Academic literature on the topic 'Chile. Ley no. 20.507'

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Journal articles on the topic "Chile. Ley no. 20.507"

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León Aravena, Javier Antonio, and Esau Aaron Figueroa Silva. "Deliberación democrática y gobernanza en la participación ciudadana local. El caso de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil (COSOC), Biobío, Chile." Desafíos 32, no. 2 (May 28, 2020): 1. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/desafios/a.7219.

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Abstract:
El establecimiento de espacios de participación es un desafío abierto para gran parte de los Estados latinoamericanos. Su óptimo funcionamiento dependería de factores adicionales a la gestión institucional. Este artículo indaga cómo los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) responden a requerimientos de gobernanza y deliberación democrática, que articulados con elementos de capital social y cultural, son componentes fundamentales del ejercicio de participación ciudadana. Para explorar este planteamiento, se tomó el caso del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), Chile. Los datos surgen del proyecto para la instalación del cosoc (Ley 20 500), ejecutado en la región del Biobío, Chile, en 2017. La metodología es mixta, predominantemente cualitativa, basada en el análisis de talleres participativos con apoyo de datos descriptivos tomados de las encuestas. Los principales resultados apuntan a la operatividad y eficacia de la participación y al valor que esta adquiere a partir de las condiciones del contexto y demanda social, es decir, cuestiones como la información disponible, el nivel de asociatividad, la formación cívica, las asimetrías de poder, entre otras. Las anteriores, variables vinculadas a la estructura y condiciones de los espacios promovidos y a la calidad de los procesos democráticos en la región.
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Ruay Sáez, Francisco Alberto. "Simulación y subterfugio laboral: a propósito del alcance del actual artículo 507 del Código del Trabajo chileno." Revista Latinoamericana de Derecho Social 1, no. 26 (December 13, 2017): 155. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2018.26.11862.

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Abstract:
En la presente exposición se pretende explorar cuáles son los alcances de las figuras de “simulación” y “subterfugio laboral”, contenidos y tipificados en el artículo 507 del Código del Trabajo actualmente vigente en Chile, introducidos a través de la reforma legal denominada “Ley Multirut”. Se realiza una exposición sobre las discusiones doctrinarias desarrolladas a propósito del antiguo artículo 478 del Código del Trabajo chileno, su relación con instituciones conexas como lo son el fraude a la ley o el levantamiento del velo corporativo, para luego afrontar críticamente la lectura del actual texto legal vigente en el artículo 507 y su vinculación con la declaración de único empleador.
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Rodríguez, Javier, Signed Prieto, Liliana Ortiz, Alejandro Bautista, Luis Álvarez, Catalina Correa, and Nicolás Avilán. "Diagnóstico matemático de la monitoría fetal con la Ley de Zipf-Mandelbrot y la teoría de los sistemas dinámicos aplicados a la fisiología cardiaca." Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología 57, no. 2 (June 30, 2006): 88–99. http://dx.doi.org/10.18597/rcog.507.

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Abstract:
Objetivo: desarrollar un diagnóstico matemático de la monitoría fetal a partir de la aplicación de la ley de Zipf-Mandelbrot y las concepciones de salud y enfermedad de los sistemas dinámicos a la aparición de Componentes Dinámicos del Sistema (CDS) en el trazado de la monitoría. Esta evaluación se hace calculando el grado de complejidad de la distribución de los CDS.Diseño: este estudio es de concordancia diagnóstica basado en una aplicación de la ley de los lenguajes naturales y de simplificaciones fisiológicas basadas en la teoría de sistemas dinámicos a la aparición de CDS de las frecuencias cardiacas fetales para construir una generalización diagnóstica.Materiales y métodos: se evaluaron 100 monitorías de mujeres gestantes divididas en dos grupos: grupo A, 50 gestantes con factores de riesgo, y grupo B, 50 sin factores de riesgo. Basados en simplificaciones dinámicas, prototipos seleccionados y en la aplicación de la ley de Zipf-Mandelbrot para caracterizar el grado de complejidad usando todos los CDS posibles, se realizaron comparaciones con el resto de las monitorías diferenciando salud de enfermedad.Resultados: la dinámica cardiaca de un feto sano tiene una autorganización matemática caracterizada por su grado de complejidad y la ausencia de CDS Invertidos Pronunciados (CDSiP) y la enfermedad es caracterizada por la pérdida de complejidad o la presencia de uno o más CDSiP, o la presencia de un CDS Invertido (CDSi) mayor o igual a 20x40 hasta 20x50 asociado a la aparición de otro CDSi mayor o igual de 20x50 o de la ausencia de CDS del grupo de 15 y/o de 20 latidos/minuto de altura, o combinaciones de las medidas diagnósticas. De acuerdo a las medidas obtenidas una de cada dos monitorías del grupo B y una de cada seis del grupo A tienen un diagnóstico equivocado según los parámetros clínicos convencionales.Conclusiones: la caracterización matemática de las monitorías permitió diferenciar salud de enfermedad de manera objetiva y reproducible en el desarrollo de un diagnóstico de aplicación clínica.
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Andrade Cordoba, Bismarck, and Cesar Steber Andrade Cordoba. "Matrimonio civil en Colombia." Nueva Época, no. 49 (October 25, 2018): 197–218. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0013/nueva_epoca.49.2017.3627.

