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Journal articles on the topic 'Contratos – Legislación'

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López Menudo, Francisco. "¿Régimen jurídico unitario para las concesiones o pluralidad de regímenes especiales?" Revista Andaluza de Administración Pública, no. 63 (September 30, 2006): 11–45. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n63.389.

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Abstract:
SUMARIO: I. LA UNIFICACIÓN DE LA FIGURA DE LA CONCESIÓN. UNA LÓGICA ASPIRACIÓN ENVUELTA EN DIFICULTADES. II. EL CONDICIONANTE “VERTICAL”, INHERENTE AL REPARTO COMPETENCIAL ESTADOCOMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE CONTRATOS Y CONCESIONES. A. LA LEGISLACIÓN ESTATAL GENERAL SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 1. La dicotomía “básico-no básico” en la regulación del contrato de gestión de servicios públicos. Inventario y crítica. 2. El régimen del contrato de concesión de obras públicas: entre el uniformismo “vertical” y la disgregación “horizontal”. B. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. 1. Legislación general de desarrollo de las bases estatales. 2. La legislación sectorial reguladora de los distintos servicios públicos. III. EL CONDICIONANTE “HORIZONTAL”, DERIVADO DE LA DIVERSIDAD DE TIPOS CONCESIONALES. A. EL DOBLE EFECTO DISGREGADOR-UNIFICADOR DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. B. LAS LEYES ESPECIALES QUE REGULAN SERVICIOS PÚBLICOS CONCRETOS. ¿ES ANÓMALA ESTA DIVERSIDAD? C. ¿ES FACTIBLE UN RÉGIMEN UNIFICADO PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL Y LA DE SERVICIO PÚBLICO? IV. UNA PREMISA FUNDAMENTAL: QUÉ DEBA ENTENDERSE POR “RÉGIMEN JURÍDICO GLOBAL”.
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Arévalo Vela, Javier. "El contrato de trabajo en la legislación peruana vigente." Revista de Derecho Procesal del Trabajo 3, no. 3 (June 15, 2021): 13–55. http://dx.doi.org/10.47308/rdpt.v3i3.2.

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Abstract:
En el presente artículo se estudia el contrato de trabajo y su regulación dentro del ordenamiento jurídico peruano, teniendo en cuenta la legislación, la doctrina y la jurisprudencia. Así, haremos un repaso por los principales aspectos de esta institución, como son la definición, los sujetos del contrato de trabajo, los elementos, la duración, la diferencia con otros contratos, la nulidad del contrato de trabajo, los caracteresdel contrato de trabajo, entre otros.
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Martínez, Augusto Durán. "Modificación de los Contratos de Participación Público-Privada." A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional 12, no. 50 (October 16, 2012): 15. http://dx.doi.org/10.21056/aec.v12i50.154.

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Abstract:
La Ley uruguaya n º 18.786, de 19 de julio 2011 introdujo una disciplina específica de la modificación de los contratos de participación público-privada. En vista de este cambio legislativo, el artículo analiza las diferentes modalidades de cambio de este tipo de contrato – modificación unilateral, por acuerdo de las partes y renegociación del contrato – tratando de verificar si la nueva legislación, dirigida específicamente a los contratos de participación público-privada, está o no orientada en el sentido de los principios jurídicos que informan la modificación de los contratos públicos.
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Núñez-Lozano, María del Carmen. "INFORME: El concierto social para la prestación de los servicios sociales." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 101 (August 31, 2018): 495–506. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n101.725.

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Abstract:
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓNII. APUNTES DE FUGA DE LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICOIII. LA SUJECIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL A LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICOIV. CONCLUSIONES
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Gosálbez Pequeño, Humberto. "El Derecho Comunitario de los contratos públicos: un pilar infravalorado de la superación de los nacionalismos y de construcción de la identidad europea." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 02 (February 27, 2019): 171–88. http://dx.doi.org/10.18543/ced-02-2019pp171-188.

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Abstract:
Desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986, la legislación española de contratos públicos acepta el principio de no discriminación por la nacionalidad, abandonando el proteccionismo nacional de los contratistas presente en la legislación española. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público consolida ese proceso histórico de adaptación de la legislación española de contratos públicos. En el Derecho europeo de los contratos públicos aparece una identidad europea, una «nacionalidad europea» de los contratistas nacionales de los Estados miembros.Recibido: 02 julio 2018 Aceptado: 16 julio 2018 Publicación en línea: 27 febrero 2019
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Gosálbez Pequeño, Humberto. "El Derecho Comunitario de los contratos públicos: un pilar infravalorado de la superación de los nacionalismos y de construcción de la identidad europea." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 2 (February 27, 2019): 171. http://dx.doi.org/10.18543/ced-2-2019pp171-188.

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Abstract:
<p>Desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986, la legislación española de contratos públicos acepta el principio de no discriminación por la nacionalidad, abandonando el proteccionismo nacional de los contratistas presente en la legislación española. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público consolida ese proceso histórico de adaptación de la legislación española de contratos públicos. En el Derecho europeo de los contratos públicos aparece una identidad europea, una «nacionalidad europea» de los contratistas nacionales de los Estados miembros.</p><p><strong>Recibido:</strong> 02 julio 2018<br /> <strong>Aceptado: </strong>16 julio 2018<br /> <strong>Publicación en línea: </strong>27 febrero 2019</p>
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Santa Cruz Miranda, Adolfo. "LOS CONTRATOS COMERCIALES: EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS." Quipukamayoc 24, no. 45 (September 22, 2016): 151. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v24i45.12477.

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Abstract:
Debido al vasto intercambio comercial de la era actual, en el presente siglo se han establecido modernos parámetros para determinar los modos y bienes materia de contratación. El tradicional contrato de compra-venta ha cedido paso a diversos tipos de contratos ajustados a situaciones cada vez más específicas, lo que ha obligado a los países a contar con un ordenamiento contractual que posibilite un adecuado desarrollo en materia económica y social. En ese contexto, el contrato como instrumento jurídico se modifica continuamente en la medida en que se modifican las formas de la cooperación económica entre los sujetos contratantes. El presente trabajo se relaciona con el estudio de determinados contratos considerados como comerciales o contratos de empresas, razón por la cual deben ser examinados y/o emitidos a la luz de las normas del Código Civil, Ley General de Sociedades u otras normas jurídicas específicas vigentes en el país. Estos contratos en doctrina legal denominados “típicos” se encuentran normados o regulados por nuestra legislación peruana. Son ejemplos de este tipo de contratos los contratos de compromiso de venta, los contratos de compra-venta con reserva de propiedad, los contratos para la venta de bienes en consignación, los contratos referidos al aporte social, los contratos de venta de bienes futuros y los contratos de arras confirmatorias y arras de retractación.
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Lago Núñez, Guillermo. "Los Convenios Urbanísticos en Andalucía." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 58 (June 30, 2005): 139–73. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n58.321.

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Abstract:
Pese a que los Convenios han tenido un importante papel en la gestión urbanística, no se puede obviar que la figura de los Convenios urbanísticos tiene cierto componente negativo al haber servido, en determinadas ocasiones, únicamente como instrumento para la reclasificación o recalificación de determinados ámbitos. En este trabajo, tras sintetizarse los antecedentes que existen en el ordenamiento jurídico español, planteamos una postura positiva hacía los convenios, ya sea en su vertiente interadministrativa o entre la Administración y los particulares a la luz de la vigente legislación, al configurarse como una fórmula consensuada o de cooperación voluntaria para la solución de los conflictos que se generan en una organización compleja como es la ciudad. También se analiza las relaciones entre los Contratos y los Convenios, en especial ante la reciente incorporación de los Convenios interadministrativos que tengan por objeto un contrato administrativo, a raíz de las directivas europeas, en la legislación de contratos de Administraciones Públicas.
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Tobar Bonilla, Luz Nelly. "Medicina y la legislación actual." ACTA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA & CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO 41, no. 4 (September 6, 2018): 243–44. http://dx.doi.org/10.37076/acorl.v41i4.257.

