Literatura científica selecionada sobre o tema "Legisladoras – Perú"

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Artigos de revistas sobre o assunto "Legisladoras – Perú":

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ALLES, Santiago. "Ideología partidaria, competencia electoral y elección de legisladoras en cinco democracias latinoamericanas: Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay, 1980-2013". América Latina Hoy 66 (20 de março de 2014): 69. http://dx.doi.org/10.14201/alh2014666994.

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Bohigues, Asbel, e Jennifer M. Piscopo. "¿Identidad de grupo, ideología o reconocimiento? El apoyo de los y las legisladoras a las cuotas de género en América Latina". Revista CIDOB d'Afers Internacionals, n.º 127 (30 de abril de 2021): 95–120. http://dx.doi.org/10.24241/rcai.2021.127.1.95.

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La adopción y mejora de las leyes de cuotas de género depende de las élites políticas, pero ¿qué legisladores y legisladoras creen que las cuotas son necesarias? Para responder a esta pregunta, se utilizan datos de encuestas a élites de 13 parlamentos latinoamericanos. Los resultados son inesperados, tanto a nivel nacional como de partido: la fuerza de las cuotas ya existentes no correlaciona exactamente con el apoyo a las cuotas, y los partidos políticos no mantienen actitudes coherentes al respecto. En el nivel individual, se identifican tres grupos favorables a las cuotas: las mujeres, la izquierda y quienes reconocen el problema de la desigualdad de género. Al comparar la importancia de estos tres grupos, se observa que las legisladoras siempre estarán más a favor que los legisladores, independientemente de la ideología y del grado de reconocimiento del problema.
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Ribeiro, Pedro Feliú. "Legislativo e política comercial: a aprovação do TLC com os Estados Unidos nos legislativos sul-americanos". Revista de Sociologia e Política 20, n.º 44 (novembro de 2012): 121–38. http://dx.doi.org/10.1590/s0104-44782012000400010.

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O artigo analisa as votações nominais de três poderes legislativos sul-americanos, Chile, Colômbia e Peru, acerca da ratificação do Tratado de Livre Comércio com os Estados Unidos. A pergunta central é: quais são os fatores determinantes do voto do legislador na aprovação do Tratado de Livre Comércio (TLC) com os Estados Unidos? Três fatores centrais emergem da literatura: (i) as relações Estados Unidos x América Latina produzem uma clivagem ideológica (direita-esquerda) entre os partidos políticos do continente; (ii) o pertencimento do legislador à coalizão de governo no poder Legislativo e (iii) os fatores sócio-econômicos dos distritos eleitorais dos legisladores. Por meio da utilização do modelo de regressão logística, apontamos que a ideologia dos legisladores peruanos explica os votos dos mesmos no TLC com os Estados Unidos, indicando que quanto mais à esquerda estiver o legislador, menor a probabilidade do mesmo aprovar o referido tratado. No caso chileno, a taxa de desemprego do distrito eleitoral do deputado possui maior capacidade explicativa, revelando que quanto maior a taxa de desemprego, menor a probabilidade de aprovação do TLC com os Estados Unidos. Já no caso do Senado colombiano, há uma forte associação entre o pertencimento do Senador à coalizão de governo e a aprovação do TLC, revelando a influência dessa variável institucional no voto do Senado colombiano. Além do pertencimento ou não à coalizão de governo, a ideologia do partido político do legislador colombiano também se apresenta como fator explicativo relevante do voto do mesmo.
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Altuve-Febres Lores, Fernán. "El juez constitucional como Legislador Positivo en el Perú". Revista Jurídica Piélagus 9, n.º 1 (6 de dezembro de 2010): 159. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.618.

