To see the other types of publications on this topic, follow the link: Código procesal civil – Perú.

Journal articles on the topic 'Código procesal civil – Perú'

Create a spot-on reference in APA, MLA, Chicago, Harvard, and other styles

Select a source type:

Consult the top 50 journal articles for your research on the topic 'Código procesal civil – Perú.'

Next to every source in the list of references, there is an 'Add to bibliography' button. Press on it, and we will generate automatically the bibliographic reference to the chosen work in the citation style you need: APA, MLA, Harvard, Chicago, Vancouver, etc.

You can also download the full text of the academic publication as pdf and read online its abstract whenever available in the metadata.

Browse journal articles on a wide variety of disciplines and organise your bibliography correctly.

1

Velásquez Oyola, María Rosario. "Las medidas cautelares reales civiles en el Código Procesal Penal del Perú." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 10, no. 12 (May 28, 2020): 87–104. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v10i12.25.

Full text
Abstract:
En el presente trabajo se reflexiona sobre las medidas cautelares reales civiles en el Código Procesal Penal del Perú, que se encuentran contempladas de manera dispersa dentro de nuestra codificación y carecen de una ordenación sistemática; sobre todo si se considera que las reglas para decretarlas se encuentran en el Acuerdo Plenario n.o 7-2011/CJ-116, adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema. En tal virtud, la investigación brinda una visión general de la regulación de las medidas cautelares reales en el Código Procesal Civil y en el Código Procesal Penal del Perú, a fin de concordar su articulación en ambos cuerpos normativos, así como en su aplicación.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
2

Montero Aroca, Juan. "La legitimación en el código procesal civil del Perú." Ius et Praxis, no. 24 (1994): 11–27. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n024.3519.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
3

Bermúdez Tapia, Manuel. "El error en la evaluación del perfil del adolescente infractor en el Perú." Novum Jus 14, no. 2 (July 1, 2020): 25–41. http://dx.doi.org/10.14718/10.14718/novumjus.2020.14.2.2.

Full text
Abstract:
Con la promulgación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), Decreto Legislativo Nº 1348 (06/01/2017) y su reglamento, se planteaba atender el problema social que provocaba la participación de adolescentes en casos de connotación social y penal de extrema violencia en el Perú, especialmente cuando se registraban niños y adolecentes en actos de sicariato. Sin embargo, los resultados no han sido positivos especialmente porque se han registrado defectos en la legislación, en el ámbito de la evaluación de la práctica judicial especializada y en la evaluación de la política criminológica y penal ejecutada, sobre la incidencia de los dos primeros puntos. Consecuentemente el CRPA registra defectos tanto en lo sustantivo como en lo procesal que limitan su propia legitimidad y cuestiona su vigencia, debido principalmente al hecho de que se ha ejecutado una equivalencia de condiciones criminológicas registradas en delitos cometidos por adultos. La evaluación normativa, la casuística generada y el débil impacto referencial del CRPA en la estadística criminológica permiten detallar el registro de un defecto esencial: la evaluación del perfil de un adolescente involucrado en una situación criminológica no ha sido diseñada correctamente y por ello el trámite judicial en lo procesal y en lo pericial provoca una interpretación de los hechos y genera un procedimiento que podría resultar inconstitucional porque al adolescente infractor se le está asignando una condición equivalente a la de un adulto, porque la reforma del Código Civil peruano, con el Decreto Legislativo Nº 1377 no puede aplicarse al contexto penal[1]. [1] Varsi Rospigliosi, Enrique. “La presunción pater is est ahora puede destruirse con la mera declaración de la madre“, Gaceta Civil & Procesal Civil, Nº 63, Setiembre 2018.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
4

Sánchez Novoa, Pedro Alirio. "La Carga de la Prueba en el Estado Social de Derecho." Academia & Derecho, no. 6 (June 1, 2013): 75–86. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.6.2462.

Full text
Abstract:
En este artículo se analiza el sistema procesal civil de Colombia, a la luz de las dos vertientes procesales (Inquisitivo y Adversaria!), para establecer si con la implementación del Código General del Proceso, al adoptar un sistema más Adversaria! que permita una justicia pronta y efectiva por la oralidad y que influencia tiene el estado social de derecho con la aplicación de dicho sistema procesal, en lo que respecta al decreto de pruebas de oficio, toda vez que por ser un deber-poder, el juez muchas veces comprometer su imparcialidad para satisfacer el derecho sustancial, pero a que costo, trasgrediendo el principio procesal y constitucional de la igualdad de las partes.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
5

Franco Apaza, Pedro David. "Incidencia del artículo 2022 (oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles) del código civil en el conflicto entre el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los procesos judiciales de tercería de propiedad." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 5, no. 1 (May 5, 2020): 26–40. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v5i1.212.

Full text
Abstract:
Objetivo: El presente trabajo de investigación se realizó con el propósito de determinar la incidencia del artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales sobre inmuebles) del Código Civil en el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los Procesos Judiciales de Tercería de Propiedad en el Perú, 1996-200. Método: La investigación corresponde al tipo aplicada, con un diseño no experimental (ex post facto) descriptivo explicativo. La información se obtuvo con la aplicación del Cuestionario, la Cédula de Entrevista y el Análisis documental; utilizándose escalas de tipo nominal y cuantitativa. La población de estudio está representada por los abogados, magistrados y Sentencias Casatorias emitidas por la Corte Suprema. Resultados: En el Perú el artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales sobre inmuebles) del Código Civil incide en el conflicto entre el derecho de propiedad de buena fe no inscrito y el embargo en forma de inscripción en los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú, 1996-200. Los resultados más importantes son: a)El artículo 2022 del Código Civil del Perú genera controversia en los criterios de valoración que aplican los jueces supremos al momento de decidir sobre la tercería de propiedad interpuesta en contra de los embargos en forma de inscripción; b)El artículo 2022 del Código Civil no garantiza la seguridad jurídica en los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú; c) Existen deficiencias en la normatividad prescrita en el artículo 2022 (Oponibilidad de Derechos Reales Sobre Inmuebles) del Código Civil del Perú; y, d) En Los procesos judiciales de tercería de propiedad en el Perú, debe primar el embargo en forma de inscripción. Conclusión: El artículo 2022 del Código Civil del Perú genera controversia en los criterios de valoración que aplican los jueces supremos al momento de decidir sobre la tercería de propiedad interpuesta en contra de los embargos en forma de inscripción, 1996-2012
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
6

Rodas Quintana, Carlos Andree. "LOS EFECTOS JURIDICOS EN LAS FAMILIAS PARALELAS. PROPUESTA LEGISLATIVA EN EL CÓDIGO DE FAMILIA DEL PERÚ." REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 2, no. 1 (April 9, 2018): 1–5. http://dx.doi.org/10.26495/re.v2i1.802.