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Abstract:
En la actualidad, una serie de estatutos regulan estrictamente la actividad del médico, tanto en su trabajo individual como en los consultorios colectivos, con capítulos especiales relativos a la investigación clínica. La relación del médico con el paciente está a menudo sometida a contratos de validez legal, bien sean con el individuo, con una organización de seguridad social o incluso con un gobierno, todo lo cual ha puesto en cuestión los tradicionales deberes y derechos del médico en torno al secreto profesional.
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Rico Charry, Hermes Fernando. "Los contratos de consumo en Colombia." DIXI 21, no. 29 (November 11, 2019): 1–17. http://dx.doi.org/10.16925/2357-5891.2019.01.04.

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Abstract:
Objetivo: el objetivo general del presente artículo fue realizar un análisis sobre el contrato en general y el contrato de consumo en particular, a través de una investigación propositiva que se basó en una metodología dogmática y en un análisis doctrinal, jurisprudencial y legislativo. Metodología: a partir del análisis propuesto, se expondrá el estudio de diferentes conceptos y posiciones sobre los contratos y sus elementos de formación: la oferta, la aceptación y el perfeccionamiento del contrato, para después abordar el contrato de consumo, sus características como contrato asimétrico y su relación con el contrato de adhesión, finalizando con una conceptualizacion del contrato de consumo como un contrato normado. Conclusiones: el perfeccionamiento del contrato requiere cumplir con las condiciones de la promesa y con las formalidades que ha estipulado la ley para cada caso de contrato. Los contratos de consumo son asimétricos, porque el poder económico y la información son detentados por los productores o comerciantes frente a los consumidores. A su vez, el contrato de consumo es un contrato normado, con un nivel de protección especial debido a que no existe igualdad alguna entre los contratantes, pero esta protección es insuficiente, dada la dinámica de las formas de ofrecer y comprar bienes de consumo, que evoluciona hasta el punto de que la legislación al respecto, generalmente, está atrasada para generar el desequilibrio entre productores y/o comercializadores y consumidores.
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Gallego, Isabel. "Circunstancias externas y reequilibrio económico del contrato público. ¿Nuevas perspectivas?" Revista Digital de Derecho Administrativo, no. 15 (August 10, 2016): 115. http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n15.07.

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Abstract:
La legislación española ha reconocido tradicionalmente el derecho del concesionario a mantener el equilibrio económico del contrato, derecho que se ha extendido jurisprudencialmente a todo tipo de contrato público. No obstante, el nuevo derecho de la contratación pública de la Unión Europea impone severos límites a la modificación tanto de contratos como de concesiones. El objetivo principal de este trabajo es analizar si como consecuencia de este derecho global se han introducido matices a la doctrina del riesgo imprevisible, tal y como ha sido entendida en el derecho nacional español.
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EZQUERRA HUERVA, Antonio. "Las comunidades de regantes ante la legislación de Contratos del Sector Público ." RVAP 118, no. 118 (December 30, 2020): 49–82. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.118.2020.02.

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Abstract:
LABURPENA: Lan honetan, aztertzen da ureztatzaileen komunitateak —eta, hedaduraz, ur publikoen erabiltzaileen edozein komunitate— Sektore Publikoko Kontratuen Legeari lotuta dauden ala ez. Gai eztabaidagarria da, eta horren erakusgarri da zenbait administrazio-auzitegik kontratu-errekurtsoei buruz egindako interpretazio erabat kontrajarriak defendatu izana. Defendatzen den ondorioa ez dator bat ureztatzaileen komunitateak sektore publikoko kontratuen legeriaren aplikazio-eremu subjektiboaren zati gisa hartzearekin; izan ere, komunitate horiek ez dira sartzen ez administrazio publikoaren kontzeptuan, ez administrazio publikoaren izaera ez duen botere adjudikatzailearen kontzeptuan, ezta, azken batean, botere adjudikatzailearen izaera ez duten sektore publikoko entitateen kategorian ere. ABSTRACT: This paper addresses the subjection or not of the irrigation communities —and of any communities of public water users— to the Public Sector Contracts Law. This is a contentious issue, as demonstrated by the fact that radically opposed interpretations of it have been advocated by some contractual administrative courts. The sustained conclusion is contrary to the consideration of the irrigation communities as an integral part of the subjective scope of application of the public sector contracts legislation, since they do not fit either in the concept of public administration or in the contracting authority that lacks of the status of public administration nor, finally, in the category of public sector entities which do not have the character of contracting authority. RESUMEN: En el presente trabajo se aborda el estudio acerca de la sujeción o no de las comunidades de regantes —y, por extensión, de cualesquiera comunidades de usuarios de aguas públicas— a la Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una cuestión controvertida, tal como lo demuestra el hecho de que sobre la misma se hayan defendido interpretaciones radicalmente opuestas por parte de algunos tribunales administrativos de recursos contractuales. La conclusión que se sostiene es contraria a la consideración de las comunidades de regantes como parte integrante del ámbito subjetivo de aplicación de la legislación de contratos del sector público, toda vez que las mismas no hallan encaje ni en el concepto de administración pública, ni en el de poder adjudicador que no tiene la condición de administración pública ni, en fin, en la categoría de las entidades del sector público que no tienen el carácter de poder adjudicador.
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Fernández, Francisca Ramón. "EL ARRENDAMIENTO RÚSTICO HISTÓRICO Y SUS CAUSAS DE EXTINCIÓN: UN ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO." REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 02, no. 02 (September 12, 2016): 413–35. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00002.17.

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Abstract:
En el presente trabajo se analizan las distintas causas de extinción del contrato de arrendamiento rústico histórico tras la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. La nueva regulación de esta figura representativa del Derecho civil foral valenciano plantea diversas cuestiones en torno a la aplicación de normativa complementaria, así como su relación con el ámbito urbanístico y de la empresa agraria. La metodología empleada en el presente trabajo ha comparado la legislación actual con la anterior norma, así como la principal doctrinal científica que ha estudiado la figura. Las conclusiones obtenidas nos permiten considerar que la regulación actual es más completa que la legislación anterior, pese a que sería deseable un desarrollo normativo para poder subsanar algunas carencias detectadas.
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Rincón Jaimes, Andrea Esther. "La naturaleza pública del contratista como excepción a las reglas de publicidad y de competencia en un contrato público: Una mirada al derecho francés y al derecho colombiano." Academia & Derecho, no. 19 (November 30, 2019): 125–56. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.19.6012.

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Abstract:
Tanto en Francia como en Colombia, el actuar contractual de la Administración está direccionado por una serie de reglas y principios que buscan la selección del contratista con la oferta más favorable en el caso de Colombia, o la oferta económicamente más ventajosa en el caso francés. Los contratos sometidos a este tipo de reglas son denominados contratos estatales en Colombia, y contratos de la commande publique en Francia. En un principio, el ordenamiento jurídico propio de cada país admite la participación de sujetos de derecho público como posibles contratistas de un contrato estatal o de un contrato de la commande publique; sin embargo, es posible observar cómo el ordenamiento jurídico colombiano, a diferencia de la legislación francesa, otorga a estos sujetos de derecho público la posibilidad de ser seleccionados bajo el procedimiento de contratación directa, situación que resulta viable gracias a su naturaleza pública y al cumplimento de ciertos requisitos que establece la ley. Esta idea resulta inconcebible en el ordenamiento jurídico francés, en el cual los sujetos de derecho público que pretendan ser titulares de un contrato de la commande publique son calificados de operadores económicos, por lo que el permitir la celebración del contrato sin reglas de publicidad y de competencia, a partir de su naturaleza pública, constituye un trato preferencial que violaría principios europeos como la transparencia y la no discriminación.
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Alarcón García, Sofía Andrea. "¿Qué desafíos jurídicos debe enfrentar Chile para implementar la mediación familiar en línea?" Revista de la Facultad de Derecho de México 71, no. 280-2 (July 27, 2021): 473. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2022.280-2.80052.

