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1

Pérez Perdomo, Rogelio. "Roscio y el Colegio de Abogados de Caracas. Un caso para entender el cambio de mentalidad a comienzos del siglo XIX." Revista Mexicana de Historia del Derecho 1, no. 39 (April 1, 2020): 77. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487880e.2019.39.14444.

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Abstract:
Juan Germán Roscio fue una de las figuras clave para entender el porqué de la desaparición del Colegio de Abogados de Caracas en el siglo XIX, así como los retos a los que una persona se enfrentaba si aspiraba a ser abogado. La controversia que existió entre el Colegio de Abogados y Roscio ejemplifica la importancia del método argumentativo para dirimir un conflicto.
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2

Cortés Barrientos, Manuel. "Discurso del presidente del Colegio de Abogados." Revista de Derecho (Coquimbo), no. 2 (1995): 159–60. http://dx.doi.org/10.22199/s07189753.1995.0001.00015.

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3

Gallardo, Yurixhi, Matías Medina Sánchez, and Miguel Ángel Herrera Salas. "Certificación obligatoria en Jalisco: discrepancias con la certificación de los colegios de profesionistas." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 5, no. 13 (November 10, 2019): 65–85. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i13.244.

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Abstract:
En México, los Colegios de profesionales emiten sus propios criterios para realizar la certificación de sus miembros. El objetivo del artículo es comparar los lineamientos de certificación de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE), el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP), para identificar criterios comunes y contrastarlo con lo estipulado en la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco (LEAPEJ). El análisis es relevante por el carácter obligatorio de la certificación profesional de ciertas áreas, entre ellas, la jurídica y la contable a partir de la entrada en vigor de la LEAPEJ. El trabajo concluye que los procesos de certificación que llevan a cabo los colegios difieren del proceso de certificación de competencias que contempla la ley. Por otro lado, destaca los avances que en dicho tema ha tenido la profesión contable.
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4

González, María del Refugio. "El Ilustre y Real Colegio de Abogados de México, ¿una corporación política?" Secuencia, no. 27 (January 1, 1993): 005. http://dx.doi.org/10.18234/secuencia.v0i27.435.

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Abstract:
<p>Esbozo histórico sobre el desarrollo y actuación del Colegio de Abogados durante la colonia y la independencia. Destaca la posición privilegiada de los abogados en la sociedad novohispana y su fácil acceso a las altas esferas sociales y políticas. Señala el papel intelectual que este cuerpo jugo en la emancipación, dentro y fuera de las Cortes; a favor o en contra de la autonomía. Siempre se mantuvo y justifico adhiriéndose al marco institucional, aunque hubo quienes abrazaron la insurgencia.</p>
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5

La Torre Silva, Ricardo. "La Fundación del ilustre Colegio de Abogados de Lima." Hontanar 13, no. 1 (February 5, 2015): 102. http://dx.doi.org/10.20453/hont.v13i1.2221.

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6

Seleme, Hugo Omar. "La colegiatura de la abogacía y la violencia institucional." Opinión Jurídica 18, no. 37 (October 30, 2019): 157–77. http://dx.doi.org/10.22395/ojum.v18n37a6.

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Abstract:
El presente trabajo tiene por objetivo mostrar que existen tres teorías políticas que pueden utilizarse para justificar la colegiatura profesional de los abogados: el corporativismo, el pluralismo y el republicanismo. La teoría política que se adopte determinará el modo de concebir las funciones que el colegio de abogados ejerce en relación con el Estado. El trabajo específicamente se concentra en mostrar que la colegiatura funciona como un límite frente a la violencia institucional, cuando el paradigma adoptado es uno de tipo republicano.
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7

Hernández Vicencio, Tania. "El Colegio de Abogados Católicos como parte del activismo de la nueva derecha católica en México." Leviathan (São Paulo), no. 14 (December 29, 2017): 51–80. http://dx.doi.org/10.11606/issn.2237-4485.lev.2017.147189.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es hacer un primer análisis del papel que jugó el Colegio de Abogados Católicos como parte de una amplia movilización de organizaciones de la derecha católica en la Ciudad de México, con relación a temas controversiales de la agenda pública y en el proceso de cambio del significado de la laicidad del Estado mexicano. Se destaca la relevancia de los abogados como activistas de la agenda conservadora, y en particular de la derecha católica en el México de fines del siglo XX y principios del XXI, y en un contexto de disputa por establecer los criterios para la interpretación del tema de los derechos humanos y por fijar el contenido jurídico de los mismos.
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8

Benavidez Miranda, Sandra Gabriela. "Ley para la modificación del artículo 116 Código de las Familias para fijar la asistencia familiar." Revista Lex 2, no. 6 (October 1, 2019): 247–58. http://dx.doi.org/10.33996/revistalex.v2i6.38.

