the efforts at democratization and aimed at keeping the students in school; the age-grade distortion and the management of cases of non-attendance. These challenges are related to the contexts of social vulnerability, to the presence of various kinds of illegalities, including the use of drugs and warring among the factions, that often lead families to move from their homes.Key words: Bolsa Família Program; school management; public school.VULNERABILIDAD SOCIAL: practices and challenges in public schools of basic educationResumenEl artículo caracteriza vulnerabilidad como un proceso dinámico entre inclusión y exclusión para luego discutir las características del Programa Bolsa Familia a través del análisis de fuentes variadas como legislación, informes y boletines. A continuación, discute las investigaciones realizadas en municipio del Gran Porto Alegre considerando dos niveles de prácticas de gestión: (a) prácticas que crea la red municipal para atender situaciones de estudiantes beneficiarios por el PBF; (b) prácticas que equipos directivos crean para enfrentar desafíos y desarrollar acciones de gestión comprometidas con la comunidad, sus estudiantes y la democratización de la educación. La metodología es de carácter cualitativo, relacionada al interaccionismo simbólico y la discusión en grupo de miembros de equipos directivos de algunas escuelas con gran número de alumnos beneficiarios por el PBF. Entre los desafíos se encuentra la necesidad de activar las fuerzas de la comunidad escolar con miras a los esfuerzos de democratización y orientados para la permanencia de los estudiantes en las escuelas; la distorsión del grado de edad y el manejo de casos poco frecuentes. Dichos desafíos están relacionados con contextos de vulnerabilidad social, la presencia de actos ilícitos de diversa índole, incluyendo el consumo de drogas y la guerra entre facciones que, muchas veces, llevan a las familias a cambiar de residencia.Palabras-clave: programa bolsa familia; gestión escolar; escuela pública.
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Ledesma Narvaez, Marianella. "Acceso a la jurisdicción contencioso administrativa". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 5, n.º 5 (2 de outubro de 2020): 163–78. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v5i5.186.

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Desde una visión clásica de la jurisdicción contencioso administrativa, esta se halla orientada a conocer todas aquellas pretensiones deducidas por los administrados contra los actos de la administración pública sujetos al derecho administrativo; sin embargo, esta tradicional concepción se ha venido superando a favor de concebirla como vía para una verdadera y adecuada tutela jurisdiccional efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a cualquier acto ilícito de la administración pública, lo que ha generado el incremento del traslado de la discusión de sede administrativa a sede judicial, en atención a que las pretensiones contenciosas no están en función del acto administrativo ni tampoco están condicionadas al contenido de dicho acto, y por tanto, el centro de gravedad en el contencioso administrativo ya no es el acto administrativo en sí, sino los intereses subjetivos de los ciudadanos que se enfrentan a la administración pública
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Delgado, Joedson de Souza, e Ivo Teixeira Gico Júnior. "Direito à saúde e (in)eficácia sancionatória da Agência Nacional de Vigilância Sanitária: análise de casos de 2011 a 2015". Espaço Jurídico Journal of Law [EJJL] 19, n.º 1 (26 de abril de 2018): 245–70. http://dx.doi.org/10.18593/ejjl.v19i1.16641.

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Resumo: Neste artigo investiga-se a ação fiscalizadora empreendida pela Agência Nacional de Vigilância Sanitária no exercício de polícia sanitária, no período de 2011 a 2015, apontado para um diagnóstico de (in)eficácia do julgamento das condutas dos particulares que cometem infrações. Trata-se da responsabilização do ilícito a ser apurado no processo administrativo sanitário realizado em diversos atos vinculados à declaração final da decisão colegiada. Baseia-se no levantamento de dados consolidados do Relatório Anual de Gestão de 2014 e 2015, confrontando-os com a legislação sanitária vigente, normativas internas e o atual debate doutrinário sobre a política sancionatória. Objetiva-se questionar a aptidão da Lei de Infrações à Legislação Sanitária (Lei n. 6.437/1977) para desestimular a prática de eventuais ilícitos, bem como da capacidade institucional para atuar na correção das irregularidades, ao mesmo tempo em que traz uma crítica acerca do (des)interesse da Diretoria Colegiada em tornar rápidos e eficazes a instrução, a análise e o julgamento dos feitos.Palavras-chave: Infração sanitária. Sanção. Penalidades sanitárias. Agência Nacional de Vigilância Sanitária. Relatório de gestão. Abstract: This article aims to investigate the auditing activity of Brazilian Health Regulatory Agency as a surveillance policy institution, from 2011 to 2015. This period is the target of a diagnosis of judgment (in)efficiency over surveillance violations. The research comprises the accountability for illicit acts, which have to be investigated during the surveillance administrative process, conducted in several acts bound to the final statement of a joint decision-making. It is also based on consolidated data of the Annual Management Report (2014-2015), comparing them to the current surveillance legislation, internal norms and the current doctrinaire debate about sanctioning policy. The objective is questioning the Law of Surveillance Violations (Law n. 6.437/1977) capacity to inhibit eventual surveillance illicit acts, as well as it comes up with a criticism regarding Board of Directors lack of interest in making the stages of the process – instruction, analysis and judgment – faster and more effective.Keywords: Sanitary Infraction. Sanction. Surveillance penalties. Brazilian Health Regulatory Agency. Management report.
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Sferrazza Taibi, Pietro. "Hecho ilícito internacional = International Wrongful Act". EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad 13 (29 de setembro de 2017): 271. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2017.3823.

