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Journal articles on the topic 'Administração electrónica'

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1

Cabral, Manuel De Novaes, and Raquel Maia. "A Caminho da Administração Pública Electrónica." Review of Business and Legal Sciences, no. 15 (July 19, 2017): 103. http://dx.doi.org/10.26537/rebules.v0i15.926.

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Abstract:
As ideias liberais cimentaram-se a nível económico com Friedrick August von Hayek, um economista liberal clássico, Prémio Nobel da Economia em 1974, que defende que uma economia é um sistema demasiado complexo para ser planeado por uma instituição central e deve evoluir espontaneamente. Pela mesma época, o neo-liberal Milton Friedman, também Prémio Nobel da Economia em 1976, torna-se um dos mais influentes teóricos do liberalismo económico e defensor do capitalismo laissez-faire e do livre mercado. O reforço dos ideais liberais no mundo da economia dispara grandes críticas ao funcionamento da Administração Pública pela excessiva burocracia e ineficiência, acusando-a de obstaculizar o desenvolvimento económico.
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2

Leiva López, Alejandro D. "regulación de la relación electrónica. En particular, el incumplimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente, y la validez y práctica de las notificaciones electrónicas." Revista Aragonesa de Administración Pública, no. 58 (June 30, 2022): 291–313. https://doi.org/10.71296/raap.34.

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Abstract:
El presente trabajo tiene por objeto analizar las principales novedades introducidas en materia de regulación de la Administración electrónica y la posible inexistencia de garantías suficientes para el ciudadano. Así, examinamos las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación del administrado de relacionarse electrónicamente con la Administración, así como también analizamos el debate sobre la validez y efectos que tienen las notificaciones electrónicas. Cabe significar que se aborda el estudio de estas materias desde la perspectiva del nuevo Reglamento de Administración Electrónica, recientemente instituido a través del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medio electrónicos.
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3

Riveros Concha, Juan Carlos. "La factura electrónica de venta registrada en el RADIAN como título valor y su alcance internacional." Revista de Derecho Fiscal, no. 27 (June 4, 2025): 111–35. https://doi.org/10.18601/16926722.n27.06.

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Abstract:
Una vez más, el uso de las nuevas tecnologías obliga a mantenerse al tanto de los efectos que conlleva su utilización en el ámbito comercial y, especialmente, de los efectos jurídicos que repercuten trasversalmente a todas las áreas del derecho. En este caso, se observa cómo la implementación de la tecnología en una plataforma centralizada de gestión para las facturas electrónicas de venta, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se convierte en la única herramienta válida en el territorio colombiano para llevar a cabo la negociabilidad de estas facturas electrónicas entendidas como títulos valores netamente electrónicos. En consecuencia, dicha plataforma tecnológica, denominada “RADIAN”, es el objeto de análisis de este artículo, ya que la negociabilidad nacional e internacional de los títulos valores registrados en ella dependen de su funcionalidad.
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Herrada García, Manuel Alexander. "Transformación Digital: la Notificación Electrónica en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Inspección del Trabajo." Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar 9, no. 1 (2025): 8054–77. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i1.16456.

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Abstract:
El procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo, experimentó un notable avance con la implementación de la notificación electrónica. Este proceso de modernización comenzó con el Decreto Legislativo N° 1452 en el año 2018, el cual modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General estableciendo las bases para la notificación electrónica en los procedimientos administrativos. La evolución de este sistema, dio un paso significativo con el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, que implementó el uso obligatorio de la casilla electrónica para las notificaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (órgano rector del sistema de inspección del trabajo). Esta implementación generó importantes debates en el Tribunal de Fiscalización Laboral, que inicialmente consideraba válida la notificación con el solo depósito en la casilla electrónica, pero posteriormente modificó su criterio para exigir el envío de alertas como requisito de validez, buscando garantizar el efectivo conocimiento de las notificaciones por parte de los administrados. Un hito fundamental en esta transformación fue la promulgación de la Ley N° 31736 en 2023, que estableció un nuevo marco regulatorio para las notificaciones administrativas mediante casilla electrónica. Esta ley elevó los estándares de validez al requerir el envío obligatorio de alertas tanto al correo electrónico como al teléfono celular del administrado, además de implementar un sistema de acuse de recibo. La implementación de este sistema digital ha traído consigo importantes ventajas, como la reducción significativa en los tiempos de notificación, la optimización de recursos públicos al eliminar costos de mensajería y papel, una mejor trazabilidad de las comunicaciones administrativas y una mayor accesibilidad desde cualquier ubicación. Sin embargo, también ha evidenciado desafíos significativos, principalmente relacionados con la brecha digital que afecta a sectores vulnerables de la población, como adultos mayores y habitantes de zonas rurales.
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5

CERRILLO I MARTÍNEZ, AGUSTÍ. "LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL DERECHO AUTONÓMICO COMPARADO." RVAP 86, no. 86 (April 1, 2010): 15–60. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.86.2010.1.01.

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Abstract:
La administración electrónica autonómica se ha visto impulsada
 por la aprobación de diversas normas El artículo analiza las distintas normas que
 las comunidades autónomas han aprobado en materia de administración electrónica
 observando que el común denominador que existe entre ellas deriva directamente
 del contenido de la normativa básica recogida en la LRJPAC. Asimismo,
 plantea que la aprobación de la LAECSP supone una oportunidad para que las
 Comunidades Autónomas puedan avanzar en el desarrollo de la administración
 electrónica. En particular, se apunta que con la aprobación de una segunda generación
 de normas autonómicas las Comunidades Autónomas pueden no sólo desarrollar
 el contenido básico establecido en la LAECSP, sino también avanzar en el
 proceso de modernización de las administraciones públicas autonómicas a través
 del establecimiento de instrumentos que permitan configurar una administración
 electrónica próxima a los ciudadanos, más transparente y participativa y que les
 rinda cuentas de su actuación y que pueda hacer frente a la pluralidad de entes
 públicos existente. Autonomien administrazio elektronikoa zenbait arau onartuz sustatu
 da. Artikuluak autonomia-erkidegoek administrazio elektronikoari buruz onartutako
 arauak aztertzen ditu, eta azpimarratzen du arau horiek elkarren antzeko
 dutena, izan ere, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio
 Prozedura Erkidearen Legearen oinarrizko arauen edukiaren ondorio zuena dela.
 Planteatzen du, orobat, Herritarrek Zerbitzu Publikoetan Sarbide Elektronikoa izateari
 buruzko Legea (HZPSEL) onartu izanak aukera ematen duela autonomia-erkidegoek
 administrazio elektronikoaren garapenean aurrera egin dezaten. Bereziki,
 iradokipen hau egiten du: autonomia-erkidegoek, arau autonomikoen bigarren
 generazioaren onarpenaren bidez, HZPSELen ezarritako oinarrizko edukia garatu
 dezakete, eta, horrez gain, euren administrazio publikoen modernizazioan aurrera
 egin. Horretarako, zenbait tresna ezarri beharko dituzte herritarrengandik hurbil
 dagoen administrazio elektronikoa ezartzeko, alegia: gardenagoa eta parte-hartzaileagoa,
 eta bere jardueraren berri emateko zein dauden erakunde publikoen anitzei
 aurre egiteko gauza. Autonomous e-administration has been promoted by means of
 several provisions. This article analyzes the different provisions passed by the Autonomous
 Communities by notizing that what they have in common derives directly
 from the contents of the basic provisons in the LRJPAC. Likewise, it raises
 that the passing of the LAECSP means an opportunity for the Autonomous Communities
 to continue to improve the development of e-administration. It particularly
 points out to the fact that by the passing of second generation autonomous provisions, the Autonomous Communities not only can develop the basic content
 as set forth by the LAECSP, but also to progress on the process of modernizing autonomous
 public administration by means of new instruments that allow to confi
 gure an e-administration closer to its citizens, more transparent and participative
 and accountable before them and being able to face up to the plurality of public
 entities.
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6

RANDO BURGOS, ESTHER. "La validez de las notificaciones en papel a las personas jurídicas." RVAP 126, no. 126 (August 1, 2023): 289–328. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.126.2023.08.

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Abstract:
La paulatina implantación de las nuevas tecnologías de la información
 y su casi consolidación con la promulgación de la LPAC en las relaciones
 administrativas, trajo consigo importantes novedades en el ámbito de la Administración
 electrónica y, en particular, en el procedimiento administrativo electrónico.
 De la llamada «Administración en papel» hemos pasado a la «Administración digital
 ». Una de las consecuencias fue la implantación del régimen general de relación
 electrónica entre personas jurídicas y Administración, lo que desde el primer
 momento no estuvo exento de debate. Transcurrido más de un lustro, su efectiva
 implantación pone en el candelero cuestiones de gran transcendencia, a la luz
 de la propia casuística que en su aplicación tiene lugar. En este contexto, el trabajo
 aborda una cuestión clave en el seno del procedimiento en aras a su eficacia,
 como lo es la validez de las notificaciones efectuadas a personas jurídicas, pero
 singularizado en un hecho concreto: cuando las mismas, en lugar de tener lugar
 de manera electrónica, conforme a la regla general, se realizan en papel, así como
 sus consecuencias jurídicas y los muy recientes pronunciamientos judiciales sobre
 el particular. Informazioaren teknologia berriak arian-arian ezartzeak eta horiek
 APEL administrazio-harremanetan aldarrikatzearekin ia bateratu izanak berrikuntza
 garrantzitsuak ekarri zituen administrazio elektronikoaren eremuan, eta, bereziki,
 administrazio-prozedura elektronikoan. «Paperezko administrazioa» izenekotik «administrazio
 digitala» izenekora igaro gara. Ondorioetako bat pertsona juridikoen eta
 administrazioaren arteko harreman elektronikoaren araubide orokorra ezartzea izan
 zen, eta hori hasiera-hasieratik ez zen eztabaidatik salbuetsita egon. Bost urte baino
 gehiago igaro ondoren, haren ezarpena eraginkorra izan dela-eta, garrantzi handiko
 gaiak daude puri-purian, hura aplikatzean gertatzen den kasuistikaren beraren argitan.
 Testuinguru horretan, lanak funtsezko gai bat jorratzen du prozeduraren barruan,
 eraginkorra izan dadin, hala nola pertsona juridikoei egindako jakinarazpenen baliozkotasuna,
 baina gertaera zehatz bat nabarmentzen da: jakinarazpenak, elektronikoki
 egin beharrean, arau orokorraren arabera, paperean egitea, bai eta horien ondorio
 juridikoak eta gaiari buruzko azken epai judizialak ere. The gradual implementation of new information technologies
 and its almost consolidation with the promulgation of the LPAC in administrative
 relations, brought with it important innovations in the field of electronic
 Administration and, in particular, in the electronic administrative procedure.
 From the so-called ¿Paper Administration¿ we have moved on to the ¿Digital
 Administration¿. One of the consequences was the implementation of the general
 system of electronic relations between legal entities and the Administration,
 which from the outset was not exempt from debate. After more than five years,
 its effective implementation brings to the fore issues of great importance, in light
 of the very casuistry that takes place in its application. In this context, the work
 addresses a key issue within the procedure for the sake of its effectiveness, such
 as the validity of the notifications made to legal persons, but singled out in a
 specific fact: when they, instead of taking place electronically, in accordance with
 the general rule, they are carried out on paper, as well as their legal consequences
 and the very recent judicial pronouncements on the subject.
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7

FERNÁNDEZ NIETO, AMADOR, and RICARDO RIVERO ORTEGA. "LA ADMINISTRACIÓN SIN PAPEL: REGISTRO, EXPEDIENTE, ARCHIVO ELECTRÓNICO, ¿ESTAMOS PREPARADOS?" RVAP 105, no. 105 (August 1, 2016): 453–71. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.105.2016.12.

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Abstract:
La nueva legislación sobre procedimiento administrativo y sector
 público abre infinidad de posibilidades, pero también retos para una administración
 basada en el soporte papel, siendo su actualización obligatoria durante los
 próximos años, analizando en el presente artículo las principales novedades y retos
 que se plantean. Administrazio-prozedurari eta sektore publikoari buruzko legeria
 berriak konta ezin ahala aukera irekitzen ditu, baina baita erronkak ere paperezko
 euskarrian oinarritutako administrazio batentzat, zeinaren eguneratzea nahitaezkoa
 den datozen urteotan. Artikulu honetan, planteatzen diren berritasun eta erronka
 nagusiak aztertzen dira. The new law on administrative procedure and public sector
 opens endless possibilities but also challenges for the role -based administration
 supports, and its update mandatory for years, analyzing the major developments
 and challenges in this article.
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MORENO GARCÍA, JAVIER. "Conflictos competenciales sobre la seguridad pública en materia de Administración Digital y Telecomunicaciones. Comentario a las SSTC 10/2023, 20/2023, 36/2023 y 60/2023 sobre el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre." RVAP 127, no. 127 (December 1, 2023): 245–66. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.127.2023.06.

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Abstract:
Se da aquí cuenta de las cuatro sentencias del Tribunal Constitucional,las SSTC 10/2023, 20/2023, 36/2023 y 60/2023, dictadas sobre el Real DecretoLey 14/2019, conocido como el «155 digital», en el que, con carácter de extraordinariay urgente necesidad, el Gobierno reguló aspectos sobre la garantíade los derechos de los ciudadanos y de la seguridad pública en un entorno digital.Destaca de ellas el reconocimiento al Estado de su competencia para regular concarácter básico aspectos de la administración electrónica asociados a la autoorganizaciónde las administraciones públicas, como puede ser la prohibición de tecnologíasemergentes, cuando así lo considere por razones de seguridad jurídicade las relaciones electrónicas entre la administración y los ciudadanos. Aparteko eta presazko premiaz, Espainiako Gobernuak 14/2019Errege Lege-dekretua eman zuen ¿«155 digitala» izenaz ezagutzen dena¿, herritarreneskubideak eta segurtasun publikoa bermatzeko ingurune digitalean. Horrengainean, Konstituzio Auzitegiak emandako lau epaien berri ematen da hemen:10/2023, 20/2023, 36/2023 eta 60/2023 KAEak, hain zuzen. Nabarmentzekoa da EspainiakoEstatuari errekonozitzen zaiola oinarrizko izaeraz arautzeko eskumenaduela administrazio publikoen autoantolaketari lotutako administrazio elektronikoarenzenbait alderdi, hala nola sortzen ari diren teknologien debekua, beharrezkotzatjotzen duenean administrazioaren eta herritarren arteko harreman elektronikoensegurtasun juridikoko arrazoiengatik. It is here reported the four rulings of the Constitutional Court ¿Constitutional Court Judgment (CCJ) 10/2023, 20/2023, 36/2023 and 60/2023¿,rendered on the Royal Decree Law 14/2019, known as ¿digital 155¿, in which,as a matter of extraordinary and urgent necessity, the Government regulatedaspects regarding the guarantee of citizens¿ rights and public security in adigital environment. Among them, the recognition of the State¿s competenceto regulate basic aspects of electronic administration associated with the selforganizationof public administrations stands out, such as the prohibition ofemerging technologies when it deems it necessary for reasons of legal certaintyof the electronic relations between administration and citizens.
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COTINO HUESO, LORENZO. "DERECHOS DEL CIUDADANO ADMINISTRADO E IGUALDAD ANTE LA IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA." RVAP 68, no. 68 (April 1, 2004): 125–54. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.68.2004.04.

