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1

López Flores, Edna Jorgelina. "Audiencia Preliminar el Nuevo Código Procesal Civil." La Revista de Derecho 31 (November 21, 2013): 27–37. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1241.

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Abstract:
Una de las muchas ventajas del nuevo Código Procesal Civil que entró en vigencia recientemente, es que las partes en contienda obtengan una justicia rápida, barata, ágil, cercana y eficaz, con una inmediatez y mayor actividad del juez en contacto directo con ellas. En ese orden de ideas, la Audiencia Preliminar tiene una relevancia sumamente importante porque regula el desarrollo del proceso, en ella el juez tiene un papel activo con facultades excepcionales de dirección del proceso, y se inicia después de que éste ha hecho un estudio minucioso previo de la demanda y de la contestación, convocando a las partes a una audiencia preliminar, en cuya celebración se cumplirán los principios de inmediatez, oralidad, contradicción, igualdad, legalidad procesal y formas, economía procesal, de oportunidad, dispositivo, aportación de parte, facultades procesales, valoración de prueba, elasticidad y preclusión, publicidad y de subsanación. En este trabajo hacemos un análisis de las diversas incidencias o estratos propios de esa Audiencia Preliminar, a fin de orientar de una manera rápida a todo estudioso del nuevo Código Procesal Civil para una mejor comprensión del tema. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1241 Revista de Derecho, Vol. 31, No. 1, año 2010; 27-37
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Nugoli, Solange Carolina, Mauro F. Leturia, and Adrián E. Gochicoa. "Representación, mandato y poder. Una encrucijada entre el derecho de forma y de fondo." Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, no. 49 (December 9, 2019): 003. http://dx.doi.org/10.24215/25916386e003.

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Abstract:
El análisis realizado en el presente importa un profundo estudio y delimitación conceptual del “mandato”, la “representación” y el “poder” a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se trabajarán sus repercusiones jurisprudenciales, cimentadas sobre los Códigos de forma de la Nación y de la provincia de Buenos Aires. El eje central del trabajo se apuntala en la forma como elemento esencial de la “representación procesal voluntaria”, focalizándose en la regulación que se realizaba en el Código de Vélez, los cambios a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, y la regulación que realiza el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires y el de Nación.
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3

Ramos Cáceres, Cesar Augusto. "La Prueba en el Nuevo Código Procesal Civil." La Revista de Derecho 31 (November 21, 2013): 39–65. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1242.

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Abstract:
La Prueba de acuerdo al nuevo procedimiento civil en Honduras constituye un ítem de alto valor a la luz constitucional y ejercicio de las garantías civiles, que generara procesos transparentes, que eviten la congestión judicial con el evidente letargo judicial al cual estamos acostumbrados. Se pretende brindar al lector un análisis detallado, bajo los principios inspiradores de autores internacionales con expertis técnica en el área, exponiendo una a una las diferentes corrientes y sustentos doctrinales para las etapas del proceso civil en la cual destacan el principio de inmediación y la labor ardua que enfrentara el sistema judicial para reducir la mora y aumentar la eficiencia sin demeritar ninguna garantía constitu-cional del procesado y brindando en tiempo y forma una justicia pronta y segura.La exposición cronológica del contenido del código pretende dar luz doctrinal a un proceso judicial innovador que pasara su prueba de fuego en los primeros 5 a 7 años de vigencia del nuevo instrumento jurídico como lo es el Código Procesal Civil. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1242 Revista de Derecho, Vol. 31, No. 1, año 2010; 39-65
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Vilela Carbajal, Karla. "ANÁLISIS DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO." Revista de Derecho 22, no. 2 (2021): 191–218. http://dx.doi.org/10.26441/rd22.2-2020-dn8.

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Abstract:
El artículo analizó los principales problemas que presenta la acumulación de pretensiones y acumulación de procesos en el código procesal civil de 1993, poniendo en evidencia como este equivocado tratamiento ha originado que en la práctica judicial se apliquen soluciones irracionales e incompatibles con el principio de tutela judicial efectiva.
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5

Gallegos, Rita Ximena. "El Rol del juzgador en las audiencias previstas en el Código Orgánico General de Procesos." Espí­ritu Emprendedor TES 2, no. 2 (2018): 25–34. http://dx.doi.org/10.33970/eetes.v2.n2.2018.77.

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Abstract:
El objeto de este trabajo fue determinar el rol del juzgador en las audiencias previstas en el Código Orgánico General de Procesos en el sistema procesal ecuatoriano, sus facultades y limitaciones. Se analizaron además los aspectos relevantes del papel del juez como conciliador y decisor, todo esto desde el ámbito doctrinario, normativo y un estudio comparado con el extinto Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, así como con los Código Procesal Uruguayo y colombiano. Se analizó el rol imparcial del juez en el desarrollo de las audiencias, por cuanto, la expedición del Código Orgánico General de Procesos cobra importancia, en la normativa procesal civil ecuatoriana, pues permite descongestionar el lento sistema judicial imperante desde el siglo XX, con el fin de garantizar el debido proceso, en base a los principios de inmediación, contradicción, concentración, continuidad, publicidad y dispositivo, propios del sistema oral.
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Monroy Galvez, Juan. "La ideología en el código procesal civil peruano." Ius et Praxis, no. 24 (1994): 192–203. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n024.3533.

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Sánchez Novoa, Pedro Alirio. "La Carga de la Prueba en el Estado Social de Derecho." Academia & Derecho, no. 6 (June 1, 2013): 75–86. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.6.2462.

