Literatura científica selecionada sobre o tema "Derechos reales"

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Artigos de revistas sobre o assunto "Derechos reales"

1

Alcívar Tóala, Mallury Elizabeth, e Brenner Fabián Díaz Rodríguez. "Derechos reales: El derecho sobre el agua". IUSTITIA SOCIALIS 4, n.º 1 (22 de dezembro de 2019): 151. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i1.545.

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El objetivo de este trabajo es fomentar el reconocimiento del acceso al agua potable, como derecho humano universal, indivisible e imprescriptible. La metodología utilizada fue documental, mediante la recopilación de información factible respecto al tema y análisis de la información donde se analizó, evaluó e interpretó las coincidencias y discordancias del material bibliográfico recopilado. Los principales resultados evidencian que todavía no existe un mercado de servicios ambientales, ni hidrológicos, las experiencias mencionadas operan en un rango de compensación indirecta hasta llegar a la compensación directa. Se concluye expresando que la dimensión cultural del agua es demasiado importante y política para ser ignorada o menospreciada.
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2

Alcalde Silva, Jaime. "Bienes y derechos reales". Revista chilena de derecho privado, n.º 34 (julho de 2020): 315–34. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722020000100315.

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3

Baquero Correa, Juan Sebastían. "Autonomía de la Voluntad y Derechos Reales: análisis de los sistemas del numerus apertus y numerus clausus." USFQ Law Review 4, n.º 1 (1 de setembro de 2017): 18. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v4i1.983.

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El principio de autonomía de la voluntad es la piedra angular del Derecho Civil. Doctrinariamente, se ha establecido que aquella autonomía otorga a los particulares la soberanía para autogobernarse dentro de la esfera de sus relaciones privadas. Tal autonomía posee pocos límites: la ley, la moral y el orden público. Por lo que, en los derechos personales se ha planteado una cuasi omnipotencia privada. El objeto de este trabajo será descifrar si aquella autonomía privada, la misma que permite la configuración de cuanto contrato atípico cruce el imaginario humano, se extiende a los derechos reales. De esta forma, se podrá concluir si los particulares pueden configurar novedosos derechos reales atípicos (tesis del numerus apertus) o, por el contrario, si existe una reserva legal respecto a cuáles derechos reales pueden los particulares configurar (tesis del numerus clausus). Con tal objeto, en el presente artículo se realiza un estudio acerca de la taxatividad o mera ejemplificatividad de derechos reales en el Código Civil para verificar la posibilidad de un sistema apertus. Adicionalmente, se exponen los argumentos y contrargumentos de las tesis numerus apertus y numerus clausus, con el objeto de analizar la conveniencia y aplicabilidad de ambos sistemas.
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4

Feuillade, Milton C. "Derechos Reales y bienes registrables en el Derecho Internacional Privado". Prudentia Iuris, n.º 91 (junho de 2021): 183–201. http://dx.doi.org/10.46553/prudentia.91.2021.pp.183-201.

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5

Blanco, Agustín Emmanuel. "Numerus clausus en materia de derechos reales". Derecho y Ciencias Sociales, n.º 20 (4 de abril de 2019): 72–87. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e049.

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En Argentina rige el sistema de numerus clausus (o de número cerrado) en materia de derechos reales, el cual determina que la creación y estructura de aquellos sólo pueden ser establecidos por la ley, diferenciándonos de otros países, como España, donde impera el sistema de número abierto, en virtud del cual las partes pueden crear nuevos derechos reales o modificar los existentes. Sin embargo, el actual art. 1884 del código civil y comercial de la nación no precisa los efectos que cabe asignarle a un contrato o cláusula violatoria del numerus clausus, como si lo hacía el art. 2502 del código de Vélez Sarsfield. En razón de ello, en el presente artículo analizaremos los posibles efectos de esa violación, de acuerdo a los fundamentos del anteproyecto de código civil y comercial de la nación, así como las reglas de interpretación y la facultad de calificación de los contratos.
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6

Sánchez González, Santiago. "¿Todavía más derechos? ¿de qué derechos hablamos?" Teoría y Realidad Constitucional, n.º 25 (1 de janeiro de 2010): 297. http://dx.doi.org/10.5944/trc.25.2010.6896.

