Academic literature on the topic 'Contratos – Incumplimiento – Perú'

Create a spot-on reference in APA, MLA, Chicago, Harvard, and other styles

Select a source type:

Consult the lists of relevant articles, books, theses, conference reports, and other scholarly sources on the topic 'Contratos – Incumplimiento – Perú.'

Next to every source in the list of references, there is an 'Add to bibliography' button. Press on it, and we will generate automatically the bibliographic reference to the chosen work in the citation style you need: APA, MLA, Harvard, Chicago, Vancouver, etc.

You can also download the full text of the academic publication as pdf and read online its abstract whenever available in the metadata.

Journal articles on the topic "Contratos – Incumplimiento – Perú"

1

Fernández Domínguez, Juan José. "El abuso en el nombramiento de personal estatutario interino: irregulares, pero no fijos." Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), no. 1 (October 14, 2020): 166–76. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi1.10416.

Full text
Abstract:
La sentencia reitera doctrina sobre el abuso por la Administración del recurso a contratos o relaciones temporales para cubrir necesidades permanentes. Aun cuando niega que pueda tener lugar la estabilización a través de vía judicial (contrato o relación como fijo o estatuto equivalente), recoge aportaciones interesantes, como las relativas a la vinculación del carácter “sucesivo” de contratos o nombramientos al incumplimiento de la obligación de organizar en plazo el proceso selectivo de provisión, la negativa a que el empleado pueda sufrir cualquier perjuicio por haber consentido la celebración de contratos sucesivos,o, en fin, la remisión a los órganos judiciales nacionales de la labor de ponderar si una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente puede ser considerada como una medida equivalente a las recogidas en el Acuerdo Marco para prevenir los abusos en la contratación temporal.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
2

Lama More, Antonio, and Tito Vargas Príncipe. "Retraso en la entrega de predios, un problema a resolver en las APP: efecto en los usuarios." Pensamiento Crítico 19, no. 1 (2015): 071. http://dx.doi.org/10.15381/pc.v19i1.11019.

Full text
Abstract:
Este artículo aborda uno de los problemas usualmente recurrentes relacionado con la liberalización de terrenos en el Perú, enfocado en la concesión de la Red Vial N°6 (concesión de carretera mediante una APP).Es evidente que los problemas de entrega de terrenos son originados desde el diseño del contrato de concesión, debido a que el Estado, con el propósito de lograr el crecimiento de la inversión a través de proyectos de infraestructura, ha generado proyectos sin evaluar adecuadamente los estudios sobre la liberación de terrenos y su impacto en la ejecución de obras. El actual marco legal de expropiación en el Perú (que incluye el marco legal de liberalización de terrenos), no obstante haberse flexibilizado la norma, no logran administrar eficientemente la entrega de terrenos.Bajo este contexto, se observa recurrentemente incumplimientos de entrega de terrenos en los plazos originalmente pactados por las partes en los proyectos de carreteras concesionadas. Estos incumplimientos tiene el principal efecto de retraso de las oportunidades de inversión establecidas en los contratos de concesión, causando retraso en los beneficios que los usuarios perciben sobre la ejecución de cada obra, en términos de dinero y tiempo (costo de viajes, accidentes costo operativo vehicular y otros)
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
3

Ruiz Martín, Anna María. "Reclamaciones transfronterizas en materia contractual contra terceros ajenos al contrato y viajes combinados: la sentencia del TJUE 26 de marzo 2020, Libuše Králová vs. Primera Air Scandinavia A/S (C-215/18): please mind the gap between the passenger and the air company!" CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 2 (2020): 724. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5627.

Full text
Abstract:
En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se analiza, el asunto C-215/08, el TJUE pone de relieve una vez más ante que foro de competencia judicial internacio­nal del Reglamento Bruselas I/Ibis, los pasajeros afectados por el incumplimiento de los transportistas aéreos pueden interponer reclamaciones transfronterizas de compensación. Pero se pronuncia para aque­llos casos en los que no media un contrato con la compañía aérea sino con un tercero. En este supuesto, la pasajera no celebró el contrato de vuelo de forma directa con el transportista. Lo hizo con una Agencia de viajes domiciliada en su mismo Estado miembro (República Checa). El TJUE también interpreta por las particularidades del caso, la relación del Reglamento Bruselas I con otras normas específicas en el sector del transporte aéreo y contratos de consumo, como la Directiva 90/314/CEE, sobre viajes combi­nados y el Reglamento (CE) nº 261/2004 sobre compensación y asistencia a pasajeros.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
4

Bix, Brian H. "The Moral Obligation to Perform Contracts: Some Preliminary Thoughts." Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho 1, no. 15 (2021): 7. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16117.

