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Cipriani, Roberto. "Laicidad y religion". Ciencias Sociales y Religión/Ciências Sociais e Religião 16, n.º 21 (27 de outubro de 2020): 10–21. http://dx.doi.org/10.22456/1982-2650.25064.

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Cada religión tende a consolidarse cada vez más; busca su independencia respecto a toda forma de estado así como respecto a las otras religiones con las cuales compite. Efectivamente, se está afirmando una nueva concepción de laicidad entendida como un espacio común, un lugar público de convivencia y convergencia, que pone en crisis las identitades de origen, las tradiciones pluriseculares, las fronteras y los límites consolidados. Se ha sostenido que la laicidad implica necessariamente otorgar la libertad de conciencia y no sólo asegurar la libertad de conciencia. La cuestión se complica aún más cuando se establece un orden prioritario decreciente entre libertad y creencia, libertad de conocimiento y libertad de crítica. El reconocimiento de la religión se deja traslucir en algunos casos también en las leyes fundamentales de los estados, sus constituciones, en las cuales se subraya la naturaleza diversificada entre estado y iglesia, pero se admiten intercambios y co-participaciones.
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González Valderrama, Leonardo. "Duelo divino. Libertad de conciencia y tolerancia religiosa". Ideas y Valores 65 (1 de dezembro de 2016): 107–20. http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v65n2supl.55163.

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Para defender la tolerancia religiosa, se muestra que no hay razones para considerar que unas religiones son más verdaderas que otras, del mismo modo que no es posible establecer que una religión es verdadera, ya que la creencia religiosa no tiene un valor objetivo absoluto. Se sostiene además que, al no ser posible el establecimiento de la objetividad de la creencia religiosa, solo si esta se funda en la libertad de conciencia es posible defender la tolerancia religiosa.
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Quiroz González, Esteban. "LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN EN EL PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO". Revista Latinoamericana de Derecho y Religión 6, n.º 1 (2020): 1–37. http://dx.doi.org/10.7764/rldr.10.113.

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Quiroz González, Esteban. "LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN EN EL PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO". Revista Latinomericana de Derecho y Religión 6, n.º 1 (2020): 1–36. http://dx.doi.org/10.7764/rldr.9.113.

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García-Alonso, Marta. "La leyenda dorada del protestantismo. Hermenéutica bíblica, libertad de conciencia y libertad política". Hispania Sacra 70, n.º 141 (14 de junho de 2018): 147. http://dx.doi.org/10.3989/hs.2018.014.

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Es común pensar que la Reforma y la modernidad política van de la mano, puesto que autores tan relevantes como Hegel, Tocqueville, Jellinek o Martha Nussbaum, en nuestros días, sitúan la religión protestante en el origen de ideas tan fundamentales como la libertad de conciencia y la libertad política. En este trabajo, nos proponemos analizar brevemente la relación entre libertad de conciencia y libertad política a través de dos figuras fundamentales de la tradición protestante calvinista: Juan Calvino —su fundador, artífice de su ortodoxia y su vía institucional— y Pierre Bayle, el filósofo de Rotterdam que llevó el calvinismo a su cota más alta de heterodoxia en el siglo XVII. Veremos de qué modo comprenden el acceso a la Escritura y cuál es la fórmula política que defienden para su contexto inmediato.
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Rodrigo Lara, Belén. "El ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión del menor de edad en la escuela: resolución de conflictos". Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), n.º 17 (19 de dezembro de 2019): 181–203. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4391.

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La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece en el artículo 14 el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este trabajo tiene como doble objetivo de un lado, subrayar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos activos del derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión y de otro lado, determinar cómo se manifiesta este derecho en el ámbito educativo, uno de los más importantes donde los menores se desenvuelven. La razón es la existencia en las aulas de una diversidad religiosa y cultural que proporciona situaciones enriquecedoras para la acción educativa pero que también puede generar conflictos, tensiones o dudas de cómo gestionarlo, para lo que es preciso una respuesta jurídica o recomendaciones de actuación conforme a Derecho.
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Martínez Posada, Jorge Eliécer, Norhys Esther Torregrosa Jiménez, Gina Marcela Reyes Sánchez, José Luis Jiménez Hurtado, Juan Manuel Torres Serrano e Rodolfo Torregrosa Jiménez. "LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTO Y DE CONCIENCIA EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE BOGOTÁ". Revista Republicana 29 (20 de julho de 2020): 129–48. http://dx.doi.org/10.21017/rev.repub.2020.v29.a90.

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En Colombia, la Constitución Política de 1991 estableció como derechos fundamentales de los ciudadanos las libertades religiosa, de culto y de conciencia. El Estado, a través de los años, ha desarrollado los alcances de los mencionados derechos hasta llegar a la formulación de la política pública de libertad religiosa y de cultos en el 2018. Si bien, desde el punto de vista jurídico, el Estado tiene como funciones el reconocimiento, la garantía y la protección de los derechos para que los ciudadanos puedan hacer ejercicio pleno de ellos en todas sus manifestaciones, se identifica que al momento de poner en práctica el ordenamiento jurídico, las normas presentan problemas en su aplicación. El presente trabajo busca problematizar el Decreto 93 del 12 de febrero de 2018 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá en el contexto de la libertad religiosa como derecho y del lugar de la religión en el espacio público, a partir de la pregunta ¿Cómo orienta la política pública los derechos fundamentales de libertad religiosa, de culto y de conciencia en la ciudad de Bogotá?
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Celador Angón, Oscar. "Libertad de conciencia, integración e inmigración. Lecciones desde el Reino Unido". Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, n.º 43 (28 de dezembro de 2020): 65. http://dx.doi.org/10.7203/cefd.43.17059.

