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Teses / dissertações sobre o tema "Derechos reales"

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Avendaño, Valdez Jorge. "Derechos reales". THĒMIS-Revista de Derecho, 2011. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/108969.

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2

Themis, Revista. "Proyecto Derechos Reales". THĒMIS-Revista de Derecho, 2011. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/109670.

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3

Bezanilla, Lastrico Mario Andrés. "Servidumbres o derechos reales de conservación". Tesis, Universidad de Chile, 2005. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107581.

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Resumo:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La presente memoria tiene por objeto analizar y proponer a la servidumbre o al derecho real de conservaciónNote1. , como una herramienta idónea y eficiente para la conservación de la biodiversidad. Los derechos reales de conservación constituyen un mecanismo altamente flexible y adaptable a los diferentes modelos regulatorios posibles. La flexibilidad de esta institución se debe, básicamente, a su carácter eminentemente privado, a las múltiples posibilidades de combinación con otros mecanismos de conservación, y a la variedad de objetos susceptibles de conservarse y protegerse a través de ellos. El derecho real de conservación puede y debiera ser aplicado no solo en áreas de valor ecológico, sino también en áreas verdes en general, cuerpos de agua de relevancia ecosistémica o respecto de bienes inmuebles con valor cultural o histórico
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4

Avendaño, Valdez Jorge. "Los derechos reales en la Católica". THĒMIS-Revista de Derecho, 2004. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/108300.

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5

Figueroa, Cercedo Sergio Moisés. "¿Es eficiente tener un sistema de derechos reales "numerus clausus"?" Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2010. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/1137.

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Resumo:
Los derechos reales constituyen el soporte jurídico de situaciones políticas y económicas vitales para toda organización de la sociedad. Los alcances, límites y forma de ejercicio del derecho de propiedad sobre las cosas, encuentra su regulación en esta materia, tanto cuando se asigna una "plena" propiedad sobre las mismas, como cuando se atribuyen derechos más acotados. Asimismo, se ocupa de varios de los derechos de garantía más importantes que, al permitir actuar directamente sobre la cosa de diversos modos según el derecho de que se trate, posibilitan una más segura satisfacción del interés del acreedor. Si damos un vistazo a la historia podemos ver que los bienes siempre han sido de vital importancia para las personas, podríamos decir que en su origen los bienes eran de propiedad colectiva, común; claro ejemplo de ello encontramos también en el Imperio Incaico. Las personas se servían de todo lo que les puede ofrecer la naturaleza para poder obtener su manutención. Posteriormente estos bienes pasan a ser de propiedad privada, de esta forma se hacen más escasos y originan problemas en su limitación; es acá donde nacen las sociedades feudales, esclavistas, capitalistas; la razón fundamental es que pocas son las personas que tienen mayor capacidad para acceder a los bienes. A partir de acá se origina la necesidad de poder regular el acceso de las personas a los bienes y de los que ya accedieron a buscar la forma de poder regularlos para poder mantener la armonía y el equilibrio social.
Tesis
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6

Tapia, Jara Paloma Monserrat. "El derecho real de conservación medioambiental : estructura y conflictos con otros derechos reales". Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146220.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
El presente trabajo tiene por objeto el análisis del nuevo derecho real de conservación medioambiental, creado el año 2016 bajo la Ley Nº 20.930. Se analizan sus principales elementos, naturaleza jurídica, características, titulares, efectos, constitución y terminación. En este proceso se relaciona el derecho real de conservación con otras instituciones jurídicas, como los conservation easements existentes en Estados Unidos y los derechos reales de servidumbre y usufructo contemplados en la legislación nacional. En una segunda parte, se reseñan ciertos conflictos jurídicos observados en la jurisprudencia nacional que tienen dentro de sus protagonistas a derechos mineros, eléctricos y medioambientales, donde juegan un rol importante intereses de particulares e intereses estatales. A partir de lo anterior, se relaciona el derecho real de conservación medioambiental, tal como está instaurado en la Ley Nº 20.930, con los derechos reales mineros y eléctricos. Se plantean hipotéticos escenarios de confrontación, desarrollándolos en base a la legislación aplicable y la jurisprudencia observada hasta el momento en los conflictos en los conflictos reseñados. Concluyendo que el escenario para el derecho real de conservación medioambiental es complejo, en virtud de lo observado en la legislación vigente, la jurisprudencia y el desarrollo de materias medioambientales en nuestro país.
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7

Simón, Moreno Héctor. "La armonización de los derechos reales en europa". Doctoral thesis, Universitat Rovira i Virgili, 2010. http://hdl.handle.net/10803/8761.

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Resumo:
La presente tesis parte de la hipótesis de que los derechos reales son necesarios para la consecución de las libertades comunitarias y del mercado interior. No obstante, lo cierto es que los derechos reales no constituyen hoy por hoy una parte importante del acervo comunitario vigente, cuyas normas regulan primordialmente el derecho contractual. Una iniciativa importante en este ámbito es la del grupo de investigación de la eurohipoteca, que ha elaborado unas Basic Guidelines en torno a una garantía real inmobiliaria útil, segura y flexible para el mercado hipotecario europeo.

Por lo tanto, la situación actual de los derechos reales en la UE no permite alcanzar un auténtico mercado interior. En consecuencia, la presente tesis pretende: a) en primer lugar, proponer las bases de un sistema de propiedad europeo en base al status quo de la armonización de los derechos reales en Europa. Este análisis es útil para ver en qué contexto se podría regular la eurohipoteca; y b) en segundo lugar, analizar un modelo de derecho real consolidado, como el de garantía real inmobiliaria previsto en las BG (la eurohipoteca), y su incidencia en estas libertades.
The hypothesis of the current dissertation takes as a starting point that property rights are necessary for the achievement of community freedoms and the internal market. Nevertheless, property rights are not today an important part of the current acquis communautaire, which rules focus mainly on contract law. An important initiative in this field is the Basic guidelines, which have been created by the Eurohypothec research group and foresee a flexible, safe and useful security right over immovables.

Therefore, the current situation of property rights in Europe is insufficient to achieve a genuine internal market. For these reasons, the present dissertation tries to: a) firstly, propose the basis for a European system of property law on the basis of the status quo of the harmonisation of property rights in Europe. This analysis is useful to see in what context the Eurohypothec could be regulated; and b) secondly, analyze a model of property rights, such as the eurohypothec (a security right over immovable property foreseen in the BG), and its impact on community freedoms.
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8

Escobar, Rozas Freddy. "Apuntes sobre la circulación los derechos reales derivados". IUS ET VERITAS, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123536.

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9

Fernández, Salas José Carlos. "El derecho real de superficie: redefinición como modalidad del derecho de propiedad". Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/6667.

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Av. Paseo de la República N° 3101, San Isidro, Lima, es la dirección del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El local de este ministerio se ubica en una zona que, según señala un reciente artículo de El Comercio, está considerada como la más cara de todo el país. En efecto, este local, que se encuentra en el cruce con la calle Miguel Seminario en pleno “corazón comercial y financiero” de San Isidro, forma parte de un área de la ciudad donde la característica principal de los terrenos atractivos para la construcción de edificios es su escasez. Así como este ministerio, según este mismo artículo, son varias las entidades públicas que se encuentran en inmuebles que se ubican en locaciones privilegiadas en distritos céntricos y se estima que el valor comercial de los mismos alcanzaría varios cientos de millones de dólares.
Tesis
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Maisch, Von Humboldt Lucrecia. "Los Derechos Reales en el nuevo Código Civil Peruano, 1984". THĒMIS-Revista de Derecho, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/108422.

