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Ledesma Narvaez, Marianella. "Acceso a la jurisdicción contencioso administrativa." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 5, no. 5 (October 2, 2020): 163–78. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v5i5.186.

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Abstract:
Desde una visión clásica de la jurisdicción contencioso administrativa, esta se halla orientada a conocer todas aquellas pretensiones deducidas por los administrados contra los actos de la administración pública sujetos al derecho administrativo; sin embargo, esta tradicional concepción se ha venido superando a favor de concebirla como vía para una verdadera y adecuada tutela jurisdiccional efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a cualquier acto ilícito de la administración pública, lo que ha generado el incremento del traslado de la discusión de sede administrativa a sede judicial, en atención a que las pretensiones contenciosas no están en función del acto administrativo ni tampoco están condicionadas al contenido de dicho acto, y por tanto, el centro de gravedad en el contencioso administrativo ya no es el acto administrativo en sí, sino los intereses subjetivos de los ciudadanos que se enfrentan a la administración pública
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Tejada González, Mario César. "Responsabilidad objetiva y subjetiva del Estado por privación injusta de la libertad." Revista Jurídica Piélagus 16, no. 1 (June 29, 2017): 89. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1447.

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Abstract:
El Semillero Ratio Iuris por medio de esta investigación, expone los factores que llevaron a condenar al Estado colombiano por la privación injusta de la libertad de las personas a través del medio de control de reparación directa adelantados en los Tribunales Contencioso-administrativos del Huila, Tolima, Cundinamarca en el periodo comprendido del 2007 a 2012 y Consejo de Estado del año 2007 al 2016, determinando si el tipo de responsabilidad aplicada es objetiva o subjetiva. Esta investigación, tiene como premisa la puesta en marcha de los Juzgados Administrativos en Colombia desde 2006 y la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-administrativo en el año 2011 convirtiéndose los tribunales contenciosos en la última instancia para los procesos cuya cuantía no supera los quinientos (500) salarios mínimos, impidiendo su conocimiento final en el Consejo de Estado. La imposibilidad que este tipo de procesos llegue al conocimiento del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, conlleva a que en muchas partes del país la conclusión de este tipo de casos sea diversa, con fundamentos teóricos distintos, dando como resultado que no se obtenga una justicia igualitaria a pesar de existir fundamentos fácticos y jurídicos similares en los procesos que se someten al conocimiento de la jurisdicción administrativa.
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3

Correia Brito, Wladimir Augusto. "O contencioso administrativo: Generalidades." Confluências | Revista Interdisciplinar de Sociologia e Direito 13, no. 2 (November 30, 2012): 16. http://dx.doi.org/10.22409/conflu13i2.p20159.

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Abstract:
Tradicionalmente, em Portugal, o contencioso administrativo era concebido como uma garantia dos particulares não contra a Administração, mas sim contra os actos por esta praticados considerados como ofensivos dos seus direitos e legítimos interesses. Analisados os modelos dominantes, podemos dizer que a tendência hoje é no sentido da subjectivização da justiça administrativa e com ela da dominância dos modelos judicialistas.
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Temer, Michael. "Jurisdição e contencioso administrativo." Revista do Serviço Público 39, no. 4 (July 10, 2017): 79–83. http://dx.doi.org/10.21874/rsp.v39i4.2240.

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Abstract:
Este trabalho focalizará apenas o artigo 205 da Constituição Federal. Aquele que, ao sentir de muitos ilustres doutrinadores, Cria verdadeiro contencioso administrativo. Ou seja: aquele capaz de produzir decisões definitivas, sem revisão pelo Judiciário. Produtor de decisões em função de litígios que não podem ser apreciados pelo Judiciário. Controvérsias às quais esse poder não teria acesso. Que seriam solucionadas, por última voz, pela autoridade administrativa.
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5

Hoyos García, José Fernando, and Henry José Devia Pernia. "La revocatoria directa en el derecho disciplinario y su comparación con el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo." Nuevo Derecho 11, no. 17 (December 2, 2015): 175. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.402.

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Abstract:
En el siguiente artículo de reflexión jurídica, se hace referencia al procedimiento administrativo de la revocatoria directa que necesariamente termina con la expedición de un acto administrativo, el cual se encuentra regulado en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Sin embargo, la administración goza de prerrogativas como la autotutela donde se permite que ella misma, al adoptar sus decisiones, las pueda hacer cumplir sin la presencia de un juez, hasta el punto que pueda revocar sus propios actos administrativos. No obstante, a pesar de gozar de tal poder, sus decisiones no son absolutas y, por ende, los particulares o quien se sienta afectado por dicha decisión podrá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa que establecerá la legalidad, o no, del acto administrativo con la posibilidad de desvirtuar las presunciones de que este goza y hacerlo desaparecer del mundo jurídico.
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Tejada González, Mario César, and Lizeth Vargas Sánchez. "La conciliación obligatoria dirigida a entidades públicas como requisito para acceder a la segunda instancia judicial." Prolegómenos 23, no. 45 (June 3, 2020): 151–64. http://dx.doi.org/10.18359/prole.3755.