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Abstract:
El objetivo principal de la investigación fue, proponer un proyecto de ley 603 para la modificación del artículo 116 parágrafo I del Código de las Familias, para el mantenimiento del valor en UFV a las mensualidades por concepto de asistencia familiar. La metodología fue de tipo descriptivo, con un diseño documental de campo, bajo en un enfoque cuantitativo y cualitativo. Los métodos usados fueron: análisis-síntesis, e inductivo-deductivo. Las técnicas e instrumentos que se usaron fueron, encuesta (cuestionario) y entrevista (guía). Además, la población estuvo conformada por los abogados inscritos en el colegio de abogados de las ciudades de La Paz, Oruro, Sucre y Potosí, siendo la muestra de 500 abogados. Se obtuvo de resultado que la asistencia familiar es paupérrima, y no se deposita mensualmente, por lo que, los beneficiarios quedan a la deriva sin protección. Con la modificación de la ley se beneficiarán los niños, niñas y adolescentes de Bolivia.
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9

Rivadeneira Játiva, Hernán. "Editorial." REVISTA CAP JURÍDICA CENTRAL 1, no. 2 (July 1, 2017): 11–14. http://dx.doi.org/10.29166/cap.v1i2.1943.

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Abstract:
Como Paul feyerabend señala en la presentación de su famoso libro Tratado contra el método, cuando hace referencia a la ausencia de su amigo y contradictor, Imre Lakatos, a quien su obra estaba destinada, “falta la parte más importante: la réplica de la persona a la que va dirigido”. La iniciativa del Colegio de Abogados de Pichincha de impulsar una revista jurídica, a través de su Academia, tiene un solo objetivo: generar el debate
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10

Prieto Álvarez, Tomás. "Colegios profesionales, aconfesionalidad y patronazgo religioso." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 79 (April 30, 2011): 137–56. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n79.683.

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Abstract:
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: LA TRASCENDENCIA DE LA SENTENCIA. II. RELATO DE LOS ANTECEDENTES Y DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES. 1. Fundamentación jurídica de la demanda. 2. Alegaciones del Colegio de Abogados. 3. Postura del Ministerio Fiscal. 4. Argumentos de la Junta de Andalucía. III. COMENTARIO A LAS ARGUMENTACIONES DE LA SALA. 1. Confrontación del patronazgo religioso con la aconfesionalidad estatal. 2. Mi puntual desacuerdo con la Sala: ¿pero por qué es necesario secularizar la referencia religiosa? 3. Patronazgo y neutralidad religiosa. 4. Elementos religiosos y principio de igualdad. IV. REFLEXIÓN FINAL.
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Goldfarb, Mauricio. "Integración de las normas locales y supranacionales de control del ejercicio de la abogacía." Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo 3, no. 1 (June 28, 2016): 53–67. http://dx.doi.org/10.14409/rr.v3i1.7113.

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Abstract:
La responsabilidad disciplinaria es una de las consecuencias posibles del obrar irregular de los abogados, y se hace efectiva cuando se afecta el correcto ejercicio profesional. La múltiple regulación de la conducta profesional (Ley de Colegiación, Código de Ética del Colegio, Código para la Abogacía del Mercosur y Código de la UIBA) provoca incertidumbres en los operadores jurídicos. Las normas supranacionales tienen aplicación supletoria, deben ser interpretadas en forma armónica y sistemática por el Tribunal de Disciplina en cada caso concreto y no derogan las normas locales en la materia.
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Cruz Barney, Óscar. "Francisco javier gaxiola ochoa y el ilustre y nacional colegio de abogados de méxico." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 47, no. 139 (January 2014): 359–75. http://dx.doi.org/10.1016/s0041-8633(14)70513-7.

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Bacha, Hernán. "Entre la intervención y la autonomía: los profesionales del derecho y el Estado pampeano a mediados del siglo XX." Estudios Sociales del Estado 4, no. 8 (December 20, 2018): 96–123. http://dx.doi.org/10.35305/ese.v4i8.159.

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Abstract:
El presente trabajo tiene el objetivo estudiar la colegiación de los profesionales del derecho en el marco de la formación del Estado provincial pampeano entre 1951 y mediados de los años sesenta. El Colegio de Escribanos fue creado en 1954, a pocos años de la provincialización del Territorio Nacional de La Pampa y una década después se fundaba el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia. Consideramos que ambas entidades nos permiten refexionar en torno a las características del campo jurídico, a la delimitación de las funciones y del mercado profesional, así como la intervención del nuevo Estado provincial en el proceso de colegiación. Para resolver los principales interrogantes recurrimos a las Actas de los Colegios de profesionales, así como a los Boletines Ofciales de Gobierno, expedientes y notas administrativas, Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, además de los debates parlamentarios y las leyes promulgadas durante el período de estudio.
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Medina Sanjinez, Guillermo Evaristo. "Fundamentos para despenalizar la contaminación acústica en el Perú, 2015 – 2018." TecnoHumanismo 1, no. 3 (2021): 95–110. http://dx.doi.org/10.53673/th.v1i7.37.