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11

Barboza, De Las Casas Gerson Enrique. "Fundamentos para la flexibilización del tipo en los derechos reales". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16099.

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Resumo:
La presente investigación tiene por objetivo explicar la realidad jurídica en torno a la ordenación de los tipos en los derechos reales, analizando y distinguiendo el concepto de tipicidad y la regla del numerus clausus. A partir de ello, exponer los fundamentos para la flexibilización del tipo y su ordenación a través de grados en los derechos reales. Asimismo, esta investigación busca exponer la utilidad práctica de la regla del numerus clausus en los derechos reales, a través de la comparación de su comportamiento en los property rights; contextualizando dicha regla dentro de la construcción teórica de los derechos reales como un concepto o categoría general con vocación ordenante. Se persigue, por último, exponer los fundamentos para la regulación de una «parte general» en el Código Civil que contenga las normas jurídicas aplicables a todos los tipos de derechos reales, permitiendo la integración de los actuales vacíos normativos y facilite la labor de interpretación a los operadores jurídicos.
Tesis
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Dammert, Bellido José. "Apuntes sobre el origen de la distinción entre los derechos reales y los derechos de obligaciones". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/116308.

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Castillo, Torres Roberto Galo. "La edificación en terreno ajeno y sus distintos efectos jurídico-obligacionales : a propósito de una interpretación sistemática e histórica de los Arts. 941, 942 y 943 del Código Civil Peruano". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/6914.

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La tarde del cuatro de enero del año 2008, luego de una estadía de 6 meses –tiempo durante el cual pudieron visitar a sus hijos, nietos y demás familiares que desde hace muchos años radicaban en la ciudad Australiana de Sídney–, la sociedad conyugal Irribarren Montellanos retornó a Lima. Una vez en Lima, se dirigieron hacia a su vivienda ubicada en la urbanización “Las Brisas” en el distrito de Chorrillos. Cuando se disponían a ingresar a su hogar, se percataron de que las chapas habían sido cambiadas. Estupefactos por la situación, fueron a la comisaría del sector, con el objeto de solicitar apoyo policial. Cuando retornaron a su vivienda a bordo de un patrullero y acompañados de dos suboficiales de la Policía Nacional del Perú, sorpresivamente fueron recibidos por la sociedad conyugal Jeri Kukulis, cuyos integrantes, ambos de nacionalidad chilena, manifestaban ser propietarios del inmueble; señalaban haberlo comprado hace tres meses a la sociedad Noles Cotito. Para acreditar tal situación, exhibieron los documentos referidos a la compraventa y la inscripción en los Registros Públicos. Atónitos frente a los sucesos que se desarrollaban, a la sociedad Irribarren Montellanos solo le quedó retirarse del lugar y denunciar la usurpación de la cual había sido víctima. Sin embargo, luego de 8 meses de investigación policial y fiscal, su denuncia fue desestimada. El fiscal a cargo concluía que no se había acreditado el despojo de la posesión y que la sociedad Jeri Kukulis contaba con los documentos que acreditaban legítimamente su derecho de propiedad.
Tesis
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Riofrio, Gustavo. "Derechos Reales y Reconstrucción tras el sismo en Pisco: Testimonios sobre el shock del Derecho en zonas de desastre". Derecho & Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/117475.

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Cajusol, García Nestor José. "Análisis de las normas que regulan los procesos de desalojo en el Perú y propuesta legislativa que establece la defensa posesoria extrajudicial en materia de arrendamiento". Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2018. http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1558.

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Resumo:
El presente trabajo de investigación se ha desarrollado con el fin de analizar los procesos de desalojo actualmente regulados en el ordenamiento jurídico peruano, esto es, aquellos regulados por el Código Procesal Civil de 1993, la Ley N° 30201 y el Decreto Legislativo N° 1177; y señalar que las mismas, pese al procedimiento expeditivo que establecen, no logran la efectiva y rápida devolución del bien materia de contrato de arrendamiento al arrendador. A fin de dar solución al problema que se expone, se determinó que es necesario, en primer lugar, unificar y uniformizar las normas que actualmente regulan el proceso de desalojo en el Perú, teniendo como base la regulación contenida en el Decreto Legislativo N° 1177; y, por último, es conveniente que se proceda al uso de la acción posesoria extrajudicial ejercida por el propietario, el arrendador o la persona con derecho a poseer el bien en materia de arrendamiento, en los casos en que opere el vencimiento del contrato o la falta de pago de renta.
Tesis
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Degiorgi, Karina Noelia, Gisel Micaela Vega e Mariano Emanuel Ventura. "Consorcio de propietarios en el derecho real de propiedad horizontal". Bachelor's thesis, Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas, 2018. http://bdigital.uncu.edu.ar/14836.

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Resumo:
de Propietarios en el Derecho Real de Propiedad Horizontal: una nueva persona jurídica. El Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el 1 de agosto de 2015, reconoció expresamente la personalidad jurídica del consorcio de propietarios y lo enumeró entre las personas jurídicas privadas. Es importante porque la doctrina y jurisprudencia estaban divididas; tal es así que los distintos juzgados planteaban posturas opuestas sobre este tema. El reconocimiento de esta persona jurídica terminó con la ardua discusión entre las teorías que la negaban y aquellas que la reconocían. El objetivo de la investigación es comprender las características del consorcio en el sistema argentino, como está conformado y los aspectos prácticos relativos a su funcionamiento. El presente estudio se enmarca en una metodología cualitativa de tipo descriptiva y documental, interpretando el significado y sentido de la normativa tanto vigente como derogada, doctrina y jurisprudencia. Es una investigación básica. Los datos se obtuvieron de la legislación, doctrina y jurisprudencia, como así también de las visitas de campo realizadas a distintas instituciones donde se realizaron entrevistas libres. Los resultados a los que se arribó, muestran que tanto en la parte fiscal como en la registral la persona jurídica no ha impactado en el modo operativo de las instituciones. Sin embargo, hay un aspecto realmente trascendente cual es su posibilidad de adquirir derechos, contraer obligaciones y al momento de resolver conflictos de los que el consorcio sea parte.
Fil: Degiorgi, Karina Noelia. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Vega, Gisel Micaela. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Ventura, Mariano Emanuel. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
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Viteri, Montaldo Ricardo Simón. "La posesión de derechos en el Código Civil chileno". Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/131079.

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Resumo:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Este trabajo trata de forma analítica la posesión de derechos regulada en el Código Civil chileno, dilucidando las principales dificultades teóricas que presenta este tema para la doctrina nacional y comparada, en cuanto a la amplitud del concepto de cosa incorporal para el ordenamiento jurídico civil, la conformación de un concepto de posesión de derechos, con sus características y rasgos esenciales, y finalmente la susceptibilidad de posesión de cada categoría de derecho a la luz de los argumentos que se exponen en ella. Se busca, en primer lugar, y al alero del análisis histórico y reinterpretación de la clasificación de las cosas en corporales e incorporales, establecer aquellos derechos que pueden ser categorizados como cosas incorporales. Ello permite dilucidar no solo la construcción teorica de la posesión de derechos (capítulo II), sino también el ámbito de aplicación de ella (capítulo III). En segundo lugar, y habiéndose realizado el estudio de la posesión en general, se expondrán las dos teorías explicativas del fenómeno de la posesión de derechos, con cada uno de sus elementos característicos y las críticas que se les puedan formular al efecto. vi Finalmente, habiendo establecido el marco conceptual de la posesión de derechos, buscará este trabajo responder la pregunta más relevante planteada en la doctrina, a saber, la referida a aquellos derechos susceptibles de posesión, exponiendo al efecto los criterios de inclusión y exclusión de cada uno de ellos
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Rosas, Loebel María Cecilia. "Estudio teórico y práctico de los censos ordinario y vitalicio, su concurrencia con la hipoteca y con otros derechos reales". Tesis, Universidad de Chile, 2000. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/114315.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
El objetivo del presente trabajo consiste en el estudio del censo en sus dos formas contempladas en nuestra legislación, ordinario y vitalicio. A fin de lograr el propósito indicado se ha utilizado en el desarrollo de este estudio un procedimiento de análisis deductivo y comparativo. En razón de la escasa doctrina nacional sobre la materia, se ha recurrido en algunos pasajes de este trabajo, en especial, a la doctrina española.
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Montoya, Mendoza Andrés Angel. "La eficacia de las garantías reales y los derechos del tercero adquiriente frente a los mecanismos de protección de los créditos laborales". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/1135.

