Academic literature on the topic 'Chile Ley no'
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Journal articles on the topic "Chile Ley no"
Vargas Catalán, Nelson A., and Teresa Millán Klüsse. "Ley de Investigación Médica para Chile." Revista Chilena de Pediatría 87, no. 5 (September 2016): 331–34. http://dx.doi.org/10.1016/j.rchipe.2016.07.008.
Full textCONTRERAS T, GUSTAVO, BERNARDITA TORREALBA J, and MAURICIO SALINAS F. "Enfermedades respiratorias laborales en Chile: Ley 16.744." Revista chilena de enfermedades respiratorias 30, no. 1 (March 2014): 27–34. http://dx.doi.org/10.4067/s0717-73482014000100005.
Full textAltman, Eleonora, Heriberto Fernández, Vandana Chandan, Blair A. Harrison, Myra Wilson Schuster, Laura Otth Rademacher, and Claudio Toledo. "Analysis of Helicobacter pylori isolates from Chile: occurrence of selective type 1 Lewis b antigen expression in lipopolysaccharide." Journal of Medical Microbiology 57, no. 5 (May 1, 2008): 585–91. http://dx.doi.org/10.1099/jmm.0.47783-0.
Full textDardati, Evangelina, and Eugenio De Elejalde. "¿Cómo funciona el mercado de certificados verdes en Chile?" Observatorio Económico, no. 94 (June 1, 2015): 2–3. http://dx.doi.org/10.11565/oe.vi94.173.
Full textDardati, Evangelina. "Ley de Marco de Cambio Climático en Chile." Observatorio Económico, no. 150 (November 1, 2020): 5. http://dx.doi.org/10.11565/oe.vi150.399.
Full textNavarro, Lucas, and Walter Nuñez. "Nueva Ley de Alcoholes." Observatorio Económico, no. 61 (April 1, 2012): 2–3. http://dx.doi.org/10.11565/oe.vi61.206.
Full textRojas Castillo, Jaime Luis. "Mujeres y sistema de pensiones en Chile." UNIVERSITAS. Revista de Filosofía, Derecho y Política, no. 33 (June 24, 2020): 133. http://dx.doi.org/10.20318/universitas.2020.5523.
Full textMarrodan, Marco, Susan Ávila, Dannytza Castro, and Camila Colque. "Opinion, Attitudes and Level of Knowledge of Obstetrics and Childcare Students at the University of Antofagasta Regarding the Law on Voluntary Termination of Pregnancy." MUSAS. Revista de Investigación en Mujer, Salud y Sociedad 6, no. 2 (July 2, 2021): 116–36. http://dx.doi.org/10.1344/musas2021.vol6.num2.7.
Full textCornejo Plaza, María Issabel, and Eduardo Rodríguez Yunta. "Implicancias Éticas y Jurídicas en el desarrollo de la biotecnología transgénica. Reflexiones en torno a la tramitación de la Ley de Obtentores Vegetales en Chile." Revista Latinoamericana de Bioética 15, no. 29-2 (July 15, 2015): 132. http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.541.
Full textJordán Palet, María José. "Análisis de la Ley 20.730: Sus características y desafíos." Revista de Derecho Público, no. 87 (December 31, 2017): 53. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2017.48056.
Full textDissertations / Theses on the topic "Chile Ley no"
Nieto, Fernández Ricardo Esteban, and Rodríguez Osvaldo José Parada. "Análisis Ley No. 20.609 : Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio." Tesis, Universidad de Chile, 2013. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/113346.