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Abstract:
En el presente artículo se presenta un pormenorizado recuento histórico sobre el marco legal de la implementación de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos en Colombia (desde 1921), así como un análisis doctrinal sobre el tema. De manera específica se presentan los resultados de la investigación realizada en la jurisdicción contenciosa administrativa del departamento del Huila (Colombia), en la cual se analizan la pertinencia y la efectividad de la audiencia de conciliación obligatoria que fue impuesta como requisito para admitir los recursos de apelación contra sentencias condenatorias del Estado colombiano. Dicha medida obligatoria fue consagrada en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, por la cual se modificó en su momento el Código Contencioso Administrativo de 1984 y, posteriormente, se incorpora al nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido en el 2011 y vigente hasta la fecha.
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Alvarado Verdezoto, Juan Francisco, and Pérez Andrade Melanie Nicole. "Ejecución del acto presunto por silencio administrativo según la legislación y la jurisprudencia Ecuatoriana." Sociedad & Tecnología 4, S1 (May 14, 2021): 13–28. http://dx.doi.org/10.51247/st.v4is1.111.

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Abstract:
La legislación ecuatoriana establece la figura del silencio administrativo positivo como regla general ante la ausencia de un pronunciamiento expreso por parte de las administraciones públicas en un término de treinta días. Sin embargo, no se determina con claridad cómo debe ser ejercitado el derecho de petición para generar actos presuntos estimatorios plenamente ejecutables ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Este trabajo se ha realizado con el afán de definir los elementos indispensables en una petición y su capacidad de generar un acto presunto estimatorio, ejecutable ante la jurisdicción contencioso administrativa. Lo cual ha podido lograrse empleando métodos científicos como el método cualitativo, histórico lógico, e inductivo-deductivo, basándose en diversas fuentes bibliográficas de autores clásicos como modernos, así como normativa histórica y desarrollo jurisprudencial en materia Contencioso Administrativa.
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Arríen Somarriba, Juan Bautista. "La Administración Pública frente al ciudadano en Nicaragua. Un Goliat frente a un David. (La deficiente regulación jurídica, estructuración orgánica y humana de la justicia constitucional y administrativa como una causa de esa disparidad)." Encuentro, no. 76 (March 1, 2007): 8–26. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v0i76.3685.

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Abstract:
EN ESTE ARTÍCULO REALIZAMOS UN ANÁLISIS DE LOS RECURSOS administrativos y judiciales existentes en nuestro país para solucionar los conflictos jurídicos que suceden entre los distintos órganos de la Administración Pública y los ciudadanos. Exponemos una serie de deficiencias jurídicas que posee tanto el procedimiento del recurso de amparo como el contencioso – administrativo, comenzando por los recursos administrativos necesarios para acceder a ambos. Presentamos también diversos comentarios sobre la estructuración orgánica y humana tanto de la Jurisdicción constitucional como de la administrativa, planteando una reforma general de las mismas, así como una propuesta de reforma constitucional, de la ley de carrera judicial, de la ley de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo y de la normativa contenciosa – administrativa.
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Gómez Apac, Hugo Ramiro, and Karla Margot Rodríguez Noblejas. "La acción de nulidad en el derecho comunitario andino como un proceso contencioso administrativo." USFQ Law Review 7, no. 1 (August 26, 2020): 307–34. http://dx.doi.org/10.18272/ulr.v7i1.1738.

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Abstract:
El presente artículo tiene por finalidad demostrar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que el control de legalidad contenido en la acción de nulidad del derecho andino se asemeja a un proceso contencioso administrativo cuando el acto comunitario impugnado es un acto administrativo. Con ese propósito, explica la diferencia entre un proceso contencioso administrativo de tipo objetivo (control de legalidad) de uno de tipo subjetivo (que, además del control de legalidad, busca la protección efectiva del derecho o interés vulnerado), para luego mencionar la evolución jurisprudencial de dicha corte internacional en el sentido de que primero aceptó que determinadas resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina son actos administrativos, luego que el referido control de legalidad es equivalente a un proceso contencioso administrativo de tipo objetivo y, finalmente, que dicho control tiene rasgos iniciales de un proceso contencioso administrativo de tipo subjetivo.
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Benalcázar Guerón, Juan Carlos. "El Proceso Contencioso Administrativo en el Código Orgánico General de Procesos." Ius Humani. Law Journal 5 (December 31, 2016): 273–90. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v5i0.117.

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Abstract:
El objetivo principal de este trabajo es observar las innovaciones que plantea el COGEP en el proceso contencioso administrativo y detectar las deficiencias que se mantienen de la legislación anterior. Para tales efectos, la metodología que se utilizará, fundamentalmente, consiste en comparar la actual regulación con la que constaba en la anterior Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y destacar las novedades y los aspectos valiosos o negativos del COGEP. Este artículo se desarrolla en varias partes que abordan las distintas problemáticas que plantea la regulación del COGEP, a saber, la posibilidad de la regulación del proceso contencioso administrativo en un código general y la conveniencia de la oralidad. A continuación, se realizará un análisis crítico de la regulación del proceso que presenta la nueva normativa. Como demostraremos luego de la exposición que se realizará, consideramos que la oralidad es posible en el proceso contencioso administrativo, pero el COGEP muestra una grave deficiencia porque no supera los viejos dogmas y trabas que contenía la derogada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Rivero Ysern, José Luis. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 75 (December 31, 2009): 247–66. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n75.617.

