Literatura científica selecionada sobre o tema "Procedimiento civil - Perú; Procedimiento (Derecho)"

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Artigos de revistas sobre o assunto "Procedimiento civil - Perú; Procedimiento (Derecho)"

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Alvear Lara, Gema Del Soccoro. "La necesidad de una reforma al derecho concursal de Nicaragua". Revista de Derecho, n.º 13 (14 de abril de 2013): 187–223. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015.

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Resumo:
El presente trabajo desarrolla el tema referido a la necesidad de una reforma al Derecho Concursal en nuestro país; lo cual para llegar a dicha conclusión fue necesario abordar el concepto, naturaleza, fuentes y función del Derecho Concursal. De igual forma, se estudiaron las instituciones concursales como son el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la insolvencia, no sin referirnos a la quiebra en cuanto a sus presupuestos, clasificación, los órganos que intervienen en ésta, los efectos de la declaración tanto para el deudor y el acreedor y las formas de terminación del procedimiento de la quiebra como son la revocación del auto declarando la quiebra, el convenio con los acreedores y la realización de los bienes del deudor. El Derecho Concursal en nuestro país está regulado, principalmente, por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código del Comercio. En el foro se discute la naturaleza del Derecho Concursal de si es un derecho sustantivo o adjetivo; al respecto nuestra posición es que es de carácter procesal pero que utiliza algunas disposiciones de carácter sustantivo. Nuestra legislación diferencia, innecesariamente desde nuestro punto de vista, la quiebra para los comerciantes y la insolvencia para los no comerciantes y sin embargo, el procedimiento para la ejecución de éstas es el mismo. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015 Revista de Derecho No.13 2010 pp.187-223
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Sánchez Oviedo, Danny Xavier. "El dolo civil contractual frente al delito de estafa". Sociedad & Tecnología 4, S1 (14 de maio de 2021): 120–32. http://dx.doi.org/10.51247/st.v4is1.118.

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El derecho penal y el derecho civil no son ramas parecidas, pero cuando estas dos colisionan vamos a encontrar las bases del derecho en conflicto. Este es el caso que sucede con el dolo como vicio de la voluntad y el delito de estafa; ambas figuras jurídicas enfocan los mismos elementos pero su tratamiento, o su procedimiento o sus consecuencias son bastamente distintas. Además que la propia razón de existir ambas estructuras son propias a cada rama del derecho. Pero este conflicto puede provocar que el derecho civil entre a dejar en impunidad conductas delictivas que deben ser valoradas por el estado y además ser juzgadas; o que conductas civiles sean sancionadas como un delito. Es necesario crear un muro que separe la actuación de estas dos figuras del derecho que apoye a los juzgadores en cada caso a valorar la acción como penalmente relevante o como un ámbito netamente civil.
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Bonilla García, Helver. "Sugerencias para la primera reforma al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)". Via Inveniendi Et Iudicandi 13, n.º 1 (19 de abril de 2018): 217–36. http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2018.0001.08.