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Abstract:
En este artículo presentamos un estudio comparado e iushistórico del matrimonio civil en Colombia, destacando los principales requisitos y los procedimientos establecidos en las constituciones de 1853, 1863 y la carta política de 1886, en relación a las normas que consagran el matrimonio civil (Ley 20 de julio de 1853), el Código Civil de 1873 (Ley 84) y el Civil de 1887 (Ley 57 ); identificamos además los “trasplantes legales” (o transferencias normativas) del Código Civil de la República de Chile (Andrés Bello, 1857).
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Jiménez Barrado, Víctor, and Luz María Martín Delgado. "La caza deportiva continental en Chile." Revista de Geografía Espacios 10, no. 19 (July 21, 2020): 25–43. http://dx.doi.org/10.25074/07197209.19.1501.

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Abstract:
Desde los albores de la humanidad, la actividad cinegética ha sido proveedora de sustentos alimenticios básicos. En la actualidad, la caza ha perdido esta centralidad, considerándose como una alternativa productiva y de ocio más para las comunidades rurales. En Chile, así como en otros países, esta actividad se ha legislado y reglamentado en las últimas décadas. De este modo, la vigente ley N°19.473 de 1996 y su reglamento (Decreto Supremo N°5 de 1998) son el marco básico que rige la caza en Chile. Pasados más de 20 años desde su entrada en vigor, y en atención a la laguna científica y académica imperante sobre el particular en el país, planteamos este trabajo con el objetivo de analizar la normativa y organismos chilenos implicados en el rubro, así como también las asociaciones y sus formas de organizarse y practicar la actividad cinegética. Finalmente, se descubre que en Chile la actividad cinegética es muy minoritaria. Además, persiste una visión tradicional y poco productiva, en la que el asociacionismo y el número de cotos de caza es reducido.
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Nilo Pérez, Rubén Alejandro. "Discapacidad mental y ciudadanía activa: El desafío de una nueva legislación de salud mental para Chile." Summa Psicológica 12, no. 2 (October 25, 2015): 53–62. http://dx.doi.org/10.18774/448x.2015.12.192.

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Abstract:
El enfoque de la discapacidad constituye actualmente una perspectiva que pretende hacerse cargo de la incorporación de la dimensión social en la comprensión de la salud mental, y su hegemonía en Chile es visible en el diseño de las legislaciones y políticas públicas sobre salud mental durante los últimos 20 años. Sin embargo, tanto este enfoque de la salud mental como las respectivas legislaciones y políticas desarrolladas, presentan importantes dificultades para hacerse cargo de la situación de justicia y ciudadanía de este grupo de personas. Estas dificultades del enfoque se hacen particularmente evidentes cuando se requiere garantizar el ejercicio de una ciudadanía activa, ya que los aspectos relativos a la ciudadanía han demostrado tener un efecto terapéutico sobre las deficiencias o trastornos mentales. La urgente necesidad de una ley de salud mental para Chile demanda el desafío de diseñar una legislación que se haga cargo de las particularidades de la discapacidad mental, pero además la posibilidad histórica de incluir efectivamente la perspectiva de las personas con discapacidad mental y sus familias en la discusión de una nueva ley.
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Camacho Cépeda, Gladys. "La protección de datos como frontera del derecho de acceso a la información en la legislación chilena." Revista de Gestión Pública 3, no. 1 (June 22, 2020): 73. http://dx.doi.org/10.22370/rgp.2014.3.1.2295.

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Abstract:
El 20 de abril de 2009 entró en vigencia en Chile la Ley de Transparencia, que asegura a los ciudadanos el acceso a la información pública. Si bien el balance de este régimen es positivo, importa analizar los núcleos de conflictos que se generan cuando se deben conciliar derechos e intereses jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico chileno, como la protección de la vida privada y datos personales. El artículo analiza la situación de la protección de datos personales en el ordenamiento jurídico chileno. Por una parte, argumenta que el derecho a la protección de los datos personales traspasa la clásica división del ámbito de lo público y lo privado, pues en ambos campos es necesario cautelarlo. Por otro lado, el trabajo busca aportar al debate para la construcción de estándares de actuación para los organismos públicos que permitan compatibilizar la transparencia con la protección de datos personales.
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Valenzuela Muñoz, Verónica. "Aplicación de Convenios Internacionales en materia de familia y su acople con fenómenos contemporáneos." Revista Perspectivas: Notas sobre intervención y acción social, no. 26 (March 10, 2016): 115. http://dx.doi.org/10.29344/07171714.26.432.