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Se abordan en este artículo, en primer lugar, el deterioro y empobrecimiento de la lengua española, a pesar del aumento y mejora de los medios de comunicación. A renglón seguido, se apuntan las consecuencias para la comunicación en general y para disciplinas científicas como el Derecho, y el Derecho constitucional en particular. El Derecho Constitucional se ha visto, además afectado por los grandes cambios que se han producido en la esfera económica — globalización— y en la tecnología de las comunicaciones.Una de las respuestas del Derecho constitucional ante esa revolución ha sido ampliar su contenido mediante la recepción como supuestos derechos de múltiples peticiones y deseos de toda índole. Pero la dilatación del corpus jurídico constitucional, a la que también ha contribuido la axiologización constitucional, se ha realizado ignorando las condiciones económicas y sociales reales de existencia, y no ha ido acompañada de la construcción de una dogmática apropiada, ni de un sistema de garantías adecuado. Con lo cual todo el discurso sobre derechos fundamentales y su plasmación en instrumentos como constituciones, convenios, declaraciones, etc, se ha quedado en mera retórica y ha vaciado de significado al concepto tradicional de derechos fundamentales, contribuyendo a suministrar una imagen totalmente deformada de la realidad.
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7

Becerra, Jairo, e Julián Rodríguez. "El papel del derecho de propiedad privada en el ámbito espacial. Tres estudios de caso". Revista Científica General José María Córdova 14, n.º 17 (30 de janeiro de 2016): 257. http://dx.doi.org/10.21830/19006586.15.

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Se demuestra, con tres estudios de caso, cómo el derecho de propiedad privada interviene con las actividades espaciales y cómo se presenta en esta área, con independencia del artículo 2º del Tratado sobre los Principios Espaciales (OST, Outer Space Treaty) que consagra la prohibición de reivindicación del espacio exterior. También se analizan el sector en que funcionan los agentes sociales, las clases de bienes, los derechos y la normatividad al respecto, con el ánimo de clarificar el papel del derecho de propiedad en el ámbito espacial. El primer caso es la televisión satelital; el segundo, los derechos de propiedad intelectual en la Estación Espacial Internacional (ISS, International Space Station); y el tercero, lo constituye la extracción de materiales extraterrestres en la Luna y Marte. Se pretende, así, mostrar la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales en el ambiente espacial, desde una perspectiva crítica, a propósito del concepto de dominium plenum y de los elementos tradicionales del derecho de propiedad, tales como el ius utendi o el ius fruendi, analizando a su vez aspectos tales como la transformación de recursos naturales espaciales en bienes que pueden ser sujetos de apropiación.
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Berrotarán, José. "Emplazamiento del tiempo compartido en la clasificación de los derechos reales". Revista de Derecho Notarial y Registral │Universidad Blas Pascal 7, n.º (2020) (10 de março de 2021): 11–30. http://dx.doi.org/10.37767/2362-3845(2020)001.

