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1

González Vega, Javier A. "EN BUSCA DEL ESQUIVO MAR: LA CONTROVERSIA BOLIVIA-CHILE ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA." Spanish Yearbook of International Lawi 2, no. 71 (September 20, 2019): 75–99. http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.2.2019.1.03.

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Abstract:
Se aborda en este artículo el examen de la controversia entre Bolivia y Chile sobre la obligación de negociar un acceso al océano Pacífico, centrándose en la decisión dictada en cuanto al fondo del asunto en la Sentencia de 1 de octubre de 2018. En él se analizan previamente los planteamientos desarrollados tanto por Bolivia como por Chile en las sucesivas fases del procedimiento y se incide en la restrictiva delimitación del objeto de la controversia efectuado por la Corte en su previa decisión sobre admisibilidad (excepción preliminar) de 24 de septiembre de 2015. Tras lo cual el análisis de la decisión de 2018 revela un enfoque de la Corte plegado a un formalismo y a una concepción voluntarista del Derecho internacional, incapaz de extraer la más leve significación jurídica de los numerosos intercambios diplomáticos entre las partes a lo largo de casi un siglo de contactos. Frente a ello se defiende que una aproximación más flexible a los elementos del caso, prestando la debida atención al principio de buena fe, hubiera podido extraer unas conclusiones diametralmente opuestas y el consiguiente reconocimiento de una obligación jurídica a cargo de Chile.
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2

Linazasoro Espinoza, Izaskun. "El derecho a una buena administración pública en Chile." Revista de Derecho Público, no. 88 (July 30, 2018): 93. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2018.50842.

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Abstract:
Reconociendo su importancia, el derecho a una buena administración pública fue consagrado por primera vez en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En Chile, si bien este derecho no ha sido reconocido de forma explícita, la sistematización de nuestro ordenamiento jurídico y del derecho administrativo en particular, permite reconocer los principios que lo conforman, los cuales han sido aplicados ampliamente por la jurisprudencia tanto administrativa como judicial. En este sentido, resulta interesante analizar dos sentencias recientes de la Corte Suprema que parecen reconocer, de forma casi explícita, este derecho a una buena administración.
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3

Benfeld E., Johann S., and Karl A. Müller G. "¿Qué significa en el ámbito del derecho internacional público estar obligado a negociar de buena fe? Precisiones conceptuales y posición de la Corte Internacional de Justicia en esta materia, a propósito del rechazo a la objeción preliminar presentada por Chile ante dicha Corte con ocasión de la demanda boliviana de 2013." Ius et Praxis 24, no. 1 (June 2018): 69–100. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122018000100069.

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4

Quezada Castro, María del Pilar, María del Pilar Castro Arellano, Christian Abraham Dios Castillo, Carlos Ignacio Gallo Aguila, Juan Manuel Oliva Núñez, and Guillermo Alexander Quezada Castro. "MÉTODO DE CASOS PARA PROMOVER EL PENSAMIENTO CRÍTICO DE ESTUDIANTES DE DERECHO EN ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE." Universidad Ciencia y Tecnología 24, no. 102 (July 18, 2020): 4–10. http://dx.doi.org/10.47460/uct.v24i102.336.

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Abstract:
La actividad universitaria desarrollada en los entornos virtuales de aprendizaje requiere la aplicación de estrategias destinadas a potencializar la relación docente – estudiante, para lo cual se planteó como objetivo determinar la aceptación del método de casos para promover el pensamiento crítico, desde la perspectiva del docente universitario. La metodología se sustentó en el paradigma positivista, enfoque cuantitativo, diseño no experimental, tipo descriptivo y método analítico. Se aplicó un cuestionario a 43 docentes universitarios encargados de una asignatura adscrita a la carrera profesional de Derecho y con vínculo laboral con universidades de la Región Piura–Perú. Se obtuvo como resultado que el 84% de los participantes consideraron que el pensamiento crítico se promueve a partir de la aplicación del método de casos y que el aprendizaje es más efectivo si los estudiantes construyen o descubren el conocimiento a partir interacción docente-estudiante. Se concluyó que el método de casos es reconocido y aceptado por los docentes en las facultades de Derecho porque incentiva el análisis y reflexión del estudiante, quienes al analizar los hechos deberán plantear una alternativa de solución. Palabras clave: pensamiento crítico, docente virtual, método de casos, competencias. Referencias [1]C. De la Fe Rodríguez, I. Vidaurreta Porrero , Á. Gómez Martín y J. C. Corrales Romero, «El método de estudio de casos: Una herramienta docente válida para la adquisición de competencias,» Revista Electrónica Interuniversitaria de Formación del Profesorado, vol. 18, nº 3, pp. 127-137, 2015. [2]A. Estrada Cuzcano y K. L. Alfaro Mendives, «El método de casos como alternativa pedagógica para la enseñanza de la bibliotecología y las ciencias de la información,» Revista Investigación Bibliotecológica, vol. 29, nº 65, pp. 195-211, 2015. [3]M. A. Montiel Galindo, D. G. Charles Estrada y S. L. Olivares Olivares, «Método de casos como estrategia didáctica para desarrollar el pensamiento crítico en estudiantes de turismo,» Revista Ciencia, Docencia y Tecnología , vol. 29, nº 57, pp. 88-110, 2018. [4]M. Vernier, L. Cárcamo y E. Scheihing, «Pensamiento crítico de los jóvenes ciudadanos frente a las noticias en Chile,» Revista Comunicar, vol. XXVI, nº 54, pp. 101-110, 2018. [5]E. J. Steffens, D. d. C. Ojeda , J. . L. Martínez , H. G. Hernández y Y. H. Moronta, «Presencia del pensamiento crítico en estudiantes de educación superior de la Costa Caribe Colombiana,» Revista Espacios, vol. 39, nº 30, pp. 1-14, 2018. [6]Y. E. Loaiza Zuluaga y L. D. Osorio, «El desarrollo de pensamiento crítico en ciencias naturales con estudiantes de básica secundaria en una Institución Educativa de Pereira – Risaralda,» Revista Diálogos sobre Educación, vol. 9, nº 16, pp. 1-24, 2018. [7]P. Morales Bueno, «Aprendizaje basado en problemas (ABP) y habilidades de pensamiento crítico ¿una relación vinculante?,» Revista Electrónica Interuniversitaria de Formación del Profesorado, vol. 21, nº 2, pp. 91-108, 2018. [8]J. L. Valencia Castro, S. Tapia Vallejo y S. L. Olivares Olivares, «La simulación clínica como estrategia para el desarrollo del pensamiento crítico en estudiantes de medicina,» Revista Investigación en Educación Médica, vol. 8, nº 29, pp. 13-22, 2019. [9]M. E. Godoy Zúñiga y K. M. Calero Cedeño, «Pensamiento crítico y tecnología en la educación universitaria. Una aproximación teórica,» Revista Espacios, vol. 39, nº 25, pp. 1-6, 2018. [10]E. García Carpintero Blas, J. Siles González, E. Martínez Roche, E. Martínez de Miguel y C. Manso Perea, «Percepciones de los estudiantes sobre el desarrollo del pensamiento crítico-reflexivo a través del portafolio de prácticas,» Revista Investigación en Enfermería: Imagen y Desarrollo, vol. 20, nº 1, pp. 1-12, 2018.
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Fernández Cruz, Gastón. "La buena fe en la concurrencia sobre bienes inmuebles." Derecho PUCP, no. 41 (December 1, 1987): 159–226. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.198701.006.