Full text
Abstract:
El artículo es producto de los resultados de una tesis de maestría en derecho civil y procesal civil. Se planteó como problema de investigación, la relación entre los efectos jurídicos de las familias paralelas y los principios de afectividad y pluralismo familiar. Objetivo general, elaborar una Propuesta de Proyecto de Ley para la inclusión de las familias paralelas en el código de familia del Perú. Se realizó utilizando el diseño no experimental descriptivo, utilizando como muestra las sentencias emitieron el tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos procurando la recopilación de información del análisis de los efectos jurídicos en las familias paralelas. El análisis de la información recopilada, hace notar que el reconocimiento de las familias estables paralelas brindaría igual protección y reconocimiento familiar, y al darse un tratamiento legal, se dará también seguridad en el orden patrimonial y sucesorio. Uno de los efectos que se aprecian es sobre el Derecho patrimonial, básicamente derechos reales y obligaciones, a través del pago de una indemnización en calidad de servicios domésticos o el pago de una pensión fijando como referencia el sueldo mínimo vital por el tiempo que duro el relacionamiento. Palabras clave: Familia, matrimonio, unión paralela, unión de hecho
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
7

Matos Quesada, Julio César. "Realidad Socio-Jurídica de la víctima del delito en el Perú." Revista Cathedra, no. 15 (May 30, 2021): 53–75. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n15.471.

Full text
Abstract:
Aquella persona que ha sido victimizada por un evento, hecho o conducta delictiva, sin haberlo deseado, ingresa al ámbito procesal penal, a efectos de solicitar tutela y protección por parte del Estado, el mismo que, es ejercido en alguna medida por el representante del Ministerio Público. Por tanto, el Fiscales penales provinciales, iniciarán una serie de investigaciones para dar con el paradero del responsable, acumularán el mayor número de elementos de convicción, y solicitará su respectivo requerimiento acusatorio, una vez haya identificado y ubicado al autor o autores. Hasta aquí, no pasa de la teoría, la suposición que la víctima es protegida por el Estado de manera integral; sin embargo, en los países sudamericanos, y sobre todo en el Perú, el ron de la víctima no ha tenido el protagonismo que la doctrina ya viene asignándoles, desde los primeros trabajos de Hans von Hentig y de Benjamin Mendelshon, en la década de cuarenta del siglo XX. Ante ello, el presente trabajo trata de vislumbrar la escasa labor del Estado a través de sus instituciones “tutelares”, en cuanto a la protección y tutela de los derechos del agraviado de un delito, ya que nuestra normatividad es deficiente, y si bien, el nuevo código procesal penal del año 2004, y habiendo entrado en vigencia el año 2006, tiene buenas intenciones al tener varios artículos específicos sobre el tratamiento jurídico de la víctima, habiéndose asignado varias denominaciones: agraviado, perjudicado, querellante particular, y actor civil. Ante ello, también se ha acudido a las normas internacionales sobre protección de los derechos de las víctimas, las mismas que solo son mencionadas por algunas normas internas, pero de nada sirven si su aplicación es nula, y son invocadas por autoridades del sistema jurídico penal.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
8

Bustamante Zegarra, Ramiro Antonio, and Diego Fernando Angel Angulo Osorio. "La oralidad en el proceso civil." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 11, no. 13 (June 21, 2020): 19–40. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v11i13.38.

Full text
Abstract:
Los procesos tradicionalmente escritos, implantados desde la época de la República, con una notoria influencia española y francesa, vienen siendo transformados en los últimos años por procesos orales con audiencias, que permiten hacer efectivos los principios de inmediación y de dirección del proceso a cargo del propio juez. Pero ello implica, además, una serie de cambios en la organización del despacho judicial, el rol de los servidores jurisdiccionales y administrativos, y la actuación de los abogados y litigantes.En nuestro país, la aplicación de la oralidad en el proceso civil resulta inédita porque han sido los propios jueces civiles quienes la han gestado, sin esperar la intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para modificar nuestro Código Procesal Civil vigente de 1993. La única finalidad de esta acción es mejorar el sistema de administración de justicia y lograr terminar con las controversias civiles dentro de plazos razonables.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
9

Hernández Breña, Wilson. "Gerencialismo en un ambiente de regulaciones débiles y cultura fuerte: El caso de las Fiscalías Corporativas en Perú." Derecho y Ciencias Sociales, no. 17 (November 3, 2017): 145. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e013.

Full text
Abstract:
En el Perú, la corporativización llegó en el 2011a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios (en adelante, FC Corporativas Corporativas), luego de un supuesto éxito en la jurisdicción civil. Priorizando la eficiencia por encima de la calidad, esta medida gerencialista planteó compartir tareas administrativas y jurídicas entre los distintos fiscales, bajo el liderazgo de un fiscal coordinador. En los hechos, la corporativización estuvo lejos de alcanzar la eficiencia. En este artículo, analizamos cómo la generalidad de las reglas establecidas para el funcionamiento de las FC Corporativas y los rasgos de una cultura fiscal que desvaloriza lo corporativo en forma insidiosa, crearon incentivos que generaron la aparición de cuatro estilos de gestión directamente influenciados por dos características delos fiscales coordinadores (comunicación y proactividad). Asumiendo que la cultura fiscal crea nuevos incentivos, especialmente en escenarios de transición (hacia la corporativización y hacia la adopción de un nuevo Código Procesal Penal), no exaltamos la cultura ni damos única cabida a una mejor regulación como eje de solución. Sostenemos que la comprensión de la interacción entre regulaciones y cultura fiscal brinda un mejor espacio de trabajo para políticas públicas que busquen la eficiencia pero también la calidad del trabajo de los fiscales.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
10

Alvear Lara, Gema Del Soccoro. "La necesidad de una reforma al derecho concursal de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 13 (April 14, 2013): 187–223. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015.

Full text
Abstract:
El presente trabajo desarrolla el tema referido a la necesidad de una reforma al Derecho Concursal en nuestro país; lo cual para llegar a dicha conclusión fue necesario abordar el concepto, naturaleza, fuentes y función del Derecho Concursal. De igual forma, se estudiaron las instituciones concursales como son el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la insolvencia, no sin referirnos a la quiebra en cuanto a sus presupuestos, clasificación, los órganos que intervienen en ésta, los efectos de la declaración tanto para el deudor y el acreedor y las formas de terminación del procedimiento de la quiebra como son la revocación del auto declarando la quiebra, el convenio con los acreedores y la realización de los bienes del deudor. El Derecho Concursal en nuestro país está regulado, principalmente, por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código del Comercio. En el foro se discute la naturaleza del Derecho Concursal de si es un derecho sustantivo o adjetivo; al respecto nuestra posición es que es de carácter procesal pero que utiliza algunas disposiciones de carácter sustantivo. Nuestra legislación diferencia, innecesariamente desde nuestro punto de vista, la quiebra para los comerciantes y la insolvencia para los no comerciantes y sin embargo, el procedimiento para la ejecución de éstas es el mismo. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015 Revista de Derecho No.13 2010 pp.187-223
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
11

Bonilla García, Helver. "Sugerencias para la primera reforma al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)." Via Inveniendi Et Iudicandi 13, no. 1 (April 19, 2018): 217–36. http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2018.0001.08.