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Este artículo comenta un fenómeno reciente de aprovechamiento “periódico y por turnos” de inmuebles o de cosas muebles, que generan vínculos jurídicos de Derecho Real o de Derecho Personal. La primera normativa sobre el tema en nuestro país fue la Ley 26356 sancionada y vigente en 2008, referida a los “Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido” (STTC), actualmente derogada en parte, y sustituida por el CCCN., que legisla, en el Título VI del Libro IV, sobre el Derecho Real de Tiempo Compartido y que ha trascendido el original destino turístico de la afectación, extendiéndolo para finalidades industriales, comerciales y otras. También se ha incluido como objetos de esta Relación Jurídica, que en la ley anterior eran solamente los edificios afectados a hospedaje, y que actualmente pueden ser también inmuebles con otros destinos, o cosas muebles, como embarcaciones, automotores, equipos médicos, etc. Sin perjuicio de la afectación del Tiempo Compartido como Derecho Real, se permiten también el alquiler y otros derechos personales sobre los turnos de uso. ABSTRACTThis paper comment son a recent phenomenon of "periodic and shift" use of real estate or personal property, which generates legal ties of Real Lawor Personal Law. The first regulation on the subject in our country was Law 26356 sanctioned and in force in 2008, refer ringto the “TimeshareTouristSystems” (STTC), currentlyrepealed in part, and replacedbythe CCCN., whichlegislates, in theTitle VI of Book IV, onthe Real Time SharingRight andwhich has transcended the original tourist destination of the affectation, extending it for industrial, commercial and other purposes. It has also been included as objects of this LegalRelationship, which in the previous law were only building saffected by accommodation, and which currently can also be real estate with other destinations, or movable things, such as boats, automobiles, medical equipment, etc. Without prejudice to the affectation of Timeshare as Real Right, rental and other personal rights are also allowedont he shifts of use.
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Vassallo Cruz, Kathya Lisseth. "Nuevos derechos y exigencias para el derecho de familia en el Perú". IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 1, n.º 2 (5 de dezembro de 2020): 404–16. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v1i2.512.

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Resumo:
Ante el surgimiento en las últimas décadas de aparentes “nuevos derechos a una salud sexual y reproductiva”, promovido intensamente bajo supuestos fines “pro-humanidad” por los movimientos feministas de género y los ideólogos de género; es preciso poner al descubierto los temas comunes y puntales que ocultan, como lo reales fines que se verían concretizados en la eliminación de la complementariedad entre hombres y mujeres, el desmedro de los derechos fundamentales del concebido, inclusive en el quebrantamiento de la institución natural de primigenio orden: la familia; algunas de las consecuencias que son buscadas, para satisfacer los egoístas intereses económicos y políticos de unos pocos, que no involucran la protección y consecución de intereses propios de la humanidad; por el contrario, obstaculizan todo progreso serio y oportuno en el reconocimiento tanto de los derechos de las mujeres y su dignidad en particular, como de la familia y la humanidad en general.
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Franco Apaza, Pedro David. "Incidencia del artículo 2022 (oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles) del código civil en el conflicto entre el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los procesos judiciales de tercería de propiedad". REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 5, n.º 1 (5 de maio de 2020): 26–40. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v5i1.212.

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Resumo:
Objetivo: El presente trabajo de investigación se realizó con el propósito de determinar la incidencia del artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales sobre inmuebles) del Código Civil en el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los Procesos Judiciales de Tercería de Propiedad en el Perú, 1996-200. Método: La investigación corresponde al tipo aplicada, con un diseño no experimental (ex post facto) descriptivo explicativo. La información se obtuvo con la aplicación del Cuestionario, la Cédula de Entrevista y el Análisis documental; utilizándose escalas de tipo nominal y cuantitativa. La población de estudio está representada por los abogados, magistrados y Sentencias Casatorias emitidas por la Corte Suprema. Resultados: En el Perú el artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales sobre inmuebles) del Código Civil incide en el conflicto entre el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú, 1996-200. Los resultados más importantes son: a)El artículo 2022 del Código Civil del Perú genera controversia en los criterios de valoración que aplican los jueces supremos al momento de decidir sobre la tercería de propiedad interpuesta en contra de los embargos en forma de inscripción; b)El artículo 2022 del Código Civil no garantiza la seguridad jurídica en los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú; c) Existen deficiencias en la normatividad prescrita en el artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales Sobre Inmuebles) del Código Civil del Perú; y, d) En Los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú, debe primar el embargo en forma de inscripción. Conclusión: El artículo 2022 del Código Civil del Perú genera controversia en los criterios de valoración que aplican los jueces supremos al momento de decidir sobre la tercería de propiedad interpuesta en contra de los embargos en forma de inscripción, 1996-2012
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Teses / dissertações sobre o assunto "Derechos reales"

1

Avendaño, Valdez Jorge. "Derechos reales". THĒMIS-Revista de Derecho, 2011. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/108969.