Full textA partir del año 1990, Chile comenzó un proceso de reconstrucción de un sistema democrático fundado en el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, valorando su universalidad, indivisibilidad e interdependencia. En el marco de las nuevas necesidades de la sociedad nacional, el Ejecutivo envió en el año 2005 un proyecto de ley que establecía medidas en contra de la discriminación. Coincidente con esta iniciativa, el grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) del año 2009, establecido por el Consejo de Derechos Humanos, analizó el caso de Chile. Durante el diálogo interactivo, las numerosas delegaciones participantes realizaron interesantes observaciones y recomendaciones. La mayoría de estas tuvieron relación con la actualidad del país, relativo a pueblos indígenas, la situación de la mujer y su remuneración igualitaria dentro del mercado laboral, el acceso igualitario y efectivo de todos y cada uno de los niños a la educación, y en general la prohibición de cualquier tipo de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Este principio no discriminatorio es tratado por múltiples convenios internacionales en que nuestro país tiene la calidad de Estado parte y fundamentalmente es acogido por la Constitución Política de la República en su artículo primero, inciso 5, estableciendo como una de las funciones del Estado, el asegurar los derechos de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Por su parte, el artículo 19 Nº16 prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. No obstante esto, todas estas normas antes ejemplificadas, se limitan solo a enumerar algunas formas de discriminación, pero no, necesariamente, establecen una acción general o especial de acción. Es por todo esto, que era completamente necesario y oportuno la elaboración de una ley que viniera a responder a la evolución de la sociedad chilena y otorgar un estatuto de protección al derecho de toda persona a no ser discriminado arbitrariamente. Es así como surge la Ley 20.609 publicada el 24 de Julio del año 2012. La promulgación de la ley en cuestión constituye un importante avance en el reconocimiento y protección del derecho de las personas a no ser discriminado arbitrariamente, ya considerado por la Constitución Política. De esta forma, la Ley 20.609 establece una acción para iniciar un procedimiento judicial, de corto plazo, destinado a determinar la existencia de algún tipo de discriminación arbitraria y en caso de ser efectivo, dejarlo sin efecto de inmediato, imponiendo multas a beneficio fiscal. Por otra parte, se constituye como un agravante de cualquier acción que tenga como motivación fundamental, algunas de las situaciones contenidas en la definición de discriminación arbitraria que establece el artículo segundo de la mencionada ley. Sin embargo, luego de los reconocimientos y alabanzas a la promulgación de la ley, comenzaron, de distintos sectores políticos y sociales, a nacer las primeras críticas y recomendaciones. Existe unanimidad en cuanto a la importancia y a lo oportuno que es la creación de un estatuto legal de protección al derecho a no ser discriminado, pero a la vez, y en conjunto con un análisis a fondo del texto de la ley, se aprecian muchas carencias y errores que imposibilitarán lograr una correcta aplicación de la misma. Además y principalmente, derivaría en el riesgo de no entregar la debida protección del derecho. La ley se va a insertar en un entorno en que la discriminación es una realidad que se presenta en múltiples sectores de nuestra realidad nacional
Sepúlveda, Serrano Álvaro César. "Ley de Urgencia." Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/143530.
Full textCarrasco, Delgado Nicolás. "Los órganos de la quiebra : con las modificaciones introducidas por la ley no. 20.004 y por la ley no. 20.073." Tesis, Universidad de Chile, 2007. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/112467.
Full textLa preocupación primera que surge sobre el derecho orgánico de la quiebra dice relación con el poco desarrollo doctrinario a nivel nacional que al respecto existe. En efecto, sólo un libro se ha dedicado completamente al tema, que es el libro del profesor Oscar Torres, titulado: “Los órganos de la quiebra”. A ello, debemos sumar algunas tesis que se refieren a materias vinculadas a los órganos de la quiebra, pero que no lo tratan en su generalidad, sino que parcialmente. Este escenario no nos debe sorprender, y más aún en Chile, en donde el desarrollo dogmático del derecho ha quedado atrás en relación con lo que ocurre en el derecho comparado. En definitiva debemos concluir que el desarrollo doctrinal en materia de derecho mercantil es escaso, experiencia que se comparte en especial en el derecho concursal. Constatando lo anterior, pretendemos humildemente contribuir al desarrollo de este aspecto del derecho concursal, referido como ya lo hemos indicado, al derecho orgánico de la quiebra. El primer objetivo, es en consecuencia, incorporar raciocinio jurídico a una discusión académica que se encuentra dormida. Asimismo, surge una segunda problemática, que quizás sea un desafío docente, práctico y académico más que una problemática en sí, se refiere a la innovación y nuevas reformas que se han introducido por parte del legislador en la regulación de la Quiebra. Sea pretendido reforzar el sistema privado de administración de quiebras, por medio de la dictación de la Ley N ° 20.004, que establece normas sobre fortalecimiento de la transparencia en la administración de la quiebra, fortalecimiento de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras. Esta ley publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2005, no establece un cambio general en el sistema de Quiebras, sino que reafirma el sistema privatista