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Abstract:
SUMARIO: IX. DERECHO ADMINISTRATIVO ECONOMICO. AGUASIX. DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. CONCESIONES MINERASXII.EXPROPIACIÓN FORZOSAXIV. HACIENDA PÚBLICA
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Caballero Sánchez, Rafael. "extensión del Derecho administrativo y su proyección contencioso-administrativa." Revista de Derecho Público: Teoría y método 4 (September 9, 2021): 7–65. http://dx.doi.org/10.37417/rpd/vol_4_2021_637.

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Abstract:
El Derecho administrativo ha conocido una importante expansión en los últimos decenios hacia ámbitos no protagonizados formalmente por una Administración pública, dando lugar a lo que en este trabajo se califica de extensión asimilativa, extensión reactiva y extensión adaptativa o sustitutiva, respectivamente. La extensión asimilativa proviene de la necesidad de los órganos externos al poder ejecutivo (ya sean constitucionales, estatutarios, o jurisdiccionales) de contar con un Derecho administrativo “operativo” para la organización y funcionamiento de sus estructuras de gestión. La extensión reactiva es el Derecho administrativo que se aplica a los entes instrumentales de las Administraciones públicas, como límite (o recuperación, según se mire) en su recurso al ordenamiento jurídico-privado. Y la extensión adaptativa o sustitutiva es la que se aplica al heterogéneo y creciente fenómeno de los sujetos privados que ejercen funciones públicas o que al menos colaboran con su ejercicio. A partir de este esquema, se propone acudir al concepto de funciones públicas (tareas de responsabilidad pública cuyo titular ejerce desde una posición de preeminencia) y al de relación jurídico-administrativa (sin que una de las partes tenga que ser necesariamente una Administración) para identificar los supuestos de extensión debida del Derecho administrativo. También se sistematizan con arreglo a criterios clasificatorios duales los supuestos normativos de extensión adaptativa que ofrece nuestro ordenamiento. Finalmente, se defiende que todas estas relaciones jurídicas en las que se ejercen funciones públicas se sometan a un régimen de garantía y protección según los parámetros del Derecho administrativo y, sobre todo, que en última instancia sean susceptibles de tutela ante la jurisdicción contenciosa, proponiéndose los ajustes legales necesarios para facilitar el desarrollo de un proceso contencioso-administrativo entre particulares.
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Carrillo Navarro, Eddien Enrique, and Darío José Montes Sánchez. "ANÁLISIS SOBRE EL TÉRMINO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PARA LAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." Derectum 4, no. 1 (April 18, 2019): 53–68. http://dx.doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.1.2019.5486.

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Abstract:
El presente trabajo es determinar cuál es la normatividad aplicable a las personas de derecho privado para el termino de contestación de demanda en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo anterior en el entendido que la legislación contenciosa administrativa colombiana establece una confusa complementación respecto a este tópico, por cuanto los dos artículos consagrados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo imponen dos términos diferentes para que las personas de derecho privado contesten la demanda basándose este tratamiento diferenciado en el hecho de estar o no estar inscritos en el registro mercantil, esta circunstancia representa un desconocimiento de múltiples derechos, principios y garantías jurídicas dentro de las cuales destacan el principio de igualdad procesal, el principio y derecho fundamental al debido proceso, principio de taxatividad de los términos procesales y las facultades de defensa u oposición del demandado, por esta razón resulta imperativo que desde la academia se examinen cuáles son los argumentos de la jurisprudencia frente a esta problemática, de forma que se permita comprender como debe de efectuarse este acto procesal que en la práctica se encuentra sumiso a la facultad de los jueces.
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Jiménez Vivas, Javier Eduardo. "El proceso contencioso-administrativo peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 11, no. 13 (June 21, 2020): 41–79. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v11i13.39.

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Abstract:
El artículo plantea una breve historia del proceso contencioso-administrativo peruano, desde el siglo XIX hasta el siglo XXI, en los campos normativo (constitucional y legal), doctrinario y jurisprudencial. Se explican los alcances de su reconocimiento constitucional, de sus principios fundamentales y de sus más importantes conceptos. Asimismo, se exploran sus perspectivas futuras.
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Font i Llovet, Tomàs, Alexandre Peñalver i Cabré, Francesc Rodríguez Pontón, and Joaquín Tornos Mas. "Notas de jurisprudencia contencioso-administrativo." Revista de Administración Pública, no. 209 (August 15, 2019): 259–78. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.209.08.

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Gamero Casado, Eduardo. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Supremo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 99 (September 1, 2017): 187–213. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n99.59.

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Abstract:
SUMARIO: I. ACTO ADMINISTRATIVO V. COMUNIDADES AUTÓNOMAS VII. CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO IX. DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO XI. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES XV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA XVIII. PERSONAL
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López González, José Ignacio. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Supremo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 51 (July 1, 2003): 165–90. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n51.17.

