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Journal articles on the topic 'Asamblea Constituyente (1991)'

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1

Estrada Vélez, Sergio. "El neoconstitucionalismo principialista en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991." Prolegómenos 17, no. 33 (June 14, 2014): 27. http://dx.doi.org/10.18359/dere.781.

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Abstract:
A partir de una observación a la enseñanza y práctica del derecho, se advierte que aún no se ha desarrollado una teoría de principios acorde al contexto nacional. Un sector de la doctrina los asume como principal paradigma normativo, con funciones políticas (criterios de legitimación racional), axiológicas (concreción de valores) y jurídicas (criterios de validez material); otro, indica que son criterios auxiliares de la actividad judicial. Esa confusión repercute negativamente en el razonamiento jurídico requerido, para una recta y eficaz administración de justicia en el marco del Estado social, y justifica un estudio detallado de la noción de principios asumida por la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia de 1991. De otro lado, la escasa doctrina nacional se ha limitado, en términos generales, a reproducir las ideas de importantes filósofos del derecho escritas al margen de los requerimientos que impone el modelo político colombiano. Confusión y descontextualización justifican el objetivo principal de este artículo: facilitar la comprensión de la naturaleza y funciones de los principios jurídicos en nuestro Estado social de derecho a través de la indagación de la voluntad del constituyente. Esto ayudará a superar la contradictoria jurisprudencia sobre el tema y la errada comprensión que se ha tenido del artículo 230 de la Constitución Política. Para lograr ese propósito, se acudió a un método de investigación documental de las gacetas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, los rollos de microfilmación que reposan en el Archivo General de la Nación y a entrevistas realizadas a algunos ex constituyentes.
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2

Matias Camargo, Sergio Roberto. "La asamblea nacional constituyente de 1991 y el nuevo constitucionalismo latinoamericano." Diálogos de saberes, no. 44 (June 1, 2016): 11. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.44.146.

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Abstract:
La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en ejercicio del Poder Constituyente, expidió la Constitución Política de Colombia, actualmente vigente. Se estudia su origen y naturaleza en el contexto nacional e internacional de las últimas tres décadas, en las cuales han ocurrido transformaciones fundamentales en lo político, ideológico, económico y social. Se utiliza un enfoque socio jurídico e interdisciplinario, el método histórico y el lógico, el análisis y la síntesis, el comparatismo constitucional, las fuentes primarias y secundarias y se hace análisis documental.
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3

Parra Avila, Elliot, Daniel González Rodríguez, Adriana Gualtero García, and Felipe Marquez Pulido. "La dinámica del movimiento estudiantil en el proceso constituyente de 1991." Verba luris, no. 32 (December 1, 2014): 93. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.32.39.

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Abstract:
Los movimientos sociales tienen, entre otras, la característica de la falta de institucionalización. Con base en la doctrina sobre los movimientos sociales se pueden calificar como tales a los movimientos estudiantiles del periodo 1990 - 1991 en Colombia. Los movimientos estudiantiles en el proceso constituyente colombiano tuvieron dos orí- genes claramente identificados (Todavía Podemos Salvar a Colombia: TPSC y Movimiento Estudiantil por la Constituyente: MEC) pero la visión de Todavía Podemos Salvar a Colombia se impuso y a su vez se transformó en lo que se conoce hoy como “Séptima Papeleta”. La desaparición del movimiento estudiantil con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1991 aún plantea explicaciones complejas y contradictorias. Palabras clave: Séptima Papeleta, Todavía Podemos Salvar a Colombia, Movimiento Estudiantil por la Constituyente, Asamblea Nacional Constituyente, Movimiento Estudiantil Colombiano.
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4

Wiesner Morales, Luis Roberto. "La acción afirmativa en la Constituyente de 1991." Civilizar 7, no. 13 (December 23, 2007): 61. http://dx.doi.org/10.22518/16578953.765.

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Abstract:
El estudio está dedicado a la historia y el surgimiento de la acción afirmativa en la Constitución de 1991, particularmente, en los artículos 13-2 y 13-3 del texto constitucional. El lector conocerá acerca de la inspiración en las fuentes que aportaron el Derecho de los Estados Unidos y el de Italia y podrá seguir las discusiones en la Asamblea Constitucional donde se estatuyó la protección de los discriminados, los marginados y los débiles. También entrará en la discusión de ciertos puntos como la utilidad de la acción afirmativa para combatir la pobreza y la limitación de los grupos por favorecer.
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5

Colón-Ríos, Joel. "El poder de una Asamblea Constituyente: reflexiones acerca de la Constitución de 1991 y su artículo 376." Revista Derecho del Estado, no. 50 (August 30, 2021): 77–98. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n50.04.

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Abstract:
Para la teoría constitucional hay dos preguntas claves que surgen en cualquier discusión acerca de la creación de nuevas constituciones. Primero, ¿qué mecanismo debe utilizarse para el ejercicio del poder constituyente? La respuesta que la práctica del constitucionalismo contemporáneo le ha dado a esa pregunta es clara: la Asamblea Constituyente. La segunda pregunta, en la cual se centra este escrito, es: ¿qué tipo de poder posee (o puede poseer) una Asamblea Constituyente? La respuesta que la práctica del constitucionalismo contemporáneo ha ofrecido a esa pregunta es que dicho poder es un poder soberano. Mi propósito es demostrar que esa respuesta debe rechazarse. Para ello, utilizaré como ejemplo principal el caso colombiano y el artículo 376 de la Constitución de 1991.
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6

Castaño, Christian. "Participación, reivindicaciones políticas y sociales de los raizales en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991." Ciencia Política 12, no. 24 (July 1, 2017): 265–79. http://dx.doi.org/10.15446/cp.v12n24.63672.