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Esquivel Aguilar, Elard Jhonny. "Violación al debido procedimiento en la fiscalización parcial electrónica." Revista la Junta 2, no. 2 (2019): 141–56. http://dx.doi.org/10.53641/junta.v2i2.38.

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Abstract:

 
 
 
 La Administración Tributaria cuenta con una herramienta digital, que es el procedimiento de fiscalización parcial electrónica. A través de esta y mediante el análisis de la información que desarrolla, se pueden realizar determinaciones parciales de los tributos del administrado incidiendo en algunos elementos de la obligación tributaria. Esta determinación es comunicada al contribuyente mediante su clave SOL, y solo cuenta con diez (10) días hábiles para proceder a su subsanación o sustentación, no pudiendo solicitar mayor prórroga salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Bajo este contexto, en el presente trabajo, analizamos si ambos supuestos, aquel de una notificación solo por buzón electrónico o la imposibilidad de solicitar una ampliación, violan el principio de debido procedimiento que todo contribuyente posee como derecho. Consideramos importante analizar estos elementos para así evitar procedimientos contenciosos que dilatarían el cobro de las deudas tributarias, que,si bien pueden estar adecuadamente determinadas, devienen nulas al no seguir un debido procedimiento.
 
 
 
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Vergara Arzamendia , Jazmín Soledad. "Chat como mecanismo de asistencia al contribuyente en la Administración Tributaria en Paraguay al 2022." Revista de Ciencias Empresariales, Tributarias, Comerciales y Administrativas 1, no. 2 (2023): 173–97. http://dx.doi.org/10.58287/rcfotriem-1-2-2022-21.

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Abstract:
Los aportes que el gobierno electrónico a través de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) provee a la nación, incluye numerosas actividades de formación tanto en línea como presencial, misiones de asesoramiento técnico, documentación y diseminación de mejores prácticas, creación de redes de expertos, entre otros. Paraguay ha logra- do ingresar en la era digital al colocar en funcionamiento la automatización de los procesos de gobierno como parte de las estrategias de bienestar al ciudadano. Actualmente, a pesar de la situación pospandemia, la SET ha automatización los servicios online en la relación con los contribuyentes, a través de su portal electrónico, donde el contribuyente puede declarar impuestos y actualizar su información del RUC, entre otros trámites, sin necesidad de asistir a las oficinas del organismo; el administrado tiene acceso a toda la información necesaria sobre tributos internos, consultas e información, denuncias en línea, publicaciones orientadas a incrementar la cultura tributaria del administrado. El objetivo general es proponer un chat como mecanismo de asistencia al contribuyente en la Administración Tributaria en Paraguay al 2022; esta investigación será basada según el enfoque cualitativo, el cual se desarrolla a través del método de la fenomenología. La autora concluye que el chat es herramienta de mejora para la interacción entre la Administración Tributaria y el Administrado en tiempo real, conforme a los principios de gobierno electrónico. La página Web de la SET sería vanguardista al ser informativa, dinámica e interactiva. Todo esto logrado mediante el desarrollo de la política de Gobierno en Línea, presentando un abanico de información y orientación general a las personas, con el propósito de facilitar el uso del servicio; desarrollando el derecho constitucional que tiene toda persona de recibir información veraz e imparcial.
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GAMERO CASADO, Eduardo. "Representación y apoderamiento (presencial y electrónico) en el procedimiento administrativo." RVAP 114, no. 114 (August 30, 2019): 65–106. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.114.2019.02.

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Abstract:
LABURPENA: Administrazio-prozedura erkideko ordezkaritzaren eta ahalordetzearen araubide orokorra aztertu du lan honek. Horretarako, batetik, gaiaren gaineko zehaztapen klasiko edo tradizionalak azaldu ditu, eta, bestetik, bitarteko elektronikoen bidezko ordezkaritzak eta ahalordetzeak eragindako arazoa islatu. Bereziki jorratu ditu azken horrek eragin dituen zailtasunak, eta horiek konpontzeko jarraibide batzuk eskaini ditu. Prozedura erkide orokorreko araubideaz gain, bi prozedura erkide berezi ere aztertu dira, garrantzitsuak baitira beren izaera masiboaren ondorioz: zergen gaineko prozedurak eta Gizarte Segurantzaren eremuko prozedurak dira. Landa-lana ere egin da; hau da, 30 administrazio-organok ordezkaritza egiaztatzeko orduan betetzen dituzten prozedurak aztertu dira, eta agerian utzi dira irizpideen artean dauden alde nabarmenak. ABSTRACT: This paper analyzes the general regime of representation and empowerment within the common administrative procedure, stating both the classic or traditional conceptions on the matter and the problems arising from the online representation and empowerment by focusing on the issues that poses the latter and customizing some guidelines for their solution. Besides the resultant regime within the general common procedure, it is also analyzed two special common procedures due to their massiveness: procedures in the tax sphere and in the Social Security area. A fieldwork is also included where the practice followed by thirty administrative bodies when requiring the proof of representation shows the wide disparity in the existing criteria. RESUMEN: Este trabajo analiza el régimen general de la representación y el apoderamiento en el procedimiento administrativo común, exponiendo tanto las determinaciones clásicas o tradicionales de la materia, como la problemática derivada de la representación y apoderamiento por medios electrónicos, dedicando especial atención a los problemas que plantea esta última, y ofreciendo algunas pautas para su solución. Además del régimen resultante en el procedimiento común general, se analizan igualmente dos procedimientos comunes especiales que presentan singular importancia debido a su masividad: los procedimientos en materia tributaria y en el ámbito de la Seguridad Social. Se incluye también un trabajo de campo que analiza la práctica de 30 órganos administrativos en la exigencia de acreditación de la representación, demostrando las grandes diferencias de criterio existentes.
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EXPÓSITO GÁZQUEZ, ARIANA. "El principio de interoperabilidad como base para las actuaciones y los servicios administrativos personalizados, proactivos y automatizados." RVAP 122, no. 122 (April 1, 2022): 45–78. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.122.2022.02.

Full text
Abstract:
El progreso tecnológico es el agente motivador de la configuración
 de una sociedad con unas características y necesidades inéditas que obligan
 a la adecuación incesante del ordenamiento jurídico. En este sentido, es innegable
 que el régimen jurídico de las Administraciones Públicas no puede quedar
 apartado de este movimiento transformador. De tal manera que, a medida que la
 sociedad digital se consolida, aumenta la exigencia de convertir su sistema funcional
 y organizativo para prevenir de que las Administraciones Públicas continúen
 sirviendo con objetividad a los intereses generales, y actúen de conformidad
 con los principios generales de eficacia y coordinación. Al respecto, el régimen
 jurídico de la Administración electrónica es una base adecuada para iniciar esta
 transformación, siempre y cuando se depuren algunas disfunciones detectadas,
 y se materialicen actuaciones concretas para alcanzar su conversión. Asimismo,
 en este trabajo se aborda el estudio de los principios generales de las actuaciones
 electrónicas, los cuales representan la base sobre la que se erija la configuración
 de la Administración Digital. Gizarteak ezaugarri eta behar berriak ditu eta, horiek direla-eta,
 etengabe egokitu behar da ordenamendu juridikoa; bada, gizarte horren eragile
 motibagarria aurrerapen teknologikoa da. Hori horrela izanik, administrazio publikoen
 araubide juridikoa ezin da mugimendu eraldatzaile horretatik kanpo geratu;
 ukaezina da hori. Horrela, gizarte digitala finkatu ahala, bere sistema funtzionala
 eta antolaketa-sistema bihurtzeko eskakizuna areagotzen da, ohartarazteko administrazio
 publikoek interes orokorrei objektibotasunez erantzuten jarrai dezatela
 eta eraginkortasun- eta koordinazio-printzipio orokorren arabera jardun dezatela.
 Horri dagokionez, administrazio elektronikoaren araubide juridikoa oinarri egokia
 da eraldaketa hori hasteko, baldin eta detektatutako disfuntzio batzuk baztertzen
 badira eta eraldatzea lortzeko jarduketa zehatzak gauzatzen badira. Lan honetan,
 administrazio digitalaren konfigurazioaren oinarria izango diren eta gure ordenamenduan
 finkatuta dauden printzipioak aztertzen dira. Technological progress is the motivating agent of the
 configuration of a society with unprecedented characteristics and needs that force
 the constant adaptation of the legal system. In this sense, it is undeniable that
 Public Administrations¿ legal regimen cannot remain aloof from this transforming
 movement. In such a way that, as the digital society consolidates, the need to
 convert its functional and organisational system increases, in order to prevent
 Public Administrations from continuing to objectively serve the general interest,
 and to act in accordance with the general principles of efficiency and coordination.
 In this respect, the legal regime of e-administration is a suitable basis for initiating
 this transformation, provided that some of the dysfunctions detected are purged, and specific actions are taken to achieve its conversion. This paper studies the
 principles enshrined in our legal system that represent the basis on which the
 configuration of the Digital Administration is to be built.
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DURAN SLAZAR, GALO MAURICIO, Erika Sonia Quiñonez Alvarado, Piedad Isidora Vera Franco, and Maria Paulina Brito Ochoa. "El dinero electrónico como medio de pago para la inclusión tributaria en Ecuador." INNOVA Research Journal 1, no. 10 (2016): 1–11. http://dx.doi.org/10.33890/innova.v1.n10.2016.38.

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Abstract:
El objetivo de este trabajo es presentar un análisis sobre la implementación delsistema de dinero electrónico (SDE) en Ecuador, considerando incentivos tributarios queestablece la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en RegistroOficial No.744 del 29 de abril del 2016, que impulsa este medio de pago. Para esta investigaciónse recurrió al método exploratorio, mediante evaluación a 340 encuestas realizadas durante el2015 por egresados de la Universidad de Guayaquil sobre el uso de celular; también esdocumental discierne acerca de las cifras del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos(INEC) que evidencian la tenencia de teléfonos móviles en los hogares ecuatorianos; luego sedefinió las principales características de la normativa a través del Análisis PEST. El DineroElectrónico es un sistema de pago que fortalecerá la dolarización, y logrará la inclusión de todoslos sectores del país al panorama fiscal, sin afectar el poder adquisitivo de los ciudadanos, ya quede acuerdo a la ley el SDE le compete administrarlo al Banco Central del Ecuador, y no alsistema financiero. Como conclusión, el manejo del SDE por parte del Estado favorece a lapoblación, al reducir los gastos que se derivan del uso de este servicio.
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Pérez Pombo, Emilio V. "El principio de confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva como límites a las notificaciones electrónicas. STS de 17 de diciembre de 2024, rec. núm. 3605/2023." Revista Técnica Tributaria 1, no. 148 (2025): 261–70. https://doi.org/10.48297/4dcn1t64.

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Abstract:
Basándose en la reciente doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, el Alto Tribunal considera que no es válida la notificación electrónica de una liquidación tributaria por parte de la Administración competente, tras un cambio en el sistema de notificaciones realizado por una Administración pública en relación con un interesado y en un mismo procedimiento, sin aviso previo sobre el cambio de proceder. Al respecto, estima que no es jurídicamente admisible y respetuoso con los principios de confianza legítima y vinculación de la administración con sus actos propios y, por tanto, comporta una indefensión para el administrado, en la medida en que éste no conoció la causa y la variación misma del sistema de notificaciones y no pudo acceder al contenido de lo notificado y recurrir los actos que constituían su objeto.
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FONDEVILA ANTOLÍN, Jorge. "La obligación de utilización de medios electrónicos en los procesos selectivos: ciudadanos o súbditos." RVGP 20, no. 20 (June 30, 2021): 88–111. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvgp.20.2021.05.

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Abstract:
Laburpena: Lan honetan, gaur egun indarrean dagoen arau-esparruak (Administrazio Publikoen Administrazio Prozedura Erkideari buruzko Legeak) zer-nolako aukerak eta mugak xedatzen dituen aztertzen da, hautapen-prozesuetan herritarrak bitarteko elektronikoak erabiltzera behartzeari dagokionez. Hala, kontua behar bezala ebaluatzeko, lanak esparru juridiko horren azterketa orokorra egiten du lehenik, hautapena kudeatzeko eremuan halabeharrez aplikatu behar baita. Gero, arau-esparrua hautapen-prozeduretan eta lotura zuzenik gabeko eremu batzuetan (hala nola, hautapen-organoen funtzionamenduaren araubide juridikoan eta egin beharreko probetan edo ariketetan) nola ezartzen den aztertzen da. Azkenik, administrazioaren jarduera txar batzuk aipatzen dira, kontuaren ikuspegi bateratu eta sistematizatua eskaintzeko. Resumen: Este trabajo examina las posibilidades y límites que el actual marco normativo vigente (LPAC) permite para imponer la obligación de utilización de medios electrónicos a los ciudadanos/as en los procedimientos selectivos. Así, para una correcta evaluación de esta cuestión el trabajo realiza un previo examen general del citado marco jurídico, ya que el mismo resulta de necesaria aplicación al ámbito de la gestión de la selección. Posteriormente, se procede al estudio sobre su implementación concreta en los procedimientos selectivos y a algunos ámbitos en los que su conexión no es directa (régimen jurídico de funcionamiento de los órganos selectivos y las pruebas o ejercicios a desarrollar), finalizando con la referencia a algunas malas prácticas administrativas, de esa manera se ofrece una visión conjunta y sistematizada de la cuestión. Abstract: This work examines the possibilities and limits enabled by the current regulatory framework (LPAC) with respect to imposing the obligation to use electronic media on citizens in selection processes. Thus, for a correct evaluation of this question, the work carries out a prior general examination of the aforementioned legal framework, given its necessary application to the field of recruitment management. Subsequently, a study is carried out on its concrete implementation in selection procedures and in some areas where its connection is not direct (legal operating system of the selection bodies and the tests or exercises to be carried out), ending with the reference to certain poor administrative practices, thus offering a joint and systematized view of the issue.
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Ruiz Zamora, Uriel. "Competencia digital de estudiantes universitarios para el aprendizaje del inglés en tiempos de la COVID 19." Revista Lengua y Cultura 2, no. 3 (2020): 102–9. http://dx.doi.org/10.29057/lc.v2i3.6575.

