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Rodríguez Hurtado, Mario Pablo. "La constitucionalización del derecho procesal y su repercusión en la reforma de la normatividad ritual (CPP) y el sistema de justicia penal". Derecho PUCP, n.º 71 (21 de novembro de 2013): 341–85. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201302.013.

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Este artículo reflexiona sobre la estrecha relación entre el proceso penal y el derecho constitucional en el marco de un Estado democrático, así como sobre las garantías que debe brindar desde la óptica constitucional y en el actual contexto de globalización de los derechos humanos. A continuación nos aproxima a los principales principios y garantías del proceso penal, y a los modelos procesales históricamente configurados. Finalmente, el artículo nos presenta un interesante análisis de Código Procesal Penal, describiendo las garantías, principios y modelo procesal reconocido de nuestro país.
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Pellecer, César Barrientos. "Nicaragua en proceso de creación de Código Procesal Penal". Encuentro, n.º 54 (25 de julho de 2000): 86–95. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v0i54.3926.

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En la elaboración de un Código Procesal Penal, Nicaragua puede hacer acopio de toda la experiencia regional, para avanzar a la sencillez y simplificación de formas y etapas procesales, mediante procedimientos ágiles que no impliquen grandes inversiones, y se apliquen de manera gradual, sin afectar los derechos del imputado, la víctima y la sociedad. También cuenta el país con los recursos humanos suficientes y calificados para elaborar una legislación capaz de enriquecer el desarrollo latinoamericano del sistema acusatorio.
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Pita Chávez, Julia Mercedes. "Análisis, sistematización y elaboración de propuestas de mejora en el tratamiento de casos de violencia contra la mujer en aplicación de las normas del Nuevo Código Procesal Penal". LEX 10, n.º 9 (28 de junho de 2014): 387. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i9.385.

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Este trabajo tiene como objetivo el examen de la aplicación de las normas del Nuevo Código Procesal Penal desde una perspectiva de género como respuesta a los requerimientos propios de la mujeres víctimas de delitos de violencia de género, específicamente: 1) los delitos contra la salud integral (lesiones graves y leves), 2) delitos contra la libertad sexual (violación sexual de mujeres mayores de edad), 3) delitos contra la indemnidad sexual (violación sexual de menores y actos contra el pudor), y 4) delitos contra la vida humana independiente (feminicidio).Por tal razón, en él se tratan básicamente aspectos procesales aunque contiene algunos elementos de derecho sustantivo, sobre todo para comentar casos en que la tipificación del hecho delictivo resulta contraria a los intereses de las víctimas, favoreciendo con penas benignas a los agresores cuando no conduce a la impunidad.Palabras clave: violencia de género, mujeres víctimas, perspectiva de género, Código Procesal Penal, victimización secundaria, cámara Gessel, violación sexual, feminicidio.
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Prado Saldarriaga, Víctor Roberto. "Las consecuencias accesorias y el Código Procesal Penal de 2004". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, n.º 3 (23 de maio de 2008): 55–71. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.115.

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La dimensión delincuencial de las personas jurídicas demanda una reacción social eficaz y oportuna con los mismos grados de desvalor, punibilidad y sanción aplicados a las personas físicas, por lo que la inclusión en el Código Procesal Penal de 2004 de las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas en el proceso penal es de gran importancia. Teniendo en cuenta ello, se presenta en el texto una visión general de la doctrina sobre el tema, para luego detenerse a estudiar la normatividad peruana en lo referente al emplazamiento procesal de la persona jurídica, a su incorporación en el proceso, a los derechos y garantías procesales y a las medidas cautelares que se pueden aplicar a las personas jurídicas, entre otros temas.
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Velásquez Oyola, María Rosario. "Las medidas cautelares reales civiles en el Código Procesal Penal del Perú". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 10, n.º 12 (28 de maio de 2020): 87–104. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v10i12.25.

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En el presente trabajo se reflexiona sobre las medidas cautelares reales civiles en el Código Procesal Penal del Perú, que se encuentran contempladas de manera dispersa dentro de nuestra codificación y carecen de una ordenación sistemática; sobre todo si se considera que las reglas para decretarlas se encuentran en el Acuerdo Plenario n.o 7-2011/CJ-116, adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema. En tal virtud, la investigación brinda una visión general de la regulación de las medidas cautelares reales en el Código Procesal Civil y en el Código Procesal Penal del Perú, a fin de concordar su articulación en ambos cuerpos normativos, así como en su aplicación.
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Tijerino Pacheco, José María. "Acciones procesales en el Nuevo Código Procesal Penal de Nicaragua". Revista de Derecho, n.º 1 (19 de julho de 2012): 53–90. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i1.733.

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Vásquez Arana, César. "El sistema acusatorio y las inconstitucionalidades del Nuevo Código Procesal Penal". LEX 12, n.º 14 (24 de novembro de 2014): 179. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v12i14.622.

