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Journal articles on the topic 'Código de procedimiento civil'

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1

Mesquita, Marina. "O recurso de embargos de declaração no código de processo civil de 2015: hipóteses de cabimento." Derecho y Justicia, no. 5 (August 8, 2018): 119. http://dx.doi.org/10.29344/07196377.5.1403.

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Abstract:
ResumoO presente artigo envolve abordagens teóricas sobre as hipóteses de cabimento do recurso de embargos de declaração em face das alterações legislativas operadas pelo Código de Processo Civil promulgado em 16 de março de 2015. Palavras chave: Código de Processo Civil, Recursos, Embargos de declaração, Hipóteses de cabimento, Interpretação lógicosistemática.AbstractThis article presents a theoretical assessment on the hypotheses under which appeals for amendments of judgments are to be accepted, in the face of legal reforms introduced to the Brazilian Code of Civil Procedure promulgated in March 16, 2015.Keywords: brazilian Code of Civil Procedure, Petition for Review, Amendment of judgment, Acceptance hypotheses, Logico-systematic interpretation.ResumenEl artículo presenta un análisis teórico de las hipótesis bajo las cuales procede el recurso de aclaración en vista de las modifcaciones legislativas al Código de Procedimiento Civil brasileño promulgadas el 16 de marzo de 2015.Palabras clave: Código de Procedimiento Civil brasileño, Recurso, Recurso de aclaración, Hipótesis de aceptación, Interpretación lógico-sistemática.
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2

Ramírez, Maricela, and Betty Johana Reina Bohorquez. "Metodología y desarrollo de la auditoría forense en la detección del fraude contable en Colombia." Cuadernos de Administración 29, no. 50 (January 31, 2014): 186–95. http://dx.doi.org/10.25100/cdea.v29i50.54.

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Abstract:
Al contador público le corresponde actuar como auditor forense en los procesos judiciales adelantados por delitos económicos y financieros como profesional “auxiliar de la justicia en los casos que señala la Ley, como perito expresamente designado para ello” (Congreso de la República, 1990). El presente documento compila los referentes normativos, procedimientos y metodología que el contador público en Colombia requiere emplear en la recopilación, divulgación y atestación de la evidencia válida y suficiente en la detección del fraude contable, desde cuatro fases específicas: (1) planeación, (2) elaboración y desarrollo, (3) comunicación de resultados y (4) monitoreo. En cada una de estas etapas, las normas internacionales de auditoría, el código penal, el código de procedimiento civil, el código de procedimiento penal y los lineamientos contables estipulados en la normatividad colombiana son los referentes propicios para la obtención de la evidencia valedera como prueba pericial contable especializada ante los tribunales de la justicia.
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3

Noguera Fernández, Albert. "La adaptación del código de procedimiento civil venezolano al paradigma del nuevo constitucionalismo latinoamericano: una reforma necesaria." Ciencia Jurídica 4, no. 8 (December 17, 2015): 75. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v4i2.151.

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Abstract:
La Constitución venezolana de 1999, ubicada conjuntamente con las Constituciones de Bolivia y Ecuador dentro de lo que se ha llamado el nuevo constitucionalismo latinoamericano, supuso la implementación en el país de un nuevo modelo constitucional. Quince años después de su entrada en vigor todavía hay leyes que no ha sido adaptadas al nuevo modelo, una de ellas es el Código de Procedimiento Civil. Actualmente, y con la intención de solventar este desajuste, se está tramitando en la Asamblea Nacional una reforma del Código que se espera sea aprobada antes de terminar el año 2015. El presente trabajo lleva a cabo un análisis de cuales son aquellos elementos que permiten adaptar esta norma de enjuiciameinto civil al paradigma del nuevo constitucionalismo latinoamericano y un estudio de algunos de los límites y potencialidades que ofrece el nuevo Código de Procedimiento Civil.
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Bermeo, José Elías. "Implementación del procedimiento oral para materias no penales en el sistema jurídico ecuatoriano y el tratamiento del mismo en el Proyecto de Código General del Proceso." USFQ Law Review 1, no. 1 (January 1, 2013): 9. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v1i1.864.

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Abstract:
En el Ecuador se ha intentado sin éxito, por más de una década, pasar de un procedimiento jurídico escrito a uno oral (en materias no penales). El objetivo del presente trabajo es analizar el actual procedimiento civil, su evolución y los proyectos de: Código Procesal Unificado de CEJA y el Código General del Proceso presentado por el Consejo de la Judicatura. En ambos se estudia la implementación de la oralidad como un planteamiento para disminuir los tiempos de espera en las resoluciones judiciales. Sin embargo, también se trazan los retos para que el principio oral sea implementado.
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5

Ramos Cáceres, Cesar Augusto. "La Prueba en el Nuevo Código Procesal Civil." La Revista de Derecho 31 (November 21, 2013): 39–65. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1242.

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Abstract:
La Prueba de acuerdo al nuevo procedimiento civil en Honduras constituye un ítem de alto valor a la luz constitucional y ejercicio de las garantías civiles, que generara procesos transparentes, que eviten la congestión judicial con el evidente letargo judicial al cual estamos acostumbrados. Se pretende brindar al lector un análisis detallado, bajo los principios inspiradores de autores internacionales con expertis técnica en el área, exponiendo una a una las diferentes corrientes y sustentos doctrinales para las etapas del proceso civil en la cual destacan el principio de inmediación y la labor ardua que enfrentara el sistema judicial para reducir la mora y aumentar la eficiencia sin demeritar ninguna garantía constitu-cional del procesado y brindando en tiempo y forma una justicia pronta y segura.La exposición cronológica del contenido del código pretende dar luz doctrinal a un proceso judicial innovador que pasara su prueba de fuego en los primeros 5 a 7 años de vigencia del nuevo instrumento jurídico como lo es el Código Procesal Civil. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1242 Revista de Derecho, Vol. 31, No. 1, año 2010; 39-65
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6

Alvear Lara, Gema Del Soccoro. "La necesidad de una reforma al derecho concursal de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 13 (April 14, 2013): 187–223. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015.

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Abstract:
El presente trabajo desarrolla el tema referido a la necesidad de una reforma al Derecho Concursal en nuestro país; lo cual para llegar a dicha conclusión fue necesario abordar el concepto, naturaleza, fuentes y función del Derecho Concursal. De igual forma, se estudiaron las instituciones concursales como son el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la insolvencia, no sin referirnos a la quiebra en cuanto a sus presupuestos, clasificación, los órganos que intervienen en ésta, los efectos de la declaración tanto para el deudor y el acreedor y las formas de terminación del procedimiento de la quiebra como son la revocación del auto declarando la quiebra, el convenio con los acreedores y la realización de los bienes del deudor. El Derecho Concursal en nuestro país está regulado, principalmente, por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código del Comercio. En el foro se discute la naturaleza del Derecho Concursal de si es un derecho sustantivo o adjetivo; al respecto nuestra posición es que es de carácter procesal pero que utiliza algunas disposiciones de carácter sustantivo. Nuestra legislación diferencia, innecesariamente desde nuestro punto de vista, la quiebra para los comerciantes y la insolvencia para los no comerciantes y sin embargo, el procedimiento para la ejecución de éstas es el mismo. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015 Revista de Derecho No.13 2010 pp.187-223
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Gallegos, Rita Ximena. "El Rol del juzgador en las audiencias previstas en el Código Orgánico General de Procesos." Espí­ritu Emprendedor TES 2, no. 2 (April 19, 2018): 25–34. http://dx.doi.org/10.33970/eetes.v2.n2.2018.77.

