Academic literature on the topic 'Chile. Ley no. 19.884'

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Journal articles on the topic "Chile. Ley no. 19.884"

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Astudillo, Jorge Luis. "Breve análisis comparativo entre la regulación del Consejo para la Transparencia de Chile y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España." Revista Española de la Transparencia, no. 12 (March 26, 2021): 145–66. http://dx.doi.org/10.51915/ret.110.

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Abstract:
Este trabajo tiene como finalidad ofrecer un sucinto repaso de las principales características estructurales y funcionales del Consejo para la Transparencia chileno y luego contrastarlas con la regulación que hace del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la Ley 19/2013 en España. Lo que se busca es destacar las principales fortalezas y debilidades de la regulación chilena en relación a la normativa contenida en la Ley 19/2013 y con ello establecer algunas bases mínimas que permita abordar ambas legislaciones en forma comparada, procurando destacar los aspectos mejor logrados en cada una de ellas.
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Borges, Humberto, and Luis Gallardo. "Impuestos no tienen cuarentena." Observatorio Económico, no. 148 (August 1, 2020): 2–3. http://dx.doi.org/10.11565/oe.vi148.376.

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Abstract:
Cuando en China se realizaba una cuarentena estricta y en parte de Europa se encendían las alarmas por la aparición del COVID-19, en Chile se promulgó la Ley 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, y denominada “Modernización Tributaria”. Además, de los cambios de regímenes tributarios, se han establecido nuevos tributos: los Impuestos a los Servicios Digitales (ISD) e Impuestos Regionales. Continuar leyendo...
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Seguel Sandoval, Marco, Luis Améstica Rivas, and Rudi Radrigan Ewoldt. "Una apuesta sustentable en los centros de salud primaria: Una evaluación económica y social." Universidad Ciencia y Tecnología 25, no. 109 (June 4, 2021): 139–47. http://dx.doi.org/10.47460/uct.v25i109.461.

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Abstract:
El objetivo de este trabajo es evaluar un proyecto fotovoltaico como fuente de energía alternativa en el sector de salud primaria como estudio de caso, desde la perspectiva económica y social. La evaluación se basó en variables técnicas y económicas bajo los criterios de Valor Actual Neto (VAN) y Tasa interna de retorno (TIR), valorizando las reducciones de carbono (CO2) y utilizando la tasa de descuento social del Ministerio de Desarrollo Social. Los resultados son favorables y sugieren la ejecución de este proyecto como iniciativa de política pública. Sin embargo, queda en evidencia que en periodos de invierno no se cubre las necesidades energéticas, haciendo imprescindible diversificar la matriz con fuentes tradicionales. Palabras Clave: Energía solar fotovoltaica, sector salud, sustentabilidad, evaluación social. Referencias [1]Fondo Nacional de Salud (FONASA), Boletin Estadístico 2016-2017. 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Ceballos Bejarano, Ferdinand Eddington, Jorge Eloy Rojas Nina, Luz Gabriela Cuba Pacheco, Kristhian Pattrick Medina Gámez, and Alfredo Ruitval Velazco Gonzales. "Análisis de la calidad del servicio en centros universitarios." Universidad Ciencia y Tecnología 25, no. 108 (March 3, 2021): 23–29. http://dx.doi.org/10.47460/uct.v25i108.427.

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Abstract:
En este trabajo se analizó el nivel de percepción de los estudiantes sobre la calidad del servicio los centros universitarios. Para ello participaron 684 estudiantes de pregrado de un programa de estudios elegidos aleatoriamente, a quienes se les aplicó una escala que intenta calcular lo que se espera del servicio educativo. Se encontró que el nivel de percepción es aceptable con tendencia a ser buena sobre la calidad del servicio que presta la universidad, no se encontraron diferencias estadísticamente significativas según la ocupación del estudiante, sin embargo, si se hallaron diferencias según género y centro de estudios evaluados. Por lo tanto, la calidad del servicio aceptado por el estudiante de la universidad se ve reflejada en el aspecto físico, la modernización y el equipamiento, precisando que el personal administrativo debe capacitarse mejor para brindar una adecuada atención al usuario. Palabras Clave: Calidad del servicio, estudiantes, atención al usuario. 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Tomczak, «Se revisó la necesidad de informar las estimaciones del tamaño del efecto. Una descripción general de algunas medidas recomendadas del tamaño del efecto,» Trends Sport Sciences, vol. 1, nº 21, pp. 19-25, 2014. [20]J. Cohen, «A power primer,» Psychological Bulletin, vol. 112, nº 1, pp. 155-159, 1992.
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Sánchez, Francisco, and Juan Pablo Torres. "Estallido social octubre-19: ¿Es el golpe que causará el knockout a la compañía Ad Retail?" Multidisciplinary Business Review 13, no. 2 (December 16, 2020): 86–98. http://dx.doi.org/10.35692/07183992.13.2.10.

