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Gutiérrez Quintero, Migdalia. "Breves consideraciones sobre el derecho bancario". Revista Cathedra, n.º 12 (14 de outubro de 2020): 40–50. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n12.377.

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El derecho bancario como fuente del conocimiento jurídico especializado en un ámbito que incluye un estudio multidisciplinario, técnico y complejo, es una rama poco explorada por la literatura en especial por la literatura jurídica panameña. Esta rama del derecho viene a suponer una especialidad jurídica que evidentemente tiene su desarrollo sobre la actividad de una empresa, el banco, pero que, por otro lado, tiene a su sujeto de protección, el cual lo hace conforme a criterio de la autora una rama del derecho eminentemente pública, en la persona entendida como consumidor bancario. Así, ante la captación de fondos del del público y ante la clara importancia que reviste en todo el sistema financiero, el derecho bancario tiende a enmarcar todo este ámbito de estudio y a encontrar las mejores fuentes de regulación del sector que per se es ampliamente regulado, en el caso panameño, a través de la Superintendencia de Bancos de Panamá.
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Pérez Cordón, Rubén, e Silvia Martínez Cantón. "La intimidación en el ámbito bancario como ilícito afectante al derecho constitucional de propiedad". Estudios de Deusto 68, n.º 2 (30 de dezembro de 2020): 15–40. http://dx.doi.org/10.18543/ed-68(2)-2020pp15-40.

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La figura de la intimidación resulta más habitual de lo que parece en el entorno de las relaciones comerciales y el ámbito bancario no es una excepción. El carácter de establecimiento público de las entidades financieras y su aparente formalidad no han sido óbice para que muchos clientes hayan aceptado, bajo intimidación, productos no deseados o cláusulas abusivas, que, en total libertad y existiendo alternativa, no habrían firmado. Estas conductas se han manifestado mayoritariamente en situaciones de renegociación contractual, en donde el cliente se veía inmerso en dificultades financieras que no dejaban más alternativa que aceptar una modificación de la situación contractual que mantenía con la entidad bancaria. Se trata de consentimientos impuestos y, por tanto, viciados, que se analizarán en el presente artículo. Recibido: 25.06.2020Aceptado: 14.10.2020
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Blossiers, Juan José. "La regulación del mercado financiero y el Derecho Bancario". LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 4, n.º 3 (14 de maio de 2020): 273. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v4i3.1952.

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Areiza Lozano, Eduardo. "Educación de calidad desde la perspectiva de los derechos humanos". Sophia 14, n.º 2 (31 de julho de 2018): 15–23. http://dx.doi.org/10.18634/sophiaj.14v.2i.778.

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Este artículo aporta una reflexión sobre el sentido ético-político de la educación desde el enfoque de los derechos humanos. Con tal propósito, en un primer momento se precisan los mínimos éticos de la educación desde esta perspectiva y seguidamente se hace un análisis comparativo del modelo pedagógico tradicional (bancario) y el liberador (concientizador) en relación con el reconocimiento y afirmación de la dignidad humana. Bajo la definición de la educación como derecho social y proceso que debe apuntar a la formación y consolidación de las personas como sujetos de derechos, en definitiva, en este artículo se plantea que la educación de calidad se centra en la formación de una ciudadanía activa, crítica y emancipatoria, cuyo propósito es realzar la dignidad humana.
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Giraldo Díaz, Reinaldo, Libia Esperanza Nieto Gómez e Martha Isabel Cabrera Otálora. "Estado social de derecho, políticas de desarrollo rural y territorialidad en Colombia". Nuevo Derecho 12, n.º 19 (16 de dezembro de 2016): 163. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.854.

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Partiendo de la base de las tres condiciones que un Estado de derecho debe cumplir:eficacia, legitimidad y legalidad, esta ponencia hace un análisis de las políticas de desarrollorural y la territorialidad en Colombia con relación al Estado Social de Derecho(ESD). Se encontraron evidencias de que existen regiones del territorio nacional en lascuales la presencia del Estado está en disputa. La disputa por el control territorial es mayoren las zonas de frontera, donde a su vez se evidencia el uso ilegítimo de la violenciapor otros actores diferentes al Estado, lo cual ha contribuido al conflicto armado quevive la Nación desde hace años. En un contexto como el colombiano, donde el Estado,para favorecer los intereses económicos de empresas multinacionales viola la dignidady los derechos humanos de las poblaciones, vía paramilitarismo, precarización laboral,favorecimiento del sistema bancario, entre otras acciones, el Estado no puede protegero garantizar ni la dignidad ni los derechos humanos, pues, regula en función de losinversionistas y sus inversiones. Se observa la necesidad de recuperar la aplicación delESD de manera efectiva en todas las zonas del territorio. Se sustenta que para garantizarla dignidad humana y el respeto por los derechos humanos, se requiere que el pueblocolombiano tenga una mayor participación en los territorios y por tanto en el poder quele ha otorgado el Estado sobre estos.
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Medina Guerrero, Manuel. "La tramitación parlamentaria del decreto-ley 6/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda". Revista Andaluza de Administración Pública, n.º 85 (30 de abril de 2013): 307–18. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n85.991.

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Esta norma en lo esencial, viene a modificar la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, pero que, concebida en una coyuntura bien diferente, parte de una filosofía mucho más ambiciosa que la que inspiró a aquélla. De hecho, el impacto de este Decreto-ley no solo desbordó las fronteras regionales para alcanzar al conjunto del Estado, sino que su incidencia incluso se hizo notar a escala de la Unión Europea, dado el temor de que la misma pudiera tener efectos negativos en un sector bancario cuya supervivencia depende del apoyo financiero europeo.
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Sheppard Castillo, Karen. "El régimen Fatca y sus principales aristas de aplicación en el Perú". Derecho PUCP, n.º 72 (30 de julho de 2014): 103–24. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201401.005.

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Como respuesta al recurrente problema de evasión fiscal internacional, el Congreso de los Estados Unidos emitió la Ley de CumplimientoTributario de Cuentas Extranjeras (Foreign Acccount Tax Compliance Act, comúnmente conocida por sus siglas Fatca). Dicha ley tiene por objeto promover el cumplimiento tributario de ciudadanos y residentes de Estados Unidos que son titulares de cuentas bancarias en el exterior, dado su sistema fiscal basado en residencia y ciudadanía. A través de Fatca, se invita a las entidades financieras locales a suscribir un acuerdo con la Administración tributaria de Estados Unidos, mediante el cual se comprometan a brindar información acerca de las cuentas cuyos titulares son ciudadanos o residentes de dicho país bajo apercibimiento de sanción. La aplicación de esta norma en nuestro paísgenera muchas preguntas relativas a su naturaleza, su extraterritorialidad, su vulneración del derecho bancario, civil y penal, y demás aristas. Su inminente aplicación, el 1 de julio de 2014, genera un clima de especial interés a la espera de un pronunciamiento oficial de las autoridades locales. Definitivamente, la importancia de Fatca reside en que marca una nueva etapa respecto de los anteriores sistemas de intercambio de información que podría revolucionar la forma de administrar los impuestos.
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Hirota, Yasuyuki. "Monedas sociales y complementarias (MSC)". Oikonomics, n.º 6 (15 de maio de 2016): 35–42. http://dx.doi.org/10.7238/o.n6.1605.

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En las últimas décadas han surgido experiencias de monedas sociales y complementarias (MSC), medios de intercambio distintos del dinero de curso legal, con el fin de impulsar transacciones dentro del mercado. Su uso se justifica desde el punto de vista de la propia definición del dinero como acuerdo o ley dentro de una comunidad. Las MSC se clasifican en seis categorías distintas: las respaldadas con monedas oficiales (que optimizan la circulación de la moneda oficial al retenerla); las respaldadas con otros bienes y/o servicios (que inyectan liquidez en la comunidad); las emitidas por la autoridad pública (que circulan ampliamente por ser válidas en el pago de impuestos); las de confianza mutua (cuyos socios tienen saldos positivos o negativos, como derecho a pedir el valor equivalente de bienes o servicios, o como obligación a ofrecerlo); las emitidas como crédito bancario (que tienen efectos contracíclicos y permiten actividades económicas estables), y las FIAT (que nacen sin ningún respaldo y necesitan ser gestionadas cautelosamente para evitar acumulaciones que lleven a la hiperinflación). Es necesario estudiar las ventajas y desventajas de cada modelo antes de elegir el más apropiado.
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Pratter, Jonathan. "Revista de Derecho Bancario y de la Actividad Financiera. Año 1, no. 1/2, 1991-. (Ediciones Depalma, Talcahuano N°494, Buenos Aires, Argentina, 6x/yr., US$295.00)." International Journal of Legal Information 20, n.º 1 (1992): 56. http://dx.doi.org/10.1017/s0731126500010908.

