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Journal articles on the topic 'Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz'

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Olasolo Alonso, Héctor, Andrea Mateus Rugeles, and Andrés Contreras Fonseca. "La naturaleza imperativa del principio "no hay paz sin justicia" respecto a los máximos responsables del fenómeno de la lesa humanidad y sus consecuencias para el ámbito de actuación de la llamada "justicia de transición"." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, no. 145 (January 1, 2016): 135. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2016.145.4994.

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Abstract:
El texto aborda el carácter imperativo de la prohibición en el derecho internacional de la comisión de crímenes de lesa humanidad, así como la obligación que dé juzgamiento, investigación y sanción de las conductas que constituyen estos crímenes. Asimismo, analiza cómo el concepto de justicia transicional tiene una naturaleza complementaria frente a las mencionadas obligaciones, lo que hace que todo proceso de justicia de transición tenga que construirse en torno al paradigma “no hay paz sin justicia”, y no en sustitución del mismo.
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Hernández Cubides, Jairo Andrés, and Jefferson Arley Díaz Mesa. "justicia como experiencia vital y la verdad como un bien público." Ciudad Paz-ando 13, no. 2 (December 30, 2020): 116–21. http://dx.doi.org/10.14483/2422278x.17175.

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Abstract:
La justicia y la verdad se convertido con los años, después de la firma del Acuerdo de Paz con las entonces FARC-EP, en unos de los pilares sobre los cuales descansa el análisis académico acerca de Colombia y su realidad actual. Sin embargo, a pesar de la amplia cobertura investigativa sobre el tema y la difusión nacional respecto a los proyectos nacionales desplegados en favor de materializar el tránsito a la paz, aún hoy existen diversas dudas sobre la naturaleza del Acuerdo y de algunos de los organismos estatales encargados de dar cumplimiento a lo que allí se estipuló. Por ello, en este número de Ciudad Pazando, se presenta la transcripción de la entrevista realizada a Diana Britto, hoy directora de Conocimiento de la Comisión de la Verdad, quien a través de los últimos años se ha venido convirtiendo en una de las figuras más sobresalientes del país en el tema de la Justicia Restaurativa, un elemento que, como se evidencia más adelante, hace parte fundamental de la consecución de las metas nacionales de paz y reconciliación.
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3

Sepúlveda-Giraldo, Claudia, and Liliana Zambrano-Quintero. "La verdad en el exilio. Situación de las víctimas del conflicto colombiano en España." Chasqui Revista Latinoamericana de Comunicación 1, no. 143 (April 12, 2020): 101–18. http://dx.doi.org/10.16921/chasqui.v0i143.4230.

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Abstract:
Una de las tareas que enmarcan el tránsito de la guerra a la paz es poner en marcha los mecanismos para garantizar la verdad, justicia, reparación y no-repetición de los hechos de violencia. En Colombia, como resultado de los Acuerdos de Paz con las FARC-EP, se instaló la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad cuya finalidad es construir un relato holístico del conflicto armado. Uno de los elementos novedosos de esta Comisión es que recoge las historias de las victimas en el exterior. Este artículo, llama la atención sobre esta cuestión desarrollando la idea de que las personas que se ven forzadas a salir del país por razones del conflicto armado se enfrentan en el exilio a otro tipo de vulneraciones que se suman al acumulado de violaciones de derechos humanos. Para ello, se vale del caso de las personas que llegan a España para salvaguardar sus vidas y a partir de un retrato de su situación se señalan varias de las tensiones a las que se ven abocadas. Hacer explícitas estas vulneraciones contribuye a construir una verdad del exilio que ha sido poco explorada en este tipo de procesos
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Echavarría-Álvarez, Josefina. "Pedagogías para la reconciliación: prácticas artísticas para hacer las paces en Colombia." Convergencia Revista de Ciencias Sociales 27 (December 6, 2019): 1. http://dx.doi.org/10.29101/crcs.v27i0.12788.

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Abstract:
En medio de los retos para implementar el Acuerdo Final entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC-EP, prácticas artísticas dan vida a la construcción de paz y reconciliación, conformando elementos clave de las pedagogías para la reconciliación. El texto comienza con una revisión de literatura de en la Investigación para la Paz resaltando la Filosofía para hacer las Paces y las capacidades de individuos y comunidades para reconciliarse. Luego se discute la arquitectura del Sistema de Justicia Transicional, con énfasis en la Comisión para la Verdad. Finalmente, el texto presenta tres ejemplos cualitativos de investigación autoetnográfica, entrevista semiestructurada y grupos de enfoque sobre la exposición de fotografía El Testigo de Jesús Abad Colorado, los documentales de Daniela Abad Lombana y la Asociación Más Arte Más Paz. Los resultados de investigación ponen de manifiesto claves para las pedagogías de reconciliación para hacer las paces en el post-acuerdo colombiano.
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5

Sommaruga, Señor Cornelio. "Acción humanitaria y operaciones de mantenimiento de la paz." Revista Internacional de la Cruz Roja 18, no. 117 (June 1993): 249–56. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00016745.

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Abstract:
El presidente del CICR, señor Cornelio Sommaruga, acompañado por el señor André Pasquier, asesor especial, participó los días 5 y 6 de marzo de 1993, en Mónaco, en la XXV reunión de la Academia de la Paz y de la Seguridad Internacional, presidida por el profesor René-Jean Dupuy.El tema de la reunión era «La ONU y las organizaciones zonales: ¿qué tipo de cooperación ante el reto de la seguridad internacional? ¿Qué cometido específico para Europa?». Unas cien personalidades, de organizaciones internacionales, de los círculos diplomático, politíco y de los medios de comunicación, entre las que cabe destacar los señores Robert Badinter, presidente del Comité Constitucional francés y ex ministro de Justicia, Peter Schmidhuber, miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas, y Manfred Wörner, secretario general de la OTAN, siguieron los debates y sus intervenciones versaron sobre «Europa ante la seguridad» y «La ONU y las organizaciones zonales: los límites de la cooperación».
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6

Barajas Langurén, Eduardo, and Judith Vanessa Gómez Higuera. "La necesidad de la mediación comunitaria en las sociedades actuales." Inciso 22, no. 2 (February 19, 2021): 182–202. http://dx.doi.org/10.18634/incj.22v.2i.1085.

