Academic literature on the topic 'Chile Ley no'

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Journal articles on the topic "Chile Ley no"

1

Vargas Catalán, Nelson A., and Teresa Millán Klüsse. "Ley de Investigación Médica para Chile." Revista Chilena de Pediatría 87, no. 5 (September 2016): 331–34. http://dx.doi.org/10.1016/j.rchipe.2016.07.008.

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2

CONTRERAS T, GUSTAVO, BERNARDITA TORREALBA J, and MAURICIO SALINAS F. "Enfermedades respiratorias laborales en Chile: Ley 16.744." Revista chilena de enfermedades respiratorias 30, no. 1 (March 2014): 27–34. http://dx.doi.org/10.4067/s0717-73482014000100005.

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3

Altman, Eleonora, Heriberto Fernández, Vandana Chandan, Blair A. Harrison, Myra Wilson Schuster, Laura Otth Rademacher, and Claudio Toledo. "Analysis of Helicobacter pylori isolates from Chile: occurrence of selective type 1 Lewis b antigen expression in lipopolysaccharide." Journal of Medical Microbiology 57, no. 5 (May 1, 2008): 585–91. http://dx.doi.org/10.1099/jmm.0.47783-0.

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Abstract:
Previous studies have shown that the LPS of Helicobacter pylori isolated from North American and European hosts predominantly expresses type 2 Lewis x (Lex) and Ley epitopes, whilst the LPS from Asian strains has the capacity to express type 1 Lea and Leb structures. The aim of this study was to evaluate the expression of Le antigens and the cytotoxin-associated antigen (CagA) by H. pylori isolates from Chile. A total of 38 isolates were screened. The expression of Le antigens and CagA was determined by whole-cell indirect ELISA, using commercially available monoclonal anti-Le and polyclonal anti-CagA antibodies. LPS profiles of H. pylori isolates were assessed by gel electrophoresis and Western blotting. Expression of Lex and/or Ley epitopes was confirmed in 32/38 isolates (84 %), whilst 9/38 isolates (24 %) expressed type 1 Leb blood group determinants, in addition to type 2 Lex and Ley structures. Six strains (16 %) were non-typeable. The majority of H. pylori strains examined were CagA-positive (83.3 %).
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4

Dardati, Evangelina, and Eugenio De Elejalde. "¿Cómo funciona el mercado de certificados verdes en Chile?" Observatorio Económico, no. 94 (June 1, 2015): 2–3. http://dx.doi.org/10.11565/oe.vi94.173.

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Abstract:
En 2010 se implementó en Chile la ley 20.257 con el fin de fomentar las energías renovables no convencionales (ERNC) mediante un sistema de cuotas transablesentre empresas. La ley establece que toda empresa que retire energía del sistema deberá acreditar inyecciones ERNC equivalentes al 10% de dichos retiros. Estaobligación se ha implementado de manera escalonada en el tiempo: un 5% entre el 2010 y 2014, en 2015 se incrementa en un 0,5% anual y en 2024 se hará en un10%.4. Además, la ley permite almacenar obligaciones y excedentes por un año calendario. Continuar leyendo...
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5

Dardati, Evangelina. "Ley de Marco de Cambio Climático en Chile." Observatorio Económico, no. 150 (November 1, 2020): 5. http://dx.doi.org/10.11565/oe.vi150.399.

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Abstract:
El 25 de agosto de 2020 -por unanimidad- el Senado aprobó legislar la ley de cambio climático. Esta plantearía los lineamientos generales del rol que tendrá Chile para cumplir el objetivo del Acuerdo de Paris de 2015, donde se estableció mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2 grados centígrados. Continuar leyendo...
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6

Navarro, Lucas, and Walter Nuñez. "Nueva Ley de Alcoholes." Observatorio Económico, no. 61 (April 1, 2012): 2–3. http://dx.doi.org/10.11565/oe.vi61.206.

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Abstract:
Revuelo ha generado la Ley n° 20.580, más conocida como “nueva Ley de alcoholes” que endurece las sanciones por conducir en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. El problema de la seguridad vial en Chile no es menor. Las tasas de accidentes de tránsito cada 10.000 vehículos han disminuido moderadamente en la última década, pero aún son muy superiores a las de países desarrollados. Continuar leyendo...
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7

Rojas Castillo, Jaime Luis. "Mujeres y sistema de pensiones en Chile." UNIVERSITAS. Revista de Filosofía, Derecho y Política, no. 33 (June 24, 2020): 133. http://dx.doi.org/10.20318/universitas.2020.5523.

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Abstract:
La presente ponencia analiza las relaciones de opresión, en los términos de I. M. YOUNG, que se generan a partir de las principales disposiciones del Sistema de Pensiones chileno establecido por el Decreto Ley 3.500, de 1980 y la Ley Nº 20.255, de 2008, el cual al basarse en estereotipos de género, produce graves consecuencias para las mujeres en materia de pensiones al no abordar las estructuras que asignan a las mujeres determinadas tareas en la sociedad, repercute en el monto de sus pensiones y las somete a condiciones de mayor vulnerabilidad en relación con los hombres.
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8

Marrodan, Marco, Susan Ávila, Dannytza Castro, and Camila Colque. "Opinion, Attitudes and Level of Knowledge of Obstetrics and Childcare Students at the University of Antofagasta Regarding the Law on Voluntary Termination of Pregnancy." MUSAS. Revista de Investigación en Mujer, Salud y Sociedad 6, no. 2 (July 2, 2021): 116–36. http://dx.doi.org/10.1344/musas2021.vol6.num2.7.

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Abstract:
objetivo: Describir la opinión, actitudes y nivel de conocimiento que tienen los estudiantes de Obstetricia y Puericultura de una universidad pública frente a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). material y método. 308 estudiantes de Obstetricia (Universidad de Antofagasta), a quienes se les solicitó opinión y se les midió conocimientos respecto de Ley IVE implementada recientemente en Chile. La información fue recolectada en cuestionario autoaplicado y procesada en una hoja de cálculo Excel. El resguardo ético se realizó a través de consentimiento informado. resultados. De 235 encuestas recibidas se pudo desprender lo siguiente: en relación con conocimientos sobre la Ley IVE, el total de encuestados sabe que en Chile el aborto es legal solamente en tres causales definidas por la ley y logra identificarlas correctamente. Un 18 % cree que las asignaturas de su carrera les proporcionaron información suficiente respecto de la Ley IVE, mientras que un 66 % dice haberse informado mediante la prensa. En relación con opinión y actitudes frente al aborto, un 42 % se declararía «absolutamente a favor». El 91 % de los encuestados opina que la ley IVE es un avance en políticas públicas para Chile. conclusiones. Estudiantes encuestados demuestran una actitud favorable hacia la interrupción del embarazo cuando concurre alguna de las tres causales. Si bien existen potenciales objetores frente a determinadas causales, la mayor parte del grupo de estudiantes tiene una actitud favorable frente a lo que consideran un avance en políticas públicas para el país.
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9

Cornejo Plaza, María Issabel, and Eduardo Rodríguez Yunta. "Implicancias Éticas y Jurídicas en el desarrollo de la biotecnología transgénica. Reflexiones en torno a la tramitación de la Ley de Obtentores Vegetales en Chile." Revista Latinoamericana de Bioética 15, no. 29-2 (July 15, 2015): 132. http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.541.