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Los sistemas procesales adquieren sus características de acuerdo a la ideología política que impera en una determinada época y la concepción del Estado y del sujeto en la administración de justicia, en cuanto a privilegiar el interés colectivo o el individual, el principio de autoridad o la libertad individual. En base a estos aspectos es que hoy en día en materia procesal penal se distingue, básicamente, que nuestro proceso penal se sujeta al modelo acusatorio, en donde el individuo ocupa el rol central, por lo que el legislador debe establecer los mecanismos para que se respete su libertad, derecho de defensa y su derecho a probar. Así, en este orden de ideas, en el presente se han identificado algunas inconstitucionalidades que no se condicen con el espíritu y sentir del nuevo modelo, dispositivos que a nuestro modo de ver están reñidas con normas internacionales a las cuales el Perú, como parte integrante, está obligado a respetar; inconstitucionalidades entre las que tenemos la condena del absuelto, la terminación anticipada, el cobro de costas y la prueba de oficio. Estas disposiciones contravienen el sentir y espíritu del Nuevo Código Procesal, cuerpo legal que se encuentra al servicio de los individuos para resolver los problemas o conflictos que entre ellos se susciten. La característica básica del sistema acusatorio es la división de funciones de acusar, defensa y fallo en órganos diferentes e independientes entre sí, y su finalidad última es la resolución de conflictos. Este Código Procesal ha revolucionado nuestro sistema procesal actual, con cambios sustanciales en el antiguo modelo, por lo que nos parece oportuno identificar las falencias constitucionales, incidentes a los tratados internacionales, a fin de garantizar la imparcialidad del Juez, así como el respeto irrestricto a las garantías de que goza todo ciudadano sometido a un proceso penal. Por eso, en el presente artículo damos a conocer nuestra opinión y las conclusiones a que llegamos.
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Ardito Vega, Wilfredo. "El artículo 18, inciso 3, del Código Procesal Penal: riesgos y posibilidades". Derecho PUCP, n.º 65 (1 de agosto de 2010): 115–34. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.005.

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Más de quince años después, al producirse la paulatina aplicación del Código Procesal Penal a los distritos judiciales donde las rondas campesinas y las comunidades nativas y campesinas desarrollan sus prácticas de administración de justicia, se registran los primeros conflictos, debido a que, más bien, numerosos magistrados y fiscales se están rehusando a intervenir frente a delitos ocurridos en las comunidades, pese a las denuncias presentadas por la propia población. Análisis en detalle del artículo 149 de la Constitución para saber cuáles pueden ser las consecuencias concretas del nuevo Código Procesal Penal
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´Burgos Mariño, Víctor. "El nuevo código procesal penal: Realidad ó ficción". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 2, n.º 2 (23 de outubro de 2020): 65–77. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v2i2.136.

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Todo cambio importa retos y éstos sólo se superarán si en el contexto de dicho cambio los sujetos actores que intervienen en él cumplen acabalidad el papel que les corresponde desempeñar, de no ser así, no se conseguirán los objetivos trazados y la responsabilidad de ello no le será atribuida a tal o cual actor, sino a todos. El actual proceso de Reforma Procesal Penal, implementado a raíz de la entrada en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), no es la excepción a lo anteriormente manifestado; dicha implementación no resulta sencilla pues más allá del cambio de un cuerpo normativo importa el cambio de una profundacultura inquisitiva arraigada en la mente de todos los actores de la justicia penal, así como el aporte y contribución de quienesindirectamente intervienen en ella. Siendo esto así, el éxito de la reforma puesta en marcha trasciende el mero aspecto normativo y exige de todos sus actores una participación activa y decidida a fin de alcanzar los objetivos propuestos, por ende, aquel no está sólo en manos deuno u otro actor, sino de todos.
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Valdez Roca, Raúl. "Algunos comentarios sobre el nuevo código Procesal Penal". LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 4, n.º 3 (14 de maio de 2020): 77. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v4i3.1937.

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Burgos Mariños, Víctor. "El nuevo Código Procesal Penal: realidad o ficción". LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 7, n.º 6 (18 de maio de 2020): 525. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v7i6.2047.

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Besio Hernández, Martín. "Aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal". Política criminal 10, n.º 20 (2015): 543–96. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-33992015000200005.

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Burgos Mariños, Víctor. "Apuntes para la interpretación constitucional del Código Procesal Penal". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, n.º 6/7 (30 de junho de 2011): 97–128. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.198.

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En el texto del nuevo Código Procesal Penal peruano existen normas con rezagos inquisitivos que vienen siendo aplicadas de forma literal, impidiendo la consolidación del Modelo Acusatorio en el Perú. Tales rezagos inquisitivos afectan la consolidación de la oralidad y el sistema de audiencias, el sistema adversativo del juicio oral, así como el diseño de una investigación eficiente basada en la coordinación entre la Policía y la Fiscalía. El problema se agrava porque en el Perú no se hizo una reforma integral del sistema jurídico (Constitución y Leyes Orgánicas) que garantice el cambio real de la justicia penal, tal como se hizo en Chile y Colombia. Ante el defecto del legislador, surge la opción de realizar una interpretación constitucional de dichas normas —conforme lo estipula el artículo X del T. P. del NCPP— para garantizar el éxito de la reforma procesal penal en el Perú.
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Bazán Cerdán, J. Fernando. "Audiencia de tutela". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, n.º 6/7 (30 de junho de 2011): 69–77. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.195.

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Este trabajo realiza un análisis de los fundamentos jurídicos (naturaleza jurídica, aspectos generales y alcances) de la tutela de derechos, novísima institución del ámbito procesal penal, introducida por el artículo 71.o, numeral 4 del nuevo Código Procesal Penal del 2004. Finalmente, se concluye cuestionando la taxatividad de los derechos protegidos por la tutela, en función de una interpretación sistemática por ubicación de la disposición que la regula.
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Valdivia Sorrentino, Gino M. "La acusación fiscal y la audiencia preliminar". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, n.º 4 (1 de dezembro de 2008): 171–80. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.157.