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Ordóñez Solís, David. "Crónica de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Cuadernos Europeos de Deusto, n.º 64 (14 de maio de 2021): 139–83. http://dx.doi.org/10.18543/ced-64-2021pp139-183.

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Sumario: I. Introducción.—II. Primera parte. Los desarrollos jurisprudenciales del Derecho de la Unión Europea 1. La Carta y la interpretación de los derechos fundamentales a) No siempre se aplica la Carta b) La igualdad por razón del sexo y la igualdad de oportunidades c) El derecho a la protección de datos personales: transferencia internacional y seguridad nacional d) Las creencias religiosas de los pacientes y la asistencia sanitaria en la Unión e) Las limitaciones de la legislación bancaria italiana al derecho de propiedad, la libertad de empresa y la libre circulación de capitales 2. El espacio de libertad, seguridad y justicia a) El retorno y la expulsión de los no comunitarios b) Los refugiados y el abuso en la solicitud de asilo 3. El mercado único europeo a) La libre circulación de los trabajadores b) La libertad de establecimiento y la libertad de cátedra en Hungría de las universidades de otros países de la OMC y del EEE c) La Directiva de servicios, los apartamentos compartidos y las aplicaciones para taxis d) Contratación pública: ¿algún contrato puede salirle gratis a la Administración? e) El alcance de la tutela judicial efectiva y la cooperación administrativa en materia tributaria f) Las ayudas de minimis y la acumulación de ayudas 4. Las políticas europeas a) Los derechos sociales en la Unión: el empleo temporal y la vacaciones b) La protección de los consumidores y el uso de tarjetas bancarias c) La neutralidad en la red.—III. Segunda parte. La jurisprudencia europea, los jueces españoles y sus efectos en el Derecho interno 1. Las medidas cautelares de quien pierde el escaño en el Parlamento Europeo 2. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ya no podrá plantear cuestiones prejudiciales 3. Las sentencias en materia de extranjería: sentencia Subdelegación del Gobierno en Barcelona y Subdelegación del Gobierno en Guadalajara 4. Las sentencias sobre cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios 5. La protección de los pasajeros del transporte aéreo 6. Las tasas a los servicios de comunicaciones 7. La protección frente a los despidos colectivos 8. La protección de los derechos de autor de intérpretes y productores en la reproducción de fonogramas 9. La fiscalidad de la energía y los hidrocarburos.—IV. Relación de las resoluciones judiciales comentadas.
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Lara Ortiz, María Lidón. "Los límites de la tutela judicial efectiva al impugnar las decisiones de la autoridad de resolución bancaria Española". Zeszyty Naukowe KUL 60, n.º 3 (27 de outubro de 2020): 325–47. http://dx.doi.org/10.31743/zn.2017.60.3.325-347.

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La tutela judicial efectiva se configura como un derecho fundamental cuyo núcleo esencial es el acceso a la jurisdicción. La dicción literal del artículo 24.1 de la Constitución española ofrece una apariencia de un amplio acceso para los ciudadanos a efectos de obtener la protección de sus derechos en los procedimientos judiciales, y en realidad, no es tan amplio como parece, ya que incluye el derecho a obtener un pronunciamiento judicial de conformidad con lo previsto en la ley, el cual puede ser de inadmisibilidad de la impugnación o de la demanda inicial, si la pretensión no se basa en los presupuestos legales que permiten el ejercicio de la acción. En consecuencia, existen áreas jurídicas en las que la configuración legal del acceso a la justicia es tan restrictiva que entraña quedar al margen de la jurisdicción a efectos de poder impugnar algunos actos o resoluciones. Este trabajo pretende analizar los límites de las impugnaciones de actos y pronunciamientos emitidos por la autoridad bancaria de resolución en España, con la finalidad de verificar si la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva queda vulnerada o es admisible, a pesar de la reducción del ámbito de tal derecho en los procedimientos de resolución bancaria.
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Herrera García, Beatriz. "LA POLÍTICA BANCARIA EN LOS PAÍSES SUBDESARROLLADOS". Quipukamayoc 8, n.º 15 (18 de março de 2014): 11. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v8i15.5677.

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Los cambios acontecidos en el Japón que originaron la crisis bancaria-puesta de manifiesto como una fuerte contracción del crédito bancario que acompañó el brote final de la crisis financiera-, tenían sus orígenes en la evolución de la banca y las finanzas en los Estados Unidos tres décadas antes. Hacia la década de los setenta comenzaba a producirse cambios profundos que habían comenzado allí. Dichos cambios generaban preocupación por la creciente fragilidad del sistema financiero (Mayer M., 1974). Un aspecto importante de los cambios iniciados en Estados Unidos y Japón, décadas después, fue la disminución de los aspectos del crédito bancario referentes a las relaciones; es decir, fueron orientándose cada vez más a la realización de operaciones, en las cuales muchos bancos dejaron de ver la concesión y la vigilancia de préstamos como su función principal. Mientras, los bancos japoneses concedían y mantenían préstamos con el fin de obtener otros negocios con sus clientes. Así, la estrategia de los bancos norte­americanos hacía hincapié en otorgar un préstamo y después vender el crédito a otros y, en la actualidad, dichos bancos no sólo se deshacen de hipotecas que seguidamente se reúnen para respaldar títulos con garantía hipotecaria; sino que también enajenan sus derechos en casi cualquier tipo de préstamo, tanto en los créditos de consumo como en los otorgados a las empresas.
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Prasastinah Usanti, Trisadini. "Mitigations risk of trademark rights law as credit bank guarantee". IUS ET SCIENTIA 6, n.º 1 (2020): 32–41. http://dx.doi.org/10.12795/iestscientia.2020.i01.04.

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Merchán Aparicio, Carlos. "Armonización y regulación de entidades de crédito y derechos del consumidor". REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 2, n.º 3 (2 de março de 2017): 57. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v2i3.1092.

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Resumen: Este artículo analiza la regulación y supervisión por el Comité de Basilea (II y III) del sector bancario (BCE y BE) desde la perspectiva de protección del cliente bancario, la insolvencia y la concesión irresponsable de crédito hipotecario por parte de las entidades de crédito, agravada por la crisis económica y financiera. Abstract: This article analyzes the Supervision of Basilea (II and III) and the customer´ s perspective involving the BCE and the Bank of Spain in the solution to client protection that attempt to restore confidence in the banking system caused by irresponsible mortgage lending and the economic crisis. Palabras clave: Supervisión y regulación, BCE y BE, solvencia, crédito responsable, protección del cliente, consumidor. Key words: Supervision, BCE and BE, solvency, confidence in the banking system, client protection, consumer.
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Iñarritu, Beatriz. "Actualidad institucional y económica de España en el marco de la Unión Europea". Cuadernos Europeos de Deusto, n.º 54 (30 de abril de 2016): 307. http://dx.doi.org/10.18543/ced-54-2016pp307-325.

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<p><strong>Sumario: </strong>I. Introducción.—II. El Estado de la Integración. 1. Discurso sobre el Estado de la Unión. 2. Tercer rescate de Grecia. 3. Inmigración: planes de acogida a solicitantes de asilo. 4. Reino Unido: nuevos pasos en la negociación con la UE. 5. El Informe de los Cinco Presidentes sobre el futuro de la gobernanza económica europea. 6. Informes sobre la Ampliación de la UE. 7. Comisión: primera aplicación del Mecanismo del Estado de Derecho contra Polonia.—III. Cuestiones generales de la actualidad económica. 1. BCE: ampliación de la compra masiva de Deuda pública. 2. Acuerdo Trasatlántico UE-EEUU: nuevas propuestas para el arbitraje en materia de inversiones. 3. La Unión de los Mercados de Capitales. 4. Unión Bancaria: Sistema Europeo de Garantía de Depósitos Bancarios. 5. Tribunal de Justicia: nueva sentencia contra la Ley Hipotecaria española. 6. Comisión: dictamen contra las cláusulas suelo en las hipotecas españolas. 7. Competencia: ilegalidad de los pactos fiscales con multinacionales. 8. Telefonía móvil: eliminación de las tarifas de itinerancia en 2017. 9. Tribunal de Justicia anulación de la decisión de la Comisión que declaraba ilegal el Tax Lease del sector naval español.</p>
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Hernández Tous, Alfonso. "Soluciones diferentes frente a un mismo problema de derecho privado, derivado de la terminación unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria, desde las visiones privatista y constitucional". Saber, Ciencia y Libertad 7, n.º 1 (1 de janeiro de 2012): 49–61. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2012v7n1.1787.