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Abstract:
SUMARIO: I. ACTO ADMINISTRATIVO. II. ADMINISTRACIÓN LOCAL.III. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. V. COMUNIDADES AUTÓNOMAS. VI.CONTRATOS. IX. DERECHO ADMINISTRATIVO. ECONÓMICO. X. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.XI. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES. XII. EXPROPIACIÓN FORZOSA. XIII. FUENTES. XIV. HACIENDA PÚBLICA. XV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. XIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. XXII. URBANISMO Y VIVIENDA.
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Delgado Utrera, José Manuel. "Anulación de actos generales y pérdida sobrevenida del objeto del proceso contencioso administrativo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 90 (December 31, 2014): 173–85. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n90.838.

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Abstract:
La anulación por sentencia firme de un acto general por causa de caducidad del procedimiento priva de objeto a los posteriores recursos contra el mismo acto. La Sentencia de 14 de octubre de 2014 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, reitera su criterio en orden a la terminación anormal del proceso contencioso administrativo por pérdida sobrevenida de su objeto cuando la actuación administrativa impugnada resulta anulada en otro procedimiento judicial.
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Rivero Ysern, José Luis. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 51 (July 1, 2003): 191–218. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n51.20.

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Abstract:
SUMARIO:I. ACTO ADMINISTRATIVO.II. ADMINISTRACIÓN LOCAL.III. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.V. COMUNIDADES AUTÓNOMAS. VI.CONTRATOS. IX. DERECHO ADMINISTRATIVO. ECONÓMICO. X. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.XI. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES. XII. EXPROPIACIÓN FORZOSA. XIII. FUENTES. XIV. HACIENDA PÚBLICA. XV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. XIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. XXII. URBANISMO Y VIVIENDA.
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López González, José Ignacio. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Supremo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 96 (December 31, 2016): 243–70. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n96.126.

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Abstract:
II. ADMINISTRACIÓN LOCAL III. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA IX. DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO XI. DERECHOS FUNDAMENTALES XII. EXPROPIACIÓN FORZOSA XV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA XVI. MEDIO AMBIENTE XIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO XX. RESPONSABILIDAD XXII. URBANISMO Y VIVIENDA
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Rivero Ysern, José Luis. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 98 (September 1, 2017): 285–321. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n98.43.

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Rivero Ysern, José Luis. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 99 (September 1, 2017): 215–56. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n99.62.

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Ferreira, Kaline. "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MASSA, CONTENCIOSO DE SÉRIES E OS FALSOS LITÍGIOS." Revista da ESDM 4, no. 8 (December 5, 2018): 13. http://dx.doi.org/10.29282/esdm.v4i8.90.

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Abstract:
A massificação do contencioso administrativo sobrecarrega os tribunais e os juízes de uma tarefa mecanizada e sem complexidade jurídica. Esse fenômeno, embora aparentemente resumido a uma questão quantitativa, na verdade é a consequência de questões políticas e sociológicas que merecem aprofundada reflexão. Com apoio na doutrina francesa, que já evoluiu no estudo desse fenômeno, apresentamos uma proposta de classificação e diferenciação das causas dessa massificação, que podem contribuir para a diminuição da incidência desse fenômeno perante os tribunais brasileiros. A metodologia utilizada nesta pesquisa foi a revisão bibliográfica baseada na literatura francesa.
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Arenas Ceballos, Julieta. "La suspensión en prevención como medida cautelar en el proceso contencioso administrativo." Civilizar 9, no. 16 (June 26, 2009): 91. http://dx.doi.org/10.22518/16578953.726.

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Abstract:
La suspensión en prevención, como una de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo en Colombia, tuvo en su primer proyecto legislativo un planteamiento de acción, mediante la cual los ciudadanos que tuvieran indicios graves de que se iban a producir actos, hechos u operaciones administrativas ilegales o inconstitucionales en perjuicio suyo, podían solicitar a la justicia contenciosa administrativa que impidiera que éstos se causaran. Así quedó prevista en el Artículo 153 del C.C.A., contenido en el Decreto Extraordinario 01 de 1984, en el Título XVII, de la suspensión provisional. Este instrumento fue esencialmente una medida cautelar que evitaba que una actuación de la administración inconstitucional o ilegal, no susceptible de otro recurso, naciera a la vida jurídica y cuyo fin era prevenir un daño que se ocasionaría con tal actuación. Se diferenciaba de la otra medida cautelar de suspensión provisional, en que la actuación ya se había producido y culminado o concretado, y en ella el acto empezaba a producir efectos (Ibáñez Najar, 1985, pp. 93 – 107). La suspensión en prevención fue derogada después de un corto período de aplicación judicial,1 lo que desde entonces ocasionó un vacío legal al no contarse con este importante instrumento procesal cautelar que permita al propio ciudadano detener preventivamente una actuación de la administración contraria a la Constitución o la ley. Por último, tal suspensión afecta el desarrollo constitucional de la tutela judicial efectiva, concretamente en lo que se refiere a las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, tema que tiene pendiente en gran parte, su desarrollo en el ordenamiento jurídico colombiano
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Sánchez Álvarez, Eduardo. "A vueltas (criticas) con el “interés casacional” contencioso-administrativo." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 25 (March 13, 2020): 629. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.25.2019.27015.