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Resumo:
La presente tesis aborda el permanente conflicto entre los derechos preferentes del acreedor laboral frente a los que ostentan los titulares de garantías reales y terceros adquirientes de buena fe. El problema radica en que los créditos laborales, al estar protegidos por una preferencia absoluta a nivel constitucional, y una persecutoriedad limitada a nivel legal, se superponen a otros derechos como los que ostentan los titulares de garantías reales y los terceros adquirientes de buena fe, lo que se ha ahondado con una deficiente y contradictoria jurisprudencia, principalmente de la Corte Suprema, que en su mayoría se ha inclinado por extender los alcances de la protección laboral a supuestos no previstos por el legislador. De este modo, a través de procesos de tercería preferente de pago, los acreedores laborales, muchas veces con créditos ciertamente discutibles por tener apariencia simulada, han logrado que judicialmente se declare su preferencia en el pago sobre los ejecutantes hipotecarios, con lo cual, derechos ocultos y de difícil determinación como los laborales, son puestos por encima de créditos debidamente publicitados y determinados como los que tienen los titulares de garantías reales. Los terceros adquirientes de buena fe de bienes del empleador también se han visto perjudicados, pues con la invocación del carácter persecutorio, los acreedores laborales han logrado que judicialmente se deshaga la transferencia otorgada por el empleador a favor de aquéllos, sin considerar la protección que otorga los registros públicos en mérito al artículo 2014 del Código Civil, y sin siquiera investigar si ha existido connivencia o malicia con el tercero adquiriente, que justifique la aplicación de la persecutoriedad. El problema, como se podrá observar, es complejo, por lo que ante el conflicto advertido buscaremos formas de armonizar el interés social de los trabajadores, de proteger sus beneficios laborales y sus remuneraciones, con el de los inversionistas, que buscan seguridad jurídica y garantías efectivas para el retorno de sus inversiones.
Tesis
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Carreño, Sánchez Rosa M. ""Pactionibus et stipulationibus". Contribución al estudio de la constitución de servidumbres prediales en el Derecho Romano clásico". Doctoral thesis, Universitat de Girona, 2011. http://hdl.handle.net/10803/34763.

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Aquesta tesi doctoral té per objecte l'estudi de les "pactiones et stipulationes" com a mode de constitució inter vivos de les servituds predials, en el dret romà clàssic. La principal font que ens informa de la seva existència és Gai. 2, 31, segons la qual les pactiones et stipulationes serien el mecanisme generalment emprat per a la constitució de servituds i d'usdefruit a les províncies romanes. Aquest treball intenta ser una contribució a l'estudi d'aquest negoci constitutiu de drets reals, a partir d'una revisió de les fonts que s'allunyi de la tendència a considerar-les interpolades i ens permeti observar la intervenció del pretor en aquest camp, així com la precisa resposta dela jurisprudència clàssica, davant problemes com ara la trasnformació de les servituds en res incorporales i la progressiva decadència de la mancipatio i de la in iure cessio —agreujada per la impossibilitat d'adquisició d'aquests drets a través d'usucapio (lex Scribonia).
The goal of this doctoral thesis is to study the pactiones et stipulationes as a method to constitute servitudes inter vivos, in Roman classical law. The main source, which informs us about its existance, is Gai. 2, 31, according to it, the pactiones et stipulationes would be the method generally used to constitute such rights in the Roman provinces. This work wants to be a contribution to the study of this method to constitute real rights, with a review of the sources that goes beyond the tendency to consider most of the sources as interpolated; that allows us to observe the praetor's intervention in this area and also the answer of the jurisprudence in front of such problems as the transformation of servitudes into res incorporales and the progressive decay of the mancipatio and the in iure cessio —with the further difficulty of the impossibility to acquire these real rights by means of the usucapio (lex Scribonia).
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Lázaro, Carty Juan José. "La diferencia entre el arrendamiento y el usufructo". Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1991. http://hdl.handle.net/20.500.12404/14896.

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Este trabajo pretende, consciente de aquella preocupación, aportar un granito de arena a aquella tradicional distinción (y confusión) entre el Arrendamiento y el Usufructo, para lo cual, sin embargo, se adopta un espíritu crítico, de permanente evaluación de las categorías y conceptos jurídicos que determinan la diferencia a la luz de su utilidad práctica, lo que supone un análisis de sus consecuencias sociales. De lo expuesto se deduce que no pretendemos desarrollar una teoría del Arrendamiento y del Usufructo, si bien partimos de una exposición en lo posible rigurosa, de los conceptos dogmáticos que nutren el problema en sus aspectos esenciales. luego en base al dato histórico y social, descubrir el proceso de su nacimiento y desenvolvimiento hasta el actual nivel de generalización, para concluir con una determinación de las finalidades que las normas que lo rigen, pretenden lograr y si lo logran. Para ello, la tesis se divide en tres capítulos: El primero, nuestro marco teórico, pretende dotarnos del método y premisas que deberán reflejarse en el análisis. El segundo, busca analizar el problema central o clásico de la distinción, cual es el criterio de la tipología de los derechos o relaciones jurídicas. Finalmente, el capítulo tercero pretende evaluar si las variables normativas concretas de nuestro Código Civil, que regulan ambas instituciones, desarrollan la función económica que nuestra sociedad les exige, para concluir con una propuesta, muy personal por cierto, de innovación.
Tesis
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Marambio, Martínez Sebastián Maximiliano, Carrasco Alejandra Andrea Pinto e Bustos Sergio Hiram Rojas. "Derechos reales limitados : propiedad fiduciaria, usufructo, uso y habitación y servidumbres : proyecto de actualización del repertorio y jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias". Tesis, Universidad de Chile, 2012. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/113226.