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Abstract:
El presente artículo repasa la historia de marginación política y socioeconómica de la etnia raizal que habita el archipiélago de San Andrés y Providencia, así como las reivindicaciones sociales y políticas de la etnia en el escenario de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en la alianza con el movimiento raizal Sons Of the Soil (SOS) en la constituyente indígena. Para esto se revisan las declaraciones conjuntas entre dicho movimiento y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y las ponencias presentadas por la constituyente interétnica en la ANC. Finalmente, se indican las limitaciones del deficiente reconocimiento constitucional y sus consecuencias para la etnia raizal.
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Leiva Ramírez, Eric, William Guillermo Jiménez, and Orlando Meneses Quintana. "Los derechos fundamentales de la Constitución Política de 1991 como resultado de un proceso constituyente deliberativo." Revista Derecho del Estado, no. 42 (November 22, 2018): 149–80. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n42.06.

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Abstract:
El proceso de construcción de la Constitución Política de 1991 fue una respuesta a complejos fenómenos sociales como el narcotráfico, la persecución política de la izquierda nacional y el uso excesivo del “Estado de sitio”. Esto condujo a que distintos movimientos sociales vieran en la estructuración de un nuevo acuerdo político una forma legítima de establecer un paradigma democrático que garantizara el respeto de los derechos fundamentales y la inclusión de principios democráticos que fundamentaran el Estado constitucional de derecho sobre el reconocimiento y respeto de la dignidad humana a través de una carta de derechos que cumpliría el rol de cláusulas contractuales vinculantes para los actores políticos que participaron en el proceso deliberativo constituyente de 1991. Este documento aborda los presupuestos fácticos que llevaron a la expedición de la Constitución Política de 1991 como un proceso democrático deliberativo, y los fundamentos políticos empleados para justificar su creación, especialmente el concepto de constituyente primario; así como las razones que le brindaron una esencia normativa a la consagración de una carta de derechos en la norma constitucional. Para ello, se expone inicialmente qué entiende la doctrina por proceso deliberativo; subsiguientemente se presentan sucintamente los hechos que antecedieron a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente para la modificación y posterior derogación de la Constitución Política de 1886; finalmente, se expone lo que el constituyente primario de 1991 pretendía con la consagración de un mínimo de derechos fundamentales según la jurisprudencia elaborada por la Corte Constitucional.
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Figueroa Oviedo, Jazmín. "Alcance del derecho a la paz en la constitución política de 1991." Revista Jurídica Piélagus 18, no. 2 (July 19, 2019): 143–63. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.2648.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es analizar el alcance del derecho a la paz en la Constitución Política de 1991, partiendo de su génesis constitucional a través de lo debatido en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, la doctrina nacional e internacional y la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia. Para cumplir con este objetivo, se develará la naturaleza individual o colectiva del derecho a la paz y sus implicaciones en procesos de negociaciones con grupos armados al margen de la ley ofreciendo con ello una vista panorámica de su tratamiento jurídico.
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Morales Alonso, Mónica Johanna. "Movimiento afrodescendiente colombiano en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991: de la política de influencia a la política del poder." Estado & comunes, revista de políticas y problemas públicos 2, no. 11 (July 7, 2020): 37–53. http://dx.doi.org/10.37228/estado_comunes.v2.n11.2020.169.

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Abstract:
Este trabajo analiza, desde la sociología política, la participación del movimiento social afrodescendiente (MSA) colombiano en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Se recurrió a dos categorías conceptuales para el análisis: la estructura de oportunidad política (EOP) y la política de la influencia, para identificar cómo se generó la apertura para la participación de este movimiento en la esfera institucional, en el contexto de crisis y violencia política que enfrentaba Colombia en la década de 1980. Para esta investigación se acudió a literatura especializada, se entrevistó a líderes afrodescendientes y se rastreó noticias de prensa. Así, se reconstruyó históricamente la participación política del MSA en escenarios institucionales y se identificaron sus formas de acción colectiva. A partir de lo anterior, fue posible definir sus demandas de identidad, desarrollo económico y titulación del territorio en el artículo transitorio 55 de la Constitución de 1991.
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Boesten, Jan. "La coyuntura crítica colombiana: el origen comunicativo de la Constitución de 1991." Precedente. Revista Jurídica 8 (February 8, 2017): 67. http://dx.doi.org/10.18046/prec.v8.2361.

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Abstract:
Se dice que las Constituciones de la Colombia del Siglo XIX eran cartas de batalla que aplacaban la confrontación militar, pero al mismo tiempo contenían la semilla para el siguiente enfrentamiento. La Constitución de 1991 rompe con esa tradición, en tanto esta no es percibida como una carta de batalla, sino como un pacto de paz. A través de una metodología de política comparada, este artículo contrasta el proceso constitucional de 1991 con otros escenarios de profunda reconstrucción institucional para argüir que lo que hace que la Constitución de 1991 sea diferente a aquellas cartas de batalla fue el tipo de crisis que llevó a la constitución de la Asamblea Nacional Constituyente, su origen en un movimiento popular comprometido con una acción comunicativa y, por último, su carácter inclusivo y deliberativo, en el que se escuchó a grupos tradicionalmente marginados.
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Leiva Ramírez, Eric. "Las paradojas de las políticas centralistas en relación con la autonomía de las entidades territoriales en Colombia." Revista Derecho del Estado, no. 35 (December 14, 2015): 41. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n35.03.

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Abstract:
El proceso de descentralización territorial que pretendía la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se ha visto truncado por las políticas adoptadas por gobiernos centralistas a través de reformas constitucionales y de los desarrollos normativos de estas. La adopción de las políticas centralistas ha tenido como principal argumento la corrupción de los entes territoriales y la cientificidad del Gobierno nacional en el manejo de los recursos. No obstante, la realidad de los entes territoriales ha demostrado que las políticas centralistas no contribuyen al mejoramiento de sus condiciones políticas y económicas. Esto ha generado una seria reducción de la autonomía administrativa y política que deberían tener los entes territoriales según los parametros originales de la Constitución Política, lo que ha fortalecido el rezago económico y administrativo que tenían dichos entes con anterioridad a la Constitución Política de 1991.
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Barreto Rozo, Antonio. "La generación del Estado de sitio: el juicio a la anormalidad institucional colombiana en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991." Precedente. Revista Jurídica 1 (March 1, 2013): 9. http://dx.doi.org/10.18046/prec.v1.1462.

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Arango Gaviria, Oscar. "Una reforma política para fortalecer la democracia." ÁNFORA 15, no. 24 (September 7, 2017): 11–26. http://dx.doi.org/10.30854/anf.v15.n24.2008.219.