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Resumen: En este trabajo se abordará un análisis dogmático de la noción de hecho internacionalmente ilícito en el marco de la responsabilidad internacional del Estado. Sin duda, se trata de una noción clave, dado que su configuración en un caso concreto activa la funcionalidad del resto de los capítulos de la responsabilidad internacional del Estado. En este trabajo se explicará la incidencia que ha tenido la distinción entre normas primarias y normas secundarias para la construcción del concepto de hecho internacionalmente ilícito. Asimismo, se abordará un análisis de cada uno de los dos elementos constitutivos del hecho internacionalmente ilícito, a saber, la ilicitud y la imputabilidad.Palabras clave: Responsabilidad internacional del Estado, hecho internacionalmente ilícito, Comisión de Derecho Internacional, ilicitud, imputabilidad/atribución, normas primarias/normas secundariasAbstract: This paper will deal with a dogmatic analysis of the notion of internationally wrongful acts within the framework of the international responsibility of the State. Undoubtedly, this is a key notion, since its configuration in one case activates the functionality of the rest of the chapters of the State's international responsibility. The paper will explain the impact of the distinction between primary and secondary rules for the construction of the concept of internationally wrongful act. It will also address an analysis of each of the two constituent elements of the internationally wrongful act, namely, breach and attribution.Keywords: International State responsibility, internationally wrongful act, International Law Commission, breach, imputation/attribution, primary rules/secondary rules.
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Argentina López, Alba. "Corrupción e Impunidad". La Revista de Derecho 33 (28 de novembro de 2013): 31–67. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v33i0.1259.

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Resumo:
El objetivo de realizar la presente investi­gación es conocer el grado de corrupción que existe en nuestro país. Después de haber llevado a cabo el tra­bajo, la conclusión es que la corrupción es un ilícito que se da en todas las in­stituciones de la administración pública, instituciones autónomas, semiautónomas y sector privado del país. Situación está, que debe ser combatida no solo por los entes responsables de su erradicación, sino que con la participación de la ciu­dadanía en general evitando caer todo hondureño en actos de corrupción y de­nunciando dichos actos ante las instan­cias existentes. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v33i0.1259 Revista de Derecho, Vol. 33, Nº 1, Año 2012: 31-67
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Calfat, Natalia Nahas Carneiro Maia. "Atores não estatais ilícitos e a governança global: o lugar do terrorismo dentro do debate normativo das Relações Internacionais/ Illicit non-state actors and global governance: terrorism’s place within International Relations’ normative debate". Brazilian Journal of International Relations 5, n.º 3 (5 de janeiro de 2017): 643–69. http://dx.doi.org/10.36311/2237-7743.2016.v5n3.09.p643.

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É objetivo deste artigo discorrer sobre o papel o terrorismo dentro do debate sobre governança global nas Relações Internacionais. Apesar da agenda normativa reconhecer a emergência e importância de atores não estatais ilícitos no cenário internacional, a literatura parece centrada em resolver questões de legitimidade, accountability, transparência, democratização e inclusão. Ignorando, neste sentido, o relevante papel de grupos terroristas tanto sobre a (in)governança global quanto na contestação da autoridade estatal. Através da análise da literatura normativa sobre governança global identificaremos neste artigo a necessidade, por parte destes teóricos, da contemplação de forma mais exploratória da emersão destas novas modalidades de autoridade e de governança.Palavras-Chave: terrorismo, atores não estatais ilícitos, governança global, autoridade. Abstract: This current essay discusses the role of terrorism within the debate over global governance in the field of International Relations. Despite the normative agenda recognition of the emergence and importance of illicit non-state actors at the international arena, the literature seems focused on solving issues such as legitimacy, accountability, transparency, democratization and inclusion. Ignoring, therefore, the relevant role of terrorist groups over both global (in) governance as well as its impugnment of state authority. By analyzing the normative literature on global governance we identify through this article the normative theorists’ need for contemplating, on a more exploratory manner, the emergence of these new forms of authority and governance.Key-words: terrorism, illicit non-state actors, global governance, authority.
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Vélez-Pacheco, Gissela. "Celopatía como trastorno delirante y su aplicabilidad como atenuante en los delitos de femicidio". 593 Digital Publisher CEIT 7, n.º 1-1 (15 de fevereiro de 2022): 595–610. http://dx.doi.org/10.33386/593dp.2022.1-1.1009.