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2

Themis, Revista. "Proyecto Derechos Reales". THĒMIS-Revista de Derecho, 2011. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/109670.

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3

Bezanilla, Lastrico Mario Andrés. "Servidumbres o derechos reales de conservación". Tesis, Universidad de Chile, 2005. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107581.

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Resumo:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La presente memoria tiene por objeto analizar y proponer a la servidumbre o al derecho real de conservaciónNote1. , como una herramienta idónea y eficiente para la conservación de la biodiversidad. Los derechos reales de conservación constituyen un mecanismo altamente flexible y adaptable a los diferentes modelos regulatorios posibles. La flexibilidad de esta institución se debe, básicamente, a su carácter eminentemente privado, a las múltiples posibilidades de combinación con otros mecanismos de conservación, y a la variedad de objetos susceptibles de conservarse y protegerse a través de ellos. El derecho real de conservación puede y debiera ser aplicado no solo en áreas de valor ecológico, sino también en áreas verdes en general, cuerpos de agua de relevancia ecosistémica o respecto de bienes inmuebles con valor cultural o histórico
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4

Avendaño, Valdez Jorge. "Los derechos reales en la Católica". THĒMIS-Revista de Derecho, 2004. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/108300.

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5

Figueroa, Cercedo Sergio Moisés. "¿Es eficiente tener un sistema de derechos reales "numerus clausus"?" Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2010. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/1137.

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Resumo:
Los derechos reales constituyen el soporte jurídico de situaciones políticas y económicas vitales para toda organización de la sociedad. Los alcances, límites y forma de ejercicio del derecho de propiedad sobre las cosas, encuentra su regulación en esta materia, tanto cuando se asigna una "plena" propiedad sobre las mismas, como cuando se atribuyen derechos más acotados. Asimismo, se ocupa de varios de los derechos de garantía más importantes que, al permitir actuar directamente sobre la cosa de diversos modos según el derecho de que se trate, posibilitan una más segura satisfacción del interés del acreedor. Si damos un vistazo a la historia podemos ver que los bienes siempre han sido de vital importancia para las personas, podríamos decir que en su origen los bienes eran de propiedad colectiva, común; claro ejemplo de ello encontramos también en el Imperio Incaico. Las personas se servían de todo lo que les puede ofrecer la naturaleza para poder obtener su manutención. Posteriormente estos bienes pasan a ser de propiedad privada, de esta forma se hacen más escasos y originan problemas en su limitación; es acá donde nacen las sociedades feudales, esclavistas, capitalistas; la razón fundamental es que pocas son las personas que tienen mayor capacidad para acceder a los bienes. A partir de acá se origina la necesidad de poder regular el acceso de las personas a los bienes y de los que ya accedieron a buscar la forma de poder regularlos para poder mantener la armonía y el equilibrio social.
Tesis
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6

Tapia, Jara Paloma Monserrat. "El derecho real de conservación medioambiental : estructura y conflictos con otros derechos reales". Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146220.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
El presente trabajo tiene por objeto el análisis del nuevo derecho real de conservación medioambiental, creado el año 2016 bajo la Ley Nº 20.930. Se analizan sus principales elementos, naturaleza jurídica, características, titulares, efectos, constitución y terminación. En este proceso se relaciona el derecho real de conservación con otras instituciones jurídicas, como los conservation easements existentes en Estados Unidos y los derechos reales de servidumbre y usufructo contemplados en la legislación nacional. En una segunda parte, se reseñan ciertos conflictos jurídicos observados en la jurisprudencia nacional que tienen dentro de sus protagonistas a derechos mineros, eléctricos y medioambientales, donde juegan un rol importante intereses de particulares e intereses estatales. A partir de lo anterior, se relaciona el derecho real de conservación medioambiental, tal como está instaurado en la Ley Nº 20.930, con los derechos reales mineros y eléctricos. Se plantean hipotéticos escenarios de confrontación, desarrollándolos en base a la legislación aplicable y la jurisprudencia observada hasta el momento en los conflictos en los conflictos reseñados. Concluyendo que el escenario para el derecho real de conservación medioambiental es complejo, en virtud de lo observado en la legislación vigente, la jurisprudencia y el desarrollo de materias medioambientales en nuestro país.
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7

Simón, Moreno Héctor. "La armonización de los derechos reales en europa". Doctoral thesis, Universitat Rovira i Virgili, 2010. http://hdl.handle.net/10803/8761.