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El 12 de julio de 2012 el legislador colombiano entregó al país la Ley 1564 de ese mismo año por medio de la cual expidió el Código General del Proceso (Cogepro) y dictó otras disposiciones. La plena vigencia de esta ley tuvo lugar a partir del 1 de enero de 2016. Los académicos que hicieron parte de la comisión redactora del código y otros juristas destacados presentaron la ley al público en general como la disposición modernizadora del derecho procesal y aquella que terminaría de introducir la oralidad en los temas civiles, de familia, comerciales y agrarios del país, sin embargo a juzgar por la dinámica alcanzada en la práctica judicial a la fecha de entrega de este artículo para su revisión, aquello puede llegar a ser una ilusión más de tantas que abundan en el país, y de paso la ratificación de aquel dicho que expresa que “en Colombia la ley se cumple, pero no se obedece”.El anterior diagnóstico tiene múltiples causas, una es que el Cogepro mantuvo injustificadamente disposiciones que no se acompasan con su espíritu y contuvo algunas que por su imprecisión han permitido una interpretación que no se aviene con los nuevos procedimientos judiciales; además, hay dentro de la comunidad judicial funcionarios que unas veces por desconocimiento y otras por rebeldía no aplican las nuevas disposiciones. También es motivo de la poca ventura que ha tenido el Código nuevo, el hecho de que los litigantes no se han capacitado suficientemente en las nuevas maneras del enjuiciamiento civil, lo que ha conllevado complacencia con la forma en que los jueces procesan.Con las líneas de este artículo pretendemos llamar la atención sobre algunos de los puntos que hemos detectado como problemáticos en la aplicación de la nueva ley y, además, lanzar una propuesta para que si contiene algo de útil sea tenida en cuenta no solo para una reforma legislativa futura, sino también como criterio hermenéutico para los operadores judiciales, porque muchas de las cosas que aquí indicamos parten de hacer una interpretación normativa de la misma obra procesal, distinta de aquellas que han empezado a hacer carrera en nuestros despachos judiciales en desmedro de la intención legislativa plasmada en la exposición de motivos de aquella norma, las cuales nosotros consideramos como huidas hacia el Código de Procedimiento Civil.
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Eiroa Escalada, Javier, e Luis Toribio Castro. "La utilización de la bandera de España por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado /Use of the Flag of Spain by the State Security Forces". REVISTA ESTUDIOS INSTITUCIONALES 4, n.º 6 (27 de junho de 2017): 137. http://dx.doi.org/10.5944/eeii.vol.4.n.6.2017.18866.

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Las banderas ya no tienen finalidad táctica, pero como símbolo de la nación, representan los valores superiores expresados en la Constitución de 1978.A diferencia de las Fuerzas Armadas, donde las banderas se mantienen como parte de las tradiciones, y aportan gran brillantez a los actos militares, en la literatura española existen pocos estudios relativos a la bandera en el ámbito de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.Tras un breve repaso a la normativa vigente en el ámbito de la Vexilología, este trabajo aborda el procedimiento para la concesión del derecho de uso de la enseña Nacional a distintas unidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad de ámbito estatal, así como sus modalidades, uso y colocación en actos oficiales, honores y protocolo.Finalmente, se analizan las peculiaridades del ceremonial en el acto de entrega de la bandera, como distinción que se otorga en reconocimiento a la labor que desarrollan como garantes de las libertades públicas y de la seguridad ciudadana, considerando la distinta naturaleza -militar y civil- de ambos cuerpos de seguridad. _________________ The flags are no longer tactical, but as a symbol of the nation, they represent the higher values expressed in the Spanish Constitution of 1978.The Army has kept flags as part of the traditions, and provide great brilliance to the military acts. Instead, in Spanish literature there are few studies about the flag in the State Security Forces.After a brief review of current legislation in Vexillology, this paper deals with the procedure for bestowal of the use the National Flag to different units of the National Security Forces, as well as their modalities, use and placement in official events, honours and protocol.Finally, we analyze the peculiarities of ceremonial in the Act of delivery of the flag, as a distinction that is given in recognition of the work they perform as guarantors of citizen freedoms and public safety, considering the different nature - military and civil- of both security Forces.
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ETXEBERRIA GURIDI, José Francisco. "La Justicia de Paz en Portugal: su protagonismo en la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos". RVAP 96, n.º 96 (30 de agosto de 2013): 263–314. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.96.2013.07.