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La enseñanza del inglés en la época actual se vale del uso de tecnologías como herramientas necesarias en el proceso de enseñanza – aprendizaje del idioma para que éste sea más efectivo. El artículo presenta los resultados de la investigación realizada sobre el empleo de las TIC como competencia digital para el aprendizaje autónomo de la lengua inglesa por estudiantes universitarios durante la pandemia del Coronavirus COVID-19. La metodología del estudio es cuantitativa descriptiva; los participantes fueron 85 estudiantes de la Facultad de Lenguas UAEMex seleccionados mediante un muestreo no probabilístico. La obtención de datos fue a través del Background Questionnaire (Liu, et. al, 2008), el cual fue diseñando y administrado vía electrónica. Los resultados sugieren que los estudiantes sí han hecho uso de sus competencias digitales para el autoaprendizaje de la lengua inglesa con algunas limitantes por la conectividad a Internet. Finalmente, se establece que esta contingencia sanitaria plantea retos para los profesores para no depender únicamente de la conectividad a Internet para el estudio autónomo.
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SORIANO GARCÍA, José Eugenio. "Administrado y Administración. Administración y administrado. Un abecedario incompleto de reformas administrativas para convertirle en ciudadano." RVAP 99-100, no. 99-100 (December 30, 2014): 2797–812. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.99.100.2014.116.

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LABURPENA: Prozedura Legearen hainbat alderdi aldatzeko momentua da, hain zuzen ere, Administraziorako pribilejio bihurtu diren administratuarentzako bermeak, ageriko eta ezkutuko prerrogatibak. Ekintza publikoari ospea kentzen diote eta herritarrengan etsipena eta errefusa sortzen dute. Inertziaren ondorioz, administrazioaren prozeduraren hainbat hainbat alderdirekin ohitu gara, horienganako ia errefusik sentitu gabe, batzuk oinarrizkoak, esaterako larunbatak egun baliogabe izendatzea edota herritarren sarbide elektronikoan administrazio-errekurtsoak ere sartzea, besteak beste. Administrazio modernoek ezin dute pribilejio zaharkituez gozatu, eta jarduna zuzentasunarekin bateratzeko gai izan behar dute, ez indarrarekin edo utzikeriarekin. Horregatik administrazioaren oreka berrezartzeko ekintzen sorta proposatu da —amaitu gabea—. Hala, administrazio-prozedura formula huts bihurtuko da, non ekintza bakoitza aurrekoaren ondorio eta hurrengoaren kausa den, baina pribilejiotan oinarritutako lotura faltsurik gabe. Erreforma hori kosturik gabe egin daiteke, hau da, erreforma horrek ez luke kosturik ekarriko eta ez lituzke aurrekontu publikoak ukituko. Beraz, krisi-garairako erreforma da. Gardentasunean oinarrituta dago, baita pribilejioak kentzean eta administratuak berriz herritar izatera eramango dituen oreka berreskuratzean ere. RESUMEN: Hora es de modificar aspectos de la Ley de Procedimiento que de garantías al administrado se han convertido en privilegios de la Administración, prerrogativas tanto manifiestas como ocultas, que invariablemente se traducen en desprestigio de la acción pública al imponer al ciudadano resignación y rechazo en definitiva. Desde elementales aspectos como declarar inhábiles los sábados, hasta permitir que el acceso electrónico de los ciudadanos incluyan también los recursos administrativos, aparecen, entre muchos otros, como aspectos habituales del iter procedimental al que nos hemos venido acostumbrando sin apenas rechazo por ese mismo motivo de la fuerza de la inercia. Una Administración moderna es la que no tiene que abusar de privilegios obsoletos, y que es capaz de aunar la ejecutividad de sus actos con la razón y no con la pura fuerza o desidia. De ahí que se proponga un catálogo —necesariamente inacabado— de acciones que permitan reequilibrar el campo de juego y convertir el procedimiento administrativo en una genuina fórmula de lograr que cada acto sea causa del siguiente y consecuencia del anterior pero sin introducir falsos engarces basados en privilegios. Y esta reforma puede hacerse a coste cero, esto es, no costaría nada realizar esta reforma y los Presupuestos Públicos quedarían intactos; lo cual significa que es, resueltamente, una reforma para tiempos de crisis, basada en la transparencia, abatimiento de privilegios y logro de un reequilibrio que recupere para el administrado su condición de ciudadano. ABSTRACT: It is time to modify facets of the Act of Procedure to provide the person affected or agrieved by the Administration with guarantees which have become privileges for the Administration, evident or hidden prerrogatives that invariably turn into the discredit of public action by eventually imposing the citizen resignation and refusal. From basic facets as pronouncing Saturdays as non working days to allowing that electronic access to citizens includes administrative appeals are among others common aspects of the procedural iter we have got used to with almost not refusal due to pure idleness. A modern administration does not need to abuse obsolete privileges and it is able to combine the executivity of its acts with reason and not wih the force of habit. That is whay we propose a catalogue —necessarily incomplete— of actions that allow to rebalance the field of play and that let the administrative procedure to become a genuine manner to attain that every act is cause for the next one and consequence of the former but without introducing false links based on privileges. And this reform can be carried out at zero cost, that is, it would not cost to make such reform and Public budgets would remain intact; which means that it is resolutely a reform for these crisis times, based on transparency, reduction of privileges and the attainment of a rebalancing that recovers the citizen condition for the person affected or agrieved by the Administration.
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RAMOS RAMOS, ANA. "INCORPORACIÓN AL MARCO NORMATIVO DEL NUEVO REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, APROBADO POR REAL DECRETO 203/2021 Y SU IMPACTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMI." RVGP 21, no. 21 (December 1, 2021): 76–89. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvgp.21.2021.04.

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Abstract:
El 2 de abril de 2021 es, sin duda, una fecha clave para el funcionamiento del sector público, ya que en coherencia con la disposición final séptima de la Ley 39/2015, entra en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que desarrolla tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente artículo analiza la incorporación de la vigente normativa al régimen jurídico administrativo y los principales puntos del Real Decreto 203/2021 a tener en cuenta en el procedimiento administrativo. Sin duda, traerá consigo un cambio definitivo del modelo administrativo de los próximos años. 2021eko apirilaren 2a, zalantzarik gabe, funtsezko data da sektore publikoaren funtzionamendurako;izan ere, 39/2015 Legearen azken xedapenaren zazpigarrenarekin bat etorriz, martxoaren 30eko 203/2021 Errege Dekretua indarrean sartu zen; horren bidez onartu zen Sektore publikoa bitarteko elektronikoen bidez jarduteko eta funtzionatzeko Erregelamendua, bai Herri Administrazioen Administrazio Prozedura Erkidearen urriaren 1eko 39/2015 Legea, bai Sektore Publikoaren Araubide Juridikoaren urriaren 1eko 40/2015 Legea garatzen dituena. 
 Artikulu honek aztertzen du indarreko araudia administrazio-araubide juridikoan nola txertatu den eta zein diren administrazio-prozeduran kontuan hartu beharreko 203/2021 Errege Dekretuaren puntu nagusiak. Zalantzarik gabe, datozen urteetako administrazio ereduaren behin betiko aldaketa ekarriko du horrek.
 April 2, 2021 is unquestionably a key date in the functioning of the public sector since, in accordance with the seventh final provision of Law 39/2015, it marks the entry into force of Royal Decree 203/2021, of 30 March 2021, approving the Regulation on action and operation in the public sector by electronic means, which develops on both Law 39/2015, of 1 October 2015, on the Common Administrative Procedure of Public Administrations, and Law 40/2015, of 1 October 2015, on the Legal Regime of the Public Sector. This article analyzes the incorporation of the current regulations into the administrative legal regime, and the main points of Royal Decree 203/2021 to be taken into account in administrative procedure. This will unquestionably bring about a definitive change in the administrative model in the coming years.
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Ortiz-Serrano, Ricardo, Juliana Leal-Bernal, Andrea Valentina López-Acevedo, Eddy Gabriela Martínez-Maldonado, and Paula Andrea Mejía-Rodríguez. "Beneficios del uso del hierro parenteral como alternativa eficaz en el manejo de la anemia gestacional en Colombia." MedUNAB 25, no. 2 (2022): 279–89. http://dx.doi.org/10.29375/01237047.3966.

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Abstract:
Introducción. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más del 40% de las mujeres embarazadas a nivel mundial tienen anemia, y la mitad de estas padecen deficiencia de hierro. La prevalencia en América Latina es del 40% y en Colombia del 44.7%. Fisiológicamente en el embarazo se produce una mal llamada “anemia dilucional”, existen condiciones en la embarazada que la predisponen a tener una anemia patológica. Esta última es causada principalmente por un déficit de hierro, de allí la importancia de diagnosticar a tiempo esta entidad e iniciar el manejo. La administración de hierro es la base del tratamiento de la anemia por deficiencia de hierro. Puede ser administrado por vía oral, la cual es la preferida en la mayoría de las pacientes; sin embargo, cuando este no es posible administrarlo, es esencial recurrir al hierro parenteral. No obstante, el hierro parenteral es poco usado como primera línea en el manejo de la anemia gestacional. El presente artículo tiene como objetivo realizar una revisión que permita identificar la terapia con hierro parenteral como una alternativa eficaz de manejo para la anemia gestacional, teniendo en cuenta las características farmacológicas, la administración y el uso entre las diferentes moléculas disponibles en Colombia. Metodología. Corresponde a un estudio de revisión de literatura en bases de datos y bibliotecas electrónicas, los criterios que se tuvieron en cuenta fueron textos publicados entre 1996 y 2020, en español e inglés. Se obtuvo un resultado de 95 artículos, de los cuales se seleccionaron 49. Las palabras clave para su búsqueda fueron fisiología, hierro parenteral, anemia gestacional, déficit de hierro, complicaciones del embarazo, compuestos de hierro, farmacocinética, diagnóstico y tratamiento. División de temas tratados. Fisiología; ayudas diagnósticas; características farmacológicas del hierro parenteral; ventajas, indicaciones y contraindicaciones del hierro parenteral; efectos secundarios y forma de aplicación. Conclusiones. El hierro parenteral es un tratamiento seguro y eficaz para manejar la anemia en el embarazo, se debe tener en cuenta las indicaciones y la farmacología de las moléculas para elegir la más adecuada. Además, repone más rápidamente las reservas de hierro y los niveles de hemoglobina.
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Navarro-Calvo, Mónica M. "Impacto de la estrategia, la forma de elaborarla y su formalización en el desempeño exportador de las PYMES, de la provincia de Cartago." Revista Tecnología en Marcha 29, no. 6 (2016): 12. http://dx.doi.org/10.18845/tm.v29i6.2898.

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Abstract:
<p class="p1">Esta investigación analizó el impacto de la estrategia, su elaboración y formalización en el desempeño exportador de las PYMES, ubicadas en la provincia de Cartago (Costa Rica) que exportaron en el año 2013. Para esto se utilizó la base de datos del índice de desempeño exportador (IDE) de PROCOMER, así como un cuestionario estructurado para evaluar el área estratégica de la empresa, el cual fue enviado vía correo electrónico a 35 empresas, y auto administrado por estas. A partir de esto se encontró que el conocimiento estratégico de los dueños y administradores es básico, además de que las compañías no manejan una estrategia definida, sino un hibrido de estas. Además se realizaron pruebas de hipótesis, utilizando correlaciones bivariadas, para determinar la existencia de una relación entre le IDE y los diferentes aspectos evaluados, esto se rechazó ya que no existió una relación significativa en ninguno de los casos. Finalmente, se puede concluir que los aspectos estratégicos evaluados no son importantes en cuanto a desempeño exportador se refiere.</p>
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Justil, Carlos, Pedro Angulo H., Hugo Justil G., and Jorge Arroyo A. "Evaluación de la Actividad Hipoglicemiante del Extracto Acuoso de Abuta grandifolia (Mart.) en Ratas con Diabetes Inducida por Aloxano." Revista de Investigaciones Veterinarias del Perú 26, no. 2 (2015): 206. http://dx.doi.org/10.15381/rivep.v26i2.11008.

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Abstract:
Abuta grandifolia es una planta natural de la región amazónica, utilizada popularmente en el control de la diabetes mellitus. El objetivo de la presente investigación fue evaluar la eficacia reductora del nivel de glicemia del extracto acuoso (EA) de A. grandifolia (Mart.) administrado vía oral en ratas diabéticas inducidas por aloxano. Se usaron 30 ratas machos de tres meses de edad, cepa Sprague Dawley con peso de 240 ± 10 g. Los animales fueron distribuidos en seis grupos (control negativo, control positivo, tratados con tres dosis del EA [100, 250 y 500 mg/kg] y tratados con glibenclamida [10 mg/kg]). La diabetes fue inducida por inyección intraperitoneal de aloxano (100 mg/kg). Los niveles de glucosa en sangre fueron determinados usando un glucómetro electrónico (AccuChek Active). La glibenclamida y los EA de A. grandifolia en dosis de 100 y 250 mg/kg tuvieron efecto hipoglicemiante; sin embargo, la dosis de 250 mg/kg tuvo mejor efecto a partir de las 6 horas y hasta las 72 horas de su administración. Se concluye que el EA de A. grandifolia (Mart.) en dosis oral de 250 mg/kg disminuye la glicemia (p<0.05) en ratas con diabetes inducida por aloxano.
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Burela, Alejandra, Akram Hernández-Vásquez, Daniel Comandé, Verónica Peralta, and Fabian Fiestas. "Dióxido de cloro y derivados del cloro para prevenir o tratar la COVID-19: revisión sistemática." Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública 37, no. 4 (2020): 605–10. http://dx.doi.org/10.17843/rpmesp.2020.374.6330.