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Resumo:
La presente tesis parte de la hipótesis de que los derechos reales son necesarios para la consecución de las libertades comunitarias y del mercado interior. No obstante, lo cierto es que los derechos reales no constituyen hoy por hoy una parte importante del acervo comunitario vigente, cuyas normas regulan primordialmente el derecho contractual. Una iniciativa importante en este ámbito es la del grupo de investigación de la eurohipoteca, que ha elaborado unas Basic Guidelines en torno a una garantía real inmobiliaria útil, segura y flexible para el mercado hipotecario europeo.

Por lo tanto, la situación actual de los derechos reales en la UE no permite alcanzar un auténtico mercado interior. En consecuencia, la presente tesis pretende: a) en primer lugar, proponer las bases de un sistema de propiedad europeo en base al status quo de la armonización de los derechos reales en Europa. Este análisis es útil para ver en qué contexto se podría regular la eurohipoteca; y b) en segundo lugar, analizar un modelo de derecho real consolidado, como el de garantía real inmobiliaria previsto en las BG (la eurohipoteca), y su incidencia en estas libertades.
The hypothesis of the current dissertation takes as a starting point that property rights are necessary for the achievement of community freedoms and the internal market. Nevertheless, property rights are not today an important part of the current acquis communautaire, which rules focus mainly on contract law. An important initiative in this field is the Basic guidelines, which have been created by the Eurohypothec research group and foresee a flexible, safe and useful security right over immovables.

Therefore, the current situation of property rights in Europe is insufficient to achieve a genuine internal market. For these reasons, the present dissertation tries to: a) firstly, propose the basis for a European system of property law on the basis of the status quo of the harmonisation of property rights in Europe. This analysis is useful to see in what context the Eurohypothec could be regulated; and b) secondly, analyze a model of property rights, such as the eurohypothec (a security right over immovable property foreseen in the BG), and its impact on community freedoms.
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8

Escobar, Rozas Freddy. "Apuntes sobre la circulación los derechos reales derivados". IUS ET VERITAS, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123536.

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9

Fernández, Salas José Carlos. "El derecho real de superficie: redefinición como modalidad del derecho de propiedad". Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/6667.

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Resumo:
Av. Paseo de la República N° 3101, San Isidro, Lima, es la dirección del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El local de este ministerio se ubica en una zona que, según señala un reciente artículo de El Comercio, está considerada como la más cara de todo el país. En efecto, este local, que se encuentra en el cruce con la calle Miguel Seminario en pleno “corazón comercial y financiero” de San Isidro, forma parte de un área de la ciudad donde la característica principal de los terrenos atractivos para la construcción de edificios es su escasez. Así como este ministerio, según este mismo artículo, son varias las entidades públicas que se encuentran en inmuebles que se ubican en locaciones privilegiadas en distritos céntricos y se estima que el valor comercial de los mismos alcanzaría varios cientos de millones de dólares.
Tesis
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10

Maisch, Von Humboldt Lucrecia. "Los Derechos Reales en el nuevo Código Civil Peruano, 1984". THĒMIS-Revista de Derecho, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/108422.

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Livros sobre o assunto "Derechos reales"

1

Vásquez, Aníbal Torres. Derechos reales. Lima, Perú: IDEMSA, 2006.

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2

Sandoval, Raúl Romero. Derechos reales. Cochabamba, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1988.

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3

Musto, Néstor Jorge. Derechos reales. Ciudad de Buenos Aires: Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 2000.

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4

Ledezma, José Eduardo Rus. Derechos reales. [Cochabamba]: Editorial Omeba, 2008.