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Abstract:
El propósito de la presente investigación, es resaltar la importancia de la mediación comunitaria en la sociedad, donde conservar, asegurar el orden y la paz social, son responsabilidades del Estado con estrecha relación con el derecho, empleando la metodología documental o indirecta, directa o de campo, libre o espontánea, dentro del programa institucional Delfín 2020, en el desarrollo de la misma consideramos que se requiere una visión moderna, actual y necesaria para mejorar y optimizar los sistemas de justicia, para ello, brindar una atención inmediata y de prevención de problemas que se puedan agravar con resultados de incremento de violencia y demás, problemas de impacto en la comisión de delitos. Al aportar a la cultura de la paz, la mediación comunitaria se convierte en una herramienta que aboga por la protección de los derechos fundamentales de las comunidades.
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7

Reyes Reyes, Magda Stella. "Desafíos de la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz." Dos mil tres mil 20, no. 1 (December 19, 2018): 87–107. http://dx.doi.org/10.35707/dostresmil/20104.

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Abstract:
La aplicación de la Justicia Transicional en Colombia basada en los diálogos y en el acuerdo de paz, desarrolla elementos importantes en relación a la ética del conflicto, la solución negociada y el reconocimiento de las víctimas. Estas herramientas razonables, enmarcadas con sigilo por los distintos protagonistas, como la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Comisión de la Verdad y el Tribunal Especial para la Paz, ha logrado que una iniciativa del Gobierno colombiano y las farc-ep, obtenga el mejor acuerdo posible, con legitimación democrática y un intento de lograr una paz estable y duradera (Reyes Alvarado, 2018). Este año 2017 el desarrollo legal del acuerdo de paz ha esquematizado diversos actos legislativos, múltiples leyes y decretos reglamentarios al interior del sistema judicial colombiano. Existen problemáticas derivadas de las interpretaciones normativas desde el procedimiento y la prueba que se desarrolló de manera transversal en la Jurisdicción Especial para la Paz (jep) con el condicionante del reconocimiento de la verdad y la responsabilidad (artículo transitorio inciso 5 del Acto Legislativo n.° 001 de 2017). Hasta la responsabilidad por la cadena de mando como referente jurídico de impacto en la política criminal y el proceso penal, siendo indispensable realizar una delimitación y análisis de cada caso en concreto, para evitar las persecuciones oportunistas. Este artículo busca desarrollar la conceptualización de estos contenidos y su análisis a la hora de ser puestos de presente en la práctica judicial.
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8

López Giraldo, Carolina. "Dialectic of memory. Between a yesterday that no pre-written and a future that is not written." Prospectiva, no. 20 (November 3, 2015): 213. http://dx.doi.org/10.25100/prts.v0i20.940.

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Abstract:
<p dir="ltr"><span>En el presente artículo se presentan resultados de un proyecto de investigación desarrollado con víctimas de ejecuciones extrajudiciales. En el texto se hace un análisis desde las injusticias de la memoria. En Colombia, estas se han reproducido en los diferentes periodos de justicia transicional, entre los siglos XIX y XX, a través del binomio amnistía amnesia, para imponer un modelo de paz política y monopolizar la memoria. En concordancia con este argumento, desde una perspectiva dialéctica, me permito proponer un abordaje de la justicia desde la memoria de las injusticias, desde la singularidad histórica de cada victimización, los daños causados y la responsabilidad histórica en la comisión de los mismos. Este análisis se realiza desde diferentes puntos de referencia, en los cuales los marcos sociales de memoria-tiempo-espacio-sujeto del recuerdo son alterados por las victimizaciones. En este sentido, se proponen cuatro ejes de análisis de los resultados de investigación: la temporalidad de la memoria, la desnaturalización de la historia, la muerte física, y la muerte hermenéutica y los usos de la memoria, todos los cuales funcionan como premisas de una justicia ontológicamente fundada en la memoria de las injusticias.</span></p><div><span><br /></span></div>
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Arene, Alberto. "De la partidocracia a la democracia constitucional-ciudadana." Entorno, no. 48 (June 1, 2011): 65–81. http://dx.doi.org/10.5377/entorno.v0i48.7007.

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Abstract:
Todo, absolutamente todo el conflicto y debate actual sobre las resoluciones de naturaleza política de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y los golpes desde el Estado contra sus magistrados, así como el debate en torno a la creación de una comisión especial contra el crimen organizado adscrita a la Presidencia de la República y paralela a la Fiscalía, a la elección del nuevo presidente y junta directiva de la Corte de Cuentas de la República y a la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Supremo Electoral, son manifestaciones y expresiones, de algo más profundo: del agotamiento del modelo político-institucional de la postguerra y del primer esfuerzo de comenzar a reformarlo, retomando el camino de reconstruir, refundar e impulsar la democracia constitucional en El Salvador. Este camino es liderado por los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional y el más amplio movimiento de la sociedad civil organizada desde que concluyó la implantación de los Acuerdos de Paz.
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10

Garibay, David. "Del conflicto interno a la polarización electoral. Diez años de elecciones en El Salvador (1994-2004)." Revista Trace, no. 48 (July 23, 2018): 30. http://dx.doi.org/10.22134/trace.48.2005.476.

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Abstract:
El conflicto armado de El Salvador terminó en 1992 por un acuerdo negociado entre el gobierno de la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y la guerrilla del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), después de doce años de guerra, 80 000 víctimas y casi un millón de desplazados. El acuerdo estableció el fin de las hostilidades armadas, la reducción del tamaño del ejército, la creación de una Comisión de la Verdad, así como reformas institucionales sobre la justicia y la organización electoral. Para la guerrilla, la paz significó su desmovilización, medidas de reinserción para sus integrantes y la legalización del FMLN como partido político. Esta última dimensión tiene un aspecto particular: es al mismo tiempo la conclusión lógica del acuerdo, teniendo en cuenta que éste pretende resolver un conflicto armado de naturaleza política, y por otra la dimensión la menos desarrollada del acuerdo. En este acuerdo, como en muchos otros de resolución de conflictos armados internos, la transformación de la guerrilla en partido político es considerado como un proceso natural, que se tiene que realizar sin incentivos específicos.
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Kalach Torres, Gina María. "Las comisiones de la verdad en Colombia." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 8, no. 16 (July 15, 2016): 106–24. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.8-num.16-2016-1534.