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Resumen: El presente estudio analiza las principales políticas públicas y la legislación británica en el contexto migratorio, desde la perspectiva del derecho de la población inmigrante a ejercer su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El interés de conocer el modelo británico reside en que éste se ha caracterizado tradicionalmente por la recepción de potentes flujos migratorios, procedentes principalmente de Europa y de sus antiguas colonias, así como por su dilatada experiencia gestionando una de las diversidades culturales y religiosas más grandes de Europa.
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Martínez de Pisón Cavero, José María. "Poderes públicos y religión : El difícil compromiso con la libertad de conciencia". Brocar. Cuadernos de Investigación Histórica, n.º 27 (28 de junho de 2003): 295. http://dx.doi.org/10.18172/brocar.1880.

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González Manso, Ana Isabel. "El sentimiento religioso en el debate político de 1869 en España". Hispania Sacra 70, n.º 142 (20 de dezembro de 2018): 601. http://dx.doi.org/10.3989/hs.2018.041.

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En este estudio analizamos el concepto de religión y los conceptos cercanos de tolerancia y libertad de conciencia en el seno del debate constitucional que se produjo en España con el fin de establecer la libertad de cultos en 1869. A través del análisis del diferente significado y contenido, que dieron los publicistas del momento a estos conceptos, pretendemos llegar a una mejor comprensión de las diferentes posturas defendidas por los mismos.
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Ramírez Alfonso, Viviana. "Libertad de conciencia y culto: una mirada a la realidad colombiana." Albertus Magnus 7, n.º 2 (6 de outubro de 2016): 239. http://dx.doi.org/10.15332/s2011-9771.2016.0002.03.

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<p>El presente artículo analiza los derechos a la libertad de conciencia y culto a la luz de la separación, desde el año 1991, del estado colombiano con la iglesia. Lo anterior porque las creencias y convicciones religiosas son propias del “ser”, integran su identidad y en el curso de la vida diaria recaen en el “hacer”, lo que ha derivado en el nacimiento de una censura pública al criterio y al actuar de aquel que, declarada o no, tiene una convicción religiosa. No son entonces la conciencia, las convicciones religiosas o los principios de vida, elementos de quitar y poner en el ejercicio de la vida académica, laboral, política o social y merecen por ende todo el respeto de la sociedad en general.</p><p><br />Palabras clave: libertad, religión, conciencia, culto, ser, hacer.</p>
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Montero Vega, Adela, e Mirliana Ramírez-Pereira. "Noción y argumentos sobre la objeción de conciencia al aborto en Chile". Revista de Bioética y Derecho, n.º 49 (11 de maio de 2020): 59–75. http://dx.doi.org/10.1344/rbd2020.49.29071.

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Este artículo describe el discurso de actores relevantes sobre la noción y argumentos de la objeción de conciencia en el contexto del aborto en Chile. Los resultados dan cuenta de la complejidad para abordar esta temática. Hay actores que consideran la objeción de conciencia un derecho fundamental. Para otros, constituye un privilegio y una manifestación de desigualdad ante la ley. Los principales argumentos aluden a la libertad de conciencia y religión. Se considera contrastar la objeción de conciencia con el compromiso de conciencia, debiendo incorporarse la reflexión ética en la formación y capacitación de los equipos de salud. Deben generarse instancias de fiscalización y regulación, evitando vulnerar los derechos de las mujeres que puedan resultar afectadas por esta objeción.
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Gascón Abellán, Marina. "Defensa de la objeción de conciencia como derecho general = In defense of a general right to conscientious objection". EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, n.º 15 (1 de outubro de 2018): 85. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2018.4342.

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Resumen: Defiendo en este trabajo que la libertad de conciencia otorga protección a la objeción de conciencia con carácter general, por lo que en principio se puede invocar objeción frente a un deber jurídico sin que sea imprescindible que esta goce de expreso reconocimiento legal. Dicha protección es obviamente prima facie o condicionada, y la protección definitiva dependerá de que se cumplan ciertos requisitos. En la segunda parte examino esos requisitos (relativos fundamentalmente a la seriedad y veracidad de las convicciones y creencias, y a que en todo caso queden tutelados los bienes públicos y los derechos de los demás protegidos por el deber objetado) y finalmente sostengo la conveniencia de regular los tipos de objeción más relevantes.Palabras clave: Libertad de conciencia, libertad de pensamiento, conciencia y religión, objeción de conciencia, derechos humanos, orden público.Abstract: I advocate here the thesis that there is a general right to conscientious objection based on the freedom of conscience, which means it is possible for a person to invoke conscientious objection to avoid performing a legal obligation even though there is no legal provision expressly recognizing to do so. A general right to conscientious objection cannot be interpreted in absolute terms. Conscientious objection in a particular case can only be accepted if certain requirements are met. I also examine those requirements: particularly the need to hold genuine convictions or religious beliefs and protect public order and the rights of others. Finally, I claim it would be convenient to regulate the most relevant forms of conscientious objection, and some suggestions on the matter will be proposed.Keywords: Freedom of conscience, freedom of thought, conscience and religion, conscientious objection, human rights, public order.
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Briones Martínez, Irene María. "Discriminación y manifestaciones religiosas en el deporte profesional". FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época 23, n.º 1 (30 de janeiro de 2021): 155–220. http://dx.doi.org/10.5209/foro.74001.