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Abstract:
En este trabajo se propone el estudio de un concepto jurídico que ahora se ha relanzado especialmente en la normación contencioso-administrativa del recurso de casación, el denominado “interés casacional”. Se trata, desde su vigente análisis en la Ley procesal de ese orden jurisdiccional, de extraer con espíritu crítico consecuencias del diseño implementado y los efectos que provoca a partir de la revolucionaria modificación que propicia en ese ámbito. Asimismo, se busca estudiar cuál es el contenido de ese mismo concepto en la Ley procesal civil, para testar si es análogo o dispar con el que se formula en el orden contencioso-administrativo. Por fin, también se quiere analizar si en el orden contencioso-administrativo se ha implementado legislativamente un mecanismo institucionalizado de diálogo judicial entre los órganos a quo y ad quem en la tramitación de la casación y, en caso afirmativo, su alcance.This paper proposes the study of a legal concept that has now been revived especially in the contentious-administrative norm of the cassation appeal, called “cassation interest”. From its current analysis in the Procedural Law of this jurisdictional order, it is necessary to extract with a critical spirit the consequences of the design implemented and the effects that it causes from the revolutionary modification that it promotes in this area. It is also intended to study the content of the same concept in the Civil Procedure Act, to determine whether it is analogous or inconsistent with the one formulated in the contentious-administrative order. Finally, we also want to analyze if in the contentious-administrative order a mechanism institutionalized judicial dialogue between the organs a quo and ad quem has been implemented legislatively in the processing of the cassation and, if yes, its scope.
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Vargas Ayala, Guillermo. "El control judicial del contencioso administrativo en servicios públicos." Con-texto, no. 42 (December 15, 2015): 11. http://dx.doi.org/10.18601/01236458.n42.03.

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Abstract:
<p>No hay dudas de la importancia constitucional que supone el control judicial de la jurisdicción de lo contencioso en materia de servicios públicos. Aprovechando la conmemoración de los 20 años de la Ley de los Servicios Públicos Domiciliarios –Ley 142 de 1994–, este artículo invita a la reflexión sobre la realidad del derecho de los servicios públicos. Luego de una detallada exposición de algunos antecedentes de la jurisdicción de lo contencioso, se expone lo que aquí se denomina zonas de certeza y zonas de incertidumbre competencial del contencioso administrativo en materia de servicios públicos. Al realizar un análisis detallado de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se llega a la inevitable conclusión de que la extensión del control contencioso sobre los actos de las autoridades y de los operadores del sector es mucho más amplio de lo que inicialmente se pensó. El administrativo se resiste a dejar de ser el derecho de los servicios públicos y el contencioso persiste en ser el juez del interés general y de las prerrogativas públicas.</p>
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Guilherme de Aragão, J. "Dualidade e Unidade de Jurisdição no Brasil." Revista do Serviço Público 66, no. 01 (December 11, 2020): 126–37. http://dx.doi.org/10.21874/rsp.v66i01.5294.

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Abstract:
Em matéria de Justiça administrativa o Império do Brasil adotou o sistema de dualidade de jurisdição baseado na separação entre as autoridades administrativas e judiciárias. Tal sistema suscita o problema do contencioso administrativo que, no caso brasileiro, encontra suas raízes em dois terrenos diversos — o direito colonial, de origem portuguêsa, e o direito público francês.
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Taboada Castro, Carlos Andrés, Madero Jirado Madero Jirado, and Leonel Concepción Morron Maiguel. "Vigencia anticipada del código general del proceso para la jurisdicción de lo contencioso administrativo." Justicia 24, no. 36 (August 1, 2019): 1–25. http://dx.doi.org/10.17081/just.24.36.3517.

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Abstract:
Este artículo científico busca analizar el auto del Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de junio 25 de 2014, C.P. Enrique Gil Botero, en el cual se señaló que el Código General del Proceso entró a regir para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de manera plena el 1º de enero de 2014. A partir de éste, se determinará la competencia o no de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para proferir, por importancia jurídica, autos que les remitan con tal fin las secciones o subsecciones; de igual manera, se analizará si el numeral 3 del artículo 111 del CPACA, pese a ser una norma ordinaria, tenía la facultad de derogar el numeral 5 del artículo 37 de la ley 270 de 1996, LEAJ (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) En igual sentido, se hará un estudio pormenorizado de todas las razones que esgrimió la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para señalar que el Código General del Proceso entró en vigencia para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo desde el 1 de enero de 2014, realizándose una disertación en cuanto a la competencia de este órgano judicial para adoptar dicha determinación, las consecuencias de la misma y la real fecha de entrada en vigencia del Código General del Proceso para aquella jurisdicción.
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González Vargas, Víctor Mauricio. "Conflicto De Jurisdicción En Materia De Seguridad Social: Colpensiones Vs Ex trabajadores De Acerías Paz Del Río." Advocatus, no. 33 (November 11, 2019): 163–90. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0102/a.33.6037.