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Resumo:
El presente artículo busca analizar las causas de exclusión de la antijuridicidad e imputabilidad disminuida en los casos de femicidios con exceso de violencia. Por este motivo, realiza un análisis en cuanto al tratamiento del femicidio en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a través de los criterios Jurisprudenciales esbozados por la Corte Constitucional que permiten el Juzgamiento correcto del tipo Penal Femicidio, cuando el victimario ha ejercido relaciones de poder sobre la víctima, además, de los criterios que permiten identificar las diferencias existentes entre un típico asesinato contra una mujer en comparación a un feminicidio. De lo que se destaca como resultado que, aun cuando existen pruebas suficientes para demostrar que el acto criminal se llevó a cabo con alevosía y ventaja sobre la víctima, se suele atribuir el exceso de violencia a un caso clínico de celopatía, aduciendo una disminución de las capacidades del perpetrador en comprender la gravedad de sus actos, enmarcando dicha situación en un posible caso de trastorno delirante ocasionando entonces que proceda la posible inimputabilidad del procesado por cuanto no tenía la suficiente conciencia legal para comprender la realidad de su entorno al momento de cometer el ilícito.
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Díaz Mendoza, María Marianela. "Los actos administrativos de destitución según la Ley 29988 y el debido procedimiento administrativo". Revista Científica UNTRM: Ciencias Sociales y Humanidades 3, n.º 3 (22 de fevereiro de 2021): 32. http://dx.doi.org/10.25127/rcsh.20203.644.

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Resumo:
<p>El objetivo de la investigación fue determinar si los actos administrativos de destitución a los docentes condenados en aplicación de la Ley N° 29988 vulneran el debido procedimiento administrativo en la Dirección Regional de Educación Amazonas, 2018. El diseño de la investigación fue no experimental, de modo transversal, de tipo descriptivo-analítico y correlacional. La población muestral estuvo constituida por dieciséis expedientes administrativos; se aplicó la ficha de recojo documental para la recolección de datos de los expedientes administrativos. Se encontró que el 44% registra sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y el 56% por el delito de Violación a la Libertad Sexual; del total de docentes destituidos en aplicación de la Ley 29988, el 100% no fueron notificados, consecuentemente, no tuvieron la oportunidad para ejercer su derecho a la defensa, ofrecer y presentar medios probatorios en su defensa, antes de la emisión de la resolución administrativa. Se concluye que los actos administrativos de destitución automática a los docentes condenados en aplicación de la Ley 29988 si vulneraron el debido procedimiento administrativo en la Dirección Regional de Educación Amazonas, 2018.</p>
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Gomez, Adriana Tovar. "Impacto socio-económico, financiero y legal del comercio de celulares lícito e ilícito en Florencia Caquetá." FACE: Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales 16, n.º 2 (14 de março de 2017): 66. http://dx.doi.org/10.24054/01204211.v2.n2.2016.2066.

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La cantidad de hurtos de celulares presentados en Colombia, influyó para que el tema del comercio de estos aparatos tecnológicos, se considerara como objeto de estudio social y económico, con él se logra identificar las posibles repercusiones que deja como resultado esta actividad ilícita, que se puede convertir en opciones de ingresos económicos para los criminales y negocios lucrativos para los comerciantes. El objetivo de la investigación fue estudiar las variables obtenidas por medio de una encuesta aplicada a la muestra de 383 personas, tomada del total de la población de Florencia Caquetá, que fue 163.323 para el 2012, y así identificar qué tipo de personas, cuando, donde y realizando qué actividades, se convirtieron en víctimas de hurto de celulares, de la misma forma se pudo establecer cuál es la gama y el rango del precio del celular hurtado, su estado y lugar de compra, pudiéndose determinar los impactos sociales, económicos, legales y financieros que se reflejan dentro de la comunidad. Los resultados alcanzados indican que el 58.2% de los florencianos son víctimas de este flagelo y que el 98% de ellos no logra recuperar su celular, reflejando una afectación en las finanzas debido a que surge la necesidad de reemplazarlo, más si en muchos de los casos el acto ilícito se repite en las mismas víctimas, por otro lado viéndolo desde la perspectiva legal existen condenas con la aplicación del Decreto 1630 del 2011 y gran desinterés por parte de la ciudadanía con la ley contra el hurto de celulares.
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González Herrera, Alberto H. "Delito de transferencia comercial ilícita de dinero (art. 253-A del C. P.)". Sapientia 11, n.º 4 (13 de abril de 2021): 58–65. http://dx.doi.org/10.54138/27107566.104.

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Los delitos financieros hacen su aparición en Panamá durante la vigencia del Código Penal de 1982 en el año 2003 con la Ley N°45 de 4 de junio de 2003, que adicionó al Título XII el Capítulo VII de Delitos financieros con el propósito de proteger la actividad bancaria y los actos que hacen posible la operatividad del sistema bancario. No obstante, en ese capitulado no estaba el delito de transferencia comercial ilícita de dinero. La figura se inserta a la fecha al Código Penal vigente con el objetivo de neutralizar la transferencias de dinero o remesas de dinero que contribuyen a los movimientos de recursos del crimen organizado y financiamiento del terrorismo así como al blanqueo de capitales, el encubrimiento y la defraudación fiscal.
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Lasso Silva, Edel Rocío, e Sara Natalia Mora Torres. "Sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo SARLAFT en el contexto empresarial colombiano". Negocios, gestión y sostenibilidad 2, n.º 2 (14 de maio de 2021): 39–49. http://dx.doi.org/10.15765/wp.v2i2.2273.