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Las manifestaciones religiosas de las personas, deportistas o no, forman parte del ejercicio de la libertad religiosa, que como raíz de las libertades implica a la conciencia y a la libertad de expresión. En el caso de los deportistas profesionales, nos encontramos con prohibiciones que defienden un lugar aséptico de ideologías y creencias para crear un espacio de identidad compuesto de valores comunes que contribuyan a la paz y al desarrollo. El conflicto es evidente, las libertades individuales de personas con una identidad propia frente a un mundo aséptico que intenta demostrar que existe una finalidad legítima. Este trabajo trata los supuestos de discriminación directa e indirecta que sufren los deportistas y las vías de solución posibles como la conciliación, la acomodación razonable y el arbitraje, partiendo de que la dignidad humana debe ser el fundamento de referencia para dar cohesión en una sociedad donde las libertades en materia de religión y de creencias entran en conflicto.
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Celis Brunet, Ana María. "LA DISYUNTIVA ENTRE CONCIENCIA Y LEY EN EL ORDENAMIENTO CHILENO". Revista Latinoamericana de Derecho y Religión 1, n.º 1 (2015): 1–20. http://dx.doi.org/10.7764/rldr.1.3.

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Resulta comprensible que en un país en el que subsiste el Servicio Militar Obligatorio, la objeción de conciencia sea ignorada o no prosperen los esfuerzos para incorporarla explícitamente en la normativa nacional. A lo largo de este trabajo se busca poner en evidencia que se deriva de la libertad de conciencia y de religión, por lo que sea o no escrita las personas pueden invocarlas en situaciones de disyuntiva entre el cumplimiento de la ley y obedecer a su propia conciencia. Los aportes provenientes de otros ordenamientos jurídicos iluminan el camino que se emprender para lograr la consolidación del reconocimiento de un derecho fundamental en su plenitud.
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Gaspar Portillo, Ana Eugenia, e Ricardo Pérez Mora. "La ciudadanía como herramienta de expansión de los derechos humanos de los Jóvenes". HUMAN REVIEW. International Humanities Review / Revista Internacional de Humanidades 10, n.º 1 (19 de fevereiro de 2021): 1–17. http://dx.doi.org/10.37467/gka-revhuman.v10.2476.

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Este artículo es un acercamiento a los marcos de referencia de la juventud que permiten su redefinición conceptual y el acceso a las oportunidades de desarrollo retomando como concepto-eje: la ciudadanía. Con ello, se revisa el ejercicio de derechos humanos tales como: el derecho a la libre elección y la democracia (libertad de pensamiento, conciencia y religión, y libertad de expresión, reunión y asociación); y el derecho a la autodeterminación (a la identidad y personalidad propia). Se concluye con el análisis teórico de tres programas de Política Pública de México y España.
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MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, Lorenzo. "Algunas manifestaciones de la libertad de conciencia en una sociedad globalizada". RVAP 99-100, n.º 99-100 (30 de dezembro de 2014): 2027–43. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.99.100.2014.086.

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LABURPENA: Giza Eskubideen Europako Auzitegiaren duela gutxiko bi ebazpenek erakutsi dute kultura ezberdinen ezaugarriek erlijio-askatasuna mugatu dezaketela. Alde batetik, Holandako talde erlijioso baten kasua dugu. Brasildik jasotako ohitura baten eraginez, gurtzaren ekintza garrantzitsuenetako bat substantzia haluzinogeno baten kontsumoa da, drogen aurkako legediak berariaz debekatzen duena. Bestetik, erlijio sunita Ahmadiyya fedeagatik aldatzearen ondorioz jazarpena jasaten duen pakistandarraren kasua dugu. Bere herrialdetik ihes egin eta Frantzian babesa eskatu behar izan du, jakinik Pakistanera itzultzera behartzen badute, tratu txarrak jasotzeko arriskuan egongo dela. RESUMEN: Dos recientes decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ilustran acerca de cómo la influencia de las peculiaridades de distintas culturas puede afectar al ejercicio de la libertad religiosa. Uno de los supuestos, ofrece el caso de un grupo religioso establecido en Holanda y que, por influencia brasileña, considera como uno de los más importantes actos del culto el consumo de una sustancia alucinógena que está expresamente prohibida por la legislación antidroga. El otro caso contempla las persecuciones de que es objeto en Paquistán un sunita por cambiar de religión y pasar a profesar la fe ahmadia. Hasta el punto de tener que escapar del país, lo que le lleva a refugiarse en Francia, donde pedirá asilo. Con el riesgo de que, si es expulsado a su país, se expone a ser objeto de malos tratos. ABSTRACT: Two recent decisions by the European Court of Human Rights show how the influence of the peculiarities of different cultures can have an impact in the exercise of the religious freedom. One of the cases offers the case of a religious group in Holland and that due to Brazilian influence considers one of its more important worshipping acts the use of one hallucinogenic substance totally barred by the antidrug legislation. The other case considers the prosecutions suffered by a sunni in Pakistan for having changed religion and been practicing the ahmadian faith. To the point of eventually escaping from the country which brings him to look for shelter in France where he will ask for asylum. There is the risk that if he is expelled to his country it might be exposed to abuses.
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Vázquez, Rodolfo. "Laicidad, religión y deliberación pública". Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, n.º 31 (15 de novembro de 2008): 661. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2008.31.36.

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Se propone una concepción de la laicidad como método de conocimiento en el plano individual y como método de decisión democrática en el ámbito público mediante procedimientos discursivos. El Estado laico debe abarcar todo sector en el que la dimensión valorativa sea preeminente, pero de manera enfática, con respecto a la dimensión religiosa. En este sentido, una bioética laica en el ámbito público debe asumir la autonomía del Estado respecto a las doctrinas y normas religiosas y el respeto a la libertad de conciencia y a la privacidad. En el texto se hace mención de algunos ejemplos recientes en México en los que el principio de laicidad queda cuestionado y se proponen algunas alternativas de solución de acuerdo con algunas ideas de RAWLS, HABERMAS, DWORKIN, LAFONT, entre otros filósofos.
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Campo del Pozo, Fernando. "Estudios en homenaje al profesor Rafael Navarro-Valls". Estudio Agustiniano 49, n.º 2 (5 de setembro de 2021): 363–99. http://dx.doi.org/10.53111/estagus.v49i2.164.