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LABURPENA: Espainiako bake-justizia krisian dago. Bake Epaitegien eredu portugaldarra oso alternatiba egokia izan daiteke gure ikuspegitik. Bi ereduen arteko ezberdintasunak nabarmenak dira: Portugaleko bake-epailea epaile profesionala da, zuzenbideko tituluduna; hainbat alorretako eskumenak ditu, baina alor zibilekoak denak; bere jurisdikzioaren barruko eremua malgua da; Bake Epaitegian prozedura informala eta malgua darama, bi aldeen arteko akordioa laguntzea baitu helburu, horregatik, Bake Epaitegiek bestelako metodoak erabiltzen dituzte Portugalen, esate baterako, bitartekaritza edo adiskidetzea. Epaitegi bakoitzean prozesu bitarteko bitartekari-zerbitzua dago, aldeei ados jartzen laguntzeko. RESUMEN: La Justicia de Paz española está en crisis. El modelo portugués de Juzgados de Paz puede constituir una alternativa aceptable desde nuestra perspectiva. Las diferencias entre ambos modelos son notables: el Juez de Paz portugués es un Juez profesional y titulado en Derecho; su ámbito competencial es amplio, pero sólo en materia civil; la determinación del territorio de su jurisdicción es flexible; el procedimiento ante el Juzgado de Paz es informal y flexible, y tiene por objeto favorecer el acuerdo entre las partes; por ello, los Juzgados de Paz protagonizan la implantación de métodos alternativos como la mediación o la conciliación. En cada Juzgado existe un servicio de mediación intraprocesal con el objetivo de favorecer el acuerdo entre las partes. ABSTRACT: Spanish Peace Courts are in crisis. The Portuguese model of Peace courts might be an acceptable alternative from our perspective. The differences between both models are remarkable: the Portuguese judge is a professional who holds a degree in Law; with a flexible determination of its territorial jurisdiction; the procedure before the Peace Court is informal and flexible and it aims to favour the agreement between the parties; therefore, the Peace Courts have the leading role of introducing alternative methods like mediation and conciliation. In every peace court there is an intraprocedural mediation service with the purpose of favouring the agreement between the parties.
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Brewer-Carías, Allan. "La regulación del procedimiento administrativo en América Latina con ocasión de la primera década (2001-2011) de la Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú (ley 27444)". Derecho PUCP, n.º 67 (1 de junho de 2011): 47–76. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201102.002.

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La codificación del procedimiento administrativo es el signo más importante de la evolución del derecho administrativo en América Latina, pues con estas normas se comenzó a regular con mayor amplitud y precisión la actividad de la administración pública, tanto en sus aspectos sustantivos como en los referidos a su relación con los administrados. El presente artículo analiza la regulación brindada al procedimiento administrativo en diversos países de Latinoamérica, enfatizando en la ley 27444 del Procedimiento Administrativo General del Perú.
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Huapaya Tapia, Ramón A. "El derecho constitucional al debido procedimiento administrativo en la ley del procedimiento administrativo general de la República del Perú". Revista de Investigações Constitucionais 2, n.º 1 (30 de abril de 2015): 137. http://dx.doi.org/10.5380/rinc.v2i1.43659.

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Mendoza, Aida Luz. "El procedimiento administrativo y su incidencia en la Archivística". Studium Veritatis 18, n.º 24 (1 de dezembro de 2020): 171–211. http://dx.doi.org/10.35626/sv.24.2020.323.

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En el presente trabajo, la autora trata de encontrar la vinculación del procedimiento administrativo que forma parte del Derecho Administrativo con la Archivística, la cual comprende a los archivos y sus documentos. Los documentos de los archivos se van formando con cada actividad de la administración pública, en una secuencia ordenada por la Ley de procedimientos administrativos, que son testimoniados en los documentos públicos, y a la vez son documentos de archivo. La autora realiza un estudio jurídico comparado de las leyes de procedimientos administrativos de Chile, Colombia, México y Perú con la finalidad de encontrar las regulaciones coincidentes legisladas y su incidencia en los diversos temas de la Archivística, concretamente con las actividades relativas a los documentos de archivo. Manifiesta que de ninguna manera pretende agotar el tema, de donde se desprende que otros también podrían ser estudiados de acuerdo con la misma metodología en tanto la Administración Pública se desarrolla íntegramente sobre la base de los documentos de archivo. En esa línea, afirma que el documento público es al procedimiento administrativo (Derecho Administrativo) como el documento de archivo es a la gestión documental (Archivística).
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Palomares Herrera, Manuel. "Protección jurídica en torno a los Derechos de Propiedad Intelectual desde el Código Procesal Español. Esquema, compendio y comentario". Monograma Revista Iberoamericana de Cultura y Pensamiento, n.º 9 (1 de setembro de 2021): 281–305. http://dx.doi.org/10.36008/monograma.2021.09.2815.