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Con la inserción del nuevo modelo acusatorio en la legislación procesal penal, el Ministerio Público sigue siendo el facultado para ejercer la función acusatoria, y en mérito a ella tomar decisiones que determinarán el desarrollo del proceso. Figuras jurídicas como las convenciones probatorias han sido incluidas para celebrar acuerdos con el imputado y prescindir de la actividad probatoria, lo que contribuirá a la celeridad del proceso y disminución de la carga procesal. Es así que bajo las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal deberá realizarse una acción coordinada entre el Ministerio Público y el Poder Judicial bajo el prisma de los principios de congruencia y participación procesal.
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Rio Labarthe, Gonzalo del. "La acción civil en el Nuevo Proceso Penal". Derecho PUCP, n.º 65 (1 de setembro de 2010): 221–33. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.010.

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Este artículo pretende analizar algunas de las reglas del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP 2004, en adelante) vinculadas a la regulación del ejercicio de la acción civil en el proceso penal. Se intenta demostrar que el NCPP «ataca» una vieja confusión vinculada a la idea de que la acción civil en el proceso penal deriva del delito interpretación que conduce a un supuesto interés público o de la sociedad en el pago de la reparación civil o en la reparación del daño que distorsiona, seriamente, su tratamiento procesal
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Abanto Quevedo, Mario Lohonel. "Formas de culminación del proceso penal por falta. Una propuesta de integración normativa". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 7, n.º 8/9 (1 de dezembro de 2012): 291–309. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v7i8/9.285.

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Ante la insuficiente regulación del proceso penal por falta en el Código Procesal Penal de 2004, se propone integrar los vacíos normativos a través de la actividad interpretativa del juez. Esta opción se aplica para los casos de culminación de tal clase de proceso penal y se expone cada una en este ensayo
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Gélvez Lizcano, Albeiro, Hugo Alberto Fernández Jaimez e Jario Fuentes Ríos. "El hurto de celulares y la delincuencia juvenil en el marco de la ley 1098 de 2006". Innovando En La U, n.º 8 (1 de dezembro de 2016): 57–70. http://dx.doi.org/10.18041/2216-1236/innovando.8.2016.3905.

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Problemática Jurídica: lLa política criminal actual, puede contener la crisis de seguridad ciudadana y la tasa de homicidios cometidos por adolescentes en el hurto de celulares?; La delincuencia juvenil está enfrentada con la problemática jurídica de judicializar a los adolescentes con el Código de Infancia y Adolescencia y procesarlos con el Código Procesal Penal del Sistema Penal Acusatorio establecido para los adultos; Objetivo, Señalar la dualidad y aplicabilidad de los sistemas penales establecidos para los adolescentes y los adultos, en los hechos punibles de homicidio y conductas punitivas de hurto; Metodología, Enfoque Básico Jurídico, donde la problemática de la delincuencia juvenil se estudia en el Código de Infancia y Adolescencia y el Código procesal penal que rige para adultos. Resultados, La Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, consagra el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer la conducta punible; Conclusiones: Los autores consideran que debería establecerse una jurisdicción especial para los niños, niñas y adolescentes que absorba el actual de familia, tramitando más el derecho para adultos, enfocandose en solucionar los conflictos que se dan al interior de las familias.
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Cutipa Ccaso, Lucio. "Vulneración de la garantía constitucional a la doble instancia por la condena del absuelto, durante la vigencia del código procesal penal en el distrito judicial de Tacna (2012-2013)." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 4, n.º 1 (30 de junho de 2015): 18–29. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v4i1.226.

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Objetivo: La presente investigación tiene como objetivo: precisar en qué grado se vulnera la Garantía Constitucional de pluralidad de instancia por la condena impuesta por un órgano superior del absuelto en primera instancia en el sistema jurídico nacional; y, precisar la consecuencia del atentado contra los derechos humanos y fundamentales del procesado contemplados en la norma constitucional y supranacional durante el periodo de vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Tacna (2012-2013). Método: La presente investigación es de tipo documental y de campo, permite analizar y describir la vulneración de la garantía constitucional a la doble instancia por la condena del absuelto, durante la vigencia del código procesal penal en el distrito judicial de Tacna, y además precisar la carencia de un mecanismo de defensa del condenado en segunda instancia. La presente investigación se enmarca dentro de la Tesis Jurídico-Propositiva, aplicada y socio jurídico, y tiene por objeto cuestionar una ley o institución jurídica vigente, para luego de evaluar sus fallas, proponer cambios o reformas legislativas en concreto. Para la obtención de información se utilizó las técnicas de recolección de información, mediante el Registro de fichas bibliografías formales y electrónicas, el uso de herramientas internet, y la aplicación de software de procesamiento de textos, habiendo utilizado como instrumento la Ficha Bibliográfica, Ficha de webgrafia e Internet. Se utilizó además la Técnica de análisis de registro documental, a través del análisis teórico doctrinal de los diferentes textos y libros jurídicos, y artículos nacionales y extranjeros, así como de la jurisprudencia para lo cual se utilizó la Ficha Documental. Resultado: Los resultados de la investigación permitieron identificar que es muy alto el atentado al principio constitucional de doble instancia – doble revisión de condena– y la vulneración a principios constitucionales (derecho de defensas, debido proceso, etc.) y principios procesales penales (inmediación, concentración, derecho de defensa, etc). Así como la falta de mecanismos de defensa del condenado. Conclusiones: Es alto el nivel de vulneración de la garantía constitucional a la doble instancia, por la condena penal impuesta, por un órgano colegiado superior al absuelto en primera instancia, en aplicación de los artículos 419.2 y 425.3.b del Código Procesal Penal, durante los años 2012 y 2013, en el Distrito Judicial de Tacna.
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Huerta Guerrero, Luis Alberto. "El derecho fundamental a la libertad física: reflexiones a partir de la Constitución, el Código Procesal Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". Derecho PUCP, n.º 65 (1 de outubro de 2010): 177–210. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.008.