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Se analizan en este trabajo los Estudios en homenaje al Profesor Rafael Navarro-Valls, que llevan por título: Religión, Matrimonio y Derecho. Se trata de temas interesantes y debates sobre el Matrimonio y la Religión dentro de nuestro entorno cultural con un amplio abanico de estudios elaborados por 174 juristas europeos y americanos que abordan muy diversos aspectos sobre la regulación del matrimonio y las figuras afines con las relaciones entre el Estado y la Iglesia, la religión cristiana y la integración de minorías islámicas en Europa. En estos dos gruesos volúmenes, con casi 4000 páginas, aparecen diversos aspectos y tendencias sobre la justicia, los derechos humanos, la libertad religiosa y los conflictos de conciencia. Hay temas de historia como lo referente a los canonistas agustinos españoles de los siglos XIV y XV que influyeron en su época. Se ha realizado homenaje por un equipo de buenos colaboradores, algunos formados por el profesor Rafael Navarro-Valls, cuya brillante trayectoria ha tenido muy en cuenta el matrimonio, la libertad religiosa, el Vaticano y la Casa Blanca (USA).
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Fernández Parra, Sergio Alejandro. "El margen nacional de apreciación y el contenido de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el Convenio Europeo de Derechos Humanos = The national margin of appreciation and the content of freedom of thought, conscience and religion in the European Convention on Human Rights". EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, n.º 17 (27 de setembro de 2019): 68. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2019.4992.

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Resumen: En el presente escrito se estudiará la figura del margen nacional de apreciación y su aplicación por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este estudio tiene como objeto demostrar que la utilización frecuente de esta figura impide que exista una interpretación uniforme del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el Sistema Europeo de Derechos Humanos. Para probar la hipótesis planteada, la figura aludida será comparada con el control de convencionalidad y la forma en que se ha aplicado esta última figura por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto último se realizará con el fin de evidenciar las falencias interpretativas y de protección de los derechos que genera la utilización del margen nacional de apreciación. Palabras clave: margen nacional de apreciación, control de convencionalidad, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, libertad de pensamiento, conciencia y religión, Estado laico. Abstract: This paper will study the figure of the national margin of appreciation and its application by the European Court of Human Rights. The purpose of this study is to show that the frequent use of this figure prevents a uniform interpretation of the right to freedom of thought, conscience and religion in the European System of Human Rights. To test this hypothesis, the aforementioned figure will be compared with the control of conventionality and the way in which the latter figure has been applied by the Inter-American Court of Human Rights. The latter in order to highlight the interpretative and protection flaws of the rights generated by the use of the national margin of appreciation. Keywords: National appreciation margin, control of conventionality, European Court of Human Rights, Inter-American Court of Human Rights, freedom of thought, conscience and religion, secular State.
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Fihman, Ramiro Manuel. "Enseñar religión en la escuela: aproximaciones a una noción de libertad de conciencia que abarque la enseñanza privada a la luz del fallo “Castillo”". Derechos en Acción 11, n.º 11 (26 de julho de 2019): 283. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e283.

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El fallo “Castillo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del año 2017, constituye un precedente relevante para Argentina en materia de libertad religiosa. A grandes rasgos determinó que no está permitida la enseñanza religiosa en escuelas públicas durante horario de clase. Sin embargo, no parece estar demasiado claro por qué la prohibición de enseñar religión en la escuela sólo alcanza a las instituciones públicas. De hecho, varios de los argumentos empleados por el máximo tribunal para defender la laicidad de la educación pública son aplicables también al ámbito privado. En ese sentido, cabe preguntarse qué fundamentos existen para excluir a los/as niños/as que asisten a una escuela privada –decisión que no depende de ellos/as- del derecho a la libertad de conciencia
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Chiapparrone, Norma Graciela. "El derecho al aborto en América Latina y el Caribe". Atlánticas. Revista Internacional de Estudios Feministas 3, n.º 1 (3 de novembro de 2018): 192–223. http://dx.doi.org/10.17979/arief.2018.3.1.3300.

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En Latinoamérica y El Caribe al menos treinta países consideran el aborto un delito, lo cual enfrenta a las mujeres que desean interrumpir un embarazo a situaciones de riesgo para su salud, y hasta su propia libertad. Estas situaciones impactan diferencialmente dependiendo de la raza, etnia, religión, educación, nivel de ingresos, entre otras razones. La violación del secreto médico, el incumplimiento al deber de confidencialidad y la recurrencia a la objeción de conciencia por parte de los médicos/as, también son variables que operan negativamente. La alianza del patriarcado con el capitalismo, como sistema de dominación y subordinación de las mujeres, es el escenario para la violación de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas. El disciplinamiento que pretende imponerse, requiere avanzar y no retroceder para alcanzar la libertad y autonomía de nuestros cuerpos.
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Cerezo-Galán, Pedro. "La controversia de Erasmo y Lutero sobre el libre albedrío". Pensamiento. Revista de Investigación e Información Filosófica 76, n.º 291 Extra (21 de maio de 2021): 807–54. http://dx.doi.org/10.14422/pen.v76.i291.y2020.002.