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Abstract:
El objeto de este trabajo fue determinar el rol del juzgador en las audiencias previstas en el Código Orgánico General de Procesos en el sistema procesal ecuatoriano, sus facultades y limitaciones. Se analizaron además los aspectos relevantes del papel del juez como conciliador y decisor, todo esto desde el ámbito doctrinario, normativo y un estudio comparado con el extinto Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, así como con los Código Procesal Uruguayo y colombiano. Se analizó el rol imparcial del juez en el desarrollo de las audiencias, por cuanto, la expedición del Código Orgánico General de Procesos cobra importancia, en la normativa procesal civil ecuatoriana, pues permite descongestionar el lento sistema judicial imperante desde el siglo XX, con el fin de garantizar el debido proceso, en base a los principios de inmediación, contradicción, concentración, continuidad, publicidad y dispositivo, propios del sistema oral.
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Morales Acacio, Alcides. "Formalidades del matrimonio en el código general del proceso." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 5, no. 10 (July 15, 2013): 10–23. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.5-num.10-2013-2007.

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Abstract:
En esta investigación se apreciarán las distintas normativas existentes para la celebración del matrimonio, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, en las cuales quedaron derogados algunos artículos del Código de Procedimiento Civil. Por ello, es perentorio realizar un análisis holístico y jurídico del contrato sinalagmático del matrimonio en el nuevo Código General del Proceso para verificar su validez jurídica, con el propósito de identificar las nuevas formalidades existentes y su apoyo legal. Se encontrarán en la investigación todos los cambios introducidos por el legislador, encaminados a brindar eficacia procesal a este contrato.
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9

Gorigoitía Abbott, Felipe. "La rescisión o nulidad por falta de emplazamiento en el Código de Procedimiento Civil chileno." Revista de derecho (Valdivia) 34, no. 1 (2021): 167–84. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-09502021000100167.

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Andrade Cordoba, Bismarck, and Cesar Steber Andrade Cordoba. "Matrimonio civil en Colombia." Nueva Época, no. 49 (October 25, 2018): 197–218. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0013/nueva_epoca.49.2017.3627.

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Abstract:
En este artículo presentamos un estudio comparado e iushistórico del matrimonio civil en Colombia, destacando los principales requisitos y los procedimientos establecidos en las constituciones de 1853, 1863 y la carta política de 1886, en relación a las normas que consagran el matrimonio civil (Ley 20 de julio de 1853), el Código Civil de 1873 (Ley 84) y el Civil de 1887 (Ley 57 ); identificamos además los “trasplantes legales” (o transferencias normativas) del Código Civil de la República de Chile (Andrés Bello, 1857).
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Palomares Herrera, Manuel. "Protección jurídica en torno a los Derechos de Propiedad Intelectual desde el Código Procesal Español. Esquema, compendio y comentario." Monograma Revista Iberoamericana de Cultura y Pensamiento, no. 9 (September 1, 2021): 281–305. http://dx.doi.org/10.36008/monograma.2021.09.2815.

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Abstract:
En el presente trabajo se ofrece una esquematización práctica del sistema procesal actual que se sigue en el Derecho Procesal español en lo que se refiere a la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual (derechos de autor) e Industrial. Por y para ello, se acude en primera instancia a la vía procesal civil que es el procedimiento ordinario, a continuación al procedimiento rápido habilitado en el Derecho Procesal Penal y finalmente al breve y reciente protección de la legislación contencioso-administrativo en lo que significa la protección de estos derechos en la llamada sociedad de la información.
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Robleto Arana, Cristian Alberto. "El proceso monitorio en el sistema jurídico nicaragüense." Revista de Derecho, no. 26 (December 11, 2019): 85–120. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i26.8948.

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Abstract:
El Código Procesal Civil de Nicaragua (Ley No. 902) introdujo el proceso monitorio, aplicable a las reclamaciones de dinero, en cantidad líquida, vencida, y exigible. Es un procedimiento sencillo y ágil, al que pueden acudir los acreedores que dispongan de un principio de prueba documental del crédito que se pretende. Su fin es obtener un título ejecutivo de manera más rápida de lo que supone seguir un proceso declarativo. Este trabajo investigativo expone los principales fundamentos del proceso monitorio, con relación a los requisitos de admisión del requerimiento de pago, la posición que adopta el deudor y que tiene un efecto jurídico, como puede ser el despacho de la ejecución por la cantidad adeudada, así como la oposición que dará lugar a conocer otro procedimiento como es el juicio sumario.
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Núñez Ojeda, Raúl, Nicolás Carrasco Delgado, and Gerardo Rojas Olivares. "Análisis crítico de las facultades probatorias de las partes en segunda instancia en el proceso civil chileno." Revista de Derecho Privado, no. 38 (November 28, 2019): 313–45. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n38.12.

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Abstract:
El presente artículo realiza un análisis crítico de la regulación contemplada en el código de procedimiento civil de los medios probatorios cuya iniciativa corresponde a las partes durante la segunda instancia. El evaluador de dicha regulación será la carga de prueba objetiva, la que comprende ciertos objetivos de buena fe procesal. Se sostiene que la posibilidad de rendir prueba en segunda instancia permite comportamientos estratégicos y una divergencia entre los intereses públicos y privados. Por tanto, la presentación de prueba en esa instancia debe limitarse a la existencia de hechos nuevos. Esto último es más acorde con la finalidad revisora del recurso de apelación.
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Cruz Lezcano, Carlos. "El recurso de adhesión en el Código Procesal Civil Peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, no. 3 (May 23, 2008): 199–220. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.124.

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Abstract:
El Código Procesal Civil recoge la figura de la adhesión a la apelación, como también lo hizo el Código de Procedimientos Civiles de 1912, en ambos casos, sin un desarrollo puntual. En esta perspectiva, el autor aborda el tema bajo el marco teórico propio del recurso de apelación, desarrollando cada uno de los principios e instituciones que le son esenciales; llegando a fundamentar, frente a la postura que identifica como amplia, una posición a la que caracteriza como restringida, y según la cual la adhesión a la apelación es, en rigor, un recurso, excepcional, de autonomía relativa y de alcance restringido, muy similar a la apelación incidental del proceso civil italiano, distante, por tanto, de la impugnación a la apelación del derecho procesal español.
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Olivera Oliva, Miryam. "Crisis de pareja de hecho y animales de compañía. Sentencias en Cataluña, anteriores a la propuesta de reforma del Código Civil de 20 de abril de 2021." Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 12, no. 2 (July 1, 2021): 190–98. http://dx.doi.org/10.5565/rev/da.578.