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Abstract:
El artículo 304 del Código Penal peruano, dentro de los supuestos típicos ha considerado como delito a la contaminación acústica, conducta que no cuenta con justificación suficiente para ser penalizada, considerando que no tiene relevancia penal.La presente investigación se justifica porque es un problema vigente en nuestra normativa penal que debe ser abordado para dar una solución con fundamentos dogmáticos; tiene como objetivo determinar cuáles son los fundamentos para despenalizar la contaminación acústica. Los métodos utilizados fueron hermenéutico y estadístico. Técnica aplicada, recopilación documental y encuesta aplicada. La muestra fue determinada por 380 abogados registrados en el Colegio de Abogados de Lima, mediante el muestreo estadístico probabilístico aleatorio. Se logró como resultado que los encuestados respondieron afirmativamente, que la ausencia de sentencias condenatorias, la aplicación del Derecho Penal de ultima ratioy la intervención del Derecho Administrativo Sancionador constituyen el fundamento para despenalizar la contaminación acústica. Concusión, existe ausencia de sentencias penales condenatorias por el delito de contaminación acústica, por ser una conducta que carece de relevancia penal, lo que justifica que el Derecho Administrativo Sancionador debe intervenir para que ejerza su potestad sancionadora.
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Bibiloni, Homero M., and Abelardo Servin. "Protocolización sistémica de la actividad jurisdiccional." Derechos en Acción 14, no. 14 (April 30, 2020): 375. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e375.

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Abstract:
La tardía puesta en marcha del fuero Contencioso Administrativo en la Provincia de Buenos Aires vio luz a partir de una acción judicial promovida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que fue la culminación de otros amparos promovidos por jueces designados en el año 1999. Cuestión que adicionalmente democratizaba y materializaba el acceso judicial efectivo en esta temática, al acercar la justicia al ciudadano, en lugar de llevarlo a la jurisdicción ubicada en la ciudad de La Plata, sede de la SCBA, lo que importaba en la práctica denegación de justicia.
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Martínez Navas, Isabel. "Nacimiento de una institución colegial: el Colegio de Abogados de Logroño entre 1838 y 1895." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 10 (November 1, 2012): 145. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4108.

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Morales Moreno, Humberto. "El contexto histórico de la formación del Ilustre Colegio de Abogados de Puebla en 1834." Precedente. Revista Jurídica 5 (December 14, 2014): 155. http://dx.doi.org/10.18046/prec.v5.1976.

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18

Álvarez González, Jhésica. "Asturias acogió el I curso de Derecho Animal en el Colegio de Abogados de Oviedo." Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 9, no. 3 (July 8, 2018): 221. http://dx.doi.org/10.5565/rev/da.357.

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Almarza Villalobos, Ángel Rafael. "La limpieza de sangre en el Colegio de Abogados de Caracas a finales del siglo XVIII." Fronteras de la Historia 10 (December 19, 2005): 305–28. http://dx.doi.org/10.22380/20274688.590.

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Abstract:
El discurso de la limpieza de sangre es esencial para la comprensión de los valores de las sociedades hispanas de la época colonial. En este artículo se muestra cómo un discurso originado en el continente europeo pasó a ser la base del sistema de estratificación social en el nuevo orden colonial y se analiza el impacto de la transferencia de ideas desde España a las sociedades coloniales, a partir del estudio del Colegio de Abogados de Caracas. El concepto de limpieza de sangre en la provincia de Caracas fue distinto del establecido en la metrópolis. En estas tierras, la limpieza de sangre fue preocupación de todos los grupos sociales que conformaban la provincia durante el siglo XVIII y elemento fundamental para que la élite criolla mantuviera el control de las instituciones civiles y eclesiásticas.
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Fuenzalida, Pablo. "La actualización de la ética profesional: declaraciones, interpretaciones y recomendaciones del Colegio de Abogados de Chile." Derecho PUCP, no. 62 (June 1, 2009): 217–46. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.200901.011.

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Toledo Toribio, Omar. "CRÍTICA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO (EXP. N° 013-2014-PI/TC) UN SISTEMA DE TERCERIZACIÓN LABORAL DISCRIMINATORIO NO PUEDE SER CONSTITUCIONAL." Unisul de Fato e de Direito: revista jurídica da Universidade do Sul de Santa Catarina 11, no. 22 (April 28, 2021): 123. http://dx.doi.org/10.19177/ufd.v11e222021123-155.