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La Constitución Política del Perú es una Carta política abierta a la posibilidad de que sea reformada observando los parámetros establecidos en el mismo articulado. De igual forma es una Carta de derechos que guarda la posibilidad de ser utilizada para la protección de las libertades políticas y, sobre todo, que imponga límites o parámetros a la actuación libre y discrecional del legislador. Entre los sujetos que pueden interpretar la Constitución se encuentra el Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional superior que se encarga de interpretar o dotar de contenido a los valores constitucionales. El presente artículo describe la forma como el juez constitucional peruano actúa como legislador positivo cuando expide sentencias interpretativas; precedentes vinculantes crean doctrina jurisprudencial, pues ello implicaría el ejercicio real de facultades legislativas (legislador positivo).
5

Velásquez M., Raffo. "LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA EN EL PERÚ". REVISTA BRASILEIRA DE DIREITO PROCESSUAL 29, n.º 115 (2021): 1–26. http://dx.doi.org/10.52028/rbdpro.v29i115.210604per.

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La reciente regulación peruana busca cambiar el régimen de ejecución provisional de sentencias. Sin embargo, su incomprensión como técnica anticipatoria genera problemas y contradicciones en su regulación. En algunos casos, el legislador obliga a que se mantenga la ejecución provisional a pesar de la revocación de la sentencia, y en otros casos, obliga a levantarla siempre que se revoque la sentencia, incluso cuando eso se debe a motivos que no afectan la fuerte probabilidad del derecho. Solo su comprensión como técnica anticipatoria permitirá una lectura coherente del instituto.
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Feliú, Pedro. "O voto dos legisladores latino-americanos em temas de política comercial". Leviathan (São Paulo), n.º 9 (22 de dezembro de 2014): 127. http://dx.doi.org/10.11606/issn.2237-4485.lev.2014.132361.

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A presente nota de pesquisa objetiva exibir os resultados preliminares de pesquisa em andamento sobre o comportamento legislativo e a política externa na América Latina. Mais especificamente, neste texto apresentamos os resultados dos modelos logísticos do voto dos legisladores de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguai e Peru em temas comerciais de legislaturas recentes. Contrastamos no modelo explicativo do voto dos legisladores variáveis sócio-econômicas dos distritos eleitorais com duas variáveis partidárias centrais presentes nos estudos dos legislativos latino-americanos: a ideologia do partido político e o pertencimento ou não à coalizão de governo. Constatamos uma elevada capacidade explicativa das mencionadas variáveis partidárias nos votos dos legisladores argentinos, chilenos e mexicanos, enquanto que nos casos brasileiro, paraguaio e peruano fatores socioeconômicos dos distritos eleitorais tenham apresentado maior relevância
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Martínez-Luna, William Fernando. "Límites a la elección del derecho aplicable al contrato internacional, a propósito de la propuesta de reforma al Código Civil Colombiano". Revista de la Facultad de Derecho de México 71, n.º 280-2 (27 de julho de 2021): 679. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2022.280-2.80054.

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Resumo:
La autonomía de la voluntad conflictual en materia contractual es la potestad legal que tienen las partes para elegir la Ley que gobierne su relación jurídica internacional. Los legisladores, además de permitir dicha posibilidad, deben encontrar un equilibrio entre reconocer ampliamente la autonomía de los contratantes, y establecer unos límites que protejan el orden público. Colombia actualmente no regula de manera directa la autonomía conflictual, pero una propuesta de reforma al Código Civil plantea su inclusión. Este artículo pretende identificar cuáles deben ser los límites óptimos que deben imponer los legisladores a la autonomía de la voluntad conflictual, y determinar si éstos son contemplados en la reforma.
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García Martín, Julio. "Aplicación y significado jurídico canónico de las expresiones "Ipso Facto" e "Ipso Iure" en el código de derecho canónico". Revista Española de Derecho Canónico 76, n.º 187 (1 de janeiro de 2019): 585–612. http://dx.doi.org/10.36576/summa.109979.

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La expresión ipso facto es empleada para significar que cuando se pro-duce un determinado hecho, este tiene un efecto jurídico inmediato, pero hay que tener en cuenta que el efecto jurídico se produce por disposición del legislador y en algunos casos, dicha aplicación es encomendada a la interven-ción posterior de una autoridad ejecutiva.La expresión ipso iure significa la decisión establecida por el legislador en determinados casos, que cuando se realizan producen el efecto jurídico establecido por el mismo derecho sin necesidad de la intervención de otra autoridad o de una sentencia, pero esto no es absoluto porque en algunos casos su aplicación puede ser dejada a una ejecución posterior de una autori-dad inferior para que entre en vigor.Las expresiones ipso iure e ipso facto, en algunos casos, particularmente cuando se trata de las sanciones, pueden ser intercambiables, o sea, que tie-nen el mismo significado jurídico, ya que ambas producen el efecto en razón de la disposición legislativa. Las diferencias se encuentran en la aplicación de la ley por la autoridad inferior al legislador supremo
9