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Abstract:
En este trabajo estudiamos los desafíos jurídicos que debe enfrentar Chile para implementar la mediación familiar en línea. Para este análisis consideramos la regulación normativa sobre mediación familiar en Chile, el contrato tipo utilizado para la contratación de mediadores licitados, y el pronunciamiento de la Unidad de Mediación sobre la concurrencia personal en los procesos de mediación. Nosotros sostuvimos la hipótesis de que, para implementar la mediación familiar en línea en Chile, se deben efectuar modificaciones a la actual legislación sobre mediación familiar y a los contratos vigentes de mediación licitada.
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Ruiz, Eloisa Haraví. "Contratos de producción agroindustrial. Principales características y reflexiones en torno a su utilización." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, no. 9 (November 30, 2012): 99. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.091136.

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Abstract:
<p>Los contratos agroindustriales son una de las herramientas contractuales más utilizadas para instrumentar las actuales demandas del mercado de producción alimentaria. Diversos autores han caracterizado este contrato, clasificado sus cláusulas más usuales, e identificado sus funciones y finalidades de acuerdo a las prácticas contractuales y el análisis de legislación existente en países como Estados Unidos. Argentina, sin embargo, aún no cuenta con legislación específica. Este contrato crea un tipo de relación entre las partes que es única y diferente a los demás contratos agrarios tradicionalmente utilizados, buscando garantizarse la provisión de un producto agrario por un lado y garantizando la colocación de la producción por otro. Asimismo este acuerdo acentúa los procesos de integración de los diversos sectores productivos, que llevado a un extremo implica una pérdida casi absoluta del manejo de la propia empresa por parte del agricultor, corroborándose además la existencia frecuente de una marcada asimetría en perjuicio de los agricultores, remarcándose la necesidad de creación o aplicación de un régimen tuitivo especial. Así, algunos autores han ensayado la posibilidad de aplicación de la Ley del Consumidor ante la advertencia de un desequilibrio. Por otro lado, en el marco actual de creciente concentración económica, liberalización y retracción del aparato Estatal, el fenómeno de la contratación agroindustrial puede juzgarse preocupante para la pequeña empresa agraria, quien padece una dependencia y subordinación crítica hacia los empresarios elaboradores e industriales, surgiendo así el interrogante sobre el rol que el Estado desempeña en este tipo de relaciones contractuales y las concretas consecuencias de sus ausencias.</p>
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Arríen Somarriba, Juan Bautista. "Hacia una legislación regional de contrataciones administrativas en el marco de la integración centroamericana." Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo 7, no. 1 (September 30, 2020): 67–92. http://dx.doi.org/10.14409/redoeda.v7i1.8653.

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Abstract:
La integración centroamericana representa una oportunidad para la armonización de las legislaciones de adquisiciones públicas de cada país en una sola norma, propia del Derecho Comunitario, con la finalidad de homogenizar los principios contractuales, las estructuras orgánicas, procedimientos, trámites y cláusulas de los contratos públicos en pro de la celebración de licitaciones y contratos de índole regional, con la visión conjunta de construir obras, gestionar servicios y adquirir bienes de uso común, que puedan satisfacer intereses generales en pro del desarrollo sostenible de la región centroamericana.
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Villacis Venegas, Norma Yolanda. "Modernización de la legislación de jornadas y formas de contratos laborales." Visionario Digital 5, no. 3 (July 28, 2021): 133–49. http://dx.doi.org/10.33262/visionariodigital.v5i3.1798.

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Abstract:
En el Ecuador como en la mayoría de los países del mundo, se viven las graves repercusiones económicas, políticas y sociales como efecto de la pandemia que azota el mundo desde finales del 2019 y que al parecer se extenderá de manera indeterminada. Todas estas circunstancias han obligado al estado ecuatoriano a la reformar de su legislación laboral, en busca de flexibilizar las formas de contratos y sus jornadas para evitar despidos masivos y otorgar algún tipo de herramienta para el manejo del personal a las empresas que tratan de continuar en operación a pesar de las poco favorables condiciones actuales. Objetivos: Identificar las reformas a la legislación laboral, analizar los efectos sociales de las reformas laborales. Metodología: Aplica el método cuantitativo, diseño bibliográfico, tipo documental, de corte transversal, analítico explicativo con los objetivos del estudio por el método de causa efecto, sin intervención del investigador. Aportes: El presente artículo pretende un análisis sobre las reformas al código laboral y sus efectos en los sectores productivos y sociales, además de establecer una base de consulta documental de las leyes vigentes.
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Moreno Molina, José Antonio. "La construcción jurisprudencial europea de la teoría de los principios generales de la contratación pública y su plasmación posterior en la legislación de la Unión Europea." Revista Digital de Derecho Administrativo, no. 19 (December 1, 2017): 27–47. http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n19.04.

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Abstract:
En el trabajo se analiza la importancia de los principios generales del derecho en el desarrollo del derecho administrativo europeo, y la especial relevancia que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene sobre los principios generales de la contratación pública. A través de su jurisprudencia, el juez europeo ha declarado que la obligación de respeto de los principios de objetividad, imparcialidad y no discriminación en la adjudicación de los contratos públicos se extiende a todos estos contratos. De esta manera, el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido decisivo para la evolución de la legislación europea sobre contratos públicos.
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Martín Artiles, Antonio, Andreu Lope Lope, Pilar Carrasquer, and Óscar Molina. "Aprendizaje basado en el trabajo: trayectorias laborales discontinuas." Cuadernos de Relaciones Laborales 37, no. 1 (June 10, 2019): 203–29. http://dx.doi.org/10.5209/crla.63826.

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Abstract:
Los contratos de aprendizaje y formación y de prácticas facilitan la transición al mercado de trabajo. Pero para la mayoría de los jóvenes, las trayectorias laborales que derivan de ellos son discontinuas y desestructuradas. Esos contratos, en tanto que formas de aprendizaje basado en el trabajo, no influyen positivamente en las trayectorias de los jóvenes, como teóricamente sería de esperar. La discontinuidad de las trayectorias estriba en la legislación, en las características estructurales del mercado de trabajo y en las prácticas empresariales.
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Panero, Federico Jorge. "El asesoramiento como característica principal del notariado latino y como eficaz garantía de equilibrio contractual. Análisis a la luz de la legislación de consumo y del Código Civil y Comercial de la Nación. /." Revista de Derecho Notarial y Registral │Universidad Blas Pascal, no. 6 (2019) (April 7, 2020): 101–15. http://dx.doi.org/10.37767/2362-3845(2019)007.