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Abstract:
En este artículo se analiza el sistema procesal civil de Colombia, a la luz de las dos vertientes procesales (Inquisitivo y Adversaria!), para establecer si con la implementación del Código General del Proceso, al adoptar un sistema más Adversaria! que permita una justicia pronta y efectiva por la oralidad y que influencia tiene el estado social de derecho con la aplicación de dicho sistema procesal, en lo que respecta al decreto de pruebas de oficio, toda vez que por ser un deber-poder, el juez muchas veces comprometer su imparcialidad para satisfacer el derecho sustancial, pero a que costo, trasgrediendo el principio procesal y constitucional de la igualdad de las partes.
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8

Velásquez Oyola, María Rosario. "Las medidas cautelares reales civiles en el Código Procesal Penal del Perú." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 10, no. 12 (2020): 87–104. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v10i12.25.

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Abstract:
En el presente trabajo se reflexiona sobre las medidas cautelares reales civiles en el Código Procesal Penal del Perú, que se encuentran contempladas de manera dispersa dentro de nuestra codificación y carecen de una ordenación sistemática; sobre todo si se considera que las reglas para decretarlas se encuentran en el Acuerdo Plenario n.o 7-2011/CJ-116, adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema. En tal virtud, la investigación brinda una visión general de la regulación de las medidas cautelares reales en el Código Procesal Civil y en el Código Procesal Penal del Perú, a fin de concordar su articulación en ambos cuerpos normativos, así como en su aplicación.
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9

Ariano Deho, Eugenia. "Hacia una reinterpretación del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil: en la búsqueda de los parámetros del “interés para obrar”." IUS ET VERITAS, no. 60 (September 17, 2020): 104–20. http://dx.doi.org/10.18800/iusetveritas.202001.005.

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Abstract:
El presente trabajo analiza el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil a los efectos de determinar su actual utilidad. Para ello se remonta a los orígenes y sentido de la máxima francesa “el interés es la medida de las acciones”, su recepción en el Código Procesal italiano de 1865 y las evoluciones conceptuales sucesivas, hasta llegar a sostener que el artículo VI analizado contiene los parámetros necesarios (utilidad legítima, económica o moral) para establecer la existencia de lo que el Código Procesal Civil llama “interés para obrar”, esto es, si lo demandado (o una defensa de fondo) tiene aptitud para recibir una decisión de fondo.
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Cruz Lezcano, Carlos. "El recurso de adhesión en el Código Procesal Civil Peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, no. 3 (2008): 199–220. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.124.

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Abstract:
El Código Procesal Civil recoge la figura de la adhesión a la apelación, como también lo hizo el Código de Procedimientos Civiles de 1912, en ambos casos, sin un desarrollo puntual. En esta perspectiva, el autor aborda el tema bajo el marco teórico propio del recurso de apelación, desarrollando cada uno de los principios e instituciones que le son esenciales; llegando a fundamentar, frente a la postura que identifica como amplia, una posición a la que caracteriza como restringida, y según la cual la adhesión a la apelación es, en rigor, un recurso, excepcional, de autonomía relativa y de alcance restringido, muy similar a la apelación incidental del proceso civil italiano, distante, por tanto, de la impugnación a la apelación del derecho procesal español.
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Argüello Rojas, Luis Mariano. "La prejudicialidad en el nuevo Código Procesal Civil Costarricense." Revista de Derecho, no. 24 (August 3, 2018): 147–59. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i24.6375.

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Abstract:
La investigación que aquí se exterioriza intenta desarrollar, desde una perspectiva crítica, los novedosos alcances teóricos y repercusiones prácticas que presenta el instituto procesal de la prejudicialidad dentro del nuevo proceso civil costarricense, ello a partir de la promulgación de la Ley N° 9342 publicada el pasado ocho de abril del año dos mil dieciséis, en el Gaceta N° 68, alcance N° 54 y que entrará en vigencia el próximo lunes ocho de octubre del año dos mil dieciocho.
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Montero Aroca, Juan. "La legitimación en el código procesal civil del Perú." Ius et Praxis, no. 24 (1994): 11–27. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n024.3519.

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Parodi Remón, Carlos. "Comentarios al código procesal civil. La postulación al proceso." Derecho PUCP, no. 48 (December 1, 1994): 13–28. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.199401.001.

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Cadiet, Loïc. "El nuevo Código procesal civil francés veinticinco años después." Derecho PUCP, no. 53 (December 1, 2000): 693–718. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.200001.019.

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Gutiérrez Sánchez, Jacobo. "La unificación de la Jurisprudencia en materia Civil y contencioso Administrativo del sistema jurídico hondureño." La Revista de Derecho 38 (May 18, 2018): 100–103. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v38i0.6018.

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Abstract:
El nuevo Código Procesal Civil de Honduras introdujo significativos avances; sin embargo, por un lado, desapareció como causal de casación la infracción a la doctrina legal y, por otro, manifiesta que la casación tiene como fin la unificación de la jurisprudencia nacional, generando la pregunta de cómo se puede unificar la jurisprudencia sin existir doctrina legal. Esta reforma no solo perjudica la unificación de la jurisprudencia civil, sino también la jurisprudencia contenciosa administrativa, ya que se le aplica supletoriamente el Código Procesal Civil en lo relacionado al recurso de casación. En vista de lo anterior, el Congreso Nacional debe realizar una reforma al artículo 716, numeral 2) del Código Procesal Civil, añadiendo que se puede interponer el recurso de casación “por infracción de doctrina legal en la parte dispositiva de la sentencia”. De esta manera, sería posible unificar la jurisprudencia en la materia civil y, consecuentemente, en la materia contencioso-administrativa.Todos los autores están de acuerdo en que el tema de las “fuentes del Derecho” pertenece a la Teoría General del Derecho (Orellana, 2013); sin embargo, dichos autores, logrado establecer una diferencia sustancial entre las distintas fuentes del derecho. El vocablo “fuente” deriva del latín “fono, frontis, fundo”, que significa “provenir, derramar”. Así, desde el punto de visto etimológico, se indaga “de dónde emerge o surge el derecho” (Ricardo, 2015).
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Rio Labarthe, Gonzalo del. "La acción civil en el Nuevo Proceso Penal." Derecho PUCP, no. 65 (September 1, 2010): 221–33. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.010.

