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Alcívar Tóala, Mallury Elizabeth, e Brenner Fabián Díaz Rodríguez. "Derechos reales: El derecho sobre el agua". IUSTITIA SOCIALIS 4, n.º 1 (22 de dezembro de 2019): 151. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i1.545.

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El objetivo de este trabajo es fomentar el reconocimiento del acceso al agua potable, como derecho humano universal, indivisible e imprescriptible. La metodología utilizada fue documental, mediante la recopilación de información factible respecto al tema y análisis de la información donde se analizó, evaluó e interpretó las coincidencias y discordancias del material bibliográfico recopilado. Los principales resultados evidencian que todavía no existe un mercado de servicios ambientales, ni hidrológicos, las experiencias mencionadas operan en un rango de compensación indirecta hasta llegar a la compensación directa. Se concluye expresando que la dimensión cultural del agua es demasiado importante y política para ser ignorada o menospreciada.
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Alcalde Silva, Jaime. "Bienes y derechos reales". Revista chilena de derecho privado, n.º 34 (julho de 2020): 315–34. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722020000100315.

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Baquero Correa, Juan Sebastían. "Autonomía de la Voluntad y Derechos Reales: análisis de los sistemas del numerus apertus y numerus clausus." USFQ Law Review 4, n.º 1 (1 de setembro de 2017): 18. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v4i1.983.

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El principio de autonomía de la voluntad es la piedra angular del Derecho Civil. Doctrinariamente, se ha establecido que aquella autonomía otorga a los particulares la soberanía para autogobernarse dentro de la esfera de sus relaciones privadas. Tal autonomía posee pocos límites: la ley, la moral y el orden público. Por lo que, en los derechos personales se ha planteado una cuasi omnipotencia privada. El objeto de este trabajo será descifrar si aquella autonomía privada, la misma que permite la configuración de cuanto contrato atípico cruce el imaginario humano, se extiende a los derechos reales. De esta forma, se podrá concluir si los particulares pueden configurar novedosos derechos reales atípicos (tesis del numerus apertus) o, por el contrario, si existe una reserva legal respecto a cuáles derechos reales pueden los particulares configurar (tesis del numerus clausus). Con tal objeto, en el presente artículo se realiza un estudio acerca de la taxatividad o mera ejemplificatividad de derechos reales en el Código Civil para verificar la posibilidad de un sistema apertus. Adicionalmente, se exponen los argumentos y contrargumentos de las tesis numerus apertus y numerus clausus, con el objeto de analizar la conveniencia y aplicabilidad de ambos sistemas.
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Feuillade, Milton C. "Derechos Reales y bienes registrables en el Derecho Internacional Privado". Prudentia Iuris, n.º 91 (junho de 2021): 183–201. http://dx.doi.org/10.46553/prudentia.91.2021.pp.183-201.

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Blanco, Agustín Emmanuel. "Numerus clausus en materia de derechos reales". Derecho y Ciencias Sociales, n.º 20 (4 de abril de 2019): 72–87. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e049.

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En Argentina rige el sistema de numerus clausus (o de número cerrado) en materia de derechos reales, el cual determina que la creación y estructura de aquellos sólo pueden ser establecidos por la ley, diferenciándonos de otros países, como España, donde impera el sistema de número abierto, en virtud del cual las partes pueden crear nuevos derechos reales o modificar los existentes. Sin embargo, el actual art. 1884 del código civil y comercial de la nación no precisa los efectos que cabe asignarle a un contrato o cláusula violatoria del numerus clausus, como si lo hacía el art. 2502 del código de Vélez Sarsfield. En razón de ello, en el presente artículo analizaremos los posibles efectos de esa violación, de acuerdo a los fundamentos del anteproyecto de código civil y comercial de la nación, así como las reglas de interpretación y la facultad de calificación de los contratos.
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Sánchez González, Santiago. "¿Todavía más derechos? ¿de qué derechos hablamos?" Teoría y Realidad Constitucional, n.º 25 (1 de janeiro de 2010): 297. http://dx.doi.org/10.5944/trc.25.2010.6896.

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Se abordan en este artículo, en primer lugar, el deterioro y empobrecimiento de la lengua española, a pesar del aumento y mejora de los medios de comunicación. A renglón seguido, se apuntan las consecuencias para la comunicación en general y para disciplinas científicas como el Derecho, y el Derecho constitucional en particular. El Derecho Constitucional se ha visto, además afectado por los grandes cambios que se han producido en la esfera económica — globalización— y en la tecnología de las comunicaciones.Una de las respuestas del Derecho constitucional ante esa revolución ha sido ampliar su contenido mediante la recepción como supuestos derechos de múltiples peticiones y deseos de toda índole. Pero la dilatación del corpus jurídico constitucional, a la que también ha contribuido la axiologización constitucional, se ha realizado ignorando las condiciones económicas y sociales reales de existencia, y no ha ido acompañada de la construcción de una dogmática apropiada, ni de un sistema de garantías adecuado. Con lo cual todo el discurso sobre derechos fundamentales y su plasmación en instrumentos como constituciones, convenios, declaraciones, etc, se ha quedado en mera retórica y ha vaciado de significado al concepto tradicional de derechos fundamentales, contribuyendo a suministrar una imagen totalmente deformada de la realidad.
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Becerra, Jairo, e Julián Rodríguez. "El papel del derecho de propiedad privada en el ámbito espacial. Tres estudios de caso". Revista Científica General José María Córdova 14, n.º 17 (30 de janeiro de 2016): 257. http://dx.doi.org/10.21830/19006586.15.

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Se demuestra, con tres estudios de caso, cómo el derecho de propiedad privada interviene con las actividades espaciales y cómo se presenta en esta área, con independencia del artículo 2º del Tratado sobre los Principios Espaciales (OST, Outer Space Treaty) que consagra la prohibición de reivindicación del espacio exterior. También se analizan el sector en que funcionan los agentes sociales, las clases de bienes, los derechos y la normatividad al respecto, con el ánimo de clarificar el papel del derecho de propiedad en el ámbito espacial. El primer caso es la televisión satelital; el segundo, los derechos de propiedad intelectual en la Estación Espacial Internacional (ISS, International Space Station); y el tercero, lo constituye la extracción de materiales extraterrestres en la Luna y Marte. Se pretende, así, mostrar la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales en el ambiente espacial, desde una perspectiva crítica, a propósito del concepto de dominium plenum y de los elementos tradicionales del derecho de propiedad, tales como el ius utendi o el ius fruendi, analizando a su vez aspectos tales como la transformación de recursos naturales espaciales en bienes que pueden ser sujetos de apropiación.
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Berrotarán, José. "Emplazamiento del tiempo compartido en la clasificación de los derechos reales". Revista de Derecho Notarial y Registral │Universidad Blas Pascal 7, n.º (2020) (10 de março de 2021): 11–30. http://dx.doi.org/10.37767/2362-3845(2020)001.

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Este artículo comenta un fenómeno reciente de aprovechamiento “periódico y por turnos” de inmuebles o de cosas muebles, que generan vínculos jurídicos de Derecho Real o de Derecho Personal. La primera normativa sobre el tema en nuestro país fue la Ley 26356 sancionada y vigente en 2008, referida a los “Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido” (STTC), actualmente derogada en parte, y sustituida por el CCCN., que legisla, en el Título VI del Libro IV, sobre el Derecho Real de Tiempo Compartido y que ha trascendido el original destino turístico de la afectación, extendiéndolo para finalidades industriales, comerciales y otras. También se ha incluido como objetos de esta Relación Jurídica, que en la ley anterior eran solamente los edificios afectados a hospedaje, y que actualmente pueden ser también inmuebles con otros destinos, o cosas muebles, como embarcaciones, automotores, equipos médicos, etc. Sin perjuicio de la afectación del Tiempo Compartido como Derecho Real, se permiten también el alquiler y otros derechos personales sobre los turnos de uso. ABSTRACTThis paper comment son a recent phenomenon of "periodic and shift" use of real estate or personal property, which generates legal ties of Real Lawor Personal Law. The first regulation on the subject in our country was Law 26356 sanctioned and in force in 2008, refer ringto the “TimeshareTouristSystems” (STTC), currentlyrepealed in part, and replacedbythe CCCN., whichlegislates, in theTitle VI of Book IV, onthe Real Time SharingRight andwhich has transcended the original tourist destination of the affectation, extending it for industrial, commercial and other purposes. It has also been included as objects of this LegalRelationship, which in the previous law were only building saffected by accommodation, and which currently can also be real estate with other destinations, or movable things, such as boats, automobiles, medical equipment, etc. Without prejudice to the affectation of Timeshare as Real Right, rental and other personal rights are also allowedont he shifts of use.
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Vassallo Cruz, Kathya Lisseth. "Nuevos derechos y exigencias para el derecho de familia en el Perú". IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 1, n.º 2 (5 de dezembro de 2020): 404–16. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v1i2.512.

