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Journal articles on the topic 'Contratos (Derecho romano)'

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1

Marlasca Martínez, Olga. "Bases romanísticas de la responsabilidad objetiva en los supuestos de daños personales en los contratos de transporte." Estudios de Deusto 57, no. 1 (September 25, 2012): 169. http://dx.doi.org/10.18543/ed-57(1)-2009pp169-208.

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Abstract:
<p>En el Derecho romano se dieron una serie de recursos jurídicos a favor de los particulares que confiaban sus bienes a determinados profesionales. Uno de estos recursos es el receptum nautarum. Más concretamente, la responsabilidad objetiva que deriva del citado receptum, así como de algunas otras medidas legales procedentes de los textos romanos, viene reelaborándose por la tradición jurídica al compás de los cambios que se van produciendo en la realidad social. Ello justifica el estudio de este tipo de responsabilidad, a partir de la época romana, su influencia en los textos legales medievales y, finalmente, la aplicación del criterio objetivo de responsabilidad en algunos ámbitos de la legislación actual.</p>
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2

San Martín Neira, Lilian C. "La cláusula ‘ex fide bona’ y su influencia en el ‘quantum respondeatur’ como herramienta para recuperar el equilibrio patrimonial en derecho romano." Revista de Derecho Privado, no. 28 (June 18, 2015): 47. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n28.03.

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Abstract:
<p>Este artículo se refiere a la relación existente entre la cláusula ex fide bona y la cuantía de la condena en derecho romano. Mediante la exégesis de dos pasajes del Digesto se pone en evidencia que, gracias a la elasticidad de la cláusula ex fide bona, los juristas romanos utilizaron el quantum respondeatur como un mecanismo para restablecer el equilibrio patrimonial, excluyendo de la summa condemnationis cantidades que en principio habrían debido incluirse. En consecuencia, en Roma la buena fe no era solo un mecanismo de integración del contrato mediante la ampliación de las obligaciones contraídas por las partes, sino también un mecanismo de atenuación de dichas obligaciones, cuando su exigencia en términos literales resultaba contraria al equilibrio propio de los contratos de buena fe.</p>
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3

Cassarino, Alessandro. "Predisposición unilateral de cláusulas contractuales y protección del contratante por adhesión: un ejemplo en el derecho romano clásico." Revista de Derecho Privado, no. 37 (June 25, 2019): 11–28. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n37.02.

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Abstract:
Este artículo analiza algunas fuentes del derecho romano en materia de cláusulas en los contratos de arrendamiento de almacenes destinados a actividades comerciales. El problema principal es el de la prevalencia entre la cláusula de exoneración de responsabilidad prevista en las condiciones generales y su modificación por la tolerancia del administrador de los almacenes frente al depósito de objetos de valor.
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4

Parra Rivera, Rose Mary. "TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD EN LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE BIENES MUEBLES DETERMINADOS." Gestión en el Tercer Milenio 18, no. 35 (June 21, 2015): 9–27. http://dx.doi.org/10.15381/gtm.v18i35.11700.

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Abstract:
El presente artículo aborda el problema de cómo y en qué momento se determina el perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad de los bienes muebles indicados en el contrato de compra-venta internacional. Para ello se fundamenta en la descripción del sistema de transferencia de propiedad en el derecho comparado, en las soluciones dadas al tema en varios de los regímenes pertenecientes a la familia del derecho civil. A la forma como varios códigos, incluido el nuestro, pertenecientes al sistema romano germánico, contemplan los efectos que se reconozca al contrato de compra-venta ya que, sobre el particular, existen dos posiciones: la primera, que le reconoce efectos reales (que sostienen que el contrato es suficiente) y, otra, que solo le reconoce efectos obligacionales (que requiere además de la celebración del contrato un acto adicional). Todo ello para buscar identificar en la práctica comercial internacional de dichas operaciones, el momento preciso en que se produce la traslación de la titularidad del derecho de propiedad de los bienes muebles determinados, saliendo del ámbito de dominio del exportador-vendedor (antiguo dueño) y simultáneamente, ingresando al ámbito de propiedad del importador-comprador (nuevo dueño), concluyéndose que el momento en el que se produce el perfeccionamiento de la propiedad es cuando se da “la puesta a disposición de la mercancía” (entrega ficta), que dependerá si la transacción se pactó con el transporte de las mercancías o sin éste.
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Oviedo Albán, Jorge. "La protección del comprador ante los vicios ocultos de la cosa entregada: del derecho romano a los instrumentos contemporáneos sobre contratos." Revista de derecho (Valparaíso), no. 43 (December 2014): 201–40. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-68512014000200005.