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El autor analiza lo dispuesto en la Constitución Política de 1993, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, incluyendo algunos artículos del Código Procesal Penal de 1991 del 2004.
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Ruesta, Yon, e Armando Sanchez Málaga. "Aportes de orden pragmático ante la implementación del nuevo Código Procesal Penal". Derecho PUCP, n.º 65 (1 de setembro de 2010): 159–75. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.007.

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Wilfredo Chura Sotomayor. "A REPARACIÓN CIVIL CUANDO LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL". REVISTA DE DERECHO 2, n.º 1 (22 de janeiro de 2020): 39–46. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2015.v2i1.12.

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Se analiza la aplicación del Artículo 12, Inciso 3 del nuevo Código Procesal Penal, que prescribe: «la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda»; considerando que se han generado una serie de resoluciones pronunciándose respecto a la reparación civil, cuando la acción penal se ha extinguido por prescripción, trayendo consigo la vulneración de normas de la prescripción de la acción penal y el debido proceso; vulnerando lo establecido en el Artículo 100 del Código Penal que establece que «la acción civil derivada del hecho punible no extingue mientras subsiste la acción penal». El tipo de investigación jurídica corresponde al jurídico dogmático.
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Durán Chávez, Carlos Eduardo, e Carlos Daniel Henríquez Jiménez. "Principio de objetividad previsto en el código orgánico integral penal. Relación con el debido proceso." Sociedad & Tecnología 4, S1 (14 de maio de 2021): 159–73. http://dx.doi.org/10.51247/st.v4is1.121.

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Esta investigación trató sobre el análisis del principio de objetividad previsto en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, haciendo referencia a la importancia del referido principio y su relación con el debido proceso, como fundamento de la actuación del Ministerio Público, recogido en diversos instrumentos jurídicos: la Constitución de la República de Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Integral Penal. Se presentan resoluciones de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el principio indicado y con el debido proceso. Se trató de una investigación jurídica-documental, analítica y descriptiva. Se concluyó que los principios procesales en el Derecho Penal, son directrices que encausan el iter procesal, que deben ser cumplidas por los operadores de justicia y las partes, en el caso específico, el Fiscal. Se concluyó a su vez que el principio de objetividad, forma parte de ese conjunto de principios contenidos en el artículo 5 del COIP, el cual consagra que el Fiscal en su actuación, debe observar tanto los elementos de cargo como de descargo en un proceso determinado, en pleno cumplimiento del debido proceso consagrado en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
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Basílico, Ricardo Ángel. "Ejercicio de la acción penal e investigación preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal". Dos mil tres mil, n.º 19 (15 de dezembro de 2017): 11–33. http://dx.doi.org/10.35707/dostresmil/1901.

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La reforma propuesta, aún no sancionada, del ordenamiento procesal penal de la Nación, presenta un salto exponencial de un sistema mixto o inquisitivo atenuado a otro netamente acusatorio, de acuerdo con las modernas tendencias adjetivas. El Ministerio Público Fiscal (MPF) adquiere un rol preponderante en la investigación de hechos ilícitos, que le otorgan herramientas legales para el desarrollo de su actuación a efectos de promover e impulsar la acción penal. De la misma manera, cuenta con criterios de disponibilidad de la acción penal y en ese sentido, se especifica en qué casos puede recurrirse a ellos, se establecen plazos perentorios, y se simplifica la investigación preparatoria, con el fin de lograr mayor agilidad y evitar las formalidades que pudieren burocratizar el procedimiento.
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Guzman Arpasi, Rodrigo. "Entre el proceso inmediato y el derecho a la defensa eficaz: Garantías constitucionales y anotaciones previas sobre el plazo razonable". REVISTA DE DERECHO 6, n.º 2 (5 de agosto de 2021): 68–79. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2021.v6i2.119.

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Este artículo desarrolla el proceso inmediato como referencia de simplificación y celeridad procesal, el mismo que ha sido elaborado bajo el aporte de numerosos autores en materia procesal penal. Siguiendo una óptica pragmática y doctrinaria; se ha tomado como matriz principal, el desarrollo teórico realizado por Alonso Peña Cabrera Freyre frente a las aclaraciones y reflexiones brindadas por César Nakazaki Servigón. Desde los antecedentes del proceso inmediato, su evolución en el ordenamiento peruano, su aplicación y resolución procesal, hasta su naturaleza jurídica, el derecho a la defensa eficaz y el plazo razonable. Finalmente, se ha desarrollado un conjunto de conclusiones que configuran el objetivo de este trabajo, el mismo que obedece a la revaloración de los presupuestos materiales y los supuestos legales de aplicación por parte del Ministerio Público en las nuevas reglas y garantías que recoge el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004.
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Palomares Herrera, Manuel. "Protección jurídica en torno a los Derechos de Propiedad Intelectual desde el Código Procesal Español. Esquema, compendio y comentario". Monograma Revista Iberoamericana de Cultura y Pensamiento, n.º 9 (1 de setembro de 2021): 281–305. http://dx.doi.org/10.36008/monograma.2021.09.2815.

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En el presente trabajo se ofrece una esquematización práctica del sistema procesal actual que se sigue en el Derecho Procesal español en lo que se refiere a la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual (derechos de autor) e Industrial. Por y para ello, se acude en primera instancia a la vía procesal civil que es el procedimiento ordinario, a continuación al procedimiento rápido habilitado en el Derecho Procesal Penal y finalmente al breve y reciente protección de la legislación contencioso-administrativo en lo que significa la protección de estos derechos en la llamada sociedad de la información.
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Rodriguez Hurtado, Mario Pablo. "Los sujetos procesales en el Código Procesal Peruano de 2004 (acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficiente y eficaz)". Derecho PUCP, n.º 65 (1 de dezembro de 2010): 135–57. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.006.