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Abstract:
Existen al menos dos Convenios Internacionales asociados a la Justicia de Familia que han sido suscritos y ratificados por Chile, por tanto, ley de la República, que operan desde hace años en una aparente opacidad. La complejización del sistema social ha obligado a la visibilización de dichos Convenios, especialmente ante fenómenos tales como los movimientos migratorios y la constitución de familias con características de transnacionalidad. La ejecución en Chile del “Convenio de Nueva York de 1956 para la Obtención de Alimentos en el Extranjero” y el “Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Niños, Niñas y Adolescentes”, tras los fenómenos enunciados, han permitido la observación de algunas prácticas asociadas a los géneros, las edades y la paternidad/maternidad, distinciones que intentaremos develar en el presente artículo.Palabras clave: Convenios Internacionales, Familias Transnacionales, Migraciones. Aplicação de Convênios Internacionais em matéria de Família e seu envolvimento com fenômenos contemporâneosRESUMOHá pelo menos dois Acordos Internacionais relacionados com a Justiça de Família que tem sido assinados e ratificados pelo Chile, portanto, lei da República, que operam há anos numa opacidade aparente. A complexidade do sistema social tem forçado a visibilidade de ditos Convênios, especialmente a fenômenos como a migração e a constituição de famílias com caraterísticasda transnacionalidade. A execução no Chile do “Convênio de Nova Iorquede 1956 para a obtenção de alimentos no Exterior” e “a Convenção da Hayade 1980 sobre os Aspectos Civis do Rapto de Crianças e Adolescentes”, apósdos fenômenos enunciados, têm permitido a observação de algumas práticasassociadas aos gêneros, as idades e a paternidade / maternidade, distinçõesque tentam-se revelar no presente artigo.Palavras-chave: Convênios Internacionais, Famílias Transnacionais,Migrações. Application of International Conventions related to familyissues and their link to contemporary phenomena. ABSTRACTThere are at least two international conventions associated with Family Lawthat have been signed and ratified by Chile, which have been operating foryears in apparent opacity.The complexity of the social system has forced the visibility of thoseConventions, especially in connection with migration and the formation oftransnational families.The implementation in Chile of the “Convention on the Recovery Abroadof Maintenance, New York 20 June 1956” and “Convention of 25 October1980 on the Civil Aspects of International Child Abduction”, based on theaforementioned phenomena, have allowed the observation of some practicesassociated with gender, age and paternity/maternity, which we will discussin this article.Keywords: International Conventions, Transnational Families, Migrations.
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Kulikova, S. V. "Developmental Demands for Successful Measurement of Visual Acuity in Pre-School Children." Perception 26, no. 1_suppl (August 1997): 223. http://dx.doi.org/10.1068/v970253.

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Abstract:
Adequate application of the Lea symbol and BUST visual acuity tests (Hyvarinen et al, 1980 Acta Ophthalmologica58 507; Lindstedt, 1986 British Journal of Visual Impairment4 49), designed for children over 18 months of developmental age, in young and/or handicapped pre-school children require preliminary assessment of their level of development. To assess the developmental demands more precisely, 162 children aged from 15 to 35 months and 54 older pre-schoolers, most with normal vision, were examined. Nearly half of the children showed some developmental delays in physical and mental capabilities as assessed on the CDI scale (Ireton, 1992, Child Developmental Inventory, Behavior Science System Inc). Nevertheless, in 77% far and/or near visual acuity was successfully measured by combinations of Lea symbol and/or BUST tests. The youngest successful children, 18 and 20 months of age, passed BUST-N and Lea-Domino. For children aged 18 – 24, 24 – 29, 30 – 35 months, and 36 months and above the success rates were, respectively, 39%, 75%, 89%, and 96%. The minimal values of the CDI scale indexes among the successful children may be regarded, in addition to chronological age, as minimal developmental demands, ie conditions necessary, although not always sufficient, for the child to pass visual acuity measurements. These values in months were 16 (‘social’), 18 (‘selfserving’), 14 (‘gross motor’), 16 (‘fine motor’), 16 (‘speech development’) and 19 (‘language comprehension’). The value of the last index was the most critical. Since the developmental demands are not very high, there are good prospects of using Lea symbol and BUST tests in young and/or handicapped children.
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Coelho, Iandra Maria Weirich da Silva. "As competências básicas no processo de ensino e aprendizagem de línguas: um estudo pautado no domínio comunicativo-digital (Basic competences in the teaching-learning process of language: a study based on the communicative-digital domain)." Revista Eletrônica de Educação 14 (May 7, 2020): 2820081. http://dx.doi.org/10.14244/198271992820.