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5

Hernández, Frank Álvarez. Derechos reales. San José, C.R.]: Isolma, 2013.

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6

Villena, Carlos Ferdinand Cuadros. Derechos reales. Lima: Editora Latina, 1988.

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7

Francisco J. E. J. Pecci Manzoni. Derechos reales. Asunción, Paraguay: Arandurã, 2008.

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8

Bote, Eduardo Vázquez. Derechos reales. Orford, N.H: Equity Pub. Co., 1991.

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9

Guerra, Vladimir Aguilar. Derechos reales. Guatemala: Litografía Orión, 2007.

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10

Villena, Carlos Ferdinand Cuadros. Derechos reales. 3a ed. Lima: Cultural Cuzco, 1994.

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Capítulos de livros sobre o assunto "Derechos reales"

1

"Derechos reales y derechos personales". In Bienes. Constitucionalización del derecho civil 2 ed., 237–358. Universidad del Externado, 2017. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv18msqc6.8.

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2

"LA CONFUSIÓN EN LOS DERECHOS REALES". In Efectos extintivos de la confusión en las relaciones jurídicas en derecho romano, 131–52. Dykinson, 2017. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvfb6zkr.8.

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3

"VALORACIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES Y DERECHOS DE ARRENDAMIENTO". In Estudio integral de las valoraciones expropiatorias, 215–58. Dykinson, 2019. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvk8vzn6.12.

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4

Cleve, Judith, e Nereida Sánchez Pérez. "Capítulo 6: El Derecho de Obligaciones y Contratos, Derechos Reales". In Español jurídico, 113–37. Nomos Verlagsgesellschaft mbH & Co. KG, 2017. http://dx.doi.org/10.5771/9783845276373-112.

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5

O'Cinneide, Colm. "Derechos sociales en Europa". In Mecanismos de garantía de los derechos sociales, 44–61. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/ckwl8281.

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Resumo:
Los derechos sociales suelen percibirse con recelo. Se les acusa de carecer de sustancia, de no ser justiciables, de reflejar la "inflación" del discurso de los derechos humanos en las últimas décadas; y, en última instancia, de ser una adición ajena e indeseada al restringido repertorio de derechos fundamentales "reales" que los sistemas constitucionales deben respetar y proteger. Hasta hace poco, este escepticismo ha dominado los debates sobre el estatus de los derechos sociales, en particular en el pensamiento jurisprudencial angloamericano. Aunque la aparición de sofisticados modelos de aplicación de los derechos socioeconómicos en Sudáfrica y en otros países durante las últimas décadas ha puesto en tela de juicio esta idea. No obstante, gran parte del discurso constitucional comparado sigue asumiendo que los derechos sociales son de algún modo problemáticos y que deberían recibir poco reconocimiento en cualquier marco constitucional. Esta creencia popular es errónea en muchos sentidos y uno de sus puntos débiles es que se ignora un aspecto comparativo importante del contexto europeo. Muchos sistemas jurídicos europeos han adoptado un enfoque muy diferente respecto a los derechos sociales.58 Es habitual que las constituciones europeas reconozcan la importancia fundamental de estos derechos y que los tribunales europeos los tengan en cuenta a la hora de interpretar y aplicar el derecho nacional.59 Además, los marcos jurídicos regionales europeos, concretamente la Carta Social Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos y la legislación de la Unión Europea (EU), reconocen y protegen los derechos sociales de forma directa o indirecta. Dicha protección suele tener un alcance limitado, lo que resulta controvertido, tal como se analizará brevemente a continuación. Sin embargo, es una importante experiencia comparativa que debería tenerse en cuenta en cualquier debate sobre derechos sociales. En el contexto constitucional europeo, el carácter fundamental de estos derechos se afirma en textos constitucionales y se les da un grado de protección legal efectiva.
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6

BLANCO, ALEJANDRO VERGARA. "La teoría de los derechos reales administrativos en la obra de Hauriou, su lento reconocimiento y actual consagración como genus y nomen iuris". In Ensayos de derecho público. En memoria de Maurice Hauriou, 597–638. Universidad del Externado de Colombia, 2014. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv13vdg06.25.