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Abstract:
En Colombia, varias Comisiones de la Verdad han sido creadas en diferentes estadios de la historia. En general, todas han tenido el mandato o misión común de contribuir al esclarecimiento sobre hechos de violencia o de violaciones a derechos humanos en favor del derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad. Estas Comisiones detentan la particularidad de haber nacido y desarrollado su labor durante contextos de violencia y de conflicto. Así, si bien algunas han surgido como resultado de procesos de negociaciones con grupos armados ilegales, estas negociaciones se han dado en medio de un conflicto subsistente. De esta forma, el texto presenta un análisis de las distintas Comisiones que ha tenido el país y para ello, propone una clasificación en distintas categorías según su naturaleza, rol, alcance y mandato. Como resultado de este estudio y categorización, y debido a distintas causas, se analiza su nivel de contribución a la búsqueda efectiva de justicia, verdad y de reparación de las víctimas. Lo anterior, brinda elementos de consideración y de lecciones aprendidas, para el trabajo de la Comisión creada en el actual Acuerdo de Paz entre las FARC-EP y el Gobierno nacional.
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Kalach Torres, Gina María. "Las comisiones de la verdad en Colombia." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 8, no. 16 (January 1, 2017): 106–24. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.8-num.16/2016/220.

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Abstract:
En Colombia, varias Comisiones de la Verdad han sido creadas en diferentes estadios de la historia. En general, todas han tenido el mandato o misión común de contribuir al esclarecimiento sobre hechos de violencia o de violaciones a derechos humanos en favor del derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad. Estas Comisiones detentan la particularidad de haber nacido y desarrollado su labor durante contextos de violencia y de conflicto. Así, si bien algunas han surgido como resultado de procesos de negociaciones con grupos armados ilegales, estas negociaciones se han dado en medio de un conflicto subsistente. De esta forma, el texto presenta un análisis de las distintas Comisiones que ha tenido el país y para ello, propone una clasificación en distintas categorías según su naturaleza, rol, alcance y mandato. Como resultado de este estudio y categorización, y debido a distintas causas, se analiza su nivel de contribución a la búsqueda efectiva de justicia, verdad y de reparación de las víctimas. Lo anterior, brinda elementos de consideración y de lecciones aprendidas, para el trabajo de la Comisión creada en el actual Acuerdo de Paz entre las FARC-EP y el Gobierno nacional.
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Sandoval Mesa, Jaime Alberto, and Carlos Alberto Cárdenas Sierra. "Los principios de la justicia especial para la paz en los acuerdos suscritos con las FARC en Colombia y su relación con la Comisión de la Verdad." Rev. secr. Trib. perm. revis. 8, no. 15 (March 26, 2020): 71–91. http://dx.doi.org/10.16890/rstpr.a8.n15.p71.

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Carpizo, Enrique. "EL MENSAJE A LA HUMANIDAD DE DON JORGE CARPIZO EL HOMRE QUE NUNCA DIJO ADIOS…" Revista de la Facultad de Derecho de México 63, no. 259 (June 14, 2017): 115. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2013.259.60429.

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Abstract:
<p> </p><p><span> </span><span>S</span>e fue el campeón pero quedaron sus victorias, así es como Jorge Carpizo pasa del aspecto terrenal al de la eternidad. Salvo los enemigos de la rectitud, nadie que lo conoció pudo siquiera pronunciar una mala referencia sobre su humildad y educación. Se trató de un hombre flexible que supo tener mano dura y decir la verdad pesara a quien le pesara. Hoy descansa en paz nuestro ejemplar campechano a consecuencia de un problema preoperatorio. Su familia, sus amigos y sus discípulos, no creemos en su muerte, creemos en la viveza de sus posturas y de sus anhelos.</p><p>Jorge Carpizo, pese a fallecer, sigue siendo la inspiración de muchas persona, estudiantes, profesores y funcionarios de gobierno. Nuestro campeón detentó con gran talento cargos públicos importantes en la República mexicana, nadie olvida su trabajo como Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presidente Fundador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Procurador General de la República, Secretario de Gobernación y Embajador de México en Francia, entre otras comisiones no menos importantes como cuando asumió la Dirección del Instituto de Investigaciones Jurídicas, la Coordinación de Humanidades y la Abogacía General de la UNAM.</p>
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Medina Bernal, Javier Lautaro. "Editorial." REVISTA CONTROVERSIA, no. 213 (December 26, 2019): 7–12. http://dx.doi.org/10.54118/controver.vi213.1175.

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Abstract:
El número 213 de la revista Controversia se acerca a las memorias de los movimientos sociales como formas de traer el pasado al presente, y de esta manera, proyectarlo al futuro. El estudio de los procesos de memoria, de la forma en que los grupos y colectivos se organizan y actúan para construir y dar visibilidad a sus propias narrativas sobre hechos ocurridos, para fundamentar y afirmar su identidad y para exigir justicia, ha adquirido relevancia en las ciencias sociales en las últimas décadas porque el contexto así lo demanda. Sin ir muy lejos, el Acuerdo de Paz de 2016 en Colombia no solo estableció instancias institucionales como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, sino que abrió todo un campo de disputa que continúa alrededor de la comprensión del conflicto armado y de los impactos de la guerra. Más allá del conflicto armado –y en todo caso habría que preguntarse si en nuestro país existe algo ajeno a este–, hacer memoria también permite comprender la forma en que nos situamos y movemos en conjunto de cara a las transformaciones, en todos los ámbitos de la vida; así pues, la memoria nunca es homogénea ya que la sociedad no lo es. En este sentido, este número presenta contribuciones que analizan experiencias de actores sociales, protestas y luchas por el reconocimiento y por el bienestar que se sitúan en la disputa por el recuerdo colectivo.
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Garzón Díaz, Fabio Alberto. "¿Educación para la paz?" Revista Educación y Desarrollo Social 11, no. 2 (January 19, 2018): 5–19. http://dx.doi.org/10.18359/reds.3249.