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Abstract:
Recientemente ha sido aprobada por la Cámara de Diputados en Chile la tramitación de la Ley de Obtentores Vegetales (Ley Monsanto). Esta investigación pretende un análisis analítico, crítico e interpretativo de un proyecto de ley que debiera seguir ciertos parámetros éticos. Los derechos de obtentores vegetales son un sistema de propiedad intelectual para la protección específica de nuevas variedades de plantas. Para que una variedad pueda ser protegida, debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. Los derechos de obtentor se rigen bajo la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Chile ha adherido a UPOV en acta 1978 en 1996, y lo implementa mediante la Ley de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, No. 19.342 de 1994. Sin embargo, Chile firmó un acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos, donde se compromete a incorporarse a la versión de UPOV 1991. Esta iniciativa ha causado gran resquemor en la sociedad civil chilena y en el mundo político. Grandes son también las aristas éticas en torno a esta iniciativa, desde que la normativa privatizaría las semillas y concentraría la propiedad de estas en pocas empresas, entre las cuales se presumen intereses económicos de Monsanto. Además, el proyecto de ley estaría violando el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre biodiversidad. Por otro lado, en Chile no existe un catastro de recursos “fitogenéticos” adecuado. Respeto a la discusión bioética, esta normativa no considera reflexiones en torno a los principios de precaución, solidaridad, multiculturalidad, responsabilidad y sustentabilidad con el medio ambiente en el contexto global. Consideramos que una adecuada legislación en torno a los transgénicos puede sin duda ayudar al progreso con equidad.
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10

Jordán Palet, María José. "Análisis de la Ley 20.730: Sus características y desafíos." Revista de Derecho Público, no. 87 (December 31, 2017): 53. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2017.48056.

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Abstract:
En los Estados democráticos modernos la regulación del lobby ha sido un tema cada vez más importante. En este sentido, Chile se adscribió a dicha preocupación y tras una larga tramitación legislativa, aprobó la ley del lobby, Ley 20.730. El objetivo de este trabajo de investigación es analizar de forma generalizada los aspectos más relevantes de la referida ley y ciertos desafíos que ésta plantea a futuro.
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Dissertations / Theses on the topic "Chile Ley no"

1

Nieto, Fernández Ricardo Esteban, and Rodríguez Osvaldo José Parada. "Análisis Ley No. 20.609 : Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio." Tesis, Universidad de Chile, 2013. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/113346.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
A partir del año 1990, Chile comenzó un proceso de reconstrucción de un sistema democrático fundado en el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, valorando su universalidad, indivisibilidad e interdependencia. En el marco de las nuevas necesidades de la sociedad nacional, el Ejecutivo envió en el año 2005 un proyecto de ley que establecía medidas en contra de la discriminación. Coincidente con esta iniciativa, el grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) del año 2009, establecido por el Consejo de Derechos Humanos, analizó el caso de Chile. Durante el diálogo interactivo, las numerosas delegaciones participantes realizaron interesantes observaciones y recomendaciones. La mayoría de estas tuvieron relación con la actualidad del país, relativo a pueblos indígenas, la situación de la mujer y su remuneración igualitaria dentro del mercado laboral, el acceso igualitario y efectivo de todos y cada uno de los niños a la educación, y en general la prohibición de cualquier tipo de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Este principio no discriminatorio es tratado por múltiples convenios internacionales en que nuestro país tiene la calidad de Estado parte y fundamentalmente es acogido por la Constitución Política de la República en su artículo primero, inciso 5, estableciendo como una de las funciones del Estado, el asegurar los derechos de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Por su parte, el artículo 19 Nº16 prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. No obstante esto, todas estas normas antes ejemplificadas, se limitan solo a enumerar algunas formas de discriminación, pero no, necesariamente, establecen una acción general o especial de acción. Es por todo esto, que era completamente necesario y oportuno la elaboración de una ley que viniera a responder a la evolución de la sociedad chilena y otorgar un estatuto de protección al derecho de toda persona a no ser discriminado arbitrariamente. Es así como surge la Ley 20.609 publicada el 24 de Julio del año 2012. La promulgación de la ley en cuestión constituye un importante avance en el reconocimiento y protección del derecho de las personas a no ser discriminado arbitrariamente, ya considerado por la Constitución Política. De esta forma, la Ley 20.609 establece una acción para iniciar un procedimiento judicial, de corto plazo, destinado a determinar la existencia de algún tipo de discriminación arbitraria y en caso de ser efectivo, dejarlo sin efecto de inmediato, imponiendo multas a beneficio fiscal. Por otra parte, se constituye como un agravante de cualquier acción que tenga como motivación fundamental, algunas de las situaciones contenidas en la definición de discriminación arbitraria que establece el artículo segundo de la mencionada ley. Sin embargo, luego de los reconocimientos y alabanzas a la promulgación de la ley, comenzaron, de distintos sectores políticos y sociales, a nacer las primeras críticas y recomendaciones. Existe unanimidad en cuanto a la importancia y a lo oportuno que es la creación de un estatuto legal de protección al derecho a no ser discriminado, pero a la vez, y en conjunto con un análisis a fondo del texto de la ley, se aprecian muchas carencias y errores que imposibilitarán lograr una correcta aplicación de la misma. Además y principalmente, derivaría en el riesgo de no entregar la debida protección del derecho. La ley se va a insertar en un entorno en que la discriminación es una realidad que se presenta en múltiples sectores de nuestra realidad nacional
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2

Sepúlveda, Serrano Álvaro César. "Ley de Urgencia." Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/143530.