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Abstract:
El objeto del presente comentario es analizar la Sentencia de 14 de marzo de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona y la Sentencia fecha 6 de noviembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Vilanova y la Geltrú, por ser ambas resoluciones judiciales dictadas en un procedimiento de juicio verbal tras la ruptura de pareja de hecho o pareja estable en los que el objeto de controversia es un animal de compañía, a los efectos de analizar el marco normativo aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña así como determinar, si en ambos casos se ha atendido únicamente a la formulación negativa de que los animales no son cosas o, por el contrario, se ha atendido y reconocido específicamente la sentiencia a los animales de compañía y por ende, si ha influido dicha concepción para la resolución de ambos procedimientos. Ambas resoluciones son anteriores a la toma en consideración por parte del Pleno de los Diputados en su sesión de fecha 20 de abril de 2021, de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 157-1, de 26 de marzo de 2021.
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Bonilla García, Helver. "Sugerencias para la primera reforma al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)." Via Inveniendi Et Iudicandi 13, no. 1 (April 19, 2018): 217–36. http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2018.0001.08.

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Abstract:
El 12 de julio de 2012 el legislador colombiano entregó al país la Ley 1564 de ese mismo año por medio de la cual expidió el Código General del Proceso (Cogepro) y dictó otras disposiciones. La plena vigencia de esta ley tuvo lugar a partir del 1 de enero de 2016. Los académicos que hicieron parte de la comisión redactora del código y otros juristas destacados presentaron la ley al público en general como la disposición modernizadora del derecho procesal y aquella que terminaría de introducir la oralidad en los temas civiles, de familia, comerciales y agrarios del país, sin embargo a juzgar por la dinámica alcanzada en la práctica judicial a la fecha de entrega de este artículo para su revisión, aquello puede llegar a ser una ilusión más de tantas que abundan en el país, y de paso la ratificación de aquel dicho que expresa que “en Colombia la ley se cumple, pero no se obedece”.El anterior diagnóstico tiene múltiples causas, una es que el Cogepro mantuvo injustificadamente disposiciones que no se acompasan con su espíritu y contuvo algunas que por su imprecisión han permitido una interpretación que no se aviene con los nuevos procedimientos judiciales; además, hay dentro de la comunidad judicial funcionarios que unas veces por desconocimiento y otras por rebeldía no aplican las nuevas disposiciones. También es motivo de la poca ventura que ha tenido el Código nuevo, el hecho de que los litigantes no se han capacitado suficientemente en las nuevas maneras del enjuiciamiento civil, lo que ha conllevado complacencia con la forma en que los jueces procesan.Con las líneas de este artículo pretendemos llamar la atención sobre algunos de los puntos que hemos detectado como problemáticos en la aplicación de la nueva ley y, además, lanzar una propuesta para que si contiene algo de útil sea tenida en cuenta no solo para una reforma legislativa futura, sino también como criterio hermenéutico para los operadores judiciales, porque muchas de las cosas que aquí indicamos parten de hacer una interpretación normativa de la misma obra procesal, distinta de aquellas que han empezado a hacer carrera en nuestros despachos judiciales en desmedro de la intención legislativa plasmada en la exposición de motivos de aquella norma, las cuales nosotros consideramos como huidas hacia el Código de Procedimiento Civil.
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González Ariza, Hilario. "La diligencia exhibitoria como aseguramiento de prueba en el proceso civil panameño." Revista Cathedra, no. 14 (December 2, 2020): 25–44. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n14.402.

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Abstract:
El aseguramiento de pruebas ha sido concebido en nuestro Código de Procedimiento como una medida de naturaleza precautoria, al conferirle a las partes la posibilidad de obtener pruebas a través de un mecanismo anticipado, que a la postre viene a ser una excepción a la regla contenida en el artículo 792 del Código Judicial, que propugna que las pruebas para ser apreciadas en un proceso requieren solicitarse practicarse o incorporarse al proceso dentro de los términos señalados. Decimos lo anterior porque el aseguramiento de pruebas como tal figura concebido dentro del título de pruebas, cuando realmente estamos frente a una medida de aseguramiento anticipada, la cual solo procede cuando cualquier persona desea o pretenda demandar o teme que pueda ser demandado, y siempre que exista el temor justificado de que eventualmente pueda faltar un medio de prueba, hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno. Cuando se piensa en solicitar la intervención del juzgador en un asunto especifico nos figuramos que será por medio de una demanda o bien por la contestación de la misma, lo cual es una idea imperfecta o incompleta, pues también puede acudirse al juzgador con la intención que colabore en aspectos que contribuirán a la preparación de un futuro proceso, a ese conjunto de actividades judiciales, donde el juez permite anticipadamente inspeccionar la cosa litigiosa o diversos elementos probatorios se le denomina como Diligencias Exhibitorias. Es indudable que las diligencias exhibitorias poseen una justificación cautelar de información previa, que trae consigo el periculum in mora, por ello, es conceptuada por muchos autores como una medida cautelar.
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Segura Ravelo, Ingrid Katherine, and Laura María Villamil Moreno. "Las medidas cautelares innominadas en la legislación Colombiana." Revista de Derecho, no. 27 (January 17, 2020): 119–33. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i27.9258.

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Abstract:
En el precedente normativo de la legislación procesal colombiana se encuentra en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares de embargo y secuestro, estas eran los principales mecanismos que aseguraban la pretensión. Con la puesta en vigencia del Código General del Proceso nacen las medidas cautelares innominadas, estipuladas en el artículo 590 en su literal C del cuerpo legal en comento. Es notable un avance legislativo en materia procesal, ya que se le da la facultad al Juez para que a petición de parte decrete medidas diversas a las ya estipuladas para procesos declarativos. De ello suscita la siguiente interrogante ¿Cuál es la importancia procesal de las medidas cautelares innominadas en la legislación colombiana? El objetivo radica en identificar la utilidad de su regulación y qué elementos el juez debe tener en cuenta al momento de realizar el decreto de la medida innominada, sin que en algún momento llegue a ser arbitraria y hacer más gravosa la situación del demando, e incluso se le vean vulnerados derechos.
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Carrasco Poblete, Jaime. "La inadmisibilidad como forma de invalidez de las actuaciones de parte y de terceros técnicos en el Código de Procedimiento Civil." Ius et Praxis 24, no. 1 (June 2018): 497–552. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122018000100497.

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Henao, Juan Carlos. "Las formas de reparación en la responsabilidad del Estado: hacia su unificación sustancial en todas las acciones contra el Estado." Revista de Derecho Privado, no. 28 (June 18, 2015): 277. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n28.10.