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Este ensayo trata de un tema esencial en el surgimiento de la conciencia moderna: la cuestión litigiosa entre la libertad y la gracia, en «La controversia entre Erasmo y Lutero acerca del libre albedrío», —asunto poco estudiado pese a su alcance en la historia de las ideas religiosas y morales—. Analiza con detalle la tensión entre el humanismo moderno y la religión reformada, y la desarrolla en los diversos planos implicados en la misma: en la metafísica, el conflicto entre predestinación y libertad; en teología, la relación entre razón y fe, en antropología, la oposición entre la carne y el espíritu, y en moral, el problema del mal y la liberación de la servidumbre. Sostiene, además, como conclusión, que la recta comprensión de esta controversia y su superación constituye la médula del humanismo cristiano, tal como se acuñó en el Renacimiento.
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García de Andoin, Carlos. "¿Qué educación laica? Ideales y política de Fernando de los Ríos". Foro de Educación 16, n.º 25 (30 de junho de 2018): 119. http://dx.doi.org/10.14516/fde.668.

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«¿Qué educación laica? Ideales y política de Fernando de los Ríos». El político socialista de la primera mitad del siglo XX en España procede de una trayectoria intelectual realizada en la Institución Libre de Enseñanza (ILE). En el bienio progresivo de la Segunda República, como Ministro de Justicia y más tarde como Ministro de Instrucción Pública, tuvo la oportunidad de realizar los ideales krausogineristas, neo-kantianos y socialistas. Promovió la separación entre el Estado y la Iglesia Católica y la libertad de religión. En materia de educación, impulsó la construcción de más de 6.000 escuelas bajo el modelo llamado «Escuela Única» (Einheitsschule) refiriéndose al ideal de la escuela como un todo, coherente, integrado, igualador y sistemático (P. Natorp). Dentro de este marco promovió con convicción la escuela laica, la supresión de la religión católica y la eliminación de las enseñanzas llevadas a cabo por la Iglesia, en particular por las órdenes religiosas. Se trataba de proceder a la revolución de las conciencias: liberar la conciencia del niño de toda intromisión confesional. Los sectores católicos se movilizaron frente a esa política que consideraron extremadamente agresiva contra la Iglesia. Conflicto al que se denominó la «guerra escolar». Pero, ¿era el objetivo final de De los Ríos una escuela sin o en contra de la religión, o era el de una escuela neutral, por lo tanto, abierta al sentido religioso y al conocimiento de diferentes religiones, como defendía el fundador de la ILE Giner de los Ríos? Ciertamente tenemos un tema crucial en los problemas de viabilidad de la Segunda República en España.
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Beckmann-Zöller, Beate. "Pneuma y Nous. Los Dones del Espíritu Santo y la racionalidad humana en Edith Stein". Steiniana revista de estudios interdisciplinarios, n.º 3 (2019): 39–59. http://dx.doi.org/10.7764/steiniana.1.2019.1.

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A partir de la fenomenología de la vivencia religiosa de Edith Stein, el artículo pretende mostrar, que la estructura del espíritu humano se puede inferir por medio del análisis de las vivencias religiosas. Por una parte, en cuando ellas afectan la conciencia personal, o racionalidad estructurada por medio de la cultura, religión y filosofía. Por otra parte, en cuanto profundizan la comprensión antropológica-filosófica de las distintas dimensiones de lo humano, de sus capacidades y procesos de conocimiento. Siguiendo la investigación fenomenológica steiniana, se amplía el aporte filosófico hacia una aportación teológica que radica en el discernimiento de espíritus, y releva la acción del Espíritu Santo en relación con la libertad humana y el camino hacia la santidad.
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Alvear Téllez, Julio. "La libertad de conciencia y de religión en la Ilustración francesa: El modelo de Voltaire y de la "Encyclopédie"". Revista de estudios histórico-jurídicos, n.º 33 (2011): 227–72. http://dx.doi.org/10.4067/s0716-54552011000100007.

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Fernández Parra, Sergio Alejandro. "La promoción del fenómeno religioso y el derecho a la libertad de conciencia en Colombia = The promotion of the religious phenomenon and the right to freedom of conscience in Colombia". UNIVERSITAS. Revista de Filosofía, Derecho y Política, n.º 29 (13 de dezembro de 2018): 101. http://dx.doi.org/10.20318/universitas.2019.4511.

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RESUMEN: En el presente artículo se intentará demostrar que la libertad de conciencia y religiosa conforman un único derecho que tienen como fin proteger las creencias e ideologías de las personas, independientemente de su carácter religioso o secular. Por ende, se sostendrá que la fórmula adoptada por el sistema jurídico colombiano de promover el fenómeno religioso es contraria al principio de igualdad porque privilegia una visión del mundo teísta frente a otras visiones, también válidas en un Estado constitucional y pluralista como el colombiano.ABSTRACT: In this article we will try to demonstrate that the freedom of conscience and religion constitute a single right that have as a purpose to protect the beliefs and ideologies of people, regardless of their religious or secular character. Therefore, it will be argued that the formula adopted by the Colombian legal system to promote the religious phenomenon is contrary to the principle of equality because it privileges a view of the theist world against other visions, also valid in a constitutional and pluralist state like Colombia.PALABRAS CLAVES: libertad de conciencia, libertad religiosa, estado laico, neutralidad religiosa, separación KEYWORDS: freedom of conscience, religious freedom, secular state, religious neutrality, separation
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Morales Sánchez, Julieta. "MÉXICO FRENTE AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN: ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN EN SEDE NACIONAL E INTERAMERICANA". Revista Latinoamericana de Derecho y Religión 3, n.º 2 (2017): 1–36. http://dx.doi.org/10.7764/rldr.5.55.

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Vargas Caña, Daniel Alberto, e Cayetano Núñez Rivero. "Las libertades de conciencia, religión y culto en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 = Freedom of conscience, religion and worship in the Constitution of Venezuela Bolivariana 1999". Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), n.º 16 (1 de janeiro de 2015): 779. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.16.2015.15282.