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3

Carrasco, Delgado Nicolás. "Los órganos de la quiebra : con las modificaciones introducidas por la ley no. 20.004 y por la ley no. 20.073." Tesis, Universidad de Chile, 2007. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/112467.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La preocupación primera que surge sobre el derecho orgánico de la quiebra dice relación con el poco desarrollo doctrinario a nivel nacional que al respecto existe. En efecto, sólo un libro se ha dedicado completamente al tema, que es el libro del profesor Oscar Torres, titulado: “Los órganos de la quiebra”. A ello, debemos sumar algunas tesis que se refieren a materias vinculadas a los órganos de la quiebra, pero que no lo tratan en su generalidad, sino que parcialmente. Este escenario no nos debe sorprender, y más aún en Chile, en donde el desarrollo dogmático del derecho ha quedado atrás en relación con lo que ocurre en el derecho comparado. En definitiva debemos concluir que el desarrollo doctrinal en materia de derecho mercantil es escaso, experiencia que se comparte en especial en el derecho concursal. Constatando lo anterior, pretendemos humildemente contribuir al desarrollo de este aspecto del derecho concursal, referido como ya lo hemos indicado, al derecho orgánico de la quiebra. El primer objetivo, es en consecuencia, incorporar raciocinio jurídico a una discusión académica que se encuentra dormida. Asimismo, surge una segunda problemática, que quizás sea un desafío docente, práctico y académico más que una problemática en sí, se refiere a la innovación y nuevas reformas que se han introducido por parte del legislador en la regulación de la Quiebra. Sea pretendido reforzar el sistema privado de administración de quiebras, por medio de la dictación de la Ley N ° 20.004, que establece normas sobre fortalecimiento de la transparencia en la administración de la quiebra, fortalecimiento de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras. Esta ley publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2005, no establece un cambio general en el sistema de Quiebras, sino que reafirma el sistema privatista existente, introduciéndole modificaciones en todos aquellos aspectos que habían demostrado ser deficitarios en la práctica durante más de veinte años desde la entrada en vigencia de la Ley N ° 18.175. En muchos aspectos, la mencionada ley no hace más que incorporar criterios jurisprudenciales que ya se habían afianzado en nuestros tribunales, en cambio en otros, se introdujeron reformas que implican nuevos tratamientos normativos, como por ejemplo, en lo que respecta al sistema de designación de síndicos privados, y en lo que relacionado con las nuevas facultades sancionatorias, normativas y participativas como sujeto procesal y auxiliar de la administración de justicia de la Superintendencia de Quiebras. Asimismo, se dictó la Ley N ° 20.073, que modifica la Ley N ° 18.175 en lo relativo a los convenios concursales. Esta ley publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 2005, simplemente borró toda la normativa anterior sobre convenios por una regulación moderna, desjudicializada e innovadora. Esta ley se hace cargo de los avances que al respecto habían operado en el derecho comparado. Se mejora y diversifica lo relativo a los convenios judiciales preventivos, introduciendo nuevos órganos de convenios como el experto facilitador, se aclaran las normas sobre convenios simplemente judiciales, se introducen mecanismos que posibiliten la salvación de empresas en dificultad económica, a través de exámenes previos, y se privatiza el desarrollo de los convenios de aquellas sociedades que se encuentran bajo la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros a través de la tramitación de los mismos ante un tribunal arbitral. No se piense que olvidamos lo expresado en un comienzo sobre la diversidad de procedimientos concursales. La ley N ° 20.073, trata de los convenios, y en esta tesis nos estamos refiriendo a los órganos de la quiebra, sin embargo, es de tal entidad las modificaciones que incorpora al derecho concursal la mencionada ley que hemos decidido hacer referencia breve a ella, incorporando un Título II al Capítulo II de esta tesis. En dicho apartado señalaremos los órganos de los convenios concursales, estudiando de manera unitaria la parte orgánica de los dos procedimientos concursales más importantes existentes en la legislación nacional. Las dificultades que introducen estas leyes, se refieren a que no existe texto doctrinario actualizado que las trate. De manera que, sí ya hemos indicado que la doctrina es escasa sobre la Quiebra en general, y el derecho orgánico de la Quiebra en especial, debemos agregar ahora que lo que al respecto se ha escrito es ínfimo y además, desactualizado. Los esfuerzos que los autores habían realizado para mostrarnos y explicarnos a los órganos de la quiebra, han quedado sin un sentido vigente, pues las reformas que las leyes anteriores han incorporado, han producido la necesidad de que se escriba nuevamente sobre ellas, tomando en consideración las nuevas regulaciones y características que se incorporan al sistema concursal. De suerte que nuestro segundo propósito, es desarrollar un texto que se refiera a los órganos de la quiebra de acuerdo a las modificaciones que contempla la Ley N ° 20.004, y también la Ley N ° 20.073. Documentar la descripción de las normas, con la discusión parlamentaria, con las diversas posturas respecto de las reformas, y con la comparación y avance que presentan las nuevas normas respecto de las ya existentes. Nadie hasta ahora, en la doctrina nacional ha estudiado lo referente a la naturaleza del concepto de los órganos de la quiebra. Los manuales de los distintos profesores nos señalan y enumeran cada uno de los órganos, pero en ninguno de dichos manuales se indica el porqué se los denomina órganos de la quiebra, cuáles son sus elementos, como se vinculan entre sí, cuáles podrían ser las hipótesis sobre las cuales podríamos conceptualizar el término órgano de la quiebra, etc. Existen ideas que se entrelazan pero no se va más allá en el sentido indicado. Parece obvio, quizás, hablar de órganos de la quiebra, y parece más obvio entender por ellos, al síndico, a la junta de acreedores, a la Superintendencia de Quiebras y al tribunal de la Quiebra. Sin embargo, el asunto cambia si uno piensa porqué esos entes son órganos de la quiebra y qué es lo que nos hace pensar que pueden constituir órganos de la quiebra. Es de esta forma, como se construye nuestro tercer propósito en esta tesis. Propósito al cual le dedicaremos el primer capítulo, que dará un concepto de órgano de quiebra sobre el cuál trabajaremos a lo largo del presente trabajo. Hemos querido desarrollar un concepto de órgano de la quiebra, con indicación de sus elementos de la esencia, y cotejar la existencia de dicho elementos con la concurrencia o no de los mismos en las normas que establecen a cada uno de los órganos de la quiebra. Quizás el mayor aporte de este trabajo se refiera a lo que podamos señalar en esta materia, toda vez que constituye un esfuerzo doctrinario que no ha existido hasta este momento en la doctrina nacional. Vinculado con el primer problema tratado, se encuentra el hecho de la necesidad y pertinencia de un texto que aborde el derecho orgánico de la quiebra con una mayor profundidad, de suerte de desarrollar en forma más lata los diversos órganos de la quiebra, respecto de lo ahora realizado por la doctrina. Constituye, lo anterior, el cuarto objetivo de esta tesis, en el sentido de ampliar las ideas existentes respecto de los diversos órganos que intervienen en el seno del proceso de quiebras. Es así como le daremos un mayor tratamiento a las funciones y atribuciones que le corresponden a cada órgano, pues el elemento competencia es el que marca las diferencias existentes entre los distintos órganos y sujetos participantes en la Quiebra.
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Vásquez, San Martín Cristóbal. "Análisis de Ley no. 20.316 y no. 20.565 : actualización y mejoras en la Ley de Donaciones con fines sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/167918.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
La presente memoria de prueba, tiene como objetivo principal, realizar un análisis de nuestra normativa especial relativa a las ley de Donaciones con fines Sociales Nº19.885, y las leyes modificatorias de la misma, con el propósito de contribuir a la reflexión sobre la importancia de fortalecer y mejorar este cuerpo normativo dado el, cada vez más relevante rol que cumple, para el financiamiento de las organizaciones sin fines de lucro, cuyo objeto es el apoyo de personas en situación de marginalidad, pobreza o discapacidad. La importancia de mejorar esta norma es fundamental para el crecimiento de las organizaciones sin fines de lucro, cuyo aporte al Estado es hoy evidente, principalmente trabajando en sus programas contra la pobreza y ayuda de los más vulnerables de nuestra sociedad.
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Delgado, Barriga Paulina María Alejandra. "Sustitutos penales y Ley 20.603." Tesis, Universidad de Chile, 2015. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/138493.