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Abstract:
Las reflexiones consignadas en este artículo están inscritas en la actual coyuntura política por la que atravesamos los colombianos como efecto de la llamada parapolítica que inaugura un nuevo capitulo de la acción política en Colombia; revisa el impacto de la parapolítica en número de curules afectadas por partido y los acuerdos para salvar el proyecto de reforma política que cursa en el Congreso de la República.De la misma manera, revisa la propuesta de la convocatoria a una Asamblea Constituyente propuesta por el Polo Democrático Alternativo y las respuestas de la dirigencia política de los partidos y movimientos y la iniciativa de la reelección presidencial y finalmente, le hace un seguimiento a las reformas políticas que han impactado la Constitución política de 1991
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Villareal, María Lucía Torres. "La comunidad raizal: elementos para una reflexión jurídica a partir de un discurso étnico." Civilizar 12, no. 22 (January 1, 2012): 35. http://dx.doi.org/10.22518/16578953.90.

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Abstract:
El reconocimiento de las etnias colombianas que hace de la Constitución de 1991 da cuenta del elemento de diversidad cultural analizado por la Asamblea Constituyente. Desde ese momento, Colombia ha hecho un importante esfuerzo por expedir normas acordes a los principios constitucionales e internacionales, en procura de la protección de los derechos de las comunidades étnicas existentes en el territorio nacional. Sin embargo, la situación de la comunidad raizal no es reflejo de ello, pues si bien la Carta Política la reconoce como etnia, el desarrollo legislativo posterior no lo evidencia así. La participación política de los raizales, en su expresión como valor, principio y derecho constitucional, no ha sido garantizada de la misma manera que ha sucedido respecto de otras etnias.
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Lozano, Cristian Andrés, and Paola Ximena Pérez Medina. "Antecedentes del incidente de desacato, su doctrina y marco legal:." Revista Jurídica Piélagus 18, no. 2 (July 19, 2019): 86–111. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.2646.

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Abstract:
Este artículo constituye la parte introductoria del trabajo de investigación denominado el “Desarrollo del incidente de desacato y el trámite aplicado por los Jueces Constitucionales. Estudio de caso, Neiva – Huila, Colombia (2012-2017)”, el cual tiene por objetivo principal determinar el procedimiento que los Jueces Constitucionales de la ciudad de Neiva han demarcado para garantizar el cumplimiento de las sentencias de tutela en el ejercicio de su potestad coercitiva, implementada para garantizar la protección de los derechos fundamentales salvaguardados en sede judicial, durante el periodo previamente enunciado. Su contenido se centra en realizar una contextualización de la creación de la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, a partir de la Asamblea Constituyente en 1991, la cual introdujo el mecanismo en el artículo 86 de la Carta Política. En segundo lugar, se analiza el desarrollo normativo del mecanismo de protección constitucional, a partir del Decreto 2591 de 1991 y demás disposiciones legales que han proporcionado modificaciones a sus disposiciones generales. Finalmente, el propósito de este capítulo consiste en verificar respecto de la acción de tutela y del incidente de desacato, qué investigaciones y cuáles autores han estudiado sobre el tema.
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Palta Limas, María Andrea. "Comunidades indígenas del Cauca y la participación política: 1991, 1992, 1994 y 1998." Revista Vía Iuris, no. 29 (July 17, 2020): 1–36. http://dx.doi.org/10.37511/viaiuris.n29a4.

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Abstract:
El presente estudio centra su atención en las comunidades indígenas del departamento del Cauca, los procesos de lucha y organización que se han llevado a cabo permitiendo su presencia en escenarios de participación política, negociación y procesos de vinculación para la toma decisiones de las poblaciones indígenas en la nación, para ello se tiene como objetivo analizar y contrastar la evolución de la participación política de estas comunidades en el proceso electoral que se llevó a cabo desde la creación de la Constitución de 1991 hasta el año 1998, enfatizando solo en las elecciones de la Asamblea Constituyente, Senado, Cámara de Representantes, Gobernación y Alcaldías, las cuales serán un visor para referenciar el progreso de la participación. Este artículo se estructura haciendo uso de los metodos cuantitativos y cualitativos, en un primer momento por medio de la revisión de datos estadisticos como un elemento fundamental para el diagnostico, toma de decisiones de los actores politicos en este caso, es necesario la cosntrucción de unidades de análisis y variables que nos permitan la medición de la participación politica, en los procesos electorales; que en contraste con el analisis documental logran establecer indicadores que dan cuenta de la poblacion que acude a las urnas, niveles de educacion de los candidatos; aumentos y disminuciones de las curules obtenidas.
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Borja, Miguel. "La Constitución negada." Análisis Político 27, no. 81 (May 1, 2014): 114–26. http://dx.doi.org/10.15446/anpol.v27n81.45769.

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Abstract:
El artículo examina el destino de las propuestas realizadas por los pueblos indígenas y negros en Colombia, durante la Asamblea Nacional Constituyente del año de 1991. Propuestas encaminadas a definir una nueva organización territorial del Estado y que fueron rechazadas en la Constitución y el desarrollo legislativo posterior. Se está, por tanto, frente al desconocimiento de una de las realidades más importantes del país: la construcción del espacio por parte de las comunidades indígenas y negras y de sus programas políticos para la organización territorial de sus entornos geográficos. Idearios que conforman lo que en el texto se denomina La Constitución Negada. El escrito se apoya para el análisis en la sociología del espacio, y se fundamenta en el aporte de George Simmel y de Orlando Fals Borda, quienes participan del debate sobre los vínculos entre sociedad y espacio, y su impacto en la formación social de las constituciones y las leyes.
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González, Catherine. "Institucionalización y movilización en Colombia ¿Dos caminos divergentes en la democratización indígena?" América Latina Hoy 59 (February 29, 2012): 71–90. http://dx.doi.org/10.14201/alh.8705.