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7

"Colonialismo, derecho y cultura en los Comentarios reales". In Renacimiento mestizo, 329–42. Vervuert Verlagsgesellschaft, 2010. http://dx.doi.org/10.31819/9783964560391-018.

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8

"7. Colonialismo, Derecho y cultura en los Comentarios reales". In Trayectorias globales, 125–36. Vervuert Verlagsgesellschaft, 2013. http://dx.doi.org/10.31819/9783954871797-008.

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9

Martínez, Víctor Jimmy Arbulu. "Delito de lavado de activos y medidas de coerción reales." In Derecho procesal moderno. Distintas versiones alrededor de esta disciplina, 299–310. Editorial Universidad del Rosario, 2013. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvm7bb16.15.

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García Pérez, José Vicente, A. Blanco, José María Catalán Orts, Santiago Ezquerro, Jesús Álvarez-Pastor, Jesús Arnau-Papí e Nicolás García Aracil. "Thumbnail Ver/Abrir 2021_Garcia_Perez_Jose_Diseno_implementacion-algoritmos-control-fuerza-robot-rehabilitacion-miembro-superior.pdf (5.367Mb) Use este enlace para citar http://hdl.handle.net/2183/28384 Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es Colecciones XLII Jornadas de Automática [103] Metadatos Mostrar el registro completo del ítem Título Diseño e implementación de algoritmos de control de fuerza para un robot de rehabilitación de miembro superior Título(s) alternativo(s) Design and implementation of force control algorithms for an upper-limb rehabilitation robot Autor(es) García Pérez, José Vicente Blanco, A. Catalán Orts, José María Ezquerro, Santiago Álvarez-Pastor, Jesús Arnau-Papí, Jesús García Aracil, Nicolás Fecha 2021 Cita bibliográfica García-Pérez, J. V., Blanco, A., Catalán, J. M., Ezquerro, S., Álvarez-Pastor, J., Arnau-Papí, J., García-Aracil, N. Diseño e implementación de algoritmos de control de fuerza para un robot de rehabilitación de miembro superior. En XLII Jornadas de Automática: libro de actas. Castelló, 1-3 de septiembre de 2021 (pp.515-520). DOI capítulo: https://doi.org/10.17979/spudc.9788497498043.515 DOI libro: https://doi.org/10.17979/spudc.9788497498043 Resumen [Resumen] El envejecimiento de la población aumentará la incidencia de las enfermedades relacionadas con la edad, como los accidentes cerebrovasculares. La robótica ha demostrado ser efectiva en la aplicación de terapias de rehabilitación a personas que presenten una pérdida de movilidad asociada a estas patologías. Existen numerosos sistemas de control apropiados para la interacción entre robots y pacientes en este tipo de terapias. De entre ellos, en este artículo se propone el uso de campos de potencial de fuerza en un dispositivo robótico de rehabilitación de miembro superior para pacientes que hayan sufrido pérdida de movilidad debido a un accidente cerebrovascular. En la primera parte del artículo se expone la formulación de los campos de potencial y se define el dispositivo robótico en el que han sido implementados. Posteriormente, se plantea una experimentación con sujetos sanos para comprobar la validez de esta estrategia de control. Los resultados muestran una disminución del error en los movimientos de los sujetos y abren la puerta a pruebas posteriores con pacientes reales. [Abstract] The aging of population will increase the incidence of age-related diseases, such as strokes. Robotic devices have proven their effectiveness in rehabilitation therapies for people who have a lack of mobility due to these diseases. There are many different systems to control the robot-human interaction in this type of therapies. This article proposes the use of force potential fields in a robotic upper-limb rehabilitation device for stroke patients. In the first part of the article the formulation of the force potential fields is shown and the robotic device used for the study is presented. Finally, an experimentation with healthy subjects is proposed to check the validity of this control strategy. The results show a decrease in the error in the subjects’movements and open the door to further tests with real patients. Palabras clave Robótica de rehabilitación Sistemas de control Campos de potencial de fuerza Robotic rehabilitation Control systems Force potential field Versión del editor https://doi.org/10.17979/spudc.9788497498043.515 Derechos Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es ISBN 978-84-9749-804-3 Buscar en RUC Esta colección Listar Todo RUC Comunidades & Colecciones Por fecha de publicación Autores Títulos Materias Esta colección Por fecha de publicación Autores Títulos Materias Mi cuenta Acceder Registro Estadísticas Ver Estadísticas de uso". In XLII JORNADAS DE AUTOMÁTICA : LIBRO DE ACTAS, 515–20. Servizo de Publicacións da UDC, 2021. http://dx.doi.org/10.17979/spudc.9788497498043.515.