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En el presente trabajo se ofrece una esquematización práctica del sistema procesal actual que se sigue en el Derecho Procesal español en lo que se refiere a la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual (derechos de autor) e Industrial. Por y para ello, se acude en primera instancia a la vía procesal civil que es el procedimiento ordinario, a continuación al procedimiento rápido habilitado en el Derecho Procesal Penal y finalmente al breve y reciente protección de la legislación contencioso-administrativo en lo que significa la protección de estos derechos en la llamada sociedad de la información.
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Marcos Fernández, Francisco. "El derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo sancionador peruano en materia de defensa de la competencia ante Indecopi". THEMIS Revista de Derecho, n.º 78 (8 de setembro de 2020): 141–65. http://dx.doi.org/10.18800/themis.202002.007.

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Resumo:
Se cuestiona el respeto del principio del “debido proceso” del procedimiento administrativo previsto para la aplicación las prohibiciones de conductas anticompetitivas establecidas en la normativa de defensa de la competencia en el Perú ante Indecopi por la falta de separación entre el órgano instructor (Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia) y el órgano decisor (Comisión de Libre Competencia). El presente artículo examina la cuestión desde tres perspectivas. En primer lugar, desde la perspectiva económico funcional, la organización y el procedimiento administrativo sancionador previstos en la legislación peruana de defensa de la competencia se encuadran en el modelo de aplicación pública que encarga el enforcement de las prohibiciones de conductas anticompetitivas del Indecopi. Inevitablemente, ello puede conducir a un sesgo confirmatorio, consciente o inconsciente, de la decisión final adoptada por la Comisión. En segundo lugar, desde la perspectiva del derecho al debido proceso y el principio de imparcialidad en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), el procedimiento de Indecopi respetaría las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El autor señala que conviene arrancar con la reflexión de que la extensión de los derechos humanos de la CEDH a las personas jurídicas (derechos humanos corporativos) debe ser examinada en cada caso. En tercer lugar, desde la perspectiva del derecho comparado, existen autoridades de defensa de la competencia con procedimientos y organizaciones administrativas en otros países que presentan similitudes con los seguidos por el Indecopi. En particular, se alude concisamente a la Comisión Europea y a la Autorità Garante de la Concorrenza (AGCM) italiana.
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Mais fontes

Teses / dissertações sobre o assunto "Procedimiento civil - Perú; Procedimiento (Derecho)"

1

Rodríguez, Cazorla Luis Alfonso. "La Legitimidad para obrar en el proceso civil peruano". Bachelor's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2008. https://hdl.handle.net/20.500.12672/186.

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Resumo:
El ordenamiento procesal civil sigue siendo objeto de polémica, lo cual era de esperarse, pues luego de ochenta años de vigencia del viejo Código de Procedimientos Civiles de 1,912, se hacía necesario un cambio que modernizara el sistema de administración de justicia en lo civil, tomando en consideración los avances del derecho procesal en general y, sobre todo, del derecho procesal civil. El nuevo ordenamiento procesal civil que nos rige está alineado a una concepción publicista y privatista del proceso civil, no obstante lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado a través de su órgano jurisdiccional, tanto para hacer efectivo la paz social en justicia como aspiración última de la sociedad, cuanto para solucionar los conflictos de intereses o eliminar las incertidumbre jurídicas. Sin embargo, desde el punto de vista del proceso, lo que importa es quién lo hace, quién está en él; la condición de parte material no interesa. Parte procesal es la persona que interpone la pretensión ante el órgano jurisdiccional y la persona frente a la que se interpone. Por lo que, la diferenciación entre parte material y parte procesal resulta sumamente importante para entender el tema que nos ocupa.
Tesis
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2

Rodríguez, Cazorla Luis Alfonso, e Cazorla Luis Alfonso Rodríguez. "La Legitimidad para obrar en el proceso civil peruano". Bachelor's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2008. http://cybertesis.unmsm.edu.pe/handle/cybertesis/186.