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Abstract:
1.-La protección a los ciudadanos en los actos, contratos y negocios de máxima trascendencia constituye la esencia de la función pública notarial. 2.-El asesoramiento notarial es una eficaz herramienta de los Estados para garantizar un adecuado equilibrio en las relaciones contractuales entre particulares, en especial dentro del marco de las relaciones de consumo. 3.-Reconocido en forma expresa en el art. 301 del CCCN, el asesoramiento constituye un deber funcional del notario que debe cumplimentar con imparcialidad activa y sustancial en los ámbitos protocolar y extra protocolar. 4.-Los Colegios Notariales deben coadyuvar en el ejercicio imparcial de la labor asesora del notario, propiciando: a. La realización obligatoria de una audiencia previa de asesoramiento en el marco de los contratos de consumo y de los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas; b. La modificación de los denominados “contratos tipo” o “contratos formularios”, para su ajuste a la nueva legislación civil y comercial que se sancionara bajo el paradigma protectorio y de eficaz defensa de los consumidores; c. La restauración del arancel de orden público como eficaz medida para resguardar la imparcialidad del notario y brindar seguridad a los requirentes del servicio público notarial. ABSTRACT: 1.-The protection of citizens in acts, contracts and businesses of maximum importance constitutes the essence of the notarial public function. 2.-The notarial advice is an effective tool of the States to guarantee an adequate balance in the contractual relations between individuals, especially within the framework of the relations of consumption. 3.-Recognized expressly in art. 301 of the CCCN, the advice is a functional duty of the notary that must be filled with active and substantial impartiality in the protocol and extra protocol. 4.-Notary Associations must contribute in the impartial exercise of the advisory work of the notary, promoting: a. The mandatory performance of a prior advisory hearing in the context of consumer contracts and contracts concluded by adhering to general provisions provided; b. The modification of the so-called “type contracts” or “forms contracts”, for their adjustment to the new civil and commercial legislation that will be sanctioned under the protective paradigm and effective defense of consumers; c. The restoration of the public order tariff as an effective measure to safeguard the impartiality of the notary and provide security to the notaries of the notary public service.
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Calahorrano Latorre, Edison. "Derecho de contratos y excepcionalidad: reaparición de instituciones y retorno a los principios en contexto de Covid-19." Ius Humani. Law Journal 9, no. 2 (September 28, 2020): 159–201. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v9i2.231.

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Abstract:
El presente trabajo analiza los efectos de la pandemia Covid-19 en el Derecho de Contratos, específicamente el incumplimiento objetivo y los remedios contractuales en contexto de excepcionalidad. Este estudio es de carácter dogmático y se utiliza el método analítico y comparado. Se parte por verificar si la pandemia Covid-19 constituye caso fortuito, para lo cual se analiza si dicho fenómeno y sus consecuencias reúnen los requisitos de externalidad, imprevisibilidad e irresistibilidad. A partir de esta respuesta se exploran remedios contractuales como la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato, su relación con el principio de pacta sunt servanda y la manera en que han sido evocados en la legislación emanada en emergencia, para lo cual se desarrolla un análisis comparado de la regulación del contrato de arrendamiento de inmuebles. Posteriormente se analiza la naturaleza de los principios como fuentes del Derecho y su aplicación en el derecho privado. Se concluye que el derecho por contratos en la excepcionalidad recurre a los principios, entendidos como racionalización de las reglas, lo que permite flexibilizarlas en búsqueda de soluciones a la complejidad.
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Criado Sánchez, Alejandro. "El agente urbanizador en la ley 2/2012 y su necesario ajuste a las normas de la contratación del sector público." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 83 (August 31, 2012): 375–400. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n83.955.

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Abstract:
En este trabajo se abordan las cuestiones jurídicas más relevantes que plantea el agente urbanizador en la legislación urbanística de Andalucía tras la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Además, junto al balance de la nueva regulación sobre el sistema de compensación, se analiza la relación del agente urbanizador en Andalucía con la legislación de contratos del sector público y se proponen algunas alternativas de lege ferenda para una mejora de la regulación vigente.
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Murillo Taborda, Max Sebastián. "Análisis jurídico de la tributación de los contratos de leasing financiero en la legislación colombiana a partir de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016." Precedente. Revista Jurídica 18 (January 13, 2021): 93–127. http://dx.doi.org/10.18046/prec.v18.4575.

Full text
Abstract:
Con la Ley 1819 de 2016 se introdujo a la legislación colombiana modificaciones al tratamiento tributario de los contratos de leasing financiero y operativo. En este documento se presentan problemas jurídicos derivados de la nueva configuración tributaria del leasing financiero en el impuesto sobre la renta e IVA, originados en la redacción e interpretación del artículo 127-1 del estatuto. El presente documento se desarrolla bajo la metodología de investigación dogmática, parte del análisis de la legislación colombiana y tiene como insumo importante la investigación de la doctrina emitida por la DIAN como fuente auxiliar, relevante para entender el alcance de esta norma.
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Díez Arnáiz, María. "La protección del consumidor en la compraventa de vivienda: especial referencia a las cláusulas abusivas." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 15 (December 1, 2017): 123. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4165.

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Abstract:
En España, la legislación vigente sobre consumidores y la protección de compradores de vivienda supone un compendio difícil de desentrañar. Siendo la compra de la vivienda uno de los mayores hitos en la vida de una persona, resulta complicado para las personas reconocer sus derechos y obligaciones en la misma. Por ello, surgió la necesidad de realizar un estudio legislativo y jurisprudencial, en el que se tratara quién estaba protegido por esta normativa y las cláusulas abusivas que podía encontrar en los contratos de compraventa que vulneraran sus derechos en todo el proceso del contrato: desde las fases previas de información y los precontratos hasta la entrega de la vivienda y su conformidad.
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Quintana Adriano, Elvia Arcelia. "PERSONA FÍSICA, PERSONA MORAL O JURÍDICA Y PERSONALIDAD EN MATERIA MERCANTIL." Revista de la Facultad de Derecho de México 64, no. 262 (June 9, 2017): 619. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2014.262.60372.

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Abstract:
Dado que los instrumentos jurídicos más utilizados por las empresas son los contratos mercantiles atípicos, en el presente artículo se analizará la persona jurídica tomando en cuenta la delimitación de la competencia de las partes que intervienen en el contrato como entes generadores de derechos y obligaciones. Aunque se aceptan los términos “persona jurídica” y “personalidad”, los alcances de las consecuencias jurídicas de ambas provocan diversos conflictos regionales y mundiales. Para analizar el estudio del tema planteado, se revisarán las tesis de varios autores discutidos desde el siglo XIX al XXI. Asimismo se analizarán los elementos de la persona moral en la legislación mexicana y la jurisprudencia. Finalmente se propone una definición de persona jurídica y persona moral.
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Ortiz, Andrés, Santiago Ortiz, Julio Paredes, and Miriam Córdova. "TELETRABAJO: UN ANÁLISIS NORMATIVO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA." Universidad Ciencia y Tecnología 24, no. 106 (November 15, 2020): 20–26. http://dx.doi.org/10.47460/uct.v24i106.391.