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Abstract:
Objetivos: Realizar una revisión sistemática acerca de la efectividad y seguridad del uso de dióxido de cloro y derivados del cloro, en la prevención o el tratamiento de la COVID-19. Materiales y métodos: Se siguieron las pautas internacionales de elaboración de revisiones sistemáticas de PRISMA y el Manual Cochrane para revisiones sistemáticas de intervenciones. La estrategia de búsqueda la desarrolló un bibliotecario y la revisaron dos de los autores. Se complementó la búsqueda electrónica con una búsqueda manual. Se incluyeron ensayos clínicos aleatorizados, estudios cuasiexperimentales, estudios de cohorte, estudios de casos y controles, estudios de corte transversal y reportes de casos; y se excluyeron estudios in vitro o realizados en animales. Dos revisores, de forma independiente, seleccionaron los estudios según los criterios de elegibilidad definidos, usando el aplicativo web Rayyan, en caso de discordancia se hizo partícipe a un tercer revisor. El protocolo de la revisión sistemática se registró en PROSPERO (CRD42020200641). Resultados: No se identificó ningún estudio publicado ni en proceso de publicación que haya evaluado el uso del dióxido de cloro o derivados del cloro, administrado por vía inhalatoria, oral o parenteral en humanos, como agente preventivo o terapéutico de la COVID-19 o en infecciones por otros coronavirus. Solo se identificó el registro de un único estudio catalogado como observacional que hasta ahora no tiene resultados. Conclusiones: A la fecha, no existe evidencia científica que apoye el uso del dióxido de cloro o derivados del cloro para prevenir o tratar la COVID-19.
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Pacheco Sepúlveda, Carmen. "Estudio de caso sobre los factores que influyeron en la implementación de una innovación educativa tecnológica, el portafolio electrónico: Porta-e, en el programa de preparación de maestros de la Facultad de Educación de la Universidad de Puerto Rico, Rec." HETS Online Journal 1, no. 2 (2022): 4–35. http://dx.doi.org/10.55420/2693.9193.v1.n2.88.

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Abstract:

 
 
 El propo?sito de este estudio de caso fue auscultar la realidad universitaria que se experimento? en la Facultad de Educacio?n de la UPRRP durante el periodo inicial de implementacio?n del Porta-e entre 2004 hasta el 2006. Se exploro? factores como las actitudes, percepciones, situaciones y reacciones que se generaron en el proceso de adopcio?n del Porta-e como herramienta de assessment. Se justifica este estudio: en el nivel de la administracio?n educativa, para desarrollar estrategias en la implantacio?n de innovaciones educativas tecnolo?gicas con las consideraciones: en la dimensio?n personal, niveles de entendimiento y preocupaciones de los profesores en el proceso de adoptar la innovacio?n educativa tecnolo?gica; identificar distintas formas de implementarlas; y definir el proceso que debe enmarcarse como una pra?ctica de desarrollo profesional dentro de una organizacio?n educativa. Adema?s, en el nivel de la administracio?n educativa como institucio?n de educacio?n superior, se aporta con las siguientes consideraciones: en el proceso de tomar decisiones, cua?ndo y do?nde se establecen poli?ticas que logre colaboracio?n y relacio?n colegial para desarrollar la comunidad acade?mica, y proveer autonomi?a en las consultas decisivas; establecer canales de comunicacio?n. Se utilizo? el estudio de caso, modalidad que provee mayor evidencia comprensiva. Para recoger los datos se utilizo? un cuestionario sobre las preocupaciones de los docentes, entrevistas estructuradas, y el ana?lisis de documentos. En el ana?lisis de los datos se utilizo? la te?cnica de triangulacio?n. Se exponen algunos hallazgos y se hacen recomendaciones.
 
 
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Arrom Suhurt, Carmen Marina, Mónica Ruoti, María Auxiliadora Arrom, María del Pilar Fresco, Margarita Samudio, and Cristina Arrom. "Población escolarizada de estudiantes con intento de suicidio." Revista Científica Estudios e Investigaciones 6, no. 1 (2017): 20. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.6.1.20.

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Abstract:
La depresión constituye hoy la principal causa de morbilidad y discapacidad entre adolescentes, y el suicidio, la tercera causa de defunción en el mundo. Se propuso describir características de una población adolescente escolarizada con antecedentes de intento de suicidio. Estudio transversal, descriptivo y retrospectivo. Se empleó una base de datos de adolescentes de 56 colegios públicos y privados. Muestreo probabilístico; cuestionario auto-administrado, estructurado y anónimo. La información fue cargada en planilla electrónica de Excel, analizada con SPSS 15.0-IBM. Del total de la población (661), 16,6%(110) manifestó que intentó quitarse la vida, 46,4% (51) era de sexo masculino y 53,6% (59) femenino. El 20,2% (22) tenía de 12 a 14 años, 61,7% (68) de 15 a 17 y 17,2% (19) 18 años y más. Cursaba la Educación Escolar Básica el 49,1% (54) y 50% (55) el Bachillerato. Pertenecía a colegios públicos el 61,8% (68) y 30,9%(34) a privados. Vivía con los padres el 67,3% (74). De los adolescentes que intentaron suicidarse alguna vez, 53,6% (59) pertenecen al sexo femenino y 46,4% (51) al masculino. Un 39,1% (43) tenía familiar con intento de suicidio. Respondió en primera consulta que sufrió abuso sexual el 11,8% (13) y 38,2% (42) cuando se reiteró la pregunta. Consultó alguna vez por problemas emocionales el 19,1% (21). Se encontró una correlación significativa entre haber sufrido abuso sexual e intento de suicidio (p=0,000). Se evidenciaron situaciones graves de trastornos de salud mental sin ser detectadas institucionalmente como oportunidad para intervenir y evitar muertes adolescentes.
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Duarte Pimentel, Thiago, and Marcela Costa Bifano de Oliveira. "Evaluación del Nivel de Gobernanza de las Instancias de Gobernanza Regional (IGR) de Minas Gerais: un Estudio Preliminar para la Propuesta de un Ranking." El Periplo Sustentable, no. 47 (September 1, 2024): 295. http://dx.doi.org/10.36677/elperiplo.v0i47.21827.

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Considerando el hecho de ser una política de larga duración, con más de 2 décadas de existencia y aún en funcionamiento, siendo aún estratégica para el estado, por ejemplo, para la asignación de recursos, el presente trabajo evalúa el nivel de gobernanza de las Instancias de Gobernanza Regional (IGR) de Minas Gerais, con el objetivo de proponer un ranking en términos de su grado de desarrollo. Para ello, se buscó apoyo en el marco teórico-metodológico basado en la teoría de la acción colectiva organizada y en el método clínico para enmarcar la problemática de la gobernanza turística de las IGR´s, anteriormente denominadas circuitos turísticos, que son el eje rector de la Política de Regionalización del Turismo en Minas Gerais desde 2003. Metodológicamente, esta investigación empírica, de carácter mixto cuantitativo-cualitativo, se basó en datos recopilados de 22 IGR´s de MG. Como instrumento de investigación mixto con preguntas cerradas y abiertas, con 60 preguntas organizadas en 5 bloques y administrado de forma online (encuesta electrónica), entre diciembre de 2022 y mayo de 2023. Los resultados muestran que el nivel de gobernanza en las IGR´s de Minas Gerais es bajo. Se concluye que el tema de la gobernanza en las IGR´s de Minas Gerais sigue siendo un desafío para los municipios, que aún están luchando por formalizar cuestiones elementales relacionadas con el turismo, desde cuestiones legales, institucionales y financieras, que junto con la falta de cooperación y articulación impiden que el turismo pueda ser una vía para el desarrollo regional.
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ARIAS MARTÍNEZ, MARÍA ANTONIA. "La brecha digital y la progresiva reducción del derecho de opción a relacionarse electrónicamente con la Administración previsto en el artículo 14 de la LPAC." Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, no. 130 (December 1, 2024): 27–58. https://doi.org/10.47623/ivap-rvap.130.2024.01.

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La implementación de la Administración electrónica ofrece, sin duda, considerables beneficios, pero también puede ampliar las desigualdades sociales. Desde esta perspectiva, en este trabajo se aborda la digitalización administrativa y su impacto en la ciudadanía. Se comprueba cómo la normativa estatal y autonómica que desarrolla el derecho de opción a relacionarse electrónicamente con la Administración difumina los límites formales y materiales de la previsión contenida en el artículo 14 de la Ley 39/2015. Se examina la cambiante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia y se cuestiona la eficacia de las medidas normativas destinadas a paliar esta situación. Administrazio elektronikoaren ezarpenak, zalantzarik gabe, hainbat onura dakartza, baina aldi berean gizarte-ezberdintasunak ere areagotu ditzake. Hori dela eta, lan honetan digitalizazio administratiboa jorratzen da, baita horrek herritarrengan duen eragina ere. Egiaztatu da Administrazioarekin baliabide elektronikoen bidez harremanetan jartzea aukeratzeko eskubidea garatzen duen Estatuko eta autonomia-erkidegoko araudiak 39/2015 Legearen 14. artikuluan jasotako aurreikuspenaren muga formalak eta materialak lausotzen dituela. Auzitegi Gorenak gai horri lotuta duen jurisprudentzia aldakorra aztertzen da eta zalantzan jartzen da egoera hori konpontzeko arau-neurrien eraginkortasuna. The implementation of e-government undoubtedly offers considerable benefits, but it can also widen social inequalities. From this perspective, this study addresses administrative digitalization and its impact on citizenship. It is noted how state and regional regulations that develop the right of option to interact electronically with the Administration blur the formal and material boundaries of the provision contained in Article 14 of Law 39/2015. The changing jurisprudence of the Supreme Court on this matter is examined, and the effectiveness of regulatory measures aimed at alleviating this situation is questioned.
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Rodríguez-Cala, Ana, Candela Calle-Rodríguez, Anna Pons-Rodríguez, and Noemí Durán-García. "Perspectiva de género en profesionales de la salud durante la pandemia de COVID-19." MUSAS. Revista de Investigación en Mujer, Salud y Sociedad 7, no. 1 (2022): 25–44. http://dx.doi.org/10.1344/musas2022.vol7.num1.2.

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Introducción. La pandemia de COVID-19 ha generado una crisis sanitaria con un contundente impacto social, derivado en gran medida de las políticas de confinamiento de la población. Estudios anteriores han puesto en evidencia las desigualdades de género que generan las pandemias. Objetivo. Esta investigación tiene como objetivo identificar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en profesionales de la salud desde perspectiva de género, en aspectos de la esfera profesional, familiar y social. Material y método. El estudio es de tipo exploratorio descriptivo, con una metodología de investigación cuantitativa transversal. El instrumento para la recogida de los datos es un cuestionario estructurado administrado por correo electrónico. Se realiza un análisis descriptivo de las principales características de las personas participantes según el género. Resultados. Los resultados del estudio apuntan a la existencia de desigualdades entre profesionales de la salud, determinadas por el género, en referencia a la participación en la toma de decisiones, la diferente carga que suponen las tareas de cuidado, el impacto en aspectos emocionales y percepciones sobre lo que supone la pandemia para hombres y mujeres. Conclusiones. El papel de la mujer debe ser tenido en cuenta en la gestión de las pandemias. Especialmente debe implicarse a las mujeres en la toma de decisiones en el ámbito de la salud para tratar aspectos relacionados con el abordaje sanitario, así como las consecuencias sociales y emocionales que afectan a las profesionales derivadas de la carga asistencial y la falta de corresponsabilidad en los cuidados.
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EXPÓSITO GÁZQUEZ, ARIANA. "LOS DERECHOS DIGITALES DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO : ¿ REALIDAD PLAUSIBLE O UTOPÍA IMPOSIBLE?" RVGP 22, no. 22 (June 1, 2022): 156–69. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvgp.22.2022.09.

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La implantación de la Administración electrónica ha proyectado sus efectos sobre la reorganización y gestión de los recursos humanos, lo que ha derivado en la afección, y posteriormente, en la redefinición de algunos derechos fundamentales del personal empleado público. Hasta el punto de que, con la finalidad de garantizar la subordinación del desarrollo tecnológico al respeto de los derechos e intereses propios del personal al servicio de la Administración, se ha gestado una inédita categoría de derechos denominados "digitales". Sin embargo, el régimen jurídico de estos derechos parece más la formalización de derechos utópicos que de auténticas facultades con límites y garantías reales para su ejercicio. El problema es que el avance de la Revolución Digital está incrementando el reto de adaptar estos derechos fundamentales para proteger, adecuadamente, los bienes jurídicos en riesgo, y no exceptuar la reconfiguración de estos al proceso de metamorfosis digital necesario para instaurar una Administración Pública del S. XXI. Administrazio elektronikoa ezartzeak giza baliabideen antolaketa eta kudeaketa aldatzea ekarri du, horrek enplegatu publikoen oinarrizko eskubide batzuei eragin die eta, ondorioz, eskubide horiek birdefinitu egin behar izan dira. Hainbesteraino, ezen, garapen teknologikoak Administrazioaren zerbitzura dauden langileen eskubide eta interes propioak errespetatuko dituela bermatze aldera, eskubide "digitalak" izeneko kategoria berri bat sortu baita. Hala ere, eskubide horien araubide juridikoari erreparatuz, eskubide utopikoak formalizatzen dituela ematen du, eta ez gauzatzeko mugak eta bermeak dituzten benetako ahalmenak. Arazoa honako hau da: Iraultza Digitalak aurrera egin ahala, oinarrizko eskubide horiek egokitu egin behar direla, arriskuan dauden ondasun juridikoak behar bezala babesteko, eta XXI. Mendeko Administrazio Publikoa ezartzeko beharrezkoa den metamorfosi digitalak eskubide horien birkonfigurazioa barne hartu behar duela. The implementation of electronic Administration has had an impact on the reorganization and management of human resources, which has affected and subsequently redefined some of the fundamental rights of public employees. To such an extent that, in order to guarantee the subordination of technological development to respect for the rights and interests of employee in the service of the Administration, an unprecedented category of so-called "digital" rights has been created. However, the legal regime of these rights seems more like the formalization of utopian rights than of genuine powers with limits and real guarantees for their exercise. The problem is that the advance of the Digital Revolution is increasing the challenge of adapting these fundamental rights to adequately protect the legal assets at risk, and not exempting the reconfiguration of these rights to the process of digital metamorphosis necessary to implement a 21st century Public Administration.
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Santacruz Lozano, JA, AL Clemente Remón, JE Jiménez-Beatty Navarro, and V. Jiménez Díaz-Benito. "Los clubes deportivos de natación de Cataluña en el actual contexto competitivo del sector de las instalaciones deportivas." SPORT TK-Revista EuroAmericana de Ciencias del Deporte 10, no. 1 (2021): 37–44. http://dx.doi.org/10.6018/sportk.461571.