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Abstract:
Este artículo pretende analizar algunas de las reglas del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP 2004, en adelante) vinculadas a la regulación del ejercicio de la acción civil en el proceso penal. Se intenta demostrar que el NCPP «ataca» una vieja confusión vinculada a la idea de que la acción civil en el proceso penal deriva del delito interpretación que conduce a un supuesto interés público o de la sociedad en el pago de la reparación civil o en la reparación del daño que distorsiona, seriamente, su tratamiento procesal
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Delgado Castro, Jordi. "EL RECURSO EXTRAORDINARIO EN EL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL." Ius et Praxis 18, no. 2 (2012): 125–46. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122012000200005.

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Ramón Ruffner de Vega, Jeri Gloria. "LA PRUEBA PERICIAL." Quipukamayoc 22, no. 42 (2015): 137. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v22i42.11056.

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Abstract:
El presente artículo, tiene como finalidad dar a conoceralgunos aspectos en torno a la prueba pericial enel Código Procesal Civil y el Código Procesal Penalperuano.En la actualidad, el administrador de justicia requierefrecuentemente el aporte que en determinadas materiaspueda ofrecerle un especialista en el tema, sobrealgún conocimiento científico o técnico, para esclareceruna verdad, por intermedio del experto, quien através de las aplicaciones de la ciencia, arte u oficio, laexperiencia o el uso de pruebas técnicas, determinaránla veracidad sobre los puntos materia de controversiasobre un hecho determinado, La prueba pericial esun medio probatorio en donde el juez encuentra sumayor grado de convicción.
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Campos Murillo, Walter Eduardo. "Aplicabilidad de la teoría de las cargas probatorias dinámicas al proceso civil peruano. Apuntes iniciales." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 7, no. 8/9 (2020): 201–14. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v7i8/9.281.

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Abstract:
El presente artículo pretende aportar algunos apuntes iniciales a fin de establecer la conveniencia de aplicar la denominada «Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas» en el proceso civil peruano. Esta teoría, que constituye un medio para flexibilizar, de manera excepcional, la rigidez de la regla general de distribución de la carga probatoria recogida en el artículo 196 del Código Procesal Civil, constituye un aporte de la doctrina procesal argentina a la teoría general de la prueba y que, pese a no estar regulada normativamente, ha sido acogida ya en diversos ámbitos de nuestro derecho nacional. En esta línea, luego de establecida la conveniencia de su adopción en sede nacional, se propone un texto normativo para su incorporación en el derecho procesal civil peruano
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Barbosa Moreira, José Carlos. "Coincidencias y diferencias del nuevo código procesal civil peruano frente a la legislación procesal brasileña." Ius et Praxis, no. 24 (1994): 100–107. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n024.3525.

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Palomares Herrera, Manuel. "Protección jurídica en torno a los Derechos de Propiedad Intelectual desde el Código Procesal Español. Esquema, compendio y comentario." Monograma Revista Iberoamericana de Cultura y Pensamiento, no. 9 (September 1, 2021): 281–305. http://dx.doi.org/10.36008/monograma.2021.09.2815.

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Abstract:
En el presente trabajo se ofrece una esquematización práctica del sistema procesal actual que se sigue en el Derecho Procesal español en lo que se refiere a la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual (derechos de autor) e Industrial. Por y para ello, se acude en primera instancia a la vía procesal civil que es el procedimiento ordinario, a continuación al procedimiento rápido habilitado en el Derecho Procesal Penal y finalmente al breve y reciente protección de la legislación contencioso-administrativo en lo que significa la protección de estos derechos en la llamada sociedad de la información.
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Vescovi, Enrique. "Las modernas tendencias del proceso civil, el código procesal civil modelo para Iberoamérica y los recientes códigos latinoamericanos." Ius et Praxis, no. 24 (1994): 90–99. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n024.3523.

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Obando Blanco, Víctor Roberto. "Constitucionalidad de la iniciativa probatoria del juez en la proposición de la prueba de oficio en el proceso civil." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, no. 4 (2008): 155–69. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.156.

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Abstract:
Siendo el fin del proceso el interés público del Estado, el juez tiene iniciativa probatoria para la búsqueda de la convicción judicial; sin embargo, esa iniciativa se ve limitada al esclarecimiento de los hechos que las partes no han probado en forma adecuada. El Código Procesal Civil omite en el diseño de aplicación de la prueba de oficio, los límites sobre la iniciativa probatoria; omisión que deberá ser subsanada mediante una interpretación sistemática con los artículos 188.o y 190.o del Código como resultado de la interpretación jurisprudencial, y acudiendo a la doctrina procesal que ha establecido como límites: a) Que la prueba del juez se limite a los hechos controvertidos; b) Debe constar en el proceso la fuente de prueba; y c) Respecto del principio de contradicción y el derecho de defensa de las partes, permitiendo ampliar sus pruebas inicialmente propuestas.
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Maljik Flores, Luis Enrique. "Cuestiones del Proceso Monitorio en Honduras. Aspectos Comparativos con el Modelo Español." La Revista de Derecho 41 (December 3, 2020): 75–83. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v41i1.10489.