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El autor analiza el nuevo ordenamiento procesal penal, edificado, como” modelo acusatorio, garantizador y de tendencia adversativa”, analiza además las variables por las que resulta que sin persecución, defensa y fallo, entendidas como funciones diferenciadas y a cargo de un correspondiente sujeto procesal, sea imposible predicar la existencia de un proceso justo, debido y legal, propio de un régimen democrático y republicano al servicio de los ciudadanos.
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Oliver Calderón, Guillermo. "Problemas interpretativos del artículo 149, inciso segundo del Código Procesal Penal". Ius et Praxis 24, n.º 1 (junho de 2018): 293–328. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122018000100293.

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Brousset Salas, Ricardo Alberto. "Legitimación de las fórmulas consensuadas simplificatorias del procesamiento penal". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 5, n.º 5 (1 de dezembro de 2009): 77–101. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v5i5.180.

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Ante la imposibilidad material de que todas las causas que ingresan al sistema penal puedan ser objeto de procesos comunes lineales, cobran vital importancia dentro del desarrollo penal propiamente dicho, las fórmulas de simplificación que a partir del consenso posibilitan una definición anticipada del proceso. El Código Procesal Penal del Perú ha desarrollado dos fórmulas: la conclusión anticipada del juicio y el denominado proceso de terminación anticipada, ambos de aplicación general sin límites en la punición requerida por el fiscal. Estas son desarrolladas por el autor, proponiendo determinadas condiciones que les darían viabilidad constitucional
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Ávila, Keymer. "¿Policializar o judicializar?: reflexiones sobre la fase de investigación como parte del proceso penal en Venezuela". Derecho Penal y Criminología 35, n.º 99 (22 de dezembro de 2014): 157. http://dx.doi.org/10.18601/01210483.v35n99.07.

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<p>Ante la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (LOSPI) y la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), ambos publicados en junio de 2012, surge la interrogante: ¿la investigación penal debe ser entendida como parte del servicio de policía o como una fase del proceso penal? En el presente trabajo se hace una reflexión crítica sobre la misma.</p>
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Felices Mendoza, María Esther. "LÍMITES DE LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL REVISOR EN LA APELACIÓN DE SENTENCIA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL". Ius Inkarri, n.º 6 (26 de janeiro de 2018): 309–18. http://dx.doi.org/10.31381/inkarri.v0i6.1246.

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Resumo:
Una de las novedades que trae el Código Procesal Penal del 2004 es la regulación de la institución procesal de la Impugnación reconocida en el Libro Cuarto. En este libro se desarrollan los preceptos generales de la impugnación, los tipos de recursos: la reposición, apelación, casación y queja -, el recurso de apelación de autos y de sentencias, la acción de revisión, entre otros.Especialmente atrae mi inquietud analizar las novedades que trae la impugnación de las sentencias, y su diferencia con el recurso de nulidad regulado para sentencias del procedimiento ordinario y el recurso de apelación para procesos sumarios del Código de Procedimientos Penales.En consecuencia sobre este punto, emitiré algunas apreciaciones desde el punto de vista de la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de la Justicia de la República y la doctrina desarrollada.
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Ibarra Delgado, David Hans Nietzsche. "XI Congreso Nacional de Derecho Constitucional-Iquitos : ¿Acaso la iniciativa probatoria del Juez Penal en el NCPP vulnera el "Principio Acusatorio", como parte integrante del debido proceso? Reflexiones entre garantismo y activismo en materia probatoria". LEX 10, n.º 9 (27 de junho de 2014): 355. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i9.383.

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Resumo:
Con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal ha surgido la discusión acerca de la permanencia o no de la iniciativa probatoria del juez penal. Al respecto, el presente artículo desarrolla este tema con una posición a favor de la permanencia de esta figura jurídica, considerando que la misma coadyuva a una solución adecuada de los procesos. Al final, el autor hace algunas propuestas para una mejor aplicación de esta iniciativa probatoria.Palabras clave: iniciativa probatoria, garantismo, activismo.
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Pinargoty-Alonzo, Mauro A., e Jaime M. Marín-Rodríguez. "Las mujeres privadas de la libertad en los centros penitenciarios del Ecuador". Polo del Conocimiento 2, n.º 7 (29 de julho de 2017): 1092. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v2i7.772.

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Resumo:
<p style="text-align: justify;">La implementación del procedimiento directo en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se enmarca en el efectivísimo penal, que pretende conducir a la administración de justicia a la celeridad procesal, cuyo costo se evidencia en detrimento de las garantías básicas del debido proceso, ya anulándolas o desconociéndolas. El objetivo de este trabajo es presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Procedimiento Directo del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. Los métodos de investigación que se utilizaron se concentraron en inductivo – deductivo, comparativo, analítico – sintético. Las técnicas de investigación empleados consistieron en la observación directa y la encuesta a 60 abogadores en libre ejercicio de la ciudad de Manta. La propuesta que se realiza a partir de la recopilación de información obtiene más beneficios.</p> <p> </p>
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Bazán Cerdán, J. Fernando. "El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del 2004, la jurisdicción comunal y las rondas campesinas". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, n.º 4 (1 de dezembro de 2008): 115–31. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.152.