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Abstract:
Este trabajo es un estudio analítico y comparativo entre el régimen de contrato laboral vigente en Ecuador y el contrato de teletrabajo que busca resolver el problema legal de establecer si la relación laboral de teletrabajo configurada como contrato de trabajo puede estar sujeta a las reglas generales de los contratos o reglas específicas del contrato de vivienda contempladas en el Código de Trabajo Ecuatoriano. Como el teletrabajo no está reconocido por la legislación laboral ecuatoriana, el trabajo se divide en tres capítulos diferentes que buscan solucionar el problema legal mencionado. Se exponen todas las características, elementos y demás cuestiones relevantes al régimen de contratación laboral, sirviendo de antecedente para el análisis comparativo antes mencionado. Posteriormente, se hace una descripción y análisis de la figura del teletrabajo, así como sus características y elementos que lo convierten en una figura diferente y única. Finalmente, se hizo un análisis del trabajo a domicilio (modalidad que está regulada por la legislación laboral ecuatoriana) para luego pasar a compararlo con el teletrabajo. El resultado de esta comparación es determinar si es legalmente posible regular. Palabras Clave: teletrabajo, legislación laboral, contrato de trabajo. Referencias [1]N. Samaniego, «El teletrabajo en el Ecuador,» agosto 2016. [En línea]. Disponible: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6133/1/TUSDMDL002-2017.pdf. [Último acceso: 09 Septiembre 2020]. [2]P. Alvarez, «Teletrabajo en la experiencia extranjera, » octubre 2018. [En línea]. Disponible: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/25913/2/PA_Teletrabajo_2018.pdf. [Último acceso: 09 09 2020]. [3]M. Palacios, «El teletrabajo: hacia una regulación garantista en el Ecuador,» Quito, 2017. [4]J. Espinosa, «Los Efectos del Condicionamiento del Plazo de un Contrato de Trabajo a la Duración de un Contrato de Servicios Complementarios en Base al Artículo 169 numeral 3ero del Código de Trabajo,» Quito, 2015. [5]Constitución de la República del Ecuador, «Legislación laboral y de Seguridad Social Tomo I,» Pudeleco, Quito, 2016. [6]H. Chiriboga, «Historia del Derecho Laboral como instrumento político del Ecuador,» Guayaquil, 2017. [7]G. Blacio, «La vulneración de los principios constitucionales del trabajo, en cuanto a la exoneración del pago de utilidades a los operarios y aprendices de losartesanos,» Loja , 2016. [8]P. Arpi, «Estrategias para promover el teletrabajo en las empresas del sector privado del Ecuador para mejorar el empleo y la productividad,» Quito, 2018. [9]P. Martín, Teletrabajo y comercio electrónico, Madrid (España): Secretaría General Técnica, 2018. [10]G. Poveda, Abril 2018. [En línea]. Disponible: https://www.eumed.net/actas/18/empresas/18-una-revision-al-teletrabajo.pdf. [Último acceso: 09 09 2020]. [11]Organización Internacional del Trabajo, «Las dificultades y oportunidades del teletrabajo para los trabajadores y empleadores en los sectores de serviciosde tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y financieros,» 2016. [En línea]. Disponible: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---sector/documents/publication/wcms_531116.pdf. [Último acceso: 09 09 2020]. [12]E. Villa, «Beneficios e impactos del teletrabajo en el talento humano: una revisión de literatura,» CEA,vol. 2, nº 4, pp. 59-73, 2016. [13]Ministerio de Trabajo, Agosto 2016. [En línea]. Disponible: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/10/Acuerdo_Teletrabajo_WEB.pdf. [Últimoacceso: 09 09 2020]. [14]C. Vélez, «Análisis de la norma jurídica sobre el teletrabajo en Ecuador y sus vacíos legales,» Enero 2020. [En línea]. Diponible: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/11164/1/PIUAMDL001-2020. pdf. [Último acceso: 09 09 2020]. [15]R. Hernández, Metodología de la investigación. Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta, México D.F. (México): McGraw Hill, 2018. [16]M. Bonilla y A. López, «Ejemplificación del proceso metodológico de la teoría fundamentada,» Scielo, pp. 305-315, 2016. [17]R. Buenaño, «El fututo del trabajo, teletrabajo y su influencia en la relación laboral,» Derecho Ecuador, 15 05 2020. [En línea]. Disponible: https://www.derechoecuador.com/el-futuro-del-trabajo-teletrabajo-y-su-influencia-en-la-relacion-laboral. [Último acceso: 10 09 2020]. [18]Ministerio del Trabajo y Previsión Social, «Ley 21220 Modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia,» BCN, Santiago de Chile, 2020. [19]A. Mello y A. Acuña, «Primer Informe Estado del Teletrabajo en América Latina y El Caribe,» Ita Lac, América Latina y El Caribe, 2017. [20]C. Valera, «El teletrabajo en la legislación peruana y latinoamericana,» La Ley, Lima (Perú), 2020. [21]J. Rodríguez, «Teletrabajo en Panamá,» 06 03 2020. [En línea]. Disponible: https://www.dentonsmunoz.com/es/insights/articles/2020/march/6/teleworking-in-panama. [Último acceso: 11 09 2020]. [22]J. Hewitt, A. Acuña y A. Formoso, « Informe del Estado del Teletrabajo en Costa Rica,» CIIDTT, San José, 2017.
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Fernández Ruiz, Jorge. "Los vicios de la contratación pública en México." Derecho PUCP, no. 66 (January 1, 2011): 469–88. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201101.022.

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Abstract:
El artículo parte de la premisa de que existe una ausencia de rectitud en la adjudicación y celebración de contratos del sector público y, a la luz de la Convención Interamericana contra la Corrupción, elabora un análisis crítico de la legislación mexicana en materia de contrataciones y adquisiciones con el Estado. Las conclusiones finales sostienen que aún existen grandes deficiencias en materia de contratación pública.
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Sánchez Novoa, Pedro Alirio. "El contrato de concesión en Colombia." Academia & Derecho, no. 2 (June 1, 2011): 101–7. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.2.2392.

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Abstract:
A pesar de estar reglamentado en nuestra legislación, todo lo referente a Contratación Administrativa, parece ser que Colombia se está convirtiendo en un país que ha olvidado el verdadero objetivo de los Contratos de Concesión, el bienestar general. Y es que contrario a ello, vemos que prima el interés particular y dichas concesiones se adjudican a particulares que no brindan la totalidad de requisitos pero que llenan otros intereses de los funcionarios de las entidades contratantes.
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Fernández Montero, Gastón. "Contratos de operación y especiales de operación en la legislación minera chilena. Recuento retrospectivo." Revista Derecho Administrativo Económico, no. 10 (November 10, 2017): 75–97. http://dx.doi.org/10.7764/redae.10.10.

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Carrillo Donaire, Juan Antonio. "Un nuevo paso en la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de poder adjudicador." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 51 (July 1, 2003): 127–52. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n51.3.

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Abstract:
La obligación de las sociedades mercantiles dependientes de la Administración de aplicar la legislación de contratación pública en los supuestos de que su actividad no tenga carácter mercantil (La sentencia del TJCE de 16 de Octubre de 2003, que declara el incumplimiento del Reino de España de la Directiva 93/97/CEE sobre procedimientos de adjudicación de los contratos de obras públicas con ocasión de una licitación a cargo de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y equipamientos penitenciarios)
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Guevara Agostinelli, Eduardo Ronald. "Obligaciones de hacer." LEX 10, no. 10 (June 6, 2014): 251. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i10.215.

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Abstract:
El presente artículo es un análisis de las obligaciones en el marco del Código Civil, a fin de mostrar los diversos aspectos de esta figura que hacen posible que las personas con carga de obligaciones puedan evadir las mismas. Asimismo se describen aquellas situaciones en que alguien puede librarse de ciertas obligaciones sin que ello conlleve un perjuicio en su contra, junto a un tratamiento amplio de la legislación y normatividad relativa al cumplimiento de contratos por parte de los obligados.Palabras clave: obligaciones, cumplimiento, Código Civil, deudor, acreedor.
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Capucio, Camilla, and Fernanda Araujo Kallas e Caetano. "Os contratos internacionais de importação e exportação de mercadorias à luz das recentes alterações da legislação brasileira." Rev. secr. Trib. perm. revis. 4, no. 4 (May 25, 2016): 292–306. http://dx.doi.org/10.16890/rstpr.a4.n7.p292.