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Abstract:
Este caso relata la crisis financiera de AD Retail, un holding que operaba en el sector del retail chileno. El holding AD Retail ha mostrado un deterioro en sus indicadores financieros desde finales del 2015, pero la situación se agudizó entre el 2017 y el 2018. Las consecuencias del estallido social que se detonó en octubre del 2019 en Chile intensificaron los problemas financieros de la compañía. El estallido social afectó los márgenes de la empresa y generó menores niveles de recaudación, lo que se tradujo en una liquidez insuficiente para cumplir con sus obligaciones de pago. Esto llevó al Directorio, el 24 de diciembre del 2019, a tomar la decisión de someterse de forma voluntaria a la ley de quiebras e iniciar una reestructuración de sus pasivos y activos, lo que permitiera la viabilidad de la compañía. Tras esta decisión, Pablo Turner, presidente del Directorio de AD Retail, percibía que acogerse a la ley de quiebras cambiaría el plan estratégico 2020-2022 que había sido aprobado en septiembre del 2019 y cuyo objetivo era volver a tener utilidades en el 2020. En particular, Turner se preguntaba, ¿por qué Dijon no había generado el valor corporativo esperado tras su adquisición en el 2013?, ¿por qué el holding no pudo hacer frente a los efectos causados por el estallido social?, ¿era el plan estratégico 2020-2022 acorde a la situación que estaba atravesando la compañía?, ¿qué alternativas tenía AD Retail para salir de la crisis financiera? Aunque su mayor preocupación era si el estallido social se extendería durante el 2020 y sus posibles consecuencias para la economía chilena, lo que llevó a preguntarse a Turner: ¿es la hora del cierre definitivo de AD Retail?.
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Cheon, Jaekyung, Changhoon Yoo, Yeonghak Bang, Hong Jae Chon, and Baek-Yeol Ryoo. "Efficacy and safety of lenvatinib (LEN) in Korean patients (pts) with advanced hepatocellular carcinoma (aHCC): Multicenter retrospective analysis." Journal of Clinical Oncology 38, no. 4_suppl (February 1, 2020): 490. http://dx.doi.org/10.1200/jco.2020.38.4_suppl.490.

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Abstract:
490 Background: LEN has demonstrated the efficacy and safety in pts with aHCC as first-line treatment in the pivotal REFLECT trial. Further evaluation in real-world setting is necessary to measure the clinical outcomes of LEN in daily practice. Methods: This is a multicenter retrospective analysis from 3 Korean referral cancer institutions. Between September 2018 and August 2019, a total of 74 pts received LEN for the management of BCLC B or C aHCC, and 66 pts who had at least one follow-up visit after the start of LEN were included in this analysis. Results: Median age was 58 years (range, 19-81), and 46 pts (69.7%) were male. Baseline characteristics were as follows; Child-Pugh class A/B/C in 46 (69.7%)/14 (21.2%)/6 (9.1%), BCLC B/C/D in 1 (1.5%)/63 (95.5%)/2 (3.0%), prior systemic therapy in 25 (37.9%) including 14 (21.2%) with prior immune checkpoint inhibitors (ICIs). LEN was used as first/second/third to fourth lines of therapy in 41 (62.1%)/13 (19.7%)/12 (18.2%) pts, and 27 (40.9%) had extensive disease extent excluded in the REFLECT trial. With a median follow-up duration of 4.8 months (95% CI, 3.4–6.1), the median PFS and OS were 4.6 (95% CI, 3.2-6.0) and 7.5 months (mo) (95% CI, 3.7–11.2), respectively, in overall pts: first-line setting, 4.2 (95% CI, 3.2-5.2) and 6.5 mo (95% CI, 5.0-8.1), respectively; ≥ second-line setting, 6.1 mo (95% CI, 3.6–8.5) and not reached, respectively. In pts with prior ICIs, median PFS was 6.1 mo (95% CI, 1.8-8.4) and median OS was not reached. According to the RECIST v 1.1, response rates and disease control rate were 12.1% and 71.2%, respectively, in overall pts. The most common grade 3-4 toxicities were hyperbilirubinemia (n=9, 13.6%), AST elevation (n=5, 7.6%), diarrhea (n=4, 6.1%) and fatigue (n=4, 6.1%). Conclusions: LEN was effective and well tolerated in pts with aHCC in Korean real-life setting.
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Moreno Coral, Claudia Ximena. "El derecho de los pederastas al olvido en Colombia." Revista UNIMAR 36, no. 2 (January 30, 2019): 91–108. http://dx.doi.org/10.31948/unimar36-2.art6.

