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Journal articles on the topic 'Código Procesal Penal (2004)'

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Prado Saldarriaga, Víctor Roberto. "Las consecuencias accesorias y el Código Procesal Penal de 2004." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, no. 3 (May 23, 2008): 55–71. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.115.

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Abstract:
La dimensión delincuencial de las personas jurídicas demanda una reacción social eficaz y oportuna con los mismos grados de desvalor, punibilidad y sanción aplicados a las personas físicas, por lo que la inclusión en el Código Procesal Penal de 2004 de las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas en el proceso penal es de gran importancia. Teniendo en cuenta ello, se presenta en el texto una visión general de la doctrina sobre el tema, para luego detenerse a estudiar la normatividad peruana en lo referente al emplazamiento procesal de la persona jurídica, a su incorporación en el proceso, a los derechos y garantías procesales y a las medidas cautelares que se pueden aplicar a las personas jurídicas, entre otros temas.
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Rio Labarthe, Gonzalo del. "La acción civil en el Nuevo Proceso Penal." Derecho PUCP, no. 65 (September 1, 2010): 221–33. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.010.

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Abstract:
Este artículo pretende analizar algunas de las reglas del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP 2004, en adelante) vinculadas a la regulación del ejercicio de la acción civil en el proceso penal. Se intenta demostrar que el NCPP «ataca» una vieja confusión vinculada a la idea de que la acción civil en el proceso penal deriva del delito interpretación que conduce a un supuesto interés público o de la sociedad en el pago de la reparación civil o en la reparación del daño que distorsiona, seriamente, su tratamiento procesal
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3

Bazán Cerdán, J. Fernando. "Audiencia de tutela." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, no. 6/7 (June 30, 2011): 69–77. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.195.

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Abstract:
Este trabajo realiza un análisis de los fundamentos jurídicos (naturaleza jurídica, aspectos generales y alcances) de la tutela de derechos, novísima institución del ámbito procesal penal, introducida por el artículo 71.o, numeral 4 del nuevo Código Procesal Penal del 2004. Finalmente, se concluye cuestionando la taxatividad de los derechos protegidos por la tutela, en función de una interpretación sistemática por ubicación de la disposición que la regula.
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Abanto Quevedo, Mario Lohonel. "Formas de culminación del proceso penal por falta. Una propuesta de integración normativa." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 7, no. 8/9 (December 1, 2012): 291–309. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v7i8/9.285.

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Abstract:
Ante la insuficiente regulación del proceso penal por falta en el Código Procesal Penal de 2004, se propone integrar los vacíos normativos a través de la actividad interpretativa del juez. Esta opción se aplica para los casos de culminación de tal clase de proceso penal y se expone cada una en este ensayo
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Huerta Guerrero, Luis Alberto. "El derecho fundamental a la libertad física: reflexiones a partir de la Constitución, el Código Procesal Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional." Derecho PUCP, no. 65 (October 1, 2010): 177–210. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.008.

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Abstract:
El autor analiza lo dispuesto en la Constitución Política de 1993, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, incluyendo algunos artículos del Código Procesal Penal de 1991 del 2004.
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Tijerino Pacheco, José María. "Acciones procesales en el Nuevo Código Procesal Penal de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 1 (July 19, 2012): 53–90. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i1.733.

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7

Rodriguez Hurtado, Mario Pablo. "Los sujetos procesales en el Código Procesal Peruano de 2004 (acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficiente y eficaz)." Derecho PUCP, no. 65 (December 1, 2010): 135–57. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.006.

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Abstract:
El autor analiza el nuevo ordenamiento procesal penal, edificado, como” modelo acusatorio, garantizador y de tendencia adversativa”, analiza además las variables por las que resulta que sin persecución, defensa y fallo, entendidas como funciones diferenciadas y a cargo de un correspondiente sujeto procesal, sea imposible predicar la existencia de un proceso justo, debido y legal, propio de un régimen democrático y republicano al servicio de los ciudadanos.
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8

Bazán Cerdán, J. Fernando. "El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del 2004, la jurisdicción comunal y las rondas campesinas." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, no. 4 (December 1, 2008): 115–31. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.152.

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Abstract:
En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal aprobado en el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18.o, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149.o de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.
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Guzman Arpasi, Rodrigo. "Entre el proceso inmediato y el derecho a la defensa eficaz: Garantías constitucionales y anotaciones previas sobre el plazo razonable." REVISTA DE DERECHO 6, no. 2 (August 5, 2021): 68–79. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2021.v6i2.119.

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Abstract:
Este artículo desarrolla el proceso inmediato como referencia de simplificación y celeridad procesal, el mismo que ha sido elaborado bajo el aporte de numerosos autores en materia procesal penal. Siguiendo una óptica pragmática y doctrinaria; se ha tomado como matriz principal, el desarrollo teórico realizado por Alonso Peña Cabrera Freyre frente a las aclaraciones y reflexiones brindadas por César Nakazaki Servigón. Desde los antecedentes del proceso inmediato, su evolución en el ordenamiento peruano, su aplicación y resolución procesal, hasta su naturaleza jurídica, el derecho a la defensa eficaz y el plazo razonable. Finalmente, se ha desarrollado un conjunto de conclusiones que configuran el objetivo de este trabajo, el mismo que obedece a la revaloración de los presupuestos materiales y los supuestos legales de aplicación por parte del Ministerio Público en las nuevas reglas y garantías que recoge el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004.
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Felices Mendoza, María Esther. "LÍMITES DE LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL REVISOR EN LA APELACIÓN DE SENTENCIA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL." Ius Inkarri, no. 6 (January 26, 2018): 309–18. http://dx.doi.org/10.31381/inkarri.v0i6.1246.