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Abstract:
<p>Este trabajo comporta un análisis crítico de la reparación del daño en el derecho administrativo colombiano. A partir del estudio de las nociones de ‘daño’ y ‘reparación’, esenciales para la atribución de responsabilidad civil, se demuestra el carácter limitado del entendimiento clásico de la responsabilidad extracontractual del Estado. Así pues, el artículo propone una comprensión de la reparación a partir del criterio de ‘universalización’, con independencia de las acciones por medio de las cuales se persiga una condena del Estado. Además, hace un estudio sobre los medios de control consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las acciones constitucionales a la luz de las diversas formas de reparación del daño.</p>
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Vasconcellos Dandoli, Adriana De Oliveira, Ariana Regina Storer Brunieri, and Carla Da Conceição Moraes Gastaldin. "a mediación como instrumento de la democratización del proceso judicial brasile-ño: un análisis interdisciplinar sobre el tema." Pensamiento Americano 10, no. 19 (June 11, 2017): 139–54. http://dx.doi.org/10.21803/pensam.v10i19.34.

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Abstract:
El presente artículo se propone a realizar una revisión bibliográfica con el objetivo de presentar la mediación como un medio de resolución de conflictos, hoy pre-conizado en el nuevo Código de Proceso Civil Brasileño –que entró en vigor el 18.03.16– y también como instrumento de democratización del procedimiento judicial. Durante mucho tiempo la mediación fue conocida solamente como medio alternativo de resolución de conflictos y hoy gana status de norma judicial, consolidándose como un proceso justo a través del cual se preconizan principios democráticos y ciudadanos. Una de las grandes propuestas de la mediación es la de ofrecer a las partes la posibilidad de resinificar sus papeles en el conflicto, ejercitando una parte importante de la autonomía de los involucrados en el proceso. El presente estudio utilizará como metodología la revisión bibliográfica en las áreas de las ciencias humanas, sociales y jurídicas. En primer lugar, presenta un breve historial sobre la temática de la mediación y cómo llegó a Brasil, siendo insertada en nuestro ordenamiento jurídico. Posteriormente, describe los principios orientadores de la mediación y sus procedimientos. Como resultado del trabajo realizado se concluyó que el abordaje interdisciplinario es la mejor forma de lidiar con la complejidad de las cuestiones humanas que aparecen en los conflictos judiciales
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Rodríguez Salcedo, Eliana del Rocío. "Concurso de acreedores con citación a demandado residente en país extranjero." Sociedad & Tecnología 4, S1 (May 14, 2021): 106–19. http://dx.doi.org/10.51247/st.v4is1.117.

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Abstract:
En la tramitación de causas por concurso de acreedores, cuando el demandado tiene su domicilio en otro país, previo a la calificación y mediante un auto interlocutorio los jueces de lo civil en el Ecuador declararan su inhibición por competencia territorial. Esto en razón de que el Código Orgánico General de Procesos (2015) establece en su artículo 418 que el juez del domicilio del deudor será el competente para conocer estas causas. No obstante, lo expuesto perjudica al actor del proceso concursal, considerando que previo a iniciar el juicio existe una sentencia ejecutoriada que condena al demandado el pago de sus obligaciones. Bajo este criterio, en el presente artículo se examina el procedimiento concursal que al parecer restringe la adecuada administración de justicia y la tutela efectiva garantizada en la Constitución. El objetivo de esta investigación es plantear algunas reglas que puedan ser aplicadas, a fin de que la normativa expuesta no interrumpa el debido proceso ni la legítima defensa del presunto fallido. En el texto se propone con fundamento legal y doctrinario una reforma al Código Orgánico General de Procesos. El método utilizado es la revisión sistémica, bibliográfica y documental con el soporte y criterio de diferentes de autores.
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Krasnow, Adriana Noemí. "La filiación por técnicas de reproducción humana asistida en el Código Civil y Comercial argentino." Revista de Derecho Privado, no. 32 (July 1, 2017): 175–217. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n32.07.

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Abstract:
Este artículo describe los aportes y cambios que el Código Civil y Comercial argentino introduce en la filiación. En particular, la atención se traslada a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida en vinculación con el consentimiento informado como exteriorización de la voluntad procreacional. Asimismo, se destina un espacio al estudio de dos procedimientos que fueron silenciados en la norma: la gestación por sustitución y la fecundación post mortem.
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Bermúdez Tapia, Manuel. "El error en la evaluación del perfil del adolescente infractor en el Perú." Novum Jus 14, no. 2 (July 1, 2020): 25–41. http://dx.doi.org/10.14718/10.14718/novumjus.2020.14.2.2.

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Abstract:
Con la promulgación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), Decreto Legislativo Nº 1348 (06/01/2017) y su reglamento, se planteaba atender el problema social que provocaba la participación de adolescentes en casos de connotación social y penal de extrema violencia en el Perú, especialmente cuando se registraban niños y adolecentes en actos de sicariato. Sin embargo, los resultados no han sido positivos especialmente porque se han registrado defectos en la legislación, en el ámbito de la evaluación de la práctica judicial especializada y en la evaluación de la política criminológica y penal ejecutada, sobre la incidencia de los dos primeros puntos. Consecuentemente el CRPA registra defectos tanto en lo sustantivo como en lo procesal que limitan su propia legitimidad y cuestiona su vigencia, debido principalmente al hecho de que se ha ejecutado una equivalencia de condiciones criminológicas registradas en delitos cometidos por adultos. La evaluación normativa, la casuística generada y el débil impacto referencial del CRPA en la estadística criminológica permiten detallar el registro de un defecto esencial: la evaluación del perfil de un adolescente involucrado en una situación criminológica no ha sido diseñada correctamente y por ello el trámite judicial en lo procesal y en lo pericial provoca una interpretación de los hechos y genera un procedimiento que podría resultar inconstitucional porque al adolescente infractor se le está asignando una condición equivalente a la de un adulto, porque la reforma del Código Civil peruano, con el Decreto Legislativo Nº 1377 no puede aplicarse al contexto penal[1]. [1] Varsi Rospigliosi, Enrique. “La presunción pater is est ahora puede destruirse con la mera declaración de la madre“, Gaceta Civil & Procesal Civil, Nº 63, Setiembre 2018.
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Friend Macías, Robert, and María Cristina Naveda Vera. "Relación jurídica entre la muerte presunta y la desaparición forzada según el Código Civil." USFQ Law Review 5, no. 1 (August 28, 2018): 16. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v5i1.1218.

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Abstract:
La presente investigación analiza la relación entre la muerte presunta y la desaparición forzada de personas mediante el estudio del antecedente histórico, características, efectos y procedimientos de estas instituciones jurídicas. Además, se analizarán el caso Restrepo y el caso Fybeca desde la perspectiva de la muerte presunta para demostrar que los informes adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que declaran el derecho a indemnización económica a las familias de las víctimas objeto de desapariciones forzadas, no implican la declaratoria de muerte presunta en el ámbito civil. Finalmente, se analizará la situación presentada en las últimas elecciones efectuadas en Ecuador respecto de los hermanos Restrepo y su inclusión en el padrón electoral.
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Gapel Redcozub, Guillermo Rafael. "La reputación de dominio como mecanismo de adquisición del derecho real en la provincia de Corrientes." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas 26, no. 1 (June 30, 2021): 115. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.2615037.