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Resumo:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
La presente memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales se enmarca dentro del proyecto del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile de realizar una actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias, en adelante, el Repertorio. Por la exhaustiva y vasta dedicación que este proyecto involucra, fue abordado a través de diferentes talleres de memoria, cursos obligatorios incluidos en la malla curricular. La obra, que lleva por título “Derechos reales limitados: propiedad fiduciaria, usufructo, uso y habitación y servidumbres”, fue realizada, en gran parte, durante el primer y segundo semestre del año 2009 en el taller de memoria para la actualización del Código Civil y sus leyes complementarias denominado “Bienes”, a cargo de la profesora María Agnes Salah. Nuestra memoria se estructura en tres grandes capítulos. Luego de una introducción donde explicamos la metodología utilizada para llevar a cabo este proyecto, la primera parte de este trabajo se desarrolla a través de una monografía, la cual contiene un estudio acabado respecto del tema particular a que hace referencia la memoria, dando a conocer los temas que tuvieron un mayor tratamiento jurisprudencial hasta el año 1995, así como destacar las diversas corrientes jurisprudenciales que se desarrollaron en torno a ellos. En esta primera parte resulta relevante el estudio pormenorizado de las diversas posturas de la jurisprudencia, enfatizando las diferencias entre las posiciones minoritarias y mayoritarias, para así poder evaluar posteriormente de mejor forma las evoluciones que dichas lecturas han mostrado durante los años estudiados. Asimismo, y para una mejor comprensión de las discusiones jurisprudenciales, se considera la doctrina de mayor relevancia sobre cada uno de los temas tratados. En segundo lugar, a partir de sentencias recopiladas desde los años 1995 hasta 2010, se busca evaluar la evolución jurisprudencial de los temas 3 tratados, determinando de este modo si los fallos recientes han venido a modificar, complementar o uniformar los criterios establecidos en el Repertorio. La segunda parte contiene la actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia propiamente tal. En esta parte se incluyen las secciones del Repertorio asignadas, correspondientes a los Títulos VIII, de las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria; IX, del derecho de usufructo; X, de los derechos de uso y habitación y XI, de las servidumbres, todos del Libro II del Código Civil, complementada con la jurisprudencia posterior al año 1995. La finalidad es complementar el actual Repertorio, manteniendo la jurisprudencia ya citada en éste. Finalmente, en la tercera parte de este trabajo se incluye un anexo con las fichas técnicas de jurisprudencia elaboradas en el marco del taller de memoria desarrollado. Las mismas corresponden a una diversidad de temas relacionados con el Libro II del Código Civil entre los años 1995 y 2010
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Vega, Salinas Ana Herlinda. "La subsuperficie-bajo el derecho de la superficie". Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19081.

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Resumo:
La finalidad del presente trabajo es fundamentar la subsuperficie y proponer su regulación eficiente en el Código Civil Peruano, pues en Perú, su estudio fue relegado a un segundo plano a pesar de su relevancia en la actualidad. Para ello, se analiza, en primer lugar, determinadas subsuperficies ubicadas en el Centro Comercial Jockey Plaza e inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), así como el pronunciamiento del Tribunal Registral de Sunarp sobre la subsuperficie; y, en segundo lugar, el marco conceptual, la normativa peruana y la doctrina extranjera. Como resultado del análisis, dejamos expresa constancia de que el superficiario tiene la facultad de constituir un derecho de superficie bajo su derecho de superficie en el marco de sus facultades, mientras no haya prohibición en el contrato mediante el cual constituyó el derecho de superficie, y así lo permita la normativa peruana. En virtud de ello, proponemos regular el derecho de subsuperficie en el Código Civil del Perú en los siguientes términos ya sea modificando el artículo 1032 relativo a la constitución del derecho de superficie o incluyendo un nuevo artículo: “El superficiario tiene la facultad de constituir el derecho de subsuperficie a favor de un tercero en las mismas condiciones bajo la cual ha adquirido su calidad de superficiario, salvo prohibición expresa del concedente”.
Trabajo académico
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Gonzalo, Uribe Almendra Lizeth. "¿A quién deberíamos proteger cuándo se produce el traslado automático de gravámenes a las partidas resultantes de la división y partición, al acreedor o a los ex copropietarios?" Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16382.

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Resumo:
El presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la copropiedad como derecho real; en ese sentido, realizamos la distinción con otras especies que integran el género comunidad, esto debido a que la copropiedad es una especie dentro del género (la comunidad se caracteriza porque existen dos o más sujetos con titularidad compartida). Asimismo, analizamos que la naturaleza jurídica de la copropiedad proviene de la comunidad romana y a su vez se detallaron las características principales de la copropiedad, como también los derechos que adquieren los copropietarios una vez iniciado el régimen de copropiedad (uso del bien común, disfrute, disposición, reivindicación y retracto). Por otro lado, el segundo capítulo se centró en el análisis de los fundamentos que utiliza el Tribunal Registral para crear el mencionado precedente de observancia obligatoria, asimismo también se analizan las resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L y la N°262-2006-SUNARP-TR-L, dichas resoluciones contienen criterios que sumaron para que el Tribunal decidiera por el mencionado precedente. Posteriormente, se realiza la diferenciación entre carga y gravamen, ello debido a que el precedente solo hace mención a gravámenes y no cargas. Finalmente también resulta importante conocer que este precedente genera desprotección a los ex copropietarios que no gravaron su cuota ideal, frente a la protección que sí se otorga a los acreedores del copropietario que gravó su cuota ideal con anterioridad a la división y partición
Trabajo académico
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Cabeza, Galindo Isabel. "El derecho real de conservación y sus desafíos. Aplicación en Chile, en especial al sector eléctrico y minero". Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/129833.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La presente memoria trata sobre el derecho real de conservación. Se analiza la institución en el derecho comparado –conocida bajo el nombre de “conservation easement” o servidumbre de conservación-, su definición, naturaleza jurídica, características esenciales y los desafíos jurídicos que ha planteado. Posteriormente, se examina la propuesta legal chilena –actualmente en debate en el Congreso Nacional-, analizando cómo los desafíos identificados para el derecho comparado podrían replicarse en nuestro país y cuáles otros pueden generarse a partir de dicha regulación. Finalmente, se relaciona éste derecho con los sectores eléctrico y minero, identificándose los conflictos jurídicos que surgen y sus posibles consecuencias. La investigación se enmarca en el Proyecto FONDECYT de Iniciación “Instrumentos para la elaboración de una política energética sustentable”, N° 11100288, años 2010-2012, cuya profesora responsable es la Sra. Pilar Moraga Sariego. Como metodología se utiliza el análisis de doctrina y jurisprudencia de países que han reconocido al derecho real de conservación en sus legislaciones, de doctrina y jurisprudencia nacional y de informes tanto del Congreso Nacional como de otros organismos encargados de la protección de la biodiversidad, v. gr. Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y grupos de conservación privada. Entre las conclusiones, se mencionan desafíos y debates doctrinales que son aplicables tanto al derecho comparado como al nacional y problemáticas propias de nuestra regulación relacionadas con la institucionalidad ambiental vigente. Al relacionarlo con los sectores eléctrico y minero se advierte un orden de prelación implícito en la ley que evidencia la necesaria discusión sobre la finalidad del derecho real de conservación y las nuevas posibilidades que se abren con su creación
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Torres, Maldonado Marco Andrei. "La tutela resarcitoria derivada de los daños por inmisiones en las relaciones de vecindad". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16122.