Torres Gamero, Rolando J. "La reticencia y la declaración inexacta en el contrato de seguros en el Perú y en la legislación comparada". LEX 17, n.º 24 (27 de novembro de 2019): 239. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v17i24.1818.

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El presente trabajo busca reconocer las figuras de la reticencia y de la declaración inexacta como medios que vician la voluntad de negociación del asegurador, ya sea de manera dolosa o no, almomento de solicitar un seguro en el marco de la Ley del Contrato de Seguro peruana, siendo a la vez también apreciada en la legislación comparada, para lo cual citamos sólo algunos países que las regulan, partiendo fundamentalmente de aquella que inspiró a nuestros legisladores comoes el caso del Código Civil Italiano de 1942. Finalmente, y en base a la experiencia legislativa comparada, arribamos a conclusiones que pretenden proponer la adecuación de nuestra norma al mejoramiento en el tratamiento de dichas figuras.
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Burgos Mariños, Víctor. "Apuntes para la interpretación constitucional del Código Procesal Penal". Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, n.º 6/7 (30 de junho de 2011): 97–128. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.198.

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Resumo:
En el texto del nuevo Código Procesal Penal peruano existen normas con rezagos inquisitivos que vienen siendo aplicadas de forma literal, impidiendo la consolidación del Modelo Acusatorio en el Perú. Tales rezagos inquisitivos afectan la consolidación de la oralidad y el sistema de audiencias, el sistema adversativo del juicio oral, así como el diseño de una investigación eficiente basada en la coordinación entre la Policía y la Fiscalía. El problema se agrava porque en el Perú no se hizo una reforma integral del sistema jurídico (Constitución y Leyes Orgánicas) que garantice el cambio real de la justicia penal, tal como se hizo en Chile y Colombia. Ante el defecto del legislador, surge la opción de realizar una interpretación constitucional de dichas normas —conforme lo estipula el artículo X del T. P. del NCPP— para garantizar el éxito de la reforma procesal penal en el Perú.

Teses / dissertações sobre o assunto "Legisladoras – Perú":

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Sibina, Li Daniela Consuelo. "¿Por qué a las mujeres peruanas les cuesta tanto llegar a ser congresistas? Un análisis sobre los obstáculos que enfrentaron las mujeres que accedieron al Parlamento por Lima durante el periodo legislativo 2020-2021". Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19521.

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Resumo:
La representación política de las mujeres implica una serie de retos, que ha conllevado a producir un estancamiento del porcentaje de mujeres en el órgano legislativo, tanto a nivel global como nacional. El Perú es un caso particular en relación a la participación parlamentaria, pues si bien es cierto que cuenta con una amplia oferta de candidaturas femeninas, nunca se ha superado el 30% de escaños conformado por mujeres, tal como lo establece la cuota de género. Esto se hace evidente en las Elecciones Congresales Extraordinarias del 2020, en el cual solo 34 mujeres lograron ocupar escaños en el Congreso de la República. Esta situación demuestra que el electorado peruano continúa manteniendo una posición patriarcal y machista frente al incremento de mujeres en cargos de representación. Además, se debe tener en cuenta que existen ciertas barreras, mayoritariamente invisibles para la ciudadanía, que impiden que las mujeres puedan competir en igualdad de condiciones con sus pares masculinos. Diversas investigaciones señalan que las mujeres deben enfrentar distintos obstáculos durante las tres etapas de acceso al Parlamento. La primera etapa es cuando las mujeres son aspirantes a la política, donde deben superar sus motivaciones personales y contar con el respaldo familiar. Luego, en la segunda etapa, las mujeres se encuentran como candidatas al Congreso, debiendo desafiar los obstáculos más complicados durante la carrera política, es decir, las barreras partidarias, el respaldo del electorado y la violencia política. En la tercera etapa, las mujeres que logran superar los retos de las etapas anteriores, acceden como congresistas electas. Aún habiendo cumplido con el objetivo de llegar al Parlamento, las mujeres siguen presenciando dificultades como la violencia política y la conciliación familiar. Cabe mencionar que, aunque ya se ha realizado una gran variedad de estudios en torno a este tema, hay una ausencia de literatura en relación a los obstáculos enfrentados por las congresistas peruanas. De este modo, el presente trabajo de investigación busca identificar los obstáculos que han debido enfrentar las mujeres que postularon al Parlamento por Lima durante el periodo legislativo 2020-2021.
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Suárez, López de Castilla Camilo. "Un estudio sobre justicia constitucional dialógica a partir de las respuestas del legislador a las decisiones del Tribunal Constitucional peruano sobre el contenido del delito de función militar y policial". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/14526.