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Abstract:
El presente trabajo representa una apretada síntesis de la tesis titulada "El Papel de la buena fe en la transferencia de la Propiedad Inmueble". con la que el autor optó el grado de bachiller eb Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú en diciembre de 1984. Su pretensión no es otra que dejar claramente establecido el rol que representa la buena fe dentro de un sistema consensual de transferencia de la propiedad. cuando el derecho se enfrenta a una situación de excepción ante sucesivas transferencias.realizadas por un mismo sujeto.
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Linazasoro Espinoza, Izaskun, and Camilo Andrés Cornejo Martínez. "El derecho a una buena administración pública en las Constituciones a propósito del debate constitucional chileno." Revista de Derecho Público, no. 93 (December 31, 2020): 49. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2020.57586.

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Abstract:
La crisis nacional e institucional vivida en Chile desde octubre de 2019 y la instalación del debate en torno a una nueva Constitución, exigen una reflexión sobre las razones que llevaron a tales eventos, su conexión con la actuación administrativa y una nueva visión de la posición del ciudadano frente a los órganos del Estado, lo que, a la luz del desarrollo del derecho comparado y la propia actuación internacional de Chile, exigen evaluar la inclusión de la buena administración en el debate constitucional. Desde la convicción que el siglo XXI trae consigo un cambio de paradigma en torno al derecho público (Linazasoro Espinoza, 2018 y 2018a; Ponce Solé, 2019; Cassese, 2009), este trabajo tiene por objeto cuestionar la pertinencia o conveniencia de consagrar el derecho a una buena administración pública en un nuevo texto constitucional chileno, a la luz de la normativa internacional de los derechos humanos, intentando a su vez demostrar la importancia de este nuevo derecho.
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Opazo González, Mario Alejandro. "La buena fe familiar como un nuevo argumento para sustentar la procedencia de una acción indemnizadora entre los miembros de la familia." Revista de Derecho Privado, no. 39 (June 28, 2020): 61–83. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n39.04.

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Abstract:
El presente trabajo tiene por finalidad demostrar que la buena fe puede ser considerada no solo como principio del derecho civil patrimonial, sino que tam­bién como un principio del derecho de familia. Siendo así, la buena fe familiar per­mitiría determinar que los miembros de una familia tienen el deber de comportarse leal y correctamente en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que tienen entre sí, de manera que un comportamiento desleal e incorrecto será constitutivo de mala fe, lo cual permitiría fundamentar una acción de indemnización por incumpli­miento de los deberes familiares.
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Rodríguez–Arana Muñoz, Jaime. "Los principios generales del derecho administrativo en la jurisprudencia administrativa española." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 70 (June 30, 2008): 37–63. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n70.136.

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Abstract:
SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. PRINCIPIOS GENERALES Y DERECHO ADMINISTRATIVO III. ÉTICA, VALORES, PRINCIPIOS GENERALES Y DERECHOS FUNDAMENTALESIV. EL PRINCIPIO DE LA BUENA ADMINISTRACIÓN Y SUS COROLARIOSV. EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE.–VI. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE CONFIANZA LEGÍTIMA.VII. EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDADVIII. REFLEXIÓN CONCLUSIVABIBLIOGRAFÍA
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Borda, Alejandro. "LA BUENA FE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL." Vniversitas, no. 129 (December 30, 2014): 39. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj129.lbfe.

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Abstract:
El presente trabajo ha sido resultado de una amplia investigación acercadel principio de la buena fe y su importancia en el tráfico jurídico, enespecial en la etapa precontractual de los negocios. Por medio de esteartículo, se pretende demostrar la intrínseca relación que existe entre labuena fe, la moral y las buenas costumbres, para dejar claro el papel quecumple este principio como límite a los derechos subjetivos de las personas.Así mismo, la teoría del abuso del derecho es indispensable parallenar de contenido el principio de la buena fe, pues de ambos conceptosse derivan los deberes secundarios de conducta o deberes colaterales y laimportancia de la culpa en la responsabilidad precontractual. Entonces,el principio de buena fe enriquece de valor la palabra y la promesa quelleva a las partes a negociar y le ayuda al juez a fallar en justicia y equidad.
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Bergstein, Jonás. "Proyecciones de la buena fe en el Derecho Tributario: una mirada desde la jurisprudencia uruguaya." THEMIS Revista de Derecho, no. 76 (August 31, 2019): 41–56. http://dx.doi.org/10.18800/themis.201902.003.

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Abstract:
A pesar de que el Principio de Buena Fe pueda parecer, a primera vista, difuso o incompleto para el Derecho, el análisis de su correcta aplicación es de trascendental importancia para establecer un estándar de conducta a los contribuyentes. Particularmente, es pacífico el reconocimiento de la Buena Fe en todos los campos del sistema jurídico. No obstante, la cuestión de su adecuada realización en el Derecho Tributario permanece no resuelta. En este artículo, el autor recomienda algunas categorías para analizar los valores que inspiran el principio en la práctica. Para ello, la jurisprudencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Uruguay (TCA) es examinada y comparada con doctrina con el propósito de arribar a algunas consideraciones rigurosamente presentadas.
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Lastra Lastra, José Manuel. "LA BUENA FE EN EL TRABAJO; ¿UN PRINCIPIO QUE SE DIFUMINA?" Revista de la Facultad de Derecho de México 53, no. 240 (August 11, 2017): 107. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.240.61411.

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Abstract:
<p>La subordinación en las relaciones de trabajo, ocultando una relación de poder en el trabajo, lo cual limitó y excluyó de su ámbito otras actividades que el derecho privado supo incluir y reglamentar con ingenio.</p><p>Las tutelas del Estado han desaparecido en gran parte. El derecho del trabajo habrá de continuar sin ellas, pero deberá cambiar sus estrategias y ampliar sus fronteras para recuperar el empleo sin derechos y ofrecer un empleo con derechos, lo cual podrá lograrse si estas relaciones se reencausan hacia un derecho laboral común e incluyente que rescate de la clandestinidad, precariedad y simulación al trabajo y lo dirija con pasos firmes por el camino bien intencionado y recto de la buena fe y la justicia social, que no han dejado de iluminar la senda de la esperanza por la que transitan millones de seres humanos, en la que el péndulo de la vida se mueve con lentitud.</p><p>Aún quedan espacios por reconstruir para la dignidad humana que exige coherencia y equilibrios, imaginación para actuar con rectitud y buena fe, para evitar caer en el abismo o, peor aun, que nos suceda lo que a Tántalo, personaje mitológico, a quien por su conducta errónea Zeus le impuso el castigo de quedar sumergido en un lago con el agua hasta la barba, sin poder saciar su sed...<br />Es urgente y necesario reivindicar al trabajo que se ha convertido en un bien escaso o que no hay, porque quien no trabaja, no tiene y no es.</p>
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Descalzo, Vanesa Natalia. "Caducidad de la comunicación de subasta el tercero registral conforme la aplicación de los principios registrales." Anuario de Derecho Civil, no. 13 (September 29, 2020): 102–20. http://dx.doi.org/10.22529/adc.2019(13)03.