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Este artículo plantea dos visiones jurídicas que tratan de resolver los problemas suscitados por la decisión de algunos bancos de dar por terminados, unilateralmente, los contratos de cuenta corriente bancaria suscritos con los clientes o usuarios, denominados cuentacorrentistas. Una primera concepción, de carácter eminentemente privatista, es defendida por los juristas de derecho privado, con base en la normatividad vigente de los Códigos Civil, de Comercio y normas complementarias. Estos profesionales del derecho han analizado el tema de manera directa, al estudiar concretamente el contrato de cuenta corriente bancaria e, indirecta, desde el punto de vista de la teoría general del negocio jurídico, examinando los efectos vinculantes del contrato y las formas de poner fin a los mismos. La otra concepción, que consideramos más compleja, tiene un soporte de carácter constitucional, defendida por la Corte Constitucional, ya sea al abordar el análisis de constitucionalidad del artículo 1389 del estatuto mercantil, que regula la terminación unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria, o por vía de decisiones en acciones de tutela planteadas por ciudadanos que se consideran afectados por la decisión de dar por terminados dichos contratos. Las dos presentan soluciones diferentes al asunto, pues los privatistas parten del presupuesto de la igualdad de posición de los particulares al contratar, en tanto que la Corte Constitucional, parte precisamente de la desigualdad; de allí que esta corporación rompa paradigmas del derecho privado que datan de hace muchos años
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Tschieder, Vanina Guadalupe. "La inclusión financiera en el derecho positivo argentino". Papeles, n.º 19 (5 de novembro de 2018): 55–76. http://dx.doi.org/10.14409/p.v0i19.7778.

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En este trabajo nos proponemos analizar el fenómeno de la inclusión financiera desdeel punto de vista jurídico, explorando cuáles son las disposiciones existentes en nuestro derecho tendientes a promover y favorecer a la misma. También examinaremos cómo la transformación digital afecta a los servicios bancarios tradicionales a partir del uso de la tecnología y cómo las fintech contribuyen a potenciar el acceso al financiamiento. Del mismo modo trataremos de analizar el rol que juegan otras instituciones en este proceso y haremos referencia, en la medida de que sea relevante, a la normativa del erecho comparado y al aporte de organismos internacionales en torno a este tema.
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Velicu, Dan. "Los contratos bancarios en el nuevo Código civil rumano. Un análisis de la reciente reforma". Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), n.º 11 (1 de novembro de 2013): 139. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4127.

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El nuevo Código Civil rumano que entró en vigor el 1 de octubre de 2011 fue el resultado de una amplia reforma que logró la unificación del derecho privado. El nuevo Código absorbió la mayor parte de las normas del Código de Comercio en cuanto al comercio terrestre y varias instituciones del derecho privado contenidas en los reglamentos y directivas europeas. Más allá de estos dos grandes objetivos, por primera vez, se regularon los contratos bancarios. Este estudio tiene como propósito destacar los modelos inspiradores del nuevo Código Civil y analizar la funcionalidad de los conceptos utilizados.
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Icaza Martínez, Juan José. "La Quiebra Bancaria en Nicaragua: Algunas consideraciones y posibles reformas a les leyes que regulan". Revista de Derecho, n.º 3 (19 de julho de 2012): 241–57. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i3.724.

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Rincón Higuera, Angie Lorena. "Los derechos de los consumidores en el marco de la economía de bancarización. Un análisis de las tensiones entre el derecho privado y los derechos fundamentales en las prácticas de compensación entre cuentas de ahorro." Estudios Socio-Jurídicos 22, n.º 1 (13 de dezembro de 2019): 293. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.7630.

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En tiempos de bancarización donde abundan políticas para masificar el consumo de servicios financieros, la expansión de productos como la cuenta de ahorros y su llegada al promedio de la población con especiales condiciones de indefensión, ha dejado entrever una histórica tensión entre el ejercicio de los derechos de las entidades bancarias y los derechos de los consumidores financieros, que se profundiza cuando la naturaleza del producto adquirido está vinculada al ejercicio de derechos laborales y a la garantía de derechos básicos como el mínimo vital.Con la revisión de las prácticas incluidas por las entidades financieras en los contratos de cuenta de ahorros, se hace visible la necesidad de que el análisis de las relaciones contractuales en el marco de relación producto financiero – derechos, se realice desde una perspectiva que tenga en cuenta que dentro de la expresión ‘consumidores financieros’ existen categorías que merecen una especial protección, información y educación financiera, a fin de no sobreponer la masificación de los servicios financieros en detrimento de derechos fundamentales, y resolver así esta tensión en favor de la garantía de derechos.
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Contreras Vásquez, Pablo, e Pablo Trigo Kramcsák. "Interés legítimo y tratamiento de datos personales: Antecedentes comparados y regulación en Chile". Revista Chilena de Derecho y Tecnología 8, n.º 1 (30 de junho de 2019): 69. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2019.52915.

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El texto examina el concepto de interés legítimo como fuente de licitud para el tratamiento de datos personales. Primero, se desarrolla el concepto de interés legítimo y su conexión con el principio de licitud del tratamiento de datos personales. Segundo, el texto examina las fuentes europeas y españolas del concepto de interés legítimo. Finalmente, se analiza el estatus del interés legítimo en la legislación chilena, tanto en la Ley 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, como en la legislación bancaria. El artículo concluye que el concepto de interés legítimo ha sido desarrollado en el derecho comparado y que, en el evento de reformar la Ley 19.628, deberían considerarse tales estándares en su recepción general en el derecho chileno.
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Barchi-Velaochaga, Luciano. "La enseñanza del derecho a propósito de la concepción “bancaria” de la educación". Ius et Praxis, n.º 23 (1994): 135–38. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n023.3517.

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Ordóñez Solís, David. "Crónica de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Cuadernos Europeos de Deusto, n.º 63 (30 de setembro de 2020): 317–56. http://dx.doi.org/10.18543/ced-63-2020pp317-356.

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Sumario: I. Introducción. Del Brexit al ultra vires en tiempos de coronavirus.—II. Primera parte. Los desarrollos jurisprudenciales del derecho de la Unión Europea. 1. El espacio de libertad, seguridad y justicia a) La extradición y la euroorden en el espacio europeo b) Las obligaciones de los Estados en la reubicación de los refugiados y sus derechos c) El derecho a elección de abogado por un asegurado en caso de mediación 2. El mercado único europeo a) Las libertades económicas y Hungría b) El régimen de ayudas de Estado: la prescripción de la recuperación y la ayuda en forma de IVA c) La contratación pública en el mercado único: procedimientos de control y ámbito de aplicación de las Directivas 3. Las políticas europeas a) La política social y la coordinación de los regímenes nacionales de Seguridad Social b) Las prácticas desleales en el transporte aéreo: sentencia Ryan Air c) La invocación de la falta de la evaluación de impacto ambiental y la Directiva de agua.—III. Segunda parte. La jurisprudencia europea, las prejudiciales españolas y sus efectos en el Derecho Interno. 1. Las sentencias prejudiciales «españolas» a) Los tribunales económico-administrativos ya no están facultados para plantear una cuestión prejudicial: sentencia Banco de Santander b) Las cláusulas abusivas en los préstamos bancarios: sentencia Gómez del Moral c) La equiparación y el abuso sobre los trabajadores temporales en el sector público: sentencia Baldonedo Martín y sentencia Sánchez Ruiz d) La residencia, la expulsión y los refugiados «no comunitarios»: sentencias Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y Ministerio Fiscal (Gran Canaria) e) La vigencia de los contratos de servicios públicos adjudicados directamente: sentencia Compañía de Tranvías de La Coruña f) El cómputo de los días de permiso de los trabajadores: sentencia Fetico g) El derecho a un abogado de oficio en caso de no comparecer en un procedimiento penal: sentencia VW 2. Los recursos directos ante los tribunales europeos contra las correcciones financieras 3. La denegación de las medidas cautelares frente a la destitución de un eurodiputado: auto Oriol Junqueras.— IV. Relación de las sentencias comentadas.
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Jiménez González, Víctor Hugo. "La violación de derechos humanos en la Ley de Instituciones de Crédito". DÍKÊ. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica 12, n.º 23 (25 de maio de 2018): 179. http://dx.doi.org/10.32399/rdk.12.23.636.

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<p>En México, el ordenamiento jurídico financiero regulador de las prácticas bancarias, específicamente el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, pareciera quedar fuera del alcance de las normas constitucionales garantes de los derechos humanos de seguridad e igualdad jurídica y de acceso a una justicia imparcial en la que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que el artículo al que se hace referencia contempla, en caso de controversia, la posibilidad de que las instituciones bancarias, en beneficio de sus intereses, puedan aportar como medio de prueba impresiones certificadas por funcionario autorizado por ellas mismas, las cuales tendrán en juicio el mismo valor probatorio que libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos obtenidos de sus originales. Tal disposición sitúa en indefensión legal al cuentahabiente dado que a la institución de crédito le es permisible, de cierta manera, la potencial manufactura de sus medios probatorios.</p>
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Delgado Pineda, Miguel E. "La protección del usuario de tarjetas de créditos emitidas por entidades bancarias en la normativa panameña". Revista Científica Orbis Cógnita 4, n.º 1 (17 de janeiro de 2020): 78–93. http://dx.doi.org/10.48204/j.orbis.v4n1a6.