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Ante el surgimiento en las últimas décadas de aparentes “nuevos derechos a una salud sexual y reproductiva”, promovido intensamente bajo supuestos fines “pro-humanidad” por los movimientos feministas de género y los ideólogos de género; es preciso poner al descubierto los temas comunes y puntales que ocultan, como lo reales fines que se verían concretizados en la eliminación de la complementariedad entre hombres y mujeres, el desmedro de los derechos fundamentales del concebido, inclusive en el quebrantamiento de la institución natural de primigenio orden: la familia; algunas de las consecuencias que son buscadas, para satisfacer los egoístas intereses económicos y políticos de unos pocos, que no involucran la protección y consecución de intereses propios de la humanidad; por el contrario, obstaculizan todo progreso serio y oportuno en el reconocimiento tanto de los derechos de las mujeres y su dignidad en particular, como de la familia y la humanidad en general.
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Franco Apaza, Pedro David. "Incidencia del artículo 2022 (oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles) del código civil en el conflicto entre el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los procesos judiciales de tercería de propiedad". REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 5, n.º 1 (5 de maio de 2020): 26–40. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v5i1.212.

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Objetivo: El presente trabajo de investigación se realizó con el propósito de determinar la incidencia del artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales sobre inmuebles) del Código Civil en el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los Procesos Judiciales de Tercería de Propiedad en el Perú, 1996-200. Método: La investigación corresponde al tipo aplicada, con un diseño no experimental (ex post facto) descriptivo explicativo. La información se obtuvo con la aplicación del Cuestionario, la Cédula de Entrevista y el Análisis documental; utilizándose escalas de tipo nominal y cuantitativa. La población de estudio está representada por los abogados, magistrados y Sentencias Casatorias emitidas por la Corte Suprema. Resultados: En el Perú el artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales sobre inmuebles) del Código Civil incide en el conflicto entre el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú, 1996-200. Los resultados más importantes son: a)El artículo 2022 del Código Civil del Perú genera controversia en los criterios de valoración que aplican los jueces supremos al momento de decidir sobre la tercería de propiedad interpuesta en contra de los embargos en forma de inscripción; b)El artículo 2022 del Código Civil no garantiza la seguridad jurídica en los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú; c) Existen deficiencias en la normatividad prescrita en el artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales Sobre Inmuebles) del Código Civil del Perú; y, d) En Los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú, debe primar el embargo en forma de inscripción. Conclusión: El artículo 2022 del Código Civil del Perú genera controversia en los criterios de valoración que aplican los jueces supremos al momento de decidir sobre la tercería de propiedad interpuesta en contra de los embargos en forma de inscripción, 1996-2012
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Sánchez Rubio, David. "Co-Educar y Co-Enseñar derechos humanos". Abya-yala: Revista sobre Acesso à Justiça e Direitos nas Américas 1, n.º 2 (30 de agosto de 2017): 67–107. http://dx.doi.org/10.26512/abyayala.v1i2.6985.

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Este artículo se centrará en la importancia que juega una figura o concepto, como es el de los derechos humanos, que puede servir de mecanismo con el que los seres humanos puedan acceder de manera más justa, equitativa y proporcionada, a los bienes materiales e inmateriales con los que poder vivir dignamente en cada sociedad que se dice democrática, constitucional y de derecho. Por esa razón intentaremos afinar deteniéndonos con algunas propuestas y directrices de lo que puede ser una educación que nos sensibilice por y en derechos humanos. Sin una cultura que quiera y apueste por ellos, difícil será que funcionen de manera distributiva y justa, las reglas de juego políticas y jurídicas acordadas por consenso, y también se complicaría el que se hicieran factibles, reales y efectivas el conjunto de responsabilidades, derechos y obligaciones, principios y valores que debemos conocer, asumir, cumplir, accionar y desarrollar para vivir con una práctica con dignidad, equidad, libertad, igualdad, paz, solidaridad, pluralidad de las diferencias y en democracia.
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Fernández Scagliusi, María de los Ángeles. "La división en volúmenes de la propiedad pública en el ámbito urbanístico". Revista Andaluza de Administración Pública, n.º 78 (31 de dezembro de 2010): 157–87. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n78.679.

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El régimen jurídico de los bienes demaniales se ha caracterizado tradicionalmente por el mantenimiento riguroso de los dogmas que lo presiden: inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Consecuentemente, esta clase de bienes se ha resguardado de todo acto que pudiera suponer la adquisición del bien o de cualquier derecho sobre el mismo por parte de un particular. Al considerarse, sin embargo, que el tráfico jurídico privado menoscaba la función pública de los bienes demaniales, sí se ha admitido la constitución de derechos de ocupación concedidos por la Administración en forma de autorizaciones y concesiones demaniales, que sólo ocasionan el nacimiento de derechos reales de carácter estrictamente administrativos que no contravienen el principio de inalienabilidad. Frente a esta visión hiperprotectora del principio de inalienabilidad, surge la conveniencia de matizar sus efectos siempre y cuando –y esto es clave– el destino demanial al que están afectos los bienes no se vea perjudicado. Ahondando en esta idea, el ordenamiento jurídico está virando hacia una tendencia favorable a admitir la constitución de derechos reales civiles a favor de particulares sobre el demanio. Debido a que, además, toda la protección otorgada a la propiedad pública obstaculiza ciertas operaciones urbanísticas en la órbita del urbanismo, se ha posibilitado un derecho real de uso de naturaleza enfitéutica: el derecho de superficie, cuya constitución no deja de plantear elementos problemáticos. Cuando este derecho de superficie grava el suelo o el subsuelo de una propiedad pública da lugar a la transmisión onerosa del dominio útil de esas parcelas divididas. Al cederse el derecho de propiedad pleno de las mismas se hace uso de la posibilidad prevista en el urbanismo de que la propiedad se estratifique en fincas separadas en la superficie o rasante, el vuelo o el subsuelo. Este fenómeno nos sitúa ante los supuestos de división en volúmenes de la propiedad, estratificación o segregación vertical de parcelas plenamente asumida por la legislación urbanística, cuyo análisis es objeto del presente trabajo.
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Ponce Correa, Patricio. "Afectación de la propiedad privada por la incautación de bienes y otras medidas cautelares reales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Revista Derecho del Estado, n.º 47 (20 de agosto de 2020): 287–317. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n47.09.

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El presente artículo trata acerca de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de afectaciones al derecho de propiedad privada, derivadas de la actividad judicial interna de los Estados miembros, con ocasión de incautaciones de bienes y otras medidas cautelares reales. Con este propósito, el autor analiza las sentencias de fondo relativas a esta materia dictadas por la Corte en causas contenciosas desde el año 1993 en adelante, las que se presentan en forma cronológica y acompañadas de una revisión doctrinaria. El objetivo de este trabajo es determinar la visión de la Corte sobre los límites y condiciones a que debe sujetarse el ejercicio de la tutela cautelar estatal para no transgredir la garantía a la propiedad consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Díaz-Bautista Cremades, Adolfo. "El puente de los espías". Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo 3, n.º 3 (18 de dezembro de 2020): 149–52. http://dx.doi.org/10.24215/2618303xe010.

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En la película "El puente de los espías" (Spielberg, 2015), basada en hechos reales, se refleja la realidad de las relaciones internacionales entre bloques al comienzo de la guerra fría, cuando el espionaje era parte de la actividad habitual de defensa. A través del proceso de enjuiciamiento y posterior liberación del espía soviético Rudolph Abel podemos examinar cuestiones trascendentales como la universalidad del derecho de defensa, la vigencia de los derechos humanos y la búsqueda de la personalidad internacional por parte de los estados emergentes
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Jimena Quesada, Luis. "Crónica de la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales – 2018 y 2019". Lex Social: Revista de Derechos Sociales 10, n.º 2 (10 de julho de 2020): 764–826. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.5139.