Full text
Abstract:
El 12 de julio de 2012 el legislador colombiano entregó al país la Ley 1564 de ese mismo año por medio de la cual expidió el Código General del Proceso (Cogepro) y dictó otras disposiciones. La plena vigencia de esta ley tuvo lugar a partir del 1 de enero de 2016. Los académicos que hicieron parte de la comisión redactora del código y otros juristas destacados presentaron la ley al público en general como la disposición modernizadora del derecho procesal y aquella que terminaría de introducir la oralidad en los temas civiles, de familia, comerciales y agrarios del país, sin embargo a juzgar por la dinámica alcanzada en la práctica judicial a la fecha de entrega de este artículo para su revisión, aquello puede llegar a ser una ilusión más de tantas que abundan en el país, y de paso la ratificación de aquel dicho que expresa que “en Colombia la ley se cumple, pero no se obedece”.El anterior diagnóstico tiene múltiples causas, una es que el Cogepro mantuvo injustificadamente disposiciones que no se acompasan con su espíritu y contuvo algunas que por su imprecisión han permitido una interpretación que no se aviene con los nuevos procedimientos judiciales; además, hay dentro de la comunidad judicial funcionarios que unas veces por desconocimiento y otras por rebeldía no aplican las nuevas disposiciones. También es motivo de la poca ventura que ha tenido el Código nuevo, el hecho de que los litigantes no se han capacitado suficientemente en las nuevas maneras del enjuiciamiento civil, lo que ha conllevado complacencia con la forma en que los jueces procesan.Con las líneas de este artículo pretendemos llamar la atención sobre algunos de los puntos que hemos detectado como problemáticos en la aplicación de la nueva ley y, además, lanzar una propuesta para que si contiene algo de útil sea tenida en cuenta no solo para una reforma legislativa futura, sino también como criterio hermenéutico para los operadores judiciales, porque muchas de las cosas que aquí indicamos parten de hacer una interpretación normativa de la misma obra procesal, distinta de aquellas que han empezado a hacer carrera en nuestros despachos judiciales en desmedro de la intención legislativa plasmada en la exposición de motivos de aquella norma, las cuales nosotros consideramos como huidas hacia el Código de Procedimiento Civil.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
12

Vara Bejarano, Carlos Virgilio. "El Mejor Derecho de Propiedad como Petitorio Implícito en las Demandas de Reivindicación." Veritas 21, no. 1 (December 4, 2019): 7. http://dx.doi.org/10.35286/veritas.v21i1.252.

Full text
Abstract:
La Corte Suprema de la Republica del Perú, ha establecido como criterio en sus casaciones y un acuerdo plenario, que en las demandas de reivindicación, cuando las partes alegan derecho de propiedad, ya no deben ser declaradas improcedentes bajo el argumento, que previamente deben determinar quien tiene el mejor derecho de propiedad, sino que, allí mismo debe resolverse como punto controvertido. Ahora bien, cuando el mejor derecho de propiedad, es determinado como punto controvertido a efectos de resolver la reivindicación, este se ha sustanciado cual si fuera una pretensión, ejerciendo las partes las garantías que contienen el debido proceso, entre ellos el contradictorio y el derecho a la prueba, para hacer valer su derecho de propiedad y/o cuestionar el del otro, pero como no fue peticionado, no se puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo, esto en merito al principio dispositivo por el que sólo las partes pueden incorporar el o los petitorios, debiendo hacerlo de manera clara y concreta , no admitiendo la posibilidad del petitorio implícito y el juez debe pronunciarse únicamente sobre lo peticionado. También la misma corte, estableció como criterio, que emitida la sentencia sobre reivindicación habiéndose determinado el mejor derecho de propiedad como punto controvertido, las partes pueden iniciar otro proceso por mejor derecho de propiedad, pues no hay cosa juzgada material sobre este último extremo. Conforme a lo expuesto, se tendría dos procesos, que por ser independientes podrían llevarse por separado o también acumularse, estando estas dos posibilidades sujetas a la voluntad de las partes, sin embargo de llevarse primero la reivindicación, para luego iniciar otro proceso por mejor derecho de propiedad, pudiendo resolverse ambas en un solo proceso, (sobre todo teniendo en cuenta la estrecha relación que tiene la una con la otra, donde el derecho de propiedad es el presupuesto principal), lo único que genera es dilación y costos innecesarios, tanto para las partes como para el estado mismo. Así expuesto, resultaría conveniente, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, atendiendo a los fines del proceso, que ambas pretensiones sean necesariamente acumuladas y que no se requiera la expresa voluntad de las partes para ello, es necesario entonces incorporar una formula normativa en el Código Procesal Civil, que flexibilice de este modo el principio dispositivo, para que faculte al juez a incorporar como petitorio implico, la declaración de mejor derecho de propiedad, cuando advierta de los fundamentos de hecho que ambas partes tiene derecho de propiedad, para de este modo tramitarlas como reconvención.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
13

Huerta Recalde, Fátima Natalia. "La cosa juzgada y su revisión en el ordenamiento civil paraguayo." Revista Científica Estudios e Investigaciones 8 (January 9, 2020): 167. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.foro.2019.167.

Full text
Abstract:
La figura de la cosa juzgada ha sido analizada ya por los romanos como la res iudicata, pero las formas de gobiernos y las sociedades no son estáticas, motivo por el cual el análisis del mencionado instituto es siempre de relevancia política y jurídica pues aporta principios que debe existir en todo Estado Social de Derecho por medio del Poder Judicial. Eventualmente esta magnitud política puede llegar a asfixiar el noble deseo de que sólo la Justicia -nótese justicia administrada con humanas posibilidades- sea la que definitivamente corone el cierre de una controversia. La cosa juzgada es un principio que evita el caos jurídico y permite que una sentencia pronunciada por un juez competente se encuentre libre de recurso, o de revisión en un juicio posterior; no tiene carácter absoluto por cuanto las excepciones aparecen en el campo doctrinario y legal cuando faltan elementos esenciales para la garantía de la justicia, por ello si el sistema jurídico actual no da soluciones se debe repensar el proceso. Las condiciones de forma y contenido para que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada pueda ser revisada primeramente es fundamental que todas las instancias hubieran sido agotadas. Recordemos que el efecto principal de la sentencia es la cosa juzgada consistente en la irrevocabilidad de la decisión tomada una vez que la misma está firme. Este efecto de irrevocabilidad de la decisión se conoce como cosa juzgada formal. Cuando a la irrevocabilidad de la decisión se le une la inmutabilidad de la misma, se habla de cosa juzgada material, y su operatividad se produce cuando se inicia un nuevo pleito por medio de las vías que un sistema jurídico ofrece, por ejemplo al oponer la excepción de cosa juzgada. En nuestro país el conducto de revisión de una sentencia firme es la acción autónoma de nulidad, establecida en el Código Procesal Civil vigente, sus condicionamientos de admisibilidad son la legitimación activa de un tercero quien no ha intervenido de forma previa en el proceso, la legitimación pasiva requiere la integración de la parte actora y de la parte demandada del proceso en el que se dictó la sentencia agraviante, la existencia de un perjuicio, una relación entre la sentencia que se pretende dejar sin efecto y el perjuicio que se sostiene.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
14

Burgos Mariños, Víctor. "Apuntes para la interpretación constitucional del Código Procesal Penal." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, no. 6/7 (June 30, 2011): 97–128. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.198.