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Abstract:
Tesis (programa de especialización en derecho penal)
El presente trabajo pretende dar una solución al problema de las crisis de las penas privativas de libertad donde, por una parte, de acuerdo con la tendencia a la descriminalización y a la despenalización, se aboga por el establecimiento, ampliación y profundización de las penas sustitutivas, con el objeto de superar la solución simplista e ineficaz de la cárcel como única o preponderante respuesta del sistema penal al complejo fenómeno social de la delincuencia; y por la otra, se asiste al fenómeno de la “hiperinflación penal”, la que trae como consecuencia el aumento del recurso a las soluciones institucionalizadas de carácter segregativo (cárcel), en respuesta a las demandas por mayor seguridad ciudadana que tienen lugar a raíz del incremento de algunas formas de criminalidad. Es así como en nuestro país se establece la ley 20.603 que modifica la ley 18.216 sobre penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, ley que como analizaremos, más que solucionar el problema antes señalado, se transforma en una solución paradójica que acarrea respuestas diversas frente a instituciones jurídicas establecidas, como los recursos y los abonos a dichas penas sustitutivas, y lo confronta con el surgimiento de nuevas leyes, como la ley 20.770 y la 20.813 que más que ampliar el abanico de posibilidades sancionatorias diferentes a la cárcel, lo limita e incluso hace nula su aplicación, recurriendo exclusivamente a ésta como la única respuesta penal posible ante la comisión de un hecho ilícito. Se propondrán, a la luz de esta paradoja, soluciones posibles para poder en definitiva, dar cumplimiento a los estándares internacionales respecto a la no utilización de la cárcel como única respuesta al delito
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Inostroza, Oñatt Ariel Alexis. "Nuevas figuras típicas en conformidad a Ley 20.813 que modifica la Ley 17.798 sobre control de armas." Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/139402.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
El presente documento realiza un análisis dogmático, desde un punto de vista crítico, de las nuevas figuras típicas que presenta la Ley 20.813, que modifica la Ley 17.798 sobre Control de Armas. Las figuras delictivas en comento, son el delito de colocación de artefacto explosivo, el delito de proveimiento de armas de fuego a menores de edad y finalmente el delito de disparo injustificado de armas de fuego. Todos estos nuevos preceptos legales, según la visión del legislador, tienen el objeto de combatir la delincuencia, en atención a las altas cifras de delincuencia en el país, y al alto sentimiento de inseguridad de parte de los ciudadanos. Se entiende que antes de la existencia de estas modificaciones, la ley en cuestión, era insuficiente para enfrentar los desafíos que el país le requería afrontar, y luego de un largo proceso legislativo se llega al resultado que este documento pretende abordar
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Pantoja, Merino María Isabel. "Aplicación jurisprudencial crítica de la reincidencia específica introducida en la Ley 20.253 (Ley de Agenda Corta)." Tesis, Universidad de Chile, 2012. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/112878.

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Abstract:
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención derecho penal)
La presente investigación constituye un trabajo tipo AFET que tiene por objeto determinar el rendimiento que tuvo la modificación llevada a cabo por la Ley 20.253 llamada “Agenda Corta Antidelincuencia”, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2008, en lo que dice relación a la modificación que sufrió la circunstancia agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, que cambió el término “reincidente” por “condenado”. Como es sabido, la Ley de Agenda Corta Antidelincuencia, tuvo por objetivo general, endurecer las penas, y dentro de éste, hacer que efectivamente se aplicara la reincidencia, en el caso que nos ocupa, la reincidencia específica, la cual no se estaba aplicando del todo, por una antigua discusión, que se mantenía tanto a nivel jurisprudencial como doctrinal, y que incluso hoy se mantiene, en cuanto a determinar cuándo se entendía cumplida una condena, y que, por lo mismo, fue la razón que motivó el cambio legislativo de la palabra “ser reincidente en delito de la misma especie”, en que no había discusión en que debía estar cumplida la condena, no obstante sí en su forma de cumplimiento, y, obviar esa discusión, por el término “condenado en delito de la misma especie”, que sólo requiere sentencia ejecutoriada. No obstante el claro tenor de la modificación llevada a cabo, se produjo una amplia discusión a nivel jurisprudencial en torno a la aplicación de la modificación llevada a cabo en la circunstancia agravante de reincidencia específica, llamando la atención de parte de esta operadora del sistema que la misma se haya producido a un nivel de discusión que motivó que un sector de la jurisprudencia decididamente no la aplicara. En consecuencia, este trabajo tiene por objeto ver cuál ha sido el efecto a nivel jurisprudencial respecto a esta modificación, determinar de qué manera se ha aplicado o no la misma y su efecto en el futuro. Por lo mismo, esta investigación apunta a explicar la discusión en tribunales de la concurrencia o no de esta agravante, de reincidencia específica, de analizar y determinar las distintas formas en que se está aplicando la referida modificación en nuestros tribunales, esencialmente atingentes a hechos juzgados, con anterioridad a la vigencia de la modificación llevada a cabo por la Ley 20.253, llamada “Agenda Corta VII Antidelincuencia”, es decir, que el o los hechos que motivan la reincidencia hayan precisamente sido juzgados antes que entrara en vigencia la respectiva modificación de la referida ley, pues es esta época “intermedia” o “transitoria”, la que provoca precisamente disparidad de criterios en su aplicación, porque si el hecho que motiva la reincidencia es posterior a la publicación de la ley, no hay discusión en ese punto y resulta pacífico que debe aplicarse. En el llamado “período intermedio”, materia de nuestro estudio, los tribunales han sostenido diversas posturas tendientes a aplicar o no, la modificación llevada a cabo por esta ley, discusión que se estima de gran interés jurisprudencial. Por lo mismo, este estudio se iniciará con la historia de la ley para determinar cuál ha sido su espíritu, si se produce una problemática interpretativa o es claro su tenor, pues la modificación introducida en la agravante de reincidencia específica, contiene claras consideraciones de política criminal, que muchas veces contrastan con razones de justicia material, lo que hace obviar su aplicación. Palabras Clave: reincidencia, impropia, efectivo, específica, condena
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Lamas, Undurraga Cristóbal, and Martina Tomás Restrepo. "Análisis de la Ley de Lobby (Ley 20.730), a 3 años de su entrada en vigencia." Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/151453.