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La presente crónica abarca dos años (2018 y 2019) en los que las actividades del Comité Europeo de Derechos Sociales adquirieron una dimensión más amplia y significativa en la protección de la dignidad humana. En primer lugar, la crónica incluye principalmente una selección de las conclusiones adoptadas por el Comité a través del sistema de informes que se refieren a los grupos temáticos “Derechos laborales” y “Niños, familias y migrantes”. En segundo lugar, los logros de 2018 y 2019 en términos de reclamaciones colectivas han robustecido el potencial de la Carta para ofrecer protección a las situaciones de vulnerabilidad y a las personas beneficiarias más inermes. Desde esta perspectiva, la crónica destaca las conclusiones y decisiones del Comité que son, tanto de gran significación para la protección de los derechos sociales fundamentales, como de relevancia práctica para todas las instituciones y actores involucrados en hacer que los derechos de la Carta sean reales y efectivos. Finalmente, el autor concluye que sensibilizar sobre la jurisprudencia del Comité, siguiendo el espíritu del “Proceso de Turín”, es la mejor manera de consolidar la Carta Social Europea como verdadero Pacto europeo para la estabilidad social de los tres pilares del Consejo de Europa: democracia, Estado de Derecho y derechos humanos.
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Tenorio Sánchez, Pedro. "Cuarenta años de jurisprudencia constitucional en España: derecho a un recurso efectivo en relación con la declaración del estado de alarma como limitadora de derechos fundamentales". Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional 25, n.º 1 (1 de julho de 2021): 195–223. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/aijc.25.08.

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El presente trabajo intenta dilucidar si el ciudadano español ha dispuesto de un recurso real y efectivo para discutir la constitucionalidad o legalidad del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y los reales decretos de prórroga del estado de alarma decretado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional podrían conducir a la imposibilidad de controlar jurídicamente la declaración del estado de alarma. Es una exigencia del Estado de derecho y del principio de recurso efectivo entender que, a la vista de la regulación del estado de alarma que realizaron el Real Decreto 463/2020 y los que acordaron la prórroga del mismo, la posible vulneración de derechos fundamentales de modo directo por los mencionados reales decretos hubiera sido susceptible de ser planteada en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Ruiz Astiz, Javier. "Litigantes ante los Tribunales Reales de Navarra". Titivillus 1 (17 de outubro de 2018): 325–40. http://dx.doi.org/10.26754/ojs_titivillus/titivillus.201503109.

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En 1546 la imprenta se volvió a instalar en Navarra, lo que provocaría la paulatina aparición de pleitos judiciales que fueron dirimidos ante los Tribunales Reales. En ellos se encontraron habitualmente impresores y libreros defendiendo sus derechos, aunque también trataban de salvaguardar sus negocios por los ingresos monetarios que obtenían tanto de la publicación como de la comercialización de sus productos editoriales. A través de este estudio podremos conocer los alegatos que los profesionales del libro dieron ante los jueces en defensa de sus intereses.
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Chaves, Eduardo, e Liana Fortunato Costa. "Doutrina da Proteção Integral e o Sistema de Garantia de Direitos de Crianças e Adolescentes". Avances en Psicología Latinoamericana 36, n.º 3 (27 de setembro de 2018): 477. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/apl/a.4092.

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Este estudio tiene como objetivo analizar la acción de los operadores del Sistema de Garantía de Derechos de Niños y Adolescentes en Situación de Violencia Sexual en relación con la Doctrina de la Protección Integral, tal como surge en el proceso judicial. Se realizaron estudios de caso instrumental y análisis documental para conocer los procedimientos técnicos del proceso y la percepción de los operadores del derecho en relación con la familia y el autor de la violencia atendidos por la justicia. Se constató que la actuación del judiciario se basa en la garantía estricta del pilar de defensa de los derechos de infancia dentro del Sistema de Garantía de Derechos, pero se configura como poco disponible al diálogo con la sociedad en lo que se refiere a la convergencia de sus acciones con las reales y las necesidades concretas de los sujetos, lo que demanda una mayor comprensión y convergencia con los pilares de la promoción/prevención y control social para que se pueda observar la Doctrina de la Protección Integral y la prioridad absoluta de la infancia efectivamente instaurada en los procesos de justicia.Palabras clave: doctrina de la protección integral, psicología jurídica, derecho del niño y del adolescente, estatuto del niño y del adolescente.
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López Yuman, Rosa María. "Criterios de proporcionalidad para resolver la falta de temporalidad de las medidas de aseguramiento de bienes reguladas en la Ley de Extinción de Dominio". Opus Magna Constitucional 16, n.º 01 (9 de março de 2020): 267–88. http://dx.doi.org/10.37346/opusmagna.v16i01.12.

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La protección que en Guatemala se efectúa del derecho a la propiedad privada está articulada en dos niveles, uno es el nivel constitucional y el segundo el que se efectúa por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no obstante en ambos se le reconoce el estatus de fundamental, debido a que se le clasifica como un derecho condicionable o no absoluto, puede verse sometido a restricciones, estando dentro de ellas las medidas cautelares reales que se decretan en sede de extinción de dominio. Debido a que el artículo 22 de la ley de la materia no fija un plazo máximo de duración, se produce una colisión entre los derechos individuales de un particular (uso y libre disposición de los bienes) y el interés social, fundamento último de la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y des cooptación del Estado; por lo que para dirimir tal conflicto se hace necesario acudir en cada caso particular, a los criterios de proporcionalidad para establecer un balance entre lo que se pretende obtener y el derecho que se pretende restringir a fin de evitar una intervención estatal innecesaria o excesiva.
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Ruiz, Haraví Eloísa, e Guillermo Gapel Redcozub. "Reinterpretando la responsabilidad del propietario ante daño ambiental indirecto derivado de actividades riesgosas del usufructuario y del superficiario". Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, n.º 16 (20 de março de 2016): 131. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.016612.

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El Código Civil y Comercial de la Nación contiene diversos instrumentos jurídicos que permiten desdoblar la titularidad de un recurso productivo del derecho de uso y goce sobre el mismo, como los derechos reales de usufructo y superficie. Si al explotar el recurso el usufructuario o superficiario lleva a cabo actividades riesgosas que ocasionan daño ambiental indirecto, el sistema de responsabilidad civil se debe integrar con normativa de orden ambiental. En este esquema corresponde reinterpretar la norma aplicable y concluir que el propietario puede ser considerado responsable por tales daños cuando se apropie de parte de la mayor rentabilidad generada por dicha actividad.
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Castellanos Ruiz, Esperanza. "Ámbito de aplicación de la lex successionis y su coordinación con la lex rei sitae-lex registrationis: a propósito de los legados vindicatorios = Scope of the lex successionis and its coordination with the lex rei sitae-lex registrationis: a purpose of the legacies by vindication". CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, n.º 1 (8 de março de 2018): 70. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4117.