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Abstract:
En el presente artículo se aborda un enfoque crítico a la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Exp. N° 013-2014-PI/TC, su fecha 10 de setiembre 2020, (En adelante la STC). En la citada sentencia se declara infundada, por mayoría, la demanda de demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038, que regulan la tercerización en el Perú. Previo a ello, se hará una referencia al marco teórico de la tercerización (outsourcing), esto es, en lo referido a la definición, la ubicación conceptual del contrato y los antecedentes de la tercerización en el Perú. Luego existe un análisis de la regulación de la tercerización en el Perú y finalmente, se establecen las conclusiones.
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Imbroda Ortiz, Blas Jesús. "La abogacía de Melilla y la UNED." Aldaba, no. 40 (December 15, 2017): 31. http://dx.doi.org/10.5944/aldaba.40.2015.20568.

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Abstract:
El artículo realiza un recorrido histórico por muchos aspectos que vinculan el desarrollo de la abogacía en Melilla con la formación en la carrera de Derecho impartida en el Centro Universitario UNED Melilla. Tras valorar históricamente la constitución del Colegio de Abogados de Melilla, y sus primeros pasos, el autor vincula la importancia que el Centro UNED ha tenido en el mundo de la abogacía melillense, en su constitución y el importante peso en cuanto a las titulaciones obtenidas en esta universidad en los componentes actuales del citado Colegio. También se abordan importantes hitos en el desarrollo cultural y formativo, jornadas, conferencias y donde también se produce esta estrecha colaboración entre instituciones.This article realises a historical tour throughout many aspects that link the legal profession development in Melilla with the academic training in law degree at the university center “UNED Melilla”. After valuing historically, the formation of the Bar Association in Melilla, and its first steps, the author links the importance that the centre UNED has had in the world of legal profession amongst Melilla’s inhabitants, in its creation and in the importance weight according to the degrees obtained in the current components of the mentioned Bar in this university. Furthermore, important milestones are dealing with the cultural and educational development, conferences, speeches where it is produced a narrow cooperation between institutions.
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Abastoflor Dupleich, Flavio. "Imprescriptibilidad y retroactividad de los Derechos y Garantías Constitucionales en la Constitución boliviana." Revista Lex 4, no. 12 (April 1, 2021): 103–16. http://dx.doi.org/10.33996/revistalex.v4i12.75.

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Abstract:
La investigación tuvo como objetivo general proponer el diseño y la incorporación de un parágrafo quinto en el artículo 13 Título II, de la Constitución Política del Estado que establezca la imprescriptibilidad de vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, así como la retroactividad. Su metodología fue de tipo observacional, descriptivo, corte transversal, con un enfoque mixto. Se utilizaron los métodos, históricológico, comparativo, modelación y causal. La encuesta se utilizó como técnica y el cuestionario como instrumento para la recolección de datos. Usando el método Delphy para la validación del instrumento. La población en estudio estuvo conformada por 570 profesionales afiliados al Colegio Departamental de Abogados, mientras que la muestra fue de 137 profesionales. Se obtuvo como resultado que aún se vulnera y violan los derechos constitucionales en Bolivia, por lo que con la implementación de barreras constitucionales claras y de manera taxativa no existirá interpretaciones erróneas o de conveniencia.
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Zepeda Barrios, Hugo. "Discurso de agradecimiento del Sr. Hugo Zepeda Barrios, en la ceremonia de aniversario del Colegio de Abogados, año 1995." Revista de Derecho (Coquimbo), no. 3 (1996): 199–201. http://dx.doi.org/10.22199/s07189753.1996.0001.00012.

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Sánchez, Juan Diego Sánchez. "Lucro en profesionales liberales; un derecho humano y un impuesto inconstitucional." Revista Nuevo Humanismo 6, no. 2 (April 9, 2019): 38. http://dx.doi.org/10.15359/rnh.6-2.2.