existente, introduciéndole modificaciones en todos aquellos aspectos que habían demostrado ser deficitarios en la práctica durante más de veinte años desde la entrada en vigencia de la Ley N ° 18.175. En muchos aspectos, la mencionada ley no hace más que incorporar criterios jurisprudenciales que ya se habían afianzado en nuestros tribunales, en cambio en otros, se introdujeron reformas que implican nuevos tratamientos normativos, como por ejemplo, en lo que respecta al sistema de designación de síndicos privados, y en lo que relacionado con las nuevas facultades sancionatorias, normativas y participativas como sujeto procesal y auxiliar de la administración de justicia de la Superintendencia de Quiebras. Asimismo, se dictó la Ley N ° 20.073, que modifica la Ley N ° 18.175 en lo relativo a los convenios concursales. Esta ley publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 2005, simplemente borró toda la normativa anterior sobre convenios por una regulación moderna, desjudicializada e innovadora. Esta ley se hace cargo de los avances que al respecto habían operado en el derecho comparado. Se mejora y diversifica lo relativo a los convenios judiciales preventivos, introduciendo nuevos órganos de convenios como el experto facilitador, se aclaran las normas sobre convenios simplemente judiciales, se introducen mecanismos que posibiliten la salvación de empresas en dificultad económica, a través de exámenes previos, y se privatiza el desarrollo de los convenios de aquellas sociedades que se encuentran bajo la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros a través de la tramitación de los mismos ante un tribunal arbitral. No se piense que olvidamos lo expresado en un comienzo sobre la diversidad de procedimientos concursales. La ley N ° 20.073, trata de los convenios, y en esta tesis nos estamos refiriendo a los órganos de la quiebra, sin embargo, es de tal entidad las modificaciones que incorpora al derecho concursal la mencionada ley que hemos decidido hacer referencia breve a ella, incorporando un Título II al Capítulo II de esta tesis. En dicho apartado señalaremos los órganos de los convenios concursales, estudiando de manera unitaria la parte orgánica de los dos procedimientos concursales más importantes existentes en la legislación nacional. Las dificultades que introducen estas leyes, se refieren a que no existe texto doctrinario actualizado que las trate. De manera que, sí ya hemos indicado que la doctrina es escasa sobre la Quiebra en general, y el derecho orgánico de la Quiebra en especial, debemos agregar ahora que lo que al respecto se ha escrito es ínfimo y además, desactualizado. Los esfuerzos que los autores habían realizado para mostrarnos y explicarnos a los órganos de la quiebra, han quedado sin un sentido vigente, pues las reformas que las leyes anteriores han incorporado, han producido la necesidad de que se escriba nuevamente sobre ellas, tomando en consideración las nuevas regulaciones y características que se incorporan al sistema concursal. De suerte que nuestro segundo propósito, es desarrollar un texto que se refiera a los órganos de la quiebra de acuerdo a las modificaciones que contempla la Ley N ° 20.004, y también la Ley N ° 20.073. Documentar la descripción de las normas, con la discusión parlamentaria, con las diversas posturas respecto de las reformas, y con la comparación y avance que presentan las nuevas normas respecto de las ya existentes. Nadie hasta ahora, en la doctrina nacional ha estudiado lo referente a la naturaleza del concepto de los órganos de la quiebra. Los manuales de los distintos profesores nos señalan y enumeran cada uno de los órganos, pero en ninguno de dichos manuales se indica el porqué se los denomina órganos de la quiebra, cuáles son sus elementos, como se vinculan entre sí, cuáles podrían ser las hipótesis sobre las cuales podríamos conceptualizar el término órgano de la quiebra, etc. Existen ideas que se entrelazan pero no se va más allá en el sentido indicado. Parece obvio, quizás, hablar de órganos de la quiebra, y parece más obvio entender por ellos, al síndico, a la junta de acreedores, a la Superintendencia de Quiebras y al tribunal de la Quiebra. Sin embargo, el asunto cambia si uno piensa porqué esos entes son órganos de la quiebra y qué es lo que nos hace pensar que pueden constituir órganos de la quiebra. Es de esta forma, como se construye nuestro tercer propósito en esta tesis. Propósito al cual le dedicaremos el primer capítulo, que dará un concepto de órgano de quiebra sobre el cuál trabajaremos a lo largo del presente trabajo. Hemos querido desarrollar un concepto de órgano de la quiebra, con indicación de sus elementos de la esencia, y cotejar la existencia de dicho elementos con la concurrencia o no de los mismos en las normas que establecen a cada uno de los órganos de la quiebra. Quizás el mayor aporte de este trabajo se refiera a lo que podamos señalar en esta materia, toda vez que constituye un esfuerzo doctrinario que no ha existido hasta este momento en la doctrina nacional. Vinculado con el primer problema tratado, se encuentra el hecho de la necesidad y pertinencia de un texto que aborde el derecho orgánico de la quiebra con una mayor profundidad, de suerte de desarrollar en forma más lata los diversos órganos de la quiebra, respecto de lo ahora realizado por la doctrina. Constituye, lo anterior, el cuarto objetivo de esta tesis, en el sentido de ampliar las ideas existentes respecto de los diversos órganos que intervienen en el seno del proceso de quiebras. Es así como le daremos un mayor tratamiento a las funciones y atribuciones que le corresponden a cada órgano, pues el elemento competencia es el que marca las diferencias existentes entre los distintos órganos y sujetos participantes en la Quiebra.