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Chinchilla Imbett, Carlos Alberto. "‘Contrarius consensus’: terminación del contrato por mutuo acuerdo en la experiencia jurídica romana." Revista de Derecho Privado, no. 28 (June 18, 2015): 79. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n28.04.

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Abstract:
<p>La terminación del contrato por mutuo acuerdo utilizada en el derecho contemporáneo no se puede encuadrar en los esquemas de la experiencia jurídica romana, donde nació como respuesta a la exigencia de terminación de los contratos consensuales mediante la aplicación de la correspondencia entre acto de constitución y extinción del vínculo negocial; así mismo, hacía referencia a un pacto ex intervallo cuya eficacia se encuadraba en los juicios de buena fe con límites en su empleo por la res integra; que permitía su aplicación de forma razonable y justa, así como garantizar a las partes el cumplimiento del fin por el cual celebraron el acuerdo resolutorio y evitar situaciones desventajosas para alguna de ellas.</p>
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Wegmann Stockebrand, Adolfo. "Sobre la noción de contrato en las Instituciones de Gayo." Revista de Derecho Privado, no. 34 (March 14, 2018): 16–49. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n34.02.

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Abstract:
El presente artículo aborda la noción de contrato contenida en las Instituciones de Gayo en el sentido de acto lícito generador de obligaciones, contrapuesto únicamente al delito, y su aplicación en fragmentos de la jurisprudencia tardo-clásica. De esa manera, pretendemos demostrar que la dicotomía contractus-delictum, lejos de constituir una peculiaridad del manual gayano, representa una doctrina contractual entre otras que desarrolló la jurisprudencia romana, que nada tiene que ver con la idea de contrato del derecho moderno, fundada en el acuerdo de voluntades de las partes.
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8

Tomás Martínez, Gema. "La prohibición de autocontratación en la representación legal. Estudio histórico y regulación actual." Estudios de Deusto 50, no. 2 (January 19, 2015): 146. http://dx.doi.org/10.18543/ed-50(2)-2002pp146-167.

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Abstract:
Sumario: 1. El autocontrato como concepto moderno. 2. La cuestión en Derecho romano. 2.1. Límites de autocontración del tutor en Derecho romano clásico. 2.1.1. Prohibición de comprar por el tutor cosas del pupilo. 2.1.2. El préstamo del pupilo al tutor. 2.2. Evolución en derecho postclásico. 3. Referencias en Derecho visigodo y castellano al contrato consigo mismo. 3.1. Regulación en las Partidas. 3.2. La Novísima Recopilación. 4. La recepción del tema en el Código civil. 4.1. El conflicto de intereses en la representación legal. 4.2. La prohibición de transmisiones onerosas entre cargo tutelar y representado.
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9

González Herrero, Teresa. "Huellas del vicio redhibitorio romano en el Código Civil español." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 26 (December 18, 2020): 227. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.26.2020.29172.

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Abstract:
En la regulación normativa del contrato de compraventa de nuestro Código Civil puede constatarse una clara huella y supervivencia del Derecho romano. En particular, la protección prevista por razón de los vicios ocultos reproduce, casi literalmente, la contemplada en Roma, donde la noción de vicio redhibitorio se origina y evoluciona en el seno del Derecho edilicio. Tal concepto, se forma en correspondencia al contexto espaciotemporal y socioeconómico en el que se desarrolla y evoluciona el Derecho edilicio en relación con las demás fuentes. Todo ello condicionó las acciones procesales ofrecidas por los Ediles, su naturaleza y finalidad, así como el régimen de responsabilidad del vendedor. Teniendo en cuenta pues, tales variables, el estudio pretende profundizar en la casuística romana para, desde la misma, extraer los principales rasgos del concepto de vicio en nuestro Código Civil.In the normative regulation of our Civil Code we can verify the echo and survival of the Roman Law. Specifically, the protection provided by reason of latent defect, reproduces, almost literally, that reproduces the one contemplated in Rome, where the notion of redhibitory vice that was originated and evolved within the aedilitian Law. That same concept was formed depending on the socioeconomic and time-space context in which the aedilitian Law developed and evolved in relation to the other sources. All of that, influenced the procedural actions offered by these magistrates, its nature and goal, as well as the responsibility of the seller. Bearing these variables in mind, as it was said, the study intends to delve the Roma casuistry to, from itself, to extract the main features of the concept of vice in our Civil Code.
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Gutiérrez Aguilar, Ricardo. "Obligación contractual = Contractual obligation." EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, no. 18 (April 1, 2020): 164. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2020.5271.