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Álvarez-Valdés, Lourdes Gordillo. "SARTRE: LA CONCIENCIA COMO LIBERTAD INFINITA". Tópicos, Revista de Filosofía 37, n.º 1 (28 de novembro de 2013): 9. http://dx.doi.org/10.21555/top.v37i1.114.

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Resumo:
Sartre considera el surgir espontáneo de la conciencia no cognitiva o cogito prerreflexivo como sujeto. Sin ningún condicionamiento, sin ninguna naturaleza o esencia capaz de determinarla. La conciencia como acontecimiento absoluto es una necesidad de hecho injustificable que nos remite al mundo, es pura intencionalidad. El ideal de la libertad abstracta para Sartre es el de una conciencia exenta de toda determinación. El hombre es libertad porque es libre de toda determinación gracias a la estructura precognitiva de la conciencia.
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Muñoz de Bermúdez, Olga. "Libertad de conciencia en el currículo oculto de la facultad de enfermería". Revista Repertorio de Medicina y Cirugía 9, n.º 1 (1 de junho de 2000): 27–30. http://dx.doi.org/10.31260/repertmedcir.v9.n1.2000.227.

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Resumo:
El objeto de la investigación es integrar en el currículo oculto de la facultad de enfermería de la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud (FUCS), la libertad de conciencia como una herramienta ética del enfermero para resolver dilemas éticos. Con este fin fue llevado a cabo un estudio descriptivo para saber si el enfermero vivía dilemas éticos y conocía la libertad de conciencia, mediante la aplicación de una encuesta semiestructurada a profesores, alumnos y egresados de la facultad de enfermería; de este modo pudo concluirse que el enfermero vive dilemas éticos con frecuencia y no conoce la libertad de conciencia, por lo que no aplica la objeción de conciencia en el desempeño de su labor profesional. En consecuencia, se propone formar desde el pregrado al profesional de enfermería en la libertad de conciencia, de manera que esté en capacidad de rechazar situaciones que vayan en contra de su formación moral y profesional. Así, el enfermero mejorará su entorno laboral y logrará proteger los derechos del paciente, fundamentada en los derechos humanos y en la Constitución Política de Colombia
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Asiaín Pereira, Carmen. "Objeción de conciencia y libertad de conciencia. Normativa vigente en Uruguay". Revista de Derecho, n.º 14 (12 de dezembro de 2016): 11. http://dx.doi.org/10.22235/rd.v0i14.1235.

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Llamazares Fernández, Dionisio. "Libertad de conciencia y convivencia en pareja". Revista Jurídica de la Universidad de León, n.º 2 (1 de junho de 2016): 157. http://dx.doi.org/10.18002/rjule.v0i2.3735.

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Resumo:
<p>Uno de los mayores actos de realización personal es aquel por el que la persona «dispone» de sí misma, entregando a otro su propio poder de decisión, sin que ello suponga una «enajenación» y una desrealización como «libertad», porque encuentra en el otro miembro de la pareja una respuesta similar. Por tanto, puede afirmarse que el derecho a convivir en pareja es <em>un derecho constitucionalmente protegido en cuanto contenido esencial de la dignidad de la persona misma y de su derecho al libre desarrollo de la personalidad</em> (artículo 10.1 CE), aunque sean legítimas las diferencias de trato en la medida en que las uniones no sean realidades equivalentes.</p><p>Individual right to live together it’s an essential part of individual dignity and free development of personality. All kinds of relationships deserve to be treated equally, unless these relations don’t be equivalents realities.</p>
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García Toma, Víctor. "El Estado y la libertad de conciencia". Forseti: Revista de Derecho, n.º 6 (2016): 9–21. http://dx.doi.org/10.21678/forseti.v0i6.1117.

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Quiña, Guillermo. "Parte de la religión:". Papeles de Trabajo. Centro de Estudios Interdisciplinarios en Etnolingüística y Antropología Socio-Cultural, n.º 26 (21 de março de 2020): 121–41. http://dx.doi.org/10.35305/revista.v0i26.81.

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Resumo:
El objetivo de este trabajo es comprender la articulación de la producción musical independiente con los procesos de reproducción del capitalismo contemporáneo en Argentina. Para ello analiza las representaciones de sus actores desde la perspectiva contextualista de los estudios culturales y a partir de un enfoque metodológico cualitativo. Argumenta que las representaciones de libertad, autenticidad y originalidad conforman una tríada que, junto a la tradición del disco y bajo una apariencia contraria, permite articular el fenómeno de la música independiente con el orden hegemónico actual.
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Asensio Sánchez, Miguel Ángel. "Libertad de conciencia del alumno y naturaleza jurídica del centro educativo". Revista Española de Derecho Canónico 74, n.º 182 (1 de janeiro de 2017): 13–42. http://dx.doi.org/10.36576/summa.47087.

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En la Constitución de 1978 la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad del alumno (art. 27.2). En este proceso de desarrollo de la personalidad juegan un papel decisivo los derechos y libertades fundamentales, sobre todo el derecho a la libertad de conciencia por ser la conciencia un elemento esencial de la personalidad del individuo. La libertad de conciencia del alumno aparece condicionada por la naturaleza jurídica pública o privada del centro y, en consecuencia, por las características específicas de los centros públicos y privados: el deber de no adoctrinar en la escuela pública y el adoctrinamiento inherente a la escuela privada, concertada o no. Esta relación existente entre la libertad de conciencia del alumno y la naturaleza del centro es consecuencia del intento de conciliar los derechos de los integrantes de la comunidad escolar y, en último término, de entender la educación principalmente como un medio de transmisión de valores.
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Fajardo Pascagaza, Ernesto. "Crítica marxista de la religión". Cuadernos de Filosofía Latinoamericana 39, n.º 119 (1 de julho de 2018): 137–51. http://dx.doi.org/10.15332/25005375.5054.