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Resumo:
Este artículo desarrolló la protección especial brindada al tarjetahabiente en la legislación panameña, de cara a la ley 81 de 2009. En primer lugar, se realizó un estudio de la doctrina referente sobre el tema, en especial las definiciones conceptuales del contrato y del usuario de tarjeta de crédito. También se interpretó la normativa contenida en la ley 81 de 2009, con base en el método exegético, con énfasis en la protección y derechos que brinda la norma al consumidor de tarjetas de crédito. El artículo incluye una descripción de los principales avances en defensa del usuario presentes en la norma panameña, como la obligación de las entidades bancarias de informar de manera clara a los usuarios acerca de sus derechos. La principal conclusión es que la norma resulta un avance significativo en el reconocimiento de derechos de los usuarios de tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias, aunque desaprovechó la oportunidad de incluir en el objeto de la norma a todos los usuarios de tarjetas de crédito y además de colocar a todos los usuarios bajo la competencia de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia ACODECO.
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Wong, Sulan, e Julio Rojas-Mora. "Aplicación del método de evaluación basada en la certeza en la enseñanza del derecho: un estudio exploratorio en alumnos de primer año de derecho". Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 7, n.º 1 (19 de junho de 2020): 43. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5885.2020.54762.

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La tradición “bancaria” de la enseñanza de derecho y las formas tradicionales de evaluación basadas en la exposición fiel de contenidos, han sido ampliamente criticadas en la literatura. Como estrategia disruptiva de esta tradición, en este trabajo se expone la aplicación de la Evaluación Basada en la Certeza (CBM) en un curso obligatorio de primer año de la carrera de derecho de una universidad del sur de Chile, durante el año académico 2018-2019. Mediante la CBM se busca pasar del mero “recuerdo” de conocimientos a la “evaluación” de los mismos. Para lograr este objetivo, las/los estudiantes, mediante un modelo de aprendizaje autorregulado, deben autoevaluarse tanto con retroalimentación interna como externa. Los resultados principales alcanzados muestran que los alumnos aplican procesos de autorregulación y autoevaluación al seleccionar el nivel de certeza que maximiza su puntaje esperado. Mediante un modelo mixto con efectos aleatorios, controlando por efectos fijos de prueba, podemos confirmar que la probabilidad de responder correctamente una pregunta tiene como predictores significativos la retroalimentación, la longitud de la prueba y el nivel de certeza de la respuesta. Por contra, el género del/de la estudiante no es un predictor significativo, ni aisladamente, ni como término de interacción con otras covariables.
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Rojas Castañeda, Aída. "EL CONTRATO DE SERVICIO DE CAJAS DE SEGURIDAD EN LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE MEXICANAS". Revista de la Facultad de Derecho de México 62, n.º 257 (15 de junho de 2017): 357. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2012.257.60753.

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<p> </p><p><span> </span>En el orbe actual, el estudio del contrato de servicio que ofrecen las instituciones de banca múltiple a su clientela, conocido como cajas de seguridad en su contenido infiere normas nacidas de la práctica bancaria, primordialmente. Asimismo, se presenta la polémica sobre su naturaleza jurídica, las implicaciones que ello origina, los deberes que se les impone así como los derechos y, los límites con que cuentan las partes.</p>
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Herrera, M. B. "Globalizacion y Derecho Financiero: La Nueva Propuesta del Comite de Basilea Relacionada con Estandares de Supervision Bancaria". Revista de Direito Internacional Econômico e Tributário 1, n.º 1 (30 de junho de 2006): 88–171. http://dx.doi.org/10.18838/2318-8529/rdiet.v1n1p88-171.

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Ortega Giménez, Alfonso. "Derecho a la protección de datos de carácter personal y fin del secreto banca-rio incondicionado en la investigación de ventas online de productos falsifica-dos (a propósito de la Sentencia de 16 de julio de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Euro". REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 1, n.º 1 (26 de janeiro de 2016): 62. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v1i1.838.

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El supuesto de hecho al que nos referimos es el siguiente: el litigio entre la empresa Coty Germany y la entidad de crédito Stadtsparkasse a propósito de la negación de ésta a facilitar a Coty Germany información relativa a una cuenta bancaria.
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Sáenz, Julia Elena. "El Delito de Blanqueo de Capitales en contexto con el Derecho Positivo Panameño". Anuario de Derecho, n.º 48 (5 de novembro de 2018): 187–202. http://dx.doi.org/10.48204/j.aderecho.n48a13.

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El blanqueo de capitales es un delito de carácter transnacional que responde a necesidades a nivel nacional y de la comunidad internacional, de la cual formamos parte, por combatir todo aquello que pueda afectar el orden económico. De tal manera, que los Estados diseñen estrategias de carácter jurídico, político, social y económico, que nos permita combatir con esta forma de delincuencia circunstancial y estructural que corroe los cimientos de la sociedad panameña. Además, tenemos que esta es una figura delictiva que requiere de la existencia de un delito o evidencias precedentes, cuyo resultado ilícito requiere ser convertido en lícito. Es decir, que todo tipo de activos, valores o bienes que se obtienen producto de la realización de ilícitos, que han sido previamente tipificados como tal en la norma penal, sean convertidos en lícitos a través de su empleo en actividades comerciales y bancarias que cumplan con los parámetros legalmente establecidos.
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DÍAZ MORGADO, Celia. "El Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución: Resolución del Banco Popular". Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, n.º 110-II (30 de abril de 2018): 295–313. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.110.2018.2.09.

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LABURPENA: Banco Popular Español, S.A. izan da Ebazpenerako Mekanismo Bakar berriaren eraginez ebazpena jaso behar izan duen lehenengo banku-erakundea. Hala, Banka Batasun sortuberriaren sare sarria eta errealitatea kontrastatzeko balio izan duen aurrekari juridiko argia izan da, eta alde onak ez ezik txarrak ere agerian utzi ditu. Ikuskapenerako eta Ebazpenerako Mekanismo Bakarrei ematen zaizkien jarduera eta eskumen marjina zabalagatik eta banku-erakundeak bideragarri ez diren kasuetarako ezartzen den paradigma aldaketa dela-eta (Banco Popular Español, S.A. erakundearen ebazpenean aplikatu dira), ikusten dugu mekanismo horiek zuzeneko ondorioak eragiten dituztela ez soilik erakunde juridikoan bertan baizik baita milaka partikularren eskubide eta interesetan ere, eta, horregatik, nagusiki teknikoa den sistema batean zenbait modulazioa ere sartu behar izan dituzte, eskubideak ziurtatuko bazaizkie. RESUMEN: El Banco Popular Español, S.A. ha sido la primera entidad bancaria sometida a una decisión de resolución emitida en el marco del reciente Mecanismo Único de Resolución. Se convierte, por tanto, en un claro precedente jurídico que ha permitido contrastar el complejo entramado de la reciente Unión Bancaria con la realidad, mostrando sus virtudes pero también sus deficiencias. El amplio margen de actuación y competencias que se otorga a los Mecanismos Únicos de Supervisión y Resolución, acompañado de un cambio de paradigma ante situaciones de inviabilidad de entidades bancaria, que han sido desplegadas en el caso de resolución de Banco Popular Español, S.A. muestra que éstos despliegan efectos directos no sólo en propia entidad jurídica, sino en los derechos e intereses de miles de particulares obligando a introducir en un sistema eminentemente técnico ciertas modulaciones en aras de garantizar sus derechos. ABSTRACT: The Spanish Banco Popular S.A. has been the first banking institution subjected to a decision of resolution delivered within the framework of the recent Single Resolution Mechanism. It therefore becomes a clear legal precedent which has allowed to contrast the complex web of the recent Banking Union with the reality showing its strengths but also shortcomings. The broad margin of action and competences that are granted to the Single Supervision and Resolution Mechanisms, together with a change of paradigm before situations of non viability of banking institutions, as it was the Spanish Banco Popular S.A. case, shows that these deploy direct effects not only upon the own legal institution but also upon the rights and interests of thousands of particulars ordering to introducewithin an eminently technical system some adjustments so as to guarantee rights.
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Puentes Medina, Horacio, e Marcela Rocha López. "LA LEGÍTIMA DEFENSA ANTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO Y SU REMATE". Quipukamayoc 27, n.º 55 (10 de dezembro de 2019): 71–77. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v27i55.17044.