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Abstract:
<p>La reputación de dominio es un procedimiento administrativo regulado en la Ley Nº 6042 “Ley Orgánica de las Municipalidades” de la Provincia de Corrientes que tiene por fin inmediato la adquisición del derecho real de dominio sobre un inmueble que carece de dueño, a favor de un Estado Municipal, con fundamento central en el actual art. 236 del Código Civil y Comercial. En el presente trabajo se describirá su regulación legal, con sus condiciones de procedencia, y se trazan relaciones con otras figuras con las que comparte finalidad, fundamentalmente con la acción declarativa de abandono y con acción de vacancia sucesoria, avanzando con un análisis de sus ventajas y de sus limitaciones, y concluyendo en que el mecanismo no puede emplearse para violar la propiedad privada o comunitaria(mucho menos de los grupos vulnerables) ni para evadir los procesos judiciales que son indispensables para el ejercicio de la correcta atribución de dominio.</p>
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OROZCO PULIDO, JESUS MANUEL. "Los Honorarios del Perito Oficial en Materia Civil y Familiar en Jalisco: Una Regulación Inconstitucional." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 5, no. 13 (November 10, 2019): 115–36. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i13.249.

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Abstract:
Resumen: Este ensayo analiza el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que regula el pago de honorarios del perito oficial. Ese precepto dispone que los honorarios del perito que auxilia al órgano jurisdiccional únicamente es cubierto a cargo del justiciable que ofertó la prueba. Se sostiene que tal regulación es violatoria de derechos fundamentales y, en consecuencia, se proponen los pasos a seguir para realizar un ejercicio de control difuso sobre tal norma, lo cual conduce a su inaplicación en casos concretos. Como colofón, se hace un llamado hacia la gratuidad en esta clase de pruebas para personas en situación de pobreza, a fin de garantizar de mejor manera su derecho de acceso a la justicia.
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Loza Torres, Andrés Gustavo, Raquel Virginia Colcha Ortiz, Katherin Alejandra Carrera Silva, and María Del Carmen Moreno Albuja. "Violación del derecho a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva en el art. 968 del código de procedimiento civil." Visionario Digital 3, no. 3 (July 15, 2019): 179–91. http://dx.doi.org/10.33262/visionariodigital.v3i3.668.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación, tiene como objetivo primordial, realizar un estudio y análisis jurídico acerca de lo que en nuestro país es el cumplimiento del derecho constitucional a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdicción de coactivas, su procedimiento legal, parámetros que deben ser respetados, excepciones a este proceso, la inobservancia a los derechos constitucionales y a la importancia de dichos juicios dentro de nuestra sociedad. Este tema ha sido de vital trascendencia debido a los sucesos ocurridos en los últimos años dentro de nuestro país, ya que el Estado Ecuatoriano ha tomado a su cargo a organismos públicos del mismo, tal como menciona al BNF, sucursal Alausí como ente fundamental de investigación, provocando con esto, que las personas naturales o jurídicas que adeudaban rubros a este organismo, ya no tengan deudas meramente civiles, recuperables por juicio ejecutivo, sino poniéndoles en la difícil situación del juicio coactivo. Dentro del trabajo de investigación propuesto, enfocaré en determinar si el juicio coactivo viola derechos y garantías constitucionales, a fin de establecer si la tutela efectiva y la seguridad jurídica están siendo respetadas en cada uno de los procesos. Al analizar cada uno de los procesos coactivos en el BNF, sucursal Alausí en liquidación se establecerá la eficacia en la recuperación de cartera vencida por parte del organismo competente y el impacto de este en la sociedad. También se establecerá si la jurisdicción coactiva tiene las mismas garantías que la justicia ordinaria, o si por el hecho de ser el Estado el que impulsa el juicio tenga privilegios y beneficios de los cuales no goza ninguna otra persona natural o jurídica que impulse el juicio en los procesos ordinarios.
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Coronado Rincón, Oscar, Álvaro Coronado Gutiérrez, and Adriel Córdova Pimentel. "Análisis de la implementación de las notificaciones judiciales vía electrónica en el sistema jurídico-procesal civil en el Estado de Sonora, México." Summa Iuris 5, no. 2 (December 13, 2017): 258. http://dx.doi.org/10.21501/23394536.2594.

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Abstract:
Actualmente la tecnología se ha presentado como una herramienta útil en varias ramas de la ciencia en donde el derecho no es la excepción. En enero de 2017, los diputados integrantes la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, México, emitieron el contenido del decreto número noventa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, en la que propusieron, a través de dicha iniciativa, la implementación de las notificaciones judiciales vía electrónica en un loable intento de brindar justicia pronta y expedita a los particulares, en donde en una primera instancia pareciera todo un beneficio hasta que sopesamos con el parámetro de los derechos humanos y la idoneidad de su implementación.
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Rueda Estrada, José Daniel, José Juan Zurro Muñoz, and José Carlos Fernández Sanchidrián. "El modelo de apoyo a las personas con capacidades modificadas judicialmente según Naciones Unidas." Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social, no. 21 (December 1, 2014): 81. http://dx.doi.org/10.14198/altern2014.21.05.

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Abstract:
Este artículo se basa en una investigación social sobre el sistema de protección jurídica de las personas con algún tipo de discapacidad o en situación de dependencia que se encuentran sometidas a las figuras de tutela o curatela, en aplicación de lo previsto y establecido en el Código Civil Español, en sus artículos 199 y 200, así como en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La investigación se plantea como un estudio comparado entre diferentes países de la Unión Europea para ver su adecuación a lo establecido en el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD) en los procedimientos de incapacitación. Los resultados se analizan sobre la base de modelos técnico-sociales de intervención, los análisis jurídicos y la experiencia adquirida por las Fundación Tutelares de Castilla y León. Se proponen y diseñan algunas alternativas y servicios que pueden mejorar la calidad de vida de las personas adultas incapacitadas judicialmente y el tipo de apoyos que se les puede prestar, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Naciones Unidas.
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De las Heras García, Manuel Ángel. "Proyecciones de la tutela judicial y su repercusión en materia de nacionalidad, adopción, filiación y compensación." Revista Vía Iuris, no. 24 (January 15, 2018): 1–44. http://dx.doi.org/10.37511/viaiuris.n24a3.