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Resumo:
La presente investigación pretende indagar en el concepto y características del concepto de justicia constitucional dialógica, sobre la base de un estudio de las repuestas del legislador a las sentencias del Tribunal Constitucional en las que, interpretando el artículo 173 de la Constitución, define el delito de función militar y policial. Actualmente, la idea de Estado Constitucional ampliamente aceptada en nuestro medio se asienta sobre la base de que la última palabra sobre asuntos de constitucionalidad la tienen las más altas instancias jurisdiccionales. En el caso del Perú, el Tribunal Constitucional. Las teorías dialógicas proponen quitarle la última palabra en materia de constitucionalidad al Tribunal Constitucional, toda vez que entienden que la interpretación constitucional es un proceso sostenido en el tiempo en el que participan en plena igualdad varios actores (jueces, legislador el gobierno, el pueblo). Se ha entendido que una manifestación de esta visión de la justicia constitucional permite al legislador emitir una normativa igual a la anteriormente declarada inconstitucional. En el Perú, aunque formalmente se podría entender que la última palabra en materia constitucional la ostenta el Tribunal Constitucional, ha habido varios casos de insistencia legislativa respecto de leyes declaradas inconstitucionales. En el presente trabajo se analizan las respuestas legislativas en materia de definición delito de función militar y se advierte que no cumplen con los estándares de la justicia dialógica.
Tesis
3

Espinosa-Saldaña, Barrera Eloy. "Código Procesal Constitucional y acceso al Tribunal Constitucional: la plasmación de algunas pautas jurisprudenciales para así alcanzar a cabalidad lo buscado por el legislador". Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/96431.

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Resumo:
Se trata de proteger a los justiciables que realmente demandan la tutela urgente de sus derechos; esto significa, por parte del Tribunal, un redimensionamiento de su funcionamientoadministrativo, de la mano con lo previsto en las sentencias como en el reglamento interno de la institución, y también de una serie de decisiones de organización del trabajo interno

Livros sobre o assunto "Legisladoras – Perú":

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Sepúlveda, Jovanny. Hacia una cultura de acuerdos: métodos complementarios de solución de conflictos. CUA - Medellin, 2018. http://dx.doi.org/10.52441/der201802.