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Uno de los temas más importantes dentro del Derecho Tributario Mexicano es el remate de bienes que se establece en el artículo 155 fracción I del Código fiscal Federal, dentro del embargo precautorio. Bajo esa premisa, existe una laguna inmensa cuando se bloquean las cuentas bancarias de los contribuyentes y no son susceptibles de almonedas, por lo que no se puede justificar el no llevar a cabo la autoridad el debido proceso que marcan los artículos 1.°, 14.° y 16.° de la Constitución mexicana. Esta investigación consiste en hacer una comparación entre las leyes tributarias de México y Perú relacionadas con la legítima defensa ante la inconstituicionalidad del embargo fiscal precautorio y su remate. Por un lado, se evalúa cómo se aplican las leyes tributarias y su debido proceso en materia del embargo precautorio en el terriotorio mexicano hacia los contribuyentes por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otro lado, se señala que el Código Tributario de la República del Perú indica las formas de embargar o trabar al ejecutor coactivo, y que toda persona tiene derecho al secreto, a la inviolabilidad de sus documentos privados y a una legítima defensa. Se concluye que en la República del Perú se respeta el derecho a la garantía de audiencia, al debido proceso, al principio del derecho a la posesión y al de propiedad, lo que en el Código fiscal de la Federación del Estado mexicano no contempla.
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Rivera Lima, Lizette. "La suspensión provisional en el bloqueo de cuentas bancarias en México. Estudio de caso jurisprudencia 2a./j. 87/2019". Diagnóstico FACIL Empresarial, Finanzas, Auditoria, Contabilidad, Impuestos, Legal, n.º 16 (28 de julho de 2021): 13–19. http://dx.doi.org/10.32870/dfe.vi16.100.

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A partir de 2018, la Unidad de Inteligencia Financiera ha decretado en México el bloqueo de cuentas bancarias bajo la sospecha de la existencia de un delito en detrimento a derechos humanos. Ante este problema, la investigación tiene como objetivo explicar la jurisprudencia 2a./J. 87/2019 dentro del contexto de cooperación tributaria internacional y a la luz de los derechos humanos en México. Se empleó la metodología de estudio de caso a través de los métodos sistemático y deductivo con la técnica de investigación documental. Los resultados explican que la cooperación tributaria no se limita al intercambio de información entre las administraciones hacendarias; sino también a la ejecución de resoluciones como el bloqueo de cuentas en el caso de existencia de un ilícito que involucre al sistema financiero.
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Durán Padilla, Arturo. "SECRETO Y TRANSPARENCIA: RELACIONES Y TENSIONES EN LA WEB". Universos Jurídicos 1, n.º 4 (3 de novembro de 2015): 118–33. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v1i4.1918.

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Secreto y transparencia pueden concebirse como términos mutuamente excluyentes aunque históricamente han coexistido sin plantear una oposición radical. Entre los griegos, la discusión acerca de los asuntos públicos no incluía a los esclavos, las mujeres ni a los extranjeros. Del mismo modo, la formación de sectas antiguas creó códigos reservados pero su expansión produjo una especie de apertura en las primeras restricciones. La secularización del mundo generó secretos reservados para prácticas específicas. Políticamente, encontramos entre otros al secreto del voto, la diplomacia y la seguridad nacional. En lo económico, involucra al secreto bancario, las patentes o derechos de propiedad. En lo religioso, sigue manteniéndose el secreto de confesión, el ritual de fe y los códigos sacramentales de la misma forma que entre las profesiones de abogados, médicos o administradores. Por tanto, es necesario entender las oposiciones del individuo con las instituciones, los grupos y al Estado frente al resto de la sociedad.
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Jiménez Martell, Néstor, e Joseph Orellana Capcha. "Stucchi López Raygada, Pierino, José Bezada Alencastre y Óscar García Tipismana (comps.). Manual de derecho del consumo aplicado a los servicios bancarios. Lima: Palestra, 2021". Giuristi: Revista de Derecho Corporativo 2, n.º 3 (1 de junho de 2021): 142–46. http://dx.doi.org/10.46631/giuristi.2021.v2n3.09.

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The Manual of consumer law applied to banking services is a modern and pedagogical work on the subject of consumer rights in their different aspects. and pedagogical work on the subject of consumer rights in their relations with the banking market. relations with the banking market. The reader will note with interest that its main objective is to provide a clear and detailed understanding - thanks to the precision with which it has been written - of the banking activity in its relations with the banking market. the banking activity in its relationship with the client within the financial system, and the with the client within the financial system, as well as the protection that should be provided to the consumer. protection that must be provided to the consumer.
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Tabares Cortés, Felipe. "Naturaleza jurídica del seguro de vida grupo deudores". Revista Ibero-Latinoamericana de seguro 27, n.º 48 (3 de julho de 2018): 63–104. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.ris48.njsv.

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El seguro de vida grupo deudores protege la entidad bancaria asegurada contra el riesgo de pérdida que puede causar el deceso o incapacidad del deudor, asegurando entonces el reembolso de la deuda. En este esquema, el tomador es el banco que al mismo tiempo tiene la calidad de beneficiario. Esta particularidad del contrato de seguro vida grupo deudores dificulta el entendimiento que tradicionalmente se tiene de la noción de parte en el contrato de seguro colectivo. Más aun, la interpretación que al respecto ha hecho la jurisprudencia no ha servido para aclarar el derecho que tienen los deudores respecto del asegurador o el banco en este tipo de contratos. Después de describir la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre las principales reglas del contrato de seguro de vida grupo y de su comparación con las de las cortes de Francia y de Singapur, el autor describe la nueva teoría del banco-tomador como un intermediario en la distribución del seguro de vida grupo deudores, buscando con ello simplificar los problemas que actualmente presenta este contrato en nuestro país.
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Santaló Goris, Carlos. "The implementation at the national level o the bank account information mechanism under the EAPO Regulation: a comparative analysis = La implementación del mecanismo de información sobre las cuentas bancarias de la orden europea de retención de cuentas: un análisis comparado". CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, n.º 1 (5 de março de 2020): 386. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5194.

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Abstract: One the most praised aspects of the Regulation n° 655/2015 establishing a European Account Preservation Order is its mechanism to gather information about debtor’s bank accounts (Article 14). Situations in which creditors ignore the debtors’ banking details are not unusual. Through Article 14 tool creditors who have already obtained a title (enforceable or not) are entitled to request that information. However, the EAPO Regulation only lays down the skeleton and the main features of this instrument, conferring Member States a wide margin of manoeuvre to decide how to accommodate it in their respective domestic legal systems. Member States are allowed to select the authorities in charge of collecting the information and they can decide on how the information is gathered. This freedom is a source of divergence. The objective of this paper is to provide a comparative analysis on the information mechanism.Keywords: debtors, creditor, assets’ transparency, pecuniary claims, EAPO Regulation, bank accounts, European Civil Procedural Law .Resumen: Uno de los aspectos más alabados del reglamento n ° 655/2014 por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas, es su mecanismo para obtener información sobre las cuentas bancarias del deudor (artículo 14). No es inusual que los acreedores ignoren dicha información. A través de este nuevo mecanismo, aquellos acreedores que ya disponen de un título, pueden solicitar búsqueda de la información sobre las cuentas bancarias del deudor. Sin embargo, el reglamento únicamente establece las líneas generales del mecanismo, dejando a los estados miembros un amplio margen de maniobra para implementarlo en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Cada estado puede elegir no solo las autoridades encargadas de realizar la búsqueda de información, también los medios a través de los que se obtiene la información. Esta libertad de la que disponen los estados miembros se ha convertido una fuente de divergencias a la hora de implementar el reglamento. El objetivo de este artículo es ofrecer un análisis comparado sobre el mecanismo de información.Palabras clave: deudores, creditors, transparencia patrimonial, crédito pecuniario, Reglamento OERC, cuentas bancarias, Derecho Procesal Civil Europeo.
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Berestova-Gadilia, Ketevan, Giorgi Matiashvili e Naili Pkhikidze. "Peculiarities of Seizure of Bank Accounts in Criminal Proceedings in Georgia". South Florida Journal of Development 2, n.º 3 (3 de agosto de 2021): 4719–35. http://dx.doi.org/10.46932/sfjdv2n3-069.