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Abstract:
El objetivo de este artículo se centra en determinar si la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho instauradas por Colpensiones, en contra de los actos administrativos que reconocieron unas pensiones a ex trabajadores de la empresa Acerías Paz del Río. Para el efecto se analizaron las reglas de competencia en materia de seguridad social, lo cual arrojó como resultado que la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa se determina con base en dos aspectos fundamentales, primero, la naturaleza jurídica de la entidad administradora del servicio (criterio orgánico) y, segundo, el tipo de vinculación laboral que ostentó el beneficiario (relación legal y reglamentaria con el Estado). En esa medida, comoquiera que los trabajadores de Acerías Paz del Río se vinculan a dicha empresa a través de un contrato de trabajo, es a la jurisdicción ordinaria laboral a la que le corresponde resolver este tipo controversias, independientemente de que el derecho se haya reconocido mediante un acto administrativo
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Loretta Monzón Valencia, Loretta. "El principio de congruencia en el proceso contencioso administrativo." LEX 10, no. 10 (June 6, 2014): 191. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i10.191.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación ha sido iniciado como consecuencia de la incertidumbre quegira en torno al principio de congruencia aplicado al proceso contencioso administrativo, todavez que existen opiniones discrepantes entre los que sostienen que debe ser aplicado de manerarígida y otros que consideran que debe flexibilizarse, dado el carácter tuitivo de este procesojudicial. Frente a dicha disyuntiva, el presente trabajo, tiene por finalidad explicar los alcances delprincipio de congruencia en el proceso contencioso administrativo, y esclarecer algunas dudasque puedan surgir en torno a su aplicación.Palabras clave: seguridad jurídica, proceso contencioso, Derecho Público, proceso judicial, tutelajudicial.
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Bermúdez Briceño, Adriana. "Recurso contencioso administrativo funcionarial en el proceso venezolano." Sostenibilidad, Tecnología y Humanismo 9, no. 1 (January 1, 2018): 23–41. http://dx.doi.org/10.25213/2216-1872.57.

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Abstract:
La jurisdicción contencioso administrativa funcionarial, es la instancia que se encarga de controlar, vigilar y corregir, si es necesario, la actuación u omisión del Poder Público a través de sus distintos niveles, en lo referente a la relación laboral que lo vincula con los empleados. En la actualidad se pronuncian sentencias o decisiones judiciales en materia contencioso funcionarial que terminan de manera anormal el litigio; esto es, sentencias que se dictan sin analizar ni decidir sobre el fondo del asunto debatido. Esto puede afectar o perjudicar los derechos y beneficios que provienen de la relación de empleo público, cuyas consecuencias están dirigidos contra las personas que prestan sus servicios bajo la dependencia del Estado Venezolano. En este sentido, la investigación que se realizó busca impulsar el conocimiento en materia contencioso administrativa y así evitar la interposición del recurso funcionarial por parte de los empleados públicos; y evitar que sea resuelta de manera anómala; pues, de materializarse tal resolución anormal, impediría al Juez decidir sobre la reclamación o pretensión que impulsó al Aparato Jurisdiccional Tribunales en materia contencioso funcionarial.
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Valdivieso Mata, Carlos María. "Comentarios sobre el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona: carácter preferente y especialidades en su tramitación." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 106 (April 30, 2020): 181–95. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n106.1178.

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Abstract:
El presente estudio versa sobre el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, desde un punto de vista jurisprudencial. Se trata de un procedimiento especial de tramitación preferente donde se simplifican los trámites y se reducen los plazos en relación al procedimiento ordinario seguido ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Esta especialidad es la que determina una serie de singularidades jurídico-procesales y jurídico materiales, tales como la amplitud de actos administrativos impugnables o la falta de exigencia de agotamiento de la vía administrativa previa, que presentan una característica común: la prevalencia del contenido material de los derechos fundamentales, que se entienden vulnerados y se pretenden restablecer, frente al rigorismo formal estricto y propio de la tramitación contencioso administrativa.
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Rivero Ysern, José Luis. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 97 (March 31, 2017): 293–308. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n97.83.

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Arríen Somarriba, Juan Bautista. "El procedimiento administrativo y el procedimiento contencioso - administrativo en Nicaragua." Revista de Derecho, no. 2 (January 24, 2013): 17–60. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i2.925.

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Bechara Llanos, Abraham Zamir. "Análisis del precedente judicial y sentencia de unificación jurisprudencial en la ley 1437 de 2011: del precedente constitucional al precedente contencioso administrativo." Saber, Ciencia y Libertad 10, no. 1 (January 1, 2015): 61–70. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2015v10n1.869.

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Abstract:
El presente artículo, pretende hacer una aproximación analítica de la implementación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de la técnica del precedente judicial. Cabe destacar que esta propuesta teórica será abordada principalmente desde la técnica del precedente jurisprudencial proveniente de nuestro Tribunal Constitucional o Corte Constitucional de Colombia. Ya que la herramienta del precedente judicial tiene una preminencia en nuestro sistema jurídico como un derecho fuertemente producido por el iuspretoriun o derecho de producción jurisprudencial. Para esto abordaremos la construcción argumentativa desde dos tópicos fundamentales a saber: (i). La vinculatoriedad del precedente judicial en materia contenciosa administrativa: desarrollos en materia constitucional y su relación con la jurisdicción contenciosa. (ii). Análisis del precedente judicial y sentencia de unificación jurisprudencial en la ley 1437 del 2011: en aras de la preservación del principio de seguridad jurídica.
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Gamero Casado, Eduardo. "Notas de Jurisprudencia.-Tribunal Supremo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 104 (February 15, 2021): 229–69. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n104.1126.