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Abstract:
Una de las novedades que trae el Código Procesal Penal del 2004 es la regulación de la institución procesal de la Impugnación reconocida en el Libro Cuarto. En este libro se desarrollan los preceptos generales de la impugnación, los tipos de recursos: la reposición, apelación, casación y queja -, el recurso de apelación de autos y de sentencias, la acción de revisión, entre otros.Especialmente atrae mi inquietud analizar las novedades que trae la impugnación de las sentencias, y su diferencia con el recurso de nulidad regulado para sentencias del procedimiento ordinario y el recurso de apelación para procesos sumarios del Código de Procedimientos Penales.En consecuencia sobre este punto, emitiré algunas apreciaciones desde el punto de vista de la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de la Justicia de la República y la doctrina desarrollada.
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Gélvez Lizcano, Albeiro, Hugo Alberto Fernández Jaimez, and Jario Fuentes Ríos. "El hurto de celulares y la delincuencia juvenil en el marco de la ley 1098 de 2006." Innovando En La U, no. 8 (December 1, 2016): 57–70. http://dx.doi.org/10.18041/2216-1236/innovando.8.2016.3905.

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Abstract:
Problemática Jurídica: lLa política criminal actual, puede contener la crisis de seguridad ciudadana y la tasa de homicidios cometidos por adolescentes en el hurto de celulares?; La delincuencia juvenil está enfrentada con la problemática jurídica de judicializar a los adolescentes con el Código de Infancia y Adolescencia y procesarlos con el Código Procesal Penal del Sistema Penal Acusatorio establecido para los adultos; Objetivo, Señalar la dualidad y aplicabilidad de los sistemas penales establecidos para los adolescentes y los adultos, en los hechos punibles de homicidio y conductas punitivas de hurto; Metodología, Enfoque Básico Jurídico, donde la problemática de la delincuencia juvenil se estudia en el Código de Infancia y Adolescencia y el Código procesal penal que rige para adultos. Resultados, La Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, consagra el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer la conducta punible; Conclusiones: Los autores consideran que debería establecerse una jurisdicción especial para los niños, niñas y adolescentes que absorba el actual de familia, tramitando más el derecho para adultos, enfocandose en solucionar los conflictos que se dan al interior de las familias.
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Quiroz Salazar, Willian F. "La colaboracion eficaz como estrategia política procesal contra el crimen en el Perú." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, no. 3 (May 23, 2008): 159–71. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.121.

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Abstract:
La colaboración eficaz en nuestro país consiste en aportar información válida de un evento delictivo donde el informante haya intervenido como autor, coautor, partícipe del ilícito. El artículo 472.o del Código Procesal Penal del año 2004 exige que el informante haya declarado voluntariamente sus actividades delictivas, buscando cumplir una doble función; por un lado, la de exigir como requisito que el futuro informante abandone sus actividades ilícitas; y, por otro, la de rol de prevención general. Finalmente, la colaboración eficaz debe ser vista como una estrategia procesal para enfrentar a la impunidad delictiva y para el descubrimiento de las organizaciones criminales.
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Colomer, Juan-Luis Gómez. "El Nuevo Código Procesal Penal Nicaragüense de 2001: Sus Rasgos Más Característicos." Revista de Derecho, no. 1 (August 2, 2012): 237–52. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i1.741.

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Mosquera Pazmiño, Hector, Eduardo Gonzalez Romero, and Angel Barrios Miranda. "EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA FRENTE A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL ECUADOR." Universidad Ciencia y Tecnología 24, no. 102 (July 21, 2020): 37–46. http://dx.doi.org/10.47460/uct.v24i102.341.

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Abstract:
El este trabajo se presenta el análisis del procedimiento abreviado contemplado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, el cual tiene como naturaleza jurídica, la simplificación de las etapas procesales en una única audiencia de juicio, a raíz de que el imputado acepta lo que se le atribuye, y consecuentemente recibe una reducción en la pena que corresponda. Si bien es cierto, aun cuando existe una apología acerca de que dicho procedimiento se fundamenta en la espontaneidad y consentimiento del procesado, tampoco es menos cierto que existe una coacción psicológica que ubica al justiciable en un estado de indefensión, en cuanto a la decisión sobre la cual estará en juego su libertad, puesto que existe una negociación jurídica con respecto al derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales proclama de manera expresa la Constitución del Ecuador y en los Tratados Internaciones de Derechos Humanos a los cuales estamos adheridos como Estado. Palabras Clave: procedimiento abreviado, principio de presunción de inocencia, debido proceso, derecho a la defensa. Referencias [1]A. Verdoodt, Declaración Universal de los Derechos del Hombre: nacimiento y significación., Editorial Mensajero, 1970. [2]S. García Ramírez, «El debido proceso. Concepto general y regulación en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,» Bol. Mex. Der. Comp., vol. 39, nº 117, 2006. [3]CDH, «Comité de Derechos Humanos. Observación general número 13.,» 1984. [En línea]. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCCPR%2fGEC%2f4721&Lang=en. [Último acceso: 12 de mayo de 2020] [4]Ecuador, «Constitución de la República del Ecuador,» 2008. [En línea]. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf. [Último acceso: 10 de mayo de 2020] [5]R. Oficial, «Codigo Orgánico Integral Penal,» [En línea]. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf. [Último acceso: 12 de mayo de 2020] [6]J. Santos, «El debido proceso penal,» 2009. [7]S. Zambrano, «El acceso a la justicia y tutela judicial efectiva en relación con la seguridad ciudadana en Ecuador.,» Revista de Ciencias Sociales, 2015. [8]E. Zavala, Código Orgánico Integral Penal. Teoría del delito y sistema acusatorio., Editorial Murillo, 2014. [9]R. Vaca, Derecho Procesal Penal Ecuatoriano., Quito: Ediciones Legales., 2015.
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Calderón Marenco, Olga Margine, and Rafael Chamorro Fletes. "Derecho constitucional, Derechos Humanos y Código Procesal Penal de Nicaragua. Una Interrelación necesaria." Revista de Derecho, no. 1 (July 19, 2012): 25–34. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i1.732.