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Abstract:
El objeto de este trabajo de investigación es efectuar un análisis de algunos aspectos puntuales del proceso monitorio, el cual nos resulta de interés por ser una de las novedades introducidas por el Código Procesal Civil (CPC). De igual manera se busca brindar una visión comparativa del monitorio español a efecto de conocer algunas reformas que se han producido en el mismo para procurar una mayor efectividad en su aplicación, todo esto considerando que la Ley de Enjuiciamiento Civil española sirvió de inspiración para la creación del CPC. Este instrumento procesal posee como finalidad tutelar el derecho de crédito de forma rápida y efectiva.
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Ruvalcaba González, Juan Alberto. "Comentarios en torno a la iniciativa de reforma constitucional, para facultar al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 2, no. 4 (2016): 113–24. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i4.5.

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Abstract:
La iniciativa de reforma constitucional presentada por el Presidente de la República el 28 de abril de 2016, para dotar al Congreso de la Unión de la facultad de expedir un código procesal nacional en materia civil y familiar, no justifica la razón por la que pretende que esta facultad de las legislaturas estatales sea confiada a la federación. Tampoco expone las características de la legislación procesal que habrá de expedirse si se aprueba esa reforma, y no hace referencia alguna a los principios de oralidad, contradicción, inmediación, publicidad y concentración, que todo proceso civil y desde luego familiar, exige para además de ser eficaz y moderno, significar un debido proceso.
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Wilfredo Chura Sotomayor. "A REPARACIÓN CIVIL CUANDO LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL." REVISTA DE DERECHO 2, no. 1 (2020): 39–46. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2015.v2i1.12.

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Abstract:
Se analiza la aplicación del Artículo 12, Inciso 3 del nuevo Código Procesal Penal, que prescribe: «la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda»; considerando que se han generado una serie de resoluciones pronunciándose respecto a la reparación civil, cuando la acción penal se ha extinguido por prescripción, trayendo consigo la vulneración de normas de la prescripción de la acción penal y el debido proceso; vulnerando lo establecido en el Artículo 100 del Código Penal que establece que «la acción civil derivada del hecho punible no extingue mientras subsiste la acción penal». El tipo de investigación jurídica corresponde al jurídico dogmático.
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Morales Acacio, Alcides. "Formalidades del matrimonio en el código general del proceso." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 5, no. 10 (2013): 10–23. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.5-num.10-2013-2007.

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Abstract:
En esta investigación se apreciarán las distintas normativas existentes para la celebración del matrimonio, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, en las cuales quedaron derogados algunos artículos del Código de Procedimiento Civil. Por ello, es perentorio realizar un análisis holístico y jurídico del contrato sinalagmático del matrimonio en el nuevo Código General del Proceso para verificar su validez jurídica, con el propósito de identificar las nuevas formalidades existentes y su apoyo legal. Se encontrarán en la investigación todos los cambios introducidos por el legislador, encaminados a brindar eficacia procesal a este contrato.
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Segura Ravelo, Ingrid Katherine, and Laura María Villamil Moreno. "Las medidas cautelares innominadas en la legislación Colombiana." Revista de Derecho, no. 27 (January 17, 2020): 119–33. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i27.9258.

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Abstract:
En el precedente normativo de la legislación procesal colombiana se encuentra en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares de embargo y secuestro, estas eran los principales mecanismos que aseguraban la pretensión. Con la puesta en vigencia del Código General del Proceso nacen las medidas cautelares innominadas, estipuladas en el artículo 590 en su literal C del cuerpo legal en comento. Es notable un avance legislativo en materia procesal, ya que se le da la facultad al Juez para que a petición de parte decrete medidas diversas a las ya estipuladas para procesos declarativos. De ello suscita la siguiente interrogante ¿Cuál es la importancia procesal de las medidas cautelares innominadas en la legislación colombiana? El objetivo radica en identificar la utilidad de su regulación y qué elementos el juez debe tener en cuenta al momento de realizar el decreto de la medida innominada, sin que en algún momento llegue a ser arbitraria y hacer más gravosa la situación del demando, e incluso se le vean vulnerados derechos.
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Hunter Ampuero, Iván. "La aplicación judicial del derecho en el Proyecto de Código Procesal Civil." Revista de derecho (Valdivia) 25, no. 1 (2012): 195–223. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-09502012000100009.

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Rodriguez Vallejos, Jose Luis. "EL EJERCICIO ABUSIVO DE DERECHO DEL ACREEDOR Y SU INCIDENCIA EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS." IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 9, no. 1 (2020): 101–22. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v9i1.329.

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Abstract:
La presente investigación tiene como finalidad realizar una adecuada interpretación del artículo 690-D del Código Procesal Civil, a efectos de incluir el abuso de derecho como sustento de contradicción de los procesos de ejecución de garantías reales, otorgándose así una adecuada tutela jurisdiccional al ejecutado, y generándose un criterio judicial sistemático para su identificación y posterior sanción.
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CCORIHUAMAN GONZALES, BRAYAN. "LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDIDAS CAUTELARES: REFLEXIONES SOBRE EL ARTÍCULO 621 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO Y SU MODIFICATORIA EN EL PROYECTO DE REFORMA." YachaQ Revista de Derecho, no. 9 (December 28, 2018): 132–40. http://dx.doi.org/10.51343/yq.vi9.718.