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Resumo:
El ordenamiento procesal civil sigue siendo objeto de polémica, lo cual era de esperarse, pues luego de ochenta años de vigencia del viejo Código de Procedimientos Civiles de 1,912, se hacía necesario un cambio que modernizara el sistema de administración de justicia en lo civil, tomando en consideración los avances del derecho procesal en general y, sobre todo, del derecho procesal civil. El nuevo ordenamiento procesal civil que nos rige está alineado a una concepción publicista y privatista del proceso civil, no obstante lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado a través de su órgano jurisdiccional, tanto para hacer efectivo la paz social en justicia como aspiración última de la sociedad, cuanto para solucionar los conflictos de intereses o eliminar las incertidumbre jurídicas. Sin embargo, desde el punto de vista del proceso, lo que importa es quién lo hace, quién está en él; la condición de parte material no interesa. Parte procesal es la persona que interpone la pretensión ante el órgano jurisdiccional y la persona frente a la que se interpone. Por lo que, la diferenciación entre parte material y parte procesal resulta sumamente importante para entender el tema que nos ocupa.
Tesis
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3

Obando, Blanco Víctor Roberto. "Proceso civil y el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva base para un modelo". Bachelor's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2010. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1190.

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Resumo:
Resulta trascendente observar como cuestión previa al tema de investigación, que en la experiencia jurídica, el resumen procesal se da a través de tres construcciones teóricas: DERECHO-TUTELA-EFICACIA. El derecho regula la relación de los ciudadanos con el Estado. La tutela es el instrumento para hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos y salvaguardar las infracciones jurídicas. La eficacia es la obtención de una respuesta cierta y fundada en derecho con plenas consecuencias jurídicas.
Tesis
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4

Huangal, Espinal Wilmer Miguel. "La Prueba en el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil". Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16369.

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Resumo:
Para el desarrollo de este tema, es importante tener presente conceptos fundamentales que nos ayuden a comprender como se viene desarrollando la prueba en el procedimiento administrativo disciplinario en la Ley del Servicio Civil, tomando en cuenta que desde la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, es aplicable las disposiciones el régimen disciplinario y procedimiento sancionador a todos los servidores de la entidades públicas que se encuentran comprendidos en los Regímenes de los Decretos Legislativos Nros 276, 728 y 1057, en tal sentido esta investigación pretende contribuir un aporte sobre la valoración de los medios de prueba en el procedimiento administrativo disciplinario. La prueba en el procedimiento administrativo disciplinario es fundamental, sobre todo cuando se trata de una investigación a los servidores que va desde un carácter interno de una organización administrativa del estado, hasta el marco general que sirve de aplicación a los regímenes especiales disciplinarios. Por tanto, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario están obligadas a respetar las garantías del debido proceso reconocido en nuestra Constitución Política del Perú como en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En este sentido, podemos decir que la prueba constituye un capítulo de fundamental importancia en la vida jurídica, ya que se puede afirmar que sin su existencia, el orden jurídico sucumbiría a la Ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de ningún conflicto en forma racional (Valera 1990:20).
Trabajo académico
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Espinoza, Pereda Víctor Raúl. "La Prohibición del abuso procesal en el proceso civil peruano". Bachelor's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2010. https://hdl.handle.net/20.500.12672/202.