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Abstract:
En el presente estudio se constata que la doctrina jurisprudencial que se da en torno al artículo 24.1 de la Constitución Española —el precepto más invocado estadísticamente de cuantos la integran— ha incrementado de manera notable su ámbito de actuación, de manera que influye en numerosas parcelas del derecho civil. Entre otros extremos ha amplificado su ámbito subjetivo al prescindir del criterio de la nacionalidad e, incluso, de la residencia legal en el territorio nacional, lo cual provocó la modificación de la Ley Orgánica 4/2000 reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España. Asimismo, permitió la intervención en los procedimientos de adopción de quienes, inicial y transitoriamente, tan solo eran acogedores de los menores de edad, y contribuyó a la reforma de los artículos 133 y 136 del Código Civil en materia de filiación. De igual forma, tras un examen del precepto, sus antecedentes y, en particular, sus principales manifestaciones —conforme a la interpretación llevada a cabo por nuestros más altos tribunales— se advierte su influjo en una institución tan longeva como es la compensación de créditos, de modo que contribuye a solucionar una cuestión sobre la que recaían numerosas decisiones contradictorias.
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Torres, J., C. Andrade, and J. Sánchez. "Periodo de iniciación de la corrosión por ión cloruro según la EHE 08 en elementos de hormigón fisurados." Informes de la Construcción 72, no. 557 (March 10, 2020): 331. http://dx.doi.org/10.3989/ic.70275.

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Abstract:
El transporte de cloruro en el hormigón por difusión es un problema extensamente estudiado para determinar la vida útil de las estructuras en ambientes marinos. Sin embargo, cuando el hormigón se encuentra fisurado no existe un procedimiento que permita calcular el transporte de los cloruros. Los Códigos limitan el ancho de las fisuras según el tipo de ambiente de exposición. En este trabajo se estudia la relación del ancho de fisura con el coeficiente de difusión y se estima el periodo de iniciación de la corrosión por cloruros en hormigones fisurados. Se ha obtenido una ley que permite predecir la variación del tiempo de iniciación de la corrosión en función del ancho de la fisura.
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Taba-Moreno, Noresma. "TRATAMIENTO PSICOLÓGICO Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN CASO DE VIOLENCIA FAMILIAR: JUSTICIA RESTAURATIVA." Revista de Investigaciones Universidad del Quindío 33, S2 (September 21, 2021): 91–98. http://dx.doi.org/10.33975/riuq.vol33ns2.617.

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Abstract:
La justicia restaurativa es una herramienta para que las partes involucradas en un proceso judicial obtengan un resarcimiento en los bienes vulnerados. El presente artículo pretende describir respecto al alcance de las víctimas involucradas en un proceso de violencia familiar, delimitado a los supuestos en donde cohabiten como hijos, niños, niñas y adolescentes, ante el Juez de Control en las situaciones de arribo a la salida alterna de suspensión condicional, sea impuesta oficiosamente con independencia de las demás condiciones a cumplir durante la misma, el tratamiento psicológico que establece el artículo 195, fracción VII del Código Nacional de Procedimientos Penales. Considerando que el delito de violencia familiar, tutela la convivencia armónica del vínculo familiar, no de las relaciones de parentesco civil, el mismo es un ente consistente en la psique de las víctimas directas e indirectas, estas últimas por los daños colaterales de la ejecución del mismo. En ese orden de ideas, la tutela de los derechos de la víctima no puede constreñirse únicamente a la víctima directa, sino se obtiene una reparación del daño en la psique de quienes son lesionados por alienación parental, se estará coartando el derecho de acceso a la justicia. Al respecto, se aborda y justifica el hecho de que no es posible hablar de justicia restaurativa en una suspensión condicional a proceso, sin la observancia de manera oficiosa del tratamiento psicológico.
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Calderon Torres, Leonardo Augusto. "Los juzgados administrativos. ¿Son la solución a la congestión de la jurisdicción?" Prolegómenos 10, no. 19 (June 23, 2007): 163–78. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2553.

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Abstract:
<p>Para solucionar la congestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crearon 257 juzgados administrativos, que recibirán el 73% de la carga actual de los Tribunales. Por esta razón, los juzgados nacerán congestionados. Solo mediante la aplicación de los principios de economía procesal y la dirección del proceso, podrán lograr que los procesos a su cargo, se tramiten en forma más rápida que en los tribunales. Para este efecto, en este estudio, se señalan un conjunto de normas previstas en los códigos de procedimiento civil y contencioso, cuya aplicación práctica de conformidad con las directrices jurisprudenciales, permiten combatir el ritualismo injustificado y las prácticas dilatorias de los apoderados. En consecuencia competerá a los nuevos jueces administrativos, cambiar la tradicional actitud pasiva y complaciente, para asumir su nuevo rol de director del proceso. Para este efecto, se requerirá la aplicación de las mejores prácticas y de la economía procesal, especialmente en las etapas de admisión de la demanda y de decreto de pruebas. Con este objetivo, deberán preocuparse por: a) Tramitar únicamente los procesos que tengan viabilidad legal, por reunirse cabalmente los presupuestos procesales de: demanda en forma, competencia del juez y oportunidad de la acción; b) limitar el decreto y práctica de pruebas a las estrictamente necesarias y conducentes, o sustituyéndolas por las mas expeditas y eficaces; y c) mediante la comunicación telefónica, lograr la colaboración de las partes, y de los auxiliares de la justicia. </p>
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Torres Calderón, Leonardo Augusto. "LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS. ¿SON LA SOLUCIÒN A LA CONGESTIÓN DE LA JURISDICCION?" Civilizar 6, no. 11 (December 23, 2006): 145. http://dx.doi.org/10.22518/16578953.773.

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Abstract:
Para solucionar la congestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crearon 257 juzgados administrativos, que recibirán el 73% de la carga actual de los Tribunales. Por esta razón, los juzgados nacerán congestionados. Solo mediante la aplicación de los principios de economía procesal y la dirección del proceso, podrán lograr que los procesos a su cargo, se tramiten en forma mas rápida que en los Tribunales. Para este efecto, en este estudio, se señalan un conjunto de normas previstas en los Códigos de Procedimiento Civil y Contencioso, cuya aplicación práctica de conformidad con las directrices jurisprudenciales, permiten combatir el ritualismo injustificado y las prácticas dilatorias de los apoderados. En consecuencia competerá a los nuevos jueces administrativos, cambiar la tradicional actitud pasiva y complaciente, para asumir su nuevo rol de director del proceso. Para este efecto, se requerirá la aplicación de las mejores prácticas y de la economía procesal, especialmente en las etapas de admisión de la demanda y de decreto de pruebas. Con este objetivo, deberán preocuparse por: a) Tramitar únicamente los procesos que tengan viabilidad legal, por reunirse cabalmente los presupuestos procesales de: Demanda en forma, competencia del juez y oportunidad de la acción; b) Limitar el decreto y práctica de pruebas a las estrictamente necesarias y conducentes, o sustituyéndolas por las mas expeditas y eficaces; y c) Mediante la comunicación telefónica, lograr la colaboración de las partes, y de los auxiliares de la justicia.
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Rodríguez-Sarmiento, Irma Tatiana, Juan Carlos Erazo-Álvarez, Cornelio Agustín Borja-Pozo, and Cecilia Ivonne Narváez-Zurita. "Procedimiento administrativo de visto bueno: Enfoque Constitucional a la seguridad jurídica y al debido proceso." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 1 (February 1, 2020): 208. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.609.