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Abstract:
El presente artículo presenta un análisis de la definición del dinero como un bien objeto de apropiación privada, seguido por el concepto del derecho humano a la propiedad privada como protector del dominio de los bienes y, finalmente el impuesto que grava de forma directa la generación de lucro en profesionales independientes. Para la confección del artículo se extraen y se amplían los principales resultados y datos obtenidos de la tesis de licenciatura en Derecho realizada por el autor. Asimismo, en la investigación se hizo uso de un cuestionario, el cual se aplica a la muestra de abogados inscritos, activos o inactivos en el país, la cual se basa en una población dada por el mismo Colegio de Abogados para el 2018. También se realizó una revisión documental en términos del análisis de doctrina tributaria y legal, libros de texto, leyes y otras normas tanto nacionales como de carácter supranacional, como la Declaratoria de Derechos Humanos, atinentes al trabajo que se desarrolló y de las cuales se extraen los conceptos de mayor importancia. Los resultados del trabajo son confiables y argumentados, en especial, por la validación estadística del instrumento aplicado. Entre las principales conclusiones se detallan el dinero como bien jurídico, objeto de propiedad privada, el lucro privado como forma de apropiación del dinero, la protección jurídica del dinero, principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscación, el hecho generador del impuesto de renta a personas físicas con actividad lucrativa y por último el lucro privado como derecho humano.
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Gil Olcina, Antonio. "Regalía de las aguas públicas y dominio público hidráulico." Investigaciones Geográficas, no. 53 (December 15, 2010): 7. http://dx.doi.org/10.14198/ingeo2010.53.01.

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Abstract:
Hasta la promulgación de la Ley de 3 de agosto de 1866 sobre dominio, uso y aprovechamiento de aguas, en la España Peninsular el derecho sobre esta materia se adscribía a dos grandes tradiciones jurídicas: castellana y valenciana. Esta última, que informaría la susodicha norma, primer código español y europeo al respecto, acabaría por prevalecer, merced al destacado protagonismo en la redacción de aquélla del prestigio jurista Antonio Rodríguez de Cepeda, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, Decano de la Facultad de Derecho y del Colegio de Abogados, profundo conocedor del derecho de aguas valenciano. En la distinción del derecho foral valenciano entre aguas públicas y privadas, concepto el primero de contenido notoriamente más amplio que en las Partidas, quedaban sometidas aquéllas a la titularidad y dominio del Real Patrimonio. Dicha regalía sobre aguas públicas se halla en los orígenes del dominio público hidráulico que, ampliado y enriquecido por la Ley 29/1985, regula el modificado Texto Refundido de la Ley de Aguas.
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Cornet, Manuel. "Algunas observaciones al Proyecto Código Civil y Comercial de la Nación 2012." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, no. 9 (November 30, 2012): 19. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.091132.

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Abstract:
<p>Quien escribe estas líneas recibió con fecha 14 de marzo de 2011 por correo electrónico de parte de una conocida editorial una invitación a la presentación de propuestas y sugerencias para el Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.</p><p>En dicha invitación se nos informaba que un decreto presidencial 191 del 23 de febrero de 2011 creó la “Comisión para la elaboración del Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”.</p><p>La comisión nos invitaba a realizar sugerencias, concretas y sintéticamente fundadas y fijaba como límite máximo de plazo para la recepción de sugerencias el día 10 de mayo de 2011, es decir menos de dos meses.</p><p>Nos pareció un plazo muy breve para analizar con seriedad y profundidad una convocatoria tan importante.</p><p>Seguimos pensando igual que hace dos años ya que no advertimos ni la urgencia ni la necesidad de realizar una reforma de tal envergadura.</p><p>Coincidiendo con el jurista peruano Mario Castillo Freyre1 hemos constatado que el ámbito académico era el único sector de Abogados al que realmente interesaba una reforma integral de los Códigos Civil y Comercial vigentes, poco o nada interesaba el asunto a quienes se dedican exclusivamente al ejercicio de la profesión de abogado, es más causó angustia a la gran mayoría y no hubo un solo Colegio de Abogados en las distintas provincias y ciudades que avalara y reclamara una reforma total.</p>
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Robles Trejo, Luis, Elmer Robles Blácido, Pepe Melgarejo Barreto, and Wilfredo Montañez Avendaño. "Los juzgados constitucionales para una protección eficaz de los derechos constitucionales en el Distrito Judicial de Áncash." APORTE SANTIAGUINO 8, no. 1 (December 26, 2017): 105. http://dx.doi.org/10.32911/as.2015.v8.n1.248.