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Abstract:
Este artículo de reflexión es el resultado de la revisión analítica, interpretativa y crítica de los documentos, leyes y jurisprudencia relacionada con el derecho al olvido de los pederastas, la pedofilia y la pederastia, cumpliendo con los objetivos principales de clarificar los conceptos objeto de discusión y formular posibles alternativas frente a las escasas limitaciones para la vinculación al mercado laboral de quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores de catorce años. Mediante la utilización del tipo de investigación dogmática, descriptiva y de análisis estático de precedente se logró concluir que la pedofilia, al ser una enfermedad incurable, debe ser tratada con el fin de evitar su materialización en la pederastia y, como medida preventiva de delitos, el Congreso de la República de Colombia ostenta la misión de reglar el manejo de las bases de datos de los condenados por estos delitos a través de una ley estatutaria. 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Mora Vásquez, Luis. "Una justificación razonable a partir de la isonomía en la Ley N° 20.609, dilucidando el concepto de discriminación arbitraria: comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Chile de 19 de marzo de 2018 (rol N° 42000-2017)." Revista de derecho (Coquimbo) 25, no. 2 (December 2018): 363–72. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-97532018000200363.

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Litao, Melissa Kaori S., Deepa Badrinath Murthy, and Jason Klein. "Rebound Hypercalcemia After Denosumab Therapy in a Child With Cherubism." Journal of the Endocrine Society 5, Supplement_1 (May 1, 2021): A218. http://dx.doi.org/10.1210/jendso/bvab048.442.

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Abstract:
Abstract Background: Cherubism, caused by autosomal dominant mutations in the SH3BP2 gene, is characterized by increased bone resorption with development of bilateral fibro-osseous lesions limited to the maxilla and mandible. The SH3BP2 gene is thought to be involved in osteoclastogenesis. Affected children, while usually asymptomatic at birth, typically present at 2–5 years of age with cheek and jaw swelling with upward tilting of eyes due to expansion of fibrous tissues. Bone resorption and proliferation of lesions continues until puberty after which spontaneous regression occurs. RANKL is a cytokine expressed on the surface of osteoclast precursors and is responsible for inducing osteoclast differentiation. Denosumab is an anti-RANKL monoclonal antibody which prevents osteoclast maturation. However, it has a short half-life, and effects on bone turnover have been found to be rapidly reversible after drug discontinuation. The rebound increased bone turnover can lead to severe hypercalcemia. Clinical Case: A 4 year old boy with cherubism (c.1253C>G pathogenic variant in SH3BP2), after failing a 10-month trial of tacrolimus, was placed on monthly denosumab (2 mg/kg) for a total of 10 doses. During denosumab therapy, he received calcium and vitamin D to prevent hypocalcemia; these were stopped once denosumab was discontinued. He presented to the hospital 4 months after the final denosumab dose with polyuria, polydipsia, fatigue, nausea and abdominal pain. Work-up revealed serum Ca 15.3 mg/dL (N: 8.4–10.2), PTH <3 pg/mL (N: 24–86), 25-OH vitamin D 32 ng/mL (N: >19 ng/mL), 1,25-dihydroxyvitamin D 6.7 pg/mL (N: 19.9–79.3), and urine Ca/Cr 0.48. Renal ultrasound showed normal kidneys with a small amount of layering debris in the bladder. During hospitalization, he received IV fluids, 1 dose of furosemide, 3 doses of calcitonin, 24 hours of hydrocortisone, and a single 0.5 mg/kg dose of pamidronate. He was discharged 48 hours after the bisphosphonate with serum Ca 9.5 mg/dL. He returned with serum Ca 13.5 mg/dL 9 days after the pamidronate and was readmitted. He again received 4 doses of calcitonin and 1 dose of pamidronate (0.5 mg/kg). Calcium levels improved to 9.5 mg/dL at discharge but rose to 11.6 mg/dL a week later. He received a 0.05 mg/kg dose of zoledronate outpatient, with improvement in serum Ca to 10.1 mg/dL. A week later, he twisted his ankle, resulting in transverse impacted buckle fractures of his left distal tibia and fibula; no lytic or sclerotic lesions were noted on x-ray. His leg was immobilized by Orthopedics. Calcium levels remained within range (9.9 mg/dL) 7 months after the zoledronate. Conclusion: Rebound hypercalcemia can occur months after denosumab withdrawal, indicating the need for close monitoring of calcium levels in patients who receive this drug. The hypercalcemia appears to respond best to bisphosphonates, with a more sustained response to zoledrenate compared to pamidronate.
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Vieira, Sofia Lerche, and Eloisa Maia Vidal. "Liderança e gestão democrática na educação pública brasileira (Democratic leadership and management in Brazilian public education)." Revista Eletrônica de Educação 13, no. 1 (January 5, 2019): 11. http://dx.doi.org/10.14244/198271993175.