Full text
Abstract:
¿Tiene uno la obligación de cumplir sus contratos? Para muchas perso-nas, la tendencia inicial sería contestar que “sí”, debido a la fuerte relación entre contra-tos y promesas, aunada con la convicción de que, en igualdad de condiciones, uno debe cumplir sus promesas. Sin embargo, un análisis más detenido de la pregunta sobre la obligación moral de cumplir los contratos, plantea complicaciones y dudas. En primer lugar, muchos han cuestionado la relación entre el contrato y las promesas, argumentan-do que los contratos y el derecho contractual se entienden mejor de alguna otra manera. En segundo lugar, muchos suelen pensar que nuestro deber de cumplir con nuestros acuerdos varía en función de la medida en que la decisión de celebrar el acuerdo se haya desviado del consentimiento óptimo, o de los hechos sobre la equidad de la relación de fondo y la sociedad en general. Parece ser que la obligación de cumplir un contrato varía según las circunstancias. La in-justicia en la sociedad, en la relación subyacente, en la negociación del acuerdo, o en las condiciones del mismo iría en contra de dicha obligación moral. También queda la pre-gunta de cuál sería el contenido de la obligación de cumplir el contrato, si es que existe. La mayoría de nosotros supondría que es una presunta obligación real por llevar a cabo, pero algunos sostendrían que se trata simplemente de una obligación de cumplir o pagar daños y perjuicios. Aunque el pago puntual de los daños y perjuicios —sin impugnar el incumplimiento, reclamar una cantidad menor de daños o amenazar con una litigación prolongada y costosa— ya sería un avance importante en las actuales prácticas comercia-les habituales.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
5

Barrero Rodríguez, Concepción. "Las causas generales de resolución de los contratos administrativos. En particular, el incumplimiento del contratista: una puesta al día." Revista Galega de Administración Pública, no. 60 (January 27, 2021): 281–312. http://dx.doi.org/10.36402/regap.v0i60.4687.

Full text
Abstract:
El presente estudio tiene por objeto el examen de las novedades introducidas en las causas generales de resolución de los contratos administrativos por la Ley de contratos del sector público de 2017, con especial atención a la doctrina de los órganos consultivos y a la jurisprudencia ya existente con el fin de exponer en qué sentido hayan podido aclararse las dudas que la norma presenta, pero también con el de determinar, lo que es igualmente importante, qué otros problemas suscitados por la regulación legal de 2017 siguen pendientes.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
6

Duque Castillo, Gustavo Adolfo. "El equilibrio financiero en la contratación estatal en Colombia, por hechos imprevistos e incumplimiento del estado." Derectum 6, no. 1 (2021): 131–43. http://dx.doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.1.2021.7453.

Full text
Abstract:
El equilibrio financiero puede resultar afectado por variadas causas, unas atribuibles a la propia administración contratante como sería el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o la modificación en las condiciones de ejecución del contrato, otras también imputables a la administración, pero provenientes de su función estatal y ajenos o extraños a las partes involucradas en el negocio, en cuya ocurrencia se habla de la Teoría de la Imprevisión, por cuanto trata de aquellas circunstancias de hecho, que de manera imprevistas surgieren en la ejecución del contrato y ajenas a la entidad como parte y al estado como administración, por supuesto, proveniente u originada en hechos, comportamientos y situaciones también extraños a la persona del Contratista.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
7

Talancón Escobedo, Jaime Hugo. "CAUCIÓN." Revista de la Facultad de Derecho de México 63, no. 260 (2017): 513. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2013.260.60718.

Full text
Abstract:
En general, las legislaciones que regulan la relación entre asegurado y asegurador le dan a contrato diferentes nombres: garantía, fianza, póliza, caución, certificado de seguro, entre otros. Pero en todos los casos, el contenido del contrato tiene la finalidad de indemnizar al beneficiario por los daños causados por el incumplimiento del tomador del seguro. El de caución es un concepto novedoso y audaz en la legislación mexicana, pues rompe con el concepto tradicional de seguro. De este modo, con el seguro de caución se pretende generar más dinamismo al mercado de garantías; así como una nueva alternativa al usuario para garantizar obligaciones legales o contractuales.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
8

Gallego Soto, Cristian Mauricio. "Responsabilidad por culpa patronal La contradictoria naturaleza civil y contractual del régimen de responsabilidad." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 51, no. 135 (2021): 326–47. http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v51n135.a02.