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Resumo:
El envejecimiento de la población aumentará la incidencia de las enfermedades relacionadas con la edad, como los accidentes cerebrovasculares. La robótica ha demostrado ser efectiva en la aplicación de terapias de rehabilitación a personas que presenten una pérdida de movilidad asociada a estas patologías. Existen numerosos sistemas de control apropiados para la interacción entre robots y pacientes en este tipo de terapias. De entre ellos, en este artículo se propone el uso de campos de potencial de fuerza en un dispositivo robótico de rehabilitación de miembro superior para pacientes que hayan sufrido pérdida de movilidad debido a un accidente cerebrovascular. En la primera parte del artículo se expone la formulación de los campos de potencial y se define el dispositivo robótico en el que han sido implementados. Posteriormente, se plantea una experimentación con sujetos sanos para comprobar la validez de esta estrategia de control. Los resultados muestran una disminución del error en los movimientos de los sujetos y abren la puerta a pruebas posteriores con pacientes reales.
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Trabalhos de conferências sobre o assunto "Derechos reales"

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Comeig Ramírez, Irene, Alfredo Juan Grau Grau, Lucía Pinar García, Federico Ramírez López e Amalia Rodrigo González. "Adquisición de competencias profesionales en el Trabajo Fin de Máster: Colaborar para aportar soluciones reales". In IN-RED 2018: IV Congreso Nacional de Innovación Educativa y Docencia en Red. Valencia: Universitat Politècnica València, 2018. http://dx.doi.org/10.4995/inred2018.2018.8567.

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Resumo:
Con el objetivo de motivar al estudiante a través de una toma de contacto con la realidad profesional y mejorar el proceso de aprendizaje fomentando la interiorización de la técnicas de trabajo mediante un modelo colaborativo de tutorización, se plantea la inmersión del estudiante en un caso real al que debe aportar una solución. Aportamos como ejemplo la aplicación de esta técnica a la realización del Trabajo Fin de Master (TFM) del Master en Finanzas Corporativas de la Universidad de Valencia (UV). En estos TFMs, los estudiantes deben valorar un proyecto de inversión con consecuencias para la Transferencia de Resultados de Investigación de la UV: Se pretende responder a ¿Qué precio máximodebería estar dispuesta a pagar una empresa por los derechos de explotación de la investigación analizada? Para la realización de estos TFMs, se implementa la pedagogía Aprendizaje Servicio mediante la metodología de Trabajo Cooperativo que permite desarrollar una enseñanza centrada en la participación del alumnado favoreciendo el desarrollo de unos conocimientos más sólidos y duraderos. La innovación presentada permite al alumnado poner en práctica los conocimientos adquiridos en sus estudios de máster y les aproxima a la realidad empresarial. Palabras clave:se trabajo fin de master, competencias profesionale, metodología de trabajo cooperativo, valoración financiera.
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Bueno, Alejandra. "Experiencias reales a través de conocimientos virtuales, un nuevo estado de derecho a través del arte y la tecnología. La obsolescencia de lo virtual". In Congreso Internacional de Investigación en Artes Visuales. ANIAV. Editorial Universitat Politècnica de València, 2015. http://dx.doi.org/10.4995/aniav.2015.1061.

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