Vásquez, San Martín Cristóbal. "Análisis de Ley no. 20.316 y no. 20.565 : actualización y mejoras en la Ley de Donaciones con fines sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/167918.
Full textAutor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
La presente memoria de prueba, tiene como objetivo principal, realizar un análisis de nuestra normativa especial relativa a las ley de Donaciones con fines Sociales Nº19.885, y las leyes modificatorias de la misma, con el propósito de contribuir a la reflexión sobre la importancia de fortalecer y mejorar este cuerpo normativo dado el, cada vez más relevante rol que cumple, para el financiamiento de las organizaciones sin fines de lucro, cuyo objeto es el apoyo de personas en situación de marginalidad, pobreza o discapacidad. La importancia de mejorar esta norma es fundamental para el crecimiento de las organizaciones sin fines de lucro, cuyo aporte al Estado es hoy evidente, principalmente trabajando en sus programas contra la pobreza y ayuda de los más vulnerables de nuestra sociedad.
Delgado, Barriga Paulina María Alejandra. "Sustitutos penales y Ley 20.603." Tesis, Universidad de Chile, 2015. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/138493.
Full textEl presente trabajo pretende dar una solución al problema de las crisis de las penas privativas de libertad donde, por una parte, de acuerdo con la tendencia a la descriminalización y a la despenalización, se aboga por el establecimiento, ampliación y profundización de las penas sustitutivas, con el objeto de superar la solución simplista e ineficaz de la cárcel como única o preponderante respuesta del sistema penal al complejo fenómeno social de la delincuencia; y por la otra, se asiste al fenómeno de la “hiperinflación penal”, la que trae como consecuencia el aumento del recurso a las soluciones institucionalizadas de carácter segregativo (cárcel), en respuesta a las demandas por mayor seguridad ciudadana que tienen lugar a raíz del incremento de algunas formas de criminalidad. Es así como en nuestro país se establece la ley 20.603 que modifica la ley 18.216 sobre penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, ley que como analizaremos, más que solucionar el problema antes señalado, se transforma en una solución paradójica que acarrea respuestas diversas frente a instituciones jurídicas establecidas, como los recursos y los abonos a dichas penas sustitutivas, y lo confronta con el surgimiento de nuevas leyes, como la ley 20.770 y la 20.813 que más que ampliar el abanico de posibilidades sancionatorias diferentes a la cárcel, lo limita e incluso hace nula su aplicación, recurriendo exclusivamente a ésta como la única respuesta penal posible ante la comisión de un hecho ilícito. Se propondrán, a la luz de esta paradoja, soluciones posibles para poder en definitiva, dar cumplimiento a los estándares internacionales respecto a la no utilización de la cárcel como única respuesta al delito
Inostroza, Oñatt Ariel Alexis. "Nuevas figuras típicas en conformidad a Ley 20.813 que modifica la Ley 17.798 sobre control de armas." Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/139402.
Full textEl presente documento realiza un análisis dogmático, desde un punto de vista crítico, de las nuevas figuras típicas que presenta la Ley 20.813, que modifica la Ley 17.798 sobre Control de Armas. Las figuras delictivas en comento, son el delito de colocación de artefacto explosivo, el delito de proveimiento de armas de fuego a menores de edad y finalmente el delito de disparo injustificado de armas de fuego. Todos estos nuevos preceptos legales, según la visión del legislador, tienen el objeto de combatir la delincuencia, en atención a las altas cifras de delincuencia en el país, y al alto sentimiento de inseguridad de parte de los ciudadanos. Se entiende que antes de la existencia de estas modificaciones, la ley en cuestión, era insuficiente para enfrentar los desafíos que el país le requería afrontar, y luego de un largo proceso legislativo se llega al resultado que este documento pretende abordar
Pantoja, Merino María Isabel. "Aplicación jurisprudencial crítica de la reincidencia específica introducida en la Ley 20.253 (Ley de Agenda Corta)." Tesis, Universidad de Chile, 2012. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/112878.