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Abstract:
La responsabilidad civil derivada de las medidas cautelares, tal como están reguladas en el Código Procesal Civil vigente, presenta un gran desafío para los estudiosos del tema, pues se cuestiona la posibilidad que la parte tenga derecho al resarcimiento por los daños irrogados en la medida cautelar acudiendo a un principio consagrado en el código civil que expone, quien obra en ejercicio regular de un derecho no puede ser objeto de responsabilidad civil. Otro problema es el criterio de imputación, si debe ser de carácter objetivo o subjetivo. En el presente trabajo se expone que el principio por el que se excluye la responsabilidad civil a quien obra en ejercicio regular de un derecho ha sido superado; y el criterio de imputación acorde a la naturaleza de la medida cautelar es, el objetivo. Finalmente, de manera crítica y reflexiva se analiza las novedades, sobre el tema, que trae el proyecto de reforma del Código Procesal Civil.
 ABSTRACT
 The civil liability derived from the precautionary measures, as they are regulated in the current Civil Procedure Code, presents a great challenge for the scholars of the subject, since the possibility that the party is entitled to compensation for the damages caused by the precautionary measure is questioned. A principle enshrined in the civil code that states, who works in the regular exercise of a right cannot be subject to civil liability. Another problem is the criterion of imputation, if it must be objective or subjective. In the present work it is exposed that the principle by which civil liability is excluded to those who work in the regular exercise right has been overcome; and the criterion of imputation according to the nature of a precautionary measure is, the objective. Finally, in a critical and reflexive way, we analyze the novelties, on the subject, that the reform project of the Civil Procedure Code.
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Rodríguez Rosano, Maríangel. "El artículo 192 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, su constitucionalidad." Argumentos. Estudios transdisciplinarios sobre culturas juridicas y administración de la justicia 2016, no. 3 (2016): 20–28. http://dx.doi.org/10.26612/2525-0469/2016.3.02.

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Carvajal, Patricio-Ignacio. "NON LIQUET!: FACILIDAD PROBATORIA EN EL PROYECTO DE UN NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL." Revista chilena de derecho 39, no. 3 (2012): 565–604. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-34372012000300001.

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Ortells Ramos, Manuel. "Sobre el Anteproyecto de Código Procesal Civil Chileno de 2006. Una "intervención provocada"." Revista de Derecho (Coquimbo) 15, no. 2 (2008): 107–31. http://dx.doi.org/10.22199/s07189753.2008.0002.00005.

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Bermeo, José Elías. "Implementación del procedimiento oral para materias no penales en el sistema jurídico ecuatoriano y el tratamiento del mismo en el Proyecto de Código General del Proceso." USFQ Law Review 1, no. 1 (2013): 9. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v1i1.864.

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Abstract:
En el Ecuador se ha intentado sin éxito, por más de una década, pasar de un procedimiento jurídico escrito a uno oral (en materias no penales). El objetivo del presente trabajo es analizar el actual procedimiento civil, su evolución y los proyectos de: Código Procesal Unificado de CEJA y el Código General del Proceso presentado por el Consejo de la Judicatura. En ambos se estudia la implementación de la oralidad como un planteamiento para disminuir los tiempos de espera en las resoluciones judiciales. Sin embargo, también se trazan los retos para que el principio oral sea implementado.
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Canelo, Raúl, and Edgar Castillo. "Inconvenientes de la introducción de las cargas probatorias dinámicas en el sistema procesal civil peruano." Ius et Praxis, no. 052 (2021): 213–30. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2021.n052.4975.

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Abstract:
En este trabajo, los autores toman posición en la discusión de cuál es la finalidad del proceso, para luego hacer un estudio y algunas precisiones conceptuales acerca de la carga de la prueba en el proceso. A continuación, se encargan de analizar la inversión de la carga de la prueba y la carga probatoria dinámica, planteando algunas críticas a la institución y a la propuesta del artículo 196 del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil.
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Juárez Ticona, Rosa Ivonne. "La nulidad de la cosa juzgada frudulenta y la necesidad de su modificación en el Código Procesal Civil." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 4, no. 2 (2015): 35–47. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v4i2.220.

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Abstract:
Objetivo: El objetivo de la investigación es determinar si es necesaria la modificación del Artículo 178% del Código Procesal Civil Peruano respecto a la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
 Método: Nuestro estudio se configuró como uno del tipo explicativo con carácter dogmático, mediante el uso del método científico y analítico. El diseño de la investigación que se empleó fue el de causa - efecto, netamente una investigación transeccional o transversal descriptivo - correlacional, dentro del propósito de investigar, las relaciones entre las variables que se utilizaron en la investigación, los problemas planteados y el marco teórico de la misma. La población de estudio estuvo comprendida por los profesionales en materia judicial: Fiscales (12), Jueces (13), Abogados (2,400) y Docentes Universitarios (75). Revisión de 05 Casaciones sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. Revisión de 07 Expedientes sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, periodo 2011-2013. Resultados: La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; es aquella única herramienta jurídica que permite penetrar el ámbito de la cosa juzgada, haciendo permisible la revisión de sentencias en forma excepcional y restrictiva, apoyada en las causales específicas recogidas en el artículo 178 del Código Procesal Civil, por ende, mediante el citado instituto no se podrá cuestionar una decisión firme bajo el formato de un nuevo medio impugnatorio concedido por la ley a favor de la parte que agotó todos los recursos procesales y no se encuentra conforme con la sentencia emitida, sino que es más bien, una garantía sustentada en principios de justicia, aplicable Únicamente en casos en los que precisamente por fraude o colusión en que se hubiera incurrido, afectando el derecho al debido proceso; y que, en tal supuesto, el justiciable perjudicado no hubiera tenido conocimiento oportunamente de tales hechos y/o no hubiera podido hacer uso en forma válida de los medios de defensa e impugnación previstos por ley; por ello, a diferencia de los demás procesos, en el de cosa juzgada fraudulenta, se decide sobre la sentencia impugnada como fraudulenta, y de ser fundada, su efecto es puramente rescisorio, es decir, declara inválida la sentencia anterior, de tal manera que el objeto de debate no es la cuestión sustancial, sino la conducta calificada como deshonesta, en que han incurrido las partes procesales, o el Juez, o todos ellos. Conclusión: La revisión civil, es uno de los mecanismos para poder atacar la conducta fraudulenta en un proceso judicial, luego de emitida la sentencia con autoridad de cosa juzgada. Esta figura, regulada desde el derecho romano y recogida en las Partidas, tiene a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta como una de sus especies
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Pérez, David Vallespín. "LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL (UNA OPORTUNIDAD PERDIDA CON MOTIVO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CHILENO)." REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 01, no. 01 (2015): 703–10. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00001.34.