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Resumo:
Una visión humanista en la creación, desarrollo y reformulación de instituciones, categorías, teorías, etc; que constituyen el contenido de las ciencias; en especial de las sociales, - como es la ciencia jurídica – y que tiene como finalidad estar al servicio del ser humano para su realización como persona dentro del bien común; es una tendencia que debe ser práctica generalizada por los operadores del derecho. Dentro de lo expuesto anteriormente, encontramos a una rama del Derecho, como es el Derecho Procesal, el cual hace posible la actuación de aquélla parte del Ordenamiento Jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada Función Jurisdiccional; es decir, la actividad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por medio de Jueces y Tribunales jurisdiccionales independientes, inamovibles, imparciales y sometidos sólo a la Constitución y a la ley. Esta rama jurídica denominada Derecho Procesal constituye no sólo lo antedicho, sino que a partir de ello, es el medio o instrumento a través del cual se pone en marcha un sistema de garantías que posibilitan la concreción de una Tutela Jurisdiccional Efectiva, dando solución a los conflictos intersubjetivos, eliminando las incertidumbres jurídicas o sancionando las conductas delictivas que amenazan a la sociedad. Sin embargo, esta afirmación resulta obstaculizada en la realidad, debido a la producción de hechos que hacen del proceso un fin en sí mismo, un instrumento del abuso del derecho; y con ello, la potestad jurisdiccional que emana del pueblo, se aparta de los justiciables y de los valores y principios que lo alimentan y que son base del derecho positivo.
Tesis
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Espinoza, Pereda Víctor Raúl, e Pereda Víctor Raúl Espinoza. "La Prohibición del abuso procesal en el proceso civil peruano". Bachelor's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2010. http://cybertesis.unmsm.edu.pe/handle/cybertesis/202.

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Una visión humanista en la creación, desarrollo y reformulación de instituciones, categorías, teorías, etc; que constituyen el contenido de las ciencias; en especial de las sociales, - como es la ciencia jurídica – y que tiene como finalidad estar al servicio del ser humano para su realización como persona dentro del bien común; es una tendencia que debe ser práctica generalizada por los operadores del derecho. Dentro de lo expuesto anteriormente, encontramos a una rama del Derecho, como es el Derecho Procesal, el cual hace posible la actuación de aquélla parte del Ordenamiento Jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada Función Jurisdiccional; es decir, la actividad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por medio de Jueces y Tribunales jurisdiccionales independientes, inamovibles, imparciales y sometidos sólo a la Constitución y a la ley. Esta rama jurídica denominada Derecho Procesal constituye no sólo lo antedicho, sino que a partir de ello, es el medio o instrumento a través del cual se pone en marcha un sistema de garantías que posibilitan la concreción de una Tutela Jurisdiccional Efectiva, dando solución a los conflictos intersubjetivos, eliminando las incertidumbres jurídicas o sancionando las conductas delictivas que amenazan a la sociedad. Sin embargo, esta afirmación resulta obstaculizada en la realidad, debido a la producción de hechos que hacen del proceso un fin en sí mismo, un instrumento del abuso del derecho; y con ello, la potestad jurisdiccional que emana del pueblo, se aparta de los justiciables y de los valores y principios que lo alimentan y que son base del derecho positivo.
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Casma, Angulo Julio César. "La Institución de la conciliación y su incidencia en la solución de conflictos que son competencia del Ministerio Público : una propuesta de cambio". Doctoral thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2009. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1485.