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Abstract:
<p>Este estudio determina la viabilidad e importancia de la creación o implementación de los juzgados especializados en materia constitucional para una protección adecuada y oportuna de los derechos constitucionales en el Distrito Judicial de Áncash. Se trata de un estudio retrospectivo, longitudinal, correlacional, cuantitativo, diseño no experimental, desarrollado en el ámbito de la jurisdicción de la Corte Superior de Huaraz, durante los años 2010-2011. La muestra estuvo constituida por 120 abogados litigantes pertenecientes al Colegio de Abogados de Áncash y 33 magistrados del Distrito Judicial de Áncash, seleccionada de acuerdo a criterios de inclusión y exclusión, utilizando como instrumentos de recolección de datos la encuesta y la ficha de análisis de contenido respectivamente. De la aplicación de los IRD se obtuvo los siguientes resultados: disconformidad con el actuar de los magistrados (83%); no actúan como jueces constitucionales (92%); no respetan los principios que rigen los procesos constitucionales (95%); no respeto de la tramitación preferente (92%); trasgresión de los principios de los procesos constitucionales de la libertad (96%); trasgresión de los principios que rigen los procedimientos constitucionales (83%); no aplicación de la prueba de oficio (97%); violación de los plazos procesales (92%); sobre la responsabilidad del agresor (83%); jueces constitucionales de Sala (92%); labor de no corrección de la Sala (84%); Mecanismos no eficaces (92%). Se concluye que los derechos constitucionales no están siendo protegidos adecuada, oportuna y efectivamente, y esto se debe a la falta de especialización de los magistrados, quienes no aplican los principios que orientan los procesos constitucionales y terminan desnaturalizándolos, por lo que la administración de justicia constitucional en el Distrito Judicial de Áncash es deficiente; y esto justifica la creación o implementación de los juzgados constitucionales.</p>
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Cortés Barrientos, Manuel. "Discurso pronunciado por el Presidente del Colegio de Abogados de la región de Coquimbo, Don Manuel Cortés Barrientos, en el Salón del Protocolo del Palacio Arzobispal de La Serena, 30 de Noviembre de 1995." Revista de Derecho (Coquimbo), no. 3 (1996): 195–97. http://dx.doi.org/10.22199/s07189753.1996.0001.00011.

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30

Cortés Barrientos, Manuel. "Discurso pronunciado por el presidente del Colegio de Abogados de la región de Coquimbo, Don Manuel Cortés Barrientos, en el Cementerio Inglés de Coquimbo, con motivo de las exequias del abogado Don Hugo Zepeda Barrios." Revista de Derecho (Coquimbo), no. 5 (1998): 257–58. http://dx.doi.org/10.22199/s07189753.1998.0001.00018.

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De Carvajal, José Federico, and Siete Autores Más. "A diez años de la extinción del Tribunal de Orden Público." Revista de las Cortes Generales, August 1, 1988, 303–51. http://dx.doi.org/10.33426/rcg/1988/14/375.

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Abstract:
SUMARIO: Presentación.-Intervención del Excmo. Sr. D. José Federico de Carvajal, Presidente del Senado.-Intervención del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, D. Fernando Ledesma.-Intervención del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, D. Javier Moscoso.-Intervención del Excmo. Sr. D. Luis López Guerra, Magistrado del Tribunal Constitucional.-Intervención del Excmo. Sr. D. Gregorio Peces-Barba.—Intervención del Defensor del Pueblo, Excmo. Sr. D. Joaquín Ruiz-Giménez.-Intervención del Excmo. Sr. Decano del Colegio de Abogados de Madrid, D. Antonio Pedrol Reus.-Intervención de D. Manuel Villar Arregui.-Intervención de D. Antonio Rato.
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Moraes Silveira, Mariana de. "La Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires: entre proyecto profesional e intervención en la vida públi." Revista Historia y Justicia, no. 12 (May 29, 2019). http://dx.doi.org/10.4000/rhj.2117.

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Tormo Camallonga, Carlos. "La precariedad en su voluntariedad : las sociedades de socorros mutuos en el primer liberalismo a propósito de los montepíos de abogados." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 12 (January 1, 2013). http://dx.doi.org/10.5944/rduned.12.2013.11714.

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Abstract:
El reglamento del Montepío del Colegio de Abogados de Valencia de 1825 nadará entre el proteccionismo corporativista del Antiguo Régimen y el pragmatismo economicista de la Ilustración, para adaptarse, más tarde, al individualismo y el mercantilismo del Liberalismo. El trato hacia viudas y huérfanos no podía ser el mismo, lo que exigía un cambio de actitud disconforme con el sentir de muchos abogados. Y aunque la reforma de las mutualidades es paralela a la de gremios y colegios profesionales, el trato dispensado por la Administración será distinto, pues diferente era el interés del Estado en unas y otras corporaciones. Frente a los beneficios económicos privativos, el interés público por regular una profesión, la abogacía y, por extensión, el mundo del Derecho, llamado a dirigir la transformación política del sistema.The regulation of the widows’ and orphans’ fund of the bar of Valencia in 1825 was characterised both by corporate values of the Old Regime and the economic pragmatism of the Illustration; it later adapted to the individualism and commercialism of burgeoning liberalism. With regard to the treatment of widows and orphans, an adjustment was made in the light of the new liberal mentality. The subsequent reform of the mutual assistance societies was parallel to the changes that took place at trade unions and professional collegiate bodies. However, the administration treated the orphans’ and widows’ funds differently, as there were different interests at stake in each corporate body. There was competition between the exclusive interests of their individual members and the public interest to regulate a profession; the legal profession called for a direct political transformation of the system.
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Yong Becaj, Liubisa Jazminka. "CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR POR LAS UNIONES DE HECHO Y SU RELACIÓN CON LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SUS INTEGRANTES." Big Bang Faustiniano 7, no. 1 (March 30, 2018). http://dx.doi.org/10.51431/bbf.v7i1.194.