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Abstract:
This paper presents a theoretical investigation with the objective of identifying the basic competences to be acquired and developed in the language teaching-learning process, especially in virtual contexts. The study herein presented, of bibliographic nature, evidences a discussion and reflections on the theme competences and the representativeness of the communicative-digital domain, in the production and sharing of information, in the written and oral modality. The results achieve three basic skills : interacion through Information and Communication Technologies, creation of digital contents and sharing digital contents in the target language.ResumoEste artigo apresenta uma investigação teórica, com o objetivo de identificar as competências básicas a serem adquiridas e desenvolvidas no processo de ensino-aprendizagem de línguas, especialmente em contextos virtuais. O estudo em questão, de natureza bibliográfica, evidencia uma discussão e reflexões sobre a temática competências e a representatividade do domínio comunicativo-digital na produção e compartilhamento de informações, na modalidade escrita e oral. Os resultados evidenciam três competências básicas: interação por meio das Tecnologias de Informação e Comunicação, criação de conteúdos digitais e compartilhamento de conteúdos na língua-alvo.Resumen Este artículo presenta una investigación teórica con el objetivo de identificar las competencias básicas que vayan a ser adquiridas y desarrolladas en el proceso de enseñanza y aprendizaje de lenguas, especialmente en contextos virtuales. El estudio en cuestión, de naturaleza bibliográfica, evidencia una discusión y reflexiones sobre el tema competencias y la representatividad del dominio comunicativo-digital, en la producción y el intercambio de información, en la modalidad escrita y oral. Los resultados comprenden tres competencias básicas: interacción por medio de las Tecnologías de Información y Comunicación, creación de contenidos digitales e intercambio de contenidos en la lengua.Palavras-chave: Ensino de línguas, Competências, Competência comunicativa, Tecnologias.Keywords: Language Teaching, Competences, Communicative competence, Technologys.Palabras claves: Enseñanza de lenguas, Competencias, Competencia cumunicativa, Tecnologías.ReferencesALCARÁ, Adriana Rosecler et al. Fatores que influenciam o compartilhamento da informaçaõ e do conhecimento. Perspectivas em Ciência da Informação, v.14, n.1, p. 170-191, jan./abr., 2009. Disponível em: http://www.scielo.br/pdf/pci/v14n1/v14n1a12. Acesso em: 15 mar. 2019.AREA MOREIRA, Manuel. La alfabetización en la sociedad digital. In: Alfabetización digital y competencias informacionales. Colección Fundación Telefónica. Espanha: Editorial Ariel, p. 3-40, 2012.BARBERO ANDRÉS, J. et al. 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Dissertations / Theses on the topic "Chile. Ley no. 20.507"

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La metodología de trabajo, dentro del desarrollo de la memoria de grado, consiste en sistematizar la historia de cada uno de los artículos que en esta se señalan, desde su concepción, hasta el momento de la publicación de la Ley 20.417. Dado lo anterior, existen tres áreas que abarcara la presente memoria, que son: 1.- Las nuevas definiciones. 2.- El Ministerio del Medio Ambiente y los órganos administrativos relacionados. 3.- La Superintendencia del Medio Ambiente. Con el propósito de facilitar el estudio de los artículos tratados, dentro de cada una de las tres materias en estudio, se respetará el orden correlativo de los artículos de la ley y a su vez estableciendo subdivisiones en párrafos, tal cual aparecen en la legislación objeto de análisis. Teniendo presente lo anterior, cada uno de los artículos en estudio contendrá una descripción de las modificaciones que fue sufriendo desde que fue enviado en el mensaje del Ejecutivo, hasta el momento de la publicación de la Ley. Debe destacarse, que cada artículo comienza con el enunciado de su redacción definitiva en la ley 20.417, para luego proceder al desarrollo de su historia legislativa. Enseguida, después del encabezado, corresponde señalar si la versión definitiva de cada artículo presenta alguna diferencia con el texto del mensaje que contenía el proyecto de ley, caso en que será transcrito de forma íntegra, de lo contrario, es decir, ser uniformes el artículo aprobado con el artículo contenido en el mensaje, se omitirá la reiteración del artículo, señalándose que se trata de textos idénticos, es decir que la norma no sufrió variación con el texto del mensaje. También, se han establecido concordancias con diversos cuerpos normativos y/o con el articulado de la Ley Nº 19.300. En primer lugar para realizar las concordancias se ha utilizado como criterio la referencia a aquellos artículos, tanto de la Ley Nº 19.300 como de otros cuerpos legales, que tratan o regulan el mismo concepto al que se hace referencia. Como puede resultar XII lógico en la mayoría de los casos no es conveniente relacionar todos los artículos que se refieran al mismo concepto tratado por la norma en análisis, por lo que se ha discriminado seleccionando aquellos que se consideran de mayor relevancia práctica o doctrinaria. Además, en los casos en que aplica, también se han establecido concordancias con otro tipo de normativa relacionada a los conceptos que trata cada artículo, es decir refiriéndose a aquellas normas que regulan instituciones u organismos que participan, fiscalizan o que se relacionan directamente con el concepto analizado. Continuando, las exposiciones públicas que se dieron a lugar en el Parlamento se transcriben en su integridad, en cuanto a lo señalado acerca de dichas materias, respecto de los capítulos II y III. Además, los artículos pueden ser objeto de la formulación de indicaciones tanto en la Cámara de Diputados, como en la de Senadores, y a la vez en las Comisiones que integran cada una de las Cámaras. De esta manera, respecto de las indicaciones presentadas por los parlamentarios, ellas serán mencionadas, junto a sus autores y, en definitiva, como fueron aprobadas o rechazadas. Como se aprecia, existirá una progresión histórica en el desarrollo de la historia legislativa de cada artículo, teniendo claro que no todos los artículos son objeto de debate y que existen, a su vez, indicaciones, que introducen artículos nuevos, eliminan o modifican los ya existentes o que simplemente proponen cuestiones que no son acogidas. Respecto de lo anterior, para evitar, dentro de lo posible, desnaturalizar la realidad de la discusión de la actual Ley 20.417, se incluirán la mayor cantidad posible de indicaciones presentadas, aún cuando muchas de ellas terminen siendo rechazadas. La fuente utilizada, es la Historia de la Ley 20.417, que se encuentra publicada en la página web de la biblioteca del Congreso Nacional, y que constituye la obra más fidedigna respecto de tramitación la Ley en cuestión. Además de lo anterior, también serán utilizados como material de apoyo y consulta del autor, informes de las respectivas comisiones y las indicaciones allí propuestas, conjuntamente con videos del debate parlamentario, los que no tienen un carácter oficial y por ende no se hace referencia a ellos, pero que gozan de un significativo valor para esta memoria.
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Durán, Carvajal Camilo Salvador. "Análisis de las figuras contempladas en el art. 507 del Código del Trabajo. La simulación y el subterfugio." Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/129657.