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Gonzalez Cano, María Isabel. "El Juez y el Ministerio Públio en el Nuevo Código Procesal Penal Nicaraguense." Revista de Derecho, no. 3 (July 19, 2012): 57–88. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i3.717.

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Riego, Cristián. "La renuncia a las garantías del juicio oral por medio del procedimiento abreviado en Chile." Revista Brasileira de Direito Processual Penal 3, no. 3 (October 14, 2017): 825. http://dx.doi.org/10.22197/rbdpp.v3i3.80.

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Abstract:
El artículo describe como están reguladas las garantías básicas del juicio oral el en Código Procesal Penal chileno de 2000. Al mismo tiempo muestra como en ese Código se estableció la posibilidad de renunciar a esas garantías por parte del imputado mediante el procedimiento abreviado, aunque esta posibilidad se regulo de un modo muy limitado. Finalmente se describe como una ley reciente amplio sustantivamente el uso y los incentivos para el procedimiento abreviado en los delitos de criminalidad común dividiendo el sistema chileno en dos subsistemas, uno donde el juicio oral sigue siendo central y otro en el que tendera a volverse excepcional a favor de la negociación.
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Arroyo Gutiérrez, José Manuel. "El principio de proporcionalidad y su recepción en el Código Procesal Penal de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 1 (August 2, 2012): 263–74. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i1.743.

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Solis-Villacres, Jholauss David, Rously Eedyah Atencio-González, and Alba Rosa Pupo-Kairuz. "Conciliación como medio alternativo en el procedimiento directo del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 2 (December 11, 2020): 704. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.1054.

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Abstract:
La investigación tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos en el procedimiento directo normado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), y otros instrumentos legales. La Constitución Ecuatoriana de 2008, reconoce al arbitraje y la mediación como mecanismos para la solución de controversias. La metodología se trabajó desde un enfoque cuantitativo, de tipo descriptiva de campo no experimental, se aplicó una encuesta a 30 profesionales del derecho. Se evidenció que en la práctica se violentan ciertos principios del debido proceso, como son el de derecho de defensa, igualdad procesal, y legalidad. Se sugiere que la conciliación en el procedimiento directo, en la realidad legislativa penal ecuatoriano, debe ser revisada y enrumbada al respeto del debido proceso, que garantice el cumplimiento de lo normado, no solo en la Constitución del 2008, sino en lo establecido por Instrumentos internacionales y locales.
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Sozzo, Máximo, and Maialén Somaglia. "Prisión preventiva y reforma de la justicia penal. Una exploración sociológica sobre el caso de la Provincia de Santa Fe, Argentina." Derecho y Ciencias Sociales, no. 17 (November 6, 2017): 7. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e008.

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Abstract:
En Argentina la centralidad de la prisión preventiva y su utilización extendida son rasgos fundamentales del funcionamiento de la justicia penal. En los últimos treinta años se han producido una serie de procesos de reforma de la justicia penal, a nivel latinoamericano, que han tratado de cambiar la dinámica de su funcionamiento. En la provincia de Santa Fe, particularmente, estos cambios se han materializado en la sanción de un nuevo Código Procesal Penal en el año 2007. En éste artículo mencionaremos una serie de interpretaciones posibles sobre las modificaciones en el uso de la prisión preventiva en el marco del nuevo proceso penal, partiendo del análisis de una serie de datos estadísticos sobre la población privada de su libertad en establecimientos penitenciarios y policiales en el territorio de la provincia y del análisis de entrevistas semiestructuradas realizadas a los agentes de de la nueva justicia penal del centro y norte de la Provincia de Santa Fe.
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Matos Quesada, Julio César. "Realidad Socio-Jurídica de la víctima del delito en el Perú." Revista Cathedra, no. 15 (May 30, 2021): 53–75. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n15.471.