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Resumo:
Con el objetivo de aanalizar el nivel de eficacia que presenta la implementación de la conciliación en la solución de conflictos que son competencia de las Fiscalías Provinciales Penales, Civiles y de Familia del Distrito Judicial de Ica, como órganos integrantes del Ministerio Público, en el periodo 2006 – 2008, se realizó una investigación Aplicada, de nivel Explicativo, a través de un Diseño No Experimental y Analítico. A partir de un diseño muestral aleatorio se seleccionó una muestra de los expedientes que ingresaron entre los años 2006 a 2008 a las Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia y Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de Ica en los que se aplicó alguna de las formas de conciliación previstas por la legislación peruana. En los ciento ochenta y nueve expedientes seleccionados al azar se analizaron los contenidos de las Actas de Conciliación a través de la técnica del análisis documental. Asimismo se entrevistó a treinta y dos Fiscales Civiles y de Familia y Penales de este Distrito Judicial y se aplicó la observación estructurada a dieciséis actos de conciliación desarrollados en este Distrito Judicial. El análisis de la información obtenida evidenció que durante los años 2006 al 2008 la aplicación de la Conciliación las Fiscalías Penales, Mixtas, Civiles y de Familia del Distrito Judicial de Ica ha mostrado un leve incremento, constituyendo una práctica que permite dar solución aproximadamente al 15 % de los expedientes relacionados con materias conciliables. Sin embargo, no se observa una contribución significativa a la resolución de conflictos en este Distrito Judicial, particularmente por las limitaciones que presentan tanto la facultad legal conciliadora del Ministerio Público como la práctica conciliadora al interior de la institución.
With the aim to analyze the level of efficiency that presents the implementation of the conciliation in the solution of conflicts that are a competition of the Provincial Penal, Civil and Family Fiscalías of Judicial District of Ica, as integral organs of the Public Ministry, in the period 2006 - 2008, there was realized an applied research, of Explanatory level, across a Not experimental and Analytical Design. From a sample random design there was selected a sample of the processes that entered between the years 2006 to 2008 to the Provincial Civil District attorney's offices and of Family and Provincial Penal and Mixed District attorney's offices of Ica's Judicial District in those that someone of the forms applied to itself of conciliation foreseen by the Peruvian legislation. In hundred eighty nine processes selected at random analyzed the contents of the Transactions of Conciliation across the skill of the documentary analysis. Likewise one interviewed thirty two Civil District attorneys and of Family and Penal of this Judicial District and there was applied the observation constructed to sixteen acts of conciliation developed in this Judicial District. The analysis of the obtained information demonstrated that during the years 2006 to 2008 the application of the Conciliation the Penal, Mixed, Civil District attorney's offices and of Family of Ica's Judicial District it has showed a slight increase, constituting a practice that allows to give solution approximately to 15 % of the processes related to reconcilable matters. Nevertheless, a significant contribution is not observed to the resolution of conflicts in this Judicial District, particularly for the limitations that present the conciliatory legal faculty of the Public Ministry so much the as the conciliatory practice inside the institution.
Tesis
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Acuña, Gutiérrez Víctor Augusto. "El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil Peruano". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/12232.

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Una sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional efectiva y el de igualdad entre las partes. Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta, los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al modelo de proceso mencionado. Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes dentro del proceso.
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Dapello, Sarango Miguel Ángel. "Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el Perú". Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/6974.

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Se investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical. La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad.
Tesis
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Alfaro, Pinillos Roberto Juan. "Eficacia de la tutela de los intereses difusos según el art. 82º del Código Procesal Civil Peruano". Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12672/11600.

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Resumo:
Averigua si la causa principal y responsable directo por la poca efectividad y escaso ejercicio de la tutela de los intereses difusos es la deficiente instrumentalización de la regla prevista en el Art. 82º del Código Procesal Civil Peruano de 1993. Los intereses difusos tienen tradicionalmente un gran problema, porque pertenecen a todos en general, pero a nadie en particular. Es decir, no es posible atribuir a un sujeto específico ser titular exclusivo de derechos colectivos como el derecho a un medio ambiente saludable, derecho a la tutela del consumidor o al patrimonio cultural. En los intereses difusos no existen derechos subjetivos; por tanto, no existe un titular individualizado de la acción para protegerlos. Por ello, al lesionarse intereses difusos hay poco interés de las personas para interponer acciones colectivas (porque su interés directo moral y/o económico no ha sido lesionado), entonces ¿para qué voy litigar por otros o en nombre de la colectividad con el gasto en horas hombre, dinero y tiempo que ello implica? ¿Quién me reembolsa dichos gastos?. Se demostrará que el derecho procesal tradicional específicamente el Art. 82 del CPC es insuficiente/deficiente para proteger los intereses difusos. Se ha tratado de reunir los principales casos de afectación de intereses difusos en el Perú en los últimos veinticuatro años, en los 3 ámbitos protegidos por el Art. 82 del CPC para conocer la verdadera problemática en la realidad.
Tesis
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Livros sobre o assunto "Procedimiento civil - Perú; Procedimiento (Derecho)"

1

Martín, Agustín-J. Pérez-Cruz. Derecho procesal civil. 3a ed. Santiago de Compostela: Andavira Editora, 2012.

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2

Libarona, Mariano Cúneo. Procedimiento penal: Garantías constitucionales en un estado de derecho. Buenos Aires: La Ley, 2012.