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García, Manzor José Luis. "Análisis prospectivo del actual régimen chileno de clemencia en sede de libre competencia tras la dictación de la Ley No. 20. 945 que modifica el Decreto Ley No. 211." Tesis, Universidad de Chile, 2019. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/171479.

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Abstract:
Memoria de prueba para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Durante los últimos años hemos observado la vertiginosa evolución que ha experimentado el Derecho de la competencia, tanto a nivel internacional como local. Pruebas de lo último lo son las sucesivas transformaciones que ha experimentado la institucionalidad chilena de la competencia, por cuanto la regulación competitiva que hoy poseemos difiere radicalmente de la que existía hace tan sólo veinte años. En razón de lo anterior, la presente Memoria tiene por objeto el detenerse a reflexionar sobre la última modificación experimentada por nuestro sistema de la competencia con la dictación de la Ley Nº 20.945 que perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia. En particular, el presente trabajo consistirá en el análisis pormenorizado del programa chileno de clemencia. Para alcanzar dicho propósito, nos hemos propuesto como metodología el comenzar con una reflexión respecto a los fundamentos que subyacen a la regulación competitiva, en general, y la estructura específica de nuestro programa de amnistía, en particular. Tras ello, proponemos esbozar los principales argumentos que existen en torno al establecimiento de los programas de clemencia, en especial, buscaremos dar cuenta de las fortalezas y los desafíos principales que enfrenta esta herramienta competitiva. A fin de que los esfuerzos aquí vertidos constituyan un verdadero aporte a la discusión y no un mero discurso descriptivo, proponemos realizar una revisión prospectiva de cuáles son los principales desafíos que presenta nuestro modelo actual de delación compensada tras la entrada en vigor de la mencionada ley. En concreto, el objeto principal del análisis refiere a la vinculación que posee el programa de clemencia con las dos aristas fundamentales que un cartel posee, a saber, la compatibilidad de la delación compensada con la indemnización civil de los perjuicios y la criminalización de la colusión.
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Garrido, González Mariela Paz. "La acción de reparación por daño ambiental de la Ley de Bases del Medio Ambiente : un análisis de sus elementos elaborados por la jurisprudencia previa a la dictación de las Leyes 20. 417 y 20.600." Tesis, Universidad de Chile, 2019. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/167931.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
El presente trabajo tiene como objetivo general la revisión de la jurisprudencia juridicial de la acción de reparación por daño ambiental, desde el periodo que comprende las demandas ingresadas entre los años 1994 y 2012, en especial, sistematizar los criterios construidos por los tribunales civiles sobre qué han entendido por cada elemento de dicha acción y si éstos han sido uniformes. La importancia de este tópico reside en la futura evaluación que se pueda realizar de la labor de los Tribunales Ambientales, y verificar las diferencias esenciales entre la antigua y la nueva institucionalidad ambiental. En particular, esta investigación tendrá como pilares los siguientes elementos de la acción en comento: 1. La prescripción de la acción y la manifestación evidente del daño. 2. Presunción de culpabilidad del art. 52 de la ley 19.300. 3. Los legitimados activos para la interposición de la acción de indemnización de perjuicios, en especial los fundamentos que suele esgrimir el Consejo de Defensa del Estado para interponerla. 4. Los legitimados pasivos y algunos problemas que pueden suscitarse. 5. El concepto de Medio Ambiente y Daño Ambiental, en particular, el daño “significativo”. Los objetivos específicos se pueden resumir en los siguientes puntos: 1) Sistematizar qué se ha entendido por manifestación “evidente” del daño para determinar desde cuándo comienza a contarse el plazo para la prescripción de las acciones, cómo se determina tal “evidencia” y qué ocurre en los casos de daño continuo. 7 2) Determinar cuál es la forma en que se ha entendido la presunción del artículo 52 de la ley 19.300 y si es necesaria una sentencia condenatoria ejecutoriada previa para su configuración. Por último, si en la práctica se ha logrado desvirtuar esta presunción debido a su carácter simplemente legal. 3) Conocer todos los casos en que el Consejo de Defensa del Estado ha interpuesto acción de indemnización de perjuicios y los fundamentos que ha esgrimido para interponerla; si estos han sido unívocos o diversos; y la respuesta de los tribunales civiles en orden a concederla o rechazarla. 4) Determinar los problemas suscitados a raíz de la legitimación pasiva, en especial, cuando se ha imputado la responsabilidad a más de un sujeto a la vez. De esta forma daremos respuesta a quiénes concurren a la producción de un daño ambiental, cuál es la importancia para efectos de la reparación y cómo ha sido la extensión que han dado los juzgados civiles a este concepto. 5) Conceptualizar qué han entendido los tribunales ordinarios sobre el daño “significativo”, verificar en qué forma este adjetivo ha sido una limitación para la obtención de la reparación del medio ambiente dañado y la tendencia a otorgarle un carácter cualitativo o cuantitativo otorgado a este concepto 6) Por último, elaborar estadísticas en torno a: la duración de la tramitación de las acciones de reparación e indemnización de perjuicios por daño ambiental; el legitimado activo que ha interpuesto la acción; número de causas que terminaron por sentencia judicial; número de causas que terminaron por transacción judicial por parte del Consejo de Defensa del Estado. El objetivo de este último punto, será para utilizarlo como parámetro de comparación con la actividad presente y futura de los nuevos Tribunales Ambientales y verificar los cambios que se puedan producir.
