Academic literature on the topic 'Acción directa de inconstitucionalidad'

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Journal articles on the topic "Acción directa de inconstitucionalidad"

1

Diaz Ricci, Sergio. "Control de constitucionalidad provincial: un modelo difuso con rasgos concentrados." Revista Jurídica Austral 1, no. 2 (2020): 531–83. http://dx.doi.org/10.26422/rja.2020.0102.dia.

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Abstract:
El presente estudio de derecho procesal constitucional provincial comparado ofrece un panorama del modelo difuso de control de constitucionalidad de las veinticuatro entidades federativas argentinas. Se detallan las cinco vías procesales que cuentan los tribunales judiciales locales para resolver las cuestiones de constitucionalidad provincial presentadas en un proceso ordinario de conocimiento, en un hábeas corpus, en una acción de amparo, en una acción declarativa de certeza y, particularmente, en una acción directa de inconstitucionalidad. Se focaliza en los rasgos del modelo concentrado que trece constituciones provinciales introducen al atribuirle efectos expansivos a la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Superior de Justicia provincial en ejercicio de competencia originaria por vía de una acción directa de inconstitucionalidad o por vía de apelación en los demás procesos constitucionales.
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2

Segado, Francisco Fernández. "El nuevo régimen jurídico de la ação de inconstitucionalidade por omissão." Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça 4, no. 10 (2010): 88–140. http://dx.doi.org/10.30899/dfj.v4i10.454.

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Abstract:
La acción directa de inconstitucionalidad por omisión pretende acabar con el histórico falseamiento de las previsiones constitucionales, muy particularmente de las relativas a los derechos y libertades, que se ha producido en Brasil por la sistemática inacción del legislador. Se trata de un instituto procesal autónomo reconducible a los procesos de control normativo de la constitucionalidad, cuyo objeto es la omisión de un acto normativo del poder público, y no sólo, a diferencia de Portugal, del poder legislativo, que inviabilice la plena eficacia de la norma constitucional. La Ley nº 12.063, de 27 de octubre de 2009, acoge por primera vez una regulación de esta acción, que antes se regía, en lo que le era de aplicación, por la Ley nº 9.868, reguladora de la acción directa de inconstitucionalidad. Su más polémica previsión atañe a la facultad que otorga al Supremo Tribunal Federal de adoptar, en casos excepcionales, medidas cautelares que, en el supuesto de una omisión parcial, pueden consistir en la suspensión de la aplicación de la ley o acto normativo cuestionado o en la suspensión de los procesos judiciales o de los procedimientos administrativos en curso, lo que no nos parece compatible con la naturaleza y finalidad de esta acción.
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3

Restrepo Tamayo, John Fernando, and Santiago Aicardo Vergara Cardona. "Acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa: un instrumento procesal constitucional para la protección judicial efectiva de los derechos fundamentales." Opinión Jurídica 19, no. 39 (2020): 203–26. http://dx.doi.org/10.22395/ojum.v19n39a9.

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Abstract:
Por medio del método de análisis jurisprudencial constitucional se puede afirmar que a partir de la Sentencia C-108 de 1994, existe el precedente constitucional que reconoce de manera reiterada la competencia de la Corte Constitucional colombiana para realizar, por medio de la acción de inconstitucionalidad, el control abstracto de constitucionalidad de las omisiones legislativas relativas, competencia que de manera progresiva, ha ampliado su margen de fiscalización y ha permitido que el control de constitucionalidad no se restrinja exclusivamente a escenarios constitucionales de vulneración del principio de igualdad, sino que también se realice a cualquier desarrollo legislativo incompleto que resulte incompatible con la Constitución. Por esta razón, una vez analizado este precedente constitucional, se propone y entiende la inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa como la falta de desarrollo legislativo oportuno de la Constitución, que se verifica en el incumplimiento parcial de un deber constitucional concreto y vinculante de legislar, el cual se deriva de la interpretación sistemática y evolutiva de una disposición legal discriminatoria, deficiente o incompleta que produce la vulneración del principio de igualdad, la transgresión del derecho al debido proceso u otra garantía constitucional fundamental; restringiendo o dificultando la exigibilidad, la aplicación directa y la eficacia material de la Constitución.
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4

Mendieta González, David. "LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD: A PROPÓSITO DE LOS 100 AÑOS DE SU VIGENCIA EN COLOMBIA." Vniversitas 59, no. 120 (2010): 61–84. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj59-120.apip.