Full textLa presente investigación constituye un trabajo tipo AFET que tiene por objeto determinar el rendimiento que tuvo la modificación llevada a cabo por la Ley 20.253 llamada “Agenda Corta Antidelincuencia”, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2008, en lo que dice relación a la modificación que sufrió la circunstancia agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, que cambió el término “reincidente” por “condenado”. Como es sabido, la Ley de Agenda Corta Antidelincuencia, tuvo por objetivo general, endurecer las penas, y dentro de éste, hacer que efectivamente se aplicara la reincidencia, en el caso que nos ocupa, la reincidencia específica, la cual no se estaba aplicando del todo, por una antigua discusión, que se mantenía tanto a nivel jurisprudencial como doctrinal, y que incluso hoy se mantiene, en cuanto a determinar cuándo se entendía cumplida una condena, y que, por lo mismo, fue la razón que motivó el cambio legislativo de la palabra “ser reincidente en delito de la misma especie”, en que no había discusión en que debía estar cumplida la condena, no obstante sí en su forma de cumplimiento, y, obviar esa discusión, por el término “condenado en delito de la misma especie”, que sólo requiere sentencia ejecutoriada. No obstante el claro tenor de la modificación llevada a cabo, se produjo una amplia discusión a nivel jurisprudencial en torno a la aplicación de la modificación llevada a cabo en la circunstancia agravante de reincidencia específica, llamando la atención de parte de esta operadora del sistema que la misma se haya producido a un nivel de discusión que motivó que un sector de la jurisprudencia decididamente no la aplicara. En consecuencia, este trabajo tiene por objeto ver cuál ha sido el efecto a nivel jurisprudencial respecto a esta modificación, determinar de qué manera se ha aplicado o no la misma y su efecto en el futuro. Por lo mismo, esta investigación apunta a explicar la discusión en tribunales de la concurrencia o no de esta agravante, de reincidencia específica, de analizar y determinar las distintas formas en que se está aplicando la referida modificación en nuestros tribunales, esencialmente atingentes a hechos juzgados, con anterioridad a la vigencia de la modificación llevada a cabo por la Ley 20.253, llamada “Agenda Corta VII Antidelincuencia”, es decir, que el o los hechos que motivan la reincidencia hayan precisamente sido juzgados antes que entrara en vigencia la respectiva modificación de la referida ley, pues es esta época “intermedia” o “transitoria”, la que provoca precisamente disparidad de criterios en su aplicación, porque si el hecho que motiva la reincidencia es posterior a la publicación de la ley, no hay discusión en ese punto y resulta pacífico que debe aplicarse. En el llamado “período intermedio”, materia de nuestro estudio, los tribunales han sostenido diversas posturas tendientes a aplicar o no, la modificación llevada a cabo por esta ley, discusión que se estima de gran interés jurisprudencial. Por lo mismo, este estudio se iniciará con la historia de la ley para determinar cuál ha sido su espíritu, si se produce una problemática interpretativa o es claro su tenor, pues la modificación introducida en la agravante de reincidencia específica, contiene claras consideraciones de política criminal, que muchas veces contrastan con razones de justicia material, lo que hace obviar su aplicación. Palabras Clave: reincidencia, impropia, efectivo, específica, condena
Lamas, Undurraga Cristóbal, and Martina Tomás Restrepo. "Análisis de la Ley de Lobby (Ley 20.730), a 3 años de su entrada en vigencia." Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/151453.
Full textAcuña, Barros Alberto Santiago. "Historia sistematizada de la Ley 20. 417 : definiciones, Ministerio del Medio Ambiente y órganos dependientes y Superintendencia del Medio Ambiente." Tesis, Universidad de Chile, 2011. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/111829.