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Samtleben, Jürgen. "Cláusulas de jurisdicción y legislación aplicable en los contratos de endeudamiento externo de los Estados latinoamericanos." Verfassung in Recht und Übersee 21, no. 3 (1988): 305–26. http://dx.doi.org/10.5771/0506-7286-1988-3-305.

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Moia, Angel Luis. "La quiebra y la extinción de los contratos: algunas reflexiones sobre la incidencia del Código Civil y Comercial." Nueva Epoca, no. 13 (December 13, 2020): 109–15. http://dx.doi.org/10.14409/ne.v0i13.9897.

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Abstract:
A pesar de que el Código Civil y Comercial se gestó bajo la premisa de no modificar estatutos especiales de derecho privado, un rápido recorrido por sus nor-mas da cuenta de una gran cantidad de disposiciones que inciden, entre otras, en la ley concursal. En particular nos avocamos al análisis de las modificacionessobre quiebra como causal extintiva de los contratos. Se pasa revista a las previsiones específicas y sus asimetrías con respecto a la legislación específica. A su vez se individualizan algunas otras manifestaciones de replanteo en las reglas de tratamiento de la insolvencia contenidas en la normativa común.
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Trivisonno, Julieta Belén. "LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN: RETROSPECTIVA Y PROSPECTIVA DE LA DEBILIDAD CONTRACTUAL EN EL DERECHO ARGENTINO." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas 23, no. 2 (December 3, 2019): 109. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.2324022.

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Abstract:
<p>La propuesta del presente trabajo consiste en realizar una retrospectiva y prospectiva en torno a la tutela de la debilidad contractual, desde el punto de vista de la temática de los contratos por adhesión, analizando las reformas proyectadas y la legislación especial al respecto que conforman los antecedentes de la actual regulación de la figura. Asimismo, se analizan la influencia de la reforma constitucional de 1994 en dicha temática, la constitucionalización del Derecho Privado y la recodificación y unificación operada por el Código Civil y Comercial. Por último, se realiza un análisis preliminar de la tutela de la debilidad contractual desde una visión interdisciplinar.</p>
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Castellani, Luca G. "La Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales: relevancia práctica y lecciones aprendidas." Revista de Derecho Privado, no. 29 (December 14, 2015): 75. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n29.04.

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Abstract:
<p>La Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales es el primer tratado suscrito con el objetivo de facilitar el uso transfronterizo de las comunicaciones electrónicas en las relaciones comerciales. Este artículo describe los objetivos de la política detrás de la preparación de dicho instrumento, su ámbito de aplicación y sus principales disposiciones sustantivas. Se hace referencia específica a la interacción de esa Convención con otros tratados ya adoptados por Colombia y otros Estados, como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la “Convención de Nueva York”) y la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (cisg). Por último, el artículo analiza los patrones en la adopción de la Convención en la última década y concluye que Colombia debería considerar la posibilidad de ratificar la Convención, que ha firmado en 2007, para fortalecer su economía digital mediante la modernización de la legislación vigente sobre el comercio electrónico.</p>
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RAZQUIN LIZARRAGA, José Antonio. "El nuevo régimen de los recursos en los contratos públicos y su implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco." RVAP 92, no. 92 (April 30, 2012): 125–73. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.92.2012.04.

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Abstract:
LABURPENA: Lan honetan, kontratazio publikoaren arloko errekurtso-araubide berria aztertzen da, 2007/66/EE Zuzentaraua jasotzeko emandako 34/2010 Legearen bidez kontratu publikoei buruzko legeria berritu eta Sektore Publikoko Kontratuei buruzko Legearen testu bateginari egokitu ostean. Euskal Autonomia Erkidegoan nola ezarri den analizatzen da bereziki, kontratuen inguruko errekurtsoei buruzko epaitegi edo organoak eratu baitira bertan. RESUMEN: Este trabajo estudia el nuevo régimen de los recursos en materia de contratación pública tras la reforma de la legislación de contratos públicos por la Ley 34/2010 para incorporar la Directiva 2007/66/CE, con adaptación al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se analiza especialmente su implantación en Euskadi donde se han creado y constituido efectivamente órganos o tribunales de recursos contractuales. ABSTRACT: This paper studies the revision of review procedures to public procurement after the amendments to public procurement legislation by the Act 34/2010 in order to transposition of Directive 2007/66/EC. It specially analyses the implementation in Euskadi, where some public procurement tribunals have been created.
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Moreno Gómez, Gonzalo Andrés. "Jurisdicción aplicable en materia de datos personales en los contratos de cloud computing:análisis bajo la legislación colombiana." Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, no. 9 (June 28, 2013): 1–28. http://dx.doi.org/10.15425/redecom.9.2013.01.

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Bensusan Martín, María del Pilar. "La nueva regulación de los convenios: la conversión en derecho positivo de una práctica administrativa." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 96 (December 31, 2016): 13–46. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n96.109.

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Abstract:
El presente estudio versa sobre la regulación que de los convenios administrativos hace la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que positiviza este instrumento jurídico por vez primera de una manera plena en nuestro Derecho Administrativo en la línea prevista por la Moción 878/2010, de 30 de noviembre, del Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales, sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas. Tras más de veinte años de sequía en la materia por la deficiente y escasa regulación que de los convenios se hacía en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nueva norma desarrolla un régimen jurídico completo de los mismos, estableciendo una definición y unos tipos de convenios, unos requisitos para su validez y eficacia, delimitando su contenido, regulando los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos, determinando sus causas de extinción y los efectos de su resolución, así como su remisión al Tribunal de Cuentas. Se trata de una regulación parcialmente satisfactoria, toda vez que, una vez decidido el legislador a abordar el vacío legal existente, entre otros motivos, para evitar la utilización del instrumento convencional para huir de los rígidos controles de la legislación de contratos, o de la legislación de subvenciones, debería de haber hilado más fino, máxime tratándose de una norma eminentemente técnica. Esta juridificación de los convenios se analiza aquí desde un punto de vista crítico, pero desde la crítica constructiva, planteando asimismo la distinción entre convenios, contratos y subvenciones, precisamente para intentar evitar utilizaciones impropias de un instrumento como el convencional, cuyo uso se ha ido incrementando con el paso del tiempo a pesar de su fragilidad jurídica.
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Arce Romeral, Lorena, and Míriam Seghiri Domínguez. "COMPRAVENTACOR: sitio web para la traducción de contratos de compraventa de viviendas en España, Argentina, Reino Unido y Estados Unidos." Hikma 20, no. 1 (April 22, 2021): 221–54. http://dx.doi.org/10.21071/hikma.v20i1.13017.

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Abstract:
La compraventa viviendas entre países como España, Argentina, Reino Unido y Estados Unidos se encuentra, actualmente, en pleno auge. Este negocio inmobiliario trae consigo no solo un gran trasiego de capital nacional e internacional, sino una alta demanda de redacción y traducción de contratos para cuya tarea, a día de hoy, el traductor apenas cuenta con recursos especializados. Con esta idea en mente surge el principal objetivo de este trabajo, a saber, facilitar los procesos relacionados con la traducción y redacción de contratos de compraventa de viviendas en las transacciones entre España, Argentina, Reino Unido y Estados Unidos a través la implementación de un sitio web de acceso gratuito que contenga recursos documentales diseñados para tal fin. Estos recursos, que se alojarán en el sitio web COMPARVENTACOR, y serán, en particular, un glosario, la legislación aplicable, un gestor de corpus y unas plantillas para la redacción semiautomática de estos contratos, permitirán sus usuarios reducir tiempo, costes e, incluso, intermediarios, lo que hará aumentar las ganancias y la productividad. Los usuarios potenciales del sitio web COMPRAVENTACOR, y de los recursos que en él se ofrecen, se prevé que sean no solo traductores, sino también otros profesionales como intérpretes, lingüistas, terminólogos o juristas, pasando por los propios agentes inmobiliarios o notarios, llegando, incluso, hasta los propios compradores de manera individual sin la intervención de terceros. Palabras clave: compraventa de viviendas, COMPRAVENTACOR, glosario, traducción jurídica, corpus, plantillas de redacción.
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Meza Lazo, Anjana Shanta, and Alexia Gabriela Taboada Pajuelo. "Frustración del fin del contrato: análisis comparativo, críticas y propuestas en el ordenamiento peruano." IUS ET VERITAS, no. 62 (July 14, 2021): 265–76. http://dx.doi.org/10.18800/iusetveritas.202101.015.