Full text
Abstract:
La responsabilidad por culpa patronal (art. 126 del Código Sustantivo del Trabajo), según la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a un régimen de responsabilidad de naturaleza civil y de carácter contractual, que tiene su origen en el incumplimiento de la obligación de seguridad y protección prevista en el artículo 56 del CST; pero, tras un análisis de ese régimen se evidencian contradicciones con las características que el Código Civil y la jurisprudencia prevén para la responsabilidad originada por la causación del daño, ante el incumplimiento de una obligación contractual, siendo relevante aquella que refiere a la legitimación para solicitar la reparación del daño, que por vía contractual, radica en las partes del contrato o sus herederos, mientras que en la responsabilidad por culpa patronal, la legitimación alcanza a todo aquel que demuestre que sufrió un daño, independiente que sea parte en el contrato de trabajo. El resultado de la investigación, en la que se realizó una revisión documental con enfoque crítico y cualitativo de la jurisprudencia y doctrina nacionales, deja ver que la postura del Alto Tribunal ha decantado diferentes etapas en su desarrollo histórico y que, de igual manera, los doctrinantes se han sumado a la discusión procurando definir la naturaleza jurídica de la responsabilidad por culpa patronal.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
9

Piloso, Verónica Alexandra. "El transporte multimodal y su incidencia en la legislación ecuatoriana." SATHIRI 14, no. 2 (2019): 318. http://dx.doi.org/10.32645/13906925.912.

Full text
Abstract:
El marco jurídico del transporte multimodal configura a intervinientes en este acto jurídico mercantil denominado contrato de transporte multimodal. A pesar de la utilidad comercial que representa esta actividad no cuenta con una normativa de carácter uniforme que permita responder a los diversos planteamientos legales que surgen por la celebración del contrato de transporte multimodal. En este sentido los elementos contractuales van evolucionando de acuerdo a la normativa con la que se norme el transporte multimodal, planteando soluciones indirectas a muchos casos específicos que se originan de la comercialización de mercancías y que no pueden ser resueltos de manera eficiente. Existen organismos internacionales que han realizado aportes, entre estos MERCOSUR, la Comunidad Andina de Naciones, al desarrollar instrumentos normativos que regulan la trasportación e incluyen sanciones por incumplimientos; de la misma manera las Naciones Unidas, pero aún resultan insuficientes. Los estudios realizados evidencian que existe una normativa de carácter internacional muy escasa a la hora de resolver conflictos producto de esta actividad. En consecuencia con lo expresado, Ecuador, solo consta el Código orgánico de producción comercio e inversión y su Reglamento de la Facilitación aduanera donde establece el transporte multimodal como una operación aduanera y en lo correspondiente al régimen nacional en transporte multimodal, por la necesidad de transportación, ha ido creciendo por lo que se precisa realizar un estudio profundo con respecto a la normativa nacional e internacional del transporte multimodal para plantear soluciones que permitan el crecimiento de la actividad, lo que constituye el aporte de este trabajo.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
10

Artigas Celis, Francisco Javier. "Riesgos y seguros de caución para grandes proyectos." Revista Ibero-Latinoamericana de seguros 28, no. 51 (2020). http://dx.doi.org/10.11144//javeriana.ris51.rscp.

Full text
Abstract:
En este trabajo se analiza el contrato de seguro de caución en el marco de grandes proyectos (grandes riesgos), con especial, pero no exclusiva, mirada a Chile. A fin de distinguir el riesgo propio de su objeto, se le compara con el seguro de crédito bajo dos propuestas: riesgo de insolvencia versus riesgo de incumplimiento de obligaciones –caso de España –, o bien riesgos de incumplimiento de obligaciones en ambos contratos de seguro, y entonces diferenciando las obligaciones que son objeto de cobertura de cada uno de ellos, el caso chileno: las obligaciones de dinero (dar dinero) son cubiertas por el seguro de crédito, y las demás ­(dar algo que no es dinero, hacer y no hacer) pertenecen al ámbito del seguro de caución. Luego se tipifica el seguro de caución mediante características principales: contrato tripartito y especiales obligaciones de pago de la prima (del tomador) y de reembolso (tanto del tomador como del asegurado). Finalmente, se analiza su principal clasificación –condicional e incondicional– con especial atención al seguro de caución a primer requerimiento, dejando planteado el desafío de considerarlo, o no, una excepción al principio indemnizatorio.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles

Dissertations / Theses on the topic "Contratos – Incumplimiento – Perú"

1

Yataco, Carbajal Cristhian Hugo. "Incumplimiento contractual versus Deber de idoneidad en Contratos de Compraventa de bien futuro." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/20119.