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The article relates to the seizure of bank accounts, its legal bases, submission of collection order and its importance in accordance with the criminal proceedings of the Republic of Georgia. Property right is the human right acknowledged and protected under the constitution. “Property right is eternal and supreme human value. Universally recognized basic right is a cornerstone of democratic society, social and legal state. Property is essential basis of human life.” Property right relates to human freedom as exactly under property right is stipulated human existence and proprietary bases of activity that itself has influence on establishment of independent life of human and its management. Thus, each state is obliged to provide environment enabling use of property right. It is negative obligation of state to abstain from such activity stipulating intervention in property right, though under positive obligation the state has to establish such a legal system that will facilitate provision and protection of fair balance between members of society. “Property right is not only elementary basis of human existence but provides its freedom, adequate realization of person’s ability and opportunities, leading the life with personal responsibility. This stipulates private initiatives of individual in the field of economics that facilitates development of economic relations, free entrepreneurship and market economy and normal and stable civil circulation”. Social bonding theory is established in legal literature. “Judiciary will not be indifferent to social burden of property as exactly here is exposed the task subject to execution by property, its place, role and importance. That is why social and legal state require both freedom of private property and necessity of its limitation for public purposes.” Itself essence of seizure is interpreted as follows – interim measure prohibiting defendant to alienate seizured property. The word “seizure” semantically means prohibition, suppression and warning. Consideration of seizure in terms of the method of etymological study leads us to Europe, where it entered in old England in 1275-1325 and even in the same period in France that was loanword from Latin. Since the 18th century seizure is considered in the monuments of Georgian law. The topic of this article is seizure of bank accounts and submission of collection order. RESUMEN El artículo se refiere al embargo de cuentas bancarias, sus bases legales, la presentación de la orden de cobro y su importancia de acuerdo con los procedimientos penales de la República de Georgia. El derecho de propiedad es un derecho humano reconocido y protegido por la Constitución. "El derecho de propiedad es un valor humano eterno y supremo. El derecho básico universalmente reconocido es la piedra angular de la sociedad democrática y del Estado social y jurídico. La propiedad es la base esencial de la vida humana". El derecho de propiedad se relaciona con la libertad humana, ya que el derecho de propiedad estipula exactamente la existencia humana y las bases de propiedad de la actividad que tiene influencia en el establecimiento de la vida independiente del ser humano y su gestión. Por lo tanto, cada Estado está obligado a proporcionar un entorno que permita el uso del derecho de propiedad. El Estado tiene la obligación negativa de abstenerse de intervenir en el derecho de propiedad, aunque tiene la obligación positiva de establecer un sistema legal que facilite la provisión y protección de un equilibrio justo entre los miembros de la sociedad. "El derecho de propiedad no es sólo la base elemental de la existencia humana, sino que proporciona su libertad, la realización adecuada de la capacidad y las oportunidades de la persona, llevando la vida con responsabilidad personal. Esto estipula las iniciativas privadas del individuo en el campo de la economía que facilita el desarrollo de las relaciones económicas, la libre iniciativa empresarial y la economía de mercado y la circulación civil normal y estable ". La teoría de la vinculación social está establecida en la literatura jurídica. "El poder judicial no será indiferente a la carga social de la propiedad, ya que aquí se expone exactamente la tarea sujeta a la ejecución de la propiedad, su lugar, su papel y su importancia. Por ello, el estado social y jurídico exige tanto la libertad de la propiedad privada como la necesidad de su limitación para fines públicos". La esencia misma de la incautación se interpreta de la siguiente manera: medida provisional que prohíbe al demandado enajenar la propiedad incautada. La palabra "incautación" significa semánticamente prohibición, supresión y advertencia. La consideración de la incautación en términos del método de estudio etimológico nos lleva a Europa, donde entró en la antigua Inglaterra en 1275-1325 e incluso en el mismo período en Francia que fue loanword del latín. Desde el siglo XVIII la incautación se considera en los monumentos de la ley georgiana. El tema de este artículo es la incautación de cuentas bancarias y la presentación de la orden de cobro.
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Fonseca, Johanna. "Inclusión de los estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas en políticas bancarias y programas REDD+". Precedente. Revista Jurídica 2 (12 de julho de 2013): 129. http://dx.doi.org/10.18046/prec.v2.1581.

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Valls Martínez, María del Carmen, Alicia Ramírez Orellana e Emilio Abad Segura. "Banca ética cooperativa: un análisis de las innovadoras operaciones de amortización de JAK Medlemsbank". Contaduría y Administración 64, n.º 4 (22 de fevereiro de 2019): 130. http://dx.doi.org/10.22201/fca.24488410e.2020.1786.

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<p>Este trabajo estudia, desde un punto de vista financiero, el funcionamiento del sistema de depósitos y de créditos en la cooperativa bancaria ética sueca JAK, calculando cuál es el coste efectivo real de una operación de préstamo. Los resultados ponen de manifiesto que el original modelo de esta autodenominada “banca libre de interés” sí supone en realidad para el prestatario un coste efectivo real en sus préstamos. Además, se muestra cómo, en circunstancias normales, este coste es muy superior al promedio del coste ofertado por los bancos tradicionales. Ello es debido a que JAK exige un depósito no remunerado de cuantía superior, debido a la aplicación de un coeficiente reductor, e igual plazo al del préstamo concedido. En consecuencia, considerando solamente criterios económicos personales, este tipo de banca no resulta atractiva. No obstante, si se tienen en cuenta los beneficios sociales, así como la posibilidad de ceder derechos de préstamo (puntos de ahorro positivos) a otros miembros, entonces su utilidad es considerable desde un punto de vista económico y social.</p>
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Fassio, Adriana, e Javier Ignacio García Fronti. "Innovación responsable en políticas públicas: la bancarización obligatoria de las personas mayores en Argentina". trilogía Ciencia Tecnología Sociedad 7, n.º 13 (28 de julho de 2015): 47. http://dx.doi.org/10.22430/21457778.425.

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Desde marzo del año 2012, los jubilados y pensionados argentinos cobran sus haberes a través de una caja de ahorro bancaria de forma obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por una ley aprobada en octubre de 2011 (reglamentada por el Banco Central de la República Argentina), siendo imprescindible utilizar una tarjeta débito para realizar cualquier trámite de extracción. Si bien esta fue una política pública innovadora al otorgar un derecho gratuito a siete millones de beneficiarios, también ocasionó diversos problemas. La principal cuestión es la delegación, por parte del Estado, de temas de gestión de cobro de haberes y de certificación de supervivencia en las entidades financieras. Este trabajo se propone analizar, desde la perspectiva de una persona mayor que tiene problemas motrices y que nunca había utilizado tarjetas de débito, si esta innovación es socialmente responsable. Para ello, en primer lugar se contextualiza el problema del lugar que ocupan las personas mayores en las políticas públicas; luego, se estudia el reconocimiento del abuso financiero como un problema social y su articulación con políticas públicas; a continuación, se analiza la ley reglamentada sobre la bancarización de los beneficiarios del ANSES; por último, se presenta una propuesta de innovación financiera responsable para personas mayores.
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TORNOS MAS, Joaquín. "El acceso a la vivienda y la nueva función social del derecho de propiedad". RVAP 99-100, n.º 99-100 (30 de dezembro de 2014): 2891–909. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.99.100.2014.121.

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LABURPENA: Gure herrialdean arazo larria da etxebizitza eskuratzea, eta gainera etxebizitza huts asko egotearen kontraesana dago. Horren aurrean, autonomietako legegile batzuek hiri-jabetzaren gizarte-funtzioaren kontzeptu berrira jo dute, etxebizitza bertan bizitzeko izatera behartuz, eta jabeak ez luke izango hiri-jabetzaren erabilera librerik. Gizartefuntzio berri hori betearazteko, bortxazko neurriak hartu dira. Adibidez, hipoteka-prozesuen ondorioz jabetza bat eskuratu duten banketxeen etxebizitzen erabilera aldi baterako desjabetzea, edo zehapenak ezartzea edo helburu ez-fiskaleko zergak eskatzea etxebizitzak hutsik daudenean. Lan honetan modu kritikoan aztertzen dira jarduera horiek, haien balio juridikoa eta eraginkortasuna neurtuz. RESUMEN: El grave problema del acceso a la vivienda en nuestro país ofrece además la contradicción de contar con un abundante parque de viviendas desocupadas. Ante esta situación algunos legisladores autonómicos han recurrido a un nuevo concepto de la función social de la propiedad urbana, estableciendo como nueva obligación del propietario el destinar la vivienda a su uso residencial, de modo que el destino de la propiedad urbana queda fuera de la libre disposición del propietario. Para forzar el cumplimiento de esta nueva función social se ha recurrido a medidas de carácter coactivo. Así, la expropiación temporal del uso de las viviendas propiedad de entidades bancarias que hubieran accedido a dicha propiedad como consecuencia de procesos hipotecarios, o la imposición de sanciones o la exigencia de impuestos con fines no fiscales en los casos de mantener desocupadas las viviendas. El trabajo analiza críticamente estas actuaciones, examinando su validez jurídica y su eficacia. ABSTRACT: The serious problem of access to housing in our country gives moreover the contradiction of having a plentiful stock of empty houses. In the face of this situation some autonomic legislators have resorted to a new concept of social function of urban housing establishing a new propiertor’s duty to set aside the house for residential use so as to leave the destiny of the urban house out from the free use of the proprietor. In order to force the fullfilment of this new social function measures of coactive nature have been used. Hence, the interim expropriation of the use of houses owned by banking entities that had acquired them as consequence of mortgage procedures or the imposition of penalties or the request of levies with no tax purposes where the houses are unoccupied. This work analyzes these interventions studying their legal validity and efficacy.
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MARTÍNEZ MATA, Yolanda. "La protección de los derechos fundamentales en el Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución". Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, n.º 110-II (30 de abril de 2018): 267–94. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.110.2018.2.08.