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Abstract:
En la actualidad, muchos analistas interpretan la institucionalización de los movimientos sociales como una señal de su madurez política y de avance hacia la democratización social. Sin embargo, en el caso de los actuales movimientos sociales de América Latina, dicho fenómeno político muestra la complejidad de los procesos inconclusos relacionados con la anhelada consolidación democrática de la región. En este artículo se revisa hasta qué punto la institucionalización ha favorecido la democratización del movimiento indígena en el sistema político colombiano. Este texto analiza en un primer momento el papel político del movimiento para promover una nación multicultural y pluriétnica, tanto en la Asamblea Constituyente como en lo emanado de la Constitución de 1991. En un segundo momento, se contrastan las lógicas legales de implementación de la participación indígena con las dinámicas propias de estas comunidades nativas. Finalmente se describe la reflexión interna del movimiento después de casi dos décadas de combinar el mantenimiento de su lucha con su institucionalización.
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Ortiz, José, Ulises Freire, and Pedro Ortiz. "Ética de la asistencia sanitaria del adulto mayor en Ecuador." Revista Brasileira de Bioética 14, edsup (April 12, 2019): 128. http://dx.doi.org/10.26512/rbb.v14iedsup.26527.

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Abstract:
Los Principios de la Naciones Unidas en favor de los adultos mayores (AM) son: independencia, participación, contar con los cuidados necesarios, autorrealización, dignidad (ONU, 1991); en este marco, la Constitución Política del Ecuador (Asamblea Constituyente, 1998) contiene normas de protección que se traducen en igualdad de derechos y garantías a favor de todos, ecuatorianos y extranjeros, independientemente de su edad. A partir del año 1984 el Ministerio de Bienestar Social, establece programas y proyectos en beneficio de los AM (MBS, 2014) y en el año 1991 se crea la Ley Especial del Anciano, según la cual el Estado garantiza el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, vivienda, asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una vida digna (Congreso Nacional, 2006). No obstante lo antes mencionado, en la práctica dicho grupo etario reclama mayor atención; de ahí que el objetivo del presente estudio es valorar en qué medida las acciones que emprenden las instituciones estatales consiguen satisfacción en los AM, que se evidencia mediante la percepción en el ejercicio de sus derechos y la calidad de los servicios de salud. Método Se realizó un estudio transversal que incluyó, de manera aleatoria a 557 adultos mayores residentes en áreas de cobertura de centros de primer nivel de atención, mediante la aplicación de un formulario validado, previa la aplicación del consentimiento informado por parte de estudiantes de la carrera de medicina, que recibieron capacitación y supervisión de docentes. Entre las variables analizadas estuvieron las características sociodemográficas, derechos del adulto mayor y percepción sobre la calidad de la atención de salud.
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Storini, Claudia. "PRESUPUESTO PÚBLICO Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO." Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE) 8, no. 3 (December 22, 2020): 870. http://dx.doi.org/10.25245/rdspp.v8i3.836.