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La gestión del riesgo en las entidades financieras y en las empresas públicas y privadas no es un tema novedoso, como tampoco lo es la prevención en el lavado de activos y en la financiación del terrorismo. Esta figura existe en muchos países y, por supuesto, Colombia no es la excepción, ya que el principal antecedente de este asunto data de 1993 en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano. Fue esta norma la que dio un acercamiento a lo que hoy se conoce como Sistema de Administración del Riesgo y Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), en el que actualmente las organizaciones realizan la evaluación de los riesgos a los que están expuestos mediante esta herramienta para prevenir actividades ilícitas que generen la degradación económica del estado o incluso, el financiamiento de actos terroristas, es por esto que su exigencia se ve necesaria y obligatoria tanto en el sector público como privado, siendo así, las empresas deben someterse a una rigurosa metodología de reestructuración para implementar este sistema y prevenir que se presenten todo tipo de actividades ilícitas y delictivas. Por tal razón, esta investigación, busca contextualizar los aspectos metodológicos para la implementación y control del SARLAFT. El tipo de investigación en la que se inscribe el presente estudio es de carácter documental con un enfoque cualitativo. A través de la indagación se establecieron los elementos necesarios para reconocer la relevancia del SARLAFT.
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Altamirano Andino, Tony. "Responsabilidad Internacional en la Propagación del Sars-Cov2 como un hecho Internacionalmente Ilícito". La Revista de Derecho 41 (3 de dezembro de 2020): 225–37. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v41i1.10503.

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El presente artículo científico pretende desarrollarse desde un enfoque analítico reflexivo para conocer y delimitar en base a la definición jurídica de un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del Covid-19 ya sea por acción u omisión, en estricta consonancia con la implicación de colaboración inexacta por parte de China en el estudio y divulgación oportuna de las consecuencias patológicas del Síndrome Respiratorio Severo Agudo Coronavirus 2 (SARS-CoV2 por sus siglas en inglés) en el ser humano, que si bien es cierto no es un actor principal en el concierto internacional como lo son los Estados, pero que podría derivar en un hecho internacionalmente ilícito que atente contra la paz y seguridad sanitaria internacional. Se pretende con este artículo brindarle al lector un amplio panorama jurídico internacional que no solo los Estados que componen el sistema de Naciones Unidas, tienen y poseen una responsabilidad internacional que va más allá de la primordial intención de la Carta de las Naciones Unidas de preservar la paz y seguridad internacional en cuanto a conflictos armados. Dándole una interpretación más evolucionada a este principio internacional en el tiempo actual, donde se insiste vehementemente en la transformación constante del derecho internacional a partir de los acontecimientos que están forjando el siglo XXI, ya no podemos solo interpretar que la Carta de las Naciones se refiere a una paz y seguridad internacional de conflictos armados, sino de seguridad y una paz sanitaria internacional en el mundo entero, para que futuras pandemias no paralicen la vida cotidiana de los individuos y merme las economías frágiles de los países en vías de desarrollo.
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García Otero, Ruth Cristina. "Contexto de una sociedad en Conflicto: Visión panorámica de la violencia estructural en Colombia". Justicia 24, n.º 36 (31 de julho de 2019): 88–101. http://dx.doi.org/10.17081/just.24.36.3524.

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Colombia se ha visto inmersa en una oleada de violencia por más de seis décadas. Los actores de esta situación irregular hacen parte de todas las esferas del país, pero principalmente ha estado polarizada por los grupos de derecha e izquierda, integrados estos por un conjunto variopinto de grupos armados ilegales; en ella se entremezclan, sin que sus fronteras sean apenas perceptibles, grupos dedicados al tráfico ilegal de sustancias psicotrópicas y grupos que combinan actividades conexas como el sicariato, la cooptación de rentas ilícitas, lavados de activos, usurpación de tierras, secuestros, homicidios y demás actos atroces. Sus relaciones con los sectores económicos y políticos tornan problemática la legitimidad de las instituciones del Estado. La diversidad de actores armados que hicieron - ¿hacen? - presencia en el territorio colombiano parece hundir sus raíces en los albores mismos de su fundación como Estado.
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Gialdino, Rolando E. "INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Un acto internacionalmente ilícito de la Corte Suprema argentina". Estudios constitucionales 15, n.º 2 (dezembro de 2017): 491–532. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-52002017000200491.

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Urosa Ramírez, Gerardo Armando. "ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA TENTATIVA". Revista de la Facultad de Derecho de México 57, n.º 248 (16 de agosto de 2017): 323. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61511.