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Acuña, Barros Alberto Santiago. "Historia sistematizada de la Ley 20. 417 : definiciones, Ministerio del Medio Ambiente y órganos dependientes y Superintendencia del Medio Ambiente." Tesis, Universidad de Chile, 2011. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/111829.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La metodología de trabajo, dentro del desarrollo de la memoria de grado, consiste en sistematizar la historia de cada uno de los artículos que en esta se señalan, desde su concepción, hasta el momento de la publicación de la Ley 20.417. Dado lo anterior, existen tres áreas que abarcara la presente memoria, que son: 1.- Las nuevas definiciones. 2.- El Ministerio del Medio Ambiente y los órganos administrativos relacionados. 3.- La Superintendencia del Medio Ambiente. Con el propósito de facilitar el estudio de los artículos tratados, dentro de cada una de las tres materias en estudio, se respetará el orden correlativo de los artículos de la ley y a su vez estableciendo subdivisiones en párrafos, tal cual aparecen en la legislación objeto de análisis. Teniendo presente lo anterior, cada uno de los artículos en estudio contendrá una descripción de las modificaciones que fue sufriendo desde que fue enviado en el mensaje del Ejecutivo, hasta el momento de la publicación de la Ley. Debe destacarse, que cada artículo comienza con el enunciado de su redacción definitiva en la ley 20.417, para luego proceder al desarrollo de su historia legislativa. Enseguida, después del encabezado, corresponde señalar si la versión definitiva de cada artículo presenta alguna diferencia con el texto del mensaje que contenía el proyecto de ley, caso en que será transcrito de forma íntegra, de lo contrario, es decir, ser uniformes el artículo aprobado con el artículo contenido en el mensaje, se omitirá la reiteración del artículo, señalándose que se trata de textos idénticos, es decir que la norma no sufrió variación con el texto del mensaje. También, se han establecido concordancias con diversos cuerpos normativos y/o con el articulado de la Ley Nº 19.300. En primer lugar para realizar las concordancias se ha utilizado como criterio la referencia a aquellos artículos, tanto de la Ley Nº 19.300 como de otros cuerpos legales, que tratan o regulan el mismo concepto al que se hace referencia. Como puede resultar XII lógico en la mayoría de los casos no es conveniente relacionar todos los artículos que se refieran al mismo concepto tratado por la norma en análisis, por lo que se ha discriminado seleccionando aquellos que se consideran de mayor relevancia práctica o doctrinaria. Además, en los casos en que aplica, también se han establecido concordancias con otro tipo de normativa relacionada a los conceptos que trata cada artículo, es decir refiriéndose a aquellas normas que regulan instituciones u organismos que participan, fiscalizan o que se relacionan directamente con el concepto analizado. Continuando, las exposiciones públicas que se dieron a lugar en el Parlamento se transcriben en su integridad, en cuanto a lo señalado acerca de dichas materias, respecto de los capítulos II y III. Además, los artículos pueden ser objeto de la formulación de indicaciones tanto en la Cámara de Diputados, como en la de Senadores, y a la vez en las Comisiones que integran cada una de las Cámaras. De esta manera, respecto de las indicaciones presentadas por los parlamentarios, ellas serán mencionadas, junto a sus autores y, en definitiva, como fueron aprobadas o rechazadas. Como se aprecia, existirá una progresión histórica en el desarrollo de la historia legislativa de cada artículo, teniendo claro que no todos los artículos son objeto de debate y que existen, a su vez, indicaciones, que introducen artículos nuevos, eliminan o modifican los ya existentes o que simplemente proponen cuestiones que no son acogidas. Respecto de lo anterior, para evitar, dentro de lo posible, desnaturalizar la realidad de la discusión de la actual Ley 20.417, se incluirán la mayor cantidad posible de indicaciones presentadas, aún cuando muchas de ellas terminen siendo rechazadas. La fuente utilizada, es la Historia de la Ley 20.417, que se encuentra publicada en la página web de la biblioteca del Congreso Nacional, y que constituye la obra más fidedigna respecto de tramitación la Ley en cuestión. Además de lo anterior, también serán utilizados como material de apoyo y consulta del autor, informes de las respectivas comisiones y las indicaciones allí propuestas, conjuntamente con videos del debate parlamentario, los que no tienen un carácter oficial y por ende no se hace referencia a ellos, pero que gozan de un significativo valor para esta memoria.
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Monsalve, Sandoval Rodrigo. "La sociedad por acciones en la ley de reforma al mercado de capitales II. — Ley no. 20.190." Tesis, Universidad de Chile, 2008. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106841.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La idea de la Sociedad, como concepto mercantil genérico, históricamente ha operado como un motor de desarrollo que ha provocado en los últimos cien años la formación de organizaciones empresariales complejas que de no ser por la existencia y evolución de este instrumento jurídico no hubiesen permitido concretar el impulso de las economías modernas. Esta aseveración ha sido recogida por la legislación comparada, y también por la nuestra, permitiendo un constante perfeccionamiento de las figuras societarias que tienen lugar en nuestro ordenamiento jurídico, muchas de las cuales se han concretado mediante sucesivas modificaciones a la legislación existente en orden a dar mayor transparencia y flexibilidad a las normas societarias que hasta la fecha existían. Sin embargo, las necesidades de la vida de los pueblos y principalmente la búsqueda constante del desarrollo de la economía han dejado en evidencia que a pesar de las reformas introducidas hasta la fecha, las figuras societarias existentes se muestran muchas veces como instrumentos no aptos para ciertos grupos específicos de nuestro país que requieren de un ordenamiento que responda de manera más flexible a sus requerimientos societarios. Es justamente este el antecedente que el Gobierno del ex Presidente Lagos tuvo presente para que dentro del segundo paquete de Reformas al Mercado de Capitales que fue presentado al Congreso Nacional, se incluyera una serie de normas que dan vida a una nueva figura societaria que es conocida bajo el nombre de Sociedad por Acciones, siendo ella el objeto del presente trabajo. Es en este contexto histórico que tiene lugar el nacimiento de este especial tipo de sociedad con la que se pretende satisfacer la necesidad de desarrollo de empresas emergentes, que requieren de una figura exenta de la excesiva rigidez que envuelven las que actualmente ofrece nuestro ordenamiento jurídico.
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Books on the topic "Chile Ley no"

1

Chile. Código de minería: Ley no. 18.248. [Santiago]: SONAMI Chile, 1987.

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2

Chile. Ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile. [Chile]: Banco Central de Chile, 1990.

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3

Lathrop, Miguel Otero. El Ministerio Público: Reforma constitucional, Ley orgánica constitucional. Santiago, Chile: LexisNexis ConoSur, 2002.

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4

Chile. Proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. Santiago: Banco Central de Chile, 1988.

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5

González, Carlos A. Constitución Política de la República de Chile: Decreto Ley no 3,464. 2nd ed. Santiago, Chile: Ediciones Publiley, 2004.

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6

Squella, Agustín. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica Constitucional de Educación para Chile. Santiago de Chile: Corporación de Promoción Universitaria, 1989.

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7

Chile. Nueva Reforma laboral: Republica de Chile : modificada por la Ley núm. 18,372. Santiago, Chile: Editora Jurídica Publiley, 1985.

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8

Radic, Ernesto Miranda. Un analisis de la propuesta de modificacion a la Ley de Isapres (Ley 18.933). Santiago, Chile: Centro de Estudios Publicos, 1993.

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9

Ugarte, Augusto Pinochet. Exposición del Comandante en Jefe del Ejército sobre el proyecto de reformas a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas ante la Comision de Defensa de la Camara de Diputados. [S.l: s.n.], 1993.

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10

Chile. Nueva Ley impuesto IVA: D.L. núm. 825 : incluye resoluciones del S.I.I., República de Chile. Santiago, Chile: Editora Jurídica Publiley, 1989.

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Book chapters on the topic "Chile Ley no"

1

Salvo, Nelly. "Principales Aspectos de la Nueva de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en Chile (Ley N°20.393)." In Corporate Criminal Liability, 289–311. Dordrecht: Springer Netherlands, 2011. http://dx.doi.org/10.1007/978-94-007-0674-3_11.

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2

Shaw, Matt. "Child Led Creativity." In How to Grow a Playspace, 189–94. Abingdon, Oxon ; New York, NY : Routledge, 2017.: Routledge, 2017. http://dx.doi.org/10.4324/9781315695198-25.

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3

Shaw, Matt. "Child Led Creativity." In How to Grow a Playspace, 189–94. Abingdon, Oxon ; New York, NY : Routledge, 2017.: Routledge, 2017. http://dx.doi.org/10.4324/9781315695198-ch20.

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4

Tan, Oon-Seng. "Education and the Child." In Lee Kuan Yew’s Educational Legacy, 17–28. Singapore: Springer Singapore, 2017. http://dx.doi.org/10.1007/978-981-10-3525-8_2.

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5

RODRÍGUEZ, LORENA, CATALINA IVANOVIC, CRISTIAN COFRÉ, and TITO PIZARRO. "LA LEY DE ALIMENTOS, SU HISTORIA Y SU FUTURO EN EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD EN CHILE." In OBESIDAD EN CHILE, 379–88. Ediciones UC, 2018. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvkrkkms.33.