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Abstract:
Resumen: El presente trabajo se plantea los interrogantes tanto legales como morales a que una teoría del contrato –y de su equivalente deóntico, la promesa– aboca. Encontramos esta doble naturaleza de las obligaciones legales ya desde los tiempos del derecho romano clásico, pero no es sino desde los años 80 que el tema ha experimentado una segunda vida académica. Con el advenimiento de la llamada muerte del contrato, los teóricos de la materia han discutido si el derecho civil no debería reabsorber la teoría general sobre el contrato como disciplina independiente, y reducir su componente moral. Las obras de Charles Fried y de Patrick Atiyah, reivindicando un compromiso moral fuerte en el ejercicio de la teoría y práctica jurídica de la promesa han abierto el camino a la actualidad del debate y presentado una alternativa a la exitosa teoría económica del contrato. Palabras clave:Obligación, contrato, promesa, teorías económicas del contrato, teorías deónticas del contrato Abstract: The aim of present article is to lay out the usual legal and moral enquiries to which a theory of contract –and its deontic equivalent, promise– leads. We can assess this dual nature of legal obligations even in classic Roman Law times, but it is not until the 80s that the issue has experienced a second academic life. With the sudden rise of scholarship around the so-called death of contract, theorists on the subject have discussed if would not be more convenient to reabsorb the general theory of contract as an independent discipline within tort law, reducing in this exercise its moral component. Charles Fried’s and Patrick Atiyah’s work vindicating a strong moral commitment in legal theory and practice through the underlying idea of promise has left opened the trail to contemporary debate and offered an alternative to the otherwise successful economic theory of contract. Keywords: Obligation, contract, promise, economic theories of contract, deontic theories of contract
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Monje Mayorca, Diego Fernando. "La búsqueda del espíritu traslativo de la compraventa consensual: un antiguo instrumento en la cultura jurídica latinoamericana para el fomento del comercio común." Revista de Derecho Privado, no. 28 (June 18, 2015): 153. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n28.06.

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Abstract:
<p>Este trabajo pretende develar históricamente la característica consensual del contrato de compraventa y su influjo en la forma de concebir teóricamente el fenómeno de la transferencia de la propiedad en el ámbito de la cultura jurídica occidental, con el fin práctico de promocionar la unificación de la técnica del ‘solo consensu’ y la teoría romanista del título y el modo, situación factible que a la postre contribuirá ostensiblemente al mejoramiento de las relaciones comerciales de aquellos países que hoy comparten un ancestral parentesco derivado del derecho romano.</p>
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Muñoz Catalán, Elisa. "Naturaleza jurídica del matrimonio: 'matrimonium' y 'contractum' como sinónimos durante siglos." FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época 22, no. 2 (July 1, 2020): 101–39. http://dx.doi.org/10.5209/foro.69058.

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Abstract:
Con el presente trabajo de investigación hemos profundizado en el concepto y naturaleza jurídica del matrimonio romano, así como en otras uniones extrafamiliares surgidas en Roma durante su etapa de mayor esplendor y su evolución hasta nuestros días. En primer lugar, se ha reparado en la importancia del connubium concebido como el derecho y la capacidad jurídica para contraer un matrimonio legítimo y cómo, la falta de este requisito, determinaba la calificación de «unión extramatrimonial », por no cumplir con uno de los elementos que caracterizaba a todo matrimonium iustum. En segundo término, hemos visto de qué manera nacieron en época clásica determinadas prohibiciones a contraer un matrimonium conforme a Derecho, cuando precisamente no se daban dichos requisitos esenciales ni se producían los efectos personales ni patrimoniales que analizaremos. Finalmente, sobre la base de la regulación del matrimonio actual existente en el Código Civil español y sus presupuestos esenciales, ha resultado necesario demostrar cómo el matrimonio romano clásico, a diferencia de otras etapas, no tenía la consideración jurídica de contrato, pues requería no solo de la existencia de una convivencia marital, sino también de un consentimiento continuado prestado libremente entre los contrayentes.
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Wegmann Stockebrand, Adolfo. "EN TORNO A LA NOCIÓN DE SISTEMA JURÍDICO Y A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CATEGORÍA GENERAL DEL CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO." Revista chilena de derecho 44, no. 2 (August 2017): 323–46. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-34372017000200323.

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Serrano Quintero, Luz Amparo. "El origen del contrato de arrendamiento en el derecho romano." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 9 (July 1, 2011). http://dx.doi.org/10.5944/rduned.9.2011.11081.