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Resumo:
Resumen: El Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo ha venido a unificar las soluciones tan dispares de Derecho internacional privado que existían en el ámbito de la Unión Europea en materia sucesoria. Reconociendo el esfuerzo de los Estados miembros por coordinar la unificación de las normas de Derecho internacional privado en este área, su aplicación no está exenta de problemas con otras materias que afectan directamente a la regulación de la sucesión de una persona, como sucede, por ejemplo, con la regulación de los derechos reales que pueden afectar a los bienes de la masa hereditaria. Partiendo de que no existe una unificación de las normas de Derecho internacional privado en materia de transmisión de la propiedad de los bienes y de los derechos reales, en general, reconocidos por los distintos Estados miembros se pueden plantear muchos problemas teniendo en cuenta la existencia de un numerus clausus de derechos reales y los distintos sistemas de inscripción registral contemplados para la adquisición de tales derechos reales. Los artículos 1 y 23 del Reglamento sucesorio intentan solucionar este conflicto. Representan las dos caras de una misma moneda pues regulan el ámbito de aplicación de la lex successionis en sentido negativo y en sentido positivo, respectivamente. Por un lado, el artículo 1 recoge las cuestiones excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento y, por otro lado, el artículo 23 recoge las cuestiones incluidas en su ámbito de aplicación. Sin embargo, la colisión se plantea en relación con la aplicación de la lex rei sitae a determinadas cuestiones sucesorias que están incluidas en el ámbito de aplicación de la lex succesionis a las que hay que aplicar cumulativamente la dos Leyes. Así, la Ley sucesoria regula la transmisión a los herederos, y en su caso, a los legatarios, de los bienes que integran la herencia, según recoge la letra e) del artículo 23.2, y las letras k) y l) del artículo 1.2, excluyen de la aplicación de la ley sucesoria la naturaleza de los derechos reales y cualquier inscripción de derechos sobre bienes muebles o inmuebles en un registro; cuestiones que, en la mayoría de los casos, quedan sometidas a la lex rei sitae o lex registrationis. Este conflicto de leyes es lo que ha provocado la primera decisión del TJUE sobre el Reglamento sucesorio: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 12 de octubre de 2017: Kubicka.Palabras clave: Sucesión internacional, lex successionis, lex rei sitae, lex registrationis, ámbito de la ley aplicable, derechos reales, derechos de propiedad, legatum per vindicationem y per damnationem.Abstract: Regulation (EU) no. 650/2012 of the European Parliament and the Council of 4 July2012 on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and acceptance and enforcement of authentic instruments in matters of succession and on the creation of a European Certificate of Succession is one of the most important results hitherto achieved for codifying private international law which the European Union. Recognizing the effort of the Member States to coordinate the unification of the rules of private international law in this area, its application is not exempt from problems with other areas that directly affect the regulation of the succession of a person, as happens for example with the regulation of property law that may affect the inheritance assets. Recognition of foreign property law may create problems in light of a Member State’s numerus clausus of property rights and differing land registration regimes. The study of the matters governed by the lex successionis, listed in article 23.2 ESR, must be done taking into account article 1.2 ESR, setting out the issues which are excluyed from the lex successionis scope. Often the exclusion or inclusion of particular matters from or within the scope of application of the lex successionis are two sides of the same coin. In other words, article 1.2 ESR governs the scope of application in a negative sense and article 23.2 ESR in a positive sense. However, the collision arises in relation to the application of the lex rei sitae to certain inheritance questions that are included in the scope of application of lex successionis to which the two Acts must be applied cumulatively. This is what happens with the regulation by lex successionis of the transfer to the heirs and, as the case may be, to the legatees of the assets, rights and obligations forming part of the estate, including the conditions and effects of the acceptance or waiver of the succession or of a legacy, according to letter e) of art. 23.2, bearing in mind that the letters k) and l) of art. 1.2, exclude from the application of the succession law the nature of rights in rem; and any recording in a register of rights in immovable or movable property, including the legal requirements for such recording, and the effects of recording or failing to record such rights in a register; issues that, in most cases, are subject to the lex rei sitae or lex registrationis. This conflict of laws is what led to the first decision of the CJEU on the Succession Regulation: Judgment of the Court of Justice of the European Union, Second Chamber, of October 12, 2017: Kubicka.Keywords: International succession, lex successionis, lex rei sitae, lex registrationis, the scope of the aplicable law, rights in rem, property rights, legatum per vindicationem y per damnationem
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Ravetllat Ballesté, Isaac, e Claudia Patricia Sanabria Moudelle. "Los derechos humanos de la infancia y la adolescencia en Paraguay: hacia un Defensor Adjunto para la Niñez que vele por su interés superior". Revista de Derecho Privado, n.º 37 (25 de junho de 2019): 57–84. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n37.04.

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El objetivo de este estudio es poner en tela de juicio las funciones desempeñadas por el actual Departamento de Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de Paraguay y subrayar la necesidad de crear una nueva institución autónoma de defensa de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia. En ese contexto, se incorporan las recomendaciones consideradas como esenciales para que esta figura cuente con funciones reales de garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Paraguay.
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Albuja Quintana, Rodrigo Alejandro. "derechos a la educación superior". Crítica y Derecho, Revista Jurídica. 1, n.º 1 (30 de junho de 2020): 40–50. http://dx.doi.org/10.29166/criticayderecho.v1i1.2446.

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Este trabajo analiza los derechos que tienen las personas a la educación superior, en tal sentido se realiza un amplio estudio de la normativa legal vigente en función de la realidad de las universidades en el contexto ecuatoriano, como instituciones encargadas de la formación profesional teniendo en cuenta los grandes aportes de las referidas instituciones en el desarrollo de la sociedad. La investigación es de carácter teórico, de ahí que, recurre a la aplicación de métodos de su naturaleza, entre los cuales se destacan el análisis y la síntesis que permitieron reflexionar de manera crítica propositiva sobre la temática estudiada. Hay que tener en cuenta que las exigencias de la sociedad actual denotan mayores desempeños de las personas en los distintos ámbitos del conocimiento, en cuyo sentido la labor de las instituciones de educación superior, entre estas la labor universitaria es fundamental por su carácter académico y científico de abordar los procesos de construcción de conocimientos. Los resultados de la investigación demuestran que la normativa legal vigente no alcanza a las reales necesidades de las universidades, sin embargo, estas, a pesar de las limitaciones prestan el servicio de calidad y excelencia educativa.
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Calvo, Thomas. "Mario Rizo, Identidad y derechos : los Titulos Reales del Pueblo de Sutiaba". Cahiers des Amériques latines, n.º 33 (31 de janeiro de 2000): 218–20. http://dx.doi.org/10.4000/cal.6477.

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Calvo, Thomas. "Mario Rizo, Identidad y derechos: los Titulos Reales del Pueblo de Sutiaba". Cahiers des Amériques latines, n.º 34 (31 de julho de 2000): 176–79. http://dx.doi.org/10.4000/cal.6523.

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Mac-Kay MG, Ana, e Beatriz Valles-González. "Fonoaudiología y derechos humanos". CASUS. Revista de Investigación y Casos en Salud 3, n.º 2 (15 de agosto de 2018): 117–22. http://dx.doi.org/10.35626/casus.2.2018.59.

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La fonoaudiología o logopedia es una profesión adscrita a las áreas de la salud y de la educación, cuyo objetivo es optimizar la capacidad del individuo para comunicarse eficientemente y realizar adecuadamente funciones orales no verbales. Este profesional debe considerar diversos principios bioéticos en su actuación en los espacios de salud, a fin de asegurar un acceso equitativo a los usuarios de los servicios y una efectiva presencia de los valores éticos involucrados en las acciones dirigidas a ofrecer instancias u oportunidades reales para el desarrollo de la autonomía y la autodeterminación. En este trabajo se analiza cómo esta disciplina desarrolló nuevos paradigmas como respuesta a un cambio social marcado por una nueva fuerza moral, ética, social y sobre todo de solidaridad colectiva que impulsó transformaciones y acciones en el siglo XX, lo que se concretó en un enfoque de la praxis fonoaudiológica basado en los derechos humanos. Este ofrece estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que pueden presentarse en los contextos sanitarios. El método de búsqueda de la información cubrió los archivos de documentos oficiales de instituciones latinoamericanas que representan al fonoaudiólogo y documentos disponibles en línea a través de las palabras claves. Se observa que los Códigos de Ética de la fonoaudiología contemplan los supuestos claves de la declaración de los derechos humanos y documentos subsiguientes a ella relacionados
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Hernández de la Torre, Jaime, e Martha Alicia Villaseñor Tinoco. "De los derechos de autor y los pueblos originarios". Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 3, n.º 9 (1 de julho de 2018): 107–30. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i9.168.

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El objetivo del presente artículo es evidenciar la importancia del legado cultural de las “etnias” y su capacidad para ejercer derechos patrimoniales; como sustento metodo- lógico está el estudio de los antecedentes legales de las minorías en términos de equidad e igualdad. Las culturas populares se encuentran vulneradas en sus derechos sobre las obras literarias, artísticas, artesanales, etc. de quienes son titulares como custodios y portadores del patrimonio cultural, ellos constituyen un tipo de ciudadano en condiciones de vulnerabilidad, tanto en términos de sus bienes patrimoniales tangibles como aquellos de orden intangible como usos y costumbres. La Ley Federal de Derechos de Autor no aplica un tipo de cobertura patrimonial que otorgue facultades reales en la defensa, protección y desarrollo de tales bienes culturales.
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Rodas Quintana, Carlos Andree. "LOS EFECTOS JURIDICOS EN LAS FAMILIAS PARALELAS. PROPUESTA LEGISLATIVA EN EL CÓDIGO DE FAMILIA DEL PERÚ". REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 2, n.º 1 (9 de abril de 2018): 1–5. http://dx.doi.org/10.26495/re.v2i1.802.