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Abstract:
Aquella persona que ha sido victimizada por un evento, hecho o conducta delictiva, sin haberlo deseado, ingresa al ámbito procesal penal, a efectos de solicitar tutela y protección por parte del Estado, el mismo que, es ejercido en alguna medida por el representante del Ministerio Público. Por tanto, el Fiscales penales provinciales, iniciarán una serie de investigaciones para dar con el paradero del responsable, acumularán el mayor número de elementos de convicción, y solicitará su respectivo requerimiento acusatorio, una vez haya identificado y ubicado al autor o autores. Hasta aquí, no pasa de la teoría, la suposición que la víctima es protegida por el Estado de manera integral; sin embargo, en los países sudamericanos, y sobre todo en el Perú, el ron de la víctima no ha tenido el protagonismo que la doctrina ya viene asignándoles, desde los primeros trabajos de Hans von Hentig y de Benjamin Mendelshon, en la década de cuarenta del siglo XX. Ante ello, el presente trabajo trata de vislumbrar la escasa labor del Estado a través de sus instituciones “tutelares”, en cuanto a la protección y tutela de los derechos del agraviado de un delito, ya que nuestra normatividad es deficiente, y si bien, el nuevo código procesal penal del año 2004, y habiendo entrado en vigencia el año 2006, tiene buenas intenciones al tener varios artículos específicos sobre el tratamiento jurídico de la víctima, habiéndose asignado varias denominaciones: agraviado, perjudicado, querellante particular, y actor civil. Ante ello, también se ha acudido a las normas internacionales sobre protección de los derechos de las víctimas, las mismas que solo son mencionadas por algunas normas internas, pero de nada sirven si su aplicación es nula, y son invocadas por autoridades del sistema jurídico penal.
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Bolaños Ortega, Maria Lourdes. "El nuevo Código Procesal Penal y su relación con la Ley Orgánica del Ministerio Público." Revista de Derecho, no. 1 (July 19, 2012): 91–100. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i1.735.

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Chávez Torres, Wilber Alberto. "Impacto de la prisión preventiva en el Sistema de Justicia Penal Peruano; Tacna, 2008 - 2013." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 6, no. 1 (July 1, 2017): 656–64. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v6i1.198.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación se llevó a cabo con el propósito de determinar el impacto de la aplicación de la prisión preventiva en la eficiencia del sistema de justicia penal peruano en el distrito judicial de Tacna, 2008-2013. El trabajo corresponde a una investigación de tipo básica. Asimismo, el estudio es no experimental de corte transversal, de nivel descriptivo relacional. Para tal propósito se consideró la información obtenida a través de la aplicación de la Ficha de Observación, y, la Cédula de Entrevista; como instrumentos de medición de las variables en estudio. Los datos obtenidos se tabularon y analizaron mediante cuadros y figuras. Una vez finalizada la fase de análisis e interpretación de los resultados se precisó que a) La aplicación de la prisión preventiva, tendría relación favorable con el principio de inmediación, en los procesos seguidos en el distrito judicial de Tacna con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, b) La aplicación de la prisión preventiva incidiría significativamente en la protección de derechos fundamentales en los procesos seguidos en el distrito judicial de Tacna.
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Velásquez Oyola, María Rosario. "Las medidas cautelares reales civiles en el Código Procesal Penal del Perú." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 10, no. 12 (May 28, 2020): 87–104. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v10i12.25.

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Abstract:
En el presente trabajo se reflexiona sobre las medidas cautelares reales civiles en el Código Procesal Penal del Perú, que se encuentran contempladas de manera dispersa dentro de nuestra codificación y carecen de una ordenación sistemática; sobre todo si se considera que las reglas para decretarlas se encuentran en el Acuerdo Plenario n.o 7-2011/CJ-116, adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema. En tal virtud, la investigación brinda una visión general de la regulación de las medidas cautelares reales en el Código Procesal Civil y en el Código Procesal Penal del Perú, a fin de concordar su articulación en ambos cuerpos normativos, así como en su aplicación.
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´Burgos Mariño, Víctor. "El nuevo código procesal penal: Realidad ó ficción." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 2, no. 2 (October 23, 2020): 65–77. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v2i2.136.

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Abstract:
Todo cambio importa retos y éstos sólo se superarán si en el contexto de dicho cambio los sujetos actores que intervienen en él cumplen acabalidad el papel que les corresponde desempeñar, de no ser así, no se conseguirán los objetivos trazados y la responsabilidad de ello no le será atribuida a tal o cual actor, sino a todos. El actual proceso de Reforma Procesal Penal, implementado a raíz de la entrada en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), no es la excepción a lo anteriormente manifestado; dicha implementación no resulta sencilla pues más allá del cambio de un cuerpo normativo importa el cambio de una profundacultura inquisitiva arraigada en la mente de todos los actores de la justicia penal, así como el aporte y contribución de quienesindirectamente intervienen en ella. Siendo esto así, el éxito de la reforma puesta en marcha trasciende el mero aspecto normativo y exige de todos sus actores una participación activa y decidida a fin de alcanzar los objetivos propuestos, por ende, aquel no está sólo en manos deuno u otro actor, sino de todos.
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Valdez Roca, Raúl. "Algunos comentarios sobre el nuevo código Procesal Penal." LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 4, no. 3 (May 14, 2020): 77. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v4i3.1937.

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Burgos Mariños, Víctor. "El nuevo Código Procesal Penal: realidad o ficción." LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 7, no. 6 (May 18, 2020): 525. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v7i6.2047.

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Besio Hernández, Martín. "Aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal." Política criminal 10, no. 20 (2015): 543–96. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-33992015000200005.

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Ardito Vega, Wilfredo. "El artículo 18, inciso 3, del Código Procesal Penal: riesgos y posibilidades." Derecho PUCP, no. 65 (August 1, 2010): 115–34. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.005.

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Abstract:
Más de quince años después, al producirse la paulatina aplicación del Código Procesal Penal a los distritos judiciales donde las rondas campesinas y las comunidades nativas y campesinas desarrollan sus prácticas de administración de justicia, se registran los primeros conflictos, debido a que, más bien, numerosos magistrados y fiscales se están rehusando a intervenir frente a delitos ocurridos en las comunidades, pese a las denuncias presentadas por la propia población. Análisis en detalle del artículo 149 de la Constitución para saber cuáles pueden ser las consecuencias concretas del nuevo Código Procesal Penal
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Burgos Mariños, Víctor. "Apuntes para la interpretación constitucional del Código Procesal Penal." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, no. 6/7 (June 30, 2011): 97–128. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.198.