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En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal aprobado en el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18.o, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149.o de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.
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Carbajal, Fernando. "La demanda de confesión y el proceso penal". Cum Laude, n.º 4 (6 de agosto de 2017): 71. http://dx.doi.org/10.30972/cum.041933.

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<p>Es un hecho histórico que en nuestros sistemas procesales penales tradicionales existe una demanda de veridicción, de confesión. El sistema pretende y espera que el acusado confiese su crimen. Esta demanda es de origen religioso, se institucionalizo con la inquisición y supero las reformas del siglo XIX aunque resignificada en su finalidad y método, pero persistente como aspiración del sistema de juzgamiento penal. La aprobación del nuevo código procesal penal de la Nación Ley 27.063 ha modificado de manera sustancial el régimen de declaración del imputado en el proceso penal, al haber eliminado el acto de citación a prestar la declaración, la cual se halla prevista como un acto voluntario del acusado. ¿Ha abandonado el proceso penal la demanda de confesión? Afirmamos que sí, y las razones de este cambio, su trascendencia, y su impacto sobre la lucha cultural entre la inquisición y lo acusatorio, son el objetivo de este trabajo. Cultura inquisitiva versus contracultura acusatoria y adversarial; encuentran en el declaración del imputado en el proceso uno punto de discusión con enormes implicancias sistémicas.</p>
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Bermúdez Tapia, Manuel. "El error en la evaluación del perfil del adolescente infractor en el Perú". Novum Jus 14, n.º 2 (1 de julho de 2020): 25–41. http://dx.doi.org/10.14718/10.14718/novumjus.2020.14.2.2.

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Resumo:
Con la promulgación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), Decreto Legislativo Nº 1348 (06/01/2017) y su reglamento, se planteaba atender el problema social que provocaba la participación de adolescentes en casos de connotación social y penal de extrema violencia en el Perú, especialmente cuando se registraban niños y adolecentes en actos de sicariato. Sin embargo, los resultados no han sido positivos especialmente porque se han registrado defectos en la legislación, en el ámbito de la evaluación de la práctica judicial especializada y en la evaluación de la política criminológica y penal ejecutada, sobre la incidencia de los dos primeros puntos. Consecuentemente el CRPA registra defectos tanto en lo sustantivo como en lo procesal que limitan su propia legitimidad y cuestiona su vigencia, debido principalmente al hecho de que se ha ejecutado una equivalencia de condiciones criminológicas registradas en delitos cometidos por adultos. La evaluación normativa, la casuística generada y el débil impacto referencial del CRPA en la estadística criminológica permiten detallar el registro de un defecto esencial: la evaluación del perfil de un adolescente involucrado en una situación criminológica no ha sido diseñada correctamente y por ello el trámite judicial en lo procesal y en lo pericial provoca una interpretación de los hechos y genera un procedimiento que podría resultar inconstitucional porque al adolescente infractor se le está asignando una condición equivalente a la de un adulto, porque la reforma del Código Civil peruano, con el Decreto Legislativo Nº 1377 no puede aplicarse al contexto penal[1]. [1] Varsi Rospigliosi, Enrique. “La presunción pater is est ahora puede destruirse con la mera declaración de la madre“, Gaceta Civil & Procesal Civil, Nº 63, Setiembre 2018.
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Colomer, Juan-Luis Gómez. "El Nuevo Código Procesal Penal Nicaragüense de 2001: Sus Rasgos Más Característicos". Revista de Derecho, n.º 1 (2 de agosto de 2012): 237–52. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i1.741.

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Rodríguez Villanueva, Liliana. "El proceso de terminación anticipada en el nuevo Código Procesal Penal Peruano". LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 7, n.º 6 (18 de maio de 2020): 557. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v7i6.2049.

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Hernández Hichos, Jonathan José Manuel. "Críticas al Derecho Penal Premial en Guatemala". Revista Ciencia Multidisciplinaria CUNORI 5, n.º 2 (31 de julho de 2021): 119–29. http://dx.doi.org/10.36314/cunori.v5i2.175.

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Resumo:
OBJETIVO: El presente trabajo tiene como finalidad resaltar el momento histórico en el que tienen lugar la figura del colaborador eficaz dentro del derecho penal premial guatemalteco. MÉTODO: deductivo, analítico, sintético. RESULTADOS: en la actualidad, la figura del colaborador eficaz, es común en los procesos contra la delincuencia organizada, dada su nivel organizativo y complejo, lo que hace suponer que el Ministerio Público como responsable de la persecución penal en Guatemala, no posee las herramientas de investigación y de formación para poder construir la verdad histórica de los hechos, y es por tal razón que se impregna en el ordenamiento jurídico nacional una figura, que violenta totalmente el Estado Democrático de Derecho. CONCLUSIÓN: la colaboración eficaz, viola las garantías desarrolladas en el derecho penal del ciudadano desarrollado por la Constitución Política de la República, Convenios Internacionales en materia de derechos Humanos, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, al facilitar que el Ministerio Público construya las teorías de casos, a partir de declaraciones prestadas por criminales en calidad de colaboradores eficaces, a cambio de beneficios punitivos.
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Ferreira Monte, Mário. "JUSTIÇA MILITAR PORTUGUESA: UM OLHAR PANORÂMICO (A PARTIR DO MÉXICO)". Iuris Tantum 34, n.º 32 (1 de dezembro de 2020): 119–35. http://dx.doi.org/10.36105/iut.2020n32.09.