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Abstract:
Los clubes de natación son entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos y sociales. El objetivo general del estudio fue conocer la gestión de los clubes de natación en Cataluña cumpliendo su función social y deportiva en el actual entorno competitivo de instalaciones deportivas. Los objetivos específicos fueron conocer sus valores en indicadores de gestión, así como saber si existen diferencias significativas entre los clubes según sus espacios y oferta deportiva. La muestra del estudio ha sido formada por 19 clubes deportivos de natación de Cataluña. El instrumento de recogida de datos fue un cuestionario adaptado a los objetivos del estudio, administrado por correo electrónico a los gerentes de cada club. Los clubes obtienen los ingresos necesarios para lograr sus fines deportivos y sociales gracias a las cuotas de sus socios. Se encontraron diferencias significativas entre ellos según los espacios y oferta deportiva en diferentes indicadores de gestión analizados. Swimming clubs are non-profit entities for sports and social purposes. The general objective of the study was to know the management of swimming clubs in Catalonia, fulfilling their social and sports role in the current competitive environment of sports facilities. As specific objectives were to know their values on management indicators, as well as to know if significant differences between swimming clubs are found, taking in consideration their areas and sports offer. The study sample consists of 19 swimming clubs of Catalonia. The data collection instrument was a questionnaire adapted to the objectives of the study, administered by email to the managers of each club. The clubs obtain the necessary income to achieve their sporting and social goals thanks to the fees of their members. It was found significant differences between them according to the spaces and sports offer in different management indicators analyzed.
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Rave, Jorge Pérez, Carmen Patiño Rodríguez, and Olga Úsuga Manco. "Uso de herramientas de mejoramiento y su incidencia en costos, fallas y factores de éxito de grandes y medianas empresas industriales del Valle de Aburrá." Gestão & Produção 17, no. 3 (2010): 589–602. http://dx.doi.org/10.1590/s0104-530x2010000300012.

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Abstract:
En este artículo, inicialmente se describe el uso de diversas herramientas de mejoramiento y el nivel de beneficio obtenido en un grupo de empresas industriales del Valle de Aburrá (Antioquia-Colombia). Luego, se realizan análisis más profundos para explorar si el uso de dichas herramientas tiene incidencia importante en costos de no calidad (internos y externos), en costos de prevención y en fallas en: personas, maquinaria/equipos y planeación/programación, así como en los factores de éxito: precios bajos, rapidez en entrega, calidad del producto, servicio postventa, diseño e innovación en productos/procesos y flexibilidad. Todo ello, diferenciando también según el tamaño de la empresa. La muestra final contempla 40 empresas industriales clasificadas como "grandes" y como "medianas", con participación de diversos sectores. Ésta fue abordada por medio de un cuestionario estructurado, administrado a través de correo electrónico a los gerentes/jefes de producción. Los métodos de análisis parten de medidas de tendencia central y de frecuencias para la fase descriptiva, así como de ANOVA para el estudio de las posibles incidencias. Entre los resultados se encuentra que las empresas "grandes" hacen mayor uso de herramientas de mejoramiento que las "medianas", y también perciben más beneficios. Este trabajo, además, ofrece a la comunidad académica y empresarial una mayor comprensión de las implicaciones, en el desempeño de grandes y de medianas empresas, que arroja el uso de herramientas de mejoramiento, encontrándose diferencias tan significativas que en casos, se refleja beneficio en algunas firmas y desmejora en otras; por ejemplo, en las firmas "grandes" que han implementado herramientas de mejora en los últimos tres años, los costos de no calidad y sus fallas en planeación/ programación se perciben de menores proporciones, en tanto que, en las firmas "medianas" son mayores. En las variables estudiadas no se encontraron diferencias respecto al tipo de herramienta, lo que hace notorio el apoyo de la academia y el gobierno al mejoramiento de las PYMES, enfocando la estrategia no en el QUÉ, sino en el CÓMO interiorizarla en las personas.
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Vargas Paz, Edison Orlando, Francisca Nurinarda Flores Benalcazar, and Alex Stalin Romero Valero. "Anestesia neuroaxial en pediatría." RECIAMUC 6, no. 2 (2022): 99–105. http://dx.doi.org/10.26820/reciamuc/6.(2).mayo.2022.99-105.

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Abstract:
La anestesia neuroaxial consiste en la colocación de una aguja o catéter a través del espacio intervertebral con el fin de suministrar medicación en el espacio epidural (anestesia epidural) o el espacio subaracnoideo (anestesia espinal), con el fin de producir uno o una combinación de bloqueo simpático, sensitivo o motor en función de la dosis, la concentración o el volumen de anestésico administrado. La metodología utilizada para el presente trabajo de investigación, se enmarcada dentro de una revisión bibliográfica de tipo documental, ya que nos vamos a ocupar de temas planteados a nivel teórico como es Anestesia neuroaxial en pediatría. La técnica para la recolección de datos está constituida por materiales electrónicos, estos últimos como Google Académico, PubMed, entre otros, apoyándose para ello en el uso de descriptores en ciencias de la salud o terminología MESH. La información aquí obtenida será revisada para su posterior análisis. En base a la bibliografía consultada, se reafirma que la anestesia neuroaxial, es una herramienta efectiva, que puede ser empleada como complemento o alternativa a la anestesia general para el control del dolor perioperatorio y postoperatorio. Sin embargo, dentro del ámbito de la salud, ninguna técnica o procedimiento esta excepto de complicaciones, en este caso la inserción de la aguja, entre otros factores, a pesar de ello en la literatura no hay información que sugiera daño neurológico o muerte por causa de esta técnica de anestesia, ya que las complicaciones, suelen ser corregidas al momento. No esta demás aclarar que hay que tomar en cuenta los cambios en la anatomía y farmacología en la población neonatal y pediátrica para ajustar la técnica y la dosificación, apoyado con las técnicas de ultrasonido y aparatos de ecografía para la colocación de la anestesia de la forma más segura posible.
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NABASKUES MARTÍNEZ DE EULATE, Iker. "Panorama actual de la calidad normativa en el ordenamiento tras la aprobación de la Ley 39/2015." RVAP 109-I, no. 109-I (December 29, 2017): 389–419. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.109.2017.1.12.

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Abstract:
LABURPENA: Ordenamenduko arau juridikoen kalitatea eta eraginkortasuna, gaur gaurkoz, gaurkotasun handiko gaia da. xxi. mendetik aurrera batez ere, urrats garrantzitsuak eman dira, bai gure ordenamenduko arauen hiperinflazioa berriro definitzeko arloa nabarmenduz, bai eraginkortasuna probatzeko tresnez hornituz administrazioa. Egungo araudiaren kalitatearen egoerari buruzko hausnarketa egitea da artikulu honen xedea. Lehenik eta behin, ordenamenduaren kalitatearen inguruko arazoen inguruan hausnartzen da, eta, bigarrenik, arauen kalitateari aurre egiteko irizpide orokorrei buruz. Europar Batasuneko erakundeek bultzada eman diote araudiaren kalitateari, 2016tik aurrera batez ere, eta gaurkotasuna baldintzatu du bultzada berri horrek. Bestalde, eta eremu estatalari dagokionez, Gardentasunari buruzko 19/2013 Legeak ekarri zuen urratsak baldintzatu du gaurkotasuna, baina, batez ere, Administrazio Prozedurari buruzko 39/2015 Legeak hainbat eremutan (erregulazio ona, herritarren parte-hartzea, araudiaren ex ante eta ex post ebaluazioak eta administrazio elektronikoa egonkortzeko apustua) egiten duen sakontasunak baldintzatu du. Eremu autonomikoan, estatuko legeen zentzua jasotzen duten lege berriak ari dira sortzen. Azkenik, Euskal Autonomia Erkidegoari dagokionez, bi lege-proiekturekin batera ari da bultzatzen araudiaren kalitatea: gardentasunari, herritarren parte-hartzeari eta gobernu onari buruzko lege-proiektuarekin eta EAEko Administrazio Publikoan kalitate arautzailearen kultura-sustapenean erreferenteak izango diren xedapen orokorrei buruzko lege-proiektuarekin. RESUMEN: La calidad y eficacia de las normas jurídicas del ordenamiento es hoy, un tema de rabiosa actualidad. Sobre todo a partir del siglo xxi se han dado importantes pasos que ponen el acento en redefinir la hiperinflación de normas en nuestro ordenamiento y dotar a la administración de herramientas para testar su eficacia. El propósito de este artículo es realizar una reflexión acerca del panorama de la calidad normativa en la actualidad. En primer lugar reflexionando sobre los problemas en torno a la calidad del ordenamiento así como sobre los criterios generales para afrontar la calidad de las normas. La actualidad viene, en primer lugar, condicionada por un nuevo impulso de la calidad normativa por parte de las instituciones de la Unión Europea, sobre todo a partir de 2016. En segundo lugar, y en lo que respecta al ámbito estatal, por el paso que implicó la Ley 19/2013 de Transparencia y sobre todo por la profundización que hace la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo en ámbitos como la buena regulación, la participación ciudadana, las evaluaciones ex ante y ex post de la normativa y su apuesta por la consolidación de la administración electrónica. En el ámbito autonómico están proliferando nuevas leyes que recogen el sentido de las leyes del Estado. Por último, en lo que respecta a Euskadi, este panorama de nuevo impulso de la calidad normativa viene de la mano de dos proyectos de ley vasca: el Proyecto de ley sobre transparencia, participación ciudadana y buen gobierno y el Proyecto de ley sobre las disposiciones de carácter general que constituirán el referente del impulso de la cultura de la calidad normativa en la administración pública vasca en el futuro. ABSTRACT: The quality and efficiency of legal norms in the legal system is currently a cutting edge issue. Mainly from the century xxi, important steps have been taken in order to point out the redefinition of hyperinflation of norms in our legal order and to provide the administration with tools to check their efficiency. The purpose of this article is to have an in-depth discussion concerning the panorama of the normative quality at the moment. Firstly, by reflecting about the problems around the quality of the legal order and the general criteria to confront the quality of the norms. The reality is in the first place determined by the fresh impetus to normative quality on the part of EU institutions, specially from 2016. Secondly, regarding state scope, it is determined by the improvement operated by Act 19/2013 on Transparency and mainly by the deepening made by Act 39/2015 on Administrative Procedure in fields such as good regulation, citizen participation, ex ante and ex post normative assessment and its commitment for the reinforcement of electronic administration. At the regional level, new acts are proliferating that address the scope of the State legislation. Finally, as far as Euskadi is concerned, this new panorama for strengthening the normative goes hand in hand with two Basque bills: the bill on transparency and good governance and the bill about general provisions which will serve as a reference point for strengthening the culture for normative quality within the Basque public administration in the future.
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Naranjo Cardenas, Evelyn Veronica, Marleen del Carmen Novillo Flores, María José Honores Cabrera, and Ariana Brigitte Cárdenas Chávez. "Litiasis biliar asociada a uso ceftriaxona en pediatría." RECIAMUC 6, no. 3 (2022): 215–20. http://dx.doi.org/10.26820/reciamuc/6.(3).julio.2022.215-220.

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La litiasis biliar, enfermedad que consiste en la formación de cálculos en la vesícula o en las vías biliares, es mucho menos frecuente en el niño que en el adulto, la ceftriaxona se elimina en un 40% por vía biliar y, debido a su afinidad por el calcio, puede precipitar y originar una litiasis biliar. Se ha comprobado que el 12-45% de los pacientes que reciben ceftriaxona suelen desarrollar imágenes ecográficas de litiasis biliar, tan precozmente como al segundo día de tratamiento La metodología utilizada para el presente trabajo de investigación, se enmarca dentro de una revisión bibliográfica de tipo documental, ya que nos vamos a ocupar de temas planteados a nivel teórico como es Litiasis biliar asociada a uso ceftriaxona en pediatría. La técnica para la recolección de datos está constituida por materiales electrónicos, estos últimos como Google Académico, PubMed, Science direct, entre otros, apoyándose para ello en el uso de descriptores en ciencias de la salud o terminología MESH. La información aquí obtenida será revisada para su posterior análisis. Existe una asociación directa en el uso de la ceftriaxona y la litiasis biliar, hasta en casi un 57% de los casos, estadísticas que han sido corroboradas por múltiples estudios, donde se ha comprobado que la administración de la ceftriaxona, como antibiótico, ya que es un fármaco de amplio espectro y que tiene afinidad por el calcio, puede desarrollar litiasis biliar o seudolitiasis biliar, sin embargo, no tiene complicaciones mayores, ya que esta desaparece cuando el antibiótico se deja de administrar. En cuanto a la litiasis biliar que no es producida por algún fármaco, esta se resuelve dependiendo del tamaño y tipo de cálculo, en la mayoría de los casos en cálculos pequeños como los colesterólicos, el uso de ácido ursodesoxicólico, puede ser administrado por que los disuelve, en otros casos donde los cálculos tienen tamaños más grandes y que su expulsión o disolución se complica, se recurre a métodos quirúrgicos como la colecistectomía.
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Santacruz Lozano, Jose Antonio, Víctor Jiménez Díaz-Benito Jiménez Díaz-Benito, Luis Cereijo Tejedor, et al. "Impact of Covid19 on perceived barriers to practice physical activity in users of fitness centers in Spain." Cuadernos de Psicología del Deporte 22, no. 2 (2022): 221–35. http://dx.doi.org/10.6018/cpd.493241.

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Esta investigación pretende conocer las barreras percibidas, así como posibles variables predictoras, en personas que practican actividad física en centros fitness que se encontraban confinadas en el hogar por la pandemia de COVID-19. La muestra estuvo conformada por 8.087 practicantes de actividad física. Se administró un cuestionario en línea por correo electrónico. Se realizó un análisis descriptivo de las barreras percibidas y un análisis de regresión logística para determinar posibles variables predictoras. Las barreras percibidas más importantes fueron el precio y la suerte de la seguridad. La edad, el sexo, la frecuencia de práctica física vigorosa y la observación de las recomendaciones de la OMS serían las variables predictoras en mayor medida de las barreras percibidas. Los resultados son relevantes para que las organizaciones deportivas planifiquen su oferta de servicios después del confinamiento. This research intends to know the perceived barriers, as well as their predictor variables, in people who practice Physical Activity in fitness centers and were home confined due to the COVID-19 pandemic. The sample was conformed of 8,087 physical activity practitioners. An online questionnaire was administered by email. A descriptive analysis of the perceived barriers was done, and logistic regression analysis to determine possible predictor variables. The most important perceived barriers were price and a luck of security. Age, gender, the vigorous physical practice frequency and the observation of the WHO recommendations would be the predictor variables to a larger extend for the perceived barriers. The results are relevant for sport organizations to plan their services offer post lockdown. Esta pesquisa tem como objetivo conhecer as barreiras percebidas, bem como possíveis variáveis ​​preditivas, em pessoas que praticam atividade física em academias de ginástica que ficaram confinadas em casa pela pandemia do COVID-19. A amostra foi composta por 8.087 praticantes de atividade física. Um questionário online foi administrado por e-mail. Uma análise descritiva das barreiras percebidas e uma análise de regressão logística foram realizadas para determinar possíveis variáveis ​​preditoras. As barreiras percebidas mais importantes foram o preço e a sorte na segurança. Idade, sexo, frequência de prática física vigorosa e observância das recomendações da OMS seriam as variáveis ​​preditoras em maior extensão das barreiras percebidas. Os resultados são relevantes para que as organizações esportivas planejem sua oferta de serviços após o confinamento.
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Gomes, Isabelle Pimentel, Paula Elaine Diniz dos Reis, and Neusa Collet. "Management of nursing’s care in pediatric ambulatory chemotherapy unit." Revista de Enfermagem UFPE on line 4, no. 2 (2010): 510. http://dx.doi.org/10.5205/reuol.646-7074-1-le.0402201009.