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Abstract:
Este trabajo efectúa un análisis de la caducidad de la comunicación de subasta, tanto desde el derecho sustantivo como desde el punto de vista procesal. Se analiza la buena fe de los terceros embargantes y los adquirentes, desde el estudio de la institución subasta, sus momentos, y el impacto de los principios registrales en la misma (principalmente buena fe y caducidad) para así poder comprender el alcance y finalidad de la comunicación de subasta. Palabras Claves: Principios registrales – subasta – comunicación de subasta – inscripción – caducidad registral
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De Angel Yágüez, Ricardo. "Una expresión de lo que no es buena fe: El ejercicio malicioso de acciones judiciales. Jurisprudencia española de las dos últimas décadas." Estudios de Deusto 50, no. 2 (January 19, 2015): 11. http://dx.doi.org/10.18543/ed-50(2)-2002pp11-47.

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Abstract:
Sumario: I. Propósito de esta aportación. La percepción de la buena fe por su «contrario», la mala fe. II. «Derecho a litigar» y mala fe. III. Lo que nos dice la jurisprudencia. A) Doctrina precedente. B) Casuística: interdicto y paralización de una obra, petición de medidas cautelares, ejercicio de acciones penales, formulación de juicio ejecutivo, solicitud de declaración de quiebra.
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Pinochet Olave, Ruperto. "¿Por qué el poseedor pierde la buena fe desde la contestación de la demanda y no desde la notificación legal de la misma en el caso de las prestaciones mutuas?" Revista de Derecho Privado, no. 38 (November 28, 2019): 313–29. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n38.11.

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Abstract:
En la regulación de la acción reivindicatoria, el derecho civil colombiano, argentino y chileno utilizan distintos momentos procesales para la determinación del momento de pérdida de la buena fe y del derecho a percibir los frutos de la cosa reivindicada. La práctica de intentar asimilar el momento procesal del emplazamiento a la litiscontestatio no tiene asidero en la historia del derecho, pues el emplazamiento no requiere la colaboración del demandado. Así, la solución adoptada por Bello es mejor que aquella que fija el momento en la notificación de la demanda, pues en esa instancia procesal, la de la notificación, el demandado no podrá saber si oponerse o allanarse a la demanda. Solo al haber examinado los títulos que exhibe el demandante y los suyos propios podrá adoptar una actitud procesal fundada, que suponga, en caso de oposición, la pérdida de la buena fe en materia posesoria. El transcurso del tiempo que supone el término de emplazamiento es indispensable para el estudio de temas tan complejos como lo son el dominio y la posesión.
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Linazasoro Espinoza, Izaskun. "La buena administración como regla de adaptabilidad en un contexto de cambio climático." Revista de Derecho Ambiental, no. 13 (June 30, 2020): 145. http://dx.doi.org/10.5354/0719-4633.2020.54169.

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Abstract:
Este trabajo se propone analizar una alternativa al creciente problema sobre cómo desarrollar una interfaz entre la ciencia y el derecho, específicamente el derecho a una buena administración pública, el cual ha sido reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sus principios se desarrollan como una regla dinámica y adaptativa que permitiría dar solución a los desastres ambientales ocasionados por el cambio climático. Al final de este trabajo, se analiza cómo la Corte Suprema de Chile ha reconocido estos principios en una sentencia estructural en materia de derechos humanos en nuestro país, conociendo los casos provocados por la contaminación aguda y constante que se vive en la zona industrial y de sacrificio ambiental de Concón, Quintero y Puchuncaví.
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Irureta Uriarte, Pedro. "VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN EL DERECHO DEL TRABAJO CHILENO." Ius et Praxis 17, no. 2 (2011): 133–88. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122011000200007.

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GARCÍA TOMA, VICTOR. "LA CONSTITUCION Y EL DERECHO A LA IGUALDAD." YachaQ Revista de Derecho, no. 8 (April 12, 2021): 31–60. http://dx.doi.org/10.51343/yq.vi8.664.

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Abstract:
Desde hace muchos años, las personas, los estados y la sociedad en general, han ido trabajando por un derecho, que actualmente consideramos inherente a la persona humana, este es el derecho a la igualdad, por el respeto de este derecho se dieron guerras, enfrentamientos, luchas y sobre todo muertes de hombres quienes creían que la igualdad cambiaria de buena fe el rumbo de las sociedades. Actualmente, es parte fundamental de nuestra Carta Magna, y diversos organismos Internacionales velan por garantizar este derecho a nivel mundial, todos somos iguales ante la ley, es un principio fundamental para el derecho y diferentes doctrinarios sustentaran las ideas conceptuales sobre igualdad, así también nuestra Jurisprudencia Peruana toma este derecho fundamental como base para dictar resoluciones, todo en el marco del respeto a la igualdad.
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Carvajal, Patricio-Ignacio. "Neme Villareal, Martha Lucía, La buena fe en el derecho romano. La extensión del deber de actuar conforme a buena fe en materia contractual." Revista de estudios histórico-jurídicos, no. 33 (2011): 742–45. http://dx.doi.org/10.4067/s0716-54552011000100044.

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Espinoza Coila, Michael. "EL SENTIDO INTERPRETATIVO DE LA PÉRDIDA DEL BIEN EN LA OBLIGACIÓN PROVENIENTE DE DELITO O FALTA." REVISTA DE DERECHO 5, no. 1 (October 9, 2020): 248–53. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2020.v5i1.80.