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Abstract:
El presente artículo se centra en el análisis de la correcta interpretación de la carga de la prueba en el proceso civil español desde la perspectiva del modelo constitucional de juicio justo. Más concretamente, se examina el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, actualmente vigente, con especial atención a su último párrafo en el que se incorpora, como criterio complementario, el relativo al principio de disponibilidad o facilidad probatoria. De igual forma, se analiza, de forma crítica, la no incorporación del principio de facilidad o disponibilidad probatoria en el último texto conocido, de 2014, del Proyecto de nuevo Código Procesal Civil chileno, actualmente en proceso abierto de debate.
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Bermúdez Tapia, Manuel. "El error en la evaluación del perfil del adolescente infractor en el Perú." Novum Jus 14, no. 2 (2020): 25–41. http://dx.doi.org/10.14718/10.14718/novumjus.2020.14.2.2.

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Abstract:
Con la promulgación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), Decreto Legislativo Nº 1348 (06/01/2017) y su reglamento, se planteaba atender el problema social que provocaba la participación de adolescentes en casos de connotación social y penal de extrema violencia en el Perú, especialmente cuando se registraban niños y adolecentes en actos de sicariato.
 Sin embargo, los resultados no han sido positivos especialmente porque se han registrado defectos en la legislación, en el ámbito de la evaluación de la práctica judicial especializada y en la evaluación de la política criminológica y penal ejecutada, sobre la incidencia de los dos primeros puntos.
 Consecuentemente el CRPA registra defectos tanto en lo sustantivo como en lo procesal que limitan su propia legitimidad y cuestiona su vigencia, debido principalmente al hecho de que se ha ejecutado una equivalencia de condiciones criminológicas registradas en delitos cometidos por adultos.
 La evaluación normativa, la casuística generada y el débil impacto referencial del CRPA en la estadística criminológica permiten detallar el registro de un defecto esencial: la evaluación del perfil de un adolescente involucrado en una situación criminológica no ha sido diseñada correctamente y por ello el trámite judicial en lo procesal y en lo pericial provoca una interpretación de los hechos y genera un procedimiento que podría resultar inconstitucional porque al adolescente infractor se le está asignando una condición equivalente a la de un adulto, porque la reforma del Código Civil peruano, con el Decreto Legislativo Nº 1377 no puede aplicarse al contexto penal[1].
 [1] Varsi Rospigliosi, Enrique. “La presunción pater is est ahora puede destruirse con la mera declaración de la madre“, Gaceta Civil & Procesal Civil, Nº 63, Setiembre 2018.
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Bustamante Zegarra, Ramiro Antonio, and Diego Fernando Angel Angulo Osorio. "La oralidad en el proceso civil." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 11, no. 13 (2020): 19–40. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v11i13.38.

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Abstract:
Los procesos tradicionalmente escritos, implantados desde la época de la República, con una notoria influencia española y francesa, vienen siendo transformados en los últimos años por procesos orales con audiencias, que permiten hacer efectivos los principios de inmediación y de dirección del proceso a cargo del propio juez. Pero ello implica, además, una serie de cambios en la organización del despacho judicial, el rol de los servidores jurisdiccionales y administrativos, y la actuación de los abogados y litigantes.En nuestro país, la aplicación de la oralidad en el proceso civil resulta inédita porque han sido los propios jueces civiles quienes la han gestado, sin esperar la intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para modificar nuestro Código Procesal Civil vigente de 1993. La única finalidad de esta acción es mejorar el sistema de administración de justicia y lograr terminar con las controversias civiles dentro de plazos razonables.
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MOSCHEN, Valesca Raizer Borges, and Luiza Nogueira BARBOSA. "HACIA EL ACCESO TRANSNACIONAL A LA JUSTICIA: UN ANÁLISIS DE LA CONSONANCIA ENTRE LOS PRINCIPIOS TRANSJUS Y EL CÓDIGO DE PROCESO CIVIL BRASILEÑO CPC/2015." Revista Juridica 2, no. 55 (2019): 77. http://dx.doi.org/10.21902/revistajur.2316-753x.v2i55.3385.