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Abstract:
La figura de la frustración del fin del contrato resulta ser interesante, pues pone en jaque al principio del pacta sunt servanda, propio del civil law que vendría a ser nuestra familia jurídica. En el Perú, está figura no está actualmente recogida en la legislación. No obstante, en el año 2019, se presentó una primera propuesta de regulación en el artículo 1372-A del Anteproyecto de reforma del Código Civil peruano, lo que evidenciaría la importancia que dicha figura estaría obteniendo en el país. Por ello, en el presente texto, realizaremos un análisis sobre la frustración del fin del contrato a partir de la comparación de ordenamientos jurídicos tales como el inglés, el norteamericano, el alemán, el argentino y el colombiano. Asimismo, analizaremos el caso peruano y evaluaremos la propuesta del Anteproyecto de reforma del Código Civil peruano. Finalmente, presentaremos nuestra propia propuesta de regulación que pretende no solo reformular lo presentado en el Anteproyecto, sino que también tiene por objetivo ser una guía de utilización para quienes deseen aplicar esta figura. En nuestra propuesta planteamos que (i) su aplicación se dé en contratos sinalagmáticos; (ii) que el fin se exprese en el contrato o se entienda indubitablemente en base a su fin ordinario o natural; (iii) que la frustración sea causada por un evento extraordinario; (iv) que se distinga entre frustración total y parcial; (v) que la resolución se pueda dar a través del envío de un carta notarial resolutoria; y (vi) que solo el acreedor de la obligación sea quien pueda alegar la frustración del fin del contrato.
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Marlasca Martínez, Olga. "Bases romanísticas de la responsabilidad objetiva en los supuestos de daños personales en los contratos de transporte." Estudios de Deusto 57, no. 1 (September 25, 2012): 169. http://dx.doi.org/10.18543/ed-57(1)-2009pp169-208.

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Abstract:
<p>En el Derecho romano se dieron una serie de recursos jurídicos a favor de los particulares que confiaban sus bienes a determinados profesionales. Uno de estos recursos es el receptum nautarum. Más concretamente, la responsabilidad objetiva que deriva del citado receptum, así como de algunas otras medidas legales procedentes de los textos romanos, viene reelaborándose por la tradición jurídica al compás de los cambios que se van produciendo en la realidad social. Ello justifica el estudio de este tipo de responsabilidad, a partir de la época romana, su influencia en los textos legales medievales y, finalmente, la aplicación del criterio objetivo de responsabilidad en algunos ámbitos de la legislación actual.</p>
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Rego Blanco, María Dolores. "La Cooperativa de servicios públicos en Andalucía como modalidad de sociedad de economía mixta local." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 99 (September 1, 2017): 51–88. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n99.53.

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Abstract:
Este trabajo estudia la figura andaluza de la sociedad cooperativa de servicios públicos, que es una sociedad de economía mixta que puede emplearse como medio de gestión indirecta de servicios públicos en las Entidades locales. Estas cooperativas se rigen principalmente por Derecho Privado, pero presentan algunos aspectos jurídico-públicos que son a los que se presta atención. Así, se analiza el impacto de la legislación de contratos en la formación de estas sociedades, planteando cómo aplicar el principio cooperativo de libre adhesión y baja voluntaria. Trata igualmente de las especialidades del capital social de estas sociedades, así como el régimen de toma de decisiones y el problema de cómo asegurar un control público sobre la adecuada prestación del servicio público.
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Oberto, Thania, and Williams Aranguren. "Una mirada a la tercerización de Venezuela." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 5, no. 14 (February 21, 2020): 79–98. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v5i14.273.

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Abstract:
El presente trabajo busca dar una mirada a la tercerización en Venezuela y tiene como objetivo analizar la tercerización en el contexto legal venezolano. Para ello, es preciso identificar primero cuándo estamos en presencia de un contrato de trabajo y diferenciarlo de otros contratos civiles y mercantiles de prestación de servicios. Segundo, es preciso establecer cuándo existe simulación o fraude; vale decir, cuándo hay tercerización. Y, por último, es preciso examinar las relaciones triangulares de trabajo. Para lograr los objetivos propuestos se hizo una investigación documental y de nivel descriptivo, con énfasis en la normativa legal que regula la materia. Se concluye que el fenómeno de la tercerización en los términos de la legislación laboral implica siempre la precarización del empleo, porque quién busca evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales genera la pérdida de derechos laborales para los trabajadores involucrados. Por ello, resulta sumamente importante, para alcanzar la justicia social, que el Estado busque eliminar los vacíos y vaguedades existentes en la normativa legal que regulan esta materia, con el fin de favorecer la labor interpretativa de los jueces en materia de tercerización y así evitar la evasión de las obligaciones laborales y, por ende, garantizar la protección legal de los trabajadores tercerizados.
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Díez Soto, Carlos Manuel, and Isabel Victoria González Pacanowska. "Los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales y los efectos derivados del Covid-19 sobre las relaciones contractuales: una perspectiva desde el Derecho español." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 1 (March 8, 2021): 180. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.5957.

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Abstract:
La Nota publicada el pasado 15 de julio 2020 por el Secretariado de Unidroit, relativa a los Principios Unidroit sobre Contratos Comerciales Internacionales en la crisis sanitaria de la Covid-19, pretende ofrecer una guía sobre el modo en que los Principios pueden servir como un útil instrumento para afrontar, en términos jurídicamente adecuados, algunos de los problemas típicos que se están suscitando como consecuencia de la pandemia y de las medidas adoptadas para paliar sus efectos, así como la crisis económica derivada. La magnitud de la crisis impone sin duda la necesidad de articular medidas legales específicas, inspiradas por criterios de justicia distributiva (y no solo conmutativa). Se trata, además, de evitar que el recurso a los instrumentos generales provoque el colapso de los tribunales, a lo que se une el inconveniente de la disparidad de criterios y la inevitable lentitud en la construcción de guías jurisprudenciales. La legislación de emergencia no podrá, sin embargo, ofrecer una solución satisfactoria a todos los conflictos que se vienen planteado y seguirán surgiendo en el futuro próximo, y es en este terreno donde tendrá que acudirse a los conceptos generales. La Nota aporta interesantes perspectivas a la hora de interpretar y aplicar las normas nacionales que regulan las instituciones básicas de obligaciones y contratos, en especial las relacionadas con las nociones de fuerza mayor/caso fortuito, y excesiva onerosidad sobrevenida/rebus sic stantibus. En este artículo, siguiendo una sistemática expositiva paralela a la de la propia Nota, se centra el foco, no tanto en la legislación de emergencia, sino más bien en el modo en que tanto los Principios como las sugerencias de la Nota pueden ser aprovechados para plantear posibles soluciones en el contexto del ordenamiento jurídico español, con una atenta consideración a los planteamientos de la jurisprudencia, sobre todo de los últimos años, y al entendimiento de las nociones de fuerza mayor y caso fortuito, imposibilidad, excesiva onerosidad sobrevenida, así como el ámbito de aplicación, los presupuestos y los efectos de la regla rebus.
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Burneo, José Antonio. "Análisis económico de las modalidades atípicas del empleo: una mirada al contrato eventual de trabajo en el mercado de servicios." REVISTA CAP JURÍDICA CENTRAL 3, no. 5 (December 31, 2019): 65–93. http://dx.doi.org/10.29166/cap.v3i5.2255.