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Abstract:
El artículo, toma como referencia un marco histórico que se extiende de la economía agraria de la primitiva Roma, a la economía de mercado de la Roma imperial. En este contexto, se pone de manifiesto las distintas teorías que explican el surgimiento del contrato de arrendamiento como contrato consensual, desde el ámbito del Derecho público, o como una evolución propia de la expansión de Roma, esto es, producto de la evolución de los contratos en el ámbito del Derecho privado.The article covers a historical period that goes from the agrarian economy in the primitive Rome to the market economy of Imperial Rome. In this context, the text shows the different theories that explain the origin of the lease contract: as a consensual contract within the sphere of public law or as a manifestation of Rome’s own expansion – that is, product of the evolution of contracts within the sphere of private law.
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Sanromán Aranda, Roberto. "“Impacto del Covid-19 en la regulación y operación de actos contractuales en México”." CIENCIA ergo-sum 28, no. 4 (June 15, 2021). http://dx.doi.org/10.30878/ces.v28n4a1.

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Abstract:
Se analizan los contratos como un instrumento que inventó el ser humano desde la antigüedad, que datan del derecho romano hasta nuestros tiempos modernos, y se han realizado de distintas maneras, ya sea como un acto ceremonial, en papel o por medios tecnológicos. Por desgracia, recientemente la pandemia del COVID-19 ha aquejado a la población y ha ocasionado importantes cambios en el aspecto cultural, económico, social, jurídico y político, entre otros. Los contratos no han sido la excepción, pues su celebración se ha ajustado a las necesidades del momento. De acuerdo con lo anterior, se lleva a cabo una metodología documental con base en bibliografía actualizada, además se plantean las conclusiones que buscan establecer maneras de llevar a cabo la contratación en tiempos del COVID-19.
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Matínez Vela, José Antonio. "Algunas claves sobre el valor jurídico del silencio." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 10 (January 1, 2012). http://dx.doi.org/10.5944/rduned.10.2012.11103.

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Abstract:
A partir de la Pandectística y su construcción del Negocio Jurídico, una de las cuestiones que mayor interés ha planteado en la doctrina privatística es la referente a si el Silencio puede constituir o no la base de una auténtica declaración de voluntad, o, en su caso, cuál es el fundamento que se encuentra tras aquellos preceptos que imputan determinados efectos jurídicos a la conducta pasiva de un sujeto, siendo el ámbito de los contratos aquél donde el tema se plantea con mayor frecuencia. Partiendo de un estudio de cómo es concebido en el ámbito de las ciencias sociales el fenómeno del silencio, se analiza a continuación cómo fue percibida esta situación en la esfera del Derecho Romano, procediendo más adelante a analizar la situación en Derecho Español, con especial referencia a la legislación foral navarra, y en Derecho Comparado, donde cabe destacar cómo es precisamente en las legislaciones civiles más recientes donde este problema aparece contemplado de modo explícito.From the Pandectism and its construction of the Legal Act, one of the most interesting question arised in the romanistic doctrine is if the Silence can be the ground of a real declaration of will, or which are the foundations behind that norms where to a man’s passive behavior is connected some juridical effects; this situation is precisely really important in Contract Law. Our point of depart is how the problem of the silence is conceived in the social sciences; after that, we are going to analyze how this situation has been noticed in the Roman Law, in the spanish private Law –with special reference to the Navarra‘s Foral Law– and in comparative Law.
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Camacho Alonso, David. "Transmisión y reserva de la propiedad en el contrato de compraventa (I)." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 7 (July 1, 2010). http://dx.doi.org/10.5944/rduned.7.2010.11022.

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Abstract:
La reserva del dominio, importante garantía en el tráfico alemán de bienes muebles, plantea numerosos problemas dogmáticos, en gran medida enraizados en la polisemia o vaguedad de conceptos romanos que hoy representan la columna vertebral de los Códigos de Derecho Privado de nuestra tradición jurídica. Este trabajo contribuye a determinar el significado y función de tales conceptos nucleares, como traditio, possessio, iusta causa o, incluso, el propio concepto de propiedad. En efecto, el estudio del origen y la función de tales conceptos en el Derecho Romano clásico contribuye a simplificar el debate en torno a problemas que típicamente se plantean en la reserva del dominio, como la función de la entrega en el proceso transmisivo, el papel de la voluntad de las partes o la posibilidad de condicionar los efectos de la entrega. Además, se expone el mecanismo por el que los romanos alcanzaron la finalidad garantista que hoy persigue la reserva del dominio: la combinación de causas.
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García Garrido, Manuel. "Tradición romanística medieval en los principios contractuales visigóticos." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 12 (January 1, 2013). http://dx.doi.org/10.5944/rduned.12.2013.11695.