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Abstract:
En el texto del nuevo Código Procesal Penal peruano existen normas con rezagos inquisitivos que vienen siendo aplicadas de forma literal, impidiendo la consolidación del Modelo Acusatorio en el Perú. Tales rezagos inquisitivos afectan la consolidación de la oralidad y el sistema de audiencias, el sistema adversativo del juicio oral, así como el diseño de una investigación eficiente basada en la coordinación entre la Policía y la Fiscalía. El problema se agrava porque en el Perú no se hizo una reforma integral del sistema jurídico (Constitución y Leyes Orgánicas) que garantice el cambio real de la justicia penal, tal como se hizo en Chile y Colombia. Ante el defecto del legislador, surge la opción de realizar una interpretación constitucional de dichas normas —conforme lo estipula el artículo X del T. P. del NCPP— para garantizar el éxito de la reforma procesal penal en el Perú.
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Valdivia Sorrentino, Gino M. "La acusación fiscal y la audiencia preliminar." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, no. 4 (December 1, 2008): 171–80. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.157.

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Abstract:
Con la inserción del nuevo modelo acusatorio en la legislación procesal penal, el Ministerio Público sigue siendo el facultado para ejercer la función acusatoria, y en mérito a ella tomar decisiones que determinarán el desarrollo del proceso. Figuras jurídicas como las convenciones probatorias han sido incluidas para celebrar acuerdos con el imputado y prescindir de la actividad probatoria, lo que contribuirá a la celeridad del proceso y disminución de la carga procesal. Es así que bajo las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal deberá realizarse una acción coordinada entre el Ministerio Público y el Poder Judicial bajo el prisma de los principios de congruencia y participación procesal.
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Pellecer, César Barrientos. "Nicaragua en proceso de creación de Código Procesal Penal." Encuentro, no. 54 (July 25, 2000): 86–95. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v0i54.3926.

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Abstract:
En la elaboración de un Código Procesal Penal, Nicaragua puede hacer acopio de toda la experiencia regional, para avanzar a la sencillez y simplificación de formas y etapas procesales, mediante procedimientos ágiles que no impliquen grandes inversiones, y se apliquen de manera gradual, sin afectar los derechos del imputado, la víctima y la sociedad. También cuenta el país con los recursos humanos suficientes y calificados para elaborar una legislación capaz de enriquecer el desarrollo latinoamericano del sistema acusatorio.
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Rodríguez Hurtado, Mario Pablo. "La constitucionalización del derecho procesal y su repercusión en la reforma de la normatividad ritual (CPP) y el sistema de justicia penal." Derecho PUCP, no. 71 (November 21, 2013): 341–85. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201302.013.

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Abstract:
Este artículo reflexiona sobre la estrecha relación entre el proceso penal y el derecho constitucional en el marco de un Estado democrático, así como sobre las garantías que debe brindar desde la óptica constitucional y en el actual contexto de globalización de los derechos humanos. A continuación nos aproxima a los principales principios y garantías del proceso penal, y a los modelos procesales históricamente configurados. Finalmente, el artículo nos presenta un interesante análisis de Código Procesal Penal, describiendo las garantías, principios y modelo procesal reconocido de nuestro país.
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Wilfredo Chura Sotomayor. "A REPARACIÓN CIVIL CUANDO LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL." REVISTA DE DERECHO 2, no. 1 (January 22, 2020): 39–46. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2015.v2i1.12.

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Abstract:
Se analiza la aplicación del Artículo 12, Inciso 3 del nuevo Código Procesal Penal, que prescribe: «la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda»; considerando que se han generado una serie de resoluciones pronunciándose respecto a la reparación civil, cuando la acción penal se ha extinguido por prescripción, trayendo consigo la vulneración de normas de la prescripción de la acción penal y el debido proceso; vulnerando lo establecido en el Artículo 100 del Código Penal que establece que «la acción civil derivada del hecho punible no extingue mientras subsiste la acción penal». El tipo de investigación jurídica corresponde al jurídico dogmático.
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Ruesta, Yon, and Armando Sanchez Málaga. "Aportes de orden pragmático ante la implementación del nuevo Código Procesal Penal." Derecho PUCP, no. 65 (September 1, 2010): 159–75. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.007.

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Vásquez Arana, César. "El sistema acusatorio y las inconstitucionalidades del Nuevo Código Procesal Penal." LEX 12, no. 14 (November 24, 2014): 179. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v12i14.622.