Full textLa metodología de trabajo, dentro del desarrollo de la memoria de grado, consiste en sistematizar la historia de cada uno de los artículos que en esta se señalan, desde su concepción, hasta el momento de la publicación de la Ley 20.417. Dado lo anterior, existen tres áreas que abarcara la presente memoria, que son: 1.- Las nuevas definiciones. 2.- El Ministerio del Medio Ambiente y los órganos administrativos relacionados. 3.- La Superintendencia del Medio Ambiente. Con el propósito de facilitar el estudio de los artículos tratados, dentro de cada una de las tres materias en estudio, se respetará el orden correlativo de los artículos de la ley y a su vez estableciendo subdivisiones en párrafos, tal cual aparecen en la legislación objeto de análisis. Teniendo presente lo anterior, cada uno de los artículos en estudio contendrá una descripción de las modificaciones que fue sufriendo desde que fue enviado en el mensaje del Ejecutivo, hasta el momento de la publicación de la Ley. Debe destacarse, que cada artículo comienza con el enunciado de su redacción definitiva en la ley 20.417, para luego proceder al desarrollo de su historia legislativa. Enseguida, después del encabezado, corresponde señalar si la versión definitiva de cada artículo presenta alguna diferencia con el texto del mensaje que contenía el proyecto de ley, caso en que será transcrito de forma íntegra, de lo contrario, es decir, ser uniformes el artículo aprobado con el artículo contenido en el mensaje, se omitirá la reiteración del artículo, señalándose que se trata de textos idénticos, es decir que la norma no sufrió variación con el texto del mensaje. También, se han establecido concordancias con diversos cuerpos normativos y/o con el articulado de la Ley Nº 19.300. En primer lugar para realizar las concordancias se ha utilizado como criterio la referencia a aquellos artículos, tanto de la Ley Nº 19.300 como de otros cuerpos legales, que tratan o regulan el mismo concepto al que se hace referencia. Como puede resultar XII lógico en la mayoría de los casos no es conveniente relacionar todos los artículos que se refieran al mismo concepto tratado por la norma en análisis, por lo que se ha discriminado seleccionando aquellos que se consideran de mayor relevancia práctica o doctrinaria. Además, en los casos en que aplica, también se han establecido concordancias con otro tipo de normativa relacionada a los conceptos que trata cada artículo, es decir refiriéndose a aquellas normas que regulan instituciones u organismos que participan, fiscalizan o que se relacionan directamente con el concepto analizado. Continuando, las exposiciones públicas que se dieron a lugar en el Parlamento se transcriben en su integridad, en cuanto a lo señalado acerca de dichas materias, respecto de los capítulos II y III. Además, los artículos pueden ser objeto de la formulación de indicaciones tanto en la Cámara de Diputados, como en la de Senadores, y a la vez en las Comisiones que integran cada una de las Cámaras. De esta manera, respecto de las indicaciones presentadas por los parlamentarios, ellas serán mencionadas, junto a sus autores y, en definitiva, como fueron aprobadas o rechazadas. Como se aprecia, existirá una progresión histórica en el desarrollo de la historia legislativa de cada artículo, teniendo claro que no todos los artículos son objeto de debate y que existen, a su vez, indicaciones, que introducen artículos nuevos, eliminan o modifican los ya existentes o que simplemente proponen cuestiones que no son acogidas. Respecto de lo anterior, para evitar, dentro de lo posible, desnaturalizar la realidad de la discusión de la actual Ley 20.417, se incluirán la mayor cantidad posible de indicaciones presentadas, aún cuando muchas de ellas terminen siendo rechazadas. La fuente utilizada, es la Historia de la Ley 20.417, que se encuentra publicada en la página web de la biblioteca del Congreso Nacional, y que constituye la obra más fidedigna respecto de tramitación la Ley en cuestión. Además de lo anterior, también serán utilizados como material de apoyo y consulta del autor, informes de las respectivas comisiones y las indicaciones allí propuestas, conjuntamente con videos del debate parlamentario, los que no tienen un carácter oficial y por ende no se hace referencia a ellos, pero que gozan de un significativo valor para esta memoria.
Monsalve, Sandoval Rodrigo. "La sociedad por acciones en la ley de reforma al mercado de capitales II. — Ley no. 20.190." Tesis, Universidad de Chile, 2008. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106841.