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El artículo es producto de los resultados de una tesis de maestría en derecho civil y procesal civil. Se planteó como problema de investigación, la relación entre los efectos jurídicos de las familias paralelas y los principios de afectividad y pluralismo familiar. Objetivo general, elaborar una Propuesta de Proyecto de Ley para la inclusión de las familias paralelas en el código de familia del Perú. Se realizó utilizando el diseño no experimental descriptivo, utilizando como muestra las sentencias emitieron el tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos procurando la recopilación de información del análisis de los efectos jurídicos en las familias paralelas. El análisis de la información recopilada, hace notar que el reconocimiento de las familias estables paralelas brindaría igual protección y reconocimiento familiar, y al darse un tratamiento legal, se dará también seguridad en el orden patrimonial y sucesorio. Uno de los efectos que se aprecian es sobre el Derecho patrimonial, básicamente derechos reales y obligaciones, a través del pago de una indemnización en calidad de servicios domésticos o el pago de una pensión fijando como referencia el sueldo mínimo vital por el tiempo que duro el relacionamiento. Palabras clave: Familia, matrimonio, unión paralela, unión de hecho
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Hernández Urbano, Andrés. "La redención de pena en la población indígena en Colombia". Derecho Penal y Criminología 39, n.º 106 (2 de dezembro de 2019): 171–201. http://dx.doi.org/10.18601/01210483.v39n106.06.

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El respeto de los derechos fundamentales ha sido una conquis­ta progresiva y que aún se encuentra en construcción. Si bien es cierto que contamos en Colombia con una carta política rica en derechos que consagra un amplio abanico de libertades, lo cierto es que en la práctica esa legitimi­dad de la existencia del Estado en punto de la protección de derechos de los ciudadanos a los cuales gobierna, en muchas ocasiones queda en entredicho. Entre algunos casos concretos podemos observar que la redención de penas para la población de indígenas en Colombia tiene grandes dificultades en la realidad; ese tipo de dificultades precisamente justifica que el pensamiento penal en procura no solo de una actividad diagnóstica que se limita a criticar las incoherencias del sistema, sino que, por el contrario y de manera propositiva, tal y como en el presente análisis se plasma, se construyan soluciones reales, que se compadezcan del orden constitucional. Es por esto que, en la presente línea de pensamiento, se considera que el Derecho Constitucional en Colombia nos han dado las herramientas para solucionar aquellos eventos en los cuales no existe consagración legal expresa y la jurisprudencia tampoco ha llenado esos vacíos en torno a la redención de pena de la población indígena. Algunas de esas herramientas son la ponderación y el control de convencionalidad.
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Bohoslavsky, Juan Pablo, e Francisco Cantamutto. "FMI, neoliberalismo y derechos humanos". Derechos en Acción 18, n.º 18 (21 de maio de 2021): 478. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e478.

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El neoliberalismo implicó, desde la década de los setenta, una profunda reconfiguración de las economías nacionales y un aumento significativo de las desigualdades. El Fondo Monetario Internacional (FMI), que se autopercibe por encima de los derechos humanos, ha sido un vehículo institucional central en este cambio, a través de sus créditos y condicionalidades que frecuentemente se traducen en violaciones de los derechos humanos de las poblaciones de los Estados deudores. La noción hegemónica de los derechos humanos que asume el neoliberalismo propone una visión de los mismos basada en la —supuesta— defensa de los derechos civiles y políticos —que se focalizan en lo individual y asumen una desconfianza frente al Estado— en detrimento de los derechos económicos y sociales, en los cuales lo relacional es esencial y el Estado asume obligaciones positivas. Esto ha llevado a fuertes críticas sobre la ineficacia de los derechos humanos para generar cambios reales en el mundo. Este artículo discute esta interpretación minimalista y derrotista de los derechos humanos, resaltando su potencial transformador. Los derechos humanos pueden funcionar como un método para alcanzar, en campos de alta complejidad y abstracción, objetivos que gozan hoy de amplio consenso: reducir la pobreza, las desigualdades y el cambio climático. El artículo también pone en evidencia que la marginalización de los derechos humanos que caracteriza al FMI encuentra paralelismo con el ejercicio desmedido de su poder en el mundo. Se toma al acuerdo firmado en 2018 entre el FMI Argentina como estudio de caso, analizando sus implicaciones desde un enfoque de derechos humanos y proponiendo para el debate cursos de acción.
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Herrera García, Beatriz. "FINANCIACIÓN PARA LA EMPRESA UTILIZANDO EL CAPM". Quipukamayoc 13, n.º 26 (16 de março de 2014): 44. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v13i26.5392.

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Debido a la posibilidad de emitir títulos financieros, las empresas son capaces de obtener capital por diversas fuentes, así, los mercados permiten obtener una gran cantidad de recursos de una diversidad de inversores de forma que se facilite la posibilidad de emprender proyectos de envergadura. Los mercados de capitales, cargando implícitamente a las empresas diferentes precios, se convierten en un medio de asignar los recursos escasos entre diversos usos competitivos. La eficiente toma de decisiones por parte de las empresas, se refiere a las ventajas de los recursos ajenos (deuda) sobre los recursos propios (acciones) a la hora de financiar inversiones. Las empresas tienen que financiar sus inversiones reales, y la forma habitual de hacerlo es emitir unos títulos (acciones, bonos, etc.) que los inversores individuales e institucionales compran. La propiedad de dichos títulos otorga unos derechos sobre recursos (inciertos) que generan en el futuro dichas inversiones reales. Lo importante de ello es que al tomar la decisión en un momento dado, el inversor debe conocerlo más exactamente, tener una estimación racional -dada toda la información disponible- de lo que valen en ese preciso momento los derechos adquiridos. Esto se logra mediante los modelos de valoración de activos (en especial el CAPM), que permiten medir cuánto valen hoy los derechos adquiridos sobre los recursos futuros que generan las inversiones financieras. De esa manera, el mercado de capitales facilita a los inversores racionales su participación en el financiamiento de las empresas.
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Arciniega, Daniel Granda. "La Rectoria Constitutional como poder autoritario". Textos y Contextos (segunda época) 1, n.º 13 (5 de outubro de 2018): 14–25. http://dx.doi.org/10.29166/tyc.v1i13.947.

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En este artículo, me propongo demostrar que la introducción, en la Constitución de la República, de la "rectoría" como atribución del Presidente es resultado de una concepci6n del poder bajo un sistema hiperpresidencialista, que al mismo tiempo que define un estado de derecho, deriva en el ejercicio autoritario del poder. Analizo la rectoría en los espacios reales de la administración pública, es decir, del poder del Presidente de la Republica, como jefe de gobierno: En el Plan Nacional de Desarrollo, en el Presupuesto General del Estado, en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y en las Fuerzas Armadas. Termino descubriendo el origen teórico e histórico y los riesgos de la Rectoría Presidencial para la democracia y para los derechos de los ciudadanos y la resistencia del pueblo en contra de un sistema político autoritario.
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Teixeira, Anderson Vichinkeski, e Roberto Correia da Silva Gomes Caldas. "Gobernanza glocal/global deliberativa hacia la normativización democrática: la necesidad de legitimidad en compatibilización de las medidas pandémicas de excepción vs. derechos humanos". Opinión Jurídica 19, n.º 40 (20 de outubro de 2020): 393–419. http://dx.doi.org/10.22395/ojum.v19n40a19.

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La lucha contra la pandemia de la COVID-19 puso una serie de medidas de emergencia sobre la mesa de los Estados más afectados que, en nombre de la protección de la salud pública, plantean serias dudas sobre su compatibilidad con la protección universal de los derechos humanos. Al limitar absolutamente libertades individuales muy básicas, ciertas medidas restrictivas fueron interpretadas como reales excepciones constitucionales. Al tratar de enfrentar el problema de la incompatibilidad, desde el punto de vista de la legitimidad social de las medidas excepcionales pandémicas y la protección general de los derechos humanos, esta investigación buscará desarrollar aspectos relacionados con su normativización en ámbito mundial por medio de la noción de gobernanza glocal/global democrática y deliberativa. Esta noción se entiende, sobre todo, como un instrumento para la realización del constitucionalismo transnacional en creación de un “derecho común de cooperación” en términos häberlesianos. Metodológicamente, se utilizará un enfoque analítico-descriptivo de acuerdo con el método deductivo y con la ayuda de referencias bibliográficas y documentales cuando se aborden las nociones de estado de excepción vs. derechos humanos, riesgos y gobernanza en el contexto de la actual globalización. De este modo, la hipótesis central se desarrollará mediante la articulación de tales categorías conceptuales dentro de un marco transnacional teórico-constitucional y de derechos humanos. En este sentido, el objetivo es trazar las características generales de estandarización de esta gobernanza glocal/global deliberativa. Se concluye que hay necesidad de superar legítimamente, con los recursos dromocráticos de concertación junto con los ordenamientos jurídicos de cada Estado, los desafíos de la pandemia creados por la sociedad contemporánea del riesgo y de la información.
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Castro-Buitrago, Erika, e Juliana Vélez Echeverri. "Procesos de reasentamiento en Colombia: ¿Una medida de adaptación y protección de derechos humanos de las víctimas del cambio climático?" Vniversitas 67, n.º 136 (19 de janeiro de 2018): 1–23. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj136.prcm.