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Resumo:
Esta ponencia tiene como objetivo presentar la crítica que hace Marx a la religión a partir de tres variables de análisis. La primera, el lugar de la religión en el sistema marxista teniendo como referentes la crítica filosófica de la religión, la crítica política de la filosofía y de la religión y la crítica materialista de la filosofía , la religión y la política. La segunda, la actualidad de la crítica de la religión a partir de la recepción crítica de la crítica marxista de la religión y las consecuencias del fracaso del comunismo. Y la tercera, los desafíos del marxismo a la existencia y la conciencia religiosa por una nueva cultura política a partir de una pregunta nueva sobre la verdad, un redescubrimiento de la historia y la mirada sobre la figura del pobre-proletario, sujeto universal de la historia.
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Silva Irarrázaval, Luis Alejandro. "Ni libertad ni religión: la libertad religiosa en contextos carcelarios en los Estados Unidos". Revista Española de Derecho Constitucional, n.º 113 (3 de agosto de 2018): 167–96. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/redc.113.06.

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Martínez de Pisón Cavero, José María. "La libertad de conciencia en la Constitución española". Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), n.º 2 (5 de novembro de 2018): 59. http://dx.doi.org/10.18172/redur.3847.

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Távara Orozco, Luis. "Objeción de conciencia". Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia 63, n.º 4 (28 de janeiro de 2018): 581–90. http://dx.doi.org/10.31403/rpgo.v63i2032.

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La objeción de conciencia tiene su sustento en la libertad de conciencia. Es una prerrogativa del profesional médico de oponerse a la realización de un procedimiento o intervención dispuesto legal o administrativamente, debido a que ello atenta contra sus convicciones filosóficas o religiosas. La objeción de conciencia no opera libremente. Debe respetar los principios bioéticos y los derechos de las personas. Cuando se le usa en forma inadecuada puede atentar contra los principios bioéticos, principalmente la autonomía y la no maleficencia; puede atentar contra la vida y la salud de las pacientes y puede conducir a problemas legales a los médicos y a las instituciones en donde laboran.
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González Merlano, Gabriel. "La religión en la razón pública. Principio de laicidad y libertad religiosa en Uruguay". Revista de la Facultad de Derecho de México 68, n.º 271 (23 de junho de 2018): 727. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2018.271.65380.

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<p id="docs-internal-guid-5e9d86c8-285e-1036-67aa-df7f86dcfe2d" dir="ltr"><span>Se aborda en el presente artículo el lugar que tiene la religión en el espacio público, ya que surge una problemática cuando el Estado no es un ente neutral y opta por cosmovisiones que excluyen a la religión, violentando con ello la liberta religiosa. En el caso de Uruguay desde hace un siglo, cuando se consagra a nivel constitucional la separación del Estado y la religión se generó un laicismo no tolerado por la exégesis de la norma jurídica. </span></p>
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Rojas, Cristián, e Pedro Contreras. "LIBERTAD RELIGIOSA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A PARTIR DE LA SENTENCIA T-738 DE 2015". Revista Latinomericana de Derecho y Religión 6, n.º 2 (dezembro de 2020): 1–32. http://dx.doi.org/10.7764/rldr.10.129.

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El reconocimiento de la objeción de conciencia institucional en Colombia ha generado posturas contradictorias dentro de la interpretación que hace la Corte Constitucional del derecho fundamental a la libertad de conciencia. Aunque hay una postura que es vinculante y otras que no, actualmente los distintos pronunciamientos generan confusión en funcionarios, jueces y ciudadanos. El presente trabajo realiza un análisis a partir de la postura vinculante que reconoce la libertad religiosa y de conciencia a las instituciones (T–738 de 2015), observando que es la que se debe aplicar. Se evidencia también que las demás posturas que ha sostenido la jurisprudencia, además de no ser vinculantes, están basadas en un tratamiento poco riguroso de esas libertades fundamentales.
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Martí Sánchez, José María. "Libertad de enseñanza y pluralismo. La programación educativa y la formación moral". Revista Española de Derecho Canónico 75, n.º 185 (1 de julho de 2018): 493–527. http://dx.doi.org/10.36576/summa.98901.

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Resumo:
El artículo expone el sentido educativo de una enseñanza de la religión acorde con las convicciones de los padres y su defensa en un sistema jurídico abierto a la libertad religiosa, el pluralismo y la neutralidad de los Poderes públicos. La riqueza de opciones accesibles encarna la libertad de enseñanza que garantiza los resultados humanistas del proceso
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Serafini, Aníbal Tulio. "Educación y religión en la sociedad democrática". Divulgatio. Perfiles académicos de posgrado 4, n.º 10 (29 de novembro de 2019): 112. http://dx.doi.org/10.48160/25913530di10.114.

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Resumo:
Este artículo tiene como intención analizar la relación entre educación laica y educación religiosa en la sociedad democrática contemporánea, al observarla inquietud que propone esta relación y brindar una posición sobre la posible integración optativa de la educación religiosa en un proyecto educativo democrático, teniendo en cuenta, a su vez, la influencia que las diferentes interpretaciones acerca del rol del estado, la autoridad escolar, el fin pedagógico y la libertad aportan a esta relación. La tesis a desarrollar expresa que la posible integración de una educación religiosa al proyecto educativo democrático no es un problema en sí mismo, sino generado por una interpretación limitada de la educación religiosa, que debe plantearse como una educación espiritual no comprehensiva, y por la forma en que se integra al proyecto educativo democrático. Observar las diferentes concepciones sobre los fines de la educación, la autoridad, el rol del Estado y la libertad resignifica el posible rol de la educación espiritual en un proyecto educativo democrático al expandir e integrar mayor cantidad de dimensiones humanas, defender la pluralidad y el derecho de las minorías que integran la sociedad.
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González Merlano, Gabriel. "LA ATENCIÓN RELIGIOSA EN LAS CÁRCELES DE URUGUAY. ACONTECIMIENTO Y DESAFÍO". Revista Latinomericana de Derecho y Religión 6, n.º 2 (dezembro de 2020): 1–36. http://dx.doi.org/10.7764/rldr.10.124.