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Abstract:
Los sistemas procesales adquieren sus características de acuerdo a la ideología política que impera en una determinada época y la concepción del Estado y del sujeto en la administración de justicia, en cuanto a privilegiar el interés colectivo o el individual, el principio de autoridad o la libertad individual. En base a estos aspectos es que hoy en día en materia procesal penal se distingue, básicamente, que nuestro proceso penal se sujeta al modelo acusatorio, en donde el individuo ocupa el rol central, por lo que el legislador debe establecer los mecanismos para que se respete su libertad, derecho de defensa y su derecho a probar. Así, en este orden de ideas, en el presente se han identificado algunas inconstitucionalidades que no se condicen con el espíritu y sentir del nuevo modelo, dispositivos que a nuestro modo de ver están reñidas con normas internacionales a las cuales el Perú, como parte integrante, está obligado a respetar; inconstitucionalidades entre las que tenemos la condena del absuelto, la terminación anticipada, el cobro de costas y la prueba de oficio. Estas disposiciones contravienen el sentir y espíritu del Nuevo Código Procesal, cuerpo legal que se encuentra al servicio de los individuos para resolver los problemas o conflictos que entre ellos se susciten. La característica básica del sistema acusatorio es la división de funciones de acusar, defensa y fallo en órganos diferentes e independientes entre sí, y su finalidad última es la resolución de conflictos. Este Código Procesal ha revolucionado nuestro sistema procesal actual, con cambios sustanciales en el antiguo modelo, por lo que nos parece oportuno identificar las falencias constitucionales, incidentes a los tratados internacionales, a fin de garantizar la imparcialidad del Juez, así como el respeto irrestricto a las garantías de que goza todo ciudadano sometido a un proceso penal. Por eso, en el presente artículo damos a conocer nuestra opinión y las conclusiones a que llegamos.
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Basílico, Ricardo Ángel. "Ejercicio de la acción penal e investigación preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal." Dos mil tres mil, no. 19 (December 15, 2017): 11–33. http://dx.doi.org/10.35707/dostresmil/1901.

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Abstract:
La reforma propuesta, aún no sancionada, del ordenamiento procesal penal de la Nación, presenta un salto exponencial de un sistema mixto o inquisitivo atenuado a otro netamente acusatorio, de acuerdo con las modernas tendencias adjetivas. El Ministerio Público Fiscal (MPF) adquiere un rol preponderante en la investigación de hechos ilícitos, que le otorgan herramientas legales para el desarrollo de su actuación a efectos de promover e impulsar la acción penal. De la misma manera, cuenta con criterios de disponibilidad de la acción penal y en ese sentido, se especifica en qué casos puede recurrirse a ellos, se establecen plazos perentorios, y se simplifica la investigación preparatoria, con el fin de lograr mayor agilidad y evitar las formalidades que pudieren burocratizar el procedimiento.
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Palomares Herrera, Manuel. "Protección jurídica en torno a los Derechos de Propiedad Intelectual desde el Código Procesal Español. Esquema, compendio y comentario." Monograma Revista Iberoamericana de Cultura y Pensamiento, no. 9 (September 1, 2021): 281–305. http://dx.doi.org/10.36008/monograma.2021.09.2815.

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Abstract:
En el presente trabajo se ofrece una esquematización práctica del sistema procesal actual que se sigue en el Derecho Procesal español en lo que se refiere a la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual (derechos de autor) e Industrial. Por y para ello, se acude en primera instancia a la vía procesal civil que es el procedimiento ordinario, a continuación al procedimiento rápido habilitado en el Derecho Procesal Penal y finalmente al breve y reciente protección de la legislación contencioso-administrativo en lo que significa la protección de estos derechos en la llamada sociedad de la información.
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Oliver Calderón, Guillermo. "Problemas interpretativos del artículo 149, inciso segundo del Código Procesal Penal." Ius et Praxis 24, no. 1 (June 2018): 293–328. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122018000100293.

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Pita Chávez, Julia Mercedes. "Análisis, sistematización y elaboración de propuestas de mejora en el tratamiento de casos de violencia contra la mujer en aplicación de las normas del Nuevo Código Procesal Penal." LEX 10, no. 9 (June 28, 2014): 387. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i9.385.

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Abstract:
Este trabajo tiene como objetivo el examen de la aplicación de las normas del Nuevo Código Procesal Penal desde una perspectiva de género como respuesta a los requerimientos propios de la mujeres víctimas de delitos de violencia de género, específicamente: 1) los delitos contra la salud integral (lesiones graves y leves), 2) delitos contra la libertad sexual (violación sexual de mujeres mayores de edad), 3) delitos contra la indemnidad sexual (violación sexual de menores y actos contra el pudor), y 4) delitos contra la vida humana independiente (feminicidio).Por tal razón, en él se tratan básicamente aspectos procesales aunque contiene algunos elementos de derecho sustantivo, sobre todo para comentar casos en que la tipificación del hecho delictivo resulta contraria a los intereses de las víctimas, favoreciendo con penas benignas a los agresores cuando no conduce a la impunidad.Palabras clave: violencia de género, mujeres víctimas, perspectiva de género, Código Procesal Penal, victimización secundaria, cámara Gessel, violación sexual, feminicidio.
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Serrano Suárez, Over Humberto. "Principio de oportunidad una línea de reformas a la Ley 906 de 2004 y la política criminal." Verba luris, no. 34 (December 1, 2015): 231. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.34.12.