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Abstract:
El presente artículo original breve, da conocer resultados preliminares de un estudio realizado en el año 2 014 sobre la pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta y la restitución del bien regulada por el ordenamiento jurídico peruano, por consiguiente tiene el objetivo de establecer el sentido interpretativo del artículo 1 140° del Código Civil de Perú estableciéndose que el deudor (autor del delito o falta) tiene la obligación de pagar el valor del bien cierto, surgido por la comisión del delito o falta al acreedor (tercero adquirente de buena fe), por la imposibilidad jurídica de entregar un bien que fue restituido a su legitimo titular. Este supuesto no se aplica cuando el deudor (delincuente) ha constituido en mora al acreedor (tercero adquirente de buena fe). Para llegar a este resultado, se acudió a los saberes del derecho de obligaciones y el derecho penal, que nos permitieron contextualizar el problema interpretativo. En la investigación se empleo el método jurídico (dogmático jurídico), técnicas de interpretación jurídica y fichas textuales de revisión bibliográfica.
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Quintana Cepeda, Anamaría. "El papel de la Corte Constitucional en el análisis de los contratos de medicina prepagada." Revista de Salud Pública 18, no. 5 (February 1, 2017): 827. http://dx.doi.org/10.15446/rsap.v18n5.45135.

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Abstract:
A partir del año 1991, con el establecimiento de la actual Constitución Política colombiana y la designación de la Corte Constitucional como guardiana y protectora de la misma, los valores constitucionales han permeado todas las materias y áreas del derecho, inclusive aquellas que se entendían dispuestas a la autonomía de la voluntad de los particulares. El contrato de Medicina prepagada es un buen ejemplo de este fenómeno en la medida en que la Corte Constitucional colombiana, mediante sentencias de revisión de tutela, con la intención de proteger el derecho a la salud y reprender las conductas contrarias al principio de buena fe, ha limitado la libertad contractual de particulares -empresas de medicina prepagada-, en beneficio del usuario de este servicio. Esta protección se ha realizado imponiendo a las empresas obligaciones y cargas de verificación del estado de salud del paciente y prohibiendo la inclusión de cláusulas generales de preexistencias y exclusiones en los contratos. Sin embargo se encuentra un vacío en lo referente al deber de los usuarios de actuar de buena fe.
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San Juan Crucelaegui, Javier. "La interpretación e integración de las lagunas de la Convención de Viena de 1980: Los principios en que se inspira y los principios «Unidroit»." Estudios de Deusto 53, no. 1 (October 23, 2013): 111. http://dx.doi.org/10.18543/ed-53(1)-2005pp111-161.

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Abstract:
Sumario: Introducción. I. La necesidad de uniformidad en la interpretación de un texto internacional y en la integración de sus lagunas. II. La relevancia de los Principios generales en que la Convención se inspira para la integración de sus lagunas: cuestiones sistemáticas previas. 1. La necesaria presencia en la Convención de principios generales subyacentes a la misma. 2. Las pautas para la identificación de los Principios generales. III. La especial relevancia del Principio de buena fe en la interpretación de la Convención y en la integración de sus lagunas. 1. La problemática recepción del principio de buena fe en la Convención de Viena. 2. El Principio de buena fe en la interpretación del contrato. A. El Principio de buena fe en los sistemas del Common Law. B. El Principio de buena fe en los sistemas de inspiración civilista. C. El Principio de buena fe en la Convención. IV. La identificación de otros Principios generales subyacentes a la Convención. 1. El principio de buena fe y sus implicaciones. 2. Los principios generales relativos a la concepción del contrato. 3. Principios relativos a las obligaciones de las partes. 4. Principios relativos a los derechos de las partes. 5. Principios relativos a la transmisión del riesgo. 6. Principios relativos al cómputo de los plazos contractuales. 7. Principios relativos al pago del precio. V. La utilización de los Principios UNIDROIT para la integración de la Convención de Viena de 1980. 1. La posibilidad de la interpretación e integración de la Convención de Viena mediante la utilización de los Principios UNIDROIT. 2. Los supuestos de dificultad en la coordinación entre la Convención de Viena y los Principios UNIDROIT. A. Las diferencias apreciables entre las regulaciones de ambos textos. B. La determinación de la preeminencia entre ambos textos. 3. La utilización de los Principios UNIDROIT por los Tribunales internos. 4. La Convención de Viena y los Principios UNIDROIT en el arbitraje de derecho. 5. La Convención y los Principios UNIDROIT en el arbitraje de equidad.
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Vásquez Laguna, Javier. "Contribución al estudio de la buena fe en el Derecho Privado: a propósito de la renegociación y el incumplimiento de los deberes secundarios de conducta." Advocatus, no. 039 (2021): 203–18. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5129.

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Abstract:
El presente ensayo aborda el estudio del principio de la buena fe, de los deberes secundarios de conducta y los efectos de su incumplimiento. Para ello, se aborda el estudio de la buena fe en su doble dimensión subjetiva y objetiva, como límite de la autonomía privada, así como en su rol de criterio de interpretación y orientador de conductas. A partir de los aspectos antes señalados, se desarrollan los efectos del incumplimiento de los deberes secundarios de conductas y se postula la posibilidad de activar un mecanismo resolutorio por infracción al deber de renegociación.
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Álvarez-Valenzuela, Daniel. "La protección de datos personales en contextos de pandemia y la constitucionalización del derecho a la autodeterminación informativa." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 9, no. 1 (June 30, 2020): 1. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2020.57777.

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Abstract:
El 2020 será un año inolvidable en muchos sentidos. A la pandemia generada por el COVID-19 y al confinamiento parcial de las personas para intentar detener su propagación —parcial porque todavía una buena parte de la población, al menos en Chile y América Latina, debe salir de sus hogares para buscar el sustento diario— debemos sumar, en lo que al derecho y la tecnología le compete en este contexto, un embate fuerte y la instalación —a veces fallida y otras tantas exitosa— de una supuesta tensión entre los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales con el valor de la seguridad, en este caso, en su acepción seguridad sanitaria. En el plano normativo, en junio de 2020 se cumplieron dos años de la entrada en vigencia de la reforma constitucional que consagró el derecho a protección de los datos personales en Chile, al incorporarla expresamente en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución vigente.
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San Martín Neira, Lilian C. "La cláusula ‘ex fide bona’ y su influencia en el ‘quantum respondeatur’ como herramienta para recuperar el equilibrio patrimonial en derecho romano." Revista de Derecho Privado, no. 28 (June 18, 2015): 47. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n28.03.

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Abstract:
<p>Este artículo se refiere a la relación existente entre la cláusula ex fide bona y la cuantía de la condena en derecho romano. Mediante la exégesis de dos pasajes del Digesto se pone en evidencia que, gracias a la elasticidad de la cláusula ex fide bona, los juristas romanos utilizaron el quantum respondeatur como un mecanismo para restablecer el equilibrio patrimonial, excluyendo de la summa condemnationis cantidades que en principio habrían debido incluirse. En consecuencia, en Roma la buena fe no era solo un mecanismo de integración del contrato mediante la ampliación de las obligaciones contraídas por las partes, sino también un mecanismo de atenuación de dichas obligaciones, cuando su exigencia en términos literales resultaba contraria al equilibrio propio de los contratos de buena fe.</p>
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Carretta Muñoz, Francesco. "¿Los actos propios en el proceso civil? A propósito del principio de la buena fe procesal y su incorporación en la Ley n.º 20.886 sobre Tramitación Electrónica en el procedimiento civil chileno." Revista de Derecho Privado, no. 35 (July 31, 2018): 327–47. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n35.12.