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ABSTRACTObjective: to present the activities performed by oncology nurses in a pediatric chemotherapy unit of a university hospital. Methodology: experience report at a pediatric chemotherapy unit in a school-hospital. We searched for publications in electronic databases to support discussions. This study has been approved by the Research Ethics Committee of Hospital Universitário Lauro Wanderley (124/08). Results: the authors pointed out the importance of these professionals to rethink about their professional practice and of management of care a way to implement the required changes. The nursing assistance starts at the moment of patient into the room, with attention to welcome. The assistance is the main activity, the others, administrative, information system, education, scientific and humanization, promote the better care. In the scene of a room of chemotherapy of a school-hospital, the nurses need to use its technical, scientific, administrative and practical knowledge, regarding pediatric oncology, in order to carry out the management of the care. Conclusion: management of care directed to pediatric cancer patient must be dynamic, according the actual situation and each institution’s reality, using full clinical judgment, decision, reflection, integration, creativity and knowledge of specific issues of each patient. Descriptors: patient care management; nursing care; oncology nursing; pediatric nursing; management; chemotherapy; oncology service, hospital.RESUMOObjetivo: relatar as atividades do enfermeiro em ambulatório de quimioterapia pediátrica de um hospital escola. Metodologia: relato de experiência em ambulatório de quimioterapia pediátrica de um hospital escola. Buscaram-se publicações em bases de dados eletrônicas para subsidiar as discussões. O estudo foi aprovado pelo Comitê de Ética em Pesquisa do Hospital Universitário Lauro Wanderley (124/08). Resultados: a assistência de enfermagem inicia desde a recepção do paciente ao ser admitido, com o acolhimento. A assistência direta à criança é a atividade principal, as outras, administrativas, sistema de informação, educativas, científicas e humanização, favorecem o cuidado qualificado. No cenário da sala de quimioterapia de um hospital escola os enfermeiros precisam utilizar os seus conhecimentos técnico-científicos, administrativos e assistenciais específicos à oncologia pediátrica para realizar o gerenciamento do cuidado. Conclusão: o gerenciamento do cuidado de enfermagem direcionado à criança com câncer se beneficia quando é dinâmico e realizado de acordo com a situação vivenciada, com a realidade de cada instituição utilizando capacidade de julgamento, decisão, reflexão, integração, intencionalidade, criatividade e utilização de conhecimentos científicos específicos ao perfil da clientela. Descritores: administração dos cuidados ao paciente; cuidado de enfermagem; enfermagem oncológica; enfermagem pediátrica; gerência; quimioterapia; serviço hospitalar de oncologia.RESUMENObjetivo: presentar actividades del enfermero oncologista en ambulatorio de quimioterapia pediátrica de hospital escuela. Metodologia: informe de experiencia en ambulatorio quimioterapia pediátrica de un hospital de enseñanza. Se buscaron publicaciones en bases de datos electrónicas para apoyar las discusiones. El estudio fue aprobado por lo Comité Ética de Investigación del Hospital Universitário Lauro Wanderley (124/08). Resultados: la asistencia de enfermería inicia en lo momento en que lo paciente es admitido, acogiendo con atención. La asistencia es la actividad primordial, las otras, administración, sistema de la información, educación, científica y humanización, favorecen lo cuidado cualificado. En la sala de quimioterapia de un hospital escuela las enfermeras han de necesidad de utilizar sus conocimientos técnicos, la gestión y la atención específica a la oncología pediátrica para realizar la gestión de la atención. Conclusión: lo gerenciamiento del cuidado de enfermería direccionado a los niños con cáncer se beneficia cuando es dinámica, realizado conforme situación vivenciada, con la realidad de un servicio usando capacidad de juicio, decisión, reflexión, integración, intencionalidad, creatividad y utilización de conocimientos específico a lo perfil de los clientes. Descriptores: manejo de atención al paciente; atención de enfermería; enfermería oncológica; enfermería pediátrica; gerencia; quimioterapia; servicio de oncología en hospital.
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Carniello, Monica Franchi. "Proposta Metodológica de Avaliação de Comunicação Governamental Digital." Revista Observatório 1, no. 2 (2015): 101. http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2015v1n2p101.

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Abstract:
O acesso à informação é uma das condições para o desenvolvimento. A comunicação governamental em ambiente digital, que propicia possibilidades amplas de acesso à informação e uma potencialidade de participação é o enfoque desse artigo. O objetivo do artigo é propor parâmetros de análise para avaliação da comunicação governamental oficial em ambiente digital. A pesquisa caracteriza-se como exploratória, por propor um método a ser testado para validação. O delineamento da pesquisa é bibliográfico e qualitativo. Foram propostos parâmetros para análise de sítios oficiais das unidades da federação, organizados em cinco dimensões e trinta e três itens de análise, e parâmetros de análise para avaliação dos perfis oficiais de unidades da federação nas redes sociais digitais, organizados em seis dimensões e treze itens de avaliação.PALAVRAS-CHAVE: desenvolvimento regional; governo eletrônico; comunicação governamental; método. ABSTRACTAccess to information is a precondition for development. The government communication in the digital environment, which provides ample opportunities for access to information and a capability of participation is the focus of this article. The aim of this paper is to propose analysis parameters for evaluation of official government communication in the digital environment. The research is characterized as exploratory, to propose a method to be tested for validation. The study design is bibliographical and qualitative. It was proposed parameters for analysis of official sites of the federation units, organized into five dimensions and thirty-three item analysis, and analysis parameters for evaluation of official profiles of the federation units in digital social networks, organized into six dimensions and thirteen items evaluation.KEYWORDS: regional development; e-government; governmental communication; method. RESUMENEl acceso a la información es una condición previa para el desarrollo. La comunicación del Gobierno en el entorno digital, que ofrece amplias oportunidades para el acceso a la información y la capacidad de participación es el foco de este artículo. El objetivo de este trabajo es proponer parámetros de análisis para la evaluación de la comunicación oficial del gobierno en el entorno digital. La investigación se caracteriza por ser exploratoria, para proponer un método para hacerse la prueba de validación. El diseño del estudio es bibliográfica y cualitativa. Se propuso parámetros para el análisis de los sitios oficiales de las unidades de la federación, organizado en cinco dimensiones y treinta y tres análisis de ítems, y parámetros de análisis para la evaluación de los perfiles oficiales de las unidades de la federación en las redes sociales digitales, organizados en seis dimensiones y trece artículos evaluación.PALABRAS CLAVE: desarrollo regional; gobierno electrónico; la comunicación gubernamental; método. ReferênciasBAUMAN, Zygmunt. Modernidade Líquida. Rio de Janeiro: Zahar, 2003.BRASIL. Lei de Acesso à Informação - Lei n° 12.527/11. 18 nov. 2011. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2011/lei/l12527.htm> Acesso em: 21 out. 2012.BRASIL. Governo Eletrônico. 2014. Disponível em Acesso em 01 de Fevereiro de 2014.BRASIL. Decreto Presidencial de 3 de abril de 2000. Disponível em: . Acesso em: 06 mar. 2014.BREZZON, L.A.C. Análise político-sociológica do reencontro da sociedade civil brasileira com a cidadania e a democracia segundo a perspectiva da comunicação pública. In: OLIVEIRA, M.J. da C. Comunicação pública. Campinas: Alínea, 2004.CARNIELLO, M. F. A contribuição da comunicação para os estudos de desenvolvimento. In: ASSIS, F; CARNIELLO, M.F. Comunicação, história e literatura: propostas interdisciplinares. Rio de Janeiro: Oficina de Livros, 2008.CARNIELLO, M. F.; SANTOS, M. J. ; OLIVEIRA, E. A. A. Q. 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Kiss, Madeleine. "ISSN in international public administration: the case of the publications office of the European Union." Ciência da Informação 44, no. 1 (2015). http://dx.doi.org/10.18225/ci.inf.v44i1.1434.

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Abstract The assignment of ISSN to continuing resources is undeniably important. It identifies these resources whilst ensuring the traceability of their evolution over time, for instance possible changes to the types of media on which they are made available to users. Even during this age of new media technologies and electronic dissemination, the identification of these resources remains essential. Access to electronic resources can not be satisfied with a permanent URL; it is only a mechanism to access the publication through a simple standardized string. It does not provide the necessary information regarding the identification of the publication itself. Even though publications produced by governmental bodies are mostly not for sale but rather freely made available to the citizen for no charge, their identification through the ISSN provides invaluable information to the readers. Unlike traditional publishing where titles remain more or less stable, proof of their popularity, continuous resources in the world of public administration are often updated to reflect changing events and priorities. So alongside its role of identifying key titles of serial publications, the ISSN can also be used to monitor the political and social changes over a given period. Keywords: ISSN. European Union. New media technologies. Electronic resources. O ISSN na administração pública internacional: o caso do escritório de publicações da União Europeia A atribuição do ISSN a recursos continuados é sem dúvida importante. Identifica tais recursos enquanto assegura o rastreabilidade de sua evolução no tempo, por exemplo, nas possíveis mudanças nos tipos de mídia na qual estão disponíveis aos usuários. Até mesmo durante esta era de novas tecnologias de mídia e disseminação eletrônica, a identificação não pode ser satisfeita por um URL permanente; é apenas um mecanismo de acesso à publicação por meio de uma sequencia padronizada de letras. Não oferece a informação necessária em relação à identificação da publicação em si. Embora as publicações produzidas por entes governamentais não estejam em sua maioria à venda, mas sim gratuitamente disponíveis ao público sem custo, sua identificação por meio do ISSN oferece informações valiosas aos leitores. Ao contrário de publicações tradicionais, onde o título permanece mais ou menos estável, prova de sua popularidade, recursos continuados no mundo da administração pública são geralmente atualizados para refletir mudanças de eventos e prioridades. Assim, junto com seu papel de identificação de títulos-chave de publicações seriadas, o ISSN também pode ser usado para monitorar mudanças sociais e políticas ao longo de um determinado período. Palavras-chave: União Europeia. Novas tecnologias de mídia. Recursos eletrônicos. El ISSN en la administración pública internacional: el caso del escritorio de publicaciones de la Unión Europea La asignación del ISSN a recursos continuados es sin duda importante. Identifica tales recursos en cuanto asegura la rastreabilidad de su evolución en el tiempo, por ejemplo, en los posibles cambios en los tipos de medios de comunicación en que están disponibles a los usuarios. Incluso durante esta era de nuevas tecnologías de comunicación y diseminación electrónica, la identificación no puede ser satisfecha por una URL permanente; es sólo un mecanismo de acceso a la publicación a través de un encadenamiento estandarizado de letras. No ofrece la información necesaria en relación a la identificación de la propia publicación. A pesar de que las publicaciones producidas por organismos gubernamentales en su mayoría no está a la venta, sino más bien gratuitamente a disposición del público sin costo, su identificación a través del ISSN ofrece informaciones valiosas a los lectores. Al contrario de publicaciones tradicionales, donde el título permanece más o menos estable, prueba de su popularidad, recursos continuados en el mundo de la administración pública son generalmente actualizados para reflejar cambios de acontecimientos y prioridades. Así que junto con su papel de identificación de títulos clave de publicaciones seriadas, el ISSN también puede ser usado para monitorear los cambios sociales y políticos en un determinado período. Palabras clave: Unión Europea. Nuevas tecnologías de comunicación. Recursos electrónicos
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Cuba Meneses, Erick, Carlos Arévalo Rodríguez, and Rodrigo Becerra Romero. "La notificación electrónica: Su uso inadecuado y afectaciones." Revista de Derecho Administrativo, no. 41 (2025). https://doi.org/10.7764/redad.41.4.

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El presente artículo expone cómo, en el ordenamiento jurídico peruano, se ha disminuido la faz garantista en la notificación electrónica en pro de sus características como herramienta para facilitar el trabajo de la Administración. Asimismo, se exploran las principales situaciones en desmedro del administrado que este mal entendimiento de la notificación (en tanto notificación electrónica) ha generado, así como se proponen alternativas de solución frente a ellas.
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Del Pozo, Carlos Francisco Molina. "El ciudadano europeo ante el reto actual de la implantación de la administración electrónica." Revista Internacional Consinter de Direito, July 6, 2025, 693–714. https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00020.33.

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Que el avance de las tecnologías, más concretamente, la digitalización, ha experimentado un impulso considerable, sobre todo desde la crisis sanitaria mundial provocada por el COVID-19 que obligó a una reclusión de la población en sus domicilios, es por todos conocido. Sin embargo, esta digitalización, por mucho que lo parezca, no es una idea nueva, puesto que el legislador lleva más de 42 años incrementando la tecnificación de la Administración para, en teoría, hacerla más próxima al ciudadano y facilitar la relación administrado-Administración.
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Julia Cerdas González, Rosa. "Comercio electrónico en las pymes de Guápiles, una aproximación al 2022." Pensamiento Actual 24, no. 42 (2024). http://dx.doi.org/10.15517/pa.v24i42.60260.

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El presente artículo reúne los resultados de un estudio descriptivo llevado a cabo con el objetivo determinar las principales prácticas de comercio electrónico realizadas por las pymes comerciales de Guápiles de Pococí, Limón, Costa Rica, con el fin de identificar las barreras que obstaculizan su implementación. Esta investigación adopta un enfoque descriptivo de tipo exploratorio. La población objeto de estudio son las pymes registradas en la base de datos municipales hasta el año 2020, localizadas en el distrito de Guápiles. Se estableció una muestra estadística de 228 encuestas, seleccionadas a conveniencia y según criterios que aseguraran un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 6%. Los datos fueron recolectados mediante un cuestionario digital, administrado de manera presencial durante el mes de julio de 2022. Entre los resultados más destacados se encontró que la mayoría de las empresas son microempresas, de carácter familiar y dirigidas por hombres. Asimismo, se observó que las tecnologías utilizadas se enfocan en facilitar las transacciones comerciales en línea, siendo destacable el uso de plataformas bancarias como SINPEMÓVIL para la cancelación de la operación. En cuanto a la promoción de productos y la interacción con los clientes, las redes sociales, especialmente Facebook y WhatsApp, ocupan un papel predominante. Las principales barreras identificadas, se incluyen la limitada capacidad financiera, la insuficiente infraestructura de conexión de banda ancha y los obstáculos culturales en las empresas que dificultan la adopción de cambios tecnológicos.
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Inna Litvinenko, Vladimir Korolkov, Nadezhda Solovykh, Peter Arefyev, and Tatyana Arofeeva. "Hogares funcionando como una institución de inversión." Dilemas contemporáneos: Educación, Política y Valores, September 1, 2019. http://dx.doi.org/10.46377/dilemas.v28i1.1716.