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6

FUENTES, PABLO JAVIER CARRASCO. "Superintendencia del medio ambiente en Chile:." In Procedimiento sancionatorio ambiental. 10 años de la ley 1333 de 2009, 751–84. Universidad del Externado de Colombia, 2019. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1k03sf6.23.

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7

Lockhart, James. "La Ley Maldita: The Law for the Permanent Defense of Democracy." In Chile, the CIA and the Cold War, 98–125. Edinburgh University Press, 2019. http://dx.doi.org/10.3366/edinburgh/9781474435611.003.0005.

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Abstract:
This chapter explains Chileans' contributions to the origins of the larger Cold War from 1947 into the 1950s. It incorporates the González administration's conflicts with Chilean Communists and the Soviet bloc, from events in Santiago and Chile's coal mining regions to those in Prague, Bogotá, and the United Nations, into the unfolding global conflict, thus reframing the passing of the Law for the Permanent Defense of Democracy, which banned the Chilean Communist Party.
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8

González, Guillermo Martínez, Marcelo Martínez Fernández, and Christian Díaz Peralta. "ADMINISTRACION DE CALETAS PESQUERAS EN CHILE BAJO LA LEY Nº21.027." In Geografia e Meio Ambiente, 270–306. Atena Editora, 2021. http://dx.doi.org/10.22533/at.ed.63521290120.

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9

Halles, Bárbara Sepúlveda. "INICIATIVA POPULAR DE LEY EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE." In Por una Asamblea Constituyente Constitución, 271–92. CLACSO, 2019. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvtxw27s.14.

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10

Saba, Roberto. "Constitución, Igualdad y Acciones Afirmativas." In Chile, desigualdad y derechos sociales, 78–93. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/tsve8946.

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Abstract:
Las acciones afirmativas, que pueden ser implementadas tanto por el Estado como por particulares, brindan un trato preferencial a aquellas personas que, como consecuencia de su pertenencia a un grupo de individuos, resultan ser víctimas de actos, omisiones y prácticas –intencionales o no– que las colocan en situación de subordinación y exclusión sistemática, estructural e histórica. Estas acciones, que se consideran parte del género de las políticas de trato preferente, han sido impugnadas por sus críticos por contradecir el mandato constitucional o convencional de igualdad ante la ley. Desde esta perspectiva, las políticas de trato preferente ignorarían la noción de razonabilidad y no arbitrariedad en el trato que exige el principio de igualdad. Por su parte, aquellas voces que las han defendido desde la discusión pública, el activismo político, la legislación o las sentencias judiciales, han articulado diferentes argumentos justificatorios dirigidos a demostrar que esas políticas se sostienen en base a otros principios que también deben ser ponderados, así como también a una noción de igualdad compatible con ellas.
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Conference papers on the topic "Chile Ley no"

1

Ashton, S. J. "Child Occupant and Child Pedestrian Leg Injuries." In Symposium on Biomechanics and Medical Aspects of Lower Limb Injuries. 400 Commonwealth Drive, Warrendale, PA, United States: SAE International, 1986. http://dx.doi.org/10.4271/861929.

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2

Maino Ansaldo, Sandro. "Le Corbusier, el punto de partida de Juan Borchers." In LC2015 - Le Corbusier, 50 years later. Valencia: Universitat Politècnica València, 2015. http://dx.doi.org/10.4995/lc2015.2015.631.

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Abstract:
Resumen: La figura de Le Corbusier ejerció una influencia sin contrapeso en la arquitectura moderna chilena, caracterizada salvo excepciones, por una adopción superficial y figurativa de sus ideas y formas. Entre estas excepciones está el singular caso del arquitecto Juan Borchers Fernández (1910-75) quien mediante sus agudas observaciones y lúcida crítica expone su adhesión mientras al mismo tiempo desmonta las contradicciones, los errores de interpretación y las falencias de las tesis lecorbuserianas. Para el análisis se utilizaron dos libros fundamentales (Vers une Architecture, 1923; Le Modulor, 1950) y dos artículos (L’angle droit, 1923; L’espace indicible, 1946) de Le Corbusier y las referencias a ellos en los libros, artículos, manuscritos, correspondencia y libretas de viajes de Borchers. Abstract: Corbusier’s influence in Chilean modern architecture is unique and it is characterized, with few exceptions, by superficial and figurative adoptions of his ideas and forms. Among these exceptions is the singular case of the architect Juan Borchers Fernández (1910-1975), whose acute observations and lucid review expose his adherence while at the same time they reveal the contradictions, misinterpretations and shortcomings about corbuserian’s thesis. This analysis is based on two fundamental original books (Vers une Architecture, 1923; Le Modulor, 1950) and two articles (L’angle droit, 1923; L’espace indicible, 1946) by Le Corbusier and references to them in Borchers’ books, articles, manuscripts, correspondence and travel journals. Palabras clave: Chile, teoría de la arquitectura, plástica, escala. Keywords: Chile, Architectural theory, plastic, scale. DOI: http://dx.doi.org/10.4995/LC2015.2015.631
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3

Prasanna Vadanan, S., and N. Krishna Prakash. "FPGA Based LED Cube to Assist Child Dyslexia." In 2017 IEEE International Conference on Computational Intelligence and Computing Research (ICCIC). IEEE, 2017. http://dx.doi.org/10.1109/iccic.2017.8524513.

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4

Södergren, Antonia Clasina, and Maarten van Mechelen. "Towards a child-led design process A pilot study." In IDC '19: Interaction Design and Children. New York, NY, USA: ACM, 2019. http://dx.doi.org/10.1145/3311927.3325330.

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5

Sánchez Hernández, Ángeles. "Les associations thématiques du motif de l’eau dans un roman québécois : ‘HKPQ’ de Michèle Plomer." In XXV Coloquio AFUE. Palabras e imaginarios del agua. Valencia: Universitat Politècnica València, 2016. http://dx.doi.org/10.4995/xxvcoloquioafue.2016.2519.

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Abstract:
Dans notre communication nous nous proposons d’analyser le motif de l’eau comme symbole de médiation culturelle dans le roman francophone. Le texte choisi, c’est le roman de l’écrivaine canadienne Michèle Plomer : HKPQ (2009), récompensé par le prix littéraire ‘France-Québec’ en 2010. Les images aquatiques véhiculent avec naturel des échanges entre deux pays (le Canada et la Chine) agençant des passerelles du passé à l’avenir dans la vie de la narratrice. L’eau apparaît chargée d’une signification double. Elle évolue de la noirceur qui accompagne la noyade du fiancé dans le fleuve Saint-Laurent à Montréal dans l’incipit du livre au rayonnement éblouissant de Poissonne, accompagnatrice dans le processus de guérison émotionnelle tout au long de son séjour professionnel chinois. Ce poisson femelle qu’elle observe quotidiennement dans le bocal contribue à montrer la voie libératrice de cette femme et s’instaure en guide éveilleur d’une nouvelle perception existentielle.DOI: http://dx.doi.org/10.4995/XXVColloqueAFUE.2016.2519
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Adekunle, Esther Ololade, Olawale Yinusa Olonade, Olaniyi Trust Ayodele, and Tayo Ola George. "TECHNOLOGICAL ADVANCEMENT AND CHILD-FRIENDLY EDUCATION IN NIGERIA: A POST-COVID REVIEW." In INTCESS 2021- 8th International Conference on Education and Education of Social Sciences. International Organization Center of Academic Research, 2021. http://dx.doi.org/10.51508/intcess.2021228.