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Este artículo presenta las deficiencias del ordenamiento jurídico en la configuración del reasentamiento como una medida excepcional de adaptación al cambio climático y de protección de los derechos humanos de las comunidades afectadas. Entre las deficiencias objeto de análisis resaltan: la falta de un encuadre conceptual adecuado del reasentamiento; la ausencia de una política pública sobre el tema y su relación con la adaptación al cambio climático y el otorgamiento de una amplia discrecionalidad a los municipios para llevar a cabo procesos de reasentamiento que, en la práctica, se manifiestan a través de actuaciones informales –sin regulación especial o protocolos que guíen su ejecución­– y que han generado la violación de los derechos humanos. Este trabajo es el resultado de la investigación que soportó el respectivo informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, construido mediante una investigación documental exploratoria y analítica, estudio e intervención en casos reales.
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Gonzalez Flórez, Flor Margoth. "Presunción de inmuebles baldíos carentes de antecedentes registrales y de titulares de derechos reales". Academia & Derecho, n.º 18 (30 de maio de 2019): 335–63. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.18.6005.

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Se exponen las teorías de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la determinación de la naturaleza jurídica de inmuebles que no tienen antecedentes registrales ni titulares de derechos reales, respecto de los cuales se solicite la declaración de pertenencia. El trabajo concluye que el régimen jurídico de los bienes baldíos en Colombia, con la Ley 160 de 1994, corresponde al modelo de “título de adjudicación”, y, en consecuencia, contario a lo establecido en la Ley 200 de 1936, se estipuló la presunción de dominio del Estado. Por lo tanto, cuando el predio no tiene antecedentes registrales, el juez que conoce del trámite de pertenencia, está en la obligación de vincular y solicitar a la Agencia Nacional de Tierras que adelante el proceso de clarificación de la propiedad.
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Castilla Zuñiga, Juan Diego. "CONDICIONES CARCELARIAS EN EL PERÚ AFECTAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. A PROPÓSITO DE LA COVID – 19". SAPIENTIA & IUSTITIA, n.º 3 (7 de agosto de 2021): 51–72. http://dx.doi.org/10.35626/sapientia.3.2.17.

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El presente artículo de investigación desarrolla un tema de interés colectivo — las condiciones carcelarias del Perú— cuya desatención como problema ha persistido por mucho tiempo. Sin embargo, cobra mayor relevancia por el contexto actual de la pandemia causada a raíz de la COVID-19. Dichas condiciones no cumplen con las mínimas medidas para un tratamiento adecuado, afectando diferentes derechos fundamentales, sobre todo en este contexto de emergencia sanitaria, afectando al derecho de la salud y vida. La metodología utilizada es la inductiva, en aras de crear conocimientos que se basan en las evidencias presentadas, las mismas que se adquirieron de diferentes fuentes ya citadas, desarrollando el análisis. El presente trabajo se estructura en cinco apartados las cuales se inicia con la introducción, seguidamente del marco teórico y problema, además análisis, conclusiones y la bibliografía o referencias. Finalmente, es importante señalar la relevancia del tema a tratar para aportar ideas, concretas, reales y específicas a la sociedad y comunidad universitaria.
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Torres Agüero, Antonia. "Memoria, literatura y derecho: la representación del testigo en la literatura sobre violaciones de derechos humanos en Chile". ALPHA: Revista de Artes, Letras y Filosofía 2, n.º 49 (6 de dezembro de 2019): 57–75. http://dx.doi.org/10.32735/s0718-2201201900049742.

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El presente artículo revisa los usos de la figura del testigo en dos novelas chilenas de reciente publicación: La dimensión desconocida de Nona Fernández y Monte Maravilla de Miguel Lafferte, ambos relatos cuyas tramas están basadas en casos, lugares y personajes históricos reales (aunque ficcionalizados) relacionados con violaciones a los derechos humanos en Chile durante la dictadura pinochetista. En ambos casos, la figura del testigo es compleja e intrincada, ya sea porque es un victimario arrepentido, una niña que se convertirá en la narradora del futuro o un fantasma que resulta ser real. De paso, y a la luz del testigo como figura articuladora común tanto para el derecho como para la literatura, el artículo quiere reflexionar acerca de las posibilidades de los procesos judiciales, en tanto narrativas, como fuentes de memoria colectiva para dar cuenta del horror. El rol del testigo resulta clave en ambos campos discursivos: mientras en los procesos judiciales el testigo es el sujeto de la enunciación del testimonio y, con ello, elemento de prueba en la determinación de responsabilidades, en la literatura el testigo tiene implicancias tanto narratológicas como éticas importantes, las que le proporcionan una riqueza al testimonio que lo vuelven una forma eficaz de memoria que más que contar lo sucedido, se acerca a mostrarlo.
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Isch L, Édgar. "El extractivismo y la violación de los derechos básicos". Textos y Contextos (segunda época) 1, n.º 13 (6 de outubro de 2018): 46–57. http://dx.doi.org/10.29166/tyc.v1i13.951.

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Resumo:
Los derechos fundamentales de las poblaciones y la naturaleza se ven amenazados por el extractivismo que, por sus características, está ligado a procesos violentos de despojo, represión y criminalización de la protesta social. La decisión política de impulsar el extractivismo, incluyendo proyectos de mega-minería, se basa en un conjunto de mitos que son negados por investigaciones y la experiencia vivida por muchos Raíces, incluido el Ecuador, con resultados que demuestran que es rinds lo que se sacrifica que lo que se recibe. En nuestra propia historia petrolera, se debe considerar la desaparición de dos pueblos indígenas como uno de los efectos de una producción extractivita, de la cual terminamos dependientes tal y como ha sucedido en torno a producciones agrícolas de monocultivo para exportaci6n. Los costos del extractivismo son mayores si se reconoce que, al mismo tiempo, destruye otras posibilidades reales de impulsar un desarrollo humano y sustentable. Por ello, la resistencia social está justificada y explica la decisi6n de Costa Rica y provincias argentinas de declararse libres de minería a gran escala o a cielo abierto.
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Mejía Azuero, Jean Carlo, e Angelica Suárez Mendoza. "‘Justicia transicional’: ¿Un concepto construido o en formación?" Estudios en Seguridad y Defensa 15, n.º 29 (30 de junho de 2020): 159–77. http://dx.doi.org/10.25062/1900-8325.247.

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La justicia transicional es la herramienta jurídico-política que implementa un Estado, en virtud de su soberanía y en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, destinado a investigar, judicializar y sancionar penalmente, si fuere el caso, a los presuntos máximos responsables de violaciones graves a los Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de forma excepcional y bajo garantías procesales reales. Su literatura relacionada es amplia, en cuanto a la conceptualización, y existen definiciones que van desde lo jurídico hasta lo sociológico y antropológico, pasando también por los diferentes escenarios políticos y académicos, a la par de su aplicación práctica, en prioridad de la justicia restaurativa y reparadora sobre la retributiva, con el propósito de superar la violencia generada en los territorios con casos de violaciones graves a los DD. HH. e infracciones al DIH. El presente documento es una revisión de dichos conceptos, su aplicación y perspectivas.
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Díaz Crego, María. "¿Tomando la justicia cautelar en serio?: Las medidas provisionales en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Teoría y Realidad Constitucional, n.º 42 (30 de janeiro de 2019): 425. http://dx.doi.org/10.5944/trc.42.2018.23631.

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La justicia cautelar debe permitir a todo tribunal garantizar de forma provisional los derechos de las partes, evitando situaciones irreversibles que puedan convertir en papel mojado su decisión final sobre el fondo del litigio. Para alcanzar esos objetivos, la tutela cautelar debe ser ágil y ha de concederse en todos aquellos casos en los que el daño pueda devenir irreversible. En los últimos años, la tutela cautelar de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos se ha convertido en uno de los buques insignia del sistema europeo de protección de los derechos fundamentales. El objetivo de este trabajo es valorar la práctica y la jurisprudencia en la materia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a fin de determinar si estamos ante una justicia cautelar efectiva, que garantice derechos reales y no teóricos e ilusorios.Interim relief pursues a vital role as its purpose is not only to enable an effective examination of the case at hand, but also to ensure that the protection afforded to the claimant is effective. In order to achieve those aims, interim measures need to be adopted in a very short period of time and when the claimant faces an irreparable harm. In the last years, interim relief has become a distinctive feature of the European System of Human Rights. Thus, the purpose of this paper is to evaluate the European Court of Human Right’s practice and case-law in order to determine whether it is truly guaranteeing rights that are real and effective through its interim measures.
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Pérez, Mariel. "Organización parroquial de las villas nuevas reales en la diócesis de León: Mansilla de las Mulas, Mayorga de Campos y Rueda del Almirante". En la España Medieval 44 (9 de abril de 2021): 85–107. http://dx.doi.org/10.5209/elem.75386.