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Abstract:
SUMARIO: I. ACTO ADMINISTRATIVO II. ADMINISTRACIÓN LOCAL III. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA IV. BIENES PÚBLICOS VI. CONTRATOS VIII.CULTURA, EDUCACIÓN, PATRIMONIO HISTÓRICO IX. DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO X. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR XI. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES XIII. FUENTES XIV. HACIENDA PÚBLICA XV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA XVI. MEDIO AMBIENTE XVIII. PERSONAL XIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO XX. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
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Rivero Ysern, José Luis. "Notas de Jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 107 (August 31, 2020): 251–68. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n107.1216.

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Abstract:
SUMARIO: X. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. PRUEBA INDICIARIA Y VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIAXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. APLICACIÓN DEL CRITERIO “EXTRAORDINARIO” A EFECTOS DEL RECURSO DE REVISIÓNXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN. EL RECURSO DE CASACIÓN Y APELACIÓN PENDIENTE CONTRA UN ACTO DICTADO EN PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES QUEDA SIN EFECTO UNA VEZDICTADA SENTENCIA, SEA O NO FIRME, EN LOS AUTOS PRINCIPALESXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. SANCIÓN POR INFRACCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN CONTINUADA: IMPROCEDENCIA ARTC. 327.1 DEL RDPHXXI. SALUD Y SERVICIOS SOCIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. AUTO DE LA SALA DE SEVILLA 93/2020 DE RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DECLARATORIAS DE MEDIDAS EXCEPCIONALES POR LA PANDEMIA DEL COVID 19 POTENCIALMENTE LESIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES .
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Lozano Cutanda, Blanca. "La sentencia Saquetti Iglesias c. España impone la introducción de la doble instancia para el enjuiciamiento de las sanciones administrativas." Revista de Administración Pública, no. 213 (December 16, 2020): 181–207. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.213.08.

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Abstract:
La Sentencia del TEDH Saquetti Iglesias c. España está llamada a tener un importante impacto en la regulación de los recursos en el orden contencioso-administrativo al haber declarado que el derecho a la doble instancia judicial, garantizado por el art. 2 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos resulta de necesaria aplicación a las sanciones administrativas. La sentencia ya ha adquirido firmeza. El derecho a la doble instancia —al igual que las garantías a un proceso equitativo del art. 6 del Convenio— se aplica según la doctrina del TEDH a todas aquellas sanciones que son consideradas de «naturaleza penal» conforme a los criterios del Tribunal, que atiende para ello, fundamentalmente, a si las infracciones revisten carácter general y punitivo, así como a la gravedad de las sanciones impuestas. El propio art. 2 del Protocolo número 7 del Convenio excluye de este derecho a las infracciones «de menor gravedad según las defina la ley». El legislador español deberá reformar la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa para adecuarla a las exigencias de esta doctrina de Estrasburgo, lo que puede suponer un primer paso, importante, hacia la deseable generalización de la doble instancia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Salas Ferro, Percy. "Las pretensiones en el proceso contencioso administrativo." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 7, no. 8/9 (November 1, 2020): 215–43. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v7i8/9.282.

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Abstract:
La pretensión es una de las instituciones centrales del proceso contencioso administrativo porque incide en su inicio, desarrollo y culminación. En el presente artículo el autor aborda, desde una perspectiva teórico-práctica, los aspectos fundamentales de cada una de las pretensiones que se pueden plantear en el proceso contencioso administrativo; entre ellas, la pretensión de nulidad o ineficacia; la pretensión de reconocimiento o restablecimiento del derecho; la pretensión de declaración contraria a derecho y cese de una actuación material; la pretensión de cumplimiento y la pretensión de indemnización. Con el propósito de contribuir a la adecuada formulación y evaluación de cada una de las pretensiones indicadas, se plantean algunos casos prácticos al final del trabajo
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Fedriani, Pablo Gallegos. "Los mitos en el proceso contencioso administrativo." A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional 10, no. 41 (July 1, 2010): 29. http://dx.doi.org/10.21056/aec.v10i41.275.

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Abstract:
El artículo hay como objetivo demonstrar los mitos y las realidadesque rodean el proceso contencioso administrativo en la República Argentina,a partir del análisis de diversos institutos y principios que son atinentes aesa disciplina.
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Peluffo, Juan Pablo Cajarville. "Ejecución de sentencias en el contencioso administrativo." A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional 12, no. 50 (October 16, 2012): 113. http://dx.doi.org/10.21056/aec.v12i50.160.

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Ordóñez, Jorge Danós. "El proceso contencioso-administrativo en el Perú." A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional 3, no. 13 (January 13, 2007): 167. http://dx.doi.org/10.21056/aec.v3i13.719.