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Abstract:
This article seeks to deepen the debate on leadership, exploring specifcities of the Brazilian context on this topic, more specifically the principle of democratic management. The reflection focuses on both topics, explaining the path of the debate on democratic management since the mid-eighties of the twentieth century, passing through the Federal Constitution of 1988, the Law of Guidelines and Bases of National Education - Law number 9.394/96) and arriving on the most recent context, where the National Education Plan (PNE), of 2014, incorporates the subject to its goals. Considerations are presented on program contents of two national training programs: the Distance Training Program for School Managers (Progestão) and the National School Program for Managers of Basic Public Education (PNEGEB), also known as School of Managers. The main regulatory frameworks for democratic management are focused on relevant legislation. The study allows us to suggest the hypothesis that the principle of democratic management, associated with a political leadership, would have preponderated in the literature and initiatives of formation of school directors in the country, being the more technical dimension of the subject a little prioritized theme. In this sense, it can be said that the topic of leadership, as it is configured in other contexts, has become a repressed demand in Brazilian educational policy.ResumoEste artigo procura aprofundar o debate sobre liderança, explorando especificidades do contexto brasileiro em relação a esta temática, mais especificamente o princípio da gestão democrática. A reflexão detém-se sobre os dois temas, explicitando a trajetória do debate sobre gestão democrática desde meados dos anos oitenta do século XX, passando pela Constituição Federal de 1988, a Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional – LDB (Lei nº 9.394/96) e chegando ao contexto mais recente, onde o Plano Nacional de Educação (PNE) de 2014 incorpora o assunto às suas metas. São apresentadas considerações sobre conteúdos programáticos de dois programas nacionais de formação: o Programa de Capacitação a Distância para Gestores Escolares (Progestão) e o Programa Nacional Escola de Gestores da Educação Básica Pública (PNEGEB), também conhecido como Escola de Gestores. Os principais marcos regulatórios da gestão democrática são focalizados na legislação pertinente. O estudo permite sugerir a hipótese de que o princípio da gestão democrática, associado a uma liderança de natureza política, teria preponderado na literatura e iniciativas de formação de diretores escolares no país, sendo a dimensão mais técnica do assunto um tema pouco priorizado. Nesse sentido, pode-se dizer que o tema da liderança, tal como se configura em outros contextos, tem se constituído em demanda reprimida na política educacional brasileira.ResumenEste artículo busca profundizar el debate sobre liderazgo, explorando especificidades del contexto brasileño en relación a esta temática, más específicamente el principio de la gestión democrática. La reflexión se detiene sobre los dos temas, explicitando la trayectoria del debate sobre gestión democrática desde mediados de los años ochenta del siglo XX, pasando por la Constitución Federal de 1988, la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional - LDB (Ley nº 9.394/96) y llegando al contexto más reciente, donde el Plan Nacional de Educación (PNE), de 2014, incorpora el asunto a sus metas. Se presentan consideraciones sobre contenidos programáticos de dos programas nacionales de formación: el Programa de Capacitación a Distancia para Gestores Escolares (Progestão) y el Programa Nacional Escuela de Gestores de la Educación Básica Pública (PNEGEB), también conocido como Escuela de Gestores. Los principales marcos regulatorios de la gestión democrática se centran en la legislación pertinente. El estudio permite sugerir la hipótesis de que el principio de la gestión democrática, asociado a un liderazgo de naturaleza política, habría preponderado en la literatura e iniciativas de formación de directores escolares en el país, siendo la dimensión más técnica del tema un tema poco priorizado. En ese sentido, se puede decir que el tema del liderazgo, tal como se configura en otros contextos, se ha constituido en demanda reprimida en la política educativa brasileña.Keywords: Leadership and democratic management, Educational legislation, Public policies, Scholar managers training.Palavras-chave: Liderança e gestão democrática, Legislação educacional. Políticas públicas, Formação de gestores escolares.Palabras claves: Liderazgo y gestión democrática, Legislación educativa, Políticas públicas, Formación de gestores escolares.ReferencesALMEIDA, Bruno Luiz Teles de. 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Dissertations / Theses on the topic "Chile. Ley no. 19.884"