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Resumo:
La presente investigación busca realizar un análisis, desde una óptica sustantiva y procesal, de los elementos que integran la responsabilidad civil derivada de los daños por inmisiones en el ámbito de las relaciones de vecindad. Las relaciones de vecindad, tema que no ha sido abordado en nuestro formante doctrinal, otorga a toda persona la facultad de excluir inmisiones que excedan la normal tolerancia. Pese a su relevancia práctica, lastimosamente, en nuestro medio, las inmisiones no ha sido objeto de un estudio especial y contemporáneo, situación distinta a lo que ha ocurrido en otras experiencias extranjeras. Una inmisión (por ruidos, humos, olores, vibraciones, etc.), en sí misma, no resulta ilegítima, dado que la coexistencia social nos impone una obligación de tolerarlas. Sin embargo, el artículo 961 del Código Civil peruano ha previsto que aquellas están prohibidas cuando excedan la tolerancia, que mutuamente se deben los vecinos. Precisamente, surgen ahí las siguientes cuestiones: ¿Cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta, a fin de determinar si ciertas inmisiones exceden la tolerancia que normalmente se deben los vecinos? ¿Debe analizarse la antijuridicidad respecto a la conducta inmisiva o del daño? ¿Qué ocurre si el vecino inmitente no sobrepasa los límites administrativos, pero aun así genera un daño inmisivo? ¿Cuáles son los criterios para valorar y cuantificar el daño inmisivo material y moral? ¿Cómo se prueba la relación de causalidad en dichos casos? ¿Es posible la coexistencia de un régimen de imputación sustentado en los artículos 1969 y 1970 del Código Civil, que resulte aplicable a los daños derivados de las inmisiones vecinales? La importancia de la presente tesis, entonces, radica en brindar una contribución para el Derecho Peruano, realizando un análisis, de manera integral, del juicio de resarcibilidad derivado de inmisiones en el contexto de las relaciones vecinales.
Tesis
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Quiroga, Muñoz María Inés. "De la tradición : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias". Tesis, Universidad de Chile, 2012. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/113202.

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Resumo:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
El presente proyecto de tesis se enmarca dentro del trabajo de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil, específicamente respecto de la jurisprudencia correspondiente al Libro II de dicho cuerpo legal, titulado “De los Bienes, y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce”, el que se encuadra dentro del trabajo realizado en el Taller de Memoria denominado “Taller de Actualización del Repertorio del Código Civil: Bienes”, a cargo de la profesora guía María Agnes Salah. El trabajo realizado por esta tesista implica la actualización del Título VI del Libro II del Código Civil “De la Tradición”, el que hasta el momento ha comprendido la recopilación de todas las fichas de jurisprudencia que resulten útiles para el trabajo de actualización, su análisis y posterior inclusión en la versión actual del ya mencionado repertorio, a través de la realización de extractos que resumen la información contenida en los considerandos relevantes de cada fallo analizado. Además del trabajo relacionado específicamente a la actualización del repertorio, en forma previa, fue necesario realizar fichas que contuvieran los datos más relevantes de cada una de las sentencias seleccionadas, a través de un proceso que a continuación se explicará, el cual, en el caso particular culminó con la redacción de 107 fichas de jurisprudencia, material que es incluido en forma íntegra en el apartado VI de este trabajo. Dentro del presente trabajo de tesis, se expone en forma breve la metodología de trabajo utilizada para realizar la actualización del Repertorio, además de la estructura que tendrá cada una de las tesis realizadas en el marco de este proyecto. Asimismo, a través de distintos apartados, se acompaña un trabajo monográfico relacionado al tema particular respecto del cual se realizó la recopilación en el caso concreto, los extractos relativos a la Tradición y conclusiones relacionadas a los principales temas tratados en la nueva versión del repertorio, agregándose además la totalidad de las fichas de jurisprudencia realizadas por esta tesista
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Mejorada, Chauca Martín. "Remuneration as a warranty". THĒMIS-Revista de Derecho, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/107705.

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Resumo:
Credit is an asset of the creditor that can be transferred, allowing event the constitutionof a security on it. Now, despite the fact that the remuneration the worker perceives is also a credit, the Law of Movable Collaterals has expressly excluded security possibilities on it, limiting the property right of the worker and economically damaging him. Is this right?In this article, the author develops the answer to this question, through a systematic interpretation of Peruvian legislation and the credit figure as an object of movable collateral.
El crédito es un activo del acreedor que puede ser transferido, permitiéndose, incluso, que se constituya garantía sobre el mismo. Ahora bien, pese a que la remuneración quepercibe el trabajador también es un crédito, la Ley de Garantía Mobiliaria la ha excluido expresamente de las posibilidades de garantía, limitando el derecho de propiedad del trabajador y perjudicándolo económicamente. ¿Es esto correcto?En el presente artículo, el autor desarrolla la respuesta a dicha interrogante, mediante una interpretación sistemática de la normativa peruana y la figura del crédito como objeto de garantía mobiliaria.
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Mejorada, Chauca Martín. "Rights in rem and numerus clausus". THĒMIS-Revista de Derecho, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/109753.

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Resumo:
At every moment, persons are in contact withg oods that serve to satisfy the different needsencountered in daily life. Since the relations between persons and goods are an importantmatter, it is basic to understand the area of Civil Law that regulates them: the Rights inRem. However, we find that, from the relations that a person may establish with goods, notall of them are considered to be part of sucharea, but only a limited number.In this article, the author proposes to abandon the idea that the only Rights in Rem are the ones expressly set as them by the law, reminding that the persons themselves are the ones that can make the best decision about which relation is more  convenient for them to establish with a good, since the interest that wants to be satisfied depends on each person.
A cada momento, las personas están en contacto con bienes que sirven para satisfacerlas tantas necesidades que surgen en la vidadiaria. Siendo una materia importante la relación entre las personas y los bienes, es fundamental entender la rama del DerechoCivil que la regula: los Derechos Reales. Sin embargo, encontramos que, de las relaciones que una persona pueda establecer  con  unbien, no todas están consideradas dentro dee sta rama, sino solo un número cerrado.En el presente artículo, el autor propone abandonar la idea de que los Derechos Reales sólo son aquellos expresamente establecidos como tales por la ley, haciendo recordar que son las propias personas quienes mejor podrán decidir qué relación les conviene establecer con un bien, en vista de que el interés a satisfacer depende de cada uno.
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Fanarraga, Torres María Victoria. "Informe sobre Expediente N° 2839-2014-CCL". Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/17956.

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El presente informe recae sobre el proceso arbitral interpuesto por las empresas Desarrollo Forestal S.A.C. y DEFORSA INC. contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuyo objeto es la declaración de extinción o inejecutabilidad de la hipoteca, registrada a favor del MEF; así como el levantamiento de la misma, pedido que los demandantes sustenta en virtud a la prescripción extintiva de las obligaciones y por la indebida cesión de la garantía. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como la prescripción extintiva, principios del derecho arbitral, laudo arbitral, recusación, vigencia de la hipoteca, caducidad del asiento registral de la hipoteca, entre otros, para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas y doctrina del Derecho Civil, Procesal Civil, Arbitraje y Registral, del mismo modo, la revisión de derechos reconocidos por nuestra Constitución, relacionados a efectiva tutela jurisdiccional y debido proceso; cuya inobservancia jurídica no solo tiene consecuencias entre las partes sino que adicional a ello, tiene efectos en el desarrollo económico del país. Por otro lado, el objetivo de analizar el expediente consiste en revisar si las actuaciones de las partes y el Tribunal Arbitral a lo largo del proceso se ajustan al derecho; así como, evaluar la adecuada aplicación de los conceptos jurídicos antes mencionados. De lo señalado concluimos que, la obligación de los operadores jurídicos es ejercer de forma adecuada el derecho, no se debe confundir la eficiencia con la sobrecarga de pedidos ante autoridad jurisdiccional que puede conllevar a decisiones contradictorias, ni mucho menos confundir conceptos jurídicos, que puedan mellar las pretensiones de las partes; por otro lado, la labor de las autoridades no solo se debe limitar a la actuación de las etapas procesales, como un mero trámite, debe buscarse la eficiencia de los procesos con debidas motivaciones y dándole la relevancia necesaria a todas las etapas del proceso.
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Fernández, Salas José Carlos. "Rights in rem in Europe". THĒMIS-Revista de Derecho, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/108245.