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Abstract:
El pasado 26 de septiembre de 2016, en el Patio de Banderas del Centro de Convenciones Julio César Turbay, en Cartagena, se realizó la firma protocolaria del Acuerdo Final de paz entre el Gobierno colombiano y el grupo guerrillero de las FARC. Este acto representó para los colombianos que nacimos después de 1964 (fecha de inicio de esta guerrilla) una luz de esperanza para estas generaciones que crecimos en pleno conflicto.Las generaciones que crecimos con el horror del crudo y sanguinario derrame de sangre de nuestros compatriotas fuimos las que por más de 50 años contemplamos el sufrimiento de madres viudas y de hijos huérfanos que no se explicaban ¡por qué les había tocado a ellos! Somos unas generaciones que crecimos con la demencia y esquizofrenia de la guerra.Ahora bien, no creo que exista algún ser racional que argumente que el cese de la guerra con las FARC sea una batalla perdida o una pérdida de la nuestra democracia. Para mí, como académico, fue la total victoria de la racionalidad dialógica versus la racionalidad instrumental, en palabras de Habermas. Con esto no quiero decir que todos los problemas se hayan resuelto y que el acuerdo sea perfecto, pero es una luz al final del túnel.Hoy estamos hablando de postconflico y de educación para la paz, y desde la editorial de la revista nos preguntamos: ¿qué significa una educación que promueva la paz? Se entiende por educación para la paz el proceso de adquisición de los valores y conocimientos, así como las actitudes, habilidades y comportamientos necesarios para conseguir la paz, entendida como vivir en armonía con uno mismo, los demás y el medio ambiente (Smith-Page, 2008).Sin embargo, este concepto no es nuevo. Ya la tradición griega se hacía las mismas preguntas: ¿para qué se ha de educar? ¿Por qué se tiene que educar? ¿Cómo se ha de educar? ¿A quién corresponde educar?Para Aristóteles (2014) educar es enseñar a vivir, pero no vivir de cualquier manera; educar para la vida es educar para ser feliz (I 13, 1102a26-3a10). El acento fuerte de Aristóteles es el concepto de felicidad (Eudaimonia): felicidad no es placer, riquezas, poder o el reconocimiento social, etc. La felicidad consistirá en un modo de vida adecuado al ser humano, en un modo de vivir digno y satisfactorio. Para Aristóteles (2006) lo que caracteriza al ser humano es la inteligencia y la razón; por lo tanto, su forma de vivir específicamente humana consistirá en vivir racionalmente. Esto último quiere decir cultivar el conocimiento, ejercitar la actividad intelectual, así como acomodar los deseos y las pasiones a los dictados de la razón (VII 15, 1334b15 ss.). ¿Hay algo más racional que la convivencia en paz y armonía?Presupuestos para una educación para la paz:1. Educar para la colaboración: el hombre está hecho para vivir en sociedad. La persona lleva en sí la necesidad de vivir en la dependencia, en la relación y en la mutua colaboración.2. Educación en los derechos humanos: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 Art. 26.2.).3. Educación en la libertad: “Todos los seres humanos deben estar en condiciones, gracias a la educación recibida en la juventud, de dotarse de 45 un pensamiento autónomo y crítico y de elaborar un juicio propio, para determinar por sí mismos qué deben hacer en las diversas circunstancias de la vida […] Más que nunca, la función esencial de la educación es conferir a todos los seres humanos la libertad de pensamiento, de juicio, de sentimientos y de imaginación que necesitan para que sus talentos alcancen la plenitud y seguir siendo artífices, en la medida de lo posible, de su destino” (Unesco, 1996, p. 12).4. Educación para la convivencia y la resolución de conflictos: la convivencia se enseña, se aprende, se va construyendo. El Informe de la Comisión Internacional de la Unesco sobre la educación del siglo XXI señala como una de los pilares básicos de la educación el aprender a convivir: “La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser(...) Aprender a vivir juntos desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia (realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos) respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz” (Cf. Garzón (2017), pp. 12 y ss).5. Educación en la tolerancia y el diálogo: las actitudes para una convivencia que intenta evitar la discriminación de las personas y de los grupos: • el PLURALISMO, que valora con la misma importancia la igualdad y la diversidad de los seres humanos; • la TOLERANICA de todo aquello que contradice nuestras ideas y valores; • el DIÁLOGO, como instrumento esencial en la resolución de los problemas sociales: El reconocimiento de la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales es el pilar básico de la convivencia humana y supone el principio de no discriminación y las actitudes de respeto, justicia y tolerancia (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. arts. 26 y ss).Debemos aprender a dialogar: “A dialogar también se aprende. No nacemos enseñados para casi nada. Tenemos que aprender obligatoriamente, si queremos seguir existiendo, las posibles respuestas a los diferentes estímulos. Por ello, en los humanos, los errores son más frecuentes que los aciertos, y decimos que aprendemos de aquéllos. Dialogar no es simplemente hablar. La presencia del otro, como interlocutor, establece unas condiciones que hay que respetar y, por tanto, aprender. Para que se produzca el diálogo, en tanto que comunicación interpersonal, se deben cumplir determinados requisitos. Es decir, se deben aprender unas actitudes y unas habilidades” (Ortega, Mínguez y Gil, 1996, p. 56).6. Educación para la democracia: esta última es, de hecho, una colección de desacuerdos basada en un único acuerdo: el de coexistir pese a todas las diferencias, sin que una mente trate de dominar a otras y sin que una posición trate de eliminar a otra o al poseedor de una mente distinta o de una posición diversa. La democracia es dos cosas: el derecho de cada persona a la igualdad y el igual derecho de ser diferente. Todo esto es posible únicamente si en el centro de nuestras diferentes convicciones religiosas, ideológicas, étnicas e históricas actuamos con tolerancia, y que esta vaya de persona a persona, de sociedad a sociedad, de país a país, de un lugar santo a otro lugar santo. (Simon Peres, ex-primer ministro de Israel)7. Educación en la ciudadanía: la educación para una ciudadanía activa comporta educar en valores democráticos, desarrollo moral y desarrollo de la competencia comunicativa —competencia ciudadana por excelencia—, aprendizajes para entender nuestro mundo y la participación en una ciudadanía colaborativa; pero, además, debe propiciar una ciudadanía reflexiva y responsable por saberse y sentirse interpelados por el otro: una ciudadanía ética (Martínez-Martín y Carreño-Rojas, 2014, pp. 153-160).8. Educación para la cooperación: “La cooperación entre niños es tan importante como la intervención de los adultos. Desde el punto de vista intelectual, es la más apta para favorecer el verdadero intercambio de ideas y discusión; es decir, todas las conductas capaces de educar la mente crítica, la objetividad y la reflexión discursiva. Desde el punto de vista moral, conduce a poner en práctica los principios que rigen una conducta, y no solo a una sumisión exterior” (Jean Piaget, citado en Zurbano, 1988).9. Educación para la solidaridad: la convivencia pacífica no es posible sin la solidaridad. En el concepto de solidaridad encontramos tres componentes esenciales: 1) compasión: la solidaridad supone, ante todo, un sentimiento de fraternidad, por el que uno siente afecto hacia los sufrimientos y necesidades de los demás como si fueran propios; 2) reconocimiento: para que esta genere solidaridad es preciso reconocer la dignidad personal de los otros. La solidaridad tiene así rostro: son otras personas, con la misma dignidad que yo, las que me interpelan desde sus necesidades y demandan de mí una respuesta; 3) universalidad: para ser solidario hay que tener sentimientos de compasión y de ayuda a toda la humanidad, sin fronteras de ninguna clase (políticas, religiosas, étnicas, culturales, económicas...), salvo una mayor sensibilidad por los más débiles y necesitados (Ortega, Mínguez y Gil, 1996).10. Educación para la Paz: 1) asumir la educación para la convivencia pacífica como opción educativa, con el compromiso de darle un tratamiento transversal; 2) analizar críticamente la realidad, con especial atención a todo lo relacionado con la convivencia de las personas, grupos y pueblos; 3) diseñar la educación para la convivencia pacífica que vamos a trabajar con los alumnos/as; 4) identificar la presencia de la educación para la convivencia pacífica en el currículo escolar; 5) insertar la educación para la convivencia pacífica en el currículo escolar y en las programaciones de aula (Zurbano, 1988).Estoy convencido de que educar para la paz es educar para formar ciudadanos íntegros y con múltiples valores; tiene, además, un componente fundamentalmente ético y, por consiguiente, político. La educación para la paz debería contribuir a buscar una justicia social con la todos los colombianos podamos vivir con los mínimos de dignidad y calidad de vida.
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Saavedra Álvarez, Yuria. "LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS." Revista de la Facultad de Derecho de México 57, no. 247 (August 11, 2017): 289. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.247.61315.