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Resumo:
Este artículo da una mirada panorámica a la justicia militar portuguesa, basada en tres puntos del Derecho militar: derecho penal; derecho procesal penal; y derecho disciplinario.El sistema de justicia militar portugués se basa en una jurisdicción militar especial. Es decir: se rige por un Código de Justicia Militar (CJM), pero los casos se juzgan en tribunales judiciales (civiles) ordinarios, aunque con la participación de jueces militares. El CJM solo tipifica crímenes estrictamente militares, comoaquellos que perjudican los intereses militares de la defensa nacional y otros que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas y como tales calificados por la ley (art. 1.º, n.º 2, CJM). Por lo tanto, si un militar comete un delito que no es estrictamente militar, no es juzgado en la jurisdicción militar.Cuando el caso se juzga en jurisdicción militar (especial, es decir, en tribunales ordinarios, con la participación de jueces militares), se aplican las reglas de procedimiento especiales de la CJM. De manera subsidiaria, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal se aplican a los casos militares, en la medida en que no estén debidamente regulados en la CJM.Finalmente, existe un derecho disciplinario independiente para la violación de los deberes militares que se basa en los valores militares de misión, jerarquía, cohesión, disciplina, seguridad y obediencia.
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Quiroz Salazar, Willian F. "La colaboracion eficaz como estrategia política procesal contra el crimen en el Perú". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, n.º 3 (23 de maio de 2008): 159–71. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.121.

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Resumo:
La colaboración eficaz en nuestro país consiste en aportar información válida de un evento delictivo donde el informante haya intervenido como autor, coautor, partícipe del ilícito. El artículo 472.o del Código Procesal Penal del año 2004 exige que el informante haya declarado voluntariamente sus actividades delictivas, buscando cumplir una doble función; por un lado, la de exigir como requisito que el futuro informante abandone sus actividades ilícitas; y, por otro, la de rol de prevención general. Finalmente, la colaboración eficaz debe ser vista como una estrategia procesal para enfrentar a la impunidad delictiva y para el descubrimiento de las organizaciones criminales.
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Díaz-López, Ladislao. "Ausencia del instituto de la extromisión en el sistema procesal penal peruano y el procesamiento injusto el Distrito Judicial de Huánuco". Gaceta Científica 3, n.º 2 (21 de junho de 2019): 129–32. http://dx.doi.org/10.46794/gacien.3.2.411.

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Resumo:
El objetivo del estudio fue determinar la relación entre la ausencia del instituto de la extromisión en el sistema procesal penal peruano y el procesamiento injusto del Distrito Judicial de Huánuco, 2012- 2014. El tipo de investigación del presente estudio fue observacional. En el estudio se aplicó el diseño correlacional y analítico. La población del presente estudio estuvo conformado por el total de resoluciones en los que se ha aplicado la extromisión en los procesos penales de los últimos tres años de entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huánuco período 2012 - 2014. Asimismo, se tomó en cuenta 24 fiscales. La muestra correspondió al muestreo no probabilístico por conveniencia constituido por los tres únicos casos con resoluciones emitidas por la Sala Superior del Distrito Judicial de Huánuco, donde se invocó aplicación la extromisión. Asimismo, para la muestra de investigación, se tomó en cuenta 24 fiscales. Los resultados llegados en el presente estudio fueron: En general, 79,2% (19 casos) presentaron procesamiento injusto y 12,5% (3 casos) presentaron extromisión en el sistema procesal penal peruano. Por otro lado, se encontró que el procesamiento injusto se relaciona significativamente con la ausencia del instituto de la extromisión (X2=4,37; P≤0,037), la percepción del Estado promueve el proceso de implementación del instituto de la extromisión (X2=14,08; P≤0,003) y factores que obstaculizan la implementación del instituto de la extromisión (X2=15,19; P≤ 0,002). Las conclusiones llegadas en el presente estudio fueron: La ausencia del instituto de la extromisión en el sistema procesal penal peruano se relaciona directamente con el procesamiento injusto del Distrito Judicial de Huánuco.
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Calderón Marenco, Olga Margine, e Rafael Chamorro Fletes. "Derecho constitucional, Derechos Humanos y Código Procesal Penal de Nicaragua. Una Interrelación necesaria". Revista de Derecho, n.º 1 (19 de julho de 2012): 25–34. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i1.732.

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Gonzalez Cano, María Isabel. "El Juez y el Ministerio Públio en el Nuevo Código Procesal Penal Nicaraguense". Revista de Derecho, n.º 3 (19 de julho de 2012): 57–88. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i3.717.

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Sedeillan, Gisela. "El código procesal penal bonaerense de 1915: primeras iniciativas de reforma en la legislatura a tres años de vigencia". Derecho y Ciencias Sociales, n.º 18 (19 de maio de 2018): 234–51. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e034.

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Resumo:
El presente artículo posa la mirada en los primeros proyectos de reforma del código procesal penal de 1915 presentados en la legislatura bonaerense. Analiza sus contenidos y si existió consenso para que sean sancionados con el objetivo principal de identificar las preocupaciones que impulsaron cambios en el texto legal. Se centra en la primera gobernación de la Unión Cívica Radical (1918-1921), escenario político caracterizado por tensiones entre el gobernador Crotto y la Legislatura.
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Riego, Cristián. "La renuncia a las garantías del juicio oral por medio del procedimiento abreviado en Chile". Revista Brasileira de Direito Processual Penal 3, n.º 3 (14 de outubro de 2017): 825. http://dx.doi.org/10.22197/rbdpp.v3i3.80.