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Abstract:
Algunos autores han descrito el proceso constituyente colombiano de 1991 como la primera manifestación de una teoría constitucional que representa un punto de inflexión en la evolución constitucional mundial.[1] No obstante, si bien es cierto que en la Constitución colombiana aparecen algunos rasgos novedosos respecto al constitucionalismo clásico, son los procesos constituyentes ecuatoriano de 1998 y de 2008, venezolano de 1999, boliviano de 2009 los que permiten defender el nacimiento de un nuevo constitucionalismo latinoamericano.Un nuevo constitucionalismo que, además de resaltar la dimensión jurídica de la Constitución, dirige su atención por una parte, a la legitimidad democrática de la misma y, por otra, al perfecionamiento del reconocimiento y garantía de los derechos. Es así que, ante la debilidad del viejo modelo constitucional para resolver los problemas de la sociedad, estas constituciones proponen un nuevo modelo de Estado. Este cambio de paradigma abarca aspectos procedimentales y sustanciales.[2]Desde el punto de vista sustancial -sin que ello signifique subestimar por una parte, las innovaciones procedimentales y, por otra, la reformulación de la división clásica de poderes, la creación de nuevas formas de participación política, y la reelaboración de los contenidos de la Constitución económica- el cambio que más claramente se configura como punto a parte de las formas constitucionales anteriores, es el reconocimiento de la directa aplicabilidad e igual jerarquía de todos los derechos. En este sentido los citados textos constitucionales, han abierto una nueva época para que pueda darse con plenitud el reconocimiento y justiciabilidad de los derechos sociales.[3] Además, a diferencia del constitucionalismo clásico, que se limita a establecer fórmulas indeterminadas de reconocimiento de los derechos, en estos textos el constituyente configura cada uno de ellos, dotándolos de una potencialidad expansiva que va muchos más allá del límite impuesto por el respeto del contenido esencial.Partiendo de esta base, se intentará demostrar que una de las implicaciones del cambio de paradigma antes descrito es que, mientras en el viejo constitucionalismo los poderes encargados de cumplir con las obligaciones que se desprenden del reconocimiento de los derechos sociales son los poderes políticos, siendo el judicial solo subsidiario, en el nuevo constitucionalismo los órganos jurisdiccionales tienen un papel fundamental en la garantía de su efectividad.Con esta finalidad, se tomará como referente la Constitución de Ecuador 2008, en tanto que en ella, como en ninguna otra, los derechos se manifiestan como el núcleo axiológico de toda las demás disposiciones. Así lo pone de manifiesto el preámbulo y el artículo 1 en el que se configura un nuevo Estado de derechos y justicia, que debe ser entendido como aquel Estado en el que la garantía de los mismos y en especial las garantías de los derechos sociales, en tanto derechos capaces de garantizar “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawasay”,[4] deben ser consideradas como elemento primordial a la hora de interpretar y desarrollar cualquier norma constitucional y legal. En este sentido, las garantías de los derechos deberán ser el parámetro a través del cual se aplique la Constitución y se resuelvan las controversias entre ciudadanos, entre los diferentes poderes del Estado y entre este último y los ciudadanos. Hablar de Estado de derechos significa aplicar e interpretar la constitución y todas sus instituciones, reglas y principios a la luz de los derechos en ella garantizados.[5]* Agradezco a Sebastián Bernardo Vázquez Rodas la atenta lectura de este trabajo y sus atinadas sugerencias y observaciones.[1] Roberto Viciano y Ruben Martínez, “Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano”, en Luís Fernando Ávila Lizán, edit., Política, justicia y Constitución, Quito, Corte Constitucional, 2011, p.167. Boaventura de Sousa Santos habla de “grandes prácticas transformadoras” en “La reinvención del Estado y el Estado plurinacional”, en OSAL, Buenos. Aires, CLACSO, Año VIII, Nº 22, 2007, p 27. Véase también, Roberto Gargarella, y Christian Courtis. El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes, Serie Políticas sociales, No. 153, Santiago de Chile, Cepal, 2009, pp. 31 y ss.[2] Albert Noguera Fernández y Marcos Criado de Diego, hablan de rasgos procedimentales porque: “a diferencia de los procesos constituyentes anteriores que se habían desarrollado, particularmente en América Latina, y siguiendo el ejemplo europeo, de espaldas a la población, estos serán procesos activados mediante referendo por el pueblo, que suponen un rescate de los principios de soberanía popular y de la doctrina clásica del poder constituyente mediante la elección democrática de una Asamblea Constituyente originaria con funciones de redacción de un proyecto de Constitución que debe someterse a ratificación popular”. Y de rasgos de contenido. En el sentido que: “Estas últimas constituciones recogen un conjunto de innovaciones sustanciales que las diferencian claramente de sus precedentes”, en “La constitución colombiana de 1991 como punto de inicio del nuevo constitucionalismo en América Latina”, en Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 13, No. 1, S/L, 2011, p. 18.[3] Se utiliza este concepto de derechos entendiendo que en la tradición constitucional se habla de “derechos sociales”, y en el derecho internacional de los derechos humanos se habla de “derechos económicos, sociales y culturales”.[4] Así recita el preámbulo de la Constitución de 2008.[5] Según Ramiro Ávila, en la Constitución de Ecuador el “estado está sometido a los derechos” por las siguientes razones: “1. Es deber primordial del estado garantizar el efectivo goce de los derechos [art. 3. (1)]; 2. El más alto deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos [art. 11. (9)]; 3. La participación en todo asunto de interés público es un derecho [art. 95]; 4. La Asamblea Nacional y todo órgano en potestad normativa no pueden atentar contra los derechos [art. 84]; 5. La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, cuya rectoría la tiene el ejecutivo [art. 141], garantizan los derechos [art. 85]; 6. Los jueces y juezas administran justicia con sujeción a los derechos [art. 172]; 7. La función de transparencia y control social protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos [art. 204]; 8. La función electoral garantiza los derechos de participación política [art. 204]. (…) “Toda función del estado, en suma, está vinculada y sometida a los derechos. Podríamos seguir con la enumeración y afirmar que esta relación de sometimiento a los derechos se repite en la administración pública [art. 226], en el modelo de desarrollo [art. 275], en el sistema económico [art. 233], en la deuda externa [art. 290 (2)], en la formulación del presupuesto del estado [art. 298], en el sistema financiero [art. 358], en los sectores estratégicos, en la inversión [art. 339], en la producción [art. 319]”, en El neoconstitucionalismo transformador. El Estado y el derecho en la Constitución de 2008, Quito, Abya-Yala/Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2011, pp. 139-140. Y, del mismo autor: “Caracterización de la Constitución de 2008. Visión panorámica de la Constitución a partir del Estado constitucional de derechos y justicia”, en La nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e instituciones, Santiago Andrade, Agustín Grijalva y Claudia Storini, edits., Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador/Corporación Editora Nacional, 2009.
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Gómez Díez, Franciso Javier. "La política guatemalteca en los orígenes de la "década revolucionaria": La Asamblea Constituyente de 1945." Revista de Indias 55, no. 203 (April 30, 1995): 127. http://dx.doi.org/10.3989/revindias.1995.i203.1121.

Full text
Abstract:
Preciso análisis de las posturas y argumentos de los diferentes partidos y diputados en la Asamblea Constituyente guatemalteca de 1945. Sobre todo centrado en los temas que suscitaron mayor discusión: voto de los analfabetos, voto de la mujer y las reclamaciones de la iglesia católica.
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Cerrato, Héctor Martín. "Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en Honduras." Revista de la Facultad de Derecho de México 68, no. 270 (March 2, 2018): 905. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2018.270.63761.

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Abstract:
<p>En el año 1981 con el retorno de la democracia a Honduras<br />la Asamblea Nacional Constituyente crea mediante Decreto Legislativo<br />N° 53 del 20 de abril de 1981 la “Ley Electoral y de las<br />Organizaciones Políticas” con el objetivo de regular los procesos<br />electorales que se celebraran. Es así que en 1982 dicha Asamblea<br />Constituyente crea una nueva constitución (la cual hasta hoy se<br />encuentra vigente) estipulando en el texto de la misma las disposiciones<br />concernientes al sufragio, los partidos políticos y la<br />función electoral.</p>
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Abásolo, Ezequiel. "La constitución republicana española de 1931 y su ambiente intelectual en la Asamblea Constituyente brasileña de 1933-1934." História do Direito 1, no. 1 (December 31, 2020): 84. http://dx.doi.org/10.5380/hd.v1i1.78721.

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Abstract:
Nessa contribuição -que se baseia na exaustiva verificação dos diários de sessão da assembléia- examina-se um aspecto da formação da constituição de 1932, durante a Era Vargas. Esse é o importante papel atribuído pelos constituintes brasileiros à constituição republicana espanhola de 1931 e à doutrina a ela ligada.
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Curiel, Ochy. "El régimen heterosexual y la nación. Aportes del lesbianismo feminista a la antropología." La Manzana de la Discordia 6, no. 1 (March 17, 2016): 25. http://dx.doi.org/10.25100/lamanzanadeladiscordia.v6i1.1507.