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Abstract:
<p>UNO DE LOS principales propósitos del derecho penal internacional es remediar las violaciones más graves a los derechos humanos, aquellas que vulneran o quebrantan ciertos valores, intereses o bienes jurídicos tutelados particularmente por la comunidad internacional y que son considerados incluso como normas de jus cogens.<br /><br /> La justicia penal y los derechos humanos están intrínsecamente relacionados; recuérdese que la noción moderna de estos derechos encuentra sus orígenes en<br />las primeras instituciones protectoras de la persona, por ejemplo, el habeas corpus. Como la justicia penal comprende por definición el uso de las facultades coercitivas del Estado y diversas restricciones a los derechos y libertades de los individuos, la gran mayoría de las constituciones en el mundo y los tratados internacionales de derechos humanos reconocen varios derechos aplicables durante los procesos penales. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“Pacto Internacional”) en sus artículos 9, 10, 14 y 15; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“Convención<br />Europea”), artículos 5, 6 y 7; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9; y, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (“Carta Africana”), en sus artículos 6 y 7, garantizan el derecho a la libertad y la seguridad personales, al debido proceso, al trato humano, entre otros. Todas estas disposiciones se dirigen a salvaguardar al individuo contra la arbitrariedad de la autoridad en el ámbito penal.</p><p><br />No obstante, a nivel internacional, la justicia penal se enfrenta a diversos retos ante el concepto clásico de los derechos humanos. Estos desafíos se desprenden de las características esenciales del derecho penal internacional, entre las más triviales, que las cortes penales internacionales no poseen un aparato represivo propio por lo que dependen totalmente de la cooperación de los Estados y, ocasionalmente, de las limitadas facultades de coacción de la comunidad internacional. Ello ha tenido consecuencias relevantes en la conducción de las investigaciones, la recolección de pruebas, la aprehensión de los sospechosos y, durante los procesos, en la interpretación y aplicación de las garantías judiciales penales mínimas para los acusados. Los procesos penales internacionales normalmente se han llevado a cabo en situaciones posconflicto y han tenido un impacto relevante en la restauración de la paz y la seguridad nacional e internacional. Por lo tanto, su propósito se extiende más allá de la mera disuasión convirtiéndose en medios importantes para permitir los procesos de reconciliación.</p><p>Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas cortes tienen competencia sólo respecto de un limitado conjunto de crímenes que se consideran extremadamente graves, lo cual en muchas ocasiones ha dado lugar a diversos debates pues la comunidad internacional, en su afán por “hacer justicia” y combatir la impunidad, ha tolerado la violación a diversos derechos humanos –garantías judiciales– de quienes han sido acusados y juzgados por la comisión de tales crímenes.</p>
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Arias Henao, Diana Patricia. "Editorial." Revista Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad 14, no. 1 (February 28, 2020): 9–11. http://dx.doi.org/10.18359/ries.3967.