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LABURPENA: Banka Batasunak (duela gutxi eratu da) ikuskapenak egiteko eta ebazpenak emateko dauzkan mekanismoak konplexuak dira oso, Europako nahiz nazioarteko hainbat agintariren arteko koordinazioa behar duelako. Tarteko diren erakunde, akziodun, gordailugile, hartzekodun edo lehiatzaileen oinarrizko eskubideen edukia eta esparrua jorratzeke daude oraindik. Ikuskapenerako Mekanismo Bakarra eta Ebazpenetarako Mekanismo Bakarra teknikoki konplexuak direla-eta, pentsatzekoa da batasuneko jurisdikzioak apreziazio-marjina handia emango dioela alor horretan eskumenak dituzten erakundeei. Apreziatzeko gaitasun horri kontrapisua egiteko, zorrotz-zorrotz errespetatu beharko dira interesdunen ziurtasun prozesalak, horiek baitira beren oinarrizko eskubideak babesteko tresna baliagarrienak. RESUMEN: Los mecanismos de supervisión y resolución de la reciente Unión Bancaria instituyen un entramado complejo de coordinación entre diversas autoridades europeas y nacionales. Dentro de ellos, el contenido y alcance de los derechos fundamentales de las entidades afectadas, de sus accionistas, depositantes, acreedores o competidores constituye todavía un terreno pendiente de explorar. Vista la complejidad técnica inherente al MUS y al MUR, es previsible que la jurisdicción comunitaria atribuya un amplio margen de apreciación a las instituciones competentes en estos ámbitos. El contrapeso a esta facultad de apreciación deberá constituirlo un estricto respeto a las garantías procesales de los interesados, como principal instrumento de salvaguarda de sus derechos fundamentales. ABSTRACT: The supervision and resolution mechanisms of the recent banking union are a complex studding of coordination between the different European and national authorities. Among these, the content and scope of fundamental rights of affected entities, their shareholders, depositors, creditors and competitors are still a ground to be explored. Due to the inherent technical complexity of the single supervisory and resolution mechanisms, it is foreseeable that the Community jurisdiction grants a broad margin of appreciation to the competent institutions in these fields. The counterweight to this faculty of appreciation should be a strict respect to the procedural safeguards of the interested parties as the principal tool to protect fundamental rights.
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Ceballos Molano, Raquel. "Editorial v30n51". Cuadernos de Administración 30, n.º 51 (12 de julho de 2014): 5–7. http://dx.doi.org/10.25100/cdea.v30i51.37.

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La revista Cuadernos de Administración tiene la satisfacción de presentar en este número, ocho artículos de investigación científica y tecnológica y uno de revisión, provenientes de proyectos originales de investigaciones empíricas y reflexiones teóricas y metodológicas sobre temáticas relacionadas con el comportamiento organizacional, contrato psicológico en una organización, estrategias de valor, políticas de mercado, tecnologías de información y la comunicación, y transferencia tecnológica, con abundantes aportes de la literatura estudiada.Sobre los hallazgos presentados en los artículos, se puede citar los efectos de cambios organizaciones, perfil psicológico de diversas generaciones en empresas bancarias, la acreditación universitaria como un enfoque gerencial, política y mercado en Colombia, importancia de las tecnologías de información y las comunicaciones para las MIPYMES y se destaca en esta publicación el importante aporte que las universidades hacen en materia de derechos de propiedad industrial al sector productivo, pues en el ámbito de las organizaciones, la propiedad intelectual hace parte de los bienes del establecimiento comercio y se convierte en un activo intangible generador de riqueza que mejora su competitividad y son las universidades quienes deben direccionar los proyectos de investigación para hacerla útil socialmente y productiva para el mejoramiento de la competitividad del país.
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Ortega Giménez, Alfonso. "Transferencia internacional de datos personales: del Safe Harbour al Privacy Shield". REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 2, n.º 3 (2 de março de 2017): 85. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v2i3.1093.

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La transferencia internacional de datos personales siempre ha sido un punto muy polémico en el ámbito de la protección de datos a nivel europeo. El 30 de mayo de 2006, la Gran Sala del Tribunal de justicia de la UE dictó una sentencia sobre los asuntos C-317/04 y C-318/04, Parlamento contra consejo y comisión la nulidad de la Decisión 2004/535/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 2004, relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros que se transfieren al Servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos (DO L 235, p. 11) debido a que el tratamiento de datos objeto de la Decisión se excluye de lo estipulado por la Directiva 95/46, y de la Decisión 2004/496/CE del Consejo, de 17 de mayo de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos (DO L 183, p. 83, y corrección de errores en DO 2005, L 255, p. 168) debido a que no puede ser adecuado a derecho la celebración de un acuerdo cuyo objeto se encuentra excluido de la directiva mencionada. En 2013, la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2013, sobre la suspensión del acuerdo TFTP a raíz de la vigilancia de la NSA, insta a la Comisión Europea a actuar sobre la posible suspensión del acuerdo SWIFT de transmisión de datos bancaria. El último tropiezo lo encontramos en 2015 por otra STJUE de la Gran Sala sobre el asunto C-362/14, caso Schrems
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Gutiérrez Santiago, Pilar. "Mecanismos "alternativos" frente al desahucio hipotecario de la vivienda habitual". Revista Jurídica de la Universidad de León, n.º 2 (1 de junho de 2016): 3. http://dx.doi.org/10.18002/rjule.v0i2.3730.

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Resumo:
<p>La irresponsable y descontrolada vorágine crediticia de los años de bonanza, unida a la crisis económica desatada en 2007-2008, ha desembocado en una avalancha de ejecuciones hipotecarias y en el desahucio de su vivienda habitual de miles de deudores incapaces de hacer frente a sus préstamos. Nuestro legislador, poco preocupado a su debido tiempo de articular mecanismos de <em>prevención</em> del sobreendeudamiento del consumidor de crédito (test de solvencia, información contractual y precontractual, transparencia bancaria), ha tratado luego −cuando el llamado “sinhogarismo” se había ya convertido en una auténtica lacra social− de <em>parchear</em> la situación con medidas <em>ex post</em> (suspensión de lanzamientos, quitas, dación en pago,...) que, en determinados casos, pueden enturbiar algunos postulados básicos del Derecho <em>privado</em>; todo ello sin perjuicio de que, activado el aparato del Estado Social, se hayan también puesto en marcha medidas paliativas de cariz <em>público</em> (prestaciones económicas de urgencia social, bolsas de alquiler social y hasta medidas expropiatorias −declaradas inconstitucionales− del uso temporal de viviendas desocupadas, propiedad de las entidades bancarias).</p><p> </p><p>Con estas premisas, y ante la indiscutible y rabiosa “actualidad” de los sistemas alternativos de resolución de litigios en materia de consumo −moda auspiciada desde la propia Unión Europea−, en este trabajo se deja constancia del limitadísimo, por no decir nulo, papel del <em>arbitraje de consumo</em> en el campo de los desahucios hipotecarios y del relativo grado de éxito de la <em>mediación hipotecaria</em>. A tal fin, se examina cada una de ambas vías extrajudiciales en su proyección particular a los deudores hipotecarios atrapados por la coyuntura económica y en riesgo de perder su vivienda; estudio, cuyo enfoque técnico-jurídico es acompañado de una óptica socio-económica de los costes y riesgos que juegan como incentivos o, por el contrario, y con mayor intensidad, como trabas fácticas a la viabilidad y eficiencia en la práctica de tales mecanismos alternativos. Junto a la normativa estatal en la materia, se atenderá también al Código de Consumo catalán que, llevando el fomento de esos sistemas hasta sus últimos extremos, ha instaurado una (dudosamente constitucional) <em>presunción de sumisión al arbitraje</em> de las entidades que otorgan créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual y ha impuesto una<em> mediación obligatoria</em> −de discutible conveniencia− como trámite preceptivo previo al procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.</p><p>Irresponsible and uncontrolled credit overfall in years of prosperity, followed by the economic crisis of 2007-2008, it has produced an avalanche of foreclosures and eviction from his habitual housing of thousands of debtors unable to pay their loans. Our legislator did not regulate timely mechanisms for the <em>prevention</em> of over-indebtedness consumer credit (solvency tests, pre-contractual and contractual information, bank transparency), and he has tried after −when the so-called “homelessness” has become a serious social problem− relieve the situation with <em>ex post</em> measures (suspension of eviction, debt reduction, payment with housing,...) which, in certain cases, may jeopardize some basic principles of <em>private</em> law; but also, based on the system of social state, have launched mitigation measures in this <em>public</em> order (economic benefits of social urgency, social rents and even expropriatory measures −declared unconstitutional− temporary use of housing unoccupied, property of banks).</p><p> </p><p>From these premises, and at the obvious “fashion” of alternative dispute resolution systems in the field of consumer -fashion sponsored from the European Union-, this paper explains the very little, or none, paper <em>consumer arbitration</em> in the field of mortgage foreclosures and the relative success of the <em>mortgage mediation</em>. For that, I examined each of the two-judicial procedures in their particular application to mortgage debtors at risk of becoming homeless; study, whose technical and legal approach is accompanied by a socio-economic point of costs and risks playing as incentives or, on the contrary, and with greater intensity, as factual obstacles to the viability and efficiency in practical of such alternative mechanisms. In addition to state regulations, also study the Consumer Code of Cataluña that, with excessive promotion of these systems, he has established a (questionably constitutional) <em>presumption of submission to arbitration </em>of institutions providing mortgage credit housing and imposed a <em>mandatory mediation</em> −whose desirability is debatable− as a prerequisite for the judicial mortgage foreclosure process.</p>
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Verona Martel, María Concepción. "Finanzas Corporativas". Innovar 24, n.º 52 (1 de abril de 2014): 124. http://dx.doi.org/10.15446/innovar.v24n52.42612.