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Abstract:
Objetivo general: Demostrar que la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho se relaciona significativamente con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes, a partir de la positivización de esta institución de amparo familiar. Materiales y Métodos: El tipo de investigación básica, nivel correlacional, diseño no experimental de corte transversal, de población de 1437 abogados agremiados en el Colegio de Abogados de Huaura y una muestra de 250 profesionales seleccionados por muestreo aleatorio simple quienes fueron los encuestados. Se elaboró un instrumento de medición denominado Cuestionario sobre la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y su relación con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes de 10 ítems que incluye dos variables y tres dimensiones; validado a través de un juicio de expertos cuyo resultado fue de aceptable y una confiabilidad de 0,95 según el alfa de cronbach señalado como alta confiabilidad. Resultados: El 66% estuvo de acuerdo con la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y el 46,4% estuvo de acuerdo con la tutela de derechos fundamentales. Al analizar la correlación a través del coeficiente de Spearman se obtuvo el va lor de 0, 437 y una significación bilateral p valor= 0.000 <0.05 asimismo indica una correlación positiva moderada entre las variables: Constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y Tutela de derechos fundamentales. Conclusión: existen evidencias estadísticas suficientes para rechazar la hipótesis nula, demostrando así que la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho se relaciona significativamente con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes, Huacho 2017.Palabras clave: Derecho de familia; Unión de hecho; Bien familiar; Dignidad humana
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Yong Becaj, Liubisa Jazminka. "CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR POR LAS UNIONES DE HECHO Y SU RELACIÓN CON LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SUS INTEGRANTES." Big Bang Faustiniano 7, no. 1 (March 30, 2018). http://dx.doi.org/10.51431/bbf.v7i1.194.

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Abstract:
Objetivo general: Demostrar que la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho se relaciona significativamente con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes, a partir de la positivización de esta institución de amparo familiar. Materiales y Métodos: El tipo de investigación básica, nivel correlacional, diseño no experimental de corte transversal, de población de 1437 abogados agremiados en el Colegio de Abogados de Huaura y una muestra de 250 profesionales seleccionados por muestreo aleatorio simple quienes fueron los encuestados. Se elaboró un instrumento de medición denominado Cuestionario sobre la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y su relación con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes de 10 ítems que incluye dos variables y tres dimensiones; validado a través de un juicio de expertos cuyo resultado fue de aceptable y una confiabilidad de 0,95 según el alfa de cronbach señalado como alta confiabilidad. Resultados: El 66% estuvo de acuerdo con la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y el 46,4% estuvo de acuerdo con la tutela de derechos fundamentales. Al analizar la correlación a través del coeficiente de Spearman se obtuvo el va lor de 0, 437 y una significación bilateral p valor= 0.000 <0.05 asimismo indica una correlación positiva moderada entre las variables: Constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y Tutela de derechos fundamentales. Conclusión: existen evidencias estadísticas suficientes para rechazar la hipótesis nula, demostrando así que la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho se relaciona significativamente con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes, Huacho 2017.Palabras clave: Derecho de familia; Unión de hecho; Bien familiar; Dignidad humana
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"Palabras de Alejandro Mayagoitia**Cronista del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Con Motivo de la Develación Del Retrato Del Doctor Óscar Cruz Barney, Ex Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 46, no. 136 (January 2013): 409–11. http://dx.doi.org/10.1016/s0041-8633(13)71134-7.

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"Palabras de Agradecimiento de Óscar Cruz barney**Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y ex presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Con Motivo de la Develación de su Retrato en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 46, no. 136 (January 2013): 413–16. http://dx.doi.org/10.1016/s0041-8633(13)71135-9.

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Gallego Saade, Javier. "Algunas reflexiones en torno a la ética de la profesión jurídica a propósito del nuevo Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile." Revista de Ciencias Sociales, no. 62 (January 1, 2013). http://dx.doi.org/10.22370/rcs.2013.62.155.

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Soler i Penya, Patrícia. "Las primeras mujeres juristas de Cataluña. Evolución del número de mujeres estudiantes de Derecho en Cataluña y colegiadas en Barcelona entre 1910 y 1968." Revista de Educaci�n y Derecho, no. 21 (February 3, 2021). http://dx.doi.org/10.1344/reyd2020.21.31281.