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Abstract:
Resumen: El lesbianismo feminista, como corrienteteórico-política del feminismo ha propuesto analizar laheterosexualidad, como un régimen político, más quecomo una práctica sexual, basado en la ideología de ladiferencia sexual como su base ontológica. A través deun análisis crítico del discurso, esta tesis muestra comoeste régimen se articula a la nación, concretamente, en laConstitución Política de Colombia de 1991, su ley suprema.Apoyada además en las teorías de la antropología dela mujer, del género y feminista, la antropología políticay la teoría marxista, desde el concepto de hegemoníade Antonio Gramsci, la autora muestra, por medio delanálisis de las categorías mujer, hombre, familia, parentesco,nacionalidad, entre otras, cómo este régimen estácontenido en los discursos escritos y jurídicos tanto deltexto constitucional, como de los argumentos emitidos porlos y las constituyentes en la Asamblea Nacional Constituyenteque dio origen a la Carta Magna. Propone lo quedenomina Antropología de la Dominación que consiste endevelar las formas, maneras, estrategias, discursos quevan definiendo a ciertos grupos sociales como “otros” y“otras” (sobre todo a las mujeres y las lesbianas) desdelugares de poder y dominación.Palabras claves: Heterosexualidad, nación, constitución,lesbianismo, feminismo.The heterosexual regime and the nation. Contributions of feminist lesbianism to antropologyAbstract: Lesbian feminism, as a theoretical politicaltrend of feminism, has suggested analyzing heterosexualityas a political regime, based on the ideology of sexualdifference as its ontological grounding. Through criticaldiscourse analysis, this thesis shows how this regime articulatesitself with the nation, especially in the PoliticalConstitution of Colombia of 1991, its supreme law. Basingas well on the theories of women, gender and feministanthropology, political anthropology and marxist theory,specifically from Antonio Gramci’s concept of hegemony,the authoress shows- through analysis of categories suchus women, man, family, kinship and nationality, amongothers- how this regime is included in the written andlegal discourses both in the constitutional text and in thearguments expressed by constituents at the National ConstituentAssembly that led to the Magna Carta. The authorproposes what she calls Domination Anthropology, whichconsists in uncovering the ways, strategies and discoursesthat define certain social groups as “others” (specially womenand lesbians) from power and domination positions.Key words: Nation, heterosexuality, feminism,lesbianism, constitution.
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Carreras, María Paula, Cynthia María Torres Stöckl, Cynthia María Torres Stöckl, Rocío Gramajo Parache, Rocío Gramajo Parache, María Del Milagro Cruzado Sujeros, María Del Milagro Cruzado Sujeros, et al. "Paro docente y representaciones sociales estudiantiles en la universidad Tucumana- Argentina." Revista @mbienteeducação 10, no. 1 (January 1, 2017): 9. http://dx.doi.org/10.26843/ae19828632v10n12017p9a24.

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Abstract:
El 23 de mayo del 2014, los docentes de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), Argentina, agremiados en la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Tucumán (ADIUNT) dispusieron, en una asamblea, un paro por tiempo indeterminado. Esta suspensión de las actividades laborales se realizó inicialmente como una forma de protesta en reclamo a la recomposición y mejora salarial. Este trabajo realiza una aproximación a este paro docente y sus representaciones, mediante un recorte empírico obtenido en base a una muestra de 200 estudiantes (X=23,38, DE=3,90) pertenecientes a la Facultad de Psicología y Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Para cumplimentar con este objetivo se recurre a los fundamentos teóricos de la Psicología social, en especial a la Teoría de las representaciones sociales inaugurada por Moscovici (1961/1979) y a la Teoría del núcleo central promovida por Abric (1994/2001)-, rescatando la utilidad de estas contribuciones para la pesquisa de problemáticas actuales en instituciones de educación superior. Para el relevamiento de los datos se utiliza un test de evocación jerarquizada (ABRIC, 2003; VERGÉS, 1992), auto-aplicado grupalmente y para el análisis de los mismos se realizan cálculos estadísticos -mediante el auxilio de los programas IRAMUTEQ versión 0.7 alpha 2 y SPSS-, así como un examen del sentido del contenido representacional.Los principales resultados logrados indican que para los sujetos interrogados el “Paro docente” emerge como una forma de reclamo justa en el marco de una lucha por la defensa de derechos de los docentes universitarios -principalmente el derecho a un salario digno- la cual al mismo tiempo es considerada una medida perjudicial e injusta en tanto interfirió en el normal desarrollo de las actividades académicas -atentando esencialmente contra el derecho de acceso a la educación superior-, constituyendo una circunstancia atravesada por diversos conflictos, generando en consecuencia masiva preocupación y desacuerdos.
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Tubay Zambrano, Fanny, María Angélica Henríquez, and Humberto Castillo Quintero. "Una mirada a la legislación y normativa vigente del género en Ecuador." Universidad Ciencia y Tecnología 25, no. 108 (March 3, 2021): 12–22. http://dx.doi.org/10.47460/uct.v25i108.426.