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The study of rights in rem from an internal perspective of our national legal system is notan easy task. For that purpose, a comparativestudy of the international juridical systems canserve as both a solution and an instrument tobring forward new and innovative knowledge related to those rights.The author perceives that fundamental to notice the importance that the international character of rights in rem has acquired through time. He does, therefore, a comparative study between different rights in rem regimes in countries such as France, Germany and England. These countries are all part of the European Union, with whom Peru has signed a Free Trade Agreement.
El estudio de los derechos reales desde una perspectiva interna del ordenamiento peruano es una labor complicada. Por ello, un análisis de los distintos sistemas jurídicos internacionales podría tanto facilitar esta labor cuanto aportar conocimientos innovadores sobre el tema.Para el autor, será fundamental notar la importancia que ha ido ganando el carácter internacional de los derechos reales. Por ello, realiza un estudio comparativo entre distintos regímenes de derechos reales en países tales como Francia, Alemania e Inglaterra. Estos pertenecen a la Unión Europea, con la cual el Perú ha suscrito un Tratado de Libre Comercio.
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Roca, Lizarzaburu Luis Fernando, e Valdez Jorge Avendaño. "Civil Code and reform: A historical review. Interview to Jorge Avendaño Valdez". THĒMIS-Revista de Derecho, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/107926.

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The reform of the text and the enactment of a new Civil Code both require a long and careful process; the work of a Reformer Commission should focus on   identifying areas for improvement in the text and propose solutions to the problems that may have occurred in theimplementation of the revised text.In this interview, Jorge Avendaño talks about his experience working in the Reformer Commissions of 1936 and 1984’s Civil Codes, the second of which he personally presided. He also refers to the proposals he made to the Book of Rights in Rem and the feasibility of its implementation.
La reforma del texto y promulgación de unnuevo Código Civil requiere de un proceso largo y cuidadoso; el trabajo de una Comisión Reformadora debe centrarse en identificar losaspectos a mejorar en el texto y plantear soluciones a los problemas que pudieran haberocurrido en la aplicación del texto reformado.En esta entrevista, el Dr. Jorge Avendaño cuenta su experiencia de trabajo en las Comisiones Reformadoras de los Códigos Civiles de 1936 y 1984, la segunda de las cuales llegó a presidir. Además, hace referencia a las propuestas que realizó al Libro de Reales y la viabilidad de suaplicación.
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Arribas, Irazola Guillermo. "Macondo: Property and tragedies". THĒMIS-Revista de Derecho, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/107442.

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Property involves the possibility for men tocontrol their surroundings. Part of this control involves  the  exclusion of others from the benefits produced by their controlled goods.The possibility to exclude or not to excludeothers allows or prevents an efficient use of goods. So the tragedy of the commons ariseswhen there are no rights of exclusion; and the tragedy of anticommons, where there is anexcess of exclusion rights.In this article, the author makes a complete analysis of the tragedy of commons and anticommons, in relation with property rights, pointing out the differences and similarities between both of them, their presence in everyday life and their relevance in our legal system.
La propiedad nace con la posibilidad del hombre de controlar aquello que lo rodea. Parte de este control implica la exclusión de los demásrespecto de los provechos que se obtienen delbien controlado. La posibilidad o no de excluira los demás permite o impide un uso eficientede los bienes. Así surge la tragedia de comu-nes cuando no existen derechos de exclusión;y la tragedia de anticomunes, cuando hay unexceso de derechos de exclusión.En el presente artículo, el autor realiza un completo análisis de la tragedia de comunes y anticomunes en relación al derecho de propiedad, indicando las diferencias y semejanzas entre ambas, su presencia en la vida diaria, y su relevancia en nuestro ordenamiento jurídico.
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Risco, Sotil Luis Felipe del. "The coverage and extraordinary force of the open mortgage". THĒMIS-Revista de Derecho, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/107970.

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In Peru, there are legal figures that, despite ofbeing abolished, continue having real effects. Such is the case of the "open mortgage”, which survives in our legal system.In this article, in regard to a recent judicial decision by the Peruvian Supreme Court, the author explains the figures of the “open mortgage” and the “ordinary mortgage”, showing their differences and warning of the inadequacy of equating their jurisprudential treatment.
En el Perú, existen figuras legales que, pese a estar derogadas, continúan teniendo efectos en la realidad. Tal es el caso de la “hipoteca sábana”, la cual pervive en nuestro sistema legal.En este artículo, a propósito de una reciente decisión judicial de la Corte Suprema del Perú, el autor explica las figuras de la “hipoteca ordinaria” y de la “hipoteca sábana”, mostrando sus diferencias, y advierte sobre lo inadecuado de equiparar su tratamiento jurisprudencial.
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Themis, Revista. "Entrevista a Miguel Reale". THĒMIS-Revista de Derecho, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/108550.

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Mejorada, Chauca Martín. "La ejecución de garantías reales: El momento de la verdad". Derecho & Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/117526.

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Calle, Casusol Jean Paul. "Persecutoriedad laboral, garantías reales y concurso : un modelo para desarmar". IUS ET VERITAS, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123529.

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Ezcurra, Huascar. "El "superprivilegio" del crédito laboral vs. el sistema de garantías reales". THĒMIS-Revista de Derecho, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/107889.

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Bullard, González Alfredo. "Parchando el código: la reforma " a media caña" del libro de reales". THĒMIS-Revista de Derecho, 2011. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/110051.

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Alegre, de Miquel Jorge. "La anticresis: función y finalidad en el Código Civil Español y en el Código Civil de Cataluña". Doctoral thesis, Universitat Ramon Llull, 2013. http://hdl.handle.net/10803/126533.