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Abstract:
RESUMENLa fluidez de las fronteras ocasionada por la movilidad de los factores productivos promueve, cada vez más, la transnacionalización de los conflictos. La estructura hermética del derecho procesal civil es puesta en jaque frente a la necesidad de acceso global a la justicia. La armonización del derecho internacional privado, en materia del derecho procesal civil, se vuelve fundamental para la eficacia transfronteriza de derechos. Como instrumento de tal armonización, los principios ASADIP sobre el Acceso Transaccional a la Justicia (TRANSJUS) se insertan en la búsqueda por la promoción de la justicia transnacional efectiva. El actual paper objetiva investigar en qué medida el recién sistema procesal brasileño se compatibiliza con el modelo ASADIP de framework rules. PALABRAS CLAVE: Principios Asadip sobre el acceso trasnacional a la justicia; TRANSJUS; Proceso Civil Internacional; Derecho internacional Privado. ABSTRACTThe fluidity of borders caused by the mobility of productive factors promotes the transnationalization of conflicts. The hermetic structure of civil procedural law is questioned by the need for global access to justice. The harmonization of private international law, in terms of civil procedural law, becomes fundamental for the crossborder effectiveness of rights. As an instrument of such harmonization, the ASADIP principles on Transactional Access to Justice (TRANSJUS) are inserted in the search for the promotion of effective transnational justice. The current paper aims to investigate to what extent the new Brazilian procedural system is compatible with the ASADIP model of framework rules. KEYWORDS: Asadip principles on transnational access to justice; TRANSJUS; International Civil Procedure; Private International Law. RESUMO A fluidez das fronteiras gerada pela mobilidade dos fatores produtivos promove, cada vez mais, a transnacionalização dos conflitos. A estrutura hermética do direito processual é então posta em xeque frente à necessidade de acesso global da justiça. A harmonização do direito internacional privado, em matéria de direito processual civil é fundamental para a eficácia transfronteiriça de direitos. Como instrumento de tal harmonização, os princípios ASADIP sobre o Acesso Transnacional à Justiça (TRANSJUS) encontram-se no caminho de promoção de uma justiça transnacional efetiva. O presente artigo tem como objetivo investigar em que medida o recente sistema processual brasileiro compatibiliza-se com o modelo de framework rules da ASADIP.PALAVRAS-CHAVE: Princípios ASADIP sobre o Acesso Transnacional à Justiça; TRANSJUS; Processo Civil Internacional; Direito Internacional Privado; Direitos processuais fundamentais.
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Ticona Postigo, Víctor. "Los ejercicios del derecho de acción y de contradicción en el código procesal civil peruano." Ius et Praxis, no. 24 (1994): 52–89. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n024.3524.

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Perícola, María Alejandra, and Santiago Lauhirat. "El certiorari positivo: el avance hacia la jurisdicción estratégica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para definir una agenda judicial racional." Derechos en Acción 16, no. 16 (2020): 431. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e431.

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Abstract:
En este trabajo se analiza –a partir de los debates suscitados por la reforma judicial entre los cuales se incluye la creación de un “Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público”- la transformación de una jurisdicción reglada por parte de la CSJN hacia una “apelación discrecional”, para lo cual se torna necesaria la incorporación y profundización del instituto procesal conocido como certiorari positivo. Para este fin, se analiza en primer lugar la apelación reglada, su traspaso hacia una apelación discrecional por parte de la CSJN. En tercer lugar se realiza un análisis constitucional del art.280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y finalmente una reflexión sobre la utilidad práctica para la selección de casos estratégica al incorporar el certiorari positivo en el marco de una reforma judicial.
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De Angel Yágüez, Ricardo. "La responsabilidad civil de los suministradores." Estudios de Deusto 52, no. 2 (2013): 11. http://dx.doi.org/10.18543/ed-52(2)-2004pp11-68.

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Abstract:
Sumario: I. Delimitación del objeto de esta ponencia. 1. El concepto de suministrador, a estos efectos. 2. Significado, en este caso, de la expresión «responsabilidad civil». 3. Suministrador, en general, y «suministrador final». 4. A qué daños nos referimos. II. Servicios y productos. Una distinción no siempre clara. 1. Planteamiento. 2. Lo que sugiere la Ley de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, en relación con las opiniones doctrinales al respecto. 3. Casuística de la jurisprudencia. 4. Los casos especiales del gas y de la electricidad. 5. La acumulación de acciones, como posible fórmula procesal. III. Responsabilidad del suministrador de servicios. 1. Consideraciones generales. 2. El régimen de responsabilidad del Código civil. 3. El régimen especial de la Ley de consumidores y usuarios. IV. Responsabilidad del suministrador de productos. 1. Inaplicabilidad de la Ley de consumidores y usuarios a casos de daños causados por productos defectuosos. La disposición final primera de la Ley de productos defectuosos. 2. Esa inaplicabilidad ha sido declarada también por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Directiva de 25 de julio de 1985 no es «de mínimos». 3. El «sistema» de responsabilidad de la Ley de productos defectuosos. 4. Menciones legales de la responsabilidad del suministrador. 5. Las dos vertientes en las que puede manifestarse la responsabilidad del suministrador de productos, una en el marco de la Ley y otra en el del régimen general de responsabilidad del Código civil.
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Pereira, Marcos Vinicius Torres. "O benefício de gratuidade de justiça a estrangeiros no Brasil e o novo código de processo civil brasileiro." Rev. secr. Trib. perm. revis. 4, no. 4 (2016): 360–77. http://dx.doi.org/10.16890/rstpr.a4.n7.p360.

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Carrillo de la Rosa, Yesid, and Abraham Zamir Bechara Llanos. "Juez discrecional y garantismo: Facultades de disposición del litigio en el Código General del Proceso." JURÍDICAS CUC 15, no. 1 (2019): 229–62. http://dx.doi.org/10.17981/juridcuc.15.1.2019.09.