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Abstract:
La acción pública de inconstitucionalidad está próxima a cumplir cien años de existencia ininterrumpida en Colombia, lo que significa que en nuestro país estábamos haciendo control de constitucionalidad abstracto diez años antes de que se creara el Tribunal Constitucional austríaco y diecinueve antes de que Kelsen propusiera su teoría del legislador negativo. De estos dos últimos hechos mucho se ha dicho a nivel internacional, pero no se ha reconocido al derecho constitucional colombiano como pionero de este tipo de control. Desde los inicios de nuestro constitucionalismo han existido mecanismos de par- ticipación directa de los ciudadanos frente a actos emanados de los poderes públi- cos, mecanismos que se han fortalecido o debilitado según el momento histórico por el que atravesemos. Algo diferente ocurrió en Europa, donde históricamente el control político no es realizado por los ciudadanos sino por sus representantes. La ortodoxia del viejo continente no acepta la acción pública de inconstitu- cionalidad como un mecanismo válido para evitar el abuso del poder, con el argumento de que esto significaría una gran congestión del tribunal constitu- cional. Pero en América esta figura se alza como una herramienta de protec- ción de las minorías e individuos frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
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5

Moraes, Carlos Alexandre, Tatiana De Freitas Giovanini Mochi, and Juan Ramón Pérez Carrillo. "La responsabilidad paterna para embriones producidos en un ciclo de reproducción humana asistida: un análisis a la luz del principio de paternidad responsable." Misión Jurídica, no. 19 (August 28, 2020): 1–22. http://dx.doi.org/10.25058/1794600x.1793.

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Abstract:
Es derecho de todo ciudadano tener una libre planificación familiar, sin embargo, el uso de técnicas de fertilización artificial también debe estar vinculado al principio de la paternidad responsable y de la dignidad de la persona humana, lo que también implica la responsabilidad en relación al destino de todos los embriones producidos en la fertilización in vitro. La Ley de Bioseguridad, objeto de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) no. 3.510, juzgado sin fundamento por el Supremo Tribunal Federal (STF), llegó a regular la posibilidad de que los embriones excedentes de un ciclo de fertilización estén destinados a la investigación científica. 
 Sin embargo, la ley tiene inconsistencias, como la redacción del artículo III del art. 5to. Además, el STF adoptó una visión utilitaria no solo del embrión sino también del principio de la dignidad de la persona humana, que culmina en la cosificación del propio ser humano. Debe existir una responsabilidad por parte de quienes están dispuestos a tener un hijo artificialmente, y esto se deriva del principio de la paternidad responsable, y por lo tanto es necesario limitar, por ejemplo, el número de embriones producidos en cada ciclo de fertilización, entre otras medidas que sobresalen en el respeto a la vida humana.
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6

Gaibor Gallardo, Gonzalo M. "Apuntes críticos sobre el control judicial de constitucionalidad en el Ecuador." Estudios de Deusto 68, no. 2 (2020): 97–114. http://dx.doi.org/10.18543/ed-68(2)-2020pp97-114.