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Abstract:
La investigación localiza el antecedente de la tradición romanista medieval en materia de contratos en los principios contractuales visigóticos a pesar de que éstos optan por seguir los criterios de la jurisprudencia republicana frente a las reglas establecidas en el derecho clásico que, en España, es recuperado gracias a las Partidas de Alfonso X. Con ello se inicia una tradición romanística propia en la interpretación del principio de buena apreciable aún hoy en las sentencias más recientes del Tribunal Supremo.This research locates the antecedent of the medieval Roman tradition on contracts in Visigothic contractual principles even though they choose to follow the criteria of the republican jurisprudence against the rules in classical law that in Spain is recovered thanks to the Partidas of Alfonso X. This starts a self romanistic tradition in interpreting the good faith principle still noticeable in more recent judgments of the Spanish Supreme Court.
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Marsiglia Hernández, Carmelo Ramón. "LA POLICITACIÓN EN EL DERECHO ROMANO Y SU CONEXIÓN CON LA LEGISLACIÓN MODERNA DEL DERECHO PÚBLICO: Enfoque Aplicado a la Revocatoria de Mandato de las Autoridades Municipales en Colombia, Una Aproximación." Derecho & Sociedad 1, no. 1 (June 8, 2016). http://dx.doi.org/10.21897/ds.v1i1.593.

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Abstract:
Este artículo referido a 16-D.50.1.2.3 Ulpianus libro quarto disputationum, pollicitatio, promesa aun no aceptada, solamente válida en contados casos, como en el derecho público, esto es, cuando se hacía una promesa a una ciudad, lo que para el caso ha de considerarse que al no existir acuerdo entre las partes, esa figura de la pollicitatio, no es equiparable a un contrato o convenio, bien preparatorio o de promesa; la validez de su aplicabilidad desde la óptica del derecho comparado y su conexión con la legislación moderna del derecho público: es el enfoque aplicado a la revocatoria de mandato de las autoridades territoriales en Colombia, concordante con la aplicabilidad de los principios generales del derecho internacional, dada la naturaleza que en el ordenamiento Civil y Comercial Colombiano como Oferta hoy tiene; interesa, su validez a manera de interpretación, caso aplicado al derecho público, como REVOCATORIA de mandato, para las autoridades locales de elección popular (municipales, distritales y departamentales), conforme a la Constitución (artículo 103) y la ley (134 de 1994)
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Martínez Vela, José Antonio. "El contrato de "locatio conductio" : notas sobre su recepción en el derecho castellano medieval : con especial referencia al código de "las Partidas"." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 11 (July 1, 2012). http://dx.doi.org/10.5944/rduned.11.2012.11145.

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Abstract:
El Derecho Español en la época altomedieval se encuentra muy condicionado por el proceso de la Reconquista, el cual supuso la existencia en la Península Ibérica de diversos sistemas jurídicos: la pervivencia en ciertos territorios del Derecho visigótico a través del Liber Iudiciorum, el régimen de Fazañas y el régimen de Fueros locales. Se debe a Alfonso X el Sabio, a mediados del siglo XIII, el primer intento de realizar un auténtico Código jurídico que tuviera una aplicación general a todo el territorio: las Partidas, si bien previamente ya había elaborado otras obras jurídicas como el Espéculo y el Fuero Real. Nuestro trabajo se centra en analizar cuál fue la recepción que en este marasmo jurídico de la España Medieval tuvo el contrato romano de locatio-conductio, el cual sólo comienza a aparecer contemplado de modo expreso a partir del citado Fuero Real (Título XVI de su Libro III), si bien es en las Partidas (título VIII de la Partida V) donde alcanza su mayor desarrollo.The High Medieval Spanish Law is really influenced by the process of Reconquest of the territory, which also involved that very different legal systems coexist in the Iberian Peninsula: the visigothic Law throgh the Liber Iudiciorum, the Fazañas or customary practice law, and the system of municipal Fueros. It was Alfonso X, the Wise, who made –towards mid-Thirteenth Century– the first real try to create a new and systematic Legal Code applicable to any territory under his rule, to the whole Kingdom: the Partidas, although previously he had just made other two legal codes: the Especulo and the Fuero Real. The focus of our paper is trying to analyze how it was the reception that the roman contract of locatio conductio had in this legal mess existing in Medieval Spain, which is just specifically referred in the Fuero Real (Title XVI of the Third Book), although it is in the Partidas Code (Title VIII of the Partida V) where it had its fullest development.
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