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Resumo:
Aquest treball constitueix un estudi sobre el contracte d'anticresi que es planteja en formar una comparativa entre la regulació establerta al CCE i la més recent del CCCat. L'estudi pretén examinar aquesta figura contractual de manera íntegra mitjançant l'anàlisi de tots els seus elements i les obligacions que se'n deriven, tant pel creditor com pel deutor. L'estudi se centra fonamentalment en determinar la veritable naturalesa jurídica d'aquest dret, sia com a dret real de garantia, que és la consideració tradicional que se li ha atribuït, sia com a dret de gaudi, que és la postura que venim a defensar, encara que d'una manera més precisa hàgim acabat determinant que la seva funció jurídica i econòmica és la d'un dret de gaudi en funció de pagament. Ara que ja s'ha definit aquest caràcter, també hem conclòs que ni en l'anticresi del CCE s'ha d'entendre compresa a favor del creditor la facultat d'alienació o ius distrahendi, ni en la regulació del CCCat s'hauria d'haver reconegut aquesta facultat, ja que en fer-ho s'altera aquesta funció jurídica i econòmica d'aquest contracte, que queda buit de tota utilitat pràctica. Aprofundir en aquesta funció és el que ens ha permès la seva diferenciació respecte d'altres figures que normalment es consideren anàlogues, com ara el pacte anticrètic, la penyora immobiliària o l'usdefruit en garantia. I, en definitiva, serà aquesta funció liquidativa del deute la que pot fer que l'anticresi agafi importància com a dret real que endegui el compliment de les obligacions, i que permeti que el creditor percebi el cobrament del deute i que el deutor hi faci front mitjançant l'ús del seu patrimoni immobiliari, sense ésser, doncs, un dret de reacció davant de l'incompliment que permeti atacar el patrimoni del deutor, oposant-se, així, als drets reals de garantia amb els que s'ha barrejat tradicionalment.
El presente trabajo constituye un estudio sobre el contrato de anticresis planteado de formar comparativa entre la regulación establecida en el CCE y la más reciente del CCCat. El estudio persigue examinar esta figura contractual de manera íntegra, analizando todos sus elementos y las obligaciones que de él se derivan tanto para el acreedor como para el deudor. El estudio se centra fundamentalmente en determinar la verdadera naturaleza jurídica de este derecho, bien como derecho real de garantía, que es la consideración tradicional que se le ha atribuido, o bien como derecho de goce, que es la postura que venimos a defender aunque de forma más precisa hayamos acabado por determinar que su función jurídica y económica es la de un derecho de goce en función de pago. Y definido este carácter también hemos acabado por concluir que ni en la anticresis del CCE debe entenderse comprendida a favor del acreedor la facultad de enajenación o ius distrahendi, ni en la regulación del CCCat debiera haberse reconocido tal facultad, puesto que al hacerlo se altera esa función jurídica y económica dejando ese contrato vacío de toda utilidad práctica. Profundizar en esa función es lo que nos ha permitido su diferenciación respecto de otras figuras que generalmente se consideran afines como son el propio pacto anticrético, la prenda inmobiliaria o el usufructo en garantía. Y en definitiva será esa función liquidativa de la deuda la que puede hacer que la anticresis tome relevancia como derecho real que encauce el cumplimiento de las obligaciones, permitiendo al acreedor percibir el cobro de la deuda y al deudor hacer frente a ellas mediante el uso por aquel de su patrimonio inmobiliario, no siendo pues un derecho de reacción ante el incumplimiento que permita atacar el patrimonio del deudor y oponiéndose de esta forma a los derechos reales de garantía con los que tradicionalmente ha sido entremezclado.
This present work is a study of the antichresis contract proposed as a comparison between the regulations established in the Spanish Civil Code and the more recent Catalan Civil Code. The study aims to examine this contractual figure in an integral way, analysing all of its elements and the obligations derived from it, both for the creditor and for the debtor. The study is centred fundamentally on determining the real judicial nature of this right, either as a right in rem, which is the traditional consideration it is usually given, or as the right of use, which is the position we are defending, although to be more precise we have concluded that its judicial and economic function is that of the right of use depending on payment. And having defined this character, we have also reached the conclusion that the Spanish Civil Code antichresis regulation does not give the creditor the power of transfer of ownership ius distrahendi, nor should the Catalan Civil Code regulation have recognised this power, given that by doing so, the judicial and economic function is altered and leaves the contract without any practical use. Going into that function in more detail is what has allowed its differentiation with respect to other figures that are generally considered to be similar, such as the antichresis pact itself, the security property or the guarantee of use. And finally, it will be this function of the debt as a net asset that may give the antichresis relevance as a right in rem which leads to the fulfilling of all obligations, allowing the creditor to collect the debt and the debtor to face up to his obligations through the use of the real estate holdings, with it not being a right of reaction from the breach of contract that allows the debtor’s assets to be seized, and opposing in this way the right in rem with which it has traditionally been linked.
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Rodriguez, Vallejos Jose Luis. "El ejercicio abusivo de derecho como sustento de contradicción en los procesos de ejecución de garantías reales". Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12423/2488.

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La presente investigación tiene como finalidad realizar una adecuada interpretación del artículo 690-D del Código Procesal Civil, a efectos de incluir el abuso de derecho como sustento de contradicción de los procesos de ejecución de garantías reales, otorgándose así una adecuada tutela jurisdiccional al ejecutado, y generándose un criterio judicial sistemático para su identificación y posterior sanción.
Tesis
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Aguilar-Espinoza, Henry, e Henry Aguilar-Espinoza. "La carga de la prueba en la configuración de las operaciones no reales establecidas en el artículo 44° de la Ley del IGV". Master's thesis, Universidad de Lima, 2016. http://repositorio.ulima.edu.pe/handle/ulima/3101.

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En el presente trabajo nos avocaremos a estudiar el problema de la carga de la prueba en la configuración de las operaciones no reales descritas en el artículo 44ð de la Ley del IGV en el contexto de un procedimiento de fiscalización seguido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), lo cual desde nuestro punto de vista constituye un tema fundamental en el contexto actual en que las actuaciones de fiscalización de la Administración Tributaria se han incrementado y donde se ha dado un mayor énfasis a la recaudación, dejando de lado cuestiones primordiales del debido procedimiento, como lo referente a la carga de la prueba. Este tema es importante, puesto que un error en la asignación o distribución de la carga de la prueba conllevaría a la nulidad del procedimiento de fiscalización y de los actos administrativos emitidos posteriormente. En ese contexto, el objetivo principal del presente trabajo constituye el estudio de las reglas referentes a la carga de la prueba en un procedimiento de fiscalización, y los problemas asociados a este tema, todo ello dentro del marco legal y constitucional de nuestro país.
Trabajo de investigación
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Elizalde, Soto Alvaro Antonio, e Ramírez José Sebastián Roa. ""Compendio Alfabético de varias Reales Cedulas y Orns. expedidas p.a. el Govierno de America que no se hallan inclusas en la Recopilación de Indias formado pra su uso privado por el Señor Don José de Rezabal y Ugarte Regente de la R.l. Audiencia de Chile"... Edición, índices y estudio". Tesis, Universidad de Chile, 1999. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107166.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo
El presente trabajo tuvo por objetivo poner a disposición de la comunidad histórico-científica el Cedulario, obra privada hecho para su uso personal, por José de Rezábal y Ugarte. Para este efecto, el presente trabajo desarrolló una breve reseña biográfica de su autor y un estudio de la obra en comento, tanto desde un punto de vista formal como material; la edición misma del Cedulario; y finalmente una serie de índices de las disposiciones extractadas desarrollados a partir de las materias tratadas, nombres citados, tipo de disposiciones, fecha de despacho, lugar de despacho y lugar de destino; y uno de todas las disposiciones contenidas en él. Tras el desarrollo, concluimos que el Cedulario fue elaborado casi en su totalidad en Lima y, posteriormente terminado y escrito en Santiago de Chile. En general, de un total de 1518 disposiciones contenidas, 627 (41,3%) correspondieron a reales cédulas, y 582 (38,3%) de ellas a la Recopilación de Castilla; 705 (46,4%) fechadas en el siglo XVIII, 399 (26,2%) dictadas durante el reinado de Carlos III; 384 (25,3%) de ellas con expresión del lugar en que se expedían; y 1442 (95,0%) sin mencionar a cual se destinaban. En particular extractó, bajo 616 palabras que corren desde la letra “A” hasta la “V” y que sirven de titulo de la materia de que tratan, un total de 690 disposiciones, de las cuales 570 (82,6%) eran reales cédulas; 675 (97,8%) fechadas; 477 (69,1%) dictadas en la segunda mitad del siglo XVIII; 353 (51,1%) expedidas durante el reinado de Carlos III; 372 (53,9%) con expresión de lugar, destacando con 106 (15,3%) las despachadas en la ciudad de Madrid; y 622 (90,1%) sin mención del lugar al que se destinan. Respecto de las disposiciones citadas, de un total de 828 disposiciones, 582 (70,2%) correspondieron a la Recopilación de Castilla, 732 (88,4%) sin fechar, 816 (98,6%) sin expresión del lugar del despacho; y 820 (99,0%) sin hacerlo con el de destino. En cuanto a la materia, siguiendo los encabezados del propio Cedulario, las directamente más tratadas fueron: oficios (20§); audiencias (18§); religiosos (18§); curas (15§); ceremonias (13§); corregidores (10§); militares (10§); patronatos (10§); y virreyes (10§). Ahora bien, desde la perspectiva de la reforma ilustrada, época en que se dictó la mayoría de las disposiciones que extractó el Cedulario, retrató los cambios ocurridos, sea conteniendo las propias reformas o bien sea reglamentando otros aspectos de las instituciones en ella involucradas, así por ejemplo lo sucedido en materias de: Gobierno Superior y como éste desplazó desde los consejos hacia las secretarias o ministerios, oficinas erigidas durante el siglo XVIII, con competencia propia y planta permanente de empleados dirigidos por el secretario o ministro; Gobierno Subordinado con su institución del Regente, la Intendencia y su ordenanza; Real Hacienda, en materias de su superintendencia, del estanco de tabaco, de los tributos; Administración y judicatura, y su separación tanto a nivel de Gobierno Supremo vía reducción de la competencias del Consejo de Indias solo a materias judiciales, como del subordinado, lograda a través de la independencia del ejercicio de la jurisdicción respecto de la administración, y de la disminución de la competencia de la Audiencia en materia de hacienda y gobierno; Relación gobernantes y gobernados, y la protección de estos, el recurso de apelación, el juicio de residencia; Fomento económico, la búsqueda del comercio lícito, del comercio libre y protegido, los barcos de registro, la industria minera; y Servicios públicos, especialmente educación y obras públicas
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Cornejo, Aguilera Sebastián. "El contrato de prenda sin desplazamiento de la Ley No. 20.190". Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/140391.