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El presente trabajo analiza los procesos de organización eclesiástica que tuvieron lugar en las villas nuevas reales de la diócesis de León a partir de la repoblación llevada a cabo en las últimas décadas del siglo XII por Fernando II y Alfonso IX, poniendo el foco de atención en los casos de Mansilla de las Mulas, Mayorga de Campos y Rueda del Almirante. La constitución de estas villas como pueblas reales y su consiguiente crecimiento demográfico hicieron necesaria una adecuación de las estructuras parroquiales a los nuevos patrones de poblamiento, lo que implicó la construcción de nuevas iglesias, la negociación de los derechos de patronato y del reparto de los diezmos, y la delimitación de los territorios parroquiales. Estos procesos fueron impulsados y controlados por el episcopado leonés; sin embargo, su dinámica y resultados estuvieron condicionados en gran medida por las relaciones establecidas con las élites urbanas.
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García Ramírez, Sergio. "Reconocimiento y tutela de derechos humanos. Pluralidad y diversidad en la sociedad democrática". Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, n.º 160 (15 de junho de 2021): 191. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.160.15974.

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En este artículo se subraya que el orden público nacional e internacional, sustentado en valores y principios acogidos en ambos planos de la normativa jurídica, entraña la vigencia del principio de igualdad entre todas las personas, que es garantía para los individuos y principio rector de la función del Estado. Sin perjuicio de este postulado, es preciso observar las diferencias reales que existen entre los individuos y los grupos en el seno de una misma sociedad nacional, y garantizar el respeto a esa diversidad, en varios ámbitos y con múltiples consecuencias. Esto entraña la existencia y aplicación de otro principio, que complementa al de igualdad: especificidad, que no significa, en modo alguno, discriminación. En la sociedad contemporánea hay múltiples factores de diversidad y pluralidad. De hecho, la sociedad democrática es una sociedad heterogénea, en la que florecen múltiples requerimientos, intereses, convicciones y opiniones. De todo ello deriva un derecho a la diversidad: la posibilidad de “ser diferente” y la consecuente facultad de existir y convivir dentro de la pluralidad social, fijando y alcanzando el destino particular libremente elegido. Asimismo, esta situación es el fundamento de los deberes específicos del Estado para el respeto y la garantía de los derechos individuales. El presente artículo revisa esta materia desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El tribunal regional ha adoptado criterios de gran importancia y trascendencia sobre esta materia, con sustento en buen número de instrumentos interamericanos, invocados en el artículo al que corresponde este resumen. Esos criterios figuran en un amplio conjunto de opiniones consultivas y sentencias emitidos por la Corte IDH. Las vertientes de la pluralidad y la especificidad que aquí se examinan están relacionadas con la situación de grupos (mujeres, indígenas, parejas, familias, por ejemplo) y con el ejercicio de derechos básicos (identidad, convicción, expresión, opción política, también, por ejemplo). Se pasa revista a los deberes del Estado garante y se pone énfasis en la aplicación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
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Silva, Jorge Alberto. "El concubinato en el Derecho Internacional Mexicano". BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 16 (17 de agosto de 2019): 21–38. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v16i0.37.

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Resumo:
La carencia de regulación mexicana relacionada con los problemas de tráfico jurídico internacional concordados con el concubinato, hace necesario fijarse metas y establecer reglas claras que incluyan su regulación. Para eso, es necesario que nuestros legisladores se pongan a trabajar y pensar en soluciones. Aunque ciertamente es necesario tomar en cuenta diversos derechos humanos, ya reconocidos en forma general, también será necesario concretizar los datos o elementos reales a tomar en cuenta. Asimismo, es necesario comenzar enfatizando en la calificación de la situación, en la capacidad para constituir la unión, la forma (incluida la escrita y registrada), las relaciones de pareja (tomando en cuenta sus costumbres, a partir de la ley de la residencia habitual), así como los efectos de la terminación de la relación concubinaria. En el ámbito convencional internacional es necesario contribuir para lograr un convenio sobre la materia, en el que se reconozcan los derechos, registros y efectos.
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Berrotarán, Ignacio. "Adecuación de los conjuntos inmobiliarios. / Adaptacion of real state complexes." Revista de Derecho Notarial y Registral │Universidad Blas Pascal, n.º 6 (2019) (2 de abril de 2020): 11–28. http://dx.doi.org/10.37767/2362-3845(2019)001.

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Resumo:
El nuevo CCCN ha establecido nuevas estructuras legales para la Propiedad Horizontal y sus modalidades, y en lo concerniente a los barrios privados y otros emprendimientos urbanísticos, que están funcionando de hecho sin estructura legal, ordena su adecuación a dichas estructuras. Para facilitar este mandato del legislador sería muy conveniente incorporar al CCCN algunos principios básicos que prevean soluciones a los conflictos entre estos derechos reales y los derechos administrativos locales. ABSTRACT: The new CCCN has established new legal structures for Horizontal Property and its modalities, and with regard to private neighborhoods and other urban development, which are in fact operating without legal structure, orders their adaptation to these structures. To facilitate this mandate of the legislator it would be very convenient to incorporate into the CCCN some basic principles that foresee solutions to the conflicts between these real rights and local administrative rights.
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Andrade Quevedo, Karla Elizabeth. "Ciudadanía y Globalización. El Reto de un Nuevo Modelo para el Pleno Reconocimiento de los Derechos de las Personas". INNOVA Research Journal 2, n.º 3 (20 de março de 2017): 13–26. http://dx.doi.org/10.33890/innova.v2.n3.2017.129.

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El modelo de ciudadanía ligado al Estado-nación que manejamos a día de hoy, ha agotado su capacidad de acción en un mundo globalizado donde el demos ya no es homogéneo ni responde a factores étnico-culturales. La realidad actual ha convertido al concepto de ciudadanía en un elemento de exclusión que impide a las personas el pleno ejercicio de los derechos fundamentales por el simple hecho de no tener un vínculo territorial o de sangre con el Estado en el que reside. Esto ha provocado la aparición de ciudadanos de segunda clase que, a pesar de formar parte de un Estado y de asumir todas las obligaciones de los nacionales, no gozan de los mismos derechos. Por lo tanto, aquello tiene que cambiar; es preciso revolucionar el concepto de ciudadanía y atarlo a factores más reales y consecuentes. Desligarlo de la nacionalidad y permitir que su contenido material se entregue a todos quienes realmente conforman un Estado. Solo la ciudadanía inclusiva permite el reconocimiento pleno de los derechos a las personas, garantiza la legitimación democrática y crea un verdadero vínculo entre la persona y el Estado en el que reside. La única posibilidad de avanzar en el reconocimiento de derechos de las personas y ser congruentes con la globalización, es caminar hacia la ciudadanía inclusiva.
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Martínez González, Alfredo José. "Gestión forestal, necesidad naval y conflictividad jurídico-institucional: la Monarquía Hispánica y las instituciones vascas durante los Austrias". Estudios de Deusto 61, n.º 2 (25 de novembro de 2014): 201. http://dx.doi.org/10.18543/ed-61(2)-2013pp201-259.

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<p>Este estudio pretende analizar, desde una perspectiva jurídico-institucional, la pugna entre, por un lado, los requerimientos de la Monarquía de los Habsburgo por explotar los bosques vizcaínos y guipuzcoanos para abastecer de maderas a las Armadas que preservaban los extensos territorios hispánicos. Por otro, las necesidades de las poblaciones rurales, gestionadas por derechos propios basados fundamentalmente en la costumbre, que se sustentaban en los bienes que los árboles les proporcionaban, y fueron defendidas frente a los comisionados reales por sus instituciones locales o provinciales</p>
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Rey Vargas, Ángela Daniela, Ángela Patricia González Valencia e Emmanuel Bolívar Torres. "Líderes sociales y defensores de derechos humanos : una perspectiva político-institucional, 2019." Derecho y Realidad 19, n.º 37 (1 de julho de 2021): 113–26. http://dx.doi.org/10.19053/16923936.v19.n37.2021.13011.