Full text
Abstract:
En el texto del nuevo Código Procesal Penal peruano existen normas con rezagos inquisitivos que vienen siendo aplicadas de forma literal, impidiendo la consolidación del Modelo Acusatorio en el Perú. Tales rezagos inquisitivos afectan la consolidación de la oralidad y el sistema de audiencias, el sistema adversativo del juicio oral, así como el diseño de una investigación eficiente basada en la coordinación entre la Policía y la Fiscalía. El problema se agrava porque en el Perú no se hizo una reforma integral del sistema jurídico (Constitución y Leyes Orgánicas) que garantice el cambio real de la justicia penal, tal como se hizo en Chile y Colombia. Ante el defecto del legislador, surge la opción de realizar una interpretación constitucional de dichas normas —conforme lo estipula el artículo X del T. P. del NCPP— para garantizar el éxito de la reforma procesal penal en el Perú.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
15

López Flores, Edna Jorgelina. "Audiencia Preliminar el Nuevo Código Procesal Civil." La Revista de Derecho 31 (November 21, 2013): 27–37. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1241.

Full text
Abstract:
Una de las muchas ventajas del nuevo Código Procesal Civil que entró en vigencia recientemente, es que las partes en contienda obtengan una justicia rápida, barata, ágil, cercana y eficaz, con una inmediatez y mayor actividad del juez en contacto directo con ellas. En ese orden de ideas, la Audiencia Preliminar tiene una relevancia sumamente importante porque regula el desarrollo del proceso, en ella el juez tiene un papel activo con facultades excepcionales de dirección del proceso, y se inicia después de que éste ha hecho un estudio minucioso previo de la demanda y de la contestación, convocando a las partes a una audiencia preliminar, en cuya celebración se cumplirán los principios de inmediatez, oralidad, contradicción, igualdad, legalidad procesal y formas, economía procesal, de oportunidad, dispositivo, aportación de parte, facultades procesales, valoración de prueba, elasticidad y preclusión, publicidad y de subsanación. En este trabajo hacemos un análisis de las diversas incidencias o estratos propios de esa Audiencia Preliminar, a fin de orientar de una manera rápida a todo estudioso del nuevo Código Procesal Civil para una mejor comprensión del tema. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1241 Revista de Derecho, Vol. 31, No. 1, año 2010; 27-37
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
16

Vilela Carbajal, Karla. "ANÁLISIS DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO." Revista de Derecho 22, no. 2 (May 29, 2021): 191–218. http://dx.doi.org/10.26441/rd22.2-2020-dn8.

Full text
Abstract:
El artículo analizó los principales problemas que presenta la acumulación de pretensiones y acumulación de procesos en el código procesal civil de 1993, poniendo en evidencia como este equivocado tratamiento ha originado que en la práctica judicial se apliquen soluciones irracionales e incompatibles con el principio de tutela judicial efectiva.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
17

Monroy Galvez, Juan. "La ideología en el código procesal civil peruano." Ius et Praxis, no. 24 (1994): 192–203. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n024.3533.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
18

Ramos Cáceres, Cesar Augusto. "La Prueba en el Nuevo Código Procesal Civil." La Revista de Derecho 31 (November 21, 2013): 39–65. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1242.

Full text
Abstract:
La Prueba de acuerdo al nuevo procedimiento civil en Honduras constituye un ítem de alto valor a la luz constitucional y ejercicio de las garantías civiles, que generara procesos transparentes, que eviten la congestión judicial con el evidente letargo judicial al cual estamos acostumbrados. Se pretende brindar al lector un análisis detallado, bajo los principios inspiradores de autores internacionales con expertis técnica en el área, exponiendo una a una las diferentes corrientes y sustentos doctrinales para las etapas del proceso civil en la cual destacan el principio de inmediación y la labor ardua que enfrentara el sistema judicial para reducir la mora y aumentar la eficiencia sin demeritar ninguna garantía constitu-cional del procesado y brindando en tiempo y forma una justicia pronta y segura.La exposición cronológica del contenido del código pretende dar luz doctrinal a un proceso judicial innovador que pasara su prueba de fuego en los primeros 5 a 7 años de vigencia del nuevo instrumento jurídico como lo es el Código Procesal Civil. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1242 Revista de Derecho, Vol. 31, No. 1, año 2010; 39-65
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
19

Gallegos, Rita Ximena. "El Rol del juzgador en las audiencias previstas en el Código Orgánico General de Procesos." Espí­ritu Emprendedor TES 2, no. 2 (April 19, 2018): 25–34. http://dx.doi.org/10.33970/eetes.v2.n2.2018.77.

Full text
Abstract:
El objeto de este trabajo fue determinar el rol del juzgador en las audiencias previstas en el Código Orgánico General de Procesos en el sistema procesal ecuatoriano, sus facultades y limitaciones. Se analizaron además los aspectos relevantes del papel del juez como conciliador y decisor, todo esto desde el ámbito doctrinario, normativo y un estudio comparado con el extinto Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, así como con los Código Procesal Uruguayo y colombiano. Se analizó el rol imparcial del juez en el desarrollo de las audiencias, por cuanto, la expedición del Código Orgánico General de Procesos cobra importancia, en la normativa procesal civil ecuatoriana, pues permite descongestionar el lento sistema judicial imperante desde el siglo XX, con el fin de garantizar el debido proceso, en base a los principios de inmediación, contradicción, concentración, continuidad, publicidad y dispositivo, propios del sistema oral.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
20

Nugoli, Solange Carolina, Mauro F. Leturia, and Adrián E. Gochicoa. "Representación, mandato y poder. Una encrucijada entre el derecho de forma y de fondo." Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, no. 49 (December 9, 2019): 003. http://dx.doi.org/10.24215/25916386e003.

Full text
Abstract:
El análisis realizado en el presente importa un profundo estudio y delimitación conceptual del “mandato”, la “representación” y el “poder” a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se trabajarán sus repercusiones jurisprudenciales, cimentadas sobre los Códigos de forma de la Nación y de la provincia de Buenos Aires. El eje central del trabajo se apuntala en la forma como elemento esencial de la “representación procesal voluntaria”, focalizándose en la regulación que se realizaba en el Código de Vélez, los cambios a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, y la regulación que realiza el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires y el de Nación.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
21

Quiroz Salazar, Willian F. "La colaboracion eficaz como estrategia política procesal contra el crimen en el Perú." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, no. 3 (May 23, 2008): 159–71. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.121.

Full text
Abstract:
La colaboración eficaz en nuestro país consiste en aportar información válida de un evento delictivo donde el informante haya intervenido como autor, coautor, partícipe del ilícito. El artículo 472.o del Código Procesal Penal del año 2004 exige que el informante haya declarado voluntariamente sus actividades delictivas, buscando cumplir una doble función; por un lado, la de exigir como requisito que el futuro informante abandone sus actividades ilícitas; y, por otro, la de rol de prevención general. Finalmente, la colaboración eficaz debe ser vista como una estrategia procesal para enfrentar a la impunidad delictiva y para el descubrimiento de las organizaciones criminales.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
22

Ariano Deho, Eugenia. "Hacia una reinterpretación del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil: en la búsqueda de los parámetros del “interés para obrar”." IUS ET VERITAS, no. 60 (September 17, 2020): 104–20. http://dx.doi.org/10.18800/iusetveritas.202001.005.