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Rivera, Bravo Guicela, and Granadino Pablo Armijo. "Las Organizaciones de Consumidores en la Ley de Protección al Consumidor. Ley N°19.496." Tesis, Universidad de Chile, 2002. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107297.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo
El presente estudio estará dividido en tres secciones; la primera relativa a los aspectos generales de la institución en estudio, la segunda relativa a los aspectos legales, y la tercera a las organizaciones de consumidores en Chile. Queremos presentar un trabajo analítico, tanto de la ley actualmente vigente, como de las reformas que quieren ser introducidas a ésta por el Proyecto de Reforma que se encuentra pendiente en el Parlamento. Además de entregar la información que obtuvimos acerca de las organizaciones de consumidores más importantes en Chile en la actualidad. En definitiva, entregar un completo estudio crítico acerca del tema que nos convoca.
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Avendaño, González Amelia Patricia. "Análisis jurisprudencial de la agravante especial prevista en la Letra A) del Artículo 19 de la Ley 20.000." Tesis, Universidad de Chile, 2013. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/113352.

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Abstract:
Memoria (magíster en derecho, mención derecho penal)
Con la entrada en vigencia, el año 2.005, de la Ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, se incorporó en la letra a) del artículo 19, una circunstancia agravante que no existía en la ley precedente, esto es, en la Ley N°19.366. La nueva circunstancia es “si el imputado forma parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16”. Dicha circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, ha originado una serie de problemas en atención a su redacción, lo que, a su vez, ha generado múltiples interpretaciones, no concordantes. A ello se suma que la doctrina nacional no se ha encargado de analizar en profundidad la agravante en cuestión, existiendo en la práctica sólo informes encargados por el Ministerio Público como por la Defensoría Penal Pública sobre el tema, con los inconvenientes que ello implica, principalmente, la visión interesada que cada uno de dichos organismos presenta sobre la cuestión debatida. Tampoco existe hasta hoy una recopilación y sistematización de la jurisprudencia que haya abordado el tema, circunstancias todas que hacen aún más difícil la tarea de los operadores del nuevo sistema procesal penal a la hora de determinar si se configura o no la agravante en un caso concreto. En efecto, dado lo ambiguo de la redacción de la letra a) del artículo 19 de la Ley N° 20.000, surgen una serie de preguntas, entre otras, ¿cuáles son los límites entre la coparticipación, la asociación ilícita y la agravante específica? El trabajo que se desarrolla en las siguientes páginas tiene por finalidad determinar el tratamiento que le han dado nuestros Tribunales de Justicia a la agravante en comento, a partir de su incorporación en la Ley Nº 20.000 -año 2005- a la fecha y, ante la ausencia de una investigación semejante, ser fuente de consulta y referencia. A través del estudio de la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia –Tribunales de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y Tribunal Constitucional, se analizarán, definirán posturas y tesis jurídicas consistentes y significativas, las que sin lugar a dudas, constituirán una herramienta importantísima para los operadores del nuevo sistema procesal penal, toda vez que permitirá identificar los elementos esenciales de la agravante en estudio y determinar, en definitiva, si ésta se configura o no en un caso concreto. Estudiar los elementos o circunstancias que deben concurrir para que se configure la agravante de la letra a) del artículo 19 de la Ley N° 20.000, permite dar sentido jurídico a la norma sustantiva penal, esto es, fijar su sentido punitivo
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Ovalle, Bazán Marcelo Ignacio. "La agravante de agrupación o reunión de delincuentes para el tráfico ilícito de drogas del Artículo 19 Letra a) de la Ley 20.000." Tesis, Universidad de Chile, 2012. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/113055.