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Abstract:
El texto pretende incluir puntos de referencia que ayudan a implementar un ejercicio epistemológico de acercamiento entre el principio de oportunidad y la política criminal binomio inescindible en cualquier proyecto de reforma a la ley procesal penal. Un recorrido de aplicación del principio de oportunidad por más de una década permite ver unos puntos de referencia como se advierte en la dinámica procesal penal el señalado mecanismo de política criminal. De ahí que sin determinarse un momento cierto en el pasado del inicio político del enfoque criminal su eje integrativo de la ordenación estatal, advertir su ausencia hoy deja vacíos en la concepción del Estado Social de Derecho donde se define situaciones de intersubjetividad entre lo penal, procesal penal y política criminal. Como se expresa en el curso del escrito conforme a notables autores, inmerso al discurso de un Estado de derecho, además, social y con viabilidad de lo democrático, reclama, renovar los controles al ejercicio de la administración de justicia en la definición de la conducta delictiva, los responsables y tomar en consideración la pena a imponer, lo que hace necesario reformas a la ley sustancial y procesal del sistema punitivo, entre ellos, la política criminal que debe imperar en el control social jurídico penal que sistematiza los hechos que son constitutivos de delito, y la sanción penal, bajo, la observación del principio de legalidad y el principio de oportunidad. Enmarcados en propósitos de hacer más acordes y coherentes las tareas requeridas por la Fiscalía General de la Nación, el juez de garantías, no menos al juez de conocimiento, en procura del respeto de las garantías y derechos constitucionales y de tal forma, conseguir un verdadero equilibrio entre un derecho penal sustancialista y un derecho penal garantista
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Brousset Salas, Ricardo Alberto. "Legitimación de las fórmulas consensuadas simplificatorias del procesamiento penal." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 5, no. 5 (December 1, 2009): 77–101. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v5i5.180.

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Abstract:
Ante la imposibilidad material de que todas las causas que ingresan al sistema penal puedan ser objeto de procesos comunes lineales, cobran vital importancia dentro del desarrollo penal propiamente dicho, las fórmulas de simplificación que a partir del consenso posibilitan una definición anticipada del proceso. El Código Procesal Penal del Perú ha desarrollado dos fórmulas: la conclusión anticipada del juicio y el denominado proceso de terminación anticipada, ambos de aplicación general sin límites en la punición requerida por el fiscal. Estas son desarrolladas por el autor, proponiendo determinadas condiciones que les darían viabilidad constitucional
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Ávila, Keymer. "¿Policializar o judicializar?: reflexiones sobre la fase de investigación como parte del proceso penal en Venezuela." Derecho Penal y Criminología 35, no. 99 (December 22, 2014): 157. http://dx.doi.org/10.18601/01210483.v35n99.07.

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Abstract:
<p>Ante la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (LOSPI) y la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), ambos publicados en junio de 2012, surge la interrogante: ¿la investigación penal debe ser entendida como parte del servicio de policía o como una fase del proceso penal? En el presente trabajo se hace una reflexión crítica sobre la misma.</p>
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Ibarra Delgado, David Hans Nietzsche. "XI Congreso Nacional de Derecho Constitucional-Iquitos : ¿Acaso la iniciativa probatoria del Juez Penal en el NCPP vulnera el "Principio Acusatorio", como parte integrante del debido proceso? Reflexiones entre garantismo y activismo en materia probatoria." LEX 10, no. 9 (June 27, 2014): 355. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i9.383.

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Abstract:
Con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal ha surgido la discusión acerca de la permanencia o no de la iniciativa probatoria del juez penal. Al respecto, el presente artículo desarrolla este tema con una posición a favor de la permanencia de esta figura jurídica, considerando que la misma coadyuva a una solución adecuada de los procesos. Al final, el autor hace algunas propuestas para una mejor aplicación de esta iniciativa probatoria.Palabras clave: iniciativa probatoria, garantismo, activismo.
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Rodríguez Villanueva, Liliana. "El proceso de terminación anticipada en el nuevo Código Procesal Penal Peruano." LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 7, no. 6 (May 18, 2020): 557. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v7i6.2049.

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Pinargoty-Alonzo, Mauro A., and Jaime M. Marín-Rodríguez. "Las mujeres privadas de la libertad en los centros penitenciarios del Ecuador." Polo del Conocimiento 2, no. 7 (July 29, 2017): 1092. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v2i7.772.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">La implementación del procedimiento directo en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se enmarca en el efectivísimo penal, que pretende conducir a la administración de justicia a la celeridad procesal, cuyo costo se evidencia en detrimento de las garantías básicas del debido proceso, ya anulándolas o desconociéndolas. El objetivo de este trabajo es presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Procedimiento Directo del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. Los métodos de investigación que se utilizaron se concentraron en inductivo – deductivo, comparativo, analítico – sintético. Las técnicas de investigación empleados consistieron en la observación directa y la encuesta a 60 abogadores en libre ejercicio de la ciudad de Manta. La propuesta que se realiza a partir de la recopilación de información obtiene más beneficios.</p> <p> </p>
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Bermúdez Tapia, Manuel. "El error en la evaluación del perfil del adolescente infractor en el Perú." Novum Jus 14, no. 2 (July 1, 2020): 25–41. http://dx.doi.org/10.14718/10.14718/novumjus.2020.14.2.2.