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Los estudiantes necesitan disponer de libros y otros materiales en los que, de forma clara y concisa, se describan y comenten los aspectos fundamentales de una materia concreta. Disponer de tales herramientas les permitirá llegar a dominar los temas básicos, aprender y, por supuesto, superar con éxito dicha materia en el momento de su evaluación.El presente manual pretende cumplir esos requisitos, poniendo a disposición de los estudiantes un material que les permita comprender, aprender y aplicar los conceptos fundamentales de las Finanzas Corporativas, asignatura incluida en el plan de estudios de varias titulaciones como el Grado en Administración y Dirección de Empresas o el Grado en Turismo, además de Dobles Grados como el de Administración y Dirección de Empresas y Derecho de muchas universidades españolas y extranjeras.A fin de conseguir tales objetivos, este manual se ha dividido en ocho capítulos, añadiéndose al final un compendio de conceptos relevantes en el campo de las Finanzas Corporativas. La estructura seguida en cada capítulo la forman cuatro bloques, recogiendo el primero el desarrollo del tema, el segundo la bibliografía recomendada, el tercero una serie de cuestiones de autoevaluación con sus correspondientes respuestas y el cuarto determinadas aplicaciones prácticas que se recomiendan para un mejor conocimiento del tema tratado en el capítulo.El primer capítulo comprende el estudio de las magnitudes patrimoniales básicas y su representación en los estados financieros. Así, se aborda el estudio de la empresa, el contexto de la actividad económica, el ciclo económico-financiero básico de la empresa, el patrimonio, el balance de situación, alteraciones de la estructura económico-financiera, la cuenta de pérdidas y ganancias y otro tipo de informes, todos ellos necesarios para el estudio de las Finanzas Corporativas.En el segundo capítulo se presenta una introducción a las Finanzas Corporativas al comentar las decisiones financieras de una empresa, su objetivo financiero y el papel del director financiero.El tercer capítulo introduce el estudio del sistema financiero y sus tres componentes (instrumentos financieros, mercados financieros e instituciones financieras) así como de los tipos de interés.El cuarto capítulo se dedica a la metodología aplicable a la evaluación de proyectos de inversión. Se hace referencia a los aspectos fundamentales de la decisión de inversión y a la dimensión financiera de un proyecto de inversión. Asimismo, se analiza la importante cuestión del valor del dinero en el tiempo.El capítulo quinto, continuación del anterior, abarca el estudio de los principales criterios para evaluar proyectos de inversión (plazo de recuperación, valor actual neto y tasa interna de rendimiento), así como otras cuestiones tales como la hipótesis de reinversión de los flujos netos de caja, la inconsistencia del criterio de la tasa interna de rendimiento, la homogeneización de proyectos de inversión y la renovación de equipos.El capítulo sexto aborda aspectos fundamentales relacionados con las principales fuentes de financiación a través de las cuales una empresa puede captar fondos para llevar a cabo sus decisiones de inversión como son el crédito comercial, el factoring, el confirming, los pagarés de empresa, la financiación bancaria tradicional a corto y largo plazo, la emisión de obligaciones y de acciones, el leasing, el renting, el capital riesgo, los business angels, las subvenciones, donaciones y legados, y la autofinanciación o financiación interna.El capítulo siete es continuación del anterior, estando centrado en el cálculo del coste medio ponderado de capital o coste de capital, así como del coste de las distintas fuentes de financiación que la empresa utiliza para financiarse. Concretamente, se aborda el cálculo del coste de capital, el coste del crédito comercial o de proveedores, el coste del factoring, el coste del préstamo, el coste del empréstito, el coste de las acciones y el coste de otras fuentes de financiación de naturaleza propia.El último capítulo se dedica al estudio de la dirección financiera internacional abordando además de los conceptos básicos los factores condicionantes de la dirección financiera internacional, riesgos financieros específicos, decisión de inversión y financiación en el contexto internacional así como una breve presentación de los principales instrumentos de financiación internacional utilizados por la empresa española.
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Leal Wilhelm, Salvador. "El secreto bancario frente a la Administración Tributaria." Revista Venezolana de Gerencia 9, n.º 28 (8 de julho de 2009). http://dx.doi.org/10.31876/revista.v9i28.9798.

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El proposito de este estudio es realizar un analisis juridico del secreto bancario desde el punto de vista del constitucionalismo, partiendo de la consideracion del mismo como una faceta del derecho fundamental a la intimidad. Pero, en el entendido de que todo derecho es limitable o relativo, aun los derechos constitucionales. La metodologia empleada es el analisis de la normativa legal que contempla o limita el derecho bancario. Se concluyo que el secreto bancario esta incluido en el derecho a reservarse la informacion, que aisladamente carece de significado pero puede arrojar un precipitado que la persona puede decidir conservar para si o revelar. Esto es necesario pues esa informacion puede traer consecuencias negativas sobre el particular. Por otra parte, el secreto bancario sin duda es necesario para proteger informaciones personales anejas a las patrimoniales. Ese derecho al secreto bancario puede limitarse en razon del deber de contribuir con el sostenimiento de las cargas publicas. La vigilancia de su cumplimiento exige que el Estado tenga acceso a la informacion en poder del banco, de forma limitada esto es, solo individualizada y exclusivamente a la informacion con trascendencia tributaria, basicamente: ingresos. Entonces, la limitacion del derecho debera respetar su contenido esencial debiendo ser ademas razonable y necesaria.
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Andrés Segovia, Belén. "Crónica II CONGRESO INTERNACIONAL DERECHO BANCARIO EUROPEO. LA BANCA PÚBLICA DE INVERSIÓN". Dereito: revista xurídica da Universidade de Santiago de Compostela 29, n.º 2 (14 de janeiro de 2021). http://dx.doi.org/10.15304/dereito.29.2.7337.

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Comentario sobre el desarrollo del Congreso Internacional Derecho bancario europeo. La banca pública de inversión, celebrado los días 22 y 23 de octubre de 2020, en la NAU Gran València y dirigido magistralmente por el Dr. D. Juan Antonio Ureña Salcedo.
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Salvatierra Pineda, Abigail Sarahí. "Transparencia en fideicomisos públicos". Estudios en Derecho a la Información 1, n.º 2 (30 de junho de 2016). http://dx.doi.org/10.22201/iij.25940082e.2016.2.10487.

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Resumo:
Los fideicomisos públicos en México son sujetos obligados de las leyes de transparencia y el acceso a la información. Este articulo analiza alrededor de 2197 solicitudes de acceso a la información realizadas por distintos ciudadanos entre 2013 y 2015. Se identifican las prácticas que distintas dependencias del gobierno aplican ante la demanda de información, tales como la clasificación de la información como confidencial y reservada por razones de secreto bancario y/o fiduciario. El desafío jurídico versa en la colisión de derechos: por un lado, las leyes financieras protegen el derecho a la privacidad de los usuarios de los bancos, y, por el otro, las de transparencia protegen el derecho a la información. Esta antinomia jurídica, además de restringir el derecho de acceso a la información, obstaculiza la transparencia presupuestaria y la rendición de cuentas del gasto publico.
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