Full text
Abstract:
El presente trabajo analiza el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil a los efectos de determinar su actual utilidad. Para ello se remonta a los orígenes y sentido de la máxima francesa “el interés es la medida de las acciones”, su recepción en el Código Procesal italiano de 1865 y las evoluciones conceptuales sucesivas, hasta llegar a sostener que el artículo VI analizado contiene los parámetros necesarios (utilidad legítima, económica o moral) para establecer la existencia de lo que el Código Procesal Civil llama “interés para obrar”, esto es, si lo demandado (o una defensa de fondo) tiene aptitud para recibir una decisión de fondo.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
23

Parodi Remón, Carlos. "Comentarios al código procesal civil. La postulación al proceso." Derecho PUCP, no. 48 (December 1, 1994): 13–28. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.199401.001.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
24

Cadiet, Loïc. "El nuevo Código procesal civil francés veinticinco años después." Derecho PUCP, no. 53 (December 1, 2000): 693–718. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.200001.019.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
25

Argüello Rojas, Luis Mariano. "La prejudicialidad en el nuevo Código Procesal Civil Costarricense." Revista de Derecho, no. 24 (August 3, 2018): 147–59. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i24.6375.

Full text
Abstract:
La investigación que aquí se exterioriza intenta desarrollar, desde una perspectiva crítica, los novedosos alcances teóricos y repercusiones prácticas que presenta el instituto procesal de la prejudicialidad dentro del nuevo proceso civil costarricense, ello a partir de la promulgación de la Ley N° 9342 publicada el pasado ocho de abril del año dos mil dieciséis, en el Gaceta N° 68, alcance N° 54 y que entrará en vigencia el próximo lunes ocho de octubre del año dos mil dieciocho.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
26

Cruz Lezcano, Carlos. "El recurso de adhesión en el Código Procesal Civil Peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, no. 3 (May 23, 2008): 199–220. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.124.

Full text
Abstract:
El Código Procesal Civil recoge la figura de la adhesión a la apelación, como también lo hizo el Código de Procedimientos Civiles de 1912, en ambos casos, sin un desarrollo puntual. En esta perspectiva, el autor aborda el tema bajo el marco teórico propio del recurso de apelación, desarrollando cada uno de los principios e instituciones que le son esenciales; llegando a fundamentar, frente a la postura que identifica como amplia, una posición a la que caracteriza como restringida, y según la cual la adhesión a la apelación es, en rigor, un recurso, excepcional, de autonomía relativa y de alcance restringido, muy similar a la apelación incidental del proceso civil italiano, distante, por tanto, de la impugnación a la apelación del derecho procesal español.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
27

Rio Labarthe, Gonzalo del. "La acción civil en el Nuevo Proceso Penal." Derecho PUCP, no. 65 (September 1, 2010): 221–33. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.010.

Full text
Abstract:
Este artículo pretende analizar algunas de las reglas del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP 2004, en adelante) vinculadas a la regulación del ejercicio de la acción civil en el proceso penal. Se intenta demostrar que el NCPP «ataca» una vieja confusión vinculada a la idea de que la acción civil en el proceso penal deriva del delito interpretación que conduce a un supuesto interés público o de la sociedad en el pago de la reparación civil o en la reparación del daño que distorsiona, seriamente, su tratamiento procesal
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
28

Delgado Castro, Jordi. "EL RECURSO EXTRAORDINARIO EN EL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL." Ius et Praxis 18, no. 2 (2012): 125–46. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122012000200005.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
29

Bazán Cerdán, J. Fernando. "El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del 2004, la jurisdicción comunal y las rondas campesinas." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, no. 4 (December 1, 2008): 115–31. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.152.

Full text
Abstract:
En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal aprobado en el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18.o, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149.o de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
30

Barbosa Moreira, José Carlos. "Coincidencias y diferencias del nuevo código procesal civil peruano frente a la legislación procesal brasileña." Ius et Praxis, no. 24 (1994): 100–107. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n024.3525.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
31

Gutiérrez Sánchez, Jacobo. "La unificación de la Jurisprudencia en materia Civil y contencioso Administrativo del sistema jurídico hondureño." La Revista de Derecho 38 (May 18, 2018): 100–103. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v38i0.6018.

Full text
Abstract:
El nuevo Código Procesal Civil de Honduras introdujo significativos avances; sin embargo, por un lado, desapareció como causal de casación la infracción a la doctrina legal y, por otro, manifiesta que la casación tiene como fin la unificación de la jurisprudencia nacional, generando la pregunta de cómo se puede unificar la jurisprudencia sin existir doctrina legal. Esta reforma no solo perjudica la unificación de la jurisprudencia civil, sino también la jurisprudencia contenciosa administrativa, ya que se le aplica supletoriamente el Código Procesal Civil en lo relacionado al recurso de casación. En vista de lo anterior, el Congreso Nacional debe realizar una reforma al artículo 716, numeral 2) del Código Procesal Civil, añadiendo que se puede interponer el recurso de casación “por infracción de doctrina legal en la parte dispositiva de la sentencia”. De esta manera, sería posible unificar la jurisprudencia en la materia civil y, consecuentemente, en la materia contencioso-administrativa.Todos los autores están de acuerdo en que el tema de las “fuentes del Derecho” pertenece a la Teoría General del Derecho (Orellana, 2013); sin embargo, dichos autores, logrado establecer una diferencia sustancial entre las distintas fuentes del derecho. El vocablo “fuente” deriva del latín “fono, frontis, fundo”, que significa “provenir, derramar”. Así, desde el punto de visto etimológico, se indaga “de dónde emerge o surge el derecho” (Ricardo, 2015).
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
32

Ramón Ruffner de Vega, Jeri Gloria. "LA PRUEBA PERICIAL." Quipukamayoc 22, no. 42 (February 26, 2015): 137. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v22i42.11056.

Full text
Abstract:
El presente artículo, tiene como finalidad dar a conoceralgunos aspectos en torno a la prueba pericial enel Código Procesal Civil y el Código Procesal Penalperuano.En la actualidad, el administrador de justicia requierefrecuentemente el aporte que en determinadas materiaspueda ofrecerle un especialista en el tema, sobrealgún conocimiento científico o técnico, para esclareceruna verdad, por intermedio del experto, quien através de las aplicaciones de la ciencia, arte u oficio, laexperiencia o el uso de pruebas técnicas, determinaránla veracidad sobre los puntos materia de controversiasobre un hecho determinado, La prueba pericial esun medio probatorio en donde el juez encuentra sumayor grado de convicción.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
33

Vásquez Arana, César. "El sistema acusatorio y las inconstitucionalidades del Nuevo Código Procesal Penal." LEX 12, no. 14 (November 24, 2014): 179. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v12i14.622.