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Antúnez, Molina Pablo. "El estatuto jurídico de la Compañía de Jesús en relación a la nueva Ley sobre la Constitución Jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas Nº 19.638 de fecha 14 de octubre de 1999." Tesis, Universidad de Chile, 2000. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107200.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Con la dictación del nuevo Código de Derecho Canónico del año 1983 se crea un tratamiento y estatuto jurídico mejorado a las órdenes y congregaciones religiosas que forman parte de la Iglesia Católica, las cuales pasan a ser Institutos de Vida Consagrada Religiosa. La administración de los bienes de la Iglesia y el ejercicio de la capacidad económica por parte de los miembros de cada Instituto de Vida Consagrada Religiosa tiene un exhaustivo tratamiento en el derecho canónico, estableciéndose claramente las formalidades y requisitos que deben concurrir para la celebración de determinados actos y contratos, principalmente en los casos de enajenación, y se establecen también con claridad las penas a los transgresores de estas normas. Queda de manifiesto que en nuestra historia patria, desde la época de la Conquista, y sobre todo, durante la época de la Colonia, la Compañía de Jesús fue la orden religiosa de mayor influencia. Con posterioridad a su expulsión y difícil restablecimiento, la Compañía de Jesús ha continuado su labor, si bien de manera más silenciosa pero no por ello menos importante, en la actividad pública nacional. La Constitución de 1980 mantiene la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia Católica y reconoce y respeta su ordenamiento jurídico propio. La ley 19.638 sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosasno altera en nada dicha situación. La Compañía de Jesús comparte la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia Católica. Logra converger nuevamente al tratamiento jurídico que las normas estatales hacen a la Iglesia Católica a partir de la vigencia de la Constitución de 1925, que dio término al régimen del patronato, que impedía que el decreto de restablecimiento universal de la Compañía tuviera valor en Chile.
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González, Ortiz Luis Alberto. "Análisis jurídico penal del Artículo 20 de la Ley 20.084. Integración de la función general de la pena y la especial finalidad socioeducativa amplia orientada a la plena integración social." Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/129874.

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Abstract:
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal)
El presente trabajo se centra en realizar una interpretación armónica y sistemático jurídica del artículo 20 de la ley 20.084. Nuestro principal interés se centra en establecer cuáles son los objetivos de la pena adolescente y de qué manera se integran entre ellos. Para realizar lo anterior, empezaremos por establecer que el adolescente es sujeto de derechos y que por ello responde penalmente, presupuesto que será analizado, así como la necesidad del establecimiento de un sistema de responsabilidad penal diferenciado del de adultos. Analizaremos los fines preventivos generales de la pena adolescente en sus fases de la conminación y de la imposición judicial, si éstos deben primar por sobre otros fines de la pena. Pero también analizaremos el fin de reinsertar socialmente al adolescente a través de la pena. Para lo anterior, estudiaremos los fines preventivos especiales adolescentes y su interés superior. Concluiremos acerca de la integración necesaria de todos los objetivos de la pena, con el énfasis preponderante de la reinserción social y que nuestro sistema de determinación de la pena en materia juvenil es reglado y sustentado en principios que no pueden ser obviados, impidiendo la verificación de un examen meramente discrecional y sin margen
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Montebruno, Poblete Carlos Enrique. "Interpretación de la ley, artículo 20 del Código Civil : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias." Tesis, Universidad de Chile, 2011. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/111373.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
La presente memoria es una actualización del Repertorio de jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, específicamente en lo referente al artículo 20 del Código Civil. Se trata de revisar la manera en que se ha aplicado la mencionada norma, y el contenido de determinadas palabras utilizadas por la ley que ha sido delimitado en el marco de la resolución de casos concretos. Así, el presente trabajo se compone de cinco secciones: una Introducción, en que se describe el proyecto de actualización en general y el marco de desarrollo de la actualización; un Trabajo Monográfico sobre el artículo 20 del Código Civil y su tratamiento actual en el Repertorio; una sección de Extractos de Fallos, en que se concentra toda la jurisprudencia recopilada atingente; las Conclusiones, en que se compara lo que había en la actual edición del Repertorio con el resultado de la actualización de la sección del artículo 20; y una última sección correspondiente a las fichas de jurisprudencia elaboradas y completadas por este memorista.
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Melinao, Gutierrez Saúl, and Fabres Pedro González. "Análisis comparativo de la tributación de las rentas del Artículo 42 N°1 y del Artículo 20 N°5 de la Ley de Impuesto a La Renta: mirada desde la perspectiva de la equidad horizontal." Tesis, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/142760.