Full text
Abstract:
El presente informe tiene como finalidad desarrollar y analizar los hechos, los puntos controversiales y los argumentos resolutivos del Expediente N°2573-2012/CPC, el cual trata sobre la denuncia interpuesta por el señor Luis Alberto López de Castilla Bado, quién aduce que existe una falta al deber de idoneidad por la afectación a su expectativa de recibir el departamento N°701 del proyecto de edificación de la Residencial “San Antonio”, cuyo metraje sufrió una presunta reducción de forma unilateral y sin su consentimiento; asimismo, esta afectación se encuentra relacionada a su expectativa de recibir el bien inmueble en la fecha pactada en el “Contrato de Compraventa de bien futuro” suscrito entre las partes el 29 de abril de 2010. Bajo estos argumentos, el denunciante considera que siempre que existe un incumplimiento de todas o algunas de las obligaciones contractuales, se debe sancionar al proveer por la transgresión, vulneración e infracción al deber de idoneidad de los productos y servicio inmobiliario, estipulado en los artículos 18° y 19° en la Ley N°29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
2

García, Rojas Weyden. "Valoración del monto en resarcimiento en responsabilidad civil contractual y los problemas jurisprudenciales en la cuantificación." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/7219.

Full text
Abstract:
La presente investigación se centra en analizar la siguiente interrogante: Ante los supuestos de incumplimiento de obligaciones contractuales, ¿existen reglas y criterios en el ámbito judicial para resarcir adecuadamente al afectado? Es frecuente que en los casos de incumplimientos contractuales, donde se solicita la ejecución forzada del contrato o la resolución del mismo, se plantee un pedido de resarcimiento de daños y perjuicios. Dicho mecanismo de tutela es utilizado por los acreedores a fin de paliar los daños que se hubiesen ocasionado. Ahora bien, son recurrentes los supuestos en los cuales el monto requerido es cuantitativamente distinto al que se otorga vía resolución judicial, o simplemente a pesar que pueda tenerse la razón, se declara infundada la demanda por la falta de acreditación de los daños. A nuestro entender, en principio el método para resolver el incumplimiento contractual tendría que ser mucho más simple, tendría que bastar con determinar en primer lugar si existe un incumplimiento de obligaciones, luego si realmente existieron daños, para finalmente establecer de manera razonable cómo debe resarcirse el referido incumplimiento. Ocurrido esto, una de las partes recurre a la instancia judicial, generándose un conflicto de interés, ya que por un lado la parte que ha incumplido el contrato se encuentra en una situación incierta respecto a si va a responder o no por el incumplimiento y, de ser el caso, hasta cuánto va a responder1; en cambio por otro lado existe la necesidad de la parte afectada que el proceso judicial sea lo más eficiente posible, en el cual se le coloque a éste en semejante posición a la que hubiese tenido si la otra parte hubiese cumplido.<br>Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
3

López, Orihuela Moises Leonardo. "El pago por incumplimiento contractual ¿Gasto deducible o liberalidad?" Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19959.

Full text
Abstract:
En el presente trabajo, se determina cuáles son los criterios necesarios y válidos para considerar a un gasto por pago de incumplimiento contractual proveniente de una cláusula penal como deducible. De esta manera, se dará tratamiento a los alcances que tiene el “Principio de Causalidad” en materia tributaria, desarrollando particularmente cual es el tratamiento respecto al Impuesto a la Renta peruano de tercera categoría y que implica el “Principio de Fehaciencia” en servicio de la deducción de gastos. Ubicándose como punto de debate como es que el pago generado por penalidad contractual puede cumplir con ambos principios a fin de ser deducible, que como se verá consistirá en realizar una correcta interpretación de las normas pertinentes. La estructura a desarrollarse parte de analizar la Sentencia de Casación No. 8327-2015- LIMA, de fecha 18 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema, en la cual se ve reflejada la posición sobre la problemática tanto de un contribuyente, como la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. De manera que, luego de comentarse los hechos y argumentos en la sentencia, se cuestionará el tratamiento y criterios dados por las partes, al mismo tiempo que se logrará visibilizar cuales son los límites que emanan de las normas respecto a la deducción de gastos en el caso.<br>In the present work, it is determined which are the necessary and valid criteria to consider an expense for payment of contractual breach from a penal clause as a deductible. In this way, treatment will be given to the scope of the "Principle of Causality" in tax matters, particularly developing what is the treatment regarding third category Peruvian Income Tax and that implies the "Principle of Reliability" in service of the deduction of expenses. Positioning itself as a point of debate as is that the payment generated by contractual penalty can comply with both principles in order to be deductible, which, as will be seen, will consist of making a correct interpretation of the pertinent regulations. The structure to be developed starts from analyzing the “Sentencia de Casación No. 8327-2015-LIMA”, dated May 18, 2017, which reflects the position on the problem of both a taxpayer, such as the Tax Administration, the Court Prosecutor and the Judiciary. Thus, after commenting on the facts and arguments in the judgment, the treatment and criteria given by the parties will be questioned, at the same time that it will be possible to make visible what are the limits that emanate from the rules regarding the deduction of expenses in the case.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
4