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Abstract:
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal)
En este estudio se pretender establecer la diferencia que existe, desde el punto de vista dogmático, acompañado ello de la exposición de decisiones jurisprudenciales en la materia, entre la figura genérica de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes, del artículo 16 de la ley 20000 y la agravante especial de responsabilidad penal introducida en el artículo 19 letra a) de la Ley precitada. Con tal objeto, y en un primer ámbito, contextualizar y diferenciar desde un punto de vista histórico y conceptual, los fenómenos de crimen organizado y asociación ilícita; luego, en un segundo aspecto, determinar la finalidad del legislador en la introducción de dicha figura agravatoria y, principalmente, poder discernir qué elementos del tipo objetivo de la asociación ilícita deben concurrir para con la agravante y qué criterio diferenciador se puede fijar con aquélla y la simple coautoría en la ejecución del delito de tráfico
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Flores, Balter Sofía. "El carácter inclusivo de la norma del Artículo 71 C, para el acceso de las personas con discapacidad mental a las obras intelectuales." Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/151477.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La regla general del Derecho de Autor establecida en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual, obliga a obtener una licencia del titular del derecho patrimonial para el uso de las obras protegidas. Sin embargo, el artículo 71C establece una excepción a lo anterior, cuando dicho uso favorezca a personas con discapacidades en virtud de las cuales no tengan un “normal acceso” a las obras, bajo la condición que dicho uso permita la “superación de la discapacidad”. Si bien la aplicación de esta excepción no tiene mayores dificultades al tratarse de discapacidades físicas, las dificultades sí se presentan ante el caso de discapacidades mentales. ¿Es la discapacidad mental un obstáculo para el “normal acceso a la obra? ¿Hay algún uso de la obra que permita “superar” este tipo de discapacidad? En este sentido, ¿sería aplicable esta excepción a usos de obras intelectuales orientados a personas con discapacidades mentales? Estas preguntas deben ser respondidas conforme a las condiciones establecidas por la ley para la conformación de las excepciones al Derecho de Autor. Es decir, cumpliendo ciertos requisitos conforme a la legislación nacional que va a obedecer a una lógica que se repite en el ordenamiento comparado: “(…) de acuerdo a las previsiones expresas de la ley aplicable, las cuales deben interpretarse de forma tal que no atenten contra la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de ese derecho.”1 Por lo tanto, la interpretación de la norma debe estar siempre en correspondencia con lo anteriormente señalado, de forma tal que se resguarden los derechos propios del Autor de la obra intelectual. La presente investigación propone la demostración de la amplitud de los conceptos utilizados por la norma, lo que permitirá la inclusión de todos los tipos de discapacidades mentales en dicha excepción, conforme a los principios nacionales e internacionales sobre la protección del Derecho de Autor.
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Tramón, Pérez Gabriela Francisca. "Recurso de protección y tribunales ambientales : nuevo contencioso administrativo ambiental." Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/130212.

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González, Valderrama Andrea Soledad. "Análisis crítico del rol del curador ad litem en la justicia de familia." Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146474.