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DE LA SIMPLE observación y cotejo que se pueda realizar a las descripciones típicas contenidas en el libro segundo de la legislación penal, se advierte que la punibilidad prevista para éstas, presupone la consumación del ilícito respectivo, sin embargo, la legislación también prevé la posibilidad de aplicar sanciones a actos previos o encaminados a la consumación del delito, debido a la peligrosidad que revela la conducta del<br />agente y el riesgo en que se coloca el bien jurídico tutelado.<br />La sanción puede acontecer porque el propio legislador, se “adelanta” a actos que revelan en sí la posibilidad de dañar determinado objeto jurídico o bien por que los mismos se han desarrollado a tal grado, que ponen en peligro un bien tutelado jurídicamente. En este orden de ideas, encontramos actos preliminares o preparatorios a determinada finalidad típica, que de manera excepcional son punibles, por ejemplo, el artículo 251 del Código Penal para el Distrito Federal que sanciona “a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito, instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar”. Como se observa en la de instrumentos que no tengan un fin lícito, colman un tipo penal autónomo, con independencia de que los instrumentos de mérito sean efectivamente utilizados o no para la realización de diverso delito.<br />Con independencia de lo anterior, la ley penal amplia su alcance a hipótesis en las que se realizan actos dirigidos a cometer determinado delito, que no llega a consumarse “por causas ajenas a la voluntad del agente”.<br />A esta clase de actos se les denomina “tentativa”. Debe precisarse, que no existe el delito de “tentativa” en sí, pues ésta carecería de sentido de no enlazarla con un tipo penal en concreto, por lo que siempre se hablará de tentativa de homicidio, tentativa de violación, tentativa de fraude, etcétera.
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Guerra-Molina, Rene-Alonso, e Reynell Badillo-Sarmiento. "Desecuritización y securitización del narcotráfico en el marco del Acuerdo de Paz en Colombia". URVIO. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, n.º 29 (5 de janeiro de 2021): 8–27. http://dx.doi.org/10.17141/urvio.29.2021.4415.

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El artículo analiza el proceso de desecuritización y securitización del narcotráfico en Colombia y la influencia del Acuerdo de Paz entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) en este proceso. Para ello, se utiliza como enfoque teórico el concepto de securitización desarrollado por la Escuela de Copenhague. A través del método de Análisis Político del Discurso (APD), se contemplan los actos de habla de las administraciones Santos y Duque, a fin de identificar las justificaciones para las decisiones que tomaron y los cambios de enfoque de estas en la lucha contra las drogas ilícitas. Se concluye que el Acuerdo de Paz fue un intento de desecuritización de la estrategia de lucha contra el narcotráfico en Colombia, dado que intentó resaltar la dimensión política de un mercado ilegal como este e instó al Estado a propender por una solución integral más allá del combate militar y la amenaza a la seguridad nacional.
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Vicuña P., Luis, Héctor Hernández V., Mildred Paredes T., José C. Rivera B., José Ríos D., Christian Santillana P. e Jenny Torres M. "Percepción, tipos y medidas de control de la corrupción, según el sexo, ciclo académico y la facultad a la que pertenecen los estudiantes universitarios". Revista de Investigación en Psicología 9, n.º 2 (5 de março de 2014): 65. http://dx.doi.org/10.15381/rinvp.v9i2.4021.

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El presente estudio trata de la forma como el universitario conceptúa a la corrupción, identifica actos corruptos dentro de su facultad y proponen soluciones, en función al sexo, ciclo y facultad académica a la que pertenecen. La muestra fue de 931 representativa al 0,03 de margen de error, distribuidos por facultades académicas. La muestra seleccionada aleatoriamente contestó a un cuestionario de tres preguntas, previamente validadas semánticamente; luego en grupos no mayores de diez estudiantes se conversó acerca de sus respuesta con el objeto de conocer la confiabilidad de las mismas, encontrando una correlación del 0,90 entre las opiniones profundizadas en la sesión dinámica con sus respuestas escritas en el cuestionario. Sobresalen resultados, respecto a la conceptualización de la corrupción: el 8% dicen que es transgresión de normas, 11% abuso de autoridad, 15% como un delito, para el 9% es una enfermedad, para el 37% benefico personal. Entre los actos corruptos percibidos atribuyen al abuso de poder de la burocracia el 33%, 9% a enriquecimiento ilícito y a alumnos que pagan coimas respectivamente, 8% abuso de poder del docente. En las soluciones para controlar la corrupción proponen: el 19% educación en valores, 13% fiscalizando, 8% transparencia, cambio de sistema, cambio individual y concientización, respectivamente, 7% aplicación de medidas restrictivas. Estos datos no difieren en función al sexo ni al ciclo ni a la facultad académica a la que pertenecen.
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Vizconde Morales, Raúl Hernani. "IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO EMPRESARIAL QUE PROTEJA Y PREVENGA CONDUCTAS CRIMINALES DESPLEGADAS EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. IQUITOS 2019." SSIAS 13, n.º 2 (17 de dezembro de 2020): 12. http://dx.doi.org/10.26495/rcs.v13i2.1503.