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Abstract:
A tráves de la aproximación a la figura de la oralidad, vista desde el desarrollo de la actividad de administrar la justicia, en cabeza de la figura del juez, se estudian los principios de concentración e inmediación, como escenario jurídico para la conservación del derecho de defensa de las partes en un sistema de prelación adversarial. Como propuesta argumentativa, se estableceran las incidencias del juez oral y su rol como tercero, ajeno a la controversia, en la pretensión de corrección de balanceo o equilibrio en los intereses de las partes, las cuales acuden al aparato jurisdiccional del Estado como reclamación; no solo en sentido formal, sino también como una noción de justicia material desde la discrecionalidad judicial ante la vista oral del juez civil. Para ello se establecieron conexiones teóricas con herramientas conceptuales de la filosofía del derecho, aprehendidas necesariamente por la justicia procesal civil.
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Flores Martín, Jackeline. "Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia: conducción artificial y humana." IUS ET SCIENTIA 1, no. 7 (2021): 85–100. http://dx.doi.org/10.12795/ietscientia.2021.i01.07.

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Abstract:
El estudio expone una comparativa sobre el tratamiento procesal que puede recibir un asunto de Derecho de Familia, desde el punto de vista del profesional de la abogacía, bien como profesional humano, bien como inteligencia artificial. El supuesto concreto ha sido extraído de la praxis forense real de un despacho de abogados. El planteamiento se enfoca a la resolución de la conducción del proceso civil desde sus inicios hasta su finalización en la vía judicial. El supuesto de hecho aborda la problemática de la decisión de las medidas a acordar en unas relaciones paterno-filiales especialmente conflictivas y con varios factores problemáticos. El análisis trata de confrontar las respuestas dadas por el jurista, desde un marco subjetivo inherente a su cualidad de persona, frente al de una inteligencia artificial, desde su contexto puramente objetivo. El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil constituyen la regulación legal que sirve de base para las distintas interpretaciones.
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Zapata Coacalla, Roxana. "EL DECRETO LEGISLATIVO 1070 A LA LUZ DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EN LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO-2016." REVISTA DE DERECHO 4, no. 2 (2019): 195–208. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2019.v4i2.53.

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Abstract:
El derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva como derecho constitucional cuyo contenido contempla el acceso a la jurisdicción para solicitar la protección de una situación jurídica que es vulnerada a través de un proceso dotado de garantías mínimas y el derecho a la efectividad de las resoluciones es analizado en la aplicación del Decreto Legislativo No. 1070 en tanto privilegia la exigencia de acudir a la Conciliación extrajudicial. Es una investigación de tipo básica y con diseño mixto porque involucra problemas tanto teóricos como prácticos. Los instrumentos utilizados para la recolección de datos son la ficha de resumen y la ficha de observación; esta última aplicada en los expedientes civiles tramitados durante el año 2016 en la Corte Superior de Justicia de Puno. Se concluye que el 25% de expedientes tramitados en el año 2016 en los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Puno fueron declarados improcedentes por no cumplir con la conciliación en aplicación del artículo 6 de la Ley 26872 limitándose el acceso a la jurisdicción; siendo que su exigencia en las modificatorias introducidas por el Decreto legislativo No. 1070 a los artículos 445 del Código Procesal Civil y 15 de la Ley 26872 imponiendo además el hacer constar la pretensión de la futura reconvención genera indefensión, mientras que el artículo 636 del Código Procesal Civil sanciona con caducidad su incumplimiento afectando el derecho a la efectividad de la sentencia; por lo que las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo No. 1070 ha judicializado la conciliación generando efectos negativos en el proceso.
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Núñez Ojeda, Raúl, Nicolás Carrasco Delgado, and Gerardo Rojas Olivares. "Análisis crítico de las facultades probatorias de las partes en segunda instancia en el proceso civil chileno." Revista de Derecho Privado, no. 38 (November 28, 2019): 313–45. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n38.12.

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Abstract:
El presente artículo realiza un análisis crítico de la regulación contemplada en el código de procedimiento civil de los medios probatorios cuya iniciativa corresponde a las partes durante la segunda instancia. El evaluador de dicha regulación será la carga de prueba objetiva, la que comprende ciertos objetivos de buena fe procesal. Se sostiene que la posibilidad de rendir prueba en segunda instancia permite comportamientos estratégicos y una divergencia entre los intereses públicos y privados. Por tanto, la presentación de prueba en esa instancia debe limitarse a la existencia de hechos nuevos. Esto último es más acorde con la finalidad revisora del recurso de apelación.
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Hurtado Reyes, Martín Alejandro. "La prueba de oficio a partir de la modificatoria del artículo 194o del Código Procesal Civil." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 8, no. 10 (2016): 407–36. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v8i10.245.

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Abstract:
Con el presente artículo el autor examina la prueba de oficio a partir de la modificatoria introducida por la Ley N.o 30293. Para ello, analiza los elementos que la integran: a) excepcionalidad de la prueba de oficio; b) insuficiencia de prueba; c) fuente de prueba citada por las partes; d) prohibición de suplir a las partes en la carga de la prueba; e) aseguramiento de la contradicción; f) impugnabilidad de la decisión; g) prueba de oficio en segundo grado; y, h) prohibición de nulidad de sentencia por ausencia de prueba de oficio; en virtud de lo cual concluye que se ha perfilado el uso condicionado de la prueba de oficio, quedando de lado la posibilidad de su uso indiscriminado y arbitrario por parte del juez, pudiendo ser impugnable su decisión si no cumple con los elementos antes expuestos, en aras de mantener su deber de imparcialidad.
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