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Bendezú, Medina Samuel H. "Critical analysis of Comparative Law. Interview with Tom Ginsburg". IUS ET VERITAS, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/122496.

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In this interview, the professor Tom Ginsburg addresses Comparative Law, the conditions for its study, its influence in capitalism, as well as his comparative studies over the constitutions, especially, of Latin American ones. He also addresses the conceptions that societies have about the relationship between Law and society, the moment of the creation of a Constitution, the factors involved in it and the perception of the judges and their decisions.
En la presente entrevista, el profesor Tom Ginsburg comenta acerca del Derecho Comparado, de las condiciones para su estudio, de su influencia en el capitalismo, así como sus estudios comparados sobre las constituciones, en especial, de las latinoamericanas. También comenta las concepciones que las sociedades tienen acerca de la relación entre el Derecho y la sociedad, el momento de la creación de una Constitución, los factores involucrados en ella y, sobre la percepción de los jueces y sus decisiones.
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Turégano, Mansilla Isabel. "Transnational Law or the Need to Overcome Monism and Dualism in Legal Theory". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/116647.

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Resumo:
Law in a transnational context loses the features with which it has been configured since modernity. Classic distinctions between national and international, public and private, substantive and procedural, legal and political, social and legal lose their rigidity in a context of norms, orders, institutions and agents that interact and overlap in diverse and changing ways. A legal theory capable of explaining and evaluating this overflowing legal reality is lacking. A theoretical reflection on international law is not enough. Transnationalism appeals to a plurality of legal actors and spaces that interact to create, interpret and enforce rules which they mutually identify with. Transnationalism does not only refer to the global or the supranational, but to the interdependence of both with the local and transit spaces. And this translates into a change of focus or perspective that is required of each legal agent: management of the interrelation between diverse orders aimed to create spaces for approach, contestation and innovation is a normative requirement and it must be weighed against other legal values. Concepts to which legal theory must focus its attention change their meaning. The work refers to four of those concepts that I consider essential: social group or community, relations between orders and interlegality, coercion and normative diversity. The last part of the paper addresses the way in which these necessary changes have a place in our theories elaborated from the perspective of the great traditions of legal philosophy. What legal positivism, socio-legal theory and legal realism have in common might be an appropriate approach to the review of our discipline.
El derecho, en un contexto transnacional, pierde los rasgos con los que lo hemos configurado desde la modernidad. Las clásicas distinciones entre lo nacional y lo internacional, lo público y lo privado, lo sustantivo y lo procedimental, lo jurídico y lo político, lo social y lo jurídico abandonan su rigidez en un entramado de normas, órdenes, instituciones y agentes que se entremezclan y superponen de modos diversos y cambiantes. Carecemos de una teoría del derecho capaz de explicar y evaluar esta realidad jurídica desbordante. No es suficiente una reflexión teórica sobre el derecho internacional. Lo transnacional apela a una pluralidad de actores y de espacios jurídicos que interaccionan para crear, interpretar y ejecutar normas con las que se identifican mutuamente. Lo transnacional no se refiere solo a lo global o a lo supranacional, sino a la interdependencia de ambos con lo local y los espacios de tránsito. Ello se traduce en un cambio de enfoque o de perspectiva que se exige a cada operador jurídico: la gestión de la interrelación entre órdenes diversos orientada a la creación de espacios para la aproximación, la contestación y la innovación es una exigencia normativa y debe ser ponderada con el resto de valores jurídicos. A partir de ahí cambia el significado de los conceptos a los que ha de orientar su atención la teoría jurídica. El trabajo se refiere a cuatro de dichos conceptos que considero esenciales: grupo social o comunidad, relaciones entre órdenes e interlegalidad, coerción y diversidad normativa. El modo en que los cambios necesarios tienen cabida en la teoría elaborada desde las grandes tradiciones de la iusfilosofía es abordado en la última parte del trabajo, considerando que lo que tienen en común el positivismo jurídico, la teoría socio-jurídica y el realismo jurídico puede ser una aproximación adecuada para la revisión de nuestra disciplina.
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Chaín, Molina Silvina María. "El consentimiento en la formulación de los contratos. Supervivencia de la categoría de los contratos reales". Tesis, 2012. http://hdl.handle.net/10915/43210.

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Resumo:
La autora principia analizando la noción de contrato, sus elementos y clasificación en la historia y en la actualidad nacional y en el Derecho Comparado y finalmente la entrega de la cosa. Evidencia que la entrega no asume en los contratos reales la naturaleza de "forma del acto", sino de "causa fuente": realizada la entrega, se genera la obligación de restituir. La forma del acto nunca podría anular al consentimiento. Como hipótesis propone la derogación de la categoría de los contratos, que supone un retroceso del fortalecimiento del consentimiento. Para demostrarlo, analiza la escasa difusión de la escritura hasta avanzada la modernidad, lo que importó la necesidad de rodear al acto de formalidades extrinsecas que probaran el consentimiento ante la ausencia de un instrumento probatorio suscripto por ambas partes. El razonamiento que hizo surgir a los contratos reales parece ser: entregada la cosa, surge la obligación de restituir en los contratos gratuitos en los que no hay contraprestación que fortalezca la exigibilidad. Se rescatan así los dos ingredientes que prolongan la existencia de los contratos reales: gratuidad y obligación de restituir (la donación es gratuita pero no es real pues no involucra la obligación de restituir. Identifica otro obstáculo para la derogación anterior, y es la condición del mutuo y el comodato, los que siendo gratuitos, se hacen en interés exclusivo del que recibe, por lo que no resultaría exigible la entrega, sino hasta su efectivo y optativo cumplimiento. El depósito gratuito, contrariamente se celebra en interés exclusivo del que entrega, siendo impensable la exigibilidad solo consensu por parte del depositario. Con la difusión de la escritura entre otras razones, y el fortalecimiento del consentimiento, se devela el verdadero valor de la finalidad del negocio jurídico y se hace imperativo centrar la génesis del contrato en el consentimiento. La autora, después de analizar los elementos del acto jurídico, contrato y obligaciones, propone la derogación de la categoría de los contratos reales, y la regulación específica del instituto de la "frustración de la finalidad del contrato".
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