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Abstract:
El presente trabajo trata los problemas de las antinomias en el derecho procesal en relación con el principio de la buena fe adjetiva. Lo anterior, con ocasión de la reciente incorporación al ordenamiento jurídico procesal chileno de la Ley sobre Tramitación Electrónica que contiene expresamente el instituto y además menciona la posibilidad de contravenir los propios actos dentro de las figuras contrarias al principio.
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Correa Robles, Carlos. "La buena fe del agente como excepción a la aplicación de la regla de exclusión -derecho estadounidense y derecho chileno-." Latin American Legal Studies 2 (February 20, 2018): 25–50. http://dx.doi.org/10.15691/0719-9112vol2a2.

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Siebeneichler de Andrade, Fábio. "La fianza como negocio típico de garantía en el derecho civil brasileño." Revista de Derecho Privado, no. 31 (December 15, 2016): 331. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n31.11.

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Abstract:
Este trabajo analiza el contrato de fianza como una de las figuras más importantes entre los negocios jurídicos de garantía. Se trata de uno de los contratos más utilizados en la práctica negocial brasileña. En ese sentido, y dada la renovación del derecho privado brasileño, en virtud del Código Civil de 2002 y el Código de Protección del Consumidor, que recogen el principio de la buena fe y la función social del contrato, es necesario examinar este contrato y verificar si su disciplina se ajusta a los nuevos principios contractuales.
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Delpiazzo, Carlos E. "Nulidades contractuales en el derecho público uruguayo." Revista Digital de Derecho Administrativo, no. 25 (November 30, 2020): 109–43. http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n25.04.

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Abstract:
Las nulidades contractuales son fruto de la inobservancia de una regla de derecho. Esta constatación, común a las distintas disciplinas, tiene relevancia en los contratos públicos que carecen de una regulación positiva específica sobre el tema. Ello permite valorar las patologías contractuales a partir de la clasificación clásica que distingue las nulidades de carácter subjetivo, referidas tanto a la administración como al contratista, y las objetivas, referidas al objeto y la causa ilícitas, con el complemento de las derivadas de vicios formales. Pese a la remisión que se hace al Código Civil para la distinción entre nulidad y anulabilidad, así como para la apreciación de las distintas causales de nulidad, las particularidades del contrato público imponen apreciaciones especiales, derivadas de los intereses afectados, la buena fe contractual, la importancia de la publicidad y concurrencia, la razonabilidad, inherente a las actuaciones administrativas, y la interpretación especial de los contratos.
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Gutiérrez Colomina, Venancio. "La obra jurídica del magistrado Ángel Martín del Burgo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 63 (September 30, 2006): 427–29. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n63.396.

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Abstract:
El libro desgrana, de la mano de Martín del Burgo, las Sentencias, avanzadas y pioneras, que desde hace ya cerca de medio siglo, han fundamentado la continua referencia a los valores de justicia, libertad, igualdad, seguridad jurídica, entronque del Derecho con la moral, equidad, exigencias de la buena fe en las relaciones jurídicas, principios espiritualistas y antiformalista y cuantos han contribuido a abrir ventanas superadoras de las viejas concepciones positivistas de lo jurídico.
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Merino, Carlos. "Tres consideraciones sobre gestión universitaria que permiten un cambio en el paradigma organizacional." Calidad en la Educación, no. 22 (May 10, 2005): 99. http://dx.doi.org/10.31619/caledu.n22.309.

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Abstract:
La Universidad Arturo Prat es una corporación de derecho público perteneciente al Consejo de Rectores que, desde su nacimiento como una de las sedes de la Universidad de Chile en 1984, ha experimentado un importante proceso de desarrollo y expansión, con una importante cantidad de alumnos, una buena capacidad en investigación aplicada, presencia nacional y un modelo universitario particular. Éste se ha sustentado en una cultura organizacional que ha permitido instalar varios factores de gestión fundamentales para este desarrollo. Se describen aquí tres elementos de gestión de la universidad y se asocian dos de ellos con procesos biológicos que permiten darles cierta formulación.
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Cárdenas Rodríguez, Luis. "Silencio en la contratación. Análisis del Código Civil peruano y de la Convención de Viena sobre compraventa interna- cional de mercaderías." Panorama 6, no. 11 (March 11, 2013): 151–65. http://dx.doi.org/10.15765/pnrm.v6i11.13.

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Abstract:
En este trabajo se enfoca el rol del silencio en la celebración de contratos. Más que un estudio de teoría general, se busca un acer- camiento práctico a la aplicación de la normativa del Derecho peruano y de la Convención de Viena. Para ello se incluyen alusiones a pronunciamientos jurisprudenciales sobre: contratos de seguro, fianza y compraventa internacional. Se brinda especial atención a los casos donde exista un uso para el comercio o una práctica entre las partes de contratación sin respuesta expresa. Asimismo, se explica la importancia de la buena fe en la calificación del silencio circunstanciado, pues en ocasiones se deriva de ella un deber o una carga de hablar en caso de que no se quiera que se dote al silencio de valor positivo conducente a la conclusión del contrato. Finalmente, se resalta el papel de la buena fe y la costumbre en pos de una actitud flexible frente a novedosos supuestos y perma- nentes exigencias que impone la práctica.
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Barceló, Judith Morales. "Ejercicio y Tutela del Derecho de Información en las Sociedades de Capital Españolas." REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 7, no. 7 (December 19, 2018): 343–58. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00007.20.

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Abstract:
El derecho de información reconoce al socio la posibilidad de solicitar informaciones o aclaraciones sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de una convocatoria de junta. El ejercicio del derecho, como cualquier otro derecho, no puede ser abusivo, desde un punto de vista objetivo y subjetivo, y debe ser de buena fe. El derecho de información no es absoluto, sino que está sometido a unos límites, pues en determinadas ocasiones los administradores pueden denegar la información, salvo que la petición esté apoyada por un determinado porcentaje de capital. Los motivos que permiten la denegación son los siguientes: a) la información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio; b) que existan razones objetivas para considerar que podrá utilizarse para fines extrasociales; c) que la publicidad de la información perjudique a la sociedad o a sociedades vinculadas. Después de la Ley 31/2014 (por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo), la vulneración del derecho de información no legitima al socio para impugnar los acuerdos sociales afectados. La tutela del derecho se logra exigiendo el cumplimiento del derecho y, en su caso, solicitando la indemnización de los daños y perjuicios que la vulneración del derecho haya podido ocasionar.
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Bernal Fandiño, Mariana. "LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO." Vniversitas 59, no. 120 (April 15, 2010): 253–70. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj59-120.dapi.