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Abstract:
Tesis (magíster en derecho) Universidad de Chile, 2017.
El artículo 19 de la Ley 19.968, recoge la idea de que los niños, niñas y adolescentes actúen en los procesos debidamente representados en juicio por un curador ad litem, en todos los casos en que se hallen comprometidos intereses de un niño, niña o adolescente, y carezcan de representante legal o sus intereses sean contradictorios o independientes a los de sus representantes legales. La presente investigación, tiene por objeto delimitar las funciones y competencias del curador ad litem, más precisamente cual es su rol, analizando éste tanto desde el punto de vista teórico dogmático, como en una dimensión práctica. Desde el punto de vista teórico-dogmático, se hará un recorrido por sus antecedentes históricos, para luego entrar en el análisis de los principios que sustentan el derecho de los NNA a ser representados en los juicios de familia, teniendo como eje central la actual concepción del niño como sujeto de derechos. En otra esfera de la investigación, se realizará un análisis de campo, para conocer y determinar cual es el rol del curador ad litem en cuanto a su funcionamiento actual en la Justicia Familiar.
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Bown, Intveen Waldo. "Interceptaciones telefónicas de conversaciones entre abogado defensor e imputado." Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146475.

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Abstract:
Tesis (magíster en derecho) Universidad de Chile, 2017.
En Chile se realizan interceptaciones telefónicas entre abogados defensores y sus clientes imputados en procesos penales. Lo anterior debido, en gran medida, a que el Ministerio Público así lo ordenó a sus fiscales en un Instructivo General de la Fiscalía Nacional (Nº 060-2014). Aunque la ley prohíbe expresamente la simple interceptación de las llamadas entre el imputado y su abogado, en la práctica se interceptan cientos de estas llamadas. La mayoría de estas comunicaciones se graban, después se escuchan, y luego, siguiendo el instructivo de la Fiscalía Nacional, debe determinarse por el fiscal del caso si las materias conversadas entre abogado defensor y cliente son “materias propias del ámbito de defensa”. Hecho esto, y si se trata de materias de defensa según el criterio del fiscal, éste debe informar al Juzgado de Garantía; y, si se trata de eventuales delitos cometidos por parte del abogado, puede iniciar una investigación penal en su contra. Los funcionarios del Ministerio Público y las policías saben que la conducta de “interceptar” comunicaciones entre abogados y sujeto defendido, existiendo una autorización judicial para interceptar las comunicaciones del imputado, es una conducta prohibida legalmente y reprochable jurídicamente, pero aun así se hacen, contando además con una instrucción de la máxima autoridad persecutora que respalda dicho accionar. Se analizará y determinará si esa conducta, prohibida por el legislador pero autorizada por el Fiscal Nacional, es inconstitucional e ilícita. Además, se evaluará si esa conducta puede ser constitutiva de delito. Finalmente, se propondrán soluciones al problema.
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Barrera, Araya Alejandra Angélica. "Análisis del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a través de la interpretación jurisprudencial recaída en el recurso de protección : período 2009-2014." Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/139930.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
La regulación del medio ambiente es relativamente reciente en Chile, haciéndose necesaria una revisión sobre su establecimiento a fin de generar mayor comprensión jurídica. Dentro de ella es vital el estudio de los mecanismos de tutela, especialmente la tutela constitucional en atención a su jerarquía y, puesto que además, irradia a todo el ordenamiento jurídico. Por ello pretendo analizar el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, concretamente el mecanismo de tutela existente en caso que alguna acción (u omisión) afecte de forma ilegal este derecho1, analizar las razones que motivaron su regulación, su extensión y cómo ha operado en la práctica. Este derecho es bastante peculiar. Tal como se señaló en la moción sobre la modificación a la garantía constitucional en comento: los graves índices de contaminación que se registran en nuestro país ponen de relieve la necesidad de crear una mayor conciencia ciudadana y un control más estricto sobre quienes, amparándose en procedimientos de larga duración o en la carencia de una legislación ambiental coherente, permiten o realizan actos que provocan serios daños al desarrollo de un entorno capaz de permitir una vida sana y de preservar un ambiente adecuado para las generaciones venideras. (BIBLIOTECA DEL 1 Artículos 19 N° 8 y 20 inciso 2°, Constitución Política de la República. v CONGRESO NACIONAL DE CHILE [BCN]. Historia de la Ley N° 20.050 Reforma Constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la República [en línea]. [fecha de consulta: 13 de julio de 2015]. P. 275. Disponible en: ). Estas palabras evidencian que se trata de un derecho colectivo, donde las medidas que digan relación con él afectarán a toda la población, incluso aquella que no ha tomado parte del proceso o se encuentra fuera de nuestras fronteras, motivo por el cual resulta imperioso concretizarlo
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