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Abstract:
Over the years, education has been a source of sustainable development in many countries in the world. Unfortunately, even though it is a potent weapon for measuring a country's development, it has suffered setbacks resulting in poor quality education. Quality Education is a significant prerequisite for developing every country's one of the United Nations' sustainable development goals. According to the United Nations, every child is entitled to quality and accessible education equipped with skills useful for their future development. For a child to enjoy quality education regarding the United Nations Sustainable Development Goals, technology is necessary. Technology in education has helped solve many problems, making life-learning processes enjoyable and exciting for every child to learn. The adoption of technology in education comes with many advantages embedded in improving communication and research. However, some challenges have affected easy access to learning, which has led to low participation in educational activities. This study embraces the Modernization theory, which talks about the description and explanation of transformation processes from a simple traditional society to a more complex modern society in all spheres of life. Hence, this paper seeks to examine the challenges and impacts of technological advancement in education in Nigeria. Keywords: Technology, Education, Child friendly, Sustainable Development, UNESCO, UNICEF
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Salinas, E., A. Mun˜oz, A. Wilde, J. Healy, and M. Bakayeva. "Effective Pipeline Integrity Management in the Magallanes Region of Chile." In 2010 8th International Pipeline Conference. ASMEDC, 2010. http://dx.doi.org/10.1115/ipc2010-31569.

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Abstract:
Empresa Nacional del Petro´leo (ENAP) is an energy company, wholly owned by the Chilean Government. With regards to overall management, the company comprises of two Business Divisions: Exploration and Production (Up-stream) and Refining and Logistic (Down-stream), complemented by corporate managerial structures. The objective of ENAP’s Exploration and Production (UpStream) business line is the exploration and exploitation of hydrocarbons (oil and natural gas) in the South of Chile (Magallanes) and abroad, as well as geo-thermal energy, in this case, associated with private entities in areas of Northern Chile. Within the Magallanes region ENAP operates approximately 2,200 km of natural gas, crude oil and refined product pipelines. These pipelines range in diameter from 4 to 20 inch and the majority of pipelines are over 30 years old. Due to operational reliability reasons, since 1998 ENAP has been regularly inspecting its pipelines using intelligent in-line inspection tools. Furthermore, since 2006, as part of an overall pipeline integrity management plan ENAP has been conducting Fitness for Service assessments on selected pipelines including a risk-based assessment considering pipeline condition and the impact on the continuity of operation. The Integrity Management Plan implemented by ENAP in the Magallanes region has been applied to all pipelines transporting gas, crude oil and refined products, including those built after 1990. This plan comprises the construction phase, from which invaluable information is gathered for later use. The primary aims of ENAP’s integrity management plan are: - To protect the public; - To protect the surrounding environment by preventing pipeline failures; - To ensure efficient usage of the budget available to conduct maintenance tasks; - To prevent damage to the pipelines, e.g. due to corrosion activity; - To provide clarity of activities being performed by ENAP in order to ensure an efficient, safe and reliable pipeline system. This paper provides a description of the integrity management strategy adopted by ENAP and includes a review of a number of the challenges encountered during its implementation.
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8

Sell, Debbie, Triona Sweeney, Fran Hegarty, and Myra O’Regan. "1 Cleft palate speech: a mixed methods evaluation of parent led, therapist supervised articulation therapy (PLAT) supported by telemedicine." In GOSH Conference 2019, Care of the Complex Child. BMJ Publishing Group Ltd and Royal College of Paediatrics and Child Health, 2019. http://dx.doi.org/10.1136/archdischild-2019-gosh.1.

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9

Yang, H., Z. Wang, and A. Przekwas. "Study of vortex breakdown on F-16 forebody with chine and cut back LEX." In 12th Applied Aerodynamics Conference. Reston, Virigina: American Institute of Aeronautics and Astronautics, 1994. http://dx.doi.org/10.2514/6.1994-1805.

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Cherecheș, Eusebiu. "The disadvantaged school during the pandemic crisis." In Condiții pedagogice de optimizare a învățării în post criză pandemică prin prisma dezvoltării gândirii științifice. "Ion Creanga" State Pedagogical University, 2021. http://dx.doi.org/10.46728/c.18-06-2021.p172-176.

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Abstract:
The coronavirus disease pandemic (COVID-19) has caused an unprecedented crisis in all areas. In the field of education, this emergency has led to the massive closure of face-to-face activities of educational institutions in more than 190 countries in order to prevent the spread of the virus and mitigate its impact. According to data from the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), by mid-May 2020, more than 1.2 billion students at all levels of education worldwide had stopped having face-to-face classes. On March 25, after years of consultations and preparations, the European Commission launched the Child Guarantee (CG) to address child poverty and rising disparities across the EU. In this context, the crisis will have a profoundly negative impact on the various social sectors, particularly health and education, as well as on employment and poverty.
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Reports on the topic "Chile Ley no"

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Azuaje Pirela, Michelle. ¿Por qué es necesario repensar la tributación minera y cómo hacerlo? Universidad Autónoma de Chile, March 2021. http://dx.doi.org/10.32457/20.500.12728/90342021115.

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Abstract:
El precio del cobre sube y junto a ello volvió a la palestra también la discusión sobre el royalty minero en Chile, motivada por el proyecto de ley de 2018 que "establece en favor del Estado una compensación por la explotación de la minería del cobre y del litio" y que pasó este miércoles su primer trámite legislativo. Su objetivo es establecer un "derecho de compensación" para el Estado que le permita percibir el 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos. Más allá de las típicas afirmaciones de acuerdo con las cuales se sostiene que esto es necesario, porque "la gran minería privada no paga lo suficiente", cabe preguntarse cuáles son los aspectos más relevantes de este debate y si existen argumentos jurídicos sólidos para instaurar un verdadero royalty, e incluso para repensar la tributación minera chilena en su conjunto. ¿Qué es un royalty y en qué se diferencia del impuesto específico a la minería?
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2

Bartók, Csilla, and Osamu Onodera. Faciliter les échanges et l'ajustement structurel Chili. Organisation for Economic Co-Operation and Development (OECD), January 2008. http://dx.doi.org/10.1787/244287181455.

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Xun, Z. Les activités géologiques et la collaboration internationale en Chine. Natural Resources Canada/ESS/Scientific and Technical Publishing Services, 1995. http://dx.doi.org/10.4095/203596.

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Gorman, Clare. Exposing the Worst Forms of Child Labour in Bangladesh’s Leather Sector. Institute of Development Studies (IDS), February 2021. http://dx.doi.org/10.19088/clarissa.2021.001.

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Abstract:
As one of the country’s biggest employers and its second largest exporter, the leather sector is big business in Bangladesh. But it is also in crisis. A dramatic decrease in the global demand for leather since COVID-19 has led to the collapse of the supply chain with workers, especially children, bearing the worst of the brunt. As cracks in the industry’s surface widen, new research from the Child Labour: Action-Research-Innovation in South and South-Eastern Asia (CLARISSA) programme shines a light into its hidden corners, revealing examples of the worst forms of child labour (WFCL) at almost every turn.
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5

Johnson, Vicky, Tessa Lewin, and Mariah Cannon. Learning from a Living Archive: Rejuvenating Child and Youth Rights and Participation. Institute of Development Studies (IDS), December 2020. http://dx.doi.org/10.19088/rejuvenate.2020.001.