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Abstract:
Este artículo es uno de los productos del proyecto de investigación “Interpretación y aplicación del derecho privado” adelantado por el Grupo de Investigación en Derecho Privado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Este texto pretende demostrar la utilidad de la doctrina de los actos propios como herramienta para la interpretación de los contratos. Con este fin, en primer lugar, se explica la noción de acto propio, una figura que no ha sido analizada en profundidad en Colombia. Se analiza el concepto de manera general para luego revisar su relación con el principio de la buena fe, desde la perspectiva de su función integradora e interpretativa del derecho. En segundo lugar, se analizan los requisitos de aplicación de la doctrina y finalmente sus límites, temas indispensables para el uso adecuado de la misma en el proceso interpretativo de los contratos.
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Castillo Yara, Esperanza. "El principio de la buena fe y dineros pagados en exceso por la Administración Estatal: Un análisis de las sentencias del Consejo de Estado." Dos mil tres mil 20, no. 1 (December 19, 2018): 109–33. http://dx.doi.org/10.35707/dostresmil/20105.

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Abstract:
En el presente artículo se expondrán los criterios que han sido desarrollados en la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano en torno a la no devolución de dinero que fue pagado en exceso por parte de la Administración Estatal; en este se describe cómo opera el Principio General del Derecho de la buena fe; para tal fin se realizó un estudio de las sentencias que este alto Tribunal ha proferido en los últimos diez años; es decir, en el periodo comprendido entre el año 2007 y 2017, lapso en el que han proliferado decisiones judiciales que resuelven este tipo de pretensiones alzadas por las entidades estatales, específicamente al ser incoado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual ha sido denominado por varios autores como acción de lesividad. El efecto en el patrimonio del Estado no es tenido en cuenta en las decisiones judiciales, dado que existe un enriquecimiento y un correlativo empobrecimiento del tesoro público, siendo sin más la causa, el error de la Administración al reconocer y entregar dinero adicional a los particulares; en todo caso, no puede aceptarse la aplicación de la presunción de buena fe cuando se ha obtenido lucro a través de una acción reprochable; sin embargo, para que el juez contencioso ordene devolver sumas de dinero por parte de los particulares, prima el aspecto subjetivo con el cual actuó el particular para recibir esos beneficios económicos.
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Chinchilla Imbett, Carlos Alberto. "Propiedad privada y derechos adquiridos en el proceso de formalización y clarificación de la propiedad del Decreto 902 de 2017 a la luz de los principios generales del derecho: la buena fe y la confianza legítima." Revista Derecho del Estado, no. 41 (May 8, 2018): 147–71. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n41.06.

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Abstract:
En el contexto de los acuerdos firmados entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) se establecen algunas medidas en el Decreto 902 de 2017 con el fin de facilitar la implementación de una reforma rural integral. Esas medidas pueden ir en contravía de la protección a la propiedad privada. El autor propone una lectura de la protección de la propiedad privada legítimamente adquirida con base en los principios generales del derecho, la buena fe y la confianza legítima, con el fin de evitar equivocaciones en el momento de aplicar el Decreto 907 de 2017.
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Paredes, Débora Gisela, and Marina Edit Bicheré. "Comunicado científico: Análisis del programa tecnofe como medio para garantizar el Derecho a la Buena Administración." Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo 5, no. 1 (June 25, 2018): 161–62. http://dx.doi.org/10.14409/redoeda.v5i1.9115.

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Abstract:
Las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) son herramientas que permiten el acceso al conocimiento, la información y la participación de todas las personas, con independencia de su capacidad económica y de su ubicación geográfica. Así entendidas, resultan herramientas fundamentales para garantizar la eficacia de la política pública de gobierno abierto, centrada en el ciudadano. El uso de estas herramientas por parte de las administraciones públicas implica una verdadera transformación en su manera de gestionar, y por consiguiente, conlleva la necesidad de adecuar su marco normativo e implementar políticas públicas que acompañen dicho proceso. La provincia de Santa Fe se encuentra inmersa en este proceso de cambio, utilizando estas herramientas para su gestión. Desde el año 2016 está implementando el Plan Estratégico de Tecnologías ("TecnoFE") 2016-2018, que incluye el uso de las TICs en varios ejes como salud, educación, seguridad y sistema electoral. En este marco, pretendemos analizar el mencionado Plan TecnoFE, que contiene cincuenta y cinco proyectos de desarrollo tecnológico para mejorar la gestión de la administración pública y dar respuesta a las nuevas demandas de la ciudadanía, en relación a su eficacia para garantizar el derecho a la buena administración. Para ello, partimos de un relevamiento y análisis de la normativa dictada para la aprobación y aplicación de dicho Plan. Luego procedimos a analizar el proceso de implementación, en miras a corroborar su eficacia para garantizar la participación ciudadana, el control de la gestión pública y el libre acceso a la información pública, que pretenden consolidar el modelo de gestión de gobierno abierto y lograr una democracia participativa, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho. La metodología empleada permite analizar el Plan "TecnoFE" no sólo desde la perspectiva de la norma, sino también desde la realidad social y desde el punto de vista de la justicia del sistema vigente. Consideramos necesario destacar que si bien aún queda camino que recorrer en la implementación de una auténtica administración electrónica, que asegure mayores cotas de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios públicos, la provincia de Santa Fe, a través de la implementación del Plan TecnoFE, se encuentra transitando el camino para garantizar la aplicación de las normativas provinciales, nacionales y supra-nacionales que prescriben el uso de las TICs como herramientas de gestión de gobierno abierto y así, hacer efectivo el derecho a la buena administración de todos los ciudadanos.
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Dutli, María Teresa. "Actividades del personal calificado en tiempo de paz." Revista Internacional de la Cruz Roja 18, no. 115 (February 1993): 5–11. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00016551.

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Abstract:
Tras las primeras codificaciones del derecho humanitario, los Estados se comprometen, como Partes contratantes, a tomar todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas. Éstas dimanan de la norma consuetudinaria en la que se estipula que las Partes han de aplicar de buena fe los tratados en vigor. Además, en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977 se prevén unos medios particulares de aplicación, que desarrollan y explicitan la norma consuetudinaria, y que son aplicables desde la entrada en vigor de dichos tratados. En este contexto se inserta la dispositión del artículo 6 del Protocolo I relativa al «personal calificado».
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Doswald-Beck, Louise, and Gérald C. Cauderay. "El desarrollo de las nuevas armas antipersonal." Revista Internacional de la Cruz Roja 15, no. 102 (December 1990): 606–20. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00013789.