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Abstract:
En la presente edición, el lector encontrará dos líneas temáticas: Seguridad Regional, narcotráfico y nuevas amenzas; y, Escenarios alternativos de construcción de poder. Seguridad Regional, narcotráfico y nuevas amenzas Abirmos esta edición, con el artículo: “La diplomacia para la seguridad en el posicionamiento estratégico de Colombia en el ámbito de la paz y la seguridad regional: reflexiones desde el concepto de diplomacia de defensa” de Vicente Torrijos y Juan David Avella, mediante el cual, se evaluán tanto, la pertinencia práctica, como los desafíos de la nueva estrategia colombiana de inserición en el Triángulo Norte de Centroamérica, protagonizando escenarios polémicos en el ámbito de la paz y la seguridad regional y global en un futuro próximo. Analizan los objetivos y alcances de la diplomacia para la seguridad del país a la luz del concepto de diplomacia de defensa. “¿Tabú o pragmatismo? El dilema de López Obrador frente al narcotráfico”, es el artículo de Esteban Arratia Sandoval y Aldo Garrido Quiroz, quienes destacan el llamado electoral de AMLO, a aministiar personas involucradas en el narcotráfico para finalizar su lucha armada, haciendo uso de herramientas clásicas de un proceso de paz: desmovilización, reintegración y justicia transicional. Los autores desde un enfoque cualitativo resaltan las limitaciones de la propuesta, concuyéndola como una mera estrategia de contención de daños, dado que, no busca modificar la escala del mercado ilícito sino modelar su comportamiento. “La Guerra Urbana en Rio de Janeiro: De las Unidades de Policía Pacificadora a la Militarización (2008-2018)” de Carolina Sampó, Ludmila Quiros y Jessica Petrino, ubica a Río de Janeiro entre las ciudades brasileras más violentas por la dinámica de las organizaciones criminales y las políticas de seguridad implementadas para combatirlas entre los años 2008 y 2018. Sostienen que desde 2014 se vive una Guerra Urbana, donde confluyen organizaciones criminales, milicias y fuerzas estatales. Situación de inseguridad que, aunque parece concentrada en las favelas, afecta a la totalidad de la población civil. El análisis cualitativo, que también echa mano de datos cuantitativos, retiñe una alta frecuencia del uso de la violencia y, una visibilidad que pasó, de ser baja a media. “Un subcomplejo regional de seguridad contra el narcotráfico por vías marítimas: caso Ecuador, Colombia, Costa Rica y Panamá” de Luis Fabian Armijos Samaniego y Ricardo Medina, interpreta la formación del subcomplejo a nivel marítimo, luego de la firma de los acuerdos de la Convemar de 2016. Sustentándose en la teoría de complejos regionales de seguridad y los procesos de securitización, enfatizan que, a pesar que existe una cooperación bilateral robusta entre los Estados analizados, el proceso de formación del subcomplejo para una cooperación multilateral, se encuentra aún en un sitial embrionario, si se analizan las capacidades navales y los niveles de captura policial de narcóticos de cada país, a través de una metodología cualitativa con enfoque de rastreo histórico causal, apoyado en datos de fuentes abiertas, entrevistas, discursos y documentos oficiales, con el objetivo de interpretar el proceso de securitización de la problemática. El turno ahora para el artículo: “Inovação e Tomada de Decisão em Defesa: considerações introdutórias ao planejamento baseado em capacidades” de Luiz Maurício de Andrade da Silva, Eduardo Xavier Ferreira Glaser Migon, Rubens Nunes y Fábio Sahm Paggiaro, quienes investigan en las áreas de administración y economía del sector defensa, fundamentándose en la capacidad de las estrategias de base, es decir, atendiendo aspectos de microeconomía y ahorros de los costes de transacción. El artículo esta acompañado de un marco de referencia de necesidades estratégicas de defensa en Brasil, relativos a sus intereses nacionales. Siguiendo con: “América Latina y el desafío de la planificación basada en capacidades. Aportes preliminares desde la experiencia de Chile” de Gonzalo Álvarez Fuentes y Margarita Figueroa Sepúlveda, muestra las transformaciones que en el contexto estratégico, caracterizadas por la emergencia de amenazas no tradicionales, la interdependencia y la incertidumbre, han propiciado el cambio en los modelos de planificación de la defensa. Varios países, principalmente pertenecientes a la OTAN, han transitado desde el modelo tradicional de planificación basado en amenazas hacia el nuevo modelo de planificación basado en capacidades. En América Latina, solo unos cuantos países han iniciado este tránsito, que implica numerosos requerimientos y desafíos para su puesta en funcionamiento. Chile, que ha iniciado el proceso, sostiene que su implementación requiere de condiciones organizacionales y presupuestarias para una efectiva operacionalización, así como una mayor coordinación entre los diversos organismos del Estado. “Narcotráfico en América del Sur más allá del bloque andino: los casos de Argentina y Brasil” de Mariano Bartolomé y Vicente Mario Ventura Barreiro, estudia la cadena del narcotráfico en América del Sur en cuanto la Seguridad Internacional contemporánea. Alejándose de los estudios tradicionales centrados en los paises cocaleros, para analizar la situación, poco conocida, en Brasil y Argentina, contribuyendo a la actualización del Estado del Arte, desde estas dos naciones con marcada potenciaidad de consumo e insersión de estos mercados en ultramar. Usando una metodología deductiva de método cualitativo con niveles de análisis descriptivo y explicativo. Las conclusiones revelan elementos clave en materia de criminalidad: en el caso argentino, la vulnerabilidad de su frontera norte, por donde ingresan las drogas ilegales; respecto a Brasil, las preocupantes perspectivas que ofrece el grupo PCC que se encamina a constituirse en la entidad criminal más relevante del Cono Sur. Ahora, el artículo: “Reconciliation perspectives in Colombia: characterizing the 2016 peace agreement with the FARC” de Andres Eduardo Fernandez Osorio y Rocio del Pilar Pachon Pinzon, parte del acuerdo de paz de 2016 entre Farc y Estado, analizando la oposición, negatividad y resistencia de la población, fundamentándose en la inexistencia de literatura aclaratoria de los contenidos. Basado en la Matriz de Acuerdos de Paz de la Universidad de Notre Dame, explora algunas de las críticas generalizadas al comparar este acuerdo con otros, en 31 países. Los hallazgos clave sugieren que el acuerdo estudiado es el más extenso y el segundo más complejo firmado desde 1989, y su esencia puede clasificarse en cinco grupos diferentes de disposiciones. El análisis estadístico sugiere que su crítica más significativa, su complejidad, es el principal factor que obstaculiza el nivel de implementación esperado y, por lo tanto, su estabilidad debería garantizarse mediante la exploración de estrategias inventivas para obtener apoyo popular y legitimidad. El autor Jose Julio Fernandez Rodríguez, presenta: “El encuentro entre seguridad y derechos humanos: actualidad y problemas”, donde analiza de forma crítica los aspectos de la relación entre seguridad y derechos humanos, tanto desde un sentido dialéctico como desde un punto de vista complementario. Para precisar estas cuestiones también se efectúa un pequeño abordaje del tema de los límites de los derechos o del principio de proporcionalidad. Asimismo, el estudio se completa con diversas precisiones sobre las situaciones excepcionales y sobre la suspensión de derechos. De lo que se trata es de alcanzar soluciones equilibradas que siendo eficaces mantengan la calidad del sistema democrático. “Disensos e imprecisiones del concepto terrorismo: cuestionamientos a los enfoques teóricos tradicionales” de Eduardo Andrés Hogde, postula que las indefiniciones conceptuales del terrorismo – que dan paso a una serie de imprecisiones que dificultan su comprensión según los estudiosos- deben ser releídas, pues en realidad son los mismos autores quienes han establecido los elementos mínimos para comprender este fenómeno: el terrorismo se manifiesta en ataques violentos y deliberados contra civiles, perpetrados por grupos pequeños, y con importantes efectos públicos y psicológicos. Para comprobar esta hipótesis, contrasta algunas de las obras más reconocidas y citadas por la comunidad académica experta en terrorismo. Finalizamos con: “El binomio seguridad desarrollo: Algunas aproximaciones interpretativas” de John Sebastian Zapata Callejas, realiza una reconstrucción teórico-conceptual del binomio seguridad y desarrollo desde un par de marcos interpretativos basados alrededor de dos corrientes explicativas, una primera orientada al accionar internacional; y, una segunda, que busca mostrar los ejes articuladores del binomio en la contemporaneidad, el desarrollo humano y la seguridad humana. En este orden, el texto se va a dividir en cuatro momentos: una introducción que sirva como carta de navegación a la problemática; un desarrollo binomio seguridad- desarrollo desde la lógica del accionar internacional; una interpretación del binomio en la lógica de sus discursos articuladores modernos: el desarrollo humano y la seguridad humana; y, finalmente, se ofrecen las conclusiones. Escenarios alternativos de construcción de poder El novedoso artículo: “Ciberfeminismo: emergencia y características del feminismo online en Corea del Sur” de Bárbara Bavoleo y Desirée Chaure, estudia los grupos feministas online de Corea del Sur con el objetivo de contextualizar su emergencia, analizar sus características y evaluar sus acciones a nivel cultural y político. Los datos se recolectaron por mapeo y selección de sitios web, información periodística y literatura especializada y se procesaron los resultados en función de cinco dimensiones de análisis: características de los miembros de grupos ciberfeministas, tipos de colaboración, temas de interés, modalidades de la acción y posicionamiento con respecto a la comunidad LGBT. Se constató que dicho feminismo, se compone casi exclusivamente de mujeres estudiantes y profesionales; con tipos de espacio online y offline; abordando temas “sensibles” e información de difícil acceso; con una modalidad de acción entre activa (manifestaciones, uso de mirroring) y pasiva (clubs de lectura, traducciones de textos feministas), aunque prevalece la primera; y cuyo posicionamiento con respecto a la comunidad LGBT se separa entre apoyo e inclusión de sus demandas en la lucha feminista y rechazo por considerar que sólo las mujeres son sujeto de su debate. Finalizando esta primera edición del año 2019, dejamos a vuestra consideración, el artículo: “Las áreas marinas protegidas como asunto de política internacional: el escenario de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos” de Cristian Lorenzo, Ana Seitz y Diego Navarro, en el cual se analiza con una metodología cualitativa perspectiva inductiva, los documentos y materiales publicados por la CCRVMA y Reino Unido, Estados Unidos y Nueva Zelanda, por considerarlos influenciadores de la creación del área manina protegida, dentro del contexto de los efectos del calentamiento global en la geopolítica antártica. Esperando que la presente edición sea de su mayor gusto y utilidad.
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López Álvarez, Solanyer, and Marieta Quintero Mejía. "Lugares de memoria en Colombia: desafíos de la memoria ejemplar." Hallazgos 17, no. 34 (July 1, 2020). http://dx.doi.org/10.15332/2422409x.5243.