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Abstract:
This paper reflects the findings of the first phase of the REJUVENATE project, which set out to understand and map approaches to integrating children, youth, and community participation in child rights initiatives. We did this through a scoping of existing practitioner and academic literature (developing a project-based literature review matrix), a mapping of key actors, and the development of a typology of existing approaches. All three of these elements were brought together into a ‘living archive’, which is an evolving database that currently comprises 100 matrices, and a ‘collection’ of key field practitioners (many of whom we have interviewed for this project). In this paper we: (1) present a user-friendly summary of the existing tradition of substantive children’s participation in social change work; (2) share case studies across various sectors and regions of the world; (3) highlight ongoing challenges and evidence gaps; and (4) showcase expert opinions on the inclusion of child rights and, in particular, child/youth-led approaches in project-based work.
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6

Xiaoxue Weng, Putzel L., Kandulu M.M., Ekman S.-M.S, Zafinikamia M.-L.B., Assembe-Mvondo S., Cerutti P.O., and Lescuyer G. Le négoce du bois entre la Chine et l'Afrique: Diversité des modèles économiques et nécessité d'imaginer des réponses spécifiques pour l'action publique. Center for International Forestry Research (CIFOR), 2014. http://dx.doi.org/10.17528/cifor/005051.

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7

Glewwe, Paul, Zoe James, Jongwook Lee, Caine Rolleston, and Khoa Vu. What Explains Vietnam’s Exceptional Performance in Education Relative to Other Countries? Analysis of the Young Lives Data from Ethiopia, Peru, India and Vietnam. Research on Improving Systems of Education (RISE), September 2021. http://dx.doi.org/10.35489/bsg-rise-wp_2021/078.

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Abstract:
Vietnam’s strong performance on the 2012 and 2015 PISA assessments has led to interest in what explains the strong academic performance of Vietnamese students. Analysis of the PISA data has not shed much light on this issue. This paper analyses a much richer data set, the Young Lives data for Ethiopia, India (Andhra Pradesh and Telangana), Peru and Vietnam, to investigate the reasons for the strong academic performance of 15-year-olds in Vietnam. Differences in observed child and household characteristics explain 37-39% of the gap between Vietnam and Ethiopia, while observed school variables explain only about 3-4 additional percentage points (although an important variable, math teachers’ pedagogical skills, is not available for Ethiopia). Differences in observed child and household characteristics explain very little of the gaps between Vietnam and India and between Vietnam and Peru, yet one observed school variable has a large explanatory effect: primary school math teachers’ pedagogical skills. It explains about 10-12% of the gap between Vietnam and India, raising the overall explained portion to 14-21% of the gap. For Peru, it explains most (65-84%) of the gap.
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8

Vieira, Gonçalo, Maria Teresa Cabrita, and Ana David. Portuguese Polar Program: Annual Report 2019. Centro de Estudos Geográficos, Universidade de Lisboa, November 2020. http://dx.doi.org/10.33787/ceg20200002.

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Abstract:
This Annual Report of the Portuguese Polar Program, PROPOLAR reports the main activities conducted between August 2018 and December 2019 The PROPOLAR is led by the CEG/IGOT University of Lisbon, under a Coordinating Committee that includes members of other 4 Portuguese research institutions CCMAR University of the Algarve, MARE University of Coimbra, CQE University of Lisbon, and CIIMAR University of Oporto The Program is funded by the Fundação para a Ciência e a Tecnologia MCTES FCT) as a development of its former Polar Office The activities herein disclosed reflect a very busy and inspiring year The PROPOLAR supported fifteen projects that were successfully carried out in the Arctic and Antarctica Logistics continued to be based on international cooperation and on a Portuguese funded Antarctic flight open to partner programs Logistical support in Antarctica was mainly provided by Spain, Chile and the Republic of Korea, also with strong cooperation in research and facilities with Argentina, Brazil, Bulgaria, China, Peru, Turkey, United States of America and Uruguay Participation in international meetings and workshops, as well as the organisation of a symposium and an international meeting, and the support provided to the Portuguese Conference on Polar Science, fulfilled and enriched this very active period, also helping to reinforce the credibility and relevance of the program in the international polar arena B ringing together all these efforts and resources will surely attract and mobilise more young researchers into a Polar scientific career, thus ensuring the future of the Portuguese Polar science, and that the program will continue to blossom We are confident that the successes that PROPOLAR has had in 2019 will serve as an impetus for our very dynamic and committed community of polar researchers to move forward in in vesting in the future of the Portuguese P olar science and preparing to seize new opportunities
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Morrison, Andrew, María Hernández Jurado, and Andrea De la Piedra García. Diversidad 2.0: La tecnología como aliada de las empresas latinoamericanas. Inter-American Development Bank, June 2021. http://dx.doi.org/10.18235/0003328.

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Abstract:
Hay evidencia empírica convincente de que las empresas más diversas en términos de raza, etnia y género son más innovadoras, más productivas y generan mayores utilidades. Chile, Colombia, México y Perú cuentan con la diversidad poblacional que les permitiría a sus empresas sacar provecho de las ventajas de la diversidad, pero esta diversidad no se ve reflejada en su fuerza laboral y varios estudios han documentado la discriminación sufrida en procesos de reclutamiento en las empresas privadas de tres de los cuatro países. Las tecnologías utilizadas en países desarrollados para la promoción de la diversidad parecen están entrando en una fase de madurez o declive donde ya no están generando un cambio significativo para lograr mayor inclusión y diversidad en las empresas. Por lo tanto, existe un imperativo de innovar e introducir nuevas tecnologías, para pasar a una versión 2.0 de la promoción de la diversidad. En este trabajo se hace un mapeo, a través de casos y ejemplos, de las oportunidades que ofrece la tecnología para promover la diversidad en las empresas en tres momentos de la gestión de recursos humanos: reclutamiento y selección de personal, desarrollo profesional y retención de talento y cultura organizacional. A partir de esta investigación, se concluye que las nuevas tecnologías presentan oportunidades importantes para promover la diversidad en las empresas latinoamericanas. Al mismo tiempo, no podemos dejar de lado que el uso de la tecnología presenta también riesgos éticos, sobre todo en el sentido de replicar los estereotipos y sesgos que existen en nuestras sociedades. El balance, sin embargo, es positivo. Las nuevas tecnologías tienen gran potencial para: (i) facilitar el reclutamiento de una fuerza laboral más diversa; (ii) generar datos e indicadores para visibilizar y hacer seguimiento de las brechas por género, raza y etnia en las empresas; (iii) identificar micromachismos, microagresiones y sesgos en el lenguaje, actitudes y comportamientos y ayudar a evitarlos; (iv) minimizar el impacto de los sesgos conscientes e inconscientes en los diferentes procesos de gestión de talento; (v) construir nuevos canales para medir percepciones y amplificar la voz de grupos minoritarios; y (vi) ofrecer nuevas metodologías de formación y sensibilización más efectivas que los métodos tradicionales.
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Breve 17: La cobertura de las intervenciones de alto costo en Chile: Una visión crítica sobre la Ley Ricarte Soto. Inter-American Development Bank, July 2017. http://dx.doi.org/10.18235/0000749.

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