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Abstract:
En el artículo 36 del Protocolo adicional I de 1977, se estipula que:«Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante».Dicha disposición no es una nueva norma, sino que codifica el deber de aplicar de buena fe un tratado o una costumbre, de conformidad con el derecho consuetudinario. No obstante, en el artículo 36 se ponen de relieve dos hechos: en primer lugar, que se están realizando efectivamente nuevos progresos en el ámbito de las armas y, luego, que es necesario precaverse antes de utilizarlas, para que su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, se avenga con las normas del derecho internacional humanitario. Aunque es verdad que los Estados que desarrollan nuevas armas tienen el deber de determinar previamente la legalidad de su uso, los demás Estados han de tener la preocupación jurídica de velar por que esto se cumpla.
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Sayas-Contreras, Rafaela, and Sherly Castro-Cortés. "Derecho a la información y relación de consumo. Regla de interpretación del error palmario en la fijación de precio público." Saber, Ciencia y Libertad 16, no. 1 (June 9, 2021): 79–95. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2021v16n1.7518.

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Abstract:
El derecho a la información en los contratos con consumidores adquiere relevancia porque de la misma depende la decisión de consumo, pero además porque las especificaciones relacionadas con el producto son vinculantes para el empresario, lo anterior, considerando las asimetrías que implica la relación de consumo para el consumidor final. Sin embargo, los derechos subjetivos no son absolutos y el derecho a la información en favor del consumidor debe ser interpretado de acuerdo con los principios constitucionales. Se debe establecer una regla de interpretación para el juez en caso de que exista un precio público que contenga un error palmario apreciable incluso para un consumidor medio, regla que constituye una excepción a las normas del Estatuto del Consumidor y al principio in dubio pro consumatore. Estas deben ser interpretadas de conformidad con principios constitucionales de buena fe, solidaridad y prohibición del abuso del derecho del consumidor frente al empresario, que lo releva de sostener la información pública del precio de un producto que contiene un error evidente o irrisorio. Ese aspecto tensiona la norma tuitiva de los derechos de los consumidores frente a los empresarios al ser interpretada en consonancia con los principios constitucionales que irradian del orden legal.
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Momberg, Rodrigo, and Maria Elisa Morales Ortíz. "Las cláusulas relativas al uso y tratamiento de datos personales y el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 8, no. 2 (December 31, 2019): 157. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2019.54441.

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Abstract:
A partir de dos fallos de la Corte Suprema, el artículo analiza los supuestos para la declarar como abusiva una cláusula sobre uso y tratamiento de datos personales. El estudio se efectúa desde la perspectiva del derecho del consumidor, en particular, a partir de los dispuesto en el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496. Se concluye que la infracción a la buena fe y el desequilibrio importante a que se refiere dicha norma se configuran por la pretensión del proveedor, mediante una autorización amplia y poco definida, de recolectar, usar y tratar datos personales del usuario más allá de los necesarios para la celebración o ejecución del contrato, o para fines completamente ajenos a él.
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Ivanega, Miriam Mabel. "El procedimiento de la licitación pública." Derecho PUCP, no. 66 (January 1, 2011): 257–76. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201101.011.

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Abstract:
El procedimiento de la licitación pública es la regla general en materia de contratos administrativos; a través de la competencia de distintas ofertas, la administración puede obtener los mejores productos (bienes, servicios, obras) al precio más conveniente. Ese vínculo contractual debe responder a determinados principios generales, centrados principalmente en la transparencia pública. La sociedad tieen derecho a conocer qué se contrata, con quién y bajo qué condiciones. Por eso, la juridicidad, la publicidad, el acceso a la información y la buena fe se instituyen como pilares de la estructura contractual en la actualidad. Una síntesis de las principales normas e interpretaciones jurisdiccionales permite comprender el alcance que en la prática se ha otorgado a dichos principios.
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Knight Soto, Idarmis, and Marla Iris Delgado Knight. "La autonomía de la voluntad como principio previo a la autoconfiguración de las cláusulas del contrato." Derechos en Acción 10, no. 10 (March 25, 2019): 250. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e250.

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Abstract:
La autoconfiguración de las cláusulas del contrato sobreviene en obligaciones entre las partes y, de conformidad con la autonomía de la voluntad, responden al interés general, como principio previo al ordenamiento jurídico. La sistematización de su fundamento jurídico permite -mediante un análisis lógico- la concreción de conocimientos sobre la estructura teórica del contrato como instrumento jurídico regulador de la economía. Dicho análisis se basa en la buena fe que irrumpe como un principio general del Derecho, que construye actuaciones condicionadas y derivan consecuencias jurídicas a interpretarse de la forma que más favorezca su aplicación. Esa interpretación es la vía para alcanzar la progresividad de los derechos del individuo en la sociedad a partir del desarrollo de las políticas públicas.
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Uch-Samos, Eric Moisés, Víctor Manuel Interián-Ku, Esmeralda Cázares-Sánchez, Pablo Santiago Sánchez-Azcorra, Víctor Eduardo Casanova-Villarreal, and Felipe de Jesús González-Rodríguez. "Propóleo y miel de Apis mellifera, complemento nutricional para la producción de plántulas de chile habanero." Investigación y Ciencia de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, no. 78 (September 30, 2019): 34–43. http://dx.doi.org/10.33064/iycuaa2019782230.

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Abstract:
La miel de abeja multifloral y propóleo pueden ser usados como complemento nutrimental para obtener plántulas de chile habanero de buena calidad. Para ello, semillas del genotipo ITZM-H1 se sembraron en charolas con sustrato inerte y se regaron con agua, solución nutritiva Steiner a 50% y aspersiones foliares de miel y propóleo cada dos días. Se midió el volumen radical, altura de planta, diámetro de tallo, el número de hojas, pesos fresco y seco de la plántula, parte aérea y radical y se determinó el contenido de N, P, K, Ca, Mg, Cu, Fe, Zn y Mn. Se utilizó un diseño experimental completamente al azar con seis tratamientos y cinco repeticiones.
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Eyzaguirre Baeza, Cristóbal, and Javier Rodríguez Diez. "EXPANSIÓN Y LÍMITES DE LA BUENA FE OBJETIVA - A PROPÓSITO DEL "PROYECTO DE PRINCIPIOS LATINOAMERICANOS DE DERECHO DE LOS CONTRATOS"." Revista chilena de derecho privado, no. 21 (December 2013): 137–216. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722013000200005.

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Chinchilla Imbett, Carlos Alberto. "‘Contrarius consensus’: terminación del contrato por mutuo acuerdo en la experiencia jurídica romana." Revista de Derecho Privado, no. 28 (June 18, 2015): 79. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n28.04.

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Abstract:
<p>La terminación del contrato por mutuo acuerdo utilizada en el derecho contemporáneo no se puede encuadrar en los esquemas de la experiencia jurídica romana, donde nació como respuesta a la exigencia de terminación de los contratos consensuales mediante la aplicación de la correspondencia entre acto de constitución y extinción del vínculo negocial; así mismo, hacía referencia a un pacto ex intervallo cuya eficacia se encuadraba en los juicios de buena fe con límites en su empleo por la res integra; que permitía su aplicación de forma razonable y justa, así como garantizar a las partes el cumplimiento del fin por el cual celebraron el acuerdo resolutorio y evitar situaciones desventajosas para alguna de ellas.</p>
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Carreño Mendoza, Sergio. "La ruptura de la negociación: la potestad de retiro y los motivos que acompañan su ejercicio en el derecho privado." Revista de Derecho Privado, no. 36 (December 11, 2018): 233–55. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n36.08.