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Resumo:
El artículo describe como están reguladas las garantías básicas del juicio oral el en Código Procesal Penal chileno de 2000. Al mismo tiempo muestra como en ese Código se estableció la posibilidad de renunciar a esas garantías por parte del imputado mediante el procedimiento abreviado, aunque esta posibilidad se regulo de un modo muy limitado. Finalmente se describe como una ley reciente amplio sustantivamente el uso y los incentivos para el procedimiento abreviado en los delitos de criminalidad común dividiendo el sistema chileno en dos subsistemas, uno donde el juicio oral sigue siendo central y otro en el que tendera a volverse excepcional a favor de la negociación.
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RAU ATRIA, JOSE IGNACIO. "COMENTARIOS SOBRE ORALIDAD, CONTRADICCIÓN Y CONVICCIÓN JUDICIAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL CHILENO, 20 AÑOS DESPUÉS". REVISTA BRASILEIRA DE DIREITO PROCESSUAL 29, n.º 115 (2021): 1–28. http://dx.doi.org/10.52028/rbdpro.v29i115.210513cl.

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Resumo:
En el presente trabajo, expondremos que, luego de revisar algunos conceptos claves vinculados a los principios del proceso, las reglas técnicas de procesamiento y los sistemas de enjuiciamiento, y después de analizar diversas normas del Código Procesal Penal chileno, con el prisma derecho internacional de los derechos humanos en lo que a derecho de defensa se refiere, comentando sobre oralidad, contradicción y convicción del juzgador penal, 20 años después de la entrada en vigencia del nuevo sistema, en plena vigencia del estado de excepción constitucional por pandemia de COVID19, el juicio oral puede desarrollarse vía remota, sin vulnerar las garantías del imputado y demás intervinientes.
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Torres Vergara, Danny, e Rafael Gabela Salvador. "El informe previo sobre indicios de responsabilidad penal en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, una aberración en el Código Orgánico Integral Penal". USFQ Law Review 5, n.º 1 (28 de agosto de 2018): 16. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v5i1.1224.

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Resumo:
Dentro de los veintitrés proyectos de ley reformatorios del Código Orgánico Integral Penal (en adelante, COIP) planteados ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, consta la propuesta que planea derogar el último inciso del artículo 581. El inciso final del artículo en cuestión establece lo siguiente: “Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado” . El presente artículo busca dilucidar las principales repercusiones jurídicas que supone la supresión del inciso final del artículo 581 del COIP. De igual manera, busca exponer las múltiples incompatibilidades que presentan los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado y el informe previo de contraloría como requisito de procedibilidad con los principios fundamentales del Derecho Penal Procesal.
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Mosquera Pazmiño, Hector, Eduardo Gonzalez Romero e Angel Barrios Miranda. "EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA FRENTE A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL ECUADOR". Universidad Ciencia y Tecnología 24, n.º 102 (21 de julho de 2020): 37–46. http://dx.doi.org/10.47460/uct.v24i102.341.

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Resumo:
El este trabajo se presenta el análisis del procedimiento abreviado contemplado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, el cual tiene como naturaleza jurídica, la simplificación de las etapas procesales en una única audiencia de juicio, a raíz de que el imputado acepta lo que se le atribuye, y consecuentemente recibe una reducción en la pena que corresponda. Si bien es cierto, aun cuando existe una apología acerca de que dicho procedimiento se fundamenta en la espontaneidad y consentimiento del procesado, tampoco es menos cierto que existe una coacción psicológica que ubica al justiciable en un estado de indefensión, en cuanto a la decisión sobre la cual estará en juego su libertad, puesto que existe una negociación jurídica con respecto al derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales proclama de manera expresa la Constitución del Ecuador y en los Tratados Internaciones de Derechos Humanos a los cuales estamos adheridos como Estado. Palabras Clave: procedimiento abreviado, principio de presunción de inocencia, debido proceso, derecho a la defensa. Referencias [1]A. Verdoodt, Declaración Universal de los Derechos del Hombre: nacimiento y significación., Editorial Mensajero, 1970. [2]S. García Ramírez, «El debido proceso. Concepto general y regulación en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,» Bol. Mex. Der. Comp., vol. 39, nº 117, 2006. [3]CDH, «Comité de Derechos Humanos. Observación general número 13.,» 1984. [En línea]. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCCPR%2fGEC%2f4721&Lang=en. [Último acceso: 12 de mayo de 2020] [4]Ecuador, «Constitución de la República del Ecuador,» 2008. [En línea]. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf. [Último acceso: 10 de mayo de 2020] [5]R. Oficial, «Codigo Orgánico Integral Penal,» [En línea]. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf. [Último acceso: 12 de mayo de 2020] [6]J. Santos, «El debido proceso penal,» 2009. [7]S. Zambrano, «El acceso a la justicia y tutela judicial efectiva en relación con la seguridad ciudadana en Ecuador.,» Revista de Ciencias Sociales, 2015. [8]E. Zavala, Código Orgánico Integral Penal. Teoría del delito y sistema acusatorio., Editorial Murillo, 2014. [9]R. Vaca, Derecho Procesal Penal Ecuatoriano., Quito: Ediciones Legales., 2015.
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Bauger, Erika Silvina. "Fundamentos y límites del encarcelamiento preventivo. Algunas consideraciones sobre el nuevo Código Procesal Penal Federal". Derecho y Ciencias Sociales, n.º 22 (9 de abril de 2020): 59–77. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e069.

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Si de investigación criminal se trata, un tema que nos motiva una profunda preocupación es el referido al instituto de la prisión preventiva, es decir, la privación de libertad de una persona sospechada de haber delinquido, durante toda la etapa en que perdure la investigación criminal hasta la etapa que culmine en un juicio de verdad respecto de su responsabilidad en el hecho atribuido. En este trabajo me propongo analizar los fundamentos y límites del instituto a la luz de la reforma del Código Procesal Penal Federal.
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