Full textLa idea de la Sociedad, como concepto mercantil genérico, históricamente ha operado como un motor de desarrollo que ha provocado en los últimos cien años la formación de organizaciones empresariales complejas que de no ser por la existencia y evolución de este instrumento jurídico no hubiesen permitido concretar el impulso de las economías modernas. Esta aseveración ha sido recogida por la legislación comparada, y también por la nuestra, permitiendo un constante perfeccionamiento de las figuras societarias que tienen lugar en nuestro ordenamiento jurídico, muchas de las cuales se han concretado mediante sucesivas modificaciones a la legislación existente en orden a dar mayor transparencia y flexibilidad a las normas societarias que hasta la fecha existían. Sin embargo, las necesidades de la vida de los pueblos y principalmente la búsqueda constante del desarrollo de la economía han dejado en evidencia que a pesar de las reformas introducidas hasta la fecha, las figuras societarias existentes se muestran muchas veces como instrumentos no aptos para ciertos grupos específicos de nuestro país que requieren de un ordenamiento que responda de manera más flexible a sus requerimientos societarios. Es justamente este el antecedente que el Gobierno del ex Presidente Lagos tuvo presente para que dentro del segundo paquete de Reformas al Mercado de Capitales que fue presentado al Congreso Nacional, se incluyera una serie de normas que dan vida a una nueva figura societaria que es conocida bajo el nombre de Sociedad por Acciones, siendo ella el objeto del presente trabajo. Es en este contexto histórico que tiene lugar el nacimiento de este especial tipo de sociedad con la que se pretende satisfacer la necesidad de desarrollo de empresas emergentes, que requieren de una figura exenta de la excesiva rigidez que envuelven las que actualmente ofrece nuestro ordenamiento jurídico.
Books on the topic "Chile Ley no"
Chile. Ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile. [Chile]: Banco Central de Chile, 1990.
Find full textLathrop, Miguel Otero. El Ministerio Público: Reforma constitucional, Ley orgánica constitucional. Santiago, Chile: LexisNexis ConoSur, 2002.
Find full textChile. Proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. Santiago: Banco Central de Chile, 1988.
Find full textGonzález, Carlos A. Constitución Política de la República de Chile: Decreto Ley no 3,464. 2nd ed. Santiago, Chile: Ediciones Publiley, 2004.
Find full textSquella, Agustín. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica Constitucional de Educación para Chile. Santiago de Chile: Corporación de Promoción Universitaria, 1989.
Find full textChile. Nueva Reforma laboral: Republica de Chile : modificada por la Ley núm. 18,372. Santiago, Chile: Editora Jurídica Publiley, 1985.
Find full textRadic, Ernesto Miranda. Un analisis de la propuesta de modificacion a la Ley de Isapres (Ley 18.933). Santiago, Chile: Centro de Estudios Publicos, 1993.
Find full textUgarte, Augusto Pinochet. Exposición del Comandante en Jefe del Ejército sobre el proyecto de reformas a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas ante la Comision de Defensa de la Camara de Diputados. [S.l: s.n.], 1993.
Find full textChile. Nueva Ley impuesto IVA: D.L. núm. 825 : incluye resoluciones del S.I.I., República de Chile. Santiago, Chile: Editora Jurídica Publiley, 1989.
Find full textBook chapters on the topic "Chile Ley no"
Salvo, Nelly. "Principales Aspectos de la Nueva de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en Chile (Ley N°20.393)." In Corporate Criminal Liability, 289–311. Dordrecht: Springer Netherlands, 2011. http://dx.doi.org/10.1007/978-94-007-0674-3_11.
Full textShaw, Matt. "Child Led Creativity." In How to Grow a Playspace, 189–94. Abingdon, Oxon ; New York, NY : Routledge, 2017.: Routledge, 2017. http://dx.doi.org/10.4324/9781315695198-25.
Full textShaw, Matt. "Child Led Creativity." In How to Grow a Playspace, 189–94. Abingdon, Oxon ; New York, NY : Routledge, 2017.: Routledge, 2017. http://dx.doi.org/10.4324/9781315695198-ch20.
Full textTan, Oon-Seng. "Education and the Child." In Lee Kuan Yew’s Educational Legacy, 17–28. Singapore: Springer Singapore, 2017. http://dx.doi.org/10.1007/978-981-10-3525-8_2.
Full textRODRÍGUEZ, LORENA, CATALINA IVANOVIC, CRISTIAN COFRÉ, and TITO PIZARRO. "LA LEY DE ALIMENTOS, SU HISTORIA Y SU FUTURO EN EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD EN CHILE." In OBESIDAD EN CHILE, 379–88. Ediciones UC, 2018. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvkrkkms.33.
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