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Abstract:
El Código de Trabajo Ecuatoriano, contempla el trámite administrativo de visto bueno, como primera opción para resolver conflictos laborales, este proceso debe garantizar los derechos consagrados en la Constitución, el problema de este trámite se ocasiona al disponerse en el Código de Trabajo que ha falta de un procedimiento propio se utilice de forma supletoria el procedimiento contemplado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En virtud de lo expuesto, el objetivo de ésta investigación es garantizar los derechos consagrados en la Constitución del Ecuador, para tal efecto se ha utilizado los métodos histórico lógico, método hipotético deductivo y lógico inductivo, para justificar la necesidad de crear un procedimiento propio para la sustanciación del trámite administrativo, finalmente otorgar a la resolución de visto bueno, fuerza de fallo para garantizar el derecho al debido proceso y seguridad jurídica.
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Riego, Cristián. "La renuncia a las garantías del juicio oral por medio del procedimiento abreviado en Chile." Revista Brasileira de Direito Processual Penal 3, no. 3 (October 14, 2017): 825. http://dx.doi.org/10.22197/rbdpp.v3i3.80.

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Abstract:
El artículo describe como están reguladas las garantías básicas del juicio oral el en Código Procesal Penal chileno de 2000. Al mismo tiempo muestra como en ese Código se estableció la posibilidad de renunciar a esas garantías por parte del imputado mediante el procedimiento abreviado, aunque esta posibilidad se regulo de un modo muy limitado. Finalmente se describe como una ley reciente amplio sustantivamente el uso y los incentivos para el procedimiento abreviado en los delitos de criminalidad común dividiendo el sistema chileno en dos subsistemas, uno donde el juicio oral sigue siendo central y otro en el que tendera a volverse excepcional a favor de la negociación.
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Pinargoty-Alonzo, Mauro A., and Jaime M. Marín-Rodríguez. "El Procedimiento Directo en el Ordenamiento Jurídico Penal Ecuatoriano." Polo del Conocimiento 2, no. 9 (September 29, 2017): 220. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v2i9.771.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">Con la adecuación del procedimiento directo legislación ecuatoriana surtieron una serie de debates por parte de quienes lo aplican, ya que sin lugar a duda con la aplicación de este procedimiento también surgen ventajas o desventajas que algunas veces pueden favorecer a la Fiscalía como a la defensa. La presente investigación consiste en análisis de la norma del Código Orgánico Integral Penal que tienen relación con el procedimiento Directo. Se desarrolla el presente trabajo mediante una investigación bibliográfica, científico – jurídica. Se utilizan los métodos de investigación deductivo-inductivo, análisis-síntesis y la técnica de la encuesta a 50 Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Portoviejo. Así como se realizan entrevistas a los Jueces de Garantías Penales de Portoviejo y la Señora Fiscal Ab. Valvina Zambrano. Se propone una ley reformatoria al código orgánico integral penal.</p> <p> </p>
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Ávila Rodríguez, Carmen María. "El Defensor del Pueblo Europeo y el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 69 (March 31, 2008): 263–378. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n69.539.

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Abstract:
SUMARIO: I. LA CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO. 1. La naturaleza jurídica del Ombudsman y su elección por el Parlamento europeo. 2. La misión que tiene encomendada. 3. El procedimiento de investigación. 3.1. El inicio por reclamación y el inicio de oficio. 3.2. La investigación. 3.3.La conclusión del Procedimiento. 3.4. Los informes. Su contenido y su tramitación. II. EL CÓDIGO EUROPEO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA.
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Greco, Leonardo. "A prova no processo civil: do código de 1973 ao novo código civil." Scientia Iuris 5 (December 15, 2002): 93. http://dx.doi.org/10.5433/2178-8189.2002v5n0p93.

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Carreño Villamizar, Ellen Katherine, and María Fernanda Castillo Monsalve. "De la no procedencia de rebajas de pena En la ley 1098 de 2006." El Centauro 7, no. 10 (December 1, 2015): 47–68. http://dx.doi.org/10.18041/2027-1212/centauro.10.2015.2501.

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Abstract:
La violencia juvenil crece día a día, se ha convertido en un problema de seguridad, las actividadesdelincuenciales los menores de edad han comprendido que el Sistema de Responsabilidad Penal paraAdolescente -SRPA-, consagrado en el Código de Infancia y la Adolescencia (L.1098, 2006), como ley especialse enfrenta con un Código de Procedimiento Penal establecido para adultos. Presentándose una antinomiajurídica al enfrentar un aparato de justicia con una norma para menores al tenor del derecho internacionalintegrado al bloque de constitucionalidad. La Investigación "De la No procedencia de rebajas de pena en la Ley1098/2006", es de tipo básico jurídica, estudia la ley de Infancia y adolescencia y su impacto en los jóvenesreincidentes de las conductas antijurídicas y hechos punibles, que están generando en la sociedad unsentimiento de impunidad. Se concluyen dos aspectos: Una normatividad para el menor de edad al tenor delderecho internacional que se enfrenta y genera una antinomia jurídica con el Código de Procedimiento Penalestablecido para los adultos. Una improcedencia de rebajas en las penas que la L.1098/2006 remite a laL.906/2004, cuando en el Código de infancia y adolescencia se hablan de medidas de reeducación del niño,niña y adolescente en formación, derechos prevalentes sobre cualquier otro derecho como lo establece elordenamiento constitucional colombiano.
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Montenegro Filho, Misael. "Responsabilidade civil no novo Código Civil brasileiro." Revista de Direito Administrativo 229 (February 20, 2015): 115. http://dx.doi.org/10.12660/rda.v229.2002.46432.

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Pinargoty-Alonzo, Mauro A., and Jaime M. Marín-Rodríguez. "Las mujeres privadas de la libertad en los centros penitenciarios del Ecuador." Polo del Conocimiento 2, no. 7 (July 29, 2017): 1092. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v2i7.772.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">La implementación del procedimiento directo en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se enmarca en el efectivísimo penal, que pretende conducir a la administración de justicia a la celeridad procesal, cuyo costo se evidencia en detrimento de las garantías básicas del debido proceso, ya anulándolas o desconociéndolas. El objetivo de este trabajo es presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Procedimiento Directo del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. Los métodos de investigación que se utilizaron se concentraron en inductivo – deductivo, comparativo, analítico – sintético. Las técnicas de investigación empleados consistieron en la observación directa y la encuesta a 60 abogadores en libre ejercicio de la ciudad de Manta. La propuesta que se realiza a partir de la recopilación de información obtiene más beneficios.</p> <p> </p>
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Cordero Miranda, Mario. "¿Modificaciones al Código Civil Boliviano?" Revista de Derecho de la UCB 4, no. 6 (April 3, 2020): 133–62. http://dx.doi.org/10.35319/lawreview.2020648.

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Ferreira, Gilson. "Usucapião no Código Civil brasileiro:." Revista da Faculdade de Direito, Universidade de São Paulo 112 (August 28, 2018): 83–109. http://dx.doi.org/10.11606/issn.2318-8235.v112i0p83-109.