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El artículo buscó dar respuesta a la pregunta formulada: ¿Cómo se relacionan las estadísticas de homicidios entre 2016 y 2019, y las medidas de prevención, protección y seguridad del Estado colombiano con los líderes sociales y defensores de derechos humanos? Analizando de manera detenida las cifras de INDEPAZ y del Gobierno frente a los homicidios de líderes y defensores de derechos humanos por tipo de liderazgo y municipios, en el periodo 2016-2019 en Colombia. La investigación tiene un paradigma interpretativo, con enfoque cualitativo; fortalecido por tipologías descriptivas y hermenéuticas, capaz de vincular sujetos, objetos y fenómenos reales, que se encuentra configurado por diferentes factores como: cultivos ilícitos, rutas del narcotráfico, minería ilegal y legal, desplazamiento forzado y la implementación del Acuerdo de Paz, por municipios e incluso por tipos de liderazgo. A través de los datos e información proporcionada se pudo concluir que se presentan irregularidades en las medidas de prevención, protección y seguridad por parte del Estado.
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Camps Calvet, Clara, e Dino Di Nella. "Contrahegemonías antirrepresivas. Un estudio de caso de la protesta en Barcelona (2011-2015)". Política y Sociedad 57, n.º 1 (24 de abril de 2020): 146–73. http://dx.doi.org/10.5209/poso.60271.

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El 15-M y los movimientos sociales que se fortalecieron gracias a la fuerza que tuvo este movimiento (los movimientos sociales contra los desahucios, contra la reforma laboral, contra la austeridad y contra los retrocesos de los derechos de las mujeres) han sido una reacción contra la gestión neoliberal de una crisis en cuya génesis también se encontraba el neoliberalismo. Ante estos conflictos, el Estado desarrolló un arsenal policial, judicial y legislativo para reprimir la protesta. La apertura de un nuevo marco de referencia mediante la acción colectiva de los movimientos sociales supuso una reconceptualización del término “democracia” como garantía de derechos sociales y libertades, y supuso, a la vez, la reclamación de autogestión y de participación de la ciudadanía en la vida política. Este nuevo marco se convertiría en oportunidad política de los movimientos sociales para cuestionar la actuación del sistema punitivo estatal. Así, el estudio de la antirrepresión en Cataluña demuestra que la represión frente a la protesta ha servido para hacer evidentes los límites del Estado de Derecho. Si los movimientos sociales han conseguido desenmascarar las relaciones de poder reales, la represión de la protesta, en el caso catalán, ha servido como oportunidad para abrir un debate social —que también ha llegado a las instituciones— sobre el garantismo penal. Se argumenta que estas contrahegemonías antirrepresivas, aunque limitadas ante un Estado penal creciente, han supuesto un reto para el sistema punitivo estatal.
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Echebarría Fernández, Jonatan. "Jurisdiction and applicable law to claims related to the payment of contributions to the budget of an association of property owners for the maintenance of the communal areas of a building. Comment on the judgment of the Court of Justice of the European Union of 8 May 2019, Brian Andrew Kerr v Pavlo Postnov and Natalia Postnova, C-25/18 = Jurisdicción y ley aplicable a las reclamaciones relacionadas con el pago de las contribuciones al presupuesto de una comunidad de propietarios para el mantenimiento de las zonas comunes de un edificio. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019, Brian Andrew Kerr contra Pavlo Postnov y Natalia Postnova, C-25/18". CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, n.º 2 (1 de outubro de 2019): 583. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4978.

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Abstract: This comment on the judgment C-25/18 analyses the characterisation of the outstanding amounts payable by the owners of an apartment to the manager of the association of owners of the building in concept of maintenance costs of communal areas. The Court of Justice of the European Union identifies the court having jurisdiction according to Article 7(1)(a) (matters related to contract) of the Brussels I Recast Regulation and the applicable law according to Articles 4(1)(b) (provision of services). However, Article 4(1)(c) (rights in rem in immovable property) of the Rome I Regulation is not applicable.Keywords: actions in contract, provision of services, rights in rem, Court of Justice of the European Union, jurisdiction, applicable law, Brussels I Recast Regulation, Rome I Regulation, Rome II Regulation.Resumen: Este comentario sobre la sentencia C-25/18 analiza la caracterización de las cantidades pendientes de pago por los propietarios de un apartamento al gerente de la asociación de propietarios del edificio en concepto de gastos de mantenimiento de las zonas comunes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea identifica al tribunal competente según el artículo 7(1)(a) (asuntos relacionados con el contrato) del Reglamento de Bruselas I y la legislación aplicable según el artículo 4(1)(b) (prestación de servicios). Sin embargo, el artículo 4(1)(c) (derechos reales sobre bienes inmuebles) del Reglamento Roma I no es aplicable.Palabras clave: acciones contractuales, prestación de servicios, derechos reales, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, jurisdicción, legislación aplicable, Reglamento refundido de Bruselas I, Reglamento Roma I, Reglamento Roma II.
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Sancha Díez, José Pablo. "Derechos de los reclusos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), n.º 21 (31 de janeiro de 2018): 455. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.21.2017.21170.

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A pesar de las reticencias de los Estados Partes del CEDH de ceder verdaderas porciones de soberanía, o por mejor decir, de ius puniendi estatales, al Consejo de Europa, de la problemática de la ejecución de las sentencias del TEDH al estar en manos del Comité de Ministros, un órgano político, intergubernamental y no jurisdiccional, disociándose así las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, al carecer el TEDH de facultades anulatorias o revocatorias de las resoluciones y actuaciones internas vulneradoras de derechos recogidos en el Convenio, y de la inexistencia de un catálogo de derechos fundamentales penitenciarios, recogidos por un lado en instrumentos internacionales de ius cogens, es decir, imperativos, y por otro, en Resoluciones y Recomendaciones meramente programáticas, carentes de fuerza obligatoria (vgr. Reglas Penitenciarias Europeas), hemos de reconocer que el TEDH ha venido cumpliendo dignamente el mandato de protección de los derechos y libertades contenidos en el Convenio, y muy especialmente respecto de los derechos de las personas privadas de libertad, y por ende, de los reclusos. Del análisis de la profusa jurisprudencia del TEDH se infiere que las garantías normativas de los presos consagradas en el CEDH, para no ser teóricas e ilusorias, sino reales y efectivas, han tenido que ser ampliadas, perfiladas y completadas por una serie de garantías jurisdiccionales, a través de un sistema o mecanismo jurisdiccional pretoriano, que debemos calificar de verdadera obra pretoriana del TEDH, y que fue cristalizándose o codificándose en los diversos Protocolos modificativos. Se convendrá, pues, fácilmente, que el grado de protección de los derechos humanos logrado en el ámbito del Consejo de Europa no tiene parangón en relación con otros sistemas universales o regionales nacidos con el mismo cometido, al albur de los procesos de humanización de los sistemas penitenciarios y de internacionalización de los derechos humanos, que tienen lugar a partir de la Segunda Guerra Mundial.Despite the reluctance of the State Parties of the ECHR to cede actual portions of their sovereignty or, more specifically, of their state ius punendi in favour of the Council of Europe; the issue of the ECHR sentences execution (given to the fact that this is carried out by the Committee of Ministers, a political, intergovernmental and non-judicial organ, dissociating then the tasks of judging and executing what has been judge); the lack of revocation powers by the ECHR regarding the resolutions and internal decisions relating to the violations of the Convention; the lack of an inventory of the fundamental rights included in ius cogens (i.e. imperative) international tools, and the only pragmatic non-compulsory Resolutions and Recommendations (e.g. European Prison Rules), we must admit that the ECHR has been worthily fulfilling its mandate of protecting the rights and freedoms contained in the Convention and, specially, regarding the rights of those deprived of liberty and consequently, of the inmates. The analysis of the extensive ECHR caselaw infers that the safeguards of the rights of inmates enshrined in the European Council, in order to be real and effective, instead of theoretical or illusory, must have been extended, shaped and completed by a set of judiciary safeguards. This has been possible thanks to a Praetorian judiciary system which must be considered as a real Praetorian work by the ECHR and which has been the object of many amending Protocols. Thus, it can be easily concluded that the level of protection of the human rights achieved by the Council of Europe is unparalleled if compared with other universal or local systems similarly conceived as a result of the human right penitentiary and internationalisation systems developed after the Second World War.
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