Full text
Abstract:
Los sistemas procesales adquieren sus características de acuerdo a la ideología política que impera en una determinada época y la concepción del Estado y del sujeto en la administración de justicia, en cuanto a privilegiar el interés colectivo o el individual, el principio de autoridad o la libertad individual. En base a estos aspectos es que hoy en día en materia procesal penal se distingue, básicamente, que nuestro proceso penal se sujeta al modelo acusatorio, en donde el individuo ocupa el rol central, por lo que el legislador debe establecer los mecanismos para que se respete su libertad, derecho de defensa y su derecho a probar. Así, en este orden de ideas, en el presente se han identificado algunas inconstitucionalidades que no se condicen con el espíritu y sentir del nuevo modelo, dispositivos que a nuestro modo de ver están reñidas con normas internacionales a las cuales el Perú, como parte integrante, está obligado a respetar; inconstitucionalidades entre las que tenemos la condena del absuelto, la terminación anticipada, el cobro de costas y la prueba de oficio. Estas disposiciones contravienen el sentir y espíritu del Nuevo Código Procesal, cuerpo legal que se encuentra al servicio de los individuos para resolver los problemas o conflictos que entre ellos se susciten. La característica básica del sistema acusatorio es la división de funciones de acusar, defensa y fallo en órganos diferentes e independientes entre sí, y su finalidad última es la resolución de conflictos. Este Código Procesal ha revolucionado nuestro sistema procesal actual, con cambios sustanciales en el antiguo modelo, por lo que nos parece oportuno identificar las falencias constitucionales, incidentes a los tratados internacionales, a fin de garantizar la imparcialidad del Juez, así como el respeto irrestricto a las garantías de que goza todo ciudadano sometido a un proceso penal. Por eso, en el presente artículo damos a conocer nuestra opinión y las conclusiones a que llegamos.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
34

Campos Murillo, Walter Eduardo. "Aplicabilidad de la teoría de las cargas probatorias dinámicas al proceso civil peruano. Apuntes iniciales." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 7, no. 8/9 (November 1, 2020): 201–14. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v7i8/9.281.

Full text
Abstract:
El presente artículo pretende aportar algunos apuntes iniciales a fin de establecer la conveniencia de aplicar la denominada «Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas» en el proceso civil peruano. Esta teoría, que constituye un medio para flexibilizar, de manera excepcional, la rigidez de la regla general de distribución de la carga probatoria recogida en el artículo 196 del Código Procesal Civil, constituye un aporte de la doctrina procesal argentina a la teoría general de la prueba y que, pese a no estar regulada normativamente, ha sido acogida ya en diversos ámbitos de nuestro derecho nacional. En esta línea, luego de establecida la conveniencia de su adopción en sede nacional, se propone un texto normativo para su incorporación en el derecho procesal civil peruano
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
35

Brousset Salas, Ricardo Alberto. "Legitimación de las fórmulas consensuadas simplificatorias del procesamiento penal." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 5, no. 5 (December 1, 2009): 77–101. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v5i5.180.

Full text
Abstract:
Ante la imposibilidad material de que todas las causas que ingresan al sistema penal puedan ser objeto de procesos comunes lineales, cobran vital importancia dentro del desarrollo penal propiamente dicho, las fórmulas de simplificación que a partir del consenso posibilitan una definición anticipada del proceso. El Código Procesal Penal del Perú ha desarrollado dos fórmulas: la conclusión anticipada del juicio y el denominado proceso de terminación anticipada, ambos de aplicación general sin límites en la punición requerida por el fiscal. Estas son desarrolladas por el autor, proponiendo determinadas condiciones que les darían viabilidad constitucional
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
36

Palomares Herrera, Manuel. "Protección jurídica en torno a los Derechos de Propiedad Intelectual desde el Código Procesal Español. Esquema, compendio y comentario." Monograma Revista Iberoamericana de Cultura y Pensamiento, no. 9 (September 1, 2021): 281–305. http://dx.doi.org/10.36008/monograma.2021.09.2815.

Full text
Abstract:
En el presente trabajo se ofrece una esquematización práctica del sistema procesal actual que se sigue en el Derecho Procesal español en lo que se refiere a la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual (derechos de autor) e Industrial. Por y para ello, se acude en primera instancia a la vía procesal civil que es el procedimiento ordinario, a continuación al procedimiento rápido habilitado en el Derecho Procesal Penal y finalmente al breve y reciente protección de la legislación contencioso-administrativo en lo que significa la protección de estos derechos en la llamada sociedad de la información.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
37

Nazar Herrera, Bessy Margoth. "Presentación." La Revista de Derecho 41 (December 15, 2020): i—iii. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v41i1.10564.