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Abstract:
O objetivo deste artigo é apresentar uma análise crítica do ponto de vista dogmático à estruturação de uma nova modalidade de usucapião instaurada na ordem civil com a edição da Lei n. 12.424, de 2011. Do ponto de vista metodológico, fez-se uma análise do instituto da usucapião de uma perspectiva histórico-social para possibilitar de um lado, a compreensão de suas bases romanísticas e de outro, a forma como se deu a sua recepção no direito moderno, durante o processo de codificação brasileira tanto de 1916 quanto de 2002; em seguida, contrapôs-se, criticamente, a modalidade recém-instituída de usucapião, com os paradigmas assentados na legislação codificada, que se renovaram com as sucessivas conformações do Estado Social e Democrático no Brasil. Como resultado da pesquisa bibliográfica realizada, constata-se, para além de uma ruptura abrupta com o paradigma oitocentista da usucapião e dos contornos sistêmicos do instituto, um crescente deslocamento da dimensão social da posse para o primeiro plano dos Direitos Reais, implicando-a como uma via a ser percorrida para assegurar a eficácia do direito social de moradia articulado com a proteção integral da família. Por fim, a relevância dos resultados apresentados reside na possibilidade que se abre de, criticamente, o instituto poder ser compreendido de tal maneira que nele se harmonizem de um lado, o direito de propriedade e o direito à propriedade, assim como se assegure a plenitude da proteção ao direito social de moradia, ainda que alcançado, reflexamente, pela proteção à família.
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Foy Valencia, Pierre Claudio. "Aproximación ambiental al Código Civil." Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente, no. 2 (2018): 69–86. http://dx.doi.org/10.18800/kawsaypacha.201801.004.

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Ruiz-Ramón, Leydy Soraya, Cecilia Ivonne Narváez-Zurita, Juan Carlos Erazo-Álvarez, and Camilo Emanuel Pinos-Jaén. "Limitación del derecho a la defensa por el plazo establecido en el procedimiento directo." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 2 (May 14, 2020): 559. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.756.

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Abstract:
El presente artículo se centra en el análisis del Derecho Constitucional, en relación al procedimiento directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal, con el objeto de establecer si este procedimiento cuenta con un plazo razonable conforme a los preceptos constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso. Metodológicamente se abordó desde una perspectiva descriptiva no experimental, se generó una profunda revisión bibliográfica en temas de derechos, garantías, plazo razonable con características análogas al procedimiento directo; los cuales fueron recolectados por medio de sentencias, libros, revistas, legislaciones y tratados internacionales, y demás. Queda reflejada la existencia de la vulneración del derecho a la defensa que consta en el procedimiento directo, por establecer un plazo divergente a lo establecido en la normativa constitucional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Cuenca, Sheyla. "Buena Administración y procedimiento administrativo en el Ecuador." Revista Ruptura, no. 02 (January 1, 2021): 283–301. http://dx.doi.org/10.26807/rr.vi02.56.

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Abstract:
La buena administración hace referencia a aquella institucionalidad que cumple las disposiciones establecidas en el ordenamiento normativo, justifica sus decisiones y se orienta a la consecución del interés público y protección de derechos de las personas. Como derecho, principio u obligación ha sido incorporada de forma paulatina a los diferentes ordenamientos jurídicos. En el Ecuador, únicamente el Código Orgánico Administrativo tiene una norma que reconoce este derecho, sin otorgarle contenido. Es preciso articular medidas que garanticen el efectivo cumplimiento de este derecho en el procedimiento administrativo.
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Pino Henríquez, Fernando. "Facilitación Probatoria en el Procedimiento de Tutela Laboral." Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 10, no. 20 (December 31, 2019): 79. http://dx.doi.org/10.5354/0719-7551.2019.53395.

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Abstract:
La llamada prueba de indicios, contenida en el art. 493 del Código del Trabajo, es una regla establecida con la finalidad de facilitar el esfuerzo probatorio de la parte denunciante. Sin embargo, existe controversia en cuanto a la forma en que la regla debe operar. Así, hay quienes señalan que estaríamos frente a una alteración a la carga de la prueba, cargas probatorias dinámicas o, incluso, un estándar de prueba diferenciado. En el presente estudio, se expondrán razones para descartar tales ideas y situar a la prueba indiciaria como una presunción.
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Silva, Carlos Antonio. "Comunicado científico: Debido procedimiento sancionatorio local: La garantía del debido proceso sancionatorio en la ciudad de Rosario." Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo 5, no. 2 (December 28, 2018): 305–6. http://dx.doi.org/10.14409/redoeda.v5i2.9117.

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Abstract:
El trabajo plantea como objetivo analizar el alcance que debe reconocerse a la garantía del debido proceso en el procedimiento sancionatorio local, a partir de la regulación del Código de Faltas de la Municipalidad de Rosario y teniendo en cuenta el estándar internacional establecido por nuestro actual Estado de Derechos Humanos con responsabilidad internacional vigente a partir de la jerarquización constitucional de los Tratados de Derechos Humanos incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra constitución, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Para establecer la vigencia del debido proceso en el procedimiento administrativo sancionatorio, analizamos en primer lugar, cuales son los estándares actuales de aplicación de este principio, luego revisamos nuestro actual régimen infraccional, previsto en el Código Municipal de Faltas (CMF), Ordenanza 2.783 del 30 de enero del año 1981, para verificar si satisface adecuadamente los estándares del principio del debido proceso administrativo, conforme nuestro actual sistema Convencional de Derechos Humanos con responsabilidad internacional (arts. 8 y 25 CADH). Iniciamos el trabajo recolectando las ideas fundamentales sobre el procedimiento administrativo, el principio del debido proceso y sus alcances, también abordamos las principales teorías y debates en torno a la naturaleza de las sanciones administrativas. Ademas verificamos la evolución del estándar a partir del reconocimiento como Derecho Humano tutelado en nuestro sistema regional institucionalizado a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jerarquización constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 CN a partir de 1994 y su evolución jurisprudencial. Finalmente concentramos la mirada en nuestro actual código de convivencia y como regula el procedimiento administrativo sancionatorio, y así poder verificar hasta donde satisface las exigencias actuales de un debido proceso administrativo sancionatorio. Hemos llegado de modo concluyente, a verificar que es un requisito ineludible la aplicación del debido proceso, y la garantía de defensa en el procedimiento sancionatorio, ya sea en el trámite tendiente a verificar la falta, el establecimiento de la sanción adecuada, en las vías impugnativas que garanticen una tutela judicial efectiva, como así también en los actos preparatorios de la acusación. Si bien, nuestro actual sistema de jerarquía constitucional establecido en el art. 75 inc. 22, hace que estos estándares convencionales sean aplicables de pleno derecho en el orden local, igualmente es necesario que se incorporen expresamente en nuestro Código de Faltas. Que mientras se mantenga esta insuficiente descripción de los principios, debemos recurrir al predominio de las normas constitucionales y convencionales, aportes doctrinarios y criterios jurisprudenciales.
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