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En teoría, este estudio tiene como objetivo analizar cómo, en la sociedad rusa actual, la institución económica del hogar responde a los “desafíos” asociados con la modernización en el sentido más amplio (desarrollo de un mercado administrado, “desenfoque” de la familia, flexibilización de empleo, informatización electrónica, etc.). Si bien, en la teoría económica, desde el siglo XIX, se ha aceptado distinguir a los “hogares” como uno de los tres tipos principales de entidades económicas, los estudios sociológicos de los siglos XX-XXI apuntan a la creciente atomización de los individuos, como la El estado y las empresas parcialmente “interceptan” muchas de las funciones tradicionales de la familia (en particular, el seguro, la distribución de información y la educación de los niños).
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Badillo Durán, Lizeth, Andrés Felipe Ditta Lobo, and Juan Sebastián Castro Sánchez. "Plataforma para el aprendizaje electrónico (E-learning): un aporte a la formación continua en la educación superior." Mundo FESC 13, no. 27 (2023). http://dx.doi.org/10.61799/2216-0388.1323.

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La enseñanza continua es un asunto de vital interés en las universidades después de optar un título académico profesional, las características de desarrollo, aprendizaje y seguimiento de los profesionales es la mayor demanda a nivel laboral para las entidades, debido a que permiten un buen desempeño a nivel estratégico en términos de calidad educativa y práctica competitiva; cuyo objetivo central fue alcanzar un sistema efectivo para el impulso de la educación continua de egresados mediante el empleo de recursos educativos digitales; por lo cual se optó por la implementación de una plataforma de aprendizaje electrónico (E-Learning) para el perfeccionamiento, enseñanza y alcance de la educación continua de los profesionales; basado en un tipo de investigación descriptiva y aplicada con un enfoque cualitativo. La plataforma virtual se realizó con la metodología de (Métrica ll) por tener una estructura de procedimientos diseñados para el desarrollo de software en educación; alcanzando la formulación del avance, eficacia y formación continua del egresado administrando contenidos digitales de aprendizaje.
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Quintal, Renato Santiago, Robson Augusto Dianez Condé, Valmir Matos do Carmo Filho, and Josir Simeone Gomes. "Os Programas de pós-Graduação em Administração e Contabilidade no Brasil: Perfil e a Metodologia de Ensino dos Seus Docentes." REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación 10, no. 4 (2016). http://dx.doi.org/10.15366/reice2012.10.4.013.

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Este estudio objetivó identificar y evaluar el perfil de los profesores y la metodología de enseñanza utilizada en los programas de Máster en Ciencias Contábeis y Administración, dados de alta en la página de la ANPAD (Asociación Nacional de Postgrado e Investigación en Administración). La investigación presentó un abordaje descriptivo quanti-cualitativa y, para colecta de datos, fue elaborado un cuestionario proyectado en la plataforma “googledocs”, compuesto por 17 preguntas cerradas, destinadas la 1196 docentes de los programas de máster. En el periodo de 30 de junio a 07 de julio de 2011, fueron enviadas correspondencias electrónicas a los docentes, por medio de e-mails. Fue establecido el plazo de 10 (diez) días para respuesta a los cuestionarios y, al final, se purificó el montante de 93 respondentes. Se trata de una limitación de la investigación que obtuvo un porcentual del 7,8% de respondentes. Después del análisis de las respuestas, fue posible evaluar el perfil de los docentes respondentes, en lo que concierne a aspectos como: edad, sexo, titulación, programas de máster en que actúan como docentes, participación en congresos, seminarios y eventos académicos, conducción de proyectos de iniciación científica e investigación, y, por último, dominio de los idiomas inglés, español, italiano, francés y alemán. El estudio evaluó, aún, la metodología de enseñanza utilizada por los docentes y las características de las disciplinas ministradas.
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Ceballos, L., and G. Herranz. "Efecto del 20-metilcolantreno sobre la carcinogénesis hepática inducida por la dictilnitrosamina." Revista de Medicina de la Universidad de Navarra, October 16, 2017, 87–102. http://dx.doi.org/10.15581/021.6549.

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A una serie de ratas se les administró simultáneamente el 20 metilcolantreno a una dosis de 10 mg/Kg peso/día y la dietilnitrosamina (10 mg/Kg peso). El hígado fue estudiado con el microscopio de luz y electrónico a partir de la 4 semana, dándose por terminada la experiencia en la 17.ª semana. Cuando se comparan los hallazgos morfológicos de este grupo de experimentación con los que hemos observado en otro trabajo nuestro en el que los animales recibieron exclusivamente DENA, se comprueba un retraso muy marcado en la aparición de lesiones encuadradas bajo el patrón carcinogenético. Las diferencias no son de naturaleza cualitativa, sino preferentemente cuantitativa, pues las cosas se desarrollan como si se hubiese administrado dosis de dietilnitrosamina mucho más pequeñas de la que recibieron realmente. 
 
 Estos hallazgos se correlacionan bien con los de otros autores, al estudiar el efecto inhibidor del 20-meticolantreno sobre la carcinogénesis hepática inducida por otros cancerígenos químicos.
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Cota Yañez, Maria del Rosario, and Carlos Iván Gómez López. "Uso de las TIC en las MIPYMES del sector turístico en Puerto Vallarta." Enero-Junio 2023 8, no. 2 (2023). http://dx.doi.org/10.37293/sapientiae82.07.

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Abstract:
El trabajo tiene el objetivo de analizar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en las micro, pequeña y mediana empresa de servicios turísticos en Puerto Vallarta, para conocer las herramientas y plataformas tecnológicas que utilizan. El diseño metodológico se fundamentó en una investigación de tipo no experimental, descriptiva y transversal con enfoque cuantitativo, realizada sobre la aplicación de un cuestionario administrado a la población objeto de estudio. Se levantaron 50 encuestas que fueron enviadas por correo electrónico y vía telefónica. Entre los principales resultados se encontró que cuentan con acceso a internet, computadoras y página web propia, que utilizan principalmente para la promoción de sus productos o servicios, la atención a clientes y la contabilidad de sus operaciones. Asimismo, cuentan con un alto nivel de adquisición de las tecnologías de información en el área administrativa y consideran importante invertir en ellas para la automatización de los procesos y la satisfacción del cliente, aunque se vea reflejado en el mediano y largo plazo.
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Serrano Garrido, Camila, and Bernardo Navarrete Yáñez. "Organización y estrategias de respuesta de la Atención Primaria de Salud chilena en la pandemia de COVID-19." CEYES, April 2, 2024. http://dx.doi.org/10.15443/ceyes.v6i1.1453.

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Abstract:
Objetivo: Este trabajo analiza cómo se ha organizado la Atención Primaria de Salud chilena para enfrentar la pandemia COVID-19, a nivel de las prácticas de atención de los establecimientos. Diseño: Estudio descriptivo realizado entre 14 de junio y 03 de agosto de 2020, en el cual se aplica un cuestionario para conocer cómo han organizado la atención en torno a tres ejes: i) manejo de pacientes sospechosos y confirmados, ii) atención de público general y iii) protección al personal de salud. Métodos: Se envía cuestionario administrado con preguntas semi-estructuradas a través de formulario electrónico, a los 346 municipios de Chile; se recibe de vuelta 172 debidamente completados (50%), los que son tabulados en Excel y posteriormente analizados. Resultados: Informan detalladamente cambios estructurales en los procedimientos de los establecimientos para diversos fines, como: aislar a pacientes, filtros en los ingresos para pesquisar posibles casos y estrategias para evitar contacto con población no infectada; priorización de atenciones al interior de los centros, protección de personal de salud y ajustes de modalidades de trabajo en los equipos comunales, entre otros. Conclusiones: Los cambios en los procedimientos a modo de respuesta, involucran no sólo los lineamientos desde instancias superiores, sino también los aportes e iniciativas locales, que al mismo tiempo han permitido identificar aspectos críticos que requieren mayor atención.
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Muñoz-Carril, Pablo-César, Mercedes González-Sanmamed, and Eduardo-José Fuentes-Abeledo. "Use of blogs for prospective early childhood teachers." Educación XX1 23, no. 1 (2019). http://dx.doi.org/10.5944/educxx1.23768.

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En esta investigación se analizan aquellos factores que inciden en la posibilidad de uso de los blogs como herramienta para continuar aprendiendo por parte de quienes van a ser futuros docentes en el ámbito de educación infantil. En el estudio participaron un total de 222 estudiantes (pertenecientes a 3 cohortes distribuidas en 13 grupos de aula) que cursaron una asignatura de formación básica perteneciente al grado de maestro de educación infantil en una universidad española. El alumnado, tras su experiencia a lo largo del curso en el uso de blogs, respondió a un cuestionario electrónico auto-administrado y previamente validado. Se elaboró un modelo sustentado por diversos constructos que dieron lugar a hipótesis relevantes derivadas primordialmente de la teoría socio-cognitiva y del modelo de aceptación tecnológica. Se utilizó la técnica de mínimos cuadrados parciales (PLS) para el contraste de las doce hipótesis planteadas, de las cuales se aceptaron diez. Los resultados indican que la auto-eficacia percibida, las expectativas de resultados personales, el apoyo percibido para mejorar los vínculos sociales, así como la percepción de utilidad, la facilidad de uso percibida, la actitud y la percepción de alegría y disfrute, son variables significativas que contribuyen a que los estudiantes continúen utilizando los blogs como mecanismo para aprender. Asimismo, se discuten y comparan los resultados obtenidos con otras investigaciones internacionales similares, lo que ha permitido replicar y confirmar la capacidad predictiva del modelo. Finalmente, se aportan recomendaciones útiles, derivadas de los hallazgos obtenidos, para aquellos docentes que pretendan utilizar blogs con sus estudiantes universitarios, a fin de que estos continúen utilizando dichas herramientas para desarrollar sus aprendizajes.
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González Galván, Jorge Alberto. "El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos de los pueblos indígenas y la obligaciones de México con su ratificación." Boletín Mexicano de Derecho Comparado, January 1, 1999. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.1999.96.3612.