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Abstract:
La aprobación de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en el año 2008 marcó un giro transcendental en el paradigma del derecho constitucional ecuatoriano. A partir de este momento, y a la luz del nuevo estado de derechos y justicia social consagrado en la Constitución, se concibe por primera vez a la Corte Constitucional (CC) como un organismo especializado e independiente de las demás funciones del Estado. Es preciso dejar sentado que durante el siglo XX también se instituyeron Tribunales Constitucionales, sin embargo, la estructura y atribuciones de estos no eran precisamente los de un organismo de jurisdicción constitucional que ejerce su acción de forma plena. Así, en la Constitución de 1945 se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) como un órgano de control constitucional, dependiente de los demás poderes del Estado, con escasas competencias para realizar el control sobre la ley. En el presente artículo se realizará un breve análisis de la evolución de la jurisdicción constitucional en el Ecuador. A partir de la Constitución de 2008, la forma de concebir la organización del Estado en el Ecuador tiene un impacto directo sobre el control judicial de constitucionalidad, dado que todos los jueces ocupan un sitio estelar como custodios de los derechos de quienes acuden ante la administración judicial. Así sucede, al menos, en el plano formal, pues en la práctica jurisdiccional existe una brecha marcada entre el diseño formal y la materialización del estado de derechos. No obstante, la declaración de inconstitucionalidad de la ley es una competencia exclusiva de la Corte Constitucional. Los jueces de los distintos tribunales se limitan a realizar un trabajo colaborativo con el órgano encargado de la jurisdicción constitucional. Dicho esto, se ha proscrito de manera tajante la posibilidad de que los jueces ordinarios declaren la inconstitucionalidad de cualquier norma jurídica.
 Recibido: 20.11.2020Aceptado: 21.12.2020
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7

González Vergara, Paulina. "Acción popular de inconstitucionalidad y democracia." Revista de Derecho (Coquimbo) 11, no. 2 (2004): 97–111. http://dx.doi.org/10.22199/s07189753.2004.0002.00005.

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8

Hartmann-Cortés, Kevin, Juan Felipe Herrera, and Gabriel Hernando Angarita. "La ‘privatización’ de la acción pública de inconstitucionalidad." Revista Derecho del Estado, no. 50 (August 30, 2021): 203–59. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n50.08.

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Abstract:
Las ‘cargas argumentativas’ exigidas en las demandas de inconstitucionalidad terminaron de eliminar la naturaleza pública e informal de la acción de inconstitucionalidad. El presente artículo evidencia empíricamente cómo el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional ha incentivado su ‘privatización’. Nos referimos a dos fenómenos simultáneos: la restricción generalizada para ejercer el derecho ciudadano de participar en el control del poder político a través de esa figura, y la concentración de su uso y goce en una élite: los abogados. Nuestros modelos probabilísticos advierten el robustecimiento de desigualdades injustificables en el ejercicio y goce de los derechos incorporados en esta acción, tanto entre abogados y no-abogados como entre hombres y mujeres. Señalamos que los efectos de la operación de esta acción deben ser tenidos en cuenta al momento de revisar sus alcances y contenido y sugerimos algunas medidas para su futuro desarrollo.
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9

Zorrilla Ruiz, Manuel María. "Aplicación del derecho objetivo por la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria." Estudios de Deusto 42, no. 1 (2015): 173. http://dx.doi.org/10.18543/ed-42(1)-1994pp173-194.

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Abstract:
1. Validez y justicia de un sistema normativo constitucional. 2. Control axiológico de las normas constitucionales. 3. Función del valor superior de la justicia. 4. Principios informadores del ordenamiento jurídico. 5. Sujeción constitucional de los poderes públicos. 6. Fenomenología de las acciones de la justicia constitucional. 7. Aplicación de la legalidad fundamental por la jurisdicción ordinaria. 8. Censura judicial directa de la inconstitucionalidad. 9. Censura judicial mediata de la inconstitucionalidad. 10. Actitudes judiciales conexas con el juicio de constitucionalidad
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10

Cárdenas Gracia, Jaime. "Análisis crítico de la acción de inconstitucionalidad 18/2017." Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia 1, no. 26 (2018): 37. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487929e.2017.26.12314.

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