Casaverde, Cotos Fiorella Vanessa. "Incumplimiento del deber de cooperación al cumplimiento por parte del acreedor como causal de resolución del contrato." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16022.

Full text
Abstract:
La presente investigación se ubica en el ámbito del derecho de obligaciones y contratos, específicamente en la figura de resolución extrajudicial por incumplimiento de obligaciones y en el análisis de la naturaleza jurídica del deber de cooperación al cumplimiento como su sustento. Dentro del concepto tradicional de obligación, se tiene que existen dos situaciones jurídicas bien definidas, la primera es el derecho de crédito que es propio del acreedor y la segunda el deber de débito a cargo del deudor. La definición tradicional de obligación incide directamente en la teoría del cumplimiento de las obligaciones y por ende en los remedios que se proporcionan a las partes ante el incumplimiento. Partiendo de dicha premisa, la falta de cooperación por parte del acreedor o cooperación en sentido técnico, es actualmente entendida como una carga y por tanto, otorga al deudor los remedios de mora del acreedor y el pago en consignación, remedios que atenúan las consecuencias de la falta de cooperación del acreedor al cumplimiento pero no liberan al deudor de la relación jurídico contractual en todos los casos, lo que le ocasiona un grave perjuicio al mantenerle vinculado a una relación contractual que no puede ejecutar. No obstante lo señalado, sostenemos que la cooperación al cumplimiento es un deber que se encuentra dentro de la relación obligatoria como estructura compleja, este deber se ubica dentro del derecho de crédito, porque es exigible al titular de la situación activa de la relación obligatoria, en atención a los deberes que impone la cláusula normativa general de buena fe contemplada en el artículo 1362 del Código Civil Peruano, considerando ello, en el desarrollo de esta investigación probamos que sí es posible que el deudor resuelva un contrato sustentado en el incumplimiento del deber de cooperación para el cumplimiento, siendo la vía idónea la resolución extrajudicial a través de la intimación.<br>Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
5

Oyola, Lázaro Cynthia Patricia. "Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?" Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/15645.

Full text
Abstract:
La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario, derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el concepto de ilícito civil, entre otros. Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva; que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el contribuyente, entre otros.<br>Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
6

Portugal, Lázaro Flavio Renato. "Análisis jurídico de la Resolución No. 1007-3-2020. Deducción de penalidades contractuales y disposición indirecta de rentas." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/20071.

Full text
Abstract:
En el presente informe se desarrollará la deducción de gastos por penalidades y la disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario por gastos que no cumplen con el principio de causalidad. En relación con la deducción de gastos por penalidades, se ha partido desarrollando el principio de causalidad y los criterios o requisitos de normalidad, razonabilidad y fehaciencia en función a la doctrina jurídica; así como, diversas instituciones del derecho civil (contratos, obligaciones y responsabilidad civil) con la finalidad de determinar cuál es el comportamiento exigido por el ordenamiento jurídico a los privados y las características y funciones de la penalidad contractual. Finalmente, como parte del objetivo principal del informe, se determinó que los gastos por penalidades no se encuentran prohibidos; que cumplen con el principio de causalidad y en determinados casos con el criterio de normalidad, siempre que los incumplimientos se originen en causas no imputables, por cuanto en dichos casos no contravendrían el parámetro de actuación normal existente en el derecho tributario y el derecho civil. En cuanto a la disposición indirecta de rentas, se expone la problemática suscitada por la interpretación del inciso g) del artículo 24-A que regula la presunción de dividendos cuando existe una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”. En ese sentido, se analiza la naturaleza de esta norma y los requisitos obligatorios para su configuración; para dilucidar si resulta aplicable en el caso de una cesión de marca por parte de una accionista a una empresa cuya causalidad no ha sido acreditada.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
We offer discounts on all premium plans for authors whose works are included in thematic literature selections. Contact us to get a unique promo code!

To the bibliography