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3

Rodríguez, Luis Alberto Arellano. La iussimbolografía: Enfoque metodológico para la enseñanza aprendizaje de las asignaturas : derechos procesal civil, procedimiento civil, derecho procesal penal, procedimiento penal. Cochabamba, Bolivia: [L.A. Arellano Rodríguez], 2003.

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4

Silva, María Isabel Barros. Curso de derecho procesal civil: Disposiciones comunes a todo procedimiento : sistematización, normativa, esquemas. Santiago, Chile: La Ley, 2002.

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5

León, Whanda Fernández. Procedimiento penal constitucional: Constitución política y proceso derechos fundamentales, derecho comparado, doctrina - jurisprudencia. Santafé de Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 1999.

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6

León, Whanda Fernández. Procedimiento penal constitucional: Constitución política y proceso derechos fundamentales, derecho comparado, doctrina - jurisprudencia. 2a ed. Bogotá, D.C: Librería Ediciones del Profesional, 2003.

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7

Sarmiento, Rubén Morán. Derecho procesal civil práctico: Con los medios de procedimiento alternativos incorporados al sistema procesal. Quayaquil, Ecuador: Libreria Cervantes cía., Ltda., 2001.

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8

Martínez, Juan T. Mostacedo. Derecho civil: Los juicios ejecutivos y las excepciones : doctrina, procedimiento, práctica forense, jurisprudencia analítica. Sucre, Bolivia: [J.T. Mostacedo Martínez], 2007.

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9

Colombia. Portafolio de derecho civil: Código civil, Código de procedimiento civil, Estatuto de notariado y registro, Código del menor : concordancias, comentarios, doctrina, jurisprudencia : legislación complementaria. Bogotá, D.C., Colombia: Editorial Leyer, 2006.

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10

Arbitraje: Arbitramento en derecho, en equidad, técnico, legal, institucional e independiente o ad hoc : el pacto arbitral, procedimiento, minutas y modelos. Bogotá, D.C., Colombia: Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2012.

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Trabalhos de conferências sobre o assunto "Procedimiento civil - Perú; Procedimiento (Derecho)"

1

MUÑOZ, BELEN, MANUEL ROMANA e CONSUELO DURAN. "ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS GENÉRICAS EN ALUMNOS DE GRADO Y MÁSTER A TRAVÉS DE ASIGNATURAS DE TRANSPORTES". In CIT2016. Congreso de Ingeniería del Transporte. Valencia: Universitat Politècnica València, 2016. http://dx.doi.org/10.4995/cit2016.2016.3684.

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Resumo:
El Espacio Europeo de Educación Superior impone la educación por competencias, lo que obliga a las universidades a establecer las competencias profesionales generales, específicas asociadas a materias y genéricas que adquieren los alumnos con la titulación, a través de las asignaturas del plan de estudios, y las actividades desarrolladas en las mismas. Hay muchas definiciones de competencias genéricas, pero todas ellas coinciden en destacar que la actuación competente de un profesional implica la aplicación de forma conjunta y coordinada de saberes teóricos, procedimientos, pautas, destrezas, actitudes,…. Por cuestiones de programación, cada competencia genérica no se adquirirá con una única asignatura del plan de estudios, sino con varias de ellas, e incluso con formación complementaria al plan de estudios. Todo ello implica cambios en la metodología docente por parte del profesorado. Según las recomendaciones de ANECA, se trata de definir las competencias que deberán adquirir los alumnos al finalizar la titulación, pero la titulación no solo forma profesionales sino también personas. Por ello, las competencias deberán definirse teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y los valores propios de una cultura de la paz y de valores democráticos. En este trabajo se analiza la adquisición de competencias genéricas por parte de los alumnos de Grado y Máster en asignaturas de Transportes en sus diferentes aspectos, planificación, política, explotación, etc., así como a través de las actividades desarrolladas en las mismas. Para ello se parte como ejemplo de las asignaturas de Transportes incluidas en el plan de estudios de Grado en Ingeniería Civil y Territorial y Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos de la ETSI de Caminos, Canales y Puertos de la UPM.DOI: http://dx.doi.org/10.4995/CIT2016.2016.3684
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