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Resumo:
A partir de 1991, en Colombia puede hablarse de un nuevo derecho, un derecho enmarcado en la Constitución, en el cual se da prevalencia a los derechos humanos y a los derechos fundamentales. Ese nuevo derecho se ve reflejado en las áreas del conocimiento jurídico, tanto sustancial como procesal. Y una de esas formas en que se refleja, es la posibilidad de que algunos particulares participen en forma activa en la solución de los conflictos, en tanto que en el artículo 116 de la Carta Política se faculta a los particulares para la solución de conflictos en su calidad de árbitros o de conciliadores. La necesidad de generar mecanismos de descongestión para la administración de justicia, llevó a que a partir del año mencionado se empezara con una ardua tarea legislativa sobre esos temas, pero basada, considero, en el error de llamarlos siempre mecanismos de descongestión, cuando desde el punto de vista legal y constitucional son una forma de solución de conflictos con fuerza similar a las decisiones judiciales. No es un simple formalismo para descongestionar, sino una verdadera forma de terminar los conflictos socio jurídicos de una comunidad. En estos 27 años aproximadamente se han dado diferentes leyes sobre el tema, pero tratando en cada una de ellas de dar una mayor prevalencia a estos mecanismos, incluso motivando a través de diferentes capacitaciones a los profesionales del derecho para que agoten estos mecanismos antes de acudir a los jueces de la República. Sin embargo, el legislador insta a las partes dentro del proceso para que se realice la conciliación, tal vez esto sea un error, ya que los principios procesales pueden verse afectados en esta instancia. Además, durante este tiempo, muchas de los Consultorios Jurídicos de las Universidades de Colombia han creado centros de conciliación, los cuales han servido como un medio de acción social para las universidades y las interacciones con la comunidad, han llevado a que las instituciones educativas sean reconocidas por su labor social. Igualmente, muchos debates se han dado entorno a estos mecanismos, desde la discusión de su naturaleza hasta su efectividad, han tratado de buscar su mejor desarrollo legislativo y su aplicación, a estos temas no ha sido ajena la Corporación Universitaria Americana, y como resultado de ese hacer académico se presenta este libro, en el cual se encuentran distintas perspectivas de la solución de conflictos a partir de la conciliación. Desde su visón filosófica, social y jurídica se pretende aportar a la discusión académica sobre esta materia. No se trata de dar solo una visión parcializada y subjetiva sobre el tema, sino que lo que se busca es dar una conceptualización objetiva que permita desde el punto de vista de la investigación, generar nuevo conocimiento y por ende una nueva legislación. La aproximación desde la filosofía moral a lo que es la conciliación, implica reconocer al hombre como ser no solo como una parte de un conflicto, sino como un ser integral que posee problemas sociales, morales, culturales, un ser poseedor de derechos más allá de los reconocidos por el ordenamiento positivo. Los textos de los autores Cesar Augusto Ramírez Giraldo y Diego Correa Correa, nos muestran al hombre en su esencia dentro un contexto social. Además de la visión de la persona desde su componente mental se encuentra en texto de Santiago Restrepo Restrepo, Manuel José Gómez Restrepo y Adriana Patricia Arboleda López. En un segundo plano, se presentan los mecanismos de solución de conflictos desde su componente jurídico, analizando la efectividad de un mecanismo para la solución de conflictos entre particulares nacidos de los distintos negocios jurídicos o por mandato de la ley. De igual forma, el ejercicio de la conciliación desde los consultorios jurídicos y su aplicación en algunas de las áreas del derecho, a si se observa en los trabajos de Sol Leonor Mejía Pulgarín, María Isabel Ortiz Cano, Silvia H. Muñoz Cortina y Carlos A. Gómez García. Finalmente, se encuentra en el texto el aporte de los semilleristas y estudiantes de la Corporación Universitaria donde se observa la forma en que se percibe estos medios de solución, como Jorge Juan de Bedout Quiroga, Camilo Cesar Molina Cerón, Edwin Alexander Jiménez y Santiago Rendón Ruiz.
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Hernández, Carlos. Positivismo inclusivo. Universidad Libre sede principal, 2017. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-8981-73-4.