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Abstract:
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN
Saúl Melinao Gutierrez [Parte I], Pedro González Fabres [Parte II]
El objetivo de la presente obra es realizar una comparación, desde el punto de vista de la equidad horizontal, de la carga tributaria del contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría y del contribuyente que opta por tributar sus ingresos bajo el sistema del Impuesto de Primera Categoría, para desembocar en el Impuesto Global Complementario. Lo anterior conlleva a una conclusión con diversas aristas que no nos permite ser categórico respecto a un sistema tributario con otro, pero sí a diversas proposiciones.
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Book chapters on the topic "Chile. Ley no. 20.507"

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Weich, Scott, and Martin Prince. "Cohort studies." In Practical Psychiatric Epidemiology, 155–76. Oxford University Press, 2003. http://dx.doi.org/10.1093/med/9780198515517.003.0009.

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Abstract:
A cohort study is one in which the outcome (usually disease status) is ascertained for groups of individuals defined on the basis of their exposure. At the time exposure status is determined, all must be free of the disease. All eligible participants are then followed up over time. Since exposure status is determined before the occurrence of the outcome, a cohort study can clarify the temporal sequence between exposure and outcome, with minimal information bias. The historical and the population cohort study (Box 9.1) are efficient variants of the classical cohort study described above, which nevertheless retain the essential components of the cohort study design. The exposure can be dichotomous [i.e. exposed (to obstetric complications at birth) vs. not exposed], or graded as degrees of exposure (e.g. no recent life events, one to two life events, three or more life events). The use of grades of exposure strengthens the results of a cohort study by supporting or refuting the hypothesis that the incidence of the disease increases with increasing exposure to the risk factor; a so-called dose–response relationship. The essential features of a cohort study are: ♦ participants are defined by their exposure status rather than by outcome (as in case–control design); ♦ it is a longitudinal design: exposure status must be ascertained before outcome is known. The classical cohort study In a classical cohort study participants are selected for study on the basis of a single exposure of interest. This might be exposure to a relatively rare occupational exposure, such as ionizing radiation (through working in the nuclear power industry). Care must be taken in selecting the unexposed cohort; perhaps those working in similar industries, but without any exposure to radiation. The outcome in this case might be leukaemia. All those in the exposed and unexposed cohorts would need to be free of leukaemia (hence ‘at risk’) on recruitment into the study. The two cohorts would then be followed up for (say) 10 years and rates at which they develop leukaemia compared directly. Classical cohort studies are rare in psychiatric epidemiology. This may be in part because this type of study is especially suited to occupational exposures, which have previously been relatively little studied as causes of mental illness. However, this may change as the high prevalence of mental disorders in the workplace and their negative impact upon productivity are increasingly recognized. The UK Gulf War Study could be taken as one rather unusual example of the genre (Unwin et al. 1999). Health outcomes, including mental health status, were compared between those who were deployed in the Persian Gulf War in 1990–91, those who were later deployed in Bosnia, and an ‘era control group’ who were serving at the time of the Gulf war but were not deployed. There are two main variations on this classical cohort study design: they are popular as they can, depending on circumstances, be more efficient than the classical cohort design. The population cohort study In the classical cohort study, participants are selected on the basis of exposure, and the hypothesis relates to the effect of this single exposure on a health outcome. However, a large cohort or panel of subjects are sometimes recruited and followed up, often over many years, to study multiple exposures and outcomes. No separate comparison group is required as the comparison group is generally an unexposed sub-group of the panel. Examples include the British Doctor's Study in which over 30,000 British doctors were followed up for over 20 years to study the effects of smoking and other exposures on health (Doll et al. 1994), and the Framingham Heart Study, in which residents of a town in Massachusetts, USA have been followed up for 50 years to study risk factors for coronary heart disease (Wolf et al. 1988). The Whitehall and Whitehall II studies in the UK (Fuhrer et al. 1999; Stansfeld et al. 2002) were based again on an occupationally defined cohort, and have led to important findings concerning workplace conditions and both physical and psychiatric morbidity. Birth cohort studies, in which everyone born within a certain chronological interval are recruited, are another example of this type of study. In birth cohorts, participants are commonly followed up at intervals of 5–10 years. Many recent panel studies in the UK and elsewhere have been funded on condition that investigators archive the data for public access, in order that the dataset might be more fully exploited by the wider academic community. Population cohort studies can test multiple hypotheses, and are far