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En la actual investigación se busca realizar una correcta implementación de un programa que genere un cumplimiento empresarial que proteja y prevenga conductas criminales que se encuentran desplegadas en el delito de lavado de activos, teniendo como objetivo general analizar las conductas criminales desplegadas en el delito de lavado de activos para implementación de un programa de cumplimiento empresarial, así mismo se plantea hacer un estudio respecto a determinar si con la implementación de un programa de cumplimiento se podrá disminuir el delito de lavado de activos, en la ciudad de Iquitos, identificar qué tipo de conductas criminales se despliegan del delito de lavado de activos. Y finalmente proponer la implementación de un programa de cumplimiento empresarial que proteja y prevenga conductas criminales desplegadas en el delito de lavado de activos, para ello se desarrolló un tipo de investigación mixta con un diseño experimental donde los elementos se conservan estable, aplicando el instrumento de recolección de datos que es la encuesta que fue aplicada ante una población de 50 especialistas en el tema en mención. Cabe resaltar que se buscó identificar las responsabilidades de las personas jurídicas por defectos en su organización o funcionamiento para imponerles un castigo no solo por medio de las sanciones especiales en el marco de los procesos penales, sino también sancionándolos penalmente por tener la posición de garante y por verificarse defectos en el control de la organización delegado a terceros por los actos que involucren en el delito de lavado de activo debido a que se llega a considerar como cualquier acto que puede realizar las personas en función a la conversión, la transferencias, el ocultamiento, la retención o el trasporte de los activos, de los cuales la mayoría se aplica por el dinero, generando ganancias de orígenes ilícitas.
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Rodríguez Samora, Diego, Clara Isabel Pulido Blasi, Nadia Peralta Romero e Carol Díaz Velásquez. "Nuevas miradas al rol de las mujeres en el Sistema de Drogas Ilícitas: enfoque de género y participación de mujeres policías". Estudios en Seguridad y Defensa 15, n.º 30 (30 de dezembro de 2020): 353–71. http://dx.doi.org/10.25062/1900-8325.287.

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En este artículo se aborda el microtráfico de estupefacientes como uno de los componentes del sistema de drogas ilícitas (SDI), a partir del cual se pueden analizar el servicio de policía y el actor criminal con perspectiva de género asociada a la confrontación institucional de la problemática social en cuestión. El análisis partirá de la descripción del SDI, y a partir de ello se hará una caracterización del microtráfico donde se presenta un rol femenino preponderante; en ocasiones, invisibilizado. Esta problemática social asume dos dimensiones que cobijan a las instituciones de la seguridad, en las cuales existe la participación de la mujer en el fenómeno: una es el rol de esta como agente criminal preponderante, y otra, su rol como servidor público y agente de la ley que lo confronta.
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Echeverría Acuña, Mario Armando. "Actuaciones de las fuerzas militares generadoras de responsabilidad estatal a partir de la constitución política de 1991". Saber, Ciencia y Libertad 9, n.º 2 (1 de julho de 2014): 17–44. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2014v9n2.2109.

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El conflicto armado colombiano, ha transcendido el marco normativo interno ante violaciones a derechos humanos por desapariciones forzadas, la muerte de civiles imputados como dados de baja en batalla (falsos positivos) y demás actos con violación al DIH (masacres y desapariciones forzadas), en los cuales el Estado a través de las fuerzas militares se ha convertido, a pesar de su posición de garante de la efectiva protección de los derechos, en agente responsable por daños antijurídicos derivados de sus actuaciones licitas o ilícitas. El presente artículo indaga en aquellas actividades de las fuerzas militares fuentes de Responsabilidad Estatal, recogidas de la aplicación e interpretación que nuestro máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha realizado de la cláusula contenida en el artículo 90 Constitucional, al resolver cada caso en concreto. Para ello, de manera concreta, analizaremos la línea jurisprudencial del Consejo de Estado en materia de Responsabilidad de las Fuerzas Militares, con el fin de describir conforme a las variadas actuaciones de los agentes estatales (Fuerza Pública) generadores de responsabilidad, los diferentes elementos o presupuestos para su configuración.
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WADA, Andreia Azevedo de Lima. "LEI ANTICORRUPÇÃO: NECESSIDADE E APLICABILIDADE". Percurso 1, n.º 28 (28 de janeiro de 2019): 226. http://dx.doi.org/10.21902/revpercurso.2316-7521.v1i28.3427.