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López González, José Ignacio. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Supremo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 97 (March 31, 2017): 263–91. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n97.82.

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Abstract:
I. ACTO ADMINISTRATIVOIII. ADMINISTRACIÓN PÚBLICAIV. BIENES PÚBLICOSIX. DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICOX. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORXI. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADESXII. EXPROPIACIÓN FORZOSAXV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAXVIII. PERSONALXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Nogales Romeo, Francisco Javier, and Carlos Romero Rey. "Aplicación del privilegio establecido en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los actos de comunicación procesal practicados con la Administración Pública Andaluza." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 60 (December 31, 2005): 147–52. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n60.347.

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Abstract:
Primero se estudian las normas que regulan la representación en juicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el lugar donde se deben efectuar los actos de comunicación judicial que se deban practicar con dicha Administración autonómica, para después examinar la aplicabilidad a la misma de lo preceptuado por el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso-administrativo ex disposición final primera de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Buitrago González, Victor Manuel. "Origen y evolución de la jurisdicción de lo contencioso administrativo." Nueva Época, no. 48 (June 1, 2017): 173–91. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0013/nueva_epoca.48.2017.3616.

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Abstract:
El presente artículo se escribe en el marco del homenaje de la conmemoración de los cien años de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y doscientos años de la creación del Consejo de Estado en nuestro país, haciendo referencia inicialmente al origen y evolución de dicha jurisprudencia en Francia, por ser ésta la fuente de inspiración del legislador Colombiano, señalando los aspectos históricos más relevantes en los dos países, culminando con los aspectos novedosos del actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Julien-Laferrière, François. "EL JUEZ ADMINISTRATIVO FRANCÉS Y LA URGENCIA." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 268 (July 1, 2017): 449. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.268.60994.

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Abstract:
En el presente artículo, el autor realiza un análisis sobre la jurisdicción contencioso administrativa y reflexiona sobre las características que contrastan respecto de dicha jurisdicción entre Francia y México. Para ello, el autor traza una ruta doctrinal y jurídica que considera el esquema monista y el clásico esquema dual francés, esquemas que se concilian y fusionan bajo el artículo 47 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea con el fin de garantizar un juicio justo. Finalmente se analiza la urgencia y los requisitos necesarios para que esta opere y cómo resulta necesario adaptar los procedimientos para hacer efectivo el recurso de apelación o casación en el procedimiento contencioso administrativo francés.
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López González, José Ignacio. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Supremo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 95 (August 31, 2016): 197–218. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n95.753.

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Abstract:
SUMARIO: I. ACTO ADMINISTRATIVOIV. BIENES PÚBLICOSV. COMUNIDADES AUTÓNOMASX. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORXIV. HACIENDA PÚBLICAXV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAXVI. MEDIO AMBIENTEXVIII. PERSONALXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Pérez Andrés, Eloísa María. "Una Sentencia trascendental sobre la inexistencia de plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo frente al silencio administrativo negativo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 55 (September 30, 2004): 181–90. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n55.238.

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Abstract:
El pasado 23 de Enero de 2004 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de excepcional importancia sobre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando lo que se recurre es una desestimación presunta o silencio administrativo negativo.El Art. 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa dispone que el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses si el acto que se impugna fuera expreso y de seis meses si no lo fuera, contándose en este caso el plazo desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De esta manera los administrados se han visto perjudicados por el hecho de que el incumplimiento de la Administración deja su derecho a recurrir encerrado en un lapso de tiempo de obligado cumplimiento so pena de peder la posibilidad de defenderse.
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Cano Murillo, Alicia, and Mercenario Villalba Lava. "El control de la discrecionalidad técnica de valoración de incapacidades por las jurisdicciones contencioso-administrativa y social." Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, no. 36 (December 22, 2020): 1023–44. http://dx.doi.org/10.17398/2695-7728.36.1023.

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Abstract:
Concepto de la discrecionalidad técnica y de su control judicial en sede Contencioso-Administrativa y Social. Planteamiento de los conceptos jurídicos indeterminados de incapacidad y discapacidad de los trabajadores en el área social y de los funcionarios públicos en el de la Administración Pública. Valoración de sus distintas técnicas de control, concluyendo que finalmente se llega a una situación equiparada de dicho control de la discrecionalidad técnica. Palabras clave: Discrecionalidad judicial, recurso de suplicación, orden jurisdiccional Social, orden Contencioso-Administrativo, control judicial, capacidad y discapacidad.
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López González, José Ignacio. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Supremo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 53 (March 31, 2004): 167–92. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n53.212.

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Abstract:
SUMARIO: I. ACTO ADMINISTRATIVO II. ADMINISTRACIÓN LOCALIV. BIENES PÚBLICOSV. COMUNIDADES AUTÓNOMASVI. CONTRATOSVIII. CULTURA, EDUCACIÓN, PATRIMONIO HISTÓRICOIX. DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICOX. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORXI. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADESXII.EXPROPIACIÓN FORZOSAXIII. FUENTESXV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAXVI. MEDIO AMBIENTEXVIII. PERSONALXX.RESPONSABILIDAD
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