more common than any other type of cohort study. The scope of the study can readily be extended to include mental health outcomes. Thus, both the British Doctor's Study (Doll et al. 2000) and the Framingham Heart Study (Seshadri et al. 2002) have gone on to report on aetiological factors for dementia and Alzheimer's Disease as the cohorts passed into the age groups most at risk for these disorders. A variant of the population cohort study is one in which those who are prevalent cases of the outcome of interest at baseline are also followed up effectively as a separate cohort in order (a) to study the natural history of the disorder by estimating its maintenance (or recovery) rate, and (b) studying risk factors for maintenance (non-recovery) over the follow-up period (Prince et al. 1998). Historical cohort studies In the classical cohort study outcome is ascertained prospectively. Thus, new cases are ascertained over a follow-up period, after the exposure status has been determined. However, it is possible to ascertain both outcome and exposure retrospectively. This variant is referred to as a historical cohort study (Fig. 9.1). A good example is the work of David Barker in testing his low birth weight hypothesis (Barker et al. 1990; Hales et al. 1991). Barker hypothesized that risk for midlife vascular and endocrine disorders would be determined to some extent by the ‘programming’ of the hypothalamo-pituitary axis through foetal growth in utero. Thus ‘small for dates’ babies would have higher blood pressure levels in adult life, and greater risk for type II diabetes (through insulin resistance). A prospective cohort study would have recruited participants at birth, when exposure (birth weight) would be recorded. They would then be followed up over four or five decades to examine the effect of birth weight on the development of hypertension and type II diabetes. Barker took the more elegant (and feasible) approach of identifying hospitals in the UK where several decades previously birth records were meticulously recorded. He then traced the babies as adults (where they still lived in the same area) and measured directly their status with respect to outcome. The ‘prospective’ element of such studies is that exposure was recorded well before outcome even though both were ascertained retrospectively with respect to the timing of the study. The historical cohort study has also proved useful in psychiatric epidemiology where it has been used in particular to test the neurodevelopmental hypothesis for schizophrenia (Jones et al. 1994; Isohanni et al. 2001). Jones et al. studied associations between adult-onset schizophrenia and childhood sociodemographic, neurodevelopmental, cognitive, and behavioural factors in the UK 1946 birth cohort; 5362 people born in the week 3–9 March 1946, and followed up intermittently since then. Subsequent onsets of schizophrenia were identified in three ways: (a) routine data: cohort members were linked to the register of the Mental Health Enquiry for England in which mental health service contacts between 1974 and 1986 were recorded; (b) cohort data: hospital and GP contacts (and the reasons for these contacts) were routinely reported at the intermittent resurveys of the cohort; (c) all cohort participants identified as possible cases of schizophrenia were given a detailed clinical interview (Present State examination) at age 36. Milestones of motor development were reached later in cases than in non-cases, particularly walking. Cases also had more speech problems than had noncases. Low educational test scores at ages 8,11, and 15 years were a risk factor. A preference for solitary play at ages 4 and 6 years predicted schizophrenia. A health visitor's rating of the mother as having below average mothering skills and understanding of her child at age 4 years was a predictor of schizophrenia in that child. Jones concluded ‘differences between children destined to develop schizophrenia as adults and the general population were found across a range of developmental domains. As with some other adult illnesses, the origins of schizophrenia may be found in early life’. Jones' findings were largely confirmed in a very similar historical cohort study in Finland (Isohanni et al. 2001); a 31 year follow-up of the 1966 North Finland birth cohort (n = 12,058). Onsets of schizophrenia were ascertained from a national hospital discharge register. The ages at learning to stand, walk and become potty-trained were each related to subsequent incidence of schizophrenia and other psychoses. Earlier milestones reduced, and later milestones increased, the risk in a linear manner. These developmental effects were not seen for non-psychotic outcomes. The findings support hypotheses regarding psychosis as having a developmental dimension with precursors apparent in early life. There are many conveniences to this approach for the contemporary investigator. ♦ The exposure data has already been collected for you. ♦ The follow-up period has already elapsed. ♦ The design maintains the essential feature of the cohort study, namely that information bias with respect to the assessment of the exposure should not be a problem. ♦ As with the Barker hypothesis example, historical cohort studies are particularly useful for investigating associations across the life course, when there is a long latency between hypothesized exposure and outcome. Despite these important advantages, such retrospective studies are often limited by reliance on historical data that was collected routinely for other purposes; often these data will be inaccurate or incomplete. Also information about possible confounders, such as smoking or diet, may be inadequate.
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