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RESUMOO presente artigo tem como escopo a análise da Lei Anticorrupção, busca-se verificar a sua necessidade e aplicabilidade, bem como verificar algumas criticas com relação aos dispositivos constante na lei. Resulta necessário descrever brevemente o cenário de surgimento desta lei, e verificar a sua necessidade de aplicação, descrever algumas formas de prevenção da corrupção com a utilização de algumas práticas como a implantação de métodos como compliance, e dispor sobre algumas críticas que esta Lei sofreu. Utilizando-se a metodologia para o desenvolvimento o dedutivo, bibliográfico. A importância do estudo deriva do fato de que a prática de ilícitos por pessoa jurídica traz consigo diversas negativas de crescimento e desenvolvimento para uma nação, e para isso o combate a esta prática precisa ser legalmente reconhecido e aplicado, com isso a Lei Anticorrupção tem um papel fundamental para buscar a responsabilidade da pessoa jurídica e a tipologia dos atos ilícitos, para que se possam aplicar as devida sanções, almejando o comportamento ético e cumprimento dos seus deveres jurídicos.PALAVRAS-CHAVE: Lei Anticorrupção; Compliance; Corrupção nas Empresas. ABSTRACT The purpose of this article is to analyze the Anti-Corruption Law, to verify its necessity and applicability, as well as to verify some critics regarding the devices contained in the law. It is necessary to briefly describe the scenario of the emergence of this law, to verify its need for application, to describe some forms of prevention of corruption with the use of some practices such as the implementation of methods such as compliance, and to provide some criticisms that this Law suffered. Using the methodology for the development of the deductive, bibliographic. The importance of the study stems from the fact that the practice of illicit by a legal person brings with it several negatives of growth and development for a nation, and for that the fight against this practice needs to be legally recognized and applied, with that the AntiCorruption Law has a a fundamental role for seeking the responsibility of the legal entity and the typology of illegal acts, so that appropriate sanctions can be applied, aiming at ethical behavior and compliance with their legal duties. KEYWORDS: Anti-Corruption Law; Compliance; Corruption in Companies.
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Bonilla Manotoa, Emilia Soledad, María Victoria Vergara Caicedo e Camila Santamaría Viteri. "La honra versus la libertad de expresión en redes sociales". USFQ Law Review 7, n.º 1 (27 de agosto de 2020): 183–201. http://dx.doi.org/10.18272/ulr.v7i1.1680.

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Este estudio analiza el elemento de la antijuridicidad en las publicaciones en redes sociales, como hechos que ocasionan una afectación a la honra y al buen nombre, y consecuentemente podrían causar daño moral. Inicialmente se distingue el hecho antijurídico del hecho ilícito, como elemento necesario para que se configure el daño. El discurso o la opinión analizada deben cumplir con requisitos determinados por estándares internacionales de derechos humanos en materia de libertad de expresión, para determinar si el hecho es antijurídico o no. En este caso el estándar consiste en un test tripartito y la perspectiva sistémica digital para así verificar la existencia de un hecho antijurídico que constituya un daño moral a resarcir. De igual manera se diferencia brevemente la naturaleza entre las publicaciones originadas por su autor y aquellas en las que quien realiza el acto solamente comparte el contenido creado por una tercera persona. En este trabajo se evidencia la falta de aplicación de estándares de derechos humanos en la calificación del daño, y sus consecuencias perniciosas en la administración de justicia en el Ecuador. Con este análisis el juzgador podrá determinar la naturaleza del acto para poder condenar al demandado a reparar daños o desechar la demanda que alega los mismos.
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Vásquez-Solís, Leoncio E. "Estructura y legitimación del delito de colusión e impunidad en el distrito judicial de Huánuco". Gaceta Científica 1, n.º 2 (21 de junho de 2019): 150–53. http://dx.doi.org/10.46794/gacien.1.2.442.

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El delito de colusión es un tipo penal especial, que exige para la determinación correcta de imputación el conocimiento de normas extrapenales para configurar el ilícito, sin embargo, debido a la complejidad de las normas previas a la tipificación del delito de colusión, y la necesidad de punibilidad este tipo de delitos que afecta gravemente el normal desarrollo del sistema financiero público del Estado, el legislador ha tenido de recurrir a un conjunto de modificatorias legales que como resultado ha generado que la actual fórmula legal que regula el delito de colusión previsto en el artículo 384º del Código Penal, no se encuentra estructura en el marco de su delitos fuentes como son los delitos de infracción de deber, y asimismo, no es legitima en razón que se pretende sancionar comportamientos peligrosos dejando de lado los principios de ultima ratio y subsidiaria que inspirar el Código Penal peruano, es por ello, que al finalizar la presente investigación demostraremos que la regulación del Delito de Colusión a la fecha es solo una muestra de medida desesperada pero no real de solución y freno a los actos de corrupción cometidos en las adquisiciones y contrataciones del Estado, hecho que conlleva a la impunidad y desconfianza en el sistema normativo de contratación pública peruano.
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Sahagún, Miguel Ángel, e Arturo Z. Vásquez-Párraga. "Normas dominantes en las decisiones éticas y actitudes de los estudiantes universitarios: teoría y prueba empírica obtenida en México / Dominant Norms in Ethical Decisions and Attitudes among University Students: Theory and Empirical Test in Mexico". RIDE Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo 9, n.º 17 (23 de agosto de 2018): 388–418. http://dx.doi.org/10.23913/ride.v9i17.386.