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Este libro contiene artículos de destacados profesores, los cuales reflexionan sobre temas de amplia repercusión en la teoría jurídica contemporánea. En el artículo Modest Objectivity e Interpretación Jurídica Aldo Schiavello analiza el trabajo de Jules Coleman y Brian Leiter sobre su propuesta de objetividad (denominada modest objectivity) y que aspira a superar el carácter indeterminable de las decisiones judiciales. Para Schiavello esta propuesta es insatisfactoria, pues debemos tener en cuenta que la noción filosófica de objetividad se relaciona con un determinado paradigma filosófico y epistemológico y en esa medida condicionan la estructura mental del sujeto. Schiavello nos recuerda que podemos distinguir entre varias nociones de objetividad. La clásica división entre objetividad fuerte y objetividad débil. La objetividad es fuerte cuando es independiente del mundo interior y es débil cuando es compartido por una comunidad lingüística. Pero interesante clasificación es la realizada por Andrei Marmor, quien diferencia entre objetividad semántica, objetividad metafísica y objetividad lógica. Según Marmor un enunciado es objetivo semánticamente si gira en torno a un objetivo y es subjetivo si afecta el estado mental de quien lo produce. Es decir, saber si un discurso es objetivo o subjetivo es la intención lingüística del hablante, además, esta dicotomía se caracteriza porque no tiene una relación con la verdad A diferencia de la objetividad semántica, la objetividad metafísica está muy estrechamente relacionada a la noción de verdad. Un enunciado es objetivo metafísicamente si existe una correspondencia entre un enunciado y el objeto en el mundo que describe con las propiedades correspondientes a su descripción en el enunciado en cuestión. Marmor afirma que entre la objetividad metafísica y realismo metafísico no existe una relación necesaria. Por un lado, el realismo moral afirma que es posible predicar la verdad o la falsedad de enunciados que contienen valoraciones morales, estos enunciados son verdaderos o falsos sin tomar en cuenta nuestras opiniones y que los estándares del razonamiento moral son un método adecuado para incrementar el conocimiento moral. Por último, la objetividad lógica implica la verdad, pero no implica determinabilidad. No es sencillo diferenciar entre objetividad lógica y objetividad metafísica, pues se puede afirmar que la objetiva metafísica implica objetiva lógica, pero no se puede afirmar lo mismo a la inversa. En tal sentido, la relación entre objetividad y conceptos como realismo, verdad y determinabilidad, cambia según el concepto de objetividad asumido. Para Schiavello, el concepto de objetividad propuesto por Coleman y Leiter es una propuesta intermedia entre objetividad metafísica y objetividad lógica. Schiavello señala que en el campo jurídico, el problema de la objetividad se relaciona con la interpretación y aplicación normativa e implica un conjunto de presupuestos teóricos sobre la concepción del derecho y la interpretación jurídica, además de relacionarse, generalmente, con el ideal de la seguridad jurídica. Es en este aspecto en el cual la objetividad se vincula con aspectos políticos, es decir, con un modelo de organización política como el Estado liberal de Derecho en el cual la certeza tiene un papel importante y que además de las normas generales es importante tener certidumbre sobre la interpretación y aplicación que realizarán los jueces. Schiavello nos recuerda que el tema de la objetividad de la interpretación del derecho está vinculado al valor de la certeza y, por lo tanto, los discursos sobre la objetividad plantean no solo cuestiones filosóficas sino también tiene repercusiones y relaciones políticas que se deben considerar. Como afirma el autor “una concepción de la objetividad de la interpretación del derecho presupone, implícita o explícitamente, una concepción de la identificación del derecho; las teorías de la identificación del derecho que excluyen la referencia a valores morales por los criterios de validez permiten identificar el derecho de manera más precisa que otras; quien, como Coleman o Dworkin, defiende la objetividad de la interpretación a partir de una concepción de la identificación del derecho que no excluye la referencia a valores morales por los criterios de validez, debe tomar en serio los problemas que ello conlleva”. Coleman y Leiter aspiran a construir una concepción liberal del derecho de las críticas formuladas por el Critical Legal Studies Movement. Ambos autores señalan que el error del Critical Legal Studies Movement es que la intrínseca indeterminación del derecho es incompatible con una concepción liberal del mismo. Recordemos que en el esquema de organización política de un Estado, uno de los postulados del liberalismo es un poder legislativo elegido democráticamente y las leyes aprobadas son aplicadas por el poder judicial, por ello, las decisiones judiciales