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Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS OBLIGACIONES DE MÉXICO CON SU RATIFICACIÓN Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN * 1 Considero que este Convenio contribuye a fincar las bases para iniciar un real proceso de descolonización de los pueblos indígenas de Chiapas y de todo el país. En la primera parte se analizarán las obligaciones que el Estado mexicano adquiere al ratificar el Convenio, y en la segunda las obligaciones de lo que se ratifica. II. LAS OBLIGACIONES POR RATIFICAR El nombre del Convenio que se analiza establece, por una parte, que el sujeto de los derechos contenidos son los pueblos indígenas y los pueblos tribales, y, por otra parte, que el sujeto imputable de las obligaciones son los países independientes. 1. El sujeto de los derechos Se define a los pueblos tribales como aquellos "cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". Respecto a los pueblos indígenas se les define como los descendientes "de poblaciones que habitan en el país en la época de la Conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En México ambas definiciones se aplican a los pueblos que hemos identificado no sólo como pueblos indígenas, sino también como grupos étnicos,2 pueblos indios.3 El Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales deberán tener conciencia de su identidad para identificarlos como sujetos de los derechos contenidos en el mismo. También señala que no deberá entenderse el término de pueblos en la acepción que le confiere el derecho internacional.4 Por lo anterior, se establece que los sujetos de los derechos contenidos en el Convenio son los pueblos que: a) Son social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población existente en un país, b) Se rigen parcial o totalmente por sus costumbres, c) Habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales, d) Conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera que sea su situación jurídica. Con estos elementos, una definición-síntesis de pueblos indígenas y tribales sería: aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas. Los derechos que se reconocen a estos sujetos se entienden que serán concebidos, aprobados y aplicados al interior de los países independientes, es decir, de los Estados. El cual se considera sujeto imputable de las obligaciones al ratificar el Convenio. 2. El sujeto de las obligaciones La característica principal de un país independiente es su capacidad para darse su propio orden jurídico. Dicha capacidad la ejerce al interior a través de los órganos legislativos, y al exterior por medio de acuerdos, convenios o tratados con los demás países o con los organismos internacionales. En este sentido, un país independiente es un Estado soberano. La ratificación del Convenio 169 por México, como país independiente, es decir, como Estado soberano, significa que las normas contenidas en dicho instrumento jurídico forman parte del orden jurídico interno. Así lo establece el artículo 133 de la Constitución mexicana: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.5 El Estado, pues, en ejercicio de su soberanía se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio. Así lo reconoce también la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: "Los miembros se obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado" (artículo 35).6 Lo cual constituye un principio general del derecho internacional: los pactos son para cumplirse, pacta sunt servanda. Igualmente con base en este instrumento, el Estado miembro que ratifica un Convenio, se obliga a enviar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una Memoria de aplicación del Convenio (artículo 22).7 En la aplicación de cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio, el Estado se puede obligar a aplicarlas sin ninguna modificación a su orden interno (disposiciones autoejecutivas, autónomas), o de realizar un acto intermedio para su completa aplicación, como reglamentar, ordenar medidas administrativas, realizar consul-tas, establecer una sanción, publicar el Convenio (disposiciones no autoejecutivas, heterónomas).8 En el caso de disposiciones del orden nacional que se opongan a las disposiciones del Convenio, se ha considerado por la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que dicha controversia no existe, puesto que la ratificación de un Convenio implica la derogación de las normas internas contrarias.9 Esto mismo se reconoce a nivel interno como un principio general de derecho en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior".10 En caso, pues, de controversia entre una norma del Convenio 169 y la normatividad preestablecida en el orden jurídico interno (constitucional, reglamentaria o local), prevalecerá la del Convenio. Esto no por ser "superior" la norma internacional a la nacional, sino por ser posterior a la establecida. El Poder Judicial Federal se ha manifestado en el sentido de confirmar que los tratados junto con la Constitución y las leyes federales son "la ley suprema de toda la unión". Y que en caso de controversia entre éstas y "todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquellas leyes [las supremas de la unión], en caso de que surja un conflicto en su aplicación".11 Es decir, que si una norma internacional es contraria a una norma "local o federal", prevalecerá aquélla. Éste es el criterio ya señalado de que la norma posterior deroga a la anterior. Sin embargo, existe un precedente, que no una jurisprudencia (por tanto, como el anterior, no son obligatorios), en el sentido de que un tratado que no esté de acuerdo con la Constitución (contradiga o se oponga a una de sus normas), aunque sea celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, "no debe tener eficacia jurídica".12 Esta controversia parecida más a una gimnasia mental que a una controversia constitucional de fondo, me parece originada en un discurso jurídico constitucional (doctrinal, legislativo y jurisprudencial) que necesita renovarse para aclarar que la norma internacional ratificada no es una intrusa, ni el derecho internacional es el caballo de Troya que destruiría nuestro sacrosanto derecho constitucional. Bajo este nacionalismo jurídico decimonónico se esconde la irresponsabilidad del Estado, por ignorancia o mala fe, para cumplir aquello que ratifica. Por eso, un Estado serio revisa su orden interno antes de aprobar una norma internacional. Cuando esto sucede sabe que todas las normas de su orden jurídico interno (constitucionales, reglamentarias y locales) que sean contrarias serán abrogadas o derogadas automáticamente. Si detectara en su revisión una controversia irresoluble, entonces, simplemente no ratifica dicho convenio. El Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 se obliga a aplicarlo. Analizando cada una de las disposiciones a las que se obliga, encontramos que en 17 frases contenidas en los artículos 4o., 6o., 8o., 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, el Estado se obliga a realizar medidas legislativas y administrativas, es decir, se establecen las bases para que el Estado instrumente políticas de desa-rrollo de los pueblos indígenas.13 En este sentido se consideran que son normas promocionales: Los llamados convenios promocionales [son] aquellos que tienen como finalidad provocar que los Estados que los ratifiquen adopten determinadas políticas; se trata de instrumentos que propenden a la obtención de determinados objetivos, pero sin fijar de manera específica los procedimientos a seguir en cada caso. Así, cada Estado al obrar autárquicamente en la instauración de normas y prácticas concretas, debe desplegar una actividad adicional. Los convenios promocionales representan un bosquejo o esquema programático de bases que ulteriormente servirán para el desarrollo de políticas económicas, sociales y laborales. Está casi por demás decir que tratándose de este tipo de instrumentos, la necesidad de adoptar medidas legislativas y fácticas para darles actuación, constituye un reclamo insoslayable. Si un país se limita a ratificar un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado. Este género de instrumentos es, sin duda, el más necesitado de una amplia atención por parte del país suscriptor.14 Los 16 artículos promocionales citados, más dos artículos que establecen la obligación del Estado para reglamentar y establecer una sanción (artículos 11 y 18), y los ocho artículos que establecen la obligación del Estado para realizar consultas con los pueblos indígenas (artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 17, 22, 23, 25), hacen un total de 26 de 35 artículos (no incluyo del 36 al 44 cuyo contenido presentan características de artículos transitorios) con disposiciones no autoejecutivas o heterónomas. Y que coronado con lo dispuesto en el artículo 34 que establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio tendrán que determinarse con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones de cada país, hacen del Convenio una plataforma de políticas de desarrollo de los pueblos indígenas que el Estado se obliga a instrumentar, es decir, un Convenio promocional, programático. A dos años de la vigencia del Convenio, es decir, de enero de 1992 a enero de 1994, el Estado no llevó a cabo medidas legislativas y administrativas tendentes a la aplicación del Convenio. Lo cual significa que si México ratificó "un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado".15 El surgimiento público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994, marca, realmente, el inicio del interés estatal por cumplir las obligaciones del Convenio 169. En la etapa más reciente del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la influencia del Convenio se manifiesta en la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación (20 de noviembre de 1996),16 con base en los Acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996).17 También dicha influencia se manifiesta en las iniciativas en la materia del Partido Acción Nacional18 y del Ejecutivo Federal19 de marzo de 1998. III. LAS OBLIGACIONES DE LO QUE SE RATIFICA El Convenio 169 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es el resultado de la revisión del Convenio 107 sobre la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semi-tribales en Países Independientes de 1957.20 El Convenio 107 se caracterizaba por instrumentar una política indigenista de integración nacional, es decir, monocultural. En este sentido, los pueblos indígenas eran transitorios, puesto que el Estado se obligaba a "integrarlos" a la cultura nacional. Esta política etnocida fue criticada en virtud de lo cual se convocó a su revisión a mediados de los ochenta.21 Los criterios de la revisión tendieron a considerar la perennidad de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados tendrían que garantizar su desarrollo, respetando la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para ello, fue necesario establecer que las medidas que adoptara el Estado para cumplir con sus obligaciones tenía que consultarlos con los pueblos indígenas. En ambos Convenios la instrumentación de los derechos de los pueblos indígenas queda a la decisión de los Estados.22 En cuanto a las partes que tiene el Convenio 169 son las mismas que el Convenio 107. 1. Las partes del Convenio I. Política general ("Disposiciones generales", en el Convenio 107). II. Tierras (igual que en el Convenio 107). III. Contratación y condiciones de empleo (igual que en el Convenio 107). IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (las dos últimas integraban la parte siguiente). V. Seguridad social y salud (en el Convenio 107 se decía "Seguridad social y medidas de asistencia". La parte VII de "Sanidad" se incorporó aquí). VI. Educación y medios de comunicación (en el Convenio 107, la parte VIII de "Educación" y la IX de "Idiomas y otros medios de información" se integraron aquí). VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras (en el Convenio 107 correspondía a la parte X de "Grupos tribales de zonas fronterizas"). VIII. Administración (igual que en el Convenio 107). IX. Disposiciones generales (no consta en el Convenio 107). X. Disposiciones finales (tampoco consta en el Convenio 107). Con base en las partes que se mencionan del Convenio 169, las cuales son estructuralmente las mismas que el Convenio 107, el Estado mexicano está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desarrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre determinación. Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en los ámbitos siguientes: 1. Respeto a su integridad cultural (artículo 1o.). 2. Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación, empleo, vivienda (artículo 2o., b.; 3o., b. y c.; y 8o.). 3. Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pueblos indígenas (artículo 6o.), en materia de salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorios (artículo 7o.). 4. Respeto a su organización política (artículo 8o.). 5. Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8o.). 6. Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8o.). 7. Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artículos 13 a 19). 8. Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud (artículo 24). 9. Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23). 10. Respeto a su medicina tradicional (artículo 25). 11. Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31). 12. Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales (artículo 32). En el proceso de diálogo nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sintetizado en el reconocimiento al derecho a la libre determinación, analizaremos las observaciones que hizo el Gobierno federal a la iniciativa de reforma constitucional de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)23 y su relación con lo establecido por el articulado del Convenio 169. 2. La postura gubernamental El Gobierno federal estructura sus observaciones en cuatro bloques: A. Primer bloque de observaciones a. Derecho a la identidad: definición de los sujetos de derechos El Convenio 169 en su artículo 1o. define a los sujetos de los derechos: pueblos indígenas y pueblos tribales. Los cuales tienen que autoidentificarse como tales. La iniciativa de la Cocopa retoma esta definición en el artículo cuarto de su iniciativa, basada en los Acuerdos de San Andrés. El Gobierno federal, por su parte, la omite, dejando literalmente a los sujetos de los derechos en la indefinición jurídica, es decir, en la indefensión. b. Derecho a la organización política El Convenio 169 reconoce este derecho al interior de los Estados, y establece que su naturaleza y alcance se hará de manera flexible y tomando en cuenta las condiciones del país. Los Acuerdos de San Andrés reconocen este derecho siempre y cuando se ejerza respetando el marco de la unidad nacional, del Estado nacional, su soberanía y sus tres niveles de gobierno. El Gobierno federal señala que la iniciativa de la Cocopa no explicita este respeto, de tal manera que propone que el derecho a la libre determinación, en este caso en su carácter de autogobierno, se ejerza con estas dos condiciones: sin alterar la división política de las entidades federativas y sólo a través de la categoría jurídico-política de Municipio. El derecho a autogobernarse y elegir, por tanto, sus propias autoridades con sus modos de elección propios respetando los niveles de Gobierno, tal como lo establece el Convenio 169, los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, no significa necesariamente que dicho derecho tenga que ejercerse únicamente a través, en este caso, del nivel municipal de gobierno. Este nivel de gobierno es una posibilidad de ejercer este derecho. En este sentido, podría pensarse que otras vías son a nivel de entidad federativa. Sin embargo no son las únicas. Se tendría que aceptar discutir otras vías (Regiones autónomas, Autonomías comunales...) que con base en lo acordado respeten los niveles de gobierno existentes. c. Derecho al derecho El Convenio 169 reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés lo mencionan como sistemas normativos de los pueblos indígenas. Para el Gobierno federal son normas, usos y costumbres. Me parece que con distinta nomenclatura los tres textos se refieren a lo mismo. En los Acuerdos de San Andrés se establece que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales indígenas serían convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Acuerdo que recoge la iniciativa de la Cocopa, y al cual el Gobierno federal objetaba que debería decir homologación de las decisiones, y ahora que al mencionarse expresamente que una ley establecerá los mecanismos de convalidación, se están creando "fueros indígenas especiales". Toda reforma constitucional aunque no se diga está sujeta a una ley que establezca los mecanismos y procedimientos. Tampoco el reconocimiento de una jurisdicción específica al interior del Estado (la militar, la eclesiástica, por ejemplo), significa un privilegio para un grupo. La observación gubernamental me parece, pues, inconsistente. B. Segundo bloque de observaciones Derecho al territorio El Convenio 169 establece que el gobierno respetará las tierras de los pueblos indígenas, entendidas como el territorio y hábitat que ocupan. Los Acuerdos de San Andrés retoman esta disposición y la Cocopa la plasma en su iniciativa. El Gobierno federal objeta que al mencionarse que accederán de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, se está negando la posibilidad reconocida en el artículo 27 de acceder a otros tipos de modalidades (se entiende a la privada). Y que al incluir el término territorio se utiliza como elemento del Estado, y por tanto se corre el riesgo de fraccionar el territorio nacional. La concepción que tienen los pueblos indígenas de la tierra no es de una mercancía que puede ser objeto de compra-venta entre particulares. Por eso se refuerza el carácter comunal de la tierra, porque se identifica con su cosmovisión: la tierra es la matriz de su cultura. La observación del gobierno pretende proteger el proceso de privatización de las tierras colectivas iniciado por la reforma al artículo 27 del gobierno salinista. La observación respecto a que se utiliza el término de territorio como elemento del Estado no tiene peso, puesto que está descontextualizada. El término territorio en la iniciativa de Cocopa, que se funda en los Acuerdos de San Andrés, a su vez basada en el Convenio 169, se entiende al interior de los Estados. En este caso, respetando la integridad territorial del Estado mexicano. En este sentido, reconocer los territorios indígenas significa reunificar y no "fraccionar" el territorio nacional. C. Tercer bloque de observaciones Derecho a formar parte del Estado Los Acuerdos de San Andrés reconocen que los pueblos indígenas son entidades de derecho público, y la iniciativa de la Cocopa así lo recoge. Sin embargo, el Gobierno federal no quiere reconocerlas como parte del Estado al que pertenecen (continúa la exclusión, el neocolonialismo), puesto que acota diciendo que serán reconocidas como "entidades de interés público", es decir, sujetos de derecho privado (como si los pueblos indígenas fueran asociaciones civiles, mercantiles). D. Cuarto bloque de observaciones a. Derecho a elegir a sus autoridades El gobierno federal afirma que sólo tendrán derecho a elegir sus autoridades los pueblos indígenas que tengan la categoría de Municipio y su población sea mayoritariamente indígena. La iniciativa de la Cocopa establece que este derecho podrán ejercer no sólo los municipios, sino también las comunidades, órganos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, lo cual abarca el panorama de figuras y situaciones jurídicas existentes y por definir. b. Derecho a acceder a la forma de gobierno municipal El gobierno federal propone que el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la categoría de municipios será con base en los procedimientos que establecerán las legislaturas locales, las cuales no alterarán las fronteras de la división política de las entidades y sin tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas (ya que esto último no se explicita). La iniciativa de la Cocopa establece que la remunicipalización se haría en consulta con los pueblos indígenas de la entidad. La remunicipalización es una vía, no la única. Tienen que ser los pueblos indígenas los que decidan cuál les conviene. Se tendría que pensar también en los pueblos indígenas que se encuentran divididos entre varios Estados. Aquí tendrían los Congresos locales y los pueblos indígenas que concebir nuevas formas de gobierno o aplicar las existentes. En caso de no haber acuerdo tendría que ser el Congreso Federal el que resolviera en consulta con las entidades federativas y los pueblos indígenas. c. Derecho a una distribución equitativa de la riqueza nacional El Gobierno federal quiere seguir "promoviendo" una distribución equitativa de la riqueza nacional; sin embargo, la situación de los pueblos indígenas demuestra que no ha cumplido (es decir, se quiere seguir administrando la pobreza). La iniciativa de la Cocopa establece que el Estado deberá garantizarque los pueblos indígenas dejarán de ser mexicanos de quinta, canalizando recursos económicos para que tengan la vida digna y justa que aspira cualquier ciudadano de este país. A estas observaciones, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contestó que no aceptaría el cambio de una coma a la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa. IV. CONCLUSIÓN El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México. Para los pueblos indígenas constituye el único instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho. V. BIBLIOGRAFÍA BARRIOS FIGUEROA, José, Derecho internacional del trabajo. Con refe-rencias y soluciones aplicadas a México, México, Porrúa, 1987. BERMAN, Howard R., "La Organización Internacional del Trabajo y las poblaciones indígenas: revisión del Convenio 107 en la sesión 75a. de la Conferencia Internacional del Trabajo", Por el imperio del derecho, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, núm. 41, diciembre de 1988. CHAMBERS, Ian, "El Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas", en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho indígena, México, Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997. DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, "Crítica al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas", Alegatos, México, UAM-Azcapotzalco, Departamento de Derecho, núms. 25-26, septiembre-diciembre de 1993 y enero-abril de 1994. MÉNDEZ, Bernardo, "El Convenio 169 de la OIT y la situación de los derechos humanos de los grupos autóctonos en México", Justicia y Paz. Revista de derechos humanos, México, año IX, núm. 34, abril-junio de 1994. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ed.), Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1993. VAL, José del, "Los pueblos indios y el Convenio de la OIT", Revista del Senado de la República, México, vol. 14, núm. 11, abril-junio de 1998. * Notas: 1 Agradezco el envío de opiniones y comentarios a la siguiente dirección de correo electrónico: El Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional vigente para dar cauce a las demandas indígenas de respetar su desarrollo cultural; sin embargo, el Estado mexicano no lo ha tomado en cuenta, dificultando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. El próposito del ensayo es analizar las obligaciones del Estado mexicano al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes., ILO"S Agreement l69 repre-sents the sole international document in force to give way to the indigenous people"s demands of honouring their cultural development. Nevertheless, the Mexican state has disregarded this document, so, the recognition of the rights of the natives becomes more and more difficult to be achieved. This essay analyzes the obligations of Mexico having signed and ratified Agreement l69 on Convention concerning Indigenous and tribal People in Independent Countries. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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