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Para que la fuerza laboral de un país se comporte de manera ética en el ejercicio profesional es necesario que durante su preparación educativa desarrolle una base ética sólida que le permita resolver dilemas éticos de manera correcta. Estudios previos demuestran que trabajadores no éticos usualmente fueron también estudiantes no éticos. El principal objetivo de este estudio fue conocer la orientación ética de los estudiantes universitarios en México y evaluar las diferencias de orientación entre los alumnos de postgrado y pregrado, y entre los alumnos de las carreras económico-administrativas e ingeniería. También se buscó medir las actitudes de los estudiantes universitarios mexicanos respecto al plagio y la copia ilícita en la vida académica.Los resultados del estudio mostraron una diferencia significativa entre la orientación ética de los alumnos de postgrado y pregrado. Los resultados también presentaron diferencias menores entre las carreras económico-administrativas e ingeniería. Las actitudes de los estudiantes universitarios mexicanos respecto del plagio y la copia ilícita reflejaron tanto juicios de valor como razones sociales que buscan justificar sus actitudes respecto al plagio y la copia ilícita, los cuales fueron agrupados en cinco factores: 1) valor del estudio, 2) administración del tiempo, 3) imitación, 4) compañerismo y 5) presión laboral.La orientación ética de los estudiantes mexicanos sufre una brecha entre la su juicio ético y su intención de actuar. Los estudiantes mexicanos determinaron su juicio ético solo con base en su evaluación moral (deontológica), al mismo tiempo que tomaron una decisión, en este caso la decisión de premiar o castigar la conducta presentada, con base en su juicio ético o en su evaluación de las consecuencias (teleológico). Esto es: fueron morales en la actitud, pero pueden ser morales o no morales en la decisión de premiar o castigar la conducta. Pueden premiar una conducta inmoral que produce consecuencias positivas o favorables, y pueden castigar una conducta moral que produce consecuencias negativas o desfavorables al actor de la conducta. La mera presencia de dilemas éticos confundió a los estudiantes que probablemente no cuentan con una base moral sólida.
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Crespo, Ana Marta, e Ana Rita Gil. "O Direito de Defesa nos Processos de Contra-Ordenações Rodoviária". Review of Business and Legal Sciences, n.º 8 (11 de julho de 2017): 249. http://dx.doi.org/10.26537/rebules.v0i8.851.

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O Decreto-Lei n.° 44/2005, de 23 de Fevereiro, introduziu uma inovadora redacção no art. 173.º do Código da Estrada, ao determinar que o pagamento voluntário da coima nos processos de contra-ordenações estradais se realiza no acto de cometimento da contra-ordenação. Passou este normativo a estipular ainda que, pretendendo o arguido apresentar defesa face ao ilícito que lhe é imputado, deverá em contrapartida prestar caução no montante da coima, sendo que, no caso de não o fazer, ser-lhe-ão apreendido os documentos respeitantes ao condutor ou ao veículo. Perante esta norma inovadora, em que é notória a preocupação com a eficácia dos meios para o alcance dos fins administrativos em vista (seja de segurança rodoviária ou fins verdadeiramente economicistas), cabe perguntar de que forma foram garantidos os fundamentais direitos de defesa ao arguido, sujeito deste processo contra-ordenacional. É esse o objecto do presente artigo, que será composto por duas partes, uma vez que a actividade processual das autoridades administrativas no âmbito do Direito das contra-ordenações é também uma actividade de dupla natureza.
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Morillo-Velarde Pérez, José Ignacio. "Derecho administrativo sancionador". Revista Andaluza de Administración Pública, n.º 76 (30 de abril de 2010): 444–48. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n76.636.

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El sólo análisis del índice general del trabajo da una idea completa de la relevante incidencia de esta Jurisprudencia en la dogmática jurídica del Derecho Administrativo Sancionador: la comunidad de principios y a la vez fronteras con el Derecho Penal; el concepto de sanción administrativa y su delimitación; las competencias normativas sancionadoras; el principio de legalidad sancionadora en sus diversas manifestaciones de reserva de ley, tipicidad e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables; la antijuridicidad como elemento objetivo de la infracción administrativa; la culpabilidad como elemento subjetivo; el non bis in idem relativo a las infracciones y a las sanciones; el régimen jurídico del ejercicio de la potestad sancionadora; las actuaciones previas y las medidas provisionales; el procedimiento administrativo sancionador y la aplicación en él de los derechos fundamentales a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo, la presunción de inocencia, el derecho a la prueba y el valor probatorio de los actos de inspección; la resolución sancionadora y el régimen de la caducidad del procedimiento y de la extinción de la responsabilidad; la ejecución de sanciones y finalmente el control contencioso administrativo de la potestad sancionadora. Toda una aportación valiosísima para la construcción de la Teoría General del Ilícito Administrativo en Derecho español; mucho más que una mera sistematización de la Jurisprudencia en esta materia.
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