Full text
Abstract:
La Revista de Derecho del Instituto de Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras presenta su cuadragésimo primero (41) volumen, número uno (1) del año dos mil vente (2020). El instituto con una trayectoria investigativa de más de cincuenta (50) años ha logrado realizar investigaciones y artículos jurídicos entre otros trabajos científicos, que son parte de la tradición del hacer universitario y se ven reflejados en la Revista de Derecho. Generando un espacio nacional como internacional para investigadores consolidados de larga trayectoria en la indagación, como de aquellos, que quieren exponer sus primeros trabajos y producciones intelectuales. Todos cumpliendo con la rigurosidad de método de investigación científica y jurídica. Nuestra revista ya es el sitio predilecto para publicar de muchos que tienen la disciplina y el rigor de presentar ante la comunidad intelectual como ciudadana en general, sus hallazgos y conjeturas científicas, para dar luz y facilitar la interpretación de la realidad jurídica a la luminosidad de la verdad comprobada en sus obras. La actual edición de la Revista de Derecho es marcada por un contexto especial para Honduras y el mundo, la pandemia de la COVID-19, los huracanes “Eta” y “Iota”, han dejado devastada nuestra nación en sus dimensiones territoriales, sociales, económicas, ambientales, alimentarias, educativas y demás que se pueda imaginar en el desarrollo humano, se proyectan según los economistas al menos cincuenta (50) años de atraso. Debemos enfrentar justamente con el aporte de la ciencia, la innovación y la tecnología, pero sobre todo con enfoque humanista y solidario, la construcción nuevos escenarios nacionales e internacionales apoyados en redes sociales solidas soportadas por una plataforma jurídica capaz de legitimar las necesidades de convivencia de manera igualitaria, equitativa, justa socialmente hablando, con un enfoque de derechos que genere confianza, trasparencia, inclusión y seguridad jurídica. Los directores tanto del Instituto como de la Revista de Derecho no escatimaron esfuerzos para hace posible en el actual contexto de pandemia y de crisis, sanitaria, humanitaria, alimentaria y climática mundial, esta nueva edición, justamente porque lo que necesitamos como países es, más ciencia, más investigación y más reflexión de nuestras realidades, lograr propuestas para superar los desafíos del SXXI. Los catorce (14) artículos que se desprenden muchos de investigaciones más amplias y dos (2) ensayos en temáticas de actualidad, logran un abanico de temáticas jurídicas que marcan la región como el país y el derecho español, los cambios que estamos sufriendo como sociedades y de que forma nos afectan en, nuestro estado de derecho, nuestra democracia y nuestro estado de derechos humanos en general. Bajo enfoque metodológicos diversos muchos sobre derecho comparado. En materia penal , se hace referencia a temáticas fundamentales como lo es el articulo número uno (1) con la “…la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal…, es un modelo que ha fracasado y poco sostenido por la Dogmática y por la jurisprudencia.” ; el artículo dos (2) igualmente se logra “comparar desde una perspectiva jurídico-científica el rol de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).”; el articulo cinco (5) como propuesta se plantea “…promover la base de una Teoría del “ISN” (Interés Superior del Niño) que permita estudiar los supuestos que sustentan los derechos vinculados al interés superior del niño. Ostentando su derecho a una protección especial, durante el proceso penal, por su alta condición de vulnerabilidad…” ; el artículo número seis (6) analiza la perspectiva de genero en el nuevo código penal “…normativa penal aprobada a la luz de los desarrollos doctrinales en la materia, con el propósito de determinar, si la inclusión de estos elementos es suficiente para afirmar que el nuevo Código Penal cuenta con una perspectiva de género…”; articulo número siete (7) hace los análisis de los delitos y penas en el “… nuevo Código Penal contenido en el Decreto 130-2017, siendo ya el quinto Código Penal que rige los delitos y las penas en nuestro país; hecho histórico que consideramos no debe pasar inadvertido en la actividad académica, más aún cuando sabemos previo a su entrada en vigencia existió una gran polémica sobre la conveniencia o no de este nuevo orden normativo…” concluyéndose en esta temática con el articulo número nueve (9) tema que relaciona la corrupción privada en donde se hace “… la ponderación entre los intereses jurídicos que dicho delito debe proteger. Asimismo, la percepción que tiene la ciudadanía hondureña con respecto al delito de corrupción privada, con relación a introducir el tema en la dinámica hondureña.” En materia de derechos humanos interesantes ilustraciones ; el articulo tres (3) presenta una publicación de caso marcando los “…elementos más relevantes del estudio y análisis de realizados en la resolución de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos, en la que reconoce la condición de refugiado a un solicitante de nacionalidad guatemalteca que se identifica como gay en un contexto de violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborando una definición de refugiado incluyendo un componente de género de conformidad de la normativa de origen tanto nacional -México- como internacional en materia de asilo …”; artículo número ocho (8) La tutela efectiva de derechos fundamentales “…determinar si la persona jurídica es beneficiaria o no de derechos fundamentales en Honduras, …examinando a su vez la doctrina constitucional sobre la teoría de atribución de titularidad de estos derechos, para así observar la realidad jurídico – constitucional hondureña a la luz de los principios y fines del texto fundacional…”; articulo número doce (12) Con énfasis en desarrollo sostenible y riesgo ambiental tenemos “…El estudio se justifica habida cuenta de las directrices establecidas por esta rama del derecho que permiten una transversalidad con las pautas del Derecho Ambiental, revelando algunos desafíos a los que se enfrenta la planificación frente a los riesgos emergentes y, la necesidad de promover la protección del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras…”; articulo número catorce (14) como parte del estudio del contexto actual de pandemia sanitaria se presenta el examen de la responsabilidad internacional de China “…un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del Covid-19 ya sea por acción u omisión, en estricta consonancia con la implicación de colaboración inexacta por parte de China en el estudio y divulgación oportuna de las consecuencias patológicas del Síndrome Respiratorio Severo Agudo Coronavirus 2 (SARS-CoV2 por sus siglas en inglés) en el ser humano, …” En materia civil ,un interesante trabajo publicado, en el artículo número cuatro (4) ,el proceso monitorio como medio efectivo para tutelar el derecho de crédito “…visión comparativa del monitorio español a efecto de conocer algunas reformas que se han producido en el mismo para procurar una mayor efectividad en su aplicación, todo esto considerando que la Ley de Enjuiciamiento Civil española sirvió de inspiración para la creación del CPC( Código Procesal Civil).”; así como el articulo número once (11) y su argumento del “…Secreto Industrial, actualmente con la competitividad tan desmesurada en el mercado internacional y nacional, cada vez se vuelve más utilizada por empresas de diferentes rubros, misma que por su esencia de secreto es muy codiciada para su obtención de manera ilícita, la normativa actual es insuficiente para hacerle frente a estas diversas prácticas de mala fe comercial, ya que la vulneran directamente, a diferencias de otras figuras de la propiedad industrial que cuentan con mecanismos protectorios,…” Al amparo de la temática de interpretación jurídica con un enfoque histórico, nos presenta en el artículo número diez (10) una publicación sobre los orígenes de interpretación constitucional en materia tributaria “…la crisis gestada en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa por la interpretación que varios pueblos indígenas dieron a ciertos artículos de la Constitución Política de la Monarquía Española, durante su segundo periodo de vigencia a partir de 1820…”; articulo número trece (13) la prueba anticipada analizada a través del “…derecho comparado para demostrar cual es la noción, que el mundo está teniendo en cuanto a la relevancia de las partes para resolver sus conflictos, asimismo ofrezco el mecanismo de la prueba anticipada como una nueva noción, con características de autonomía con la mera intención de información, influenciada principalmente por el derecho brasileño procesal vigente y de origen de Common Law.” Finalmente en cuanto a la presentación de artículos científicos se refiere, se el problema del soborno como una crisis mundial. Esta práctica perniciosa ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad. En esta investigación se busca explorar los planteamientos éticos sobre el soborno así como sus efectos devastadores en la democracia y en el desarrollo de un país. Cerrando con dos ensayos uno sobre la inconstitucionalidad de la inmunidad parlamentaria derivada de la reforma a la ley orgánica del congreso nacional y el otro sobre las mujeres en política: hacia la reivindicación de los derechos políticos-electorales. Se reconoce el valioso esfuerzo de todos los investigadores al igual que a la dirección de la revisita por tan importante edición. Esperando sean citados los autores, en los trabajos futuros de investigación de los lectores y puedan llenar de valor las publicaciones.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
38

Obando Blanco, Víctor Roberto. "Constitucionalidad de la iniciativa probatoria del juez en la proposición de la prueba de oficio en el proceso civil." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, no. 4 (December 1, 2008): 155–69. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.156.

Full text
Abstract:
Siendo el fin del proceso el interés público del Estado, el juez tiene iniciativa probatoria para la búsqueda de la convicción judicial; sin embargo, esa iniciativa se ve limitada al esclarecimiento de los hechos que las partes no han probado en forma adecuada. El Código Procesal Civil omite en el diseño de aplicación de la prueba de oficio, los límites sobre la iniciativa probatoria; omisión que deberá ser subsanada mediante una interpretación sistemática con los artículos 188.o y 190.o del Código como resultado de la interpretación jurisprudencial, y acudiendo a la doctrina procesal que ha establecido como límites: a) Que la prueba del juez se limite a los hechos controvertidos; b) Debe constar en el proceso la fuente de prueba; y c) Respecto del principio de contradicción y el derecho de defensa de las partes, permitiendo ampliar sus pruebas inicialmente propuestas.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
39

Gonzales, Atilio Carlos. "Proceso y conflicto en el nuevo ordenamiento procesal civil del Perú." Ius et Praxis, no. 24 (1994): 108–20. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n024.3526.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
40

Ramos Núñez, Carlos. "Un caso de recepción en el Perú:." Revista da Faculdade de Direito, Universidade de São Paulo 112 (August 28, 2018): 509–30. http://dx.doi.org/10.11606/issn.2318-8235.v112i0p509-530.