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Abstract:
A principios del siglo XXI, al menos en los países más desarrollados, se ha conseguido la igualdad formal entre hombres y mujeres, aunque aún no la igualdad real. Es cierto que mujeres y hombres se han incorporado por igual al sistema educativo, pero esta incorporación ha supuesto un largo proceso de lucha, debido a las resistencias sociales, basadas principalmente, en la adjudicación de los roles tradicionales femeninos y masculinos. El artículo pretende hacer una revisión histórica del camino recorrido por las mujeres en el ámbito de los estudios universitarios en Cataluña, más concretamente el de las estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona desde el año 1910 hasta el 1968. El estudio se ha realizado a partir del análisis de los libros de registro de matrículas y títulos de licenciado hallados en el Archivo Histórico de la Universidad de Barcelona, las guías judiciales ubicadas en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y los anuarios estadísticos del Fondo Documental del Instituto Nacional de Estadística. Los resultados muestran la relación entre el número de matriculadas, licenciadas, colegiadas y abogadas con y sin ejercicio a lo largo de estos años y cómo los diferentes acontecimientos históricos han repercutido en el desarrollo de la mujer jurista. Teniendo en cuenta el contexto de represión en el que la mujer se ha visto inmersa durante tantos años, no solo la matrícula femenina en la Facultad no ha dejado de crecer, sino que en buena medida, las mujeres ejercieron la abogacía, venciendo los obstáculos.
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"Discurso de toma de posesión de alfonso pérezcuéllar martínez a la presidencia del ilustre y nacional colegio de abogados de méxico, A. C. para el periodo 2014-2016." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 47, no. 141 (September 2014): 1227–33. http://dx.doi.org/10.1016/s0041-8633(14)71192-5.

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Latorre Iglesias, Edimer. "Editorial." Vis Iuris, March 27, 2017, 7–8. http://dx.doi.org/10.22518/vis.v1i22014.665.

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Abstract:
Hay cuatro cosas que los seres humanos deberíamos realizar en este mundo: vivir, aprender, amar y dejar un legado. Son muy pocas personas las que pueden preciarse de lograr con sus acciones la materialización de estos principios básicos, en especial el deóntico que implica los legados que le dejamos a los otros. El editorial de este número dos de la revista Vis Iuris quiere rendir un homenaje a su creador: el doctor Juan Alberto Polo Figueroa, quien durante más de 15 años de servicio logró construir y edificar una educación para abogados centrada en valores propios de la filosofía humanística en la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda Seccional Santa Marta.Juan Alberto Polo Figueroa es doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre de Bogotá; especialista en Administración Pública (Administración y Planificación del Desarrollo) de la Escuela Superior de Administración Pública de Bogotá; se desempeñó como magistrado del Consejo de Estado, siendo integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en donde estuvo a cargo del conocimiento y decisión de controversias acerca de la constucionalidad y legalidad de los actos jurídicos de la Administración Pública, en todos sus niveles. Así mismo, ha ejercido como magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, encargado del conocimiento y decisión de litigios acerca de la legalidad de la actividad de la Administración Pública (actos, hechos, operaciones y contratos, etc.). Como jurista es miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Cundinamarca; miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Constitucional y miembro de la Asociación de exmagistrados de las Altas Cortes. Ha sido condecorado por los Servicios Distinguidos, de la Policía Nacional; ha recibido la medalla “José Ignacio de Márquez” al Mérito Judicial como Mejor Magistrado del país en 1994; la Orden “Cruz de Bastidas” del Concejo y Alcaldía Mayor de Santa Marta, en 1996; la Orden “Cruz Tayrona” de la Gobernación del Magdalena en 1997, la medalla “Carlos Holguín Mallarino” de la Policía Nacional y condecorado con la máxima distinción “Rodrigo Noguera Laborde” que otorga la Universidad Sergio Arboleda. Es de anotar que el doctor Polo fue el que pensó esta revista, alimentó sus páginas con su gestión académica permanente, y ante todo, lideró el proceso para que se hiciera realidad, todo ello enmarcado en su característico tesón, liderazgo visionario y sobre todo su espíritu humanista. El retiro voluntario y por la “puerta grande” del doctor Polo deja una honda tristeza en la universidad y un espacio abierto en esta revista que siempre, pero siempre, será suya.
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Peláez, Manuel J. "VALLS TABERNER, Ferran, Les Costums de Miravet: (con "Próleg" de Josep Maria Font i Rius, y "Justificació" de Antoni Vives i Sendra, Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona, Tarragona, 2006), 13 + 32 págs." Revista de estudios histórico-jurídicos, no. 29 (2007). http://dx.doi.org/10.4067/s0716-54552007000100052.

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