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Este artículo tiene como propósito evidenciar los lugares de la memoria que se han construido en Colombia, resaltando sus lugares oficiales a partir de tres de las comisiones que hemos tenido: La Comisión Nacional Investigadora de las Causas y Situaciones Presentes de la Violencia en el Territorio Nacional de1958, la Comisión de estudios sobre la Violencia de 1987 y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) creada por la Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz. Se analizan, además, las experiencias de algunas memorias locales que colocan en pugna y disputa al discurso oficial, permitiendo el desocultamiento de voces y relatos sobre los hechos vividos en el marco del conflicto armado colombiano. Concluyendo, con los desafíos de la memoria ejemplar que transita por la utilización del pasado para el presente y para el futuro que se pretende diferente, como una apuesta ética y política que contribuye en la construcción de paz en Colombia, por medio del tratamiento del pasado que demanda verdad, justicia, reparación y el nunca más de los hechos atroces.
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Moreno Torres, Aurora. "Los diálogos de paz entre el gobierno y las FARC-EP: ¿perdón o castigo?" URVIO - Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, no. 16 (July 23, 2015). http://dx.doi.org/10.17141/urvio.16.2015.1810.

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Para un sector de la sociedad, opuesto a los diálogos (extrema derecha), unos acuerdos de paz deben incluir la pena carcelaria para los guerrilleros y limitar su participación política sin armas. Otros sectores en cambio consideran que se deben establecer bases sobre las cuales se acuerde una justicia transicional para todos; el perdón y el olvido no se contemplan como opción política, o la<br />desactivación de la confrontación. El objeto de este estudio es analizar el proceso de los diálogos de paz entre el gobierno y la guerrilla de las FARC-EP, la forma cómo cada uno concibe lo que debe ser la aplicación de justicia transicional. El artículo aborda los planteamientos de las FARC, la posición del gobierno frente a un acuerdo final y la Comisión de la Verdad como elemento<br />fundamental para la justicia.
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Pacheco Jiménez, José Alejandro. "La verdad guatemalteca: Lecciones para el caso colombiano." Revista Jurídica Piélagus 19, no. 1 (January 31, 2020). http://dx.doi.org/10.25054/16576799.2501.

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Abstract:
Este artículo tiene como objeto evidenciar que, aunque en el marco del proceso de justicia transicional la Comisión de la Verdad desempeñe acertadamente su papel en la construcción de la verdad, si no hay voluntad política y social en el plano material, se verán enormemente afectadas las acciones de memoria histórica y la reparación integral de las víctimas, tomando como ejemplo para el caso colombiano lo acontecido en Guatemala Bajo ésta premisa, se realizó una revisión del conflicto armado tanto guatemalteco como colombiano, lo cual dio lugar a una descripción de como funcionó la Comisión de la Verdad de Guatemala, permitiendo evaluar su impacto. Seguidamente, se realizó un análisis del proceso de la búsqueda de la verdad y construcción de memoria en Colombia. De éste estudio se extrajeron aprendizajes fundamentales que permitirán que Colombia no caiga en los mismos errores de Guatemala y se logré construir una paz estable y una memoria pluralista y duradera.
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Zambrano Noles, Silvia. "El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en relación con la seguridad ciudadana en Ecuador." Tla-Melaua. Revista de Ciencias Sociales 9, no. 39 (October 1, 2015). http://dx.doi.org/10.32399/rtla.9.39.91.

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Abstract:
La Constitución de la República en su artículo 393 establece: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación, y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a los órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”. Entendiendo que la seguridad ciudadana está en construcción, el presente artículo refleja el resultado de investigaciones que se realizan en la carrera de Derecho de la Universidad Metropolitana del Ecuador con la finalidad de contribuir a la concientización no sólo de los derechos y garantías constitucionales, sino de las obligaciones, fundamentalmente aquellas que promuevan el buen vivir con los demás. En ese sentido, se realiza un análisis de la contribución de las transformaciones de la justicia en Ecuador a la seguridad ciudadana relacionadas con las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
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Durán Castellanos, Leidy Yulieth. "Criterios interamericanos en materia de verdad y de justicia para el diseño y adopción de un marco de justicia transicional." Revista Latinoamericana de Derechos Humanos 29, no. 1 (August 14, 2018). http://dx.doi.org/10.15359/rldh.29-1.10.