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Abstract:
Con el repaso de la normativa legal del género en el Ecuador, este trabajo muestra su estado actual y los avances desde una progresión teórica y práctica para construir un modelo de sociedad que tenga sus cimientos en la filosofía del buen vivir. A través de la metodología cualitativa, y del método documental se analizaron 13 instrumentos legales y 4 planes y proyectos estatales. Los resultados dan cuenta que a pesar de los importantes avances legislativos siguen existiendo falencias en materia de género en el país, pues en la práctica se requiere, por un lado, que el estado garantice el cumplimiento de la normativa, y que, por otro, que la sociedad en su conjunto la asuma responsablemente y lo haga posible. Palabras Clave: Normativa legal, sociedad, género, derechos de la mujer. Referencias [1]C. Valle, Atlas de Género, Quito: Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, 2018. [2]L. M. Martínez y T. Escapa, Guía de formación para la participación social y política de las mujeres: manual de la alumna, Extremadura: Instituto de la mujer, 2009. [3]J. Bluter, Gender trouble, feminist theory, and psychoanalytic discourse. Feminism/ post-modernism, California: Siglo XXI, 1990. [4]S. Castellví, “Estereotipos jurídicos y género: análisis conceptual, jurídico y político-moral del impacto de los estereotipos de género” M.S. thesis, Universidad de Barcelona, España, 2018. [5]S. Federici, Caliban y la Bruja. Editorial Traficante de Sueños, Madrid: Traficante de sueños, 2004. [6]B. Risman, «Gender as a social structure: Theory wrestling with activism,» Gerder & Society, vol. 18, nº4, pp. 429-450, 2004. [7]ONU, «Organización de Naciones Unidas,» 25 septiembre 2015. [En línea]. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015. [Último acceso: 18 agosto 2020]. [8]J. Scott, El género, una categoría útil para el análisis del, Oxford: Oxford Press, 1986. [9]R. Connell, Gender and power: Society, the person and sexual politics, John Wiley & Sons., 2013. [10]M. Foucault, Estrategias de poder, Argentina: Ediciones Paidós Ibericas S.A. Colección obras especiales, 1999. [11]P. Bourdieu, « El espacio social y la génesis de las" clases",» Sociología y cultura, vol. 7, nº 3, pp. 27-55,1989. [12]A. Goetschel, Orígenes del feminismo en el Ecuador, Quito: FLACSO, 2006. [13]H. Arendt, «Las perplejidades de los Derechos del Hombre,» Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Alianza, 1987, pp. 412-427. [14]M. Lagarde, «La multidimensionalidad de la categoría género y del feminismo.,» de Metodología para los estudios de Género, México, UNAM, 1996, pp. 48-71. [15]E. Gudynas y A. Acosta, «El buen vivir más allá del desarrollo,» Revista Quehacer, nº 181, pp. 70-83, 2011. [16]Senplades, Plan Toda una vida. Plan Nacional de Desarrollo (2017-2021), Quito: Secretaría Técnica Planifica Ecuador, 2017. [17]A. Quijano, Colonialidad del poder y subjetividad en América Latina, Buenos Aires: Clacso, 2015. [18]Ministerio de Educación-Ecuador, «Educación para la democracia y el buen vivir,» Mineduc, S/F. [En línea]. Disponible en: https://educacion.gob.ec/que-es-elbuen-vivir/. [Último acceso: 18 noviembre 2020]. [19]M. Villagómez & R. Cuhna, « Buen vivir y educación para la práctica de la interculturalidad en el Ecuador. Otras prácticas pedagógicas necesarias,» Alteridad, vol. 9, nº 1, pp. 35-42, 2014. [20]Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República de Ecuador, Montecristi, 2008. [21]B. Hoyos, Un Modelo para Investigación Documental: Guía teórico práctica sobre construcción de Estados del Arte con importantes reflexiones sobre investigación, Medellín: Librería Señal Editora, 2000. [22]A. Botero, «La metodología documental en la investigación jurídica: alcances y perspectivas,» Opinión jurídica, vol. 2, nº 4, pp. 109-116, 2003. [23]CEPAL, «Pactos para la igualdad,» CEPAL, Buenos Aires, 2016. [24]J. Lorber, «Gender inequality: Feminist theories and politics,» Roxburiy, Albany, 2001. [25]A. Vásconez, Mujeres y protección social en Ecuador, Quito: MIES, 2014. [26]N. Yuval-Davis, «Gender and Nation,» SAGE Journals, vol. 16, nº 4, pp. 621-632, 1997. [27]D. De Dios-Vallejo, «Equidad de género y embarazo., » Perinotalogía y reproducción humana., vol. 28, nº2, pp. 71-78, 2014. [28]Gobierno de Ecuador, Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia-Ley 103, Quito, 1995. [29]Gobierno de Ecuador, Código de la Niñez y la Adolescencia. (97) publicado por la ley N°101, Quito, 2003. [30]Ministerio de Relaciones Laborales, Código del Trabajo, Quito, 2005. [31]Gobierno de Ecuador, Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana, Quito, 2009. [32]Gobierno de Ecuador, Ley Orgánica Electoral. Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, Quito, 2009. [33]Gobierno de Ecuador, Ley Orgánica de la Función Legislativa, Quito, 2009. [34]Gobierno de Ecuador, Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización, Quito, 2010. [35]Gobierno de Ecuador, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Quito,2010. [36] Asamblea Nacional de Ecuador, Ley Orgá-nica de Educación Intercultural, Quito, 2011. [37]Asamblea Nacional de Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación, Quito, 2013. [38]Asamblea Nacional de Ecuador, Código Integral Penal, Quito, 2013. [39]Asamblea Nacional de Ecuador, Ley Orgánica para la Igualdad. Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, Quito, 2014. [40]Asamblea Nacional de Ecuador, Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, Quito, 2018. [41]Ministerio de Justicia, Plan Nacional de Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y de Género, hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres., Quito, 2007. 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Andrés De Zubiría Samper, Andrés. "Claro oscuros de la Constitución Política de 1991." Criterio Jurídico Garantista 3, no. 4 (March 22, 2011). http://dx.doi.org/10.26564/21453381.380.

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Abstract:
En el artículo se analiza la historia constitucional y, en especial, la coyuntura de la Asamblea Nacional Constituyente y su resultado final: la Carta Política de 1991, destacando los aspectos progresivos, al igual que algunos temas polémicosde la misma, bajo una óptica jurídico-política.
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Moreno Mancera, Jose David. "El papel de la AD- M-19 como fuerza política alternativa en la Constituyente de 1991." Razón Crítica, no. 11 (April 2020). http://dx.doi.org/10.21789/25007807.1742.

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Abstract:
Este artículo busca describir, desde una perspectiva histórica, las dinámicas que tuvieron lugar entre 1990 y 1991 no solo en el desarrollo de la Asamblea Nacional Constituyente, sino especialmente en una de sus bancadas más importantes: la Alianza Democrática m-19. Esto resulta relevante, ya que esta organización política era nueva para la época en la arena electoral; a pesar de ello tuvo un respaldo electoral muy importante. Este escrito ofrece una mirada enfocada tanto en los miembros de la bancada, de forma particular, como de la organización política, de forma general. El análisis toma relevancia si se tiene en cuenta que en muy pocos años la Alianza Democrática m-19 desapareció como organización política; sin embargo, su aporte a la institucionalidad colombiana sigue vigente. Las ideas que se exponen a continuación son fruto de una investigación que se basó especialmente en entrevistas a los protagonistas implicados, así como archivos personales de algunos miembros de la Alianza Democrática de esa época.
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Estupiñán Achury, Lliliana. "La organización territorial de Colombia. Una lectura a 30 años de la Constitución Política de 1991." Cuadernos Constitucionales, no. 1 (March 2, 2021). http://dx.doi.org/10.7203/cc.1.19052.