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Abstract:
La negociación es un proceso de recaudo e intercambio de información que les permite a las partes determinar la viabilidad de la operación y los términos más eficientes para contratar. Negociar no significa contratar, y cualquiera de las partes podrá retirarse de la negociación, siempre que se respeten los postulados de la buena fe. No obstante, cuando surge una situación de confianza se deberán examinar los motivos que acompañan la decisión. Cuando estos son razonables se mantiene la regla de la asunción de las inversiones propias y cada parte asumirá los costes del fracaso. Si se estiman caprichosos, cambia la regla y las inversiones deberán ser internalizadas por quien se retira. El presente artículo analiza aquellos motivos que podrían tenerse por válidos en una hipotética ruptura.
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Manzano Iturra, Karen Isabel, and Diego Ignacio Jiménez Cabrera. "El papel geopolítico de la corte internacional de justicia en America del Sur: el caso Perú – Chile (2008-2014)." Revista de relaciones internacionales, estrategia y seguridad 11, no. 2 (June 1, 2016): 187–214. http://dx.doi.org/10.18359/ries.1876.

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Abstract:
Chile y Perú han desarrollado una nueva etapa de tensiones en sus relaciones internacionales. Tras el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), se ha generado un escenario en donde ninguno de los dos países obtuvo el resultado deseado. Más que el fracaso jurídico de los agentes en obtener sus pretensiones de máxima, el proceso ha exhibido dos resultados: 1) el fracaso de la diplomacia como una herramienta creíble para sostener y concretar negociaciones de buena fe, y; 2) la incapacidad de acordar condiciones de acumulación y distribución del poder geopolítico en el Cono Sur. Así, la Corte Internacional de Justicia se ha convertido, en un actor de relevancia para comprender la construcción de una nueva narrativa geopolítica.
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Franco Apaza, Pedro David. "Incidencia del artículo 2022 (oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles) del código civil en el conflicto entre el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los procesos judiciales de tercería de propiedad." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 5, no. 1 (May 5, 2020): 26–40. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v5i1.212.

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Abstract:
Objetivo: El presente trabajo de investigación se realizó con el propósito de determinar la incidencia del artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales sobre inmuebles) del Código Civil en el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los Procesos Judiciales de Tercería de Propiedad en el Perú, 1996-200. Método: La investigación corresponde al tipo aplicada, con un diseño no experimental (ex post facto) descriptivo explicativo. La información se obtuvo con la aplicación del Cuestionario, la Cédula de Entrevista y el Análisis documental; utilizándose escalas de tipo nominal y cuantitativa. La población de estudio está representada por los abogados, magistrados y Sentencias Casatorias emitidas por la Corte Suprema. Resultados: En el Perú el artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales sobre inmuebles) del Código Civil incide en el conflicto entre el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú, 1996-200. Los resultados más importantes son: a)El artículo 2022 del Código Civil del Perú genera controversia en los criterios de valoración que aplican los jueces supremos al momento de decidir sobre la tercería de propiedad interpuesta en contra de los embargos en forma de inscripción; b)El artículo 2022 del Código Civil no garantiza la seguridad jurídica en los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú; c) Existen deficiencias en la normatividad prescrita en el artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales Sobre Inmuebles) del Código Civil del Perú; y, d) En Los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú, debe primar el embargo en forma de inscripción. Conclusión: El artículo 2022 del Código Civil del Perú genera controversia en los criterios de valoración que aplican los jueces supremos al momento de decidir sobre la tercería de propiedad interpuesta en contra de los embargos en forma de inscripción, 1996-2012
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Fernández, Eusebio. "Valores y empresa: el papel del pluralismo." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 35 (November 15, 2012): 457. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2012.35.19.

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Abstract:
El presente artículo tiene como objetivo el reflexionar acerca de algunos valores morales que se considera deben servir de guía en ese conjunto de relaciones sociales que crean las empresas. No se trata, por tanto, de elaborar criterios externos al marco del desarrollo de las empresas, sino de partir de la vida y el lenguaje empresarial con el fin de evaluarlas moralmente. La ética empresarial tiene un campo de actuación más amplio que el del derecho, al mismo tiempo que no goza de su eficacia, pero tampoco se trata, solamente, de buenas intenciones o consejos de decencia pública. La importancia de la autonomía, la libertad, la responsabilidad, la confianza, la necesidad de buenas leyes, la seguridad, la buena fe o la profesionalidad son los contenidos básicos y plurales de la ética de empresa.
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Cafferatta, Néstor A. "Derecho Privado Ambiental a la luz del Código Civil y Comercial." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 105 (March 22, 2021): 19–57. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n105.1141.

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Abstract:
RESUMEN: El presente estudio aborda el Código Civil y Comercial de la Argentina (ley 26944), en vigor desde 2015, como una clara expresión de la existencia del Derecho Privado Ambiental, de base constitucional. Al introducir la materia ambiental en el Derecho Privado, produce una suerte de simbiosis: el Código Civil yComercial unificado (Derecho Privado) se impregna de Derecho Ambiental (se “ambientaliza”),y a la inversa, desde la especialidad, el microsistema jurídico, “DerechoAmbiental”, en la parcela que le corresponde, se internaliza en el Derecho Privado (se “privatiza”). El Cód. Civ. y Com. implica una reformulación de la teoría de las fuentes y aplicación (art. 1º), de la interpretación de la ley (art. 2º), de la teoría de los bienes (arts. 15 a 18), de la teoría de los derechos (art. 14), teoría de las normas (arts. 1º, 2º, 3º), del ejercicio de los derechos (arts. 9º y ss.), de la responsabilidad civil por daños (arts. 1708 y ss.), de la teoría de la decisión judicial (art. 3º), entre otros aspectos novedosos. El Cód. Civ. y Com incluye un nuevo paradigma en materia de bienes, al regular aspectos relativos a los bienes colectivos y valores colectivos en referencia a los derechos ambientales, y las comunidades como los pueblos originarios (parte de una sociedad multicultural y declara como principio general del derecho, la buena fe (la lealtad, el obrar transparente), una de las ideas fuerza del derecho ambiental, junto con la solidaridad, la cooperación, y la paz, diseñando un modelo o versión novedosa, de abuso del derecho ambiental, o “ECO- ABUSO” (Sozzo). Por útimo, el artículo 240, la regla de la compatibilidad, entre el ejercicio de los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva, y de no afectación del funcionamiento y sustentabilidad de los ecosistemas, el paisaje, el agua, suelo, agua, flora, biodiversidad, valores culturales, lo que implica un profundo replanteo de las relaciones del hombre y la naturaleza.
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