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Abstract:
La adopción y el diseño de un escenario trasnacional para la búsqueda de la paz y/o la democraciaha sido un tema ampliamente analizado en el ámbito internacional, al involucrar dos objetivosque podrían llegar a ser contradictorios, por una parte, la satisfacción de los componentesde Verdad y de Justicia y, por otra, la necesidad de superar los hechos que generaron gravesviolaciones a derechos humanos. Esta cuestión ha generado diversidad de posturas, entre lasque destacan las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, como máximos órganos de protección y promoción de DerechosHumanos en el continente americano. En relación con lo anterior, este documento tiene porobjetivo principal identificar los criterios que los Estados parte de la Convención Americanade Derechos Humanos deben observar en materia de verdad y de justicia en el momento deadoptar un marco de justicia transicional a la luz de las decisiones de los dos órganos integrantesdel Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De acuerdo con esto, se examinarán lasdecisiones de estos organismos en el estudio de esta problemática, y se analizarán de manera comparativa, para así delimitar las obligaciones que deben ser tenidas en cuenta por los Estadosparte en el momento de adoptar un mecanismo de justicia transicional.
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Serrano Suárez, Stephania. "La amnistía en el proceso transicional negociado." URVIO - Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, no. 16 (July 23, 2015). http://dx.doi.org/10.17141/urvio.16.2015.1811.

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Abstract:
El presente trabajo tiene como trasfondo la pregunta referida a cómo lograr la paz, una vez culminado un conflicto armado de relevancia internacional. Pretende reflexionar específicamente acerca de la viabilidad de algún tipo de amnistía en el marco de un proceso de justicia de transición, como medida que delimite razonable, objetiva y proporcionalmente la persecución penal en el contexto de negociaciones de paz con las que se busque imponer un punto final a un conflicto armado. Evidentemente, la aplicación de una amnistía representa una muy seria contradicción con las obligaciones internacionales de investigar, juzgar y sancionar por la comisión de crímenes internacionales en el territorio del Estado. En este trabajo se toma como elemento de análisis la doctrina internacional y la jurisprudencia interamericana, en especial la sentencia de la Corte IDH (sentencia en el caso Mozote) en la cual al parecer el juez García-Sayán, en su voto concurrente, deja abierta la posibilidad de que el Estado pueda recurrir a una amnistía con el objetivo de poner fin a un conflicto armado interno.
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Collantes, Jorge Luis. "Crímenes de Derecho Internacional y la justicia penal de los Estados." Iuris Dictio 5, no. 8 (October 1, 2004). http://dx.doi.org/10.18272/iu.v5i8.615.

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Abstract:
Acabada la segunda guerra mundial, la responsabilidad internacional del individuo se materializó gracias al elemento procesal que apareció con la celebración de los juicios de Nuremberg y Tokio. Esto dio lugar a un emergente de un sistema internacional de justicia penal. Tras Nuremberg, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) mediante la Resolución 177(11) del 21 de diciembre de 1947 encargó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que formulara los Principios del DI reconocidos por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg, y que preparara un Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad. Desde entonces y ante la ausencia de un tribunal internacional penal, la responsabilidad internacional del individuo se materializó en diversos casos a través de la justicia de los Estados, la doctrina mantuvo interés en el tema y la tipicidad de los crímenes de Derecho internacional se acentuó poco a poco en el marco del DI convencional, resaltando la Convención contra el Genocidio de 1948. Asimismo, fue relevante el papel de la Cruz Roja en la codificación del DI humanitario a través de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, facilitando la tipicidad de los crímenes de guerra en el Derecho positivo y previendo la jurisdicción penal de los Estados para su represión.
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Ricupero, Rubens. "La integración de los países pobres en la economía mundial." Revista de Fomento Social, September 30, 1999, 365–77. http://dx.doi.org/10.32418/rfs.1999.215.2532.

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Abstract:
Incluimos a continuación uno de los textos distribuidos por el Sr. Ricupero con ocasión de su intervención en el seminario «Del riesgo y la vulnerabilidad a la exclusión social: la pobreza en una era de globalización», organizado por la Comisión Pontificia Justicia y Paz en Roma, al que asistió uno de los miembros de nuestro Consejo de Redacción de la Revista de Fomento Social. Este texto fue originariamente presentado en la reunión de «MOST» en París, celebrada el 22 de febrero de 1999 como se puede constatar por varias alusiones temporales del autor. MOST («Management of Social Transformations») es un programa de investigación concebido por la UNESCO para promover la investigación comparativa internacional en el ámbito de las ciencias sociales surgida de la Conferencia de Copenhague. Agradecemos al Sr. Ricupero su autorización para traducir y reproducir aquí el texto. Traducción del original inglés del propio Consejo de Redacción. Los subtítulos son de la RFS.
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Cabrera Bonilla, Alejandro, María Paula Cardoso Núñez, Hugo Andrés Castellanos Cáceres, Juan Camilo Mateus López, Luisa Fernanda Mendieta Dangond, Alejandro Londoño Congote, Gerardo Enrique Paredes Paz, Lina Marcela Peña Pardo, and Juan Sebastián Pinzón Cadena. "El Sector Productivo Colombiano, su vinculación a la jurisdicción especial para la paz y su incidencia en la reparación integral de las víctimas del conflicto armado." Revistas ICDP 47, no. 47 (October 6, 2018). http://dx.doi.org/10.32853/01232479.v47.n47.2018.476.

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Abstract:
En el marco de un nuevo proceso de justicia transicional en Colombia, el presente trabajo busca desarrollar la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho privado dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Si bien no existe la responsabilidad penal para personas jurídicas en nuestro ordenamiento, es necesario reconocer a las empresas como actores (directos e indirectos) del conflicto armado, por lo que deben responder por sus actos a través de nuevos esquemas de responsabilidad civil. En virtud de ello, se crea y se propone la implementación de un test que, de ser aplicado casuísticamente, auxilia al juez para determinar responsabilidad de la corporación derivada de los hechos relacionados con la confrontación armada en nuestro país. El test consta de dos fases, una primera de vinculación que le permite al juez determinar si vincula o no a la empresa al proceso y cuenta con tres criterios i) temporalidad, ii) conducta endilgada y iii) cargo desempeñado; una segunda de atribución de responsabilidad, que corresponde a unas actuaciones procesales paralelas al proceso penal que permiten determinar la responsabilidad civil extracontractual de la empresa por la comisión del delito del particular, para lo cual el juez cuenta con cuatro criterios, i) atribución, ii) conducta, iii) jerarquía empresarial y iv) metas y políticas empresariales. Con el presente trabajo se busca una contribución, desde el empresariado colombiano, a la reconstrucción de la verdad y a la reparación de las víctimas del conflicto, así como materializar los principios procesales en la justicia transicional.
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