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Abstract:
El pacto territorial de la Constitución Política de 1991 ha sido afectado por procesos de recentralización, exacerbación del sistema de gobierno presidencial y del Estado central en detrimento del precario principio de la autonomía propio de la adopción del modelo territorial unitario. Se observan algunos avances significativos en materia de descentralización política y administrativa, poco en materia fiscal. A treinta años de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, todo invita a una gran revisión constitucional del tema de la distribución del poder en el territorio y de la descentralización de la economíay las oportunidades en una geografía que sigue presa del conflicto, la ilegalidad, la corrupción y la desinstitucionalización. Barajar de nuevo en materia territorial se aproxima para el caso colombiano.
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Villarraga-Sarmiento, Álvaro. "Acuerdos de paz y finalización histórica del conflicto armado." Derecho y Realidad 13, no. 26 (March 12, 2018). http://dx.doi.org/10.19053/16923936.v13.n26.2015.7842.

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Abstract:
Colombia ha tenido siete décadas de conflicto bélico y de violencia sociopolítica. Entre 1946-1957 sucedió la confrontación partidista conservadora-liberal que cesó con un pacto de paz, un plebiscito y el régimen del Frente Nacional. Sobrevino la confrontación entre el Estado y las guerrillas de izquierda que se prolonga hasta la actualidad. La Asamblea Nacional Constituyente y la expedición de la Constitución Política de 1991 permitieron consolidar pactos de paz con las guerrillas M19, EPL y varias fracciones regionales. Ahora se registra un proceso de acuerdos muy avanzado entre el Gobierno Santos y las FARC-EP, la guerrilla más histórica y de mayor presencia y potencial militar.
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González Zapata, Alexandra, and Leyner Mosquera. "Del control previo y perceptivo al posterior y preventivo: estudio de la trayectoria en el control fiscal en Colombia (1991-2019)." Via Inveniendi Et Iudicandi 15, no. 1 (January 1, 2020). http://dx.doi.org/10.15332/19090528/5742.

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Abstract:
La Asamblea Nacional Constituyente de Colombia de 1991 discutió de manera profunda el funcionamiento del control fiscal en el nuevo Estado social de derecho. Propuso varias modificaciones, la más importante de las cuales fue pasar del control previo y perceptivo al posterior y selectivo. No obstante, veintiocho años después, los organismos de control alertaron sobre los límites de esta figura y entonces, a través del poder legislativo, se creó la figura del control preventivo. Este artículo analiza esta trayectoria y las trasformaciones que esto ha generado en la política de control fiscal en Colombia, identificando los retos y aspectos relevantes para que esta figura opere sin que se anteponga al control interno.
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Sánchez Zapata, Diana Carolina, Adriana María Sanín Vélez, and Clara In´és Atehortúa Arredondo. "relación democracia y territorio en la Constitución Política de 1991: un análisis a partir de las consultas populares en materia minero-energética." Estudios Socio-Jurídicos 23, no. 1 (January 26, 2021). http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.9563.

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Abstract:
El artículo presenta a partir del análisis de las consultas populares frente a proyectos minero-energéticos, un estudio crítico sobre las deformaciones normativas y jurisprudenciales que ha sufrido el modelo de Estado unitario, descentralizado y con autonomía de las entidades territoriales, al igual que el debilitamiento de la participación ciudadana como pilar estructural de la forma de Estado adoptada en la Constitución Política de 1991. Se concluye que, si bien las consultas populares reabrieron importantes discusiones acerca de la relación entre democracia y territorio, las modificaciones en la materia han mostrado las limitaciones que desde el diseño constitucional ha tenido el modelo territorial colombiano. En medio de las tensiones y los debates inconclusos desde la Asamblea Nacional Constituyente sobre las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales, los movimientos sociales están configurando la formación de una ciudadanía activa que persiste en la reivindicación de la participación en la toma de decisiones sobre su territorio como componente indispensable del fin último del Estado social de derecho, cual es el desarrollo integral del ser humano en su contexto social propio.
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De Zubiría Samper, Andrés. "La historia de la Rama Judicial en Colombia." Criterio Jurídico Garantista 4, no. 6 (April 25, 2012). http://dx.doi.org/10.26564/21453381.393.

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Abstract:
En el artículo se analiza cuál ha sido la evolución de la Rama Judicial a lo largo de nuestra historia republicana (1821 a hoy), se estudian las diversas constituciones políticas del siglo XIX (1821, 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863 y 1886), la coyuntura especial de la Asamblea Constituyente y la Carta Política de 1911, y se reflexiona sobre el Proyecto de Acto Legislativo de Reforma Judicial de iniciativa gubernamental, discutido y aprobado en el Congreso Nacional entre el 2011 y el 2012, objetado por el Gobierno Nacional y, finalmente, archivado en el mes dejunio de 2012.
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Matheus Inciarte, María Milagros, and Fabiola Del Valle Tavares Duarte. "La administración pública descentralizada en la evolución constitucional venezolana: especial referencia a los institutos autónomos." Revista Venezolana de Gerencia 6, no. 13 (July 8, 2011). http://dx.doi.org/10.31876/revista.v6i13.9065.

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Abstract:
La Constitución de la República de Venezuela de 1961, se había convertido desde los años ochenta en un obstáculo para superarla crisis en la cual se encuentra sumergido el país. Centrada en ese propósito, la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1999 elaboró varios proyectos de constitución y sancionó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente investigación, de naturaleza documental, utiliza el método analítico normativo para realizar un estudio comparativo de la Constitución de 1961, Ias Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República de 1999, el Anteproyecto de la Comisión Constitucional de 1999 y de la Constitución vigente, en lo referente a la Administración Pública Descentralizada. Si bien la Constitución de 1961 adolecía de fallas, los restantes dispositivos indicados, aun cuando incluyen ciertos cambios, no logran desvirtuar la problemática generada al interior de la rama descentralizada de la Administración Pública. Se propone una evaluación de tal problemática y la promulgación de una normativa general que regule los aspectos esenciales de la Administración Pública Descentralizada.
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