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Abstract:
Con la promulgación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), Decreto Legislativo Nº 1348 (06/01/2017) y su reglamento, se planteaba atender el problema social que provocaba la participación de adolescentes en casos de connotación social y penal de extrema violencia en el Perú, especialmente cuando se registraban niños y adolecentes en actos de sicariato. Sin embargo, los resultados no han sido positivos especialmente porque se han registrado defectos en la legislación, en el ámbito de la evaluación de la práctica judicial especializada y en la evaluación de la política criminológica y penal ejecutada, sobre la incidencia de los dos primeros puntos. Consecuentemente el CRPA registra defectos tanto en lo sustantivo como en lo procesal que limitan su propia legitimidad y cuestiona su vigencia, debido principalmente al hecho de que se ha ejecutado una equivalencia de condiciones criminológicas registradas en delitos cometidos por adultos. La evaluación normativa, la casuística generada y el débil impacto referencial del CRPA en la estadística criminológica permiten detallar el registro de un defecto esencial: la evaluación del perfil de un adolescente involucrado en una situación criminológica no ha sido diseñada correctamente y por ello el trámite judicial en lo procesal y en lo pericial provoca una interpretación de los hechos y genera un procedimiento que podría resultar inconstitucional porque al adolescente infractor se le está asignando una condición equivalente a la de un adulto, porque la reforma del Código Civil peruano, con el Decreto Legislativo Nº 1377 no puede aplicarse al contexto penal[1]. [1] Varsi Rospigliosi, Enrique. “La presunción pater is est ahora puede destruirse con la mera declaración de la madre“, Gaceta Civil & Procesal Civil, Nº 63, Setiembre 2018.
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Hernández Hichos, Jonathan José Manuel. "Críticas al Derecho Penal Premial en Guatemala." Revista Ciencia Multidisciplinaria CUNORI 5, no. 2 (July 31, 2021): 119–29. http://dx.doi.org/10.36314/cunori.v5i2.175.

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Abstract:
OBJETIVO: El presente trabajo tiene como finalidad resaltar el momento histórico en el que tienen lugar la figura del colaborador eficaz dentro del derecho penal premial guatemalteco. MÉTODO: deductivo, analítico, sintético. RESULTADOS: en la actualidad, la figura del colaborador eficaz, es común en los procesos contra la delincuencia organizada, dada su nivel organizativo y complejo, lo que hace suponer que el Ministerio Público como responsable de la persecución penal en Guatemala, no posee las herramientas de investigación y de formación para poder construir la verdad histórica de los hechos, y es por tal razón que se impregna en el ordenamiento jurídico nacional una figura, que violenta totalmente el Estado Democrático de Derecho. CONCLUSIÓN: la colaboración eficaz, viola las garantías desarrolladas en el derecho penal del ciudadano desarrollado por la Constitución Política de la República, Convenios Internacionales en materia de derechos Humanos, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, al facilitar que el Ministerio Público construya las teorías de casos, a partir de declaraciones prestadas por criminales en calidad de colaboradores eficaces, a cambio de beneficios punitivos.
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Sarmiento Chambilla, Herminia. "La ineficacia de la sanciones en los delitos contra el honor en los procesos judiciales del juzgado de investigación preparatoria de Tacna y su despenalización en el código penal peruano, en el año 2009-2010." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 2, no. 2 (December 31, 2013): 134–38. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v2i2.258.

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Abstract:
Objetivo: Precisar la ineficacia de las sanciones tipificadas en los Delitos contra el Honor y si es necesaria su despenalización del Código Penal Peruano. Método: El trabajo corresponde a una investigación aplicada, porque el investigador examina un problema lo explica; además, propone las soluciones jurídicas para que el fenómeno se transforme o perfeccione en aras de la justicia social. También es un tipo de investigación socio – jurídica porque se estudiaron los hechos y relaciones de orden social reguladas en normas jurídicas y porque se pretende determinar la ineficacia de las sanciones penales en los Delitos contra el Honor de las personas. Para tal propósito se consideró la información obtenida a través de la aplicación del Cuestionario, el Análisis Documental; y, la Cédula de Entrevista; como instrumentos de medición de las variables de estudio. Resultados: De los expedientes analizados, al menos el 27% ha sido declarado en abandono; el 20% ha alcanzado sentencia absolutoria; otro 20% de los proceso ha sido archivado; el 11% ha sido declarado improcedente; el 10% han terminado en sobreseimiento; el 6% ha sido declarada inadmisible; el 5% de los expedientes ha alcanzado sentencia condenatoria; y, el 1% ha sido declarado nulo. Conclusión: El 88% de los profesionales del derecho de la especialidad en materia penal manifiestan que las penas tipificadas en los delitos contra el honor son ineficaces, y por ello, es necesaria la despenalización de este tipo de delitos del Código Penal Peruano
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Ferreira Monte, Mário. "JUSTIÇA MILITAR PORTUGUESA: UM OLHAR PANORÂMICO (A PARTIR DO MÉXICO)." Iuris Tantum 34, no. 32 (December 1, 2020): 119–35. http://dx.doi.org/10.36105/iut.2020n32.09.

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Abstract:
Este artículo da una mirada panorámica a la justicia militar portuguesa, basada en tres puntos del Derecho militar: derecho penal; derecho procesal penal; y derecho disciplinario.El sistema de justicia militar portugués se basa en una jurisdicción militar especial. Es decir: se rige por un Código de Justicia Militar (CJM), pero los casos se juzgan en tribunales judiciales (civiles) ordinarios, aunque con la participación de jueces militares. El CJM solo tipifica crímenes estrictamente militares, comoaquellos que perjudican los intereses militares de la defensa nacional y otros que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas y como tales calificados por la ley (art. 1.º, n.º 2, CJM). Por lo tanto, si un militar comete un delito que no es estrictamente militar, no es juzgado en la jurisdicción militar.Cuando el caso se juzga en jurisdicción militar (especial, es decir, en tribunales ordinarios, con la participación de jueces militares), se aplican las reglas de procedimiento especiales de la CJM. De manera subsidiaria, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal se aplican a los casos militares, en la medida en que no estén debidamente regulados en la CJM.Finalmente, existe un derecho disciplinario independiente para la violación de los deberes militares que se basa en los valores militares de misión, jerarquía, cohesión, disciplina, seguridad y obediencia.
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