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Resumo:
Dentro de la centenaria tradición laicista del Uruguay, la cooperación entre el Estado y la religión no se ha hecho efectivo en el ámbito estatal, no obstante su existencia como principio constitucional. Esa ausencia de lo religioso, que el Estado ha favorecido, contribuye a que el derecho humano fundamental a la libertad religiosa no sea una realidad para quienes se encuentran en situaciones que les impide acceder a la atención espiritual. El presente trabajo trae una novedad excepcional, que refiere al Protocolo de la vida y atención religiosa en las cárceles, que el gobierno nacional aprobó tiempo atrás. En este ámbito se ha concretizado la cooperación entre la religión y el Estado, la igualdad de los distintos grupos religiosos en una auténtica laicidad y el respeto a la libertad religiosa. Esta singular apertura a lo religioso constituye un verdadero desafío para que la libertad religiosa pueda ser realidad también en otros ámbitos.
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Lacalle Noriega, María. "Educación, ciudadanía y libertad." Comunicación y Hombre, n.º 4 (15 de novembro de 2008): 37–53. http://dx.doi.org/10.32466/eufv-cyh.2008.4.100.37-53.

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La materia educación para la ciudadanía y su imposición obligatoria en el currículo escolar ha despertado una gran inquietud en la sociedad española debido a su pretensión de formar la conciencia moral de los alumnos, En este artículo se analiza la concepción fi losófi ca que subyace en educación para la ciudadanía y, en general, en el sistema educativo español, pues la autora considera que no estamos ante una mera cuestión pedagógica, sino ante una determinada concepción del Estado y de la persona en la que hay poco espacio para la libertad.
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Hernández Monterrosa, Antonia Larissa. "Estado actual de la transformación religiosa: libertad de religión-Estado, educación y laicismo en El Salvador". Albertus Magnus 10, n.º 2 (1 de julho de 2019): 35–55. http://dx.doi.org/10.15332/25005413.5212.

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Resumo:
El propósito de este artículo es exponer el estado actual de la transformación religiosa: libertad de religión-Estado, educación y laicismo de El Salvador desde la Colonia hasta la actualidad, brindando un panorama de esta relación en la sociedad salvadoreña y cómo con el transcurso de los años llegaron a establecerse otras religiones en el país. Para la recopilación de información, se consultó bibliografía relacionada con el tema. Como principal resultado, se encontró que en El Salvador existe la libertad de culto. Finalmente, se hace una reflexión sobre la importancia de la religión en la vida de las personas y por qué existe la necesidad de creer en un ser supremo que está al pendiente de las necesidades de su pueblo.
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González Galindo, Gabriel Giovanni. "Libertad a medias". Revista vínculos 14, n.º 2 (13 de dezembro de 2017): 134–39. http://dx.doi.org/10.14483/2322939x.12843.

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El avance tecnológico ha demandado la creación de entes lógicos para controlar los dispositivos electrónicos llamados software; sin embargo, la industria tecnológica ha generado riquezas exageradas a costa de usuarios que no conocen sus verdaderos requerimientos y, por ende, no pueden elegir con libertad lo que necesitan para poder realizar las tareas de su vida cotidiana, recayendo en gastos e “inversiones” innecesarias, pero que benefician a ciertos sectores. Así pues, este trabajo pretende dar una visión más global de lo que se denomina software y conocer sus diferentes formas, para así poder realizar y tomar decisiones con libertad, pues es necesario tener conciencia del rol del usuario y cómo puede ayudar a mejorar su situación actual como individuo frente a la constante relación con los otros sujetos
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Pérez Dávila, Belú Fiorella. "La objeción de conciencia del personal médico frente al aborto terapéutico regulado en el Protocolo de Aborto Terapéutico". Apuntes de Bioética 2, n.º 2 (31 de dezembro de 2019): 48–69. http://dx.doi.org/10.35383/apuntes.v2i2.286.

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Resumo:
El Protocolo de Aborto Terapéutico (PAT), vigente desde el 2014, regula el procedimiento para la ejecución de abortos terapéuticos a nivel nacional. Establece una lista abierta de entidades clínicas para su acceso, bajo el Consentimiento Informado de la gestante y sin incluir los derechos de su hijo. Esta norma genera en el profesional médico la obligación de ejecutar abortos, lo cual puede contradecir los preceptos de su conciencia sobre el respeto indiscriminado de toda vida humana, restringiendo su derecho constitucional a la libertad de conciencia. En el presente artículo, analizamos el contenido de dicha libertad y el derecho a la Objeción de Conciencia, así como la coherencia entre el PAT y el Art. 119 del Código Penal (CP), para determinar si con esta norma tiene lugar la Objeción de Conciencia (O.C) del profesional médico a la ejecución de dicho aborto, por colisionar con su convicción profunda de respetar a toda vida humana, con independencia de su etapa de desarrollo humano.
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Navarro de la Fuente, Santiago. "República, religión y libertad: la Iglesia y el Frente Popular". Historia y Política: Ideas, Procesos y Movimientos Sociales, n.º 41 (20 de maio de 2019): 123–51. http://dx.doi.org/10.18042/hp.41.05.

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