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Abstract:
El mundo del trabajo ha cambiado de forma radical, se ha dejado de lado la producción masiva manufacturera por un mercado de servicios. La legislación laboral no se puede quedar atrás ante esos cambios y tiene que emprender modificaciones, que permitan a los actores laborales lograr mejores prestaciones con la celebración de figuras contractuales eficientes. Los contratos de trabajo eventuales, bajo la modalidad atípica de empleo, son el medio por el cual los empleadores han decidido arrimarse para poder seguir innovando y emprendiendo; si son obligados a utilizar formas de trabajo, que no sean acordes a los modelos de negocios novedosos, simplemente se convertirán en desincentivosde la producción, lo cual repercutirá en el sistema económico general de la sociedad y la falta de oferta de plazas de trabajo.
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Vega de Herrera, Mariela. "El debate jurídico en torno al contrato de prestación de servicios." Prolegómenos 9, no. 17 (June 23, 2006): 67–75. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2585.

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Abstract:
<p>A la aparente reducción de las plantas de personal de las entidades estatales corresponde un aumento en la celebración de contratos de prestación de servicios, mecanismo que permite evadir los sistemas de selección exigidos para la contratación estatal lo mismo que para el ingreso y permanencia en el sector oficial. Dada la discrecionalidad en su celebración, el contrato de prestación de servicios también es el vehículo empleado para oficializar y legitimar el incumplimiento de los mandatos constitucionales y legales que imponen la carrera administrativa para el ingreso y permanencia en la función pública. Además con la desfiguración del concepto legal del contrato de prestación de servicios se logra eludir el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, lo cual se traduce en desmejoramiento de las condiciones económicas de los contratistas. En síntesis el prestación de servicios de manera velada desconoce el ordenamiento jurídico superior, no obstante la posición de censura adoptada en un comienzo por las altas instancias judiciales. Ello, en razón a que la legislación colombiana a partir de la Constitución Política define el carácter del servidor público con los derechos y obligaciones que le son propios; de igual manera, establece en el Estatuto de la Contratación Estatal - Ley 80 de l.993- los principios rectores que deben orientar todos los procesos de contratación a cargo de las entidades oficiales.</p><p>En consecuencia, ambas instituciones: la del servidor público y la del contrato estatal, pertenecen al campo de la función administrativa; están reguladas por normas de Derecho Público y más exactamente por el Derecho Administrativo. A partir de tales presupuestos es labor de la investigación, ubicar tanto la contratación estatal como la función pública bajo las directrices que impone la Carta Política en un Estado social de derecho, con todas las consecuencias que tal consagración conlleva. La investigación debe abrirse al interrogante sobre la conformidad de estos contratos de prestación de servicios para vincular personas a la nómina de las entidades oficiales, con la preceptiva constitucional que instituye el Estado Social de Derecho. El estudio deberá extenderse a los procesos de reestructuración como dispositivo que desplaza los empleados públicos por los contratistas de servicios personales y el papel de las cooperativas en esta modalidad contractual </p>
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Perelmuter, Tamara. "Propiedad intelectual en semillas: los dispositivos del cercamiento jurídico en Argentina." Mundo Agrario 19, no. 42 (December 7, 2018): e099. http://dx.doi.org/10.24215/15155994e099.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es examinar la forma en que se expresan los procesos de cercamiento jurídico en torno a las semillas en Argentina. A partir de análisis bibliográfico, de legislación y de entrevistas a informates clave, se identifica una proliferación y complejización de dispositivos: la Ley de Semillas y los diversos intentos por modificarla; los intentos por patentar las semillas transgénicas; las disputas por el cobro de las regalías de la soja RR; los contratos bilaterales firmados por Monsanto y los productores en relación de la soja Intacta; y las resoluciones tendientes a recortar el uso propio de las semillas. Estos no se dieron de manera lineal y estuvieron atravesados por tensiones y conflictos. El tema sigue abierto y, por lo tanto, las semillas en Argentina son un elemento de importantes debates y múltiples disputas.
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Cassagne, Ezequiel. "La seguridad jurídica y el Régimen de Participación Público-Privada en Argentina." Revista de Direito Administrativo e Infraestrutura - RDAI 3, no. 11 (September 30, 2019): 187–219. http://dx.doi.org/10.48143/rdai/11.ez.

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Abstract:
Los contratos de Participación Público Privada (PPP) fueron introducidos en el régimen jurídico argentino con el dictado de la Ley 27.328, sancionada el 16 de noviembre de 2016. Ésta fue el resultado de un importante consenso social frente a la necesidad de dictar una regulación que permitiera un cambio de paradigma en la contratación administrativa. La ley fue reglamentada mediante los decretos 118/2017 y 936/2017. Este nuevo régimen, cuya flexibilidad le permite abarcar todo tipo de contrataciones, se estructura como una modalidad alternativa a los demás contratos administrativos regulados en nuestra legislación, tiende a incrementar la eficacia en las contrataciones públicas, al mismo tiempo que promueve el logro de otros objetivos de interés público tales como la inclusión social, la creación de fuentes de trabajo y la protección del medio ambiente, entre otros. El presente artículo se adentra en el análisis del régimen y en particular de aquellos aspectos estructurales mediante los cuales se pretende ofrecer seguridad jurídica a los inversores, los contratistas y el Estado, a través del establecimiento de reglas claras que otorguen confianza a los interesados en participar de este tipo de contrataciones. Así, se explica que los contratos deben establecer con claridad su plazo de vigencia, la distribución de riesgos entre las partes, las obligaciones del contratista, el régimen de explotación y destino de los bienes, las formas, modalidades y oportunidad de pago, el régimen de revisión de precios y las sanciones por incumplimiento contractual, entre muchas otras cláusulas. Asimismo, se enfatiza en la importancia de prever con claridad las prerrogativas del Estado contratante durante la vigencia del contrato, en especial las de revocación y modificación de las cláusulas contractuales, estableciendo al mismo tiempo mecanismos adecuados para mantener indemne al contratista. En este sentido, resultan esenciales las cláusulas tendientes al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato. También se establece un régimen de responsabilidad patrimonial del Estado más favorable para los derechos de los contratistas, que el previsto para el resto de la actuación administrativa. Por otro lado, se explica de qué manera la selección del contratista mediante procedimientos de licitación o concurso público –tal como se encuentra previsto en la ley- permite una mejor satisfacción del interés público. A su vez, se desarrollan las garantías que el régimen prevé para asegurar las obligaciones de pago asumidas por la parte contratante, y en particular el rol que desempeña el Fideicomiso de Participación Público Privada en este aspecto. Con relación a la resolución de controversias, se analizan las dos alternativas que prevé la ley: constitución de paneles técnicos y mecanismos de avenimiento y/o arbitraje, con un régimen especial, tendiente a otorgar las mayores garantías posibles a los inversores. Por último, se detallan los controles a los que el régimen se encuentra sujeto: la centralización del marco regulatorio se encuentra en cabeza de la Subsecretaría de PPP, a su vez que los contratos se encuentran sometidos a las facultades de control e inspección del contratante, así como al seguimiento de la Comisión Bicameral creada al efecto.
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