Full text
Abstract:
Un importante y dilatado debate tuvo lugar en el Perú al discutirse, en la década del veinte, cuando se elaboraba el Código Civil de 1936, en torno a la capacidad jurídica de los indígenas. El artículo 6, párrafo tercero del Código Civil brasileño de 1916, que declaró incapaces relativos a los selváticos, propició un debate en el Perú que duró años. Quienes impulsaban la inclusión de un criterio similar en el código civil peruano buscaban proteger a los indígenas, quienes, según su visión, se encontraban en desventaja en la sociedad moderna por su falta de educación. En la versión definitiva se decidió no incluir dicha norma y se mantuvo un criterio de igualdad formal y artificial respecto de la capacidad de los nativos, principalmente porque se consideró que lo contrario sería aún más perjudicial para ellos. Sin embargo, quedó un sentimiento tuitivo y proteccionista hacia el indígena en el discurso político y cultural peruano.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
41

Hunter Ampuero, Iván. "La aplicación judicial del derecho en el Proyecto de Código Procesal Civil." Revista de derecho (Valdivia) 25, no. 1 (July 2012): 195–223. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-09502012000100009.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
42

Maljik Flores, Luis Enrique. "Cuestiones del Proceso Monitorio en Honduras. Aspectos Comparativos con el Modelo Español." La Revista de Derecho 41 (December 3, 2020): 75–83. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v41i1.10489.

Full text
Abstract:
El objeto de este trabajo de investigación es efectuar un análisis de algunos aspectos puntuales del proceso monitorio, el cual nos resulta de interés por ser una de las novedades introducidas por el Código Procesal Civil (CPC). De igual manera se busca brindar una visión comparativa del monitorio español a efecto de conocer algunas reformas que se han producido en el mismo para procurar una mayor efectividad en su aplicación, todo esto considerando que la Ley de Enjuiciamiento Civil española sirvió de inspiración para la creación del CPC. Este instrumento procesal posee como finalidad tutelar el derecho de crédito de forma rápida y efectiva.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
43

Ruvalcaba González, Juan Alberto. "Comentarios en torno a la iniciativa de reforma constitucional, para facultar al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 2, no. 4 (October 30, 2016): 113–24. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i4.5.

Full text
Abstract:
La iniciativa de reforma constitucional presentada por el Presidente de la República el 28 de abril de 2016, para dotar al Congreso de la Unión de la facultad de expedir un código procesal nacional en materia civil y familiar, no justifica la razón por la que pretende que esta facultad de las legislaturas estatales sea confiada a la federación. Tampoco expone las características de la legislación procesal que habrá de expedirse si se aprueba esa reforma, y no hace referencia alguna a los principios de oralidad, contradicción, inmediación, publicidad y concentración, que todo proceso civil y desde luego familiar, exige para además de ser eficaz y moderno, significar un debido proceso.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
44

Segura Ravelo, Ingrid Katherine, and Laura María Villamil Moreno. "Las medidas cautelares innominadas en la legislación Colombiana." Revista de Derecho, no. 27 (January 17, 2020): 119–33. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i27.9258.

Full text
Abstract:
En el precedente normativo de la legislación procesal colombiana se encuentra en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares de embargo y secuestro, estas eran los principales mecanismos que aseguraban la pretensión. Con la puesta en vigencia del Código General del Proceso nacen las medidas cautelares innominadas, estipuladas en el artículo 590 en su literal C del cuerpo legal en comento. Es notable un avance legislativo en materia procesal, ya que se le da la facultad al Juez para que a petición de parte decrete medidas diversas a las ya estipuladas para procesos declarativos. De ello suscita la siguiente interrogante ¿Cuál es la importancia procesal de las medidas cautelares innominadas en la legislación colombiana? El objetivo radica en identificar la utilidad de su regulación y qué elementos el juez debe tener en cuenta al momento de realizar el decreto de la medida innominada, sin que en algún momento llegue a ser arbitraria y hacer más gravosa la situación del demando, e incluso se le vean vulnerados derechos.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
45

Morales Acacio, Alcides. "Formalidades del matrimonio en el código general del proceso." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 5, no. 10 (July 15, 2013): 10–23. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.5-num.10-2013-2007.

Full text
Abstract:
En esta investigación se apreciarán las distintas normativas existentes para la celebración del matrimonio, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, en las cuales quedaron derogados algunos artículos del Código de Procedimiento Civil. Por ello, es perentorio realizar un análisis holístico y jurídico del contrato sinalagmático del matrimonio en el nuevo Código General del Proceso para verificar su validez jurídica, con el propósito de identificar las nuevas formalidades existentes y su apoyo legal. Se encontrarán en la investigación todos los cambios introducidos por el legislador, encaminados a brindar eficacia procesal a este contrato.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
46

Wilfredo Chura Sotomayor. "A REPARACIÓN CIVIL CUANDO LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL." REVISTA DE DERECHO 2, no. 1 (January 22, 2020): 39–46. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2015.v2i1.12.

Full text
Abstract:
Se analiza la aplicación del Artículo 12, Inciso 3 del nuevo Código Procesal Penal, que prescribe: «la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda»; considerando que se han generado una serie de resoluciones pronunciándose respecto a la reparación civil, cuando la acción penal se ha extinguido por prescripción, trayendo consigo la vulneración de normas de la prescripción de la acción penal y el debido proceso; vulnerando lo establecido en el Artículo 100 del Código Penal que establece que «la acción civil derivada del hecho punible no extingue mientras subsiste la acción penal». El tipo de investigación jurídica corresponde al jurídico dogmático.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
47

Rodríguez Rosano, Maríangel. "El artículo 192 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, su constitucionalidad." Argumentos. Estudios transdisciplinarios sobre culturas juridicas y administración de la justicia 2016, no. 3 (2016): 20–28. http://dx.doi.org/10.26612/2525-0469/2016.3.02.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
48

Carvajal, Patricio-Ignacio. "NON LIQUET!: FACILIDAD PROBATORIA EN EL PROYECTO DE UN NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL." Revista chilena de derecho 39, no. 3 (December 2012): 565–604. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-34372012000300001.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
49

Ortells Ramos, Manuel. "Sobre el Anteproyecto de Código Procesal Civil Chileno de 2006. Una "intervención provocada"." Revista de Derecho (Coquimbo) 15, no. 2 (2008): 107–31. http://dx.doi.org/10.22199/s07189753.2008.0002.00005.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
50

Rodriguez Vallejos, Jose Luis. "EL EJERCICIO ABUSIVO DE DERECHO DEL ACREEDOR Y SU INCIDENCIA EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS." IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 9, no. 1 (July 29, 2020): 101–22. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v9i1.329.

Full text
Abstract:
La presente investigación tiene como finalidad realizar una adecuada interpretación del artículo 690-D del Código Procesal Civil, a efectos de incluir el abuso de derecho como sustento de contradicción de los procesos de ejecución de garantías reales, otorgándose así una adecuada tutela jurisdiccional al ejecutado, y generándose un criterio judicial sistemático para su identificación y posterior sanción.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
We offer discounts on all premium plans for authors whose works are included in thematic literature selections. Contact us to get a unique promo code!

To the bibliography