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Journal articles on the topic 'Convención especial de reclamaciones'

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1

Kennedy, Matthew. "LAS RECLAMACIONES SIN INFRACCIÓN EN LAS DIFERENCIAS RELATIVAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA OMC." Spanish Yearbook of International Lawi 2, no. 71 (September 20, 2019): 125–43. http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.2.2019.1.05.

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Abstract:
Los Miembros de la OMC han acordado en sucesivas oportunidades no presentar reclamaciones sin infracción en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC. La decisión más reciente en tal sentido se tomó durante la XI Conferencia Ministerial de Buenos Aires en diciembre de 2017. La controversia sobre Australia - Empaquetado genérico de tabaco es precisamente el tipo de caso donde esa decisión podría llegar a tener aplicación para evitar tales reclamaciones. Aun así, nada hubiera impedido a las partes reclamantes presentar reclamaciones sin infracción en el ámbito de las concesiones arancelarias de Australia para cigarros y cigarrillos. A partir de este ejemplo, se explora el alcance de esas reclamaciones, tal como surge de la relación entre el GATT de 1994 y el ADPIC. Se llega a la conclusión de que las reclamaciones sin infracción han estado disponibles desde siempre en las diferencias relativas a la propiedad intelectual cuando se presentan en el ámbito de concesiones o compromisos individuales; por más que fuera difícil justificarlas. Por otro lado, si un Miembro presentara una reclamación sin infracción en el ámbito del ADPIC mismo, luego del vencimiento de la Decisión Ministerial, un grupo especial podría constatar que ese tipo de reclamación no constituye de todas maneras una vía de acción válida.
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2

Bouvier, Antoine. "«Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado»: presentación y análisis." Revista Internacional de la Cruz Roja 20, no. 132 (December 1995): 695–727. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00024821.

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Abstract:
El día 9 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó, por consenso, una «Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado». Con este convenio concluía un proceso de codificación y de desarrollo progresivo del derecho internacional, realizado a un ritmo excepcional, si se tiene en cuenta que el Comité Especial al que la cuadragésima octava Asamblea General (1993) había encomendado la elaboración de la Convención cumplió su cometido en menos de nueve meses.
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3

San Juan Crucelaegui, Javier. "La interpretación e integración de las lagunas de la Convención de Viena de 1980: Los principios en que se inspira y los principios «Unidroit»." Estudios de Deusto 53, no. 1 (October 23, 2013): 111. http://dx.doi.org/10.18543/ed-53(1)-2005pp111-161.

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Abstract:
Sumario: Introducción. I. La necesidad de uniformidad en la interpretación de un texto internacional y en la integración de sus lagunas. II. La relevancia de los Principios generales en que la Convención se inspira para la integración de sus lagunas: cuestiones sistemáticas previas. 1. La necesaria presencia en la Convención de principios generales subyacentes a la misma. 2. Las pautas para la identificación de los Principios generales. III. La especial relevancia del Principio de buena fe en la interpretación de la Convención y en la integración de sus lagunas. 1. La problemática recepción del principio de buena fe en la Convención de Viena. 2. El Principio de buena fe en la interpretación del contrato. A. El Principio de buena fe en los sistemas del Common Law. B. El Principio de buena fe en los sistemas de inspiración civilista. C. El Principio de buena fe en la Convención. IV. La identificación de otros Principios generales subyacentes a la Convención. 1. El principio de buena fe y sus implicaciones. 2. Los principios generales relativos a la concepción del contrato. 3. Principios relativos a las obligaciones de las partes. 4. Principios relativos a los derechos de las partes. 5. Principios relativos a la transmisión del riesgo. 6. Principios relativos al cómputo de los plazos contractuales. 7. Principios relativos al pago del precio. V. La utilización de los Principios UNIDROIT para la integración de la Convención de Viena de 1980. 1. La posibilidad de la interpretación e integración de la Convención de Viena mediante la utilización de los Principios UNIDROIT. 2. Los supuestos de dificultad en la coordinación entre la Convención de Viena y los Principios UNIDROIT. A. Las diferencias apreciables entre las regulaciones de ambos textos. B. La determinación de la preeminencia entre ambos textos. 3. La utilización de los Principios UNIDROIT por los Tribunales internos. 4. La Convención de Viena y los Principios UNIDROIT en el arbitraje de derecho. 5. La Convención y los Principios UNIDROIT en el arbitraje de equidad.
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4

Calderón Marenco, Eduardo Andrés. "Aplicación normativa de la compraventa internacional de mercaderías." Revista de Derecho, no. 22 (August 15, 2017): 37–60. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i22.4579.

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Abstract:
Este artículo de investigación aborda cinco aspectos técnicos torales de la Compraventa Internacional de mercaderías, a partir del análisis crítico de la Convención de las Naciones Unidas de 1980, celebrada en Viena. Así, el estudio presenta una visión global y estructural de la Convención, resaltando aspectos de especial relevancia, tales como: su ámbito de aplicación; la formación del contrato; el incumplimiento contractual y sus efectos; destacando su influjo en el ordenamiento interno, pues no obstante la uniformidad e internacionalidad de su carácter, la Convención podría considerarse como derecho nacional. También se abordan los antecedentes e importancia jurídico económica, destacándose las aplicaciones alternativas de otros instrumentos dirigidos a regular este negocio jurídico, que también se entre laza con la Lex Mercatoria como referente, para la aplicación e interpretación de las normas internacionales y nacionales. Asimismo, se incluye un detallado estudio sobre la norma y autonomía conflictual en el contexto de la mencionada Convención, y los desarrollos que este principio fundamental del Derecho Internacional Privado ha tenido en la aplicación de la misma.
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5

Ignacio García Ninet, José, Fernando Barbancho Tovillas, and Jesús Barceló Fernández. "POR CAUSA DEL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL NADIE TIENE QUE SUFRIR DAÑOS O REPRESALIAS QUE ATENTEN CONTRA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN CLAVE SINDICAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL." Revista Direito das Relações Sociais e Trabalhistas 2, no. 1 (October 8, 2019): 09–47. http://dx.doi.org/10.26843/mestradodireito.v2i1.81.

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Abstract:
Cuando hablamos de la garantía de indemnidad estamos hablando de que por causa del ejercicio del derecho fundamental de la libertad sindical nadie tiene por qué sufrir ningún tipo de represalias que atenten contra este derecho fundamental por el hecho de su disfrute o intento de disfrute, ni tampoco por el hecho de que, en defensa del derecho de libertad sindical, pudiera presentar, las más de las veces en interés colectivo, quejas, reclamaciones, denuncias, demandas o recursos, de modo muy especial cuando frente al legítimo ejercicio de este derecho se deriva por parte el temor, incluso, a la máxima sanción que no es otra que la del despido.
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Calderón Marenco, Eduardo. "LOS PRINCIPIOS UNIDROIT 2016 COMO DERECHO APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 9, no. 2 (February 8, 2019): 12. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v9i2.1621.

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Abstract:
El presente artículo de investigación aborda aspectos torales sobre algunos los instrumentos internacionales de mayor relevancia que regulan la compraventa internacional de mercaderías, tales como Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías y Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de comunicaciones electrónicas en contratos internacionales, los cuales son aplicados al contrato como Derecho escogido por las partes; no obstante, también se realiza el abordaje de los usos y costumbres, dado que constituyen la mayor parte del nuevo Derecho de los comerciantes, o bien, lo que hoy se denomina Lex Mercatoria, la cual ha servido de referencia y fuente para la creación de los instrumentos que analizaