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1

Assaad, María Amelia, and Estela María Feliciotti. "Principio de buena fe." Anuario de Derecho Civil, no. 13 (October 1, 2020): 180–99. http://dx.doi.org/10.22529/adc.2019(13)09.

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Abstract:
Se estructura un análisis del principio de buena fe a la luz del Código Civil y Comercial dela Nación, analizando su sistematización, antecedente y ubicación. Se centra el análisis del significado del Principio y su evolución. Se estudia su valoración y funciones en doctrina y jurisprudencia. Asimismo, se analiza sus efectos en los contratos.Palabras Claves: Principio de Buena Fe – Contratos – Código Civil y Comercial
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2

Borda, Alejandro. "LA BUENA FE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL." Vniversitas, no. 129 (December 30, 2014): 39. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj129.lbfe.

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Abstract:
El presente trabajo ha sido resultado de una amplia investigación acercadel principio de la buena fe y su importancia en el tráfico jurídico, enespecial en la etapa precontractual de los negocios. Por medio de esteartículo, se pretende demostrar la intrínseca relación que existe entre labuena fe, la moral y las buenas costumbres, para dejar claro el papel quecumple este principio como límite a los derechos subjetivos de las personas.Así mismo, la teoría del abuso del derecho es indispensable parallenar de contenido el principio de la buena fe, pues de ambos conceptosse derivan los deberes secundarios de conducta o deberes colaterales y laimportancia de la culpa en la responsabilidad precontractual. Entonces,el principio de buena fe enriquece de valor la palabra y la promesa quelleva a las partes a negociar y le ayuda al juez a fallar en justicia y equidad.
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3

Larroucau Torres, Jorge. "TRES LECTURAS DE LA BUENA FE PROCESAL." Revista chilena de derecho privado, no. 21 (December 2013): 259–305. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722013000200007.

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4

Schopf Olea, Adrián. "LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO NORMA JURÍDICA." Revista chilena de derecho privado, no. 31 (December 2018): 109–53. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722018000200109.

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5

De Trazegnies Granda, Fernando. "Desacralizando la buena fe en el derecho." Advocatus, no. 017 (March 1, 2008): 119–44. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2008.n017.2933.

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6

Herrera Moreno, Jorge Iván. "La buena fe en las restituciones consecutivas a la nulidad de un contrato. Comentario crítico a la sentencia CSJ-SC5513 de 2021." Revista de Derecho Privado, no. 43 (June 24, 2022): 421–36. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.43.18.

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Abstract:
La sentencia SC5513 de 2021 trata dos aspectos relevantes relativos a las restituciones consecutivas a la nulidad de un contrato. El primero se refiere al interrogante de hasta qué punto la buena fe en estos escenarios de nulidad contractual puede asimilarse o debe diferenciarse de la buena fe posesoria. El segundo concierne las dos tesis que ha sostenido la Corte en cuanto al momento a partir del cual el contratante de buena fe debe restituir los frutos en los escenarios de nulidad contractual. Ambos puntos ameritan un estudio crítico a partir de la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de justicia.
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San Juan Crucelaegui, Javier. "La interpretación e integración de las lagunas de la Convención de Viena de 1980: Los principios en que se inspira y los principios «Unidroit»." Estudios de Deusto 53, no. 1 (October 23, 2013): 111. http://dx.doi.org/10.18543/ed-53(1)-2005pp111-161.

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Abstract:
Sumario: Introducción. I. La necesidad de uniformidad en la interpretación de un texto internacional y en la integración de sus lagunas. II. La relevancia de los Principios generales en que la Convención se inspira para la integración de sus lagunas: cuestiones sistemáticas previas. 1. La necesaria presencia en la Convención de principios generales subyacentes a la misma. 2. Las pautas para la identificación de los Principios generales. III. La especial relevancia del Principio de buena fe en la interpretación de la Convención y en la integración de sus lagunas. 1. La problemática recepción del principio de buena fe en la Convención de Viena. 2. El Principio de buena fe en la interpretación del contrato. A. El Principio de buena fe en los sistemas del Common Law. B. El Principio de buena fe en los sistemas de inspiración civilista. C. El Principio de buena fe en la Convención. IV. La identificación de otros Principios generales subyacentes a la Convención. 1. El principio de buena fe y sus implicaciones. 2. Los principios generales relativos a la concepción del contrato. 3. Principios relativos a las obligaciones de las partes. 4. Principios relativos a los derechos de las partes. 5. Principios relativos a la transmisión del riesgo. 6. Principios relativos al cómputo de los plazos contractuales. 7. Principios relativos al pago del precio. V. La utilización de los Principios UNIDROIT para la integración de la Convención de Viena de 1980. 1. La posibilidad de la interpretación e integración de la Convención de Viena mediante la utilización de los Principios UNIDROIT. 2. Los supuestos de dificultad en la coordinación entre la Convención de Viena y los Principios UNIDROIT. A. Las diferencias apreciables entre las regulaciones de ambos textos. B. La determinación de la preeminencia entre ambos textos. 3. La utilización de los Principios UNIDROIT por los Tribunales internos. 4. La Convención de Viena y los Principios UNIDROIT en el arbitraje de derecho. 5. La Convención y los Principios UNIDROIT en el arbitraje de equidad.
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8

Campos Micin, Sebastián, Renzo Munita Marambio, and Esteban Pereira Fredes. "Fundamentación normativa de los deberes derivados de la buena fe contractual. Entre el individualismo desinteresado y el altruismo moderado." Revista de Derecho Privado, no. 43 (June 24, 2022): 187–217. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.43.08.

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Abstract:
Teniendo a la vista el estado actual del derecho de contratos, el presente artículo indaga sobre la justificación normativa de diversos deberes de conducta derivados de la buena fe. Se procura demostrar que algunos deberes encuentran su justificación normativa en un modelo de individualismo desinteresado –que, en términos generales, impone la necesidad de no lesionar los legítimos intereses del otro–, mientras que otros la encuentran en un modelo de altruismo moderado –que, en determinadas hipótesis, impone un deber de sacrificar o poner en riesgo la satisfacción de los intereses propios–. Se concluye que, aunque buena parte de los deberes derivados de la buena fe encuentran su justificación normativa en un modelo de altruismo moderado, la buena fe reposa sobre una fundamentación normativa dual en el estado actual del derecho de contratos.
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9

Houvenaghel, Eugenia. "Tomás Segovia, el Sextante y la «buena fe»." Mélanges de la Casa de Velázquez, no. 43-2 (November 15, 2013): 223–38. http://dx.doi.org/10.4000/mcv.5294.

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10

Florentín Candia, Carlos Rubén, and Cynthia Carolina González Mendoza. "La buena fe en las diversas etapas del contrato." Revista Jurídica la de Universidad Americana 9, no. 1 (December 14, 2021): 9–18. http://dx.doi.org/10.30545/juridica.2021.ene-jun.2.

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Abstract:
En el presente trabajo de investigación se estudia la incidencia del principio de la buena fe en las diversas etapas contractuales. La buena fe es un principio cardinal del derecho civil; por ende, atendiendo a las disposiciones del Código Civil paraguayo, opera desde las tratativas precontractuales hasta la denominada etapa poscontractual. La etapa precontractual no está exenta del principio, ya que las partes deben ajustar su comportamiento a un estándar jurídico objetivo; asimismo, durante las etapas de formación y ejecución del contrato, las partes han de comportarse de buena fe, para lo cual han de observar los deberes secundarios derivados del principio. Con todo, si bien existe discrepancia en la doctrina, no puede obviarse el hecho de que tras la culminación del contrato las partes siguen compelidas a observar un comportamiento probo la una con la otra, lo que se conoce como etapa poscontractual. La metodología empleada en el trabajo fue la de análisis documental bibliográfico de alcance descriptivo.
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Fernández Cruz, Gastón. "La buena fe en la concurrencia sobre bienes inmuebles." Derecho PUCP, no. 41 (December 1, 1987): 159–226. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.198701.006.

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Abstract:
El presente trabajo representa una apretada síntesis de la tesis titulada "El Papel de la buena fe en la transferencia de la Propiedad Inmueble". con la que el autor optó el grado de bachiller eb Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú en diciembre de 1984. Su pretensión no es otra que dejar claramente establecido el rol que representa la buena fe dentro de un sistema consensual de transferencia de la propiedad. cuando el derecho se enfrenta a una situación de excepción ante sucesivas transferencias.realizadas por un mismo sujeto.
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Lima, Gisele, and Marcelo Lauar Leite. "Mecanismo de desalojo y la aplicabilidad del principio de buena fe a la luz de la jurisprudencia brasileña." Sur Academia: Revista Académica-Investigativa de la Facultad Jurídica, Social y Administrativa 9, no. 18 (July 18, 2022): 26–35. http://dx.doi.org/10.54753/suracademia.v9i18.1383.

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Abstract:
La investigación tiene como objetivo presentar los fundamentos y características del desalojo, con especial énfasis en la aplicabilidad del principio de buena fe como requisito para la actuación de tal mecanismo. En un primer momento, se hizo un breve razonamiento sobre el instituto del desahucio, a través del análisis de la doctrina y la legislación, así como del principio de buena fe y su actuación en los contratos en general. Más adelante, a través de la observación de un proceso de apelación por el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná, se consideró la actuación del principio de buena fe en el proceso de desalojo a través de los arts. 449 y 457 del Código Civil brasileño, cubriendo entonces este aspecto para el entendimiento jurisprudencial mayoritario en el Superior Tribunal de Justicia brasileño, que considera la inexistencia de evicción en los casos en que el adquirente actúa de mala fe.
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Opazo González, Mario Alejandro. "La buena fe familiar como un nuevo argumento para sustentar la procedencia de una acción indemnizadora entre los miembros de la familia." Revista de Derecho Privado, no. 39 (June 28, 2020): 61–83. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n39.04.

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Abstract:
El presente trabajo tiene por finalidad demostrar que la buena fe puede ser considerada no solo como principio del derecho civil patrimonial, sino que tam­bién como un principio del derecho de familia. Siendo así, la buena fe familiar per­mitiría determinar que los miembros de una familia tienen el deber de comportarse leal y correctamente en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que tienen entre sí, de manera que un comportamiento desleal e incorrecto será constitutivo de mala fe, lo cual permitiría fundamentar una acción de indemnización por incumpli­miento de los deberes familiares.
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Carvajal Arenas, Lorena. "La buena fe mercantil en la tradición jurídica occidental." Revista de estudios histórico-jurídicos, no. 36 (2014): 345–64. http://dx.doi.org/10.4067/s0716-54552014000100012.

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Gambino, Francesco. "Buena fe y onerosidad sobrevenida en tiempos de pandemia." Revista de Derecho Privado, no. 42 (December 9, 2021): 67–86. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.42.04.

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Abstract:
No cabe duda de que la buena fe desempeña un papel fundamental en el derecho de contratos moderno; sin embargo, su campo de acción y por ende el papel del juez parecen variar según la apertura del sistema de fuentes del ordenamiento en que se pretende aplicar. Así, el ejemplo de las soluciones que se ofrecen frente al fenómeno de la excesiva onerosidad sobrevenida, y en particular en tiempos de pandemia, muestra cómo ellas varían de un ordenamiento a otro según la posibilidad del juez de recurrir a la equidad para fundar su decisión.
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Torres-Acosta, Luisa Alexandra. "El principio de legalidad: una necesaria restricción a la aplicación de la doctrina de los actos propios en la contratación estatal." Revista Digital de Derecho Administrativo, no. 15 (August 10, 2016): 267. http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n15.12.

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Abstract:
La jurisprudencia nacional ha aplicado la regla “contra factum proprium quis venire non potest”, en el ámbito de la contratación estatal, con fundamento en el principio de la buena fe. Esta regla dio lugar a la formulación del principio de la confianza legítima para dotar de eficacia jurídica a aquellas situaciones en las cuales un sujeto de buena fe creyó estar bajo el amparo y protección del Estado. No obstante, estas importantes aplicaciones de la buena fe quedan en discusión cuando se advierte comprometida la validez del contrato estatal. Para garantizar la eficacia de las normas imperativas que rigen la configuración del contrato estatal debe primar el principio de legalidad y, en consecuencia, restringirse la aplicación del principio de confianza legítima que en condiciones normales le impediría a la Administración ir en contra de sus propios actos.
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Caicedo Aldaz, Julio Cesar, Maribel Fabiola Carrasco Valencia, Doris Jennifer Rayo Caicedo, and Betty Maribel Quiñonez Cabeza. "La influencia de la comunicación en la productividad de la administración agrícola de los cultivos de maíz en el cantón Buena Fe, de la provincia de los Ríos." Visionario Digital 3, no. 3 (July 3, 2019): 117–33. http://dx.doi.org/10.33262/visionariodigital.v3i3.657.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación relacionado con “estudio de los factores que inciden en la baja producción y comercialización de los cultivos de maíz de los agricultores del cantón buena fe, de la provincia de los ríos”, que se plantea el problema ¿cómo incide la inadecuada metodología didáctica que aplican los ¿Qué factores están influyendo para que existan bajos rendimientos de producción y mala comercialización del cultivo de maíz de los Agricultores del Cantón Buena Fe, de la Provincia de Los Ríos?; se formula el siguiente objetivo Analizar los factores que inciden en la baja producción y comercialización de los cultivos de maíz de los Agricultores del Cantón Buena Fe, de la Provincia de Los Ríos; para su desarrollo fue necesario aplicar los métodos de modalidad del paradigma crítico – propositivo con el nivel exploratorio, explicativo y descriptivo; como técnicas se aplicaron los diálogos formales e informales entrevistas, encuestas, listas de cotejo y guías de observación; arrojando un alto porcentaje de docentes que no emplean ningún instrumento para detectar las dificultades de la mayoría de los productores no cuenta con asistencia técnica alguna. Esto se debe a que no tienen la capacitación oportuna para mejorar su productividad y competitividad, además que los factores como crédito oportuno, asistencia técnica, insumos de calidad y comercialización de la gramínea son imprescindibles en la rentabilidad en el cultivo de maíz, Que es necesaria la capacitación sobre comercialización al agricultor de cultivo de maíz del cantón Buena Fe, además aseguran que si participarían de las actividades para la capacitación sobre comercialización de sus productos, de igual forma sus beneficios serían muy importantes, entre ellos el más resaltante es el aumento de las ventas; lo que determinó la elaboración de una propuesta que tiene que ver con Plan de comercialización de gramínea (maíz) para los productores del cantón Buena Fe, de la Provincia de Los Ríos.
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Quintana Cepeda, Anamaría. "El papel de la Corte Constitucional en el análisis de los contratos de medicina prepagada." Revista de Salud Pública 18, no. 5 (February 1, 2017): 827. http://dx.doi.org/10.15446/rsap.v18n5.45135.

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Abstract:
A partir del año 1991, con el establecimiento de la actual Constitución Política colombiana y la designación de la Corte Constitucional como guardiana y protectora de la misma, los valores constitucionales han permeado todas las materias y áreas del derecho, inclusive aquellas que se entendían dispuestas a la autonomía de la voluntad de los particulares. El contrato de Medicina prepagada es un buen ejemplo de este fenómeno en la medida en que la Corte Constitucional colombiana, mediante sentencias de revisión de tutela, con la intención de proteger el derecho a la salud y reprender las conductas contrarias al principio de buena fe, ha limitado la libertad contractual de particulares -empresas de medicina prepagada-, en beneficio del usuario de este servicio. Esta protección se ha realizado imponiendo a las empresas obligaciones y cargas de verificación del estado de salud del paciente y prohibiendo la inclusión de cláusulas generales de preexistencias y exclusiones en los contratos. Sin embargo se encuentra un vacío en lo referente al deber de los usuarios de actuar de buena fe.
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Benatti, Francesca, and Felipe Ignacio Zurita Burbano. "Aplicación de la buena fe y la solidaridad en la emergencia de la covid-19: una comparación entre Ecuador e Italia." Con-texto, no. 55 (July 19, 2021): 59–70. http://dx.doi.org/10.18601/01236458.n55.06.

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Abstract:
Este artículo aborda la aplicación de la buena fe y el principio de la solidaridad a través de la revisión del ordenamiento jurídico italiano y ecuatoriano. En ese sentido, se examina su función en el actual contexto pandémico originado por la covid-19. Sobre todo, se destaca cómo la buena fe y la solidaridad podrían utilizarse para afrontar “comportamientos abusivos”, como el aumento —irracional— de los precios de mascarillas y otros instrumentos de protección frente al virus.
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Descalzo, Vanesa Natalia. "Caducidad de la comunicación de subasta el tercero registral conforme la aplicación de los principios registrales." Anuario de Derecho Civil, no. 13 (September 29, 2020): 102–20. http://dx.doi.org/10.22529/adc.2019(13)03.

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Abstract:
Este trabajo efectúa un análisis de la caducidad de la comunicación de subasta, tanto desde el derecho sustantivo como desde el punto de vista procesal. Se analiza la buena fe de los terceros embargantes y los adquirentes, desde el estudio de la institución subasta, sus momentos, y el impacto de los principios registrales en la misma (principalmente buena fe y caducidad) para así poder comprender el alcance y finalidad de la comunicación de subasta. Palabras Claves: Principios registrales – subasta – comunicación de subasta – inscripción – caducidad registral
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Vásquez Laguna, Javier. "Contribución al estudio de la buena fe en el Derecho Privado: a propósito de la renegociación y el incumplimiento de los deberes secundarios de conducta." Advocatus, no. 039 (2021): 203–18. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5129.

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Abstract:
El presente ensayo aborda el estudio del principio de la buena fe, de los deberes secundarios de conducta y los efectos de su incumplimiento. Para ello, se aborda el estudio de la buena fe en su doble dimensión subjetiva y objetiva, como límite de la autonomía privada, así como en su rol de criterio de interpretación y orientador de conductas. A partir de los aspectos antes señalados, se desarrollan los efectos del incumplimiento de los deberes secundarios de conductas y se postula la posibilidad de activar un mecanismo resolutorio por infracción al deber de renegociación.
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Arias-Gómez, Juan. "Racionalidad y buena fe en la introducción de la costumbre." Ius Canonicum 4, no. 7 (April 16, 2018): 65–100. http://dx.doi.org/10.15581/016.4.22359.

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Aedo-Barrena, Cristián Eduardo. "FACULTAD UNILATERAL DE TERMINAR EL CONTRATO Y BUENA FE CONTRACTUAL." Revista chilena de derecho privado, no. 33 (December 2019): 73–96. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722019000100073.

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Alfredo Gozaíni, Osvaldo. "El principio de la buena fe en el proceso civil." Advocatus, no. 018 (August 1, 2008): 91–114. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2008.n018.2965.

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Carvajal, Patricio-Ignacio. "Neme Villareal, Martha Lucía, La buena fe en el derecho romano. La extensión del deber de actuar conforme a buena fe en materia contractual." Revista de estudios histórico-jurídicos, no. 33 (2011): 742–45. http://dx.doi.org/10.4067/s0716-54552011000100044.

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Rodríguez–Arana Muñoz, Jaime. "Los principios generales del derecho administrativo en la jurisprudencia administrativa española." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 70 (June 30, 2008): 37–63. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n70.136.

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Abstract:
SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. PRINCIPIOS GENERALES Y DERECHO ADMINISTRATIVO III. ÉTICA, VALORES, PRINCIPIOS GENERALES Y DERECHOS FUNDAMENTALESIV. EL PRINCIPIO DE LA BUENA ADMINISTRACIÓN Y SUS COROLARIOSV. EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE.–VI. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE CONFIANZA LEGÍTIMA.VII. EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDADVIII. REFLEXIÓN CONCLUSIVABIBLIOGRAFÍA
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Castro Olaya, Jessenia, Dolly Lanfranco Leverton, Malena Martinez Chévez, Marcelino Guachambala, Carlos Belezaca Pinargote, and Anna A. Obrebska. "Ataque de Coptoborus ochromactonus (Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae) en plantaciones de Ochroma pyramidale (Cav. ex Lam.)." Ciencia y Tecnología 10, no. 2 (December 31, 2017): 19–23. http://dx.doi.org/10.18779/cyt.v10i2.162.

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Abstract:
Coptoborus ochromactonus, es un escolítido asociado al cultivo de balsa (Ochroma pyramidale), que causa perforaciones y construye galerías en fuste y ramas. La incidencia de daño puede llegar al 50% en una plantación y de estos causa un 15% de mortalidad. Los objetivos del presente trabajo fueron caracterizar el daño, definir la incidencia en plantaciones de 24 meses de edad en las localidades de Buena Fe y El Empalme y evaluar las características dasométricas del árbol hospedero. Se seleccionaron 12 parcelas circulares en cada plantación, donde previo a observaciones se realizó una categorización, árboles sin daño, daño 1 y daño 2. En cada parcela se evaluaron todos los árboles, registrando las diferentes categorías y las variables DAP (diámetro a la altura del pecho) y altura total. La incidencia se evaluó mediante la comparación del total de árboles con los de las distintas categorías. El daño 1 es dirigido al fuste, donde se observan perforaciones con exudación. En la plantación de Buena Fe se obtuvo el 9.80% y en El Empalme fue de 22.60%. Mientras que el daño 2, que es dirigido a las ramas de la copa y en ellos se observa la presencia de aserrín y marchitez del follaje, se observó solo en Buena Fe con 0.80%. La incidencia de daño fue mayor en El Empalme con el 22.60%, atacando árboles de 20.10 cm de DAP y 18.40 m de alto, en relación a Buena Fe, con el 10.64%, atacando árboles de 18.20 cm de DAP y 15.90 m de alto.
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Castro Olaya, Jessenia, Dolly Lanfranco Leverton, Malena Martinez Chévez, Marcelino Guachambala, Carlos Belezaca Pinargote, and Anna A. Obrebska. "Ataque de Coptoborus ochromactonus (Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae) en plantaciones de Ochroma pyramidale (Cav. ex Lam.)." Ciencia y Tecnología 10, no. 2 (December 1, 2017): 19–23. http://dx.doi.org/10.18779/cyt.v10i2.203.

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Abstract:
Coptoborus ochromactonus, es un escolítido asociado al cultivo de balsa (Ochroma pyramidale), que causa perforaciones y construye galerías en fuste y ramas. La incidencia de daño puede llegar al 50% en una plantación y de estos causa un 15% de mortalidad. Los objetivos del presente trabajo fueron caracterizar el daño, definir la incidencia en plantaciones de 24 meses de edad en las localidades de Buena Fe y El Empalme y evaluar las características dasométricas del árbol hospedero. Se seleccionaron 12 parcelas circulares en cada plantación, donde previo a observaciones se realizó una categorización, árboles sin daño, daño 1 y daño 2. En cada parcela se evaluaron todos los árboles, registrando las diferentes categorías y las variables DAP (diámetro a la altura del pecho) y altura total. La incidencia se evaluó mediante la comparación del total de árboles con los de las distintas categorías. El daño 1 es dirigido al fuste, donde se observan perforaciones con exudación. En la plantación de Buena Fe se obtuvo el 9.80% y en El Empalme fue de 22.60%. Mientras que el daño 2, que es dirigido a las ramas de la copa y en ellos se observa la presencia de aserrín y marchitez del follaje, se observó solo en Buena Fe con 0.80%. La incidencia de daño fue mayor en El Empalme con el 22.60%, atacando árboles de 20.10 cm de DAP y 18.40 m de alto, en relación a Buena Fe, con el 10.64%, atacando árboles de 18.20 cm de DAP y 15.90 m de alto.
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Cortez Mondragón, César. "Presencia de las escuelas y los colegios parroquiales católicos en la educación peruana." Studium Veritatis 6, no. 10-11 (September 17, 2007): 193–238. http://dx.doi.org/10.35626/sv.10-11.2007.148.

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Abstract:
El autor nos entrega un estudio sobre la presencia y los aportes de las escuelas parroquiales en la educación peruana. De ese modo, llegará a decir sobre dichos centros de estudios que la calidad, organización, eficacia y responsabilidad son sus principales características, las cuales han garantizado que la buena educación esté al alcance de todos. Cabe agregar que el autor sustentará su propuesta en base a casos concretos como los colegios Santa Rosa Maryknoll, Fe y Alegría y el Colegio Diocesano El Buen Pastor.
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De La Hoz Segura, Kathleen Paola. "NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO POR DECLARACIONES EN EL ESTADO DEL RIESGO POR PARTE DEL TOMADOR." Derectum 4, no. 1 (May 13, 2019): 71–95. http://dx.doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.1.2019.5488.

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Abstract:
La legislación colombiana dispuso un regimen jurídico especial que reglamenta el contrato de seguro, por encontrarse dicha tipología contractual fundada por el apotegma de la buena fe de sus contratantes, exigiéndose del tomador un deber imperitivo de declarar exactamente todas las circunstancias que pueden influir en la apreciación del riesgo a asegurar, sin embargo, se debe presentar una serie de requerimientos para que se anule el contrato celebrado por vulneración del principio de buena fe por parte del tomador. El presente artículo busca delimitar la constitución de esos elementos, que configuren la declaratoria de nulidad relativa del Contrato de Seguros, con la finalidad examinar su constitución fáctica y jurídica
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Vargas Sequeiros, Luis Diego. "La aplicación del principio de oponibilidad para la solución de casos de doble venta inmobiliaria: Un análisis jurisprudencial." THEMIS Revista de Derecho, no. 81 (December 15, 2022): 169–85. http://dx.doi.org/10.18800/themis.202201.005.

Full text
Abstract:
Los casos de doble venta inmobiliaria en nuestro país son resueltos por los jueces de la Corte Suprema con una diversidad de interpretaciones del Código Civil. La buena fe y la correcta interpretación sistemática de los artículos 1135 y 2022 del Código Civil son aspectos importantes que han sido desapercibidos a lo largo de los años, a pesar de ser esenciales para dar una solución coherente a esta problemática.El presente artículo tiene como objetivo el estudio de dicha situación. El autor hace hincapié en el desarrollo de la buena fe, en los artículos mencionados y propone una interpretación de los mismos. Para ello, analiza diversas casaciones de la Corte Suprema.
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De Angel Yágüez, Ricardo. "Una expresión de lo que no es buena fe: El ejercicio malicioso de acciones judiciales. Jurisprudencia española de las dos últimas décadas." Estudios de Deusto 50, no. 2 (January 19, 2015): 11. http://dx.doi.org/10.18543/ed-50(2)-2002pp11-47.

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Abstract:
Sumario: I. Propósito de esta aportación. La percepción de la buena fe por su «contrario», la mala fe. II. «Derecho a litigar» y mala fe. III. Lo que nos dice la jurisprudencia. A) Doctrina precedente. B) Casuística: interdicto y paralización de una obra, petición de medidas cautelares, ejercicio de acciones penales, formulación de juicio ejecutivo, solicitud de declaración de quiebra.
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Lastra Lastra, José Manuel. "LA BUENA FE EN EL TRABAJO; ¿UN PRINCIPIO QUE SE DIFUMINA?" Revista de la Facultad de Derecho de México 53, no. 240 (August 11, 2017): 107. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.240.61411.

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Abstract:
<p>La subordinación en las relaciones de trabajo, ocultando una relación de poder en el trabajo, lo cual limitó y excluyó de su ámbito otras actividades que el derecho privado supo incluir y reglamentar con ingenio.</p><p>Las tutelas del Estado han desaparecido en gran parte. El derecho del trabajo habrá de continuar sin ellas, pero deberá cambiar sus estrategias y ampliar sus fronteras para recuperar el empleo sin derechos y ofrecer un empleo con derechos, lo cual podrá lograrse si estas relaciones se reencausan hacia un derecho laboral común e incluyente que rescate de la clandestinidad, precariedad y simulación al trabajo y lo dirija con pasos firmes por el camino bien intencionado y recto de la buena fe y la justicia social, que no han dejado de iluminar la senda de la esperanza por la que transitan millones de seres humanos, en la que el péndulo de la vida se mueve con lentitud.</p><p>Aún quedan espacios por reconstruir para la dignidad humana que exige coherencia y equilibrios, imaginación para actuar con rectitud y buena fe, para evitar caer en el abismo o, peor aun, que nos suceda lo que a Tántalo, personaje mitológico, a quien por su conducta errónea Zeus le impuso el castigo de quedar sumergido en un lago con el agua hasta la barba, sin poder saciar su sed...<br />Es urgente y necesario reivindicar al trabajo que se ha convertido en un bien escaso o que no hay, porque quien no trabaja, no tiene y no es.</p>
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Alianak, Raquel Cynthia. "Seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima frente a actos estatales." Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo 2, no. 2 (December 16, 2015): 85–97. http://dx.doi.org/10.14409/rr.v2i2.5165.

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Rojas Poveda, Daniel Eduardo. "Las reclamaciones por desequilibrio económico en el contrato estatal: la buena fe y los actos propios en la jurisprudencia del Consejo de Estado." Revista de Derecho Privado, no. 42 (December 9, 2021): 111–44. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.42.06.

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Abstract:
El Consejo de Estado ha desarrollado la regla conforme a la cual todas las reclamaciones que emanen del desequilibrio económico del contrato estatal deben hacerse al momento de suscribir documentos tales como prórrogas, suspensiones, contratos adicionales u otrosíes. De no ser así, se finiquitan los asuntos pendientes para las partes, no siendo posible discutir posteriormente hechos anteriores, por resultar contrario al principio de la buena fe y a los actos propios. Se pretende analizar la restricción en la forma de aplicar el principio de la buena fe, pues al privilegiarse escenarios concretos de reclamación por desequilibrios económicos se disminuye la posibilidad de lograr el reajuste del contrato y la consecuente reparación de un daño.
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Bergstein, Jonás. "Proyecciones de la buena fe en el Derecho Tributario: una mirada desde la jurisprudencia uruguaya." THEMIS Revista de Derecho, no. 76 (August 31, 2019): 41–56. http://dx.doi.org/10.18800/themis.201902.003.

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Abstract:
A pesar de que el Principio de Buena Fe pueda parecer, a primera vista, difuso o incompleto para el Derecho, el análisis de su correcta aplicación es de trascendental importancia para establecer un estándar de conducta a los contribuyentes. Particularmente, es pacífico el reconocimiento de la Buena Fe en todos los campos del sistema jurídico. No obstante, la cuestión de su adecuada realización en el Derecho Tributario permanece no resuelta. En este artículo, el autor recomienda algunas categorías para analizar los valores que inspiran el principio en la práctica. Para ello, la jurisprudencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Uruguay (TCA) es examinada y comparada con doctrina con el propósito de arribar a algunas consideraciones rigurosamente presentadas.
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Núñez del Prado Simons, Alonso. "La declaración del riesgo en los seguros para personas: deber de información y deber de informarse." Revista Ibero-Latinoamericana de seguro 27, no. 48 (July 3, 2018): 41–62. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.ris48.drsp.

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Luelmo Millán, Miguel Ángel. "La buena fe en el orden jurisdiccional social. Exégesis normativa de un concepto infrapercibido." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 29 (July 22, 2022): 609–708. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.29.2022.34313.

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Abstract:
La buena fe es un valor y un principio de excepcional relieve en el ordenamiento jurídico que tiene su base, en nuestra sociedad occidental, en el concepto del mismo nombre del Derecho Romano. Con origen en el ámbito de las relaciones privadas, se extiende actualmente a las más distintas esferas del ordenamiento jurídico y constituye el mayor soporte del mismo, suponiendo, en definitiva, la imprescindible relación del derecho con la ética, que debe presidir todos los actos del ser humano y de las instituciones creadas por éste. Trasladándonos al específico espacio procesal, y más concretamente, en el orden jurisdiccional social, la buena fe es aludida en repetidos preceptos de nuestra LRJS, unas veces expresamente y otras tácita, pero no por ello menos claramente, así como también otros conceptos que suponen su formulación a contrario sensu, como la mala fe, el abuso del derecho, el fraude de ley, la negligencia o la temeridad, refiriéndose no sólo a las partes litigantes sino también al propio legislador y el interés que presida la norma de aplicación y al órgano jurisdiccional concernido. Sin embargo, en frecuentes ocasiones la buena fe es entendida como un principio declarativo y como marco formal de la causa sin más trascendencia efectiva cuando es un concepto dinámico que es perfectamente exigible en cada caso específico si, de los textos defraudados se evidencia su ausencia, y es punible si se viola el espíritu de la norma, conduciendo, por reacción y después de la denuncia oportuna si no se aprecia de oficio, el debido efecto frente a su presunta evitación o su simple desatención, por lo que es muy necesario examinar el alcance de cada precepto y la dimensión específica en cada uno de este principio.
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Fernández, Eusebio. "Valores y empresa: el papel del pluralismo." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 35 (November 15, 2012): 457. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2012.35.19.

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Abstract:
El presente artículo tiene como objetivo el reflexionar acerca de algunos valores morales que se considera deben servir de guía en ese conjunto de relaciones sociales que crean las empresas. No se trata, por tanto, de elaborar criterios externos al marco del desarrollo de las empresas, sino de partir de la vida y el lenguaje empresarial con el fin de evaluarlas moralmente. La ética empresarial tiene un campo de actuación más amplio que el del derecho, al mismo tiempo que no goza de su eficacia, pero tampoco se trata, solamente, de buenas intenciones o consejos de decencia pública. La importancia de la autonomía, la libertad, la responsabilidad, la confianza, la necesidad de buenas leyes, la seguridad, la buena fe o la profesionalidad son los contenidos básicos y plurales de la ética de empresa.
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San Martín Neira, Lilian C. "La cláusula ‘ex fide bona’ y su influencia en el ‘quantum respondeatur’ como herramienta para recuperar el equilibrio patrimonial en derecho romano." Revista de Derecho Privado, no. 28 (June 18, 2015): 47. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n28.03.

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Abstract:
<p>Este artículo se refiere a la relación existente entre la cláusula ex fide bona y la cuantía de la condena en derecho romano. Mediante la exégesis de dos pasajes del Digesto se pone en evidencia que, gracias a la elasticidad de la cláusula ex fide bona, los juristas romanos utilizaron el quantum respondeatur como un mecanismo para restablecer el equilibrio patrimonial, excluyendo de la summa condemnationis cantidades que en principio habrían debido incluirse. En consecuencia, en Roma la buena fe no era solo un mecanismo de integración del contrato mediante la ampliación de las obligaciones contraídas por las partes, sino también un mecanismo de atenuación de dichas obligaciones, cuando su exigencia en términos literales resultaba contraria al equilibrio propio de los contratos de buena fe.</p>
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Zegarra, María Haydée. "Incapacidad por enfermedad, uso de descansos médicos y la buena fe laboral." Forseti: Revista de Derecho, no. 8 (2018): 144–61. http://dx.doi.org/10.21678/forseti.v0i8.1093.

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Díaz Reyna, José Manuel. "Derechos reales disposiciones generales en el CCCN." Revista de Derecho Notarial y Registral │Universidad Blas Pascal, no. 3 (2016) (June 4, 2020): 171–205. http://dx.doi.org/10.37767/2362-3845(2016)005.

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Abstract:
I) Introducción. II) Parte general de todos los derechos reales. III) Principios comunes. A) Concepto de derecho real, y numerus clausus. B) Efectos de la violación del numerus clausus. C) Convalidación, aplicación a la hipoteca. D) El jus preferendi y jus persecuendi. E) Enumeración. Consideraciones. F) Clasificaciones. Presunción. G) Ejercicio de los derechos reales. Cuasiposesión. IV) Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad. A) Necesidad del modo tradición. B) OpombiUdad. Publicidad posesoria y registral. C] Falta de publicidad. No invocable. D) Adquisición legal de muebles por subadquirente. E) Muebles registrables y buena fe. F) Prohibición a los jueces. G) Modo prescripción adquisitiva breve. Novedad. H) Prescripción breve cosas muebles robadas o perdidas. I) La buena fe para prescripción breve. J) Posesión ostensible. K) Posesión continua. L) Unión de posesiones. M) Juicio de usucapión. N) Transmisibilidad y extinción. V) Disposiciones generales dentro de los derechos específicos. VI) Conclusiones.
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Delgado Gómez, Alfredo. "La pastoral de juventud y el Directorio para la catequesis 2020." Sinite 62, no. 186 (May 25, 2021): 67–84. http://dx.doi.org/10.37382/sinite.v62i186.358.

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Abstract:
La publicación del nuevo Directorio para la catequesis es una buena noticia para la Pastoral de Juventud, porque este directorio aborda de manera amplia el tema de cómo acercar el evangelio a los jóvenes. Este artículo quiere presentar las novedades del directorio relacionadas con la pastoral con los jóvenes. Asimismo este directorio, impulsado por el acento de la catequesis kerygmática, presenta varios desafíos que pueden resultar estimulantes para la pastoral de juventud, como la cultura digital, la catequesis familiar, la relación ciencia y fe, la ecología, la moral, etc. El Directorio se presenta como una brújula para la pastoral juvenil así como un buen test para cotejar nuestra realidad de acción pastoral.
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Irureta Uriarte, Pedro. "VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN EL DERECHO DEL TRABAJO CHILENO." Ius et Praxis 17, no. 2 (2011): 133–88. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122011000200007.

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Ugarte Cataldo, José Luis. "Los derechos fundamentales del trabajador y la buena fe en el debate español." Revista de derecho (Valparaíso), no. 36 (August 2011): 141–64. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-68512011000100004.

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Oliveira Ávila, Ana Paula. "Declaración de inconstitucionalidad, modulación de efectos y buena fe del Estado en Brasil." Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional 1, no. 40 (February 22, 2019): 75. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.40.13228.

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Abstract:
Este artículo presenta un estudio del régimen de modulación de efectos de los actos declarados inconstitucionales por el Tribunal Supremo Federal de Brasil, introducido por una ley innovadora en materia de control de constitucionalidad: la Ley 9868/99. La investigación utiliza la técnica de revisión bibliográfica, legislativa y jurisprudencial con los siguientes objetivos: a) demostrar que la naturaleza de la inconstitucionalidad (nulidad y anulabilidad) no impide reconocer efectos a las leyes inconstitucionales, incluso en los regímenes de control que adoptan el dogma de la nulidad del acto inconstitucional; b) proponer una teoría interpretativa de la modulación de efectos centrada en los derechos fundamentales y la dignidad humana, y c) responder, con base en el principio de la buena fe, si el Estado puede, en definitiva, beneficiarse del reconocimiento de efectos de leyes que lesionan derechos fundamentales del sujeto, tales como la libertad y el patrimonio.
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Jiménez-Vargas Machuca, Roxana. "Análisis sistemático del concepto de buena fe en el Código civil de 1984." Advocatus, no. 002 (September 24, 2000): 139–56. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2000.n002.2240.

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Cárdenas Rodríguez, Luis. "Silencio en la contratación. Análisis del Código Civil peruano y de la Convención de Viena sobre compraventa interna- cional de mercaderías." Panorama 6, no. 11 (March 11, 2013): 151–65. http://dx.doi.org/10.15765/pnrm.v6i11.13.

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Abstract:
En este trabajo se enfoca el rol del silencio en la celebración de contratos. Más que un estudio de teoría general, se busca un acer- camiento práctico a la aplicación de la normativa del Derecho peruano y de la Convención de Viena. Para ello se incluyen alusiones a pronunciamientos jurisprudenciales sobre: contratos de seguro, fianza y compraventa internacional. Se brinda especial atención a los casos donde exista un uso para el comercio o una práctica entre las partes de contratación sin respuesta expresa. Asimismo, se explica la importancia de la buena fe en la calificación del silencio circunstanciado, pues en ocasiones se deriva de ella un deber o una carga de hablar en caso de que no se quiera que se dote al silencio de valor positivo conducente a la conclusión del contrato. Finalmente, se resalta el papel de la buena fe y la costumbre en pos de una actitud flexible frente a novedosos supuestos y perma- nentes exigencias que impone la práctica.
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Guardiola, Juan José. "La adquisición "a non dominio"." Revista de Derecho Notarial y Registral │Universidad Blas Pascal 7, no. (2020) (March 11, 2021): 45–66. http://dx.doi.org/10.37767/2362-3845(2020)003.

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Abstract:
El presente trabajo trata sobre las adquisiciones a non dominio, el alcance de la protección al tercero, la buena fe y el estudio de títulos y sus implicancias notariales y jurídicas en general.ABSTRACTThispaperdealswith non, domainacquisitions, thescope of thirdpartyprotection, goodfaith and thestudy of titles and their notarial and legal implications in general.
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Ordoqui Castilla, Gustavo. "El deber de renegociar el contrato de buena fe en épocas del COVID-19." Ius et Praxis, no. 50-51 (2020): 31–43. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2020.n50-51.5029.

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Abstract:
A raíz de la crisis mundial generada por la COVID-19, los contratos celebrados se ven perjudicados debido a que las circunstancias actuales han dado lugar a daños, tanto económicos como sociales, que dificultan el cumplimiento de lo pactado. El presente artículo busca enfatizar la importancia de la buena fe bajo una óptica tridimensional, para poder renegociar y conservar el contrato y sus obligaciones, tomando en cuenta la realidad social, las normas y los valores.
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