deben ser determinadas. En tal sentido, las razones más importantes para decidir una disputa legal las proporcionan los legisladores. Si estas razones no motivan las decisiones de los jueces, entonces es dudoso afirmar la existencia de reglas democráticas en el Estado. Las objeciones que se han dirigido a la propuesta de reconstrucción de la determinabilidad en el derecho formulada por Coleman y Leiter son dos. La primera objeción está vinculada a la imposibilidad de distinguir con precisión los casos fáciles de los casos difíciles y la segunda se refiere al problema de la llamada indeterminación de segundo nivel. Según ambos autores el problema de la objetividad se refiere al status de los hechos jurídicos y la autoridad del derecho está justificado solo si los hechos jurídicos son objetivos. Coleman y Leiter rechazan la objetividad en sentido fuerte, es decir, lo que parece correcto a alguien no puede determinar lo correcto para los demás, también rechaza la objetividad mínima según la cual lo que parece correcto a la mayor parte de los miembros de una comunidad determina lo que es efectivamente correcto. Ambos autores están a favor de un “objetividad modesta” según la cual lo correcto es lo afirmado por sujetos en “condiciones epistémicas ideales”. Schiavello piensa que la alternativa propuesta por Coleman y Leiter no logra escapar de la objetividad en sentido fuerte y la objetividad mínima; y por el contrario, considera que su propuesta de objetividad puede ser entendida como una versión de la objetividad metafísica o de la objetividad mínima. Por ello, las críticas que Coleman y Leiter dirigen a estas dos concepciones de la objetividad se vuelcan en contra de su propuesta de objetividad modesta. Según la objetividad modesta es efectivamente correcto lo que parece a aquellos que se encuentran en “condiciones epistémicas ideales”. Estas condiciones pueden ser definidas como las mejores condiciones para alcanzar un conocimiento fiable de algo. En consecuencia, la objetividad modesta admite la posibilidad de errores, pero, a diferencia de la objetividad en sentido fuerte, esta incapacidad se debe a no poder plantearse la mejor perspectiva de observación. Coleman y Leiter no aspiran a desarrollar una concepción universal de la objetividad, sino solo una concepción de la objetividad que permita explicar en forma más conveniente la práctica interpretativa en el derecho. concepción de la objetividad sino que aspira a resaltar la relación que existe entre este concepto y otros elementos conceptuales más amplios, como la política, por ejemplo. Además, el autor identifica las dificultades que pueden generarse al proponer una vía intermedia (como la “objetividad modesta”) entre la objetividad en sentido fuerte y la objetividad en sentido débil. Eso no implica afirmar que sea imposible construir esta vía intermedia, pero sí resalta la necesidad de tomar consciencia de las dificultades para una audaz y bien estructurada nueva concepción de la objetividad. El ensayo de Vittorio Villa se dirige a esclarecer los diferentes conceptos sobre positivismo jurídico, en particular el de inclusive legal positivism (positivismo jurídico inclusivo) pues entiende que esta versión del positivismo es la más defendible y prometedora de las versiones iuspositivistas. Por ello, Villa aporta aclaraciones conceptuales de carácter epistemológico, metodológico y meta-teórico con la finalidad de poder ofrecer una versión del mencionado positivismo más coherente y defendible respecto a lo que sus principales exponentes han hecho. Villa parte de esclarecer el concepto de positivismo jurídico y sus articulaciones en forma de concepciones, para ello el autor identifica el contenido conceptual mínimo compartido por todas las versiones del iuspositivismo. Asimismo, realiza un esclarecimiento mediante análisis comparativo entre el positivismo inclusivo y positivismo exclusivo consideradas como concepciones del concepto de positivismo jurídico. Así, para Villa el positivismo inclusivo es un programa de investigación más prometedor y fecundo que el positivismo exclusivo. Otra clarificación importante que realiza Villa es la postura que adopta el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo en relación a la tesis conceptual de separación entre derecho y moral, enfocándose en los argumentos con los cuales el positivismo inclusivo justifica la intromisión de contenidos morales en los procedimientos con que jueces y juristas garantizarán la existencia y el contenido de las normas jurídicas formando parte de los Estados de derecho constitucionales. Villa parte por definir el iuspositivismo y el contenido conceptual mínimo compartido por todas las concepciones que puedan calificarse como tales. Este contenido conceptual está formado por una tesis sobre el derecho y por ello en una preocupación ontológica y una tesis sobre el conocimiento del derecho y por ello en una preocupación metodológica. Según la primera tesis, afirma Villa, “todos los fenómenos (en primer lugar, las reglas) que llevan el nombre de “derecho” constituyen invariablemente instancias de derecho positivo, y por tanto de un derecho que representa el producto normativo (y aquí evidentemente la potencialmente evasiva propiedad de la normatividad está por especificar por parte de las diferentes concepciones), de tipo convencional (en un sentido por precisar ulteriormente), de decisiones y/o de comportamientos humanos históricamente contingentes desde el punto de vista cultural, y por lo tanto, más en particular, desde el punto de vista ético-político”. Según Villa el elemento más importante por resaltar en la contraposición entre el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo es el vinculado a la diferente interpretación que estas dos concepciones proporcionan de la tesis de la separación. El mismo Villa afirma que “de acuerdo al positivismo inclusivo los criterios de naturaleza moral pueden muy bien servir para verificar la existencia y el contenido de las normas de un sistema jurídico. Según el positivismo exclusivo los tests para identificar la existencia y el contenido de las normas jurídicas dependen exclusivamente de hechos del comportamiento susceptibles de ser descritos en términos neutrales, y de ser aplicados sin recurrir a argumentos morales”. El autor nos recuerda que para el positivismo inclusivo la conexión es una tesis que se desarrolla “dentro de las actividades de jueces y estudiosos del derecho que tengan que ver con normas, entre la actividad destinada a determinar la existencia (en el sentido de validez) y la de determinar el contenido”, entendiendo que no se trata, de una conexión necesaria entre derecho y moral sino a una conexión que se desarrolla en una determinado contexto institucional representado por los Estados de derecho constitucionales contemporáneos que es el ámbito institucional que permite la validez de las tesis del positivismo inclusivo. Villa entiende que el positivismo inclusivo, dentro del positivismo jurídico mismo, tiene mayores recursos teóricos para explicar el cambio de paradigma que ha ocurrido en los Estados de derecho y que se materializan a través de las constituciones escritas y rígidas, además que las normas constitucionales en nuestros Estados de derecho contemporáneos establecen restricciones de carácter procesal a la producción de normas, sino también restricciones sustanciales y estas últimas provienen de un tipo de normas especiales (que para muchos son positivización de la moral): los principios. Villa “señala que el contenido de muchas de las disposiciones constitucionales que hacen referencia a valores morales es de carácter muy general, a veces también genérico, cuando no es –más o menos conscientemente– ambiguo. Por tanto, rendir cuenta del contenido semántico de estas disposiciones quiere decir en cada caso, efectuar las opciones interpretativas que privilegian –no necesariamente en forma arbitraria– uno de los posibles significados que estos enunciados pueden soportar; y hacer esto quiere decir también entrar en la cuestión del posible significado de atribuir a nociones essentially contested como “libertad”, “igualdad”, “democracia”, etcétera. Dichas disposiciones, además, no se presentan nunca por sí solas en un texto constitucional, sino junto a muchas otras, en una red muy confusa de enunciados entre ellos estrechamente interrelacionados. Una de las consecuencias de la naturaleza compleja de estas disposiciones es que su interpretación no es muy a menudo capaz de vislumbrar un orden jerárquico previamente preconstituido, capaz de determinar, de una vez por todas, cuáles son los principios más importantes, y bajo qué interpretación de su contenido. Esto ocurre –al menos– por dos razones fundamentales, una de carácter teórico-lingüístico, otra de carácter filosófico-político: i) con la primera se quiere poner en evidencia, como ya he dicho antes, que el contenido de estos principios es vago, genérico, a veces ambiguo, y no permite rastrear un orden preexistente; ii) con la segunda se observa que, en cada caso, el carácter pluralista de los valores presentes dentro de nuestras cartas constitucionales excluye la previa codificación de un orden jerárquico fijo e inmutable”. La parte más interesante del artículo de Villa es su propuesta constructivista del positivismo jurídico. El autor piensa que una importante tarea del positivismo jurídico, en su versión constructivista, es la de ofrecer una concepción alternativa a la concepción fuerte de la objetividad. Aun así, se debe destacar que entre las diferentes concepciones epistemológicas actuales existen aquellas que aspiran a constituirse en una vía intermedia entre objetivismo fuerte y relativismo fuerte. “Entre estas posiciones, el enfoque constructivista aspira a identificar el núcleo de esta “vía intermedia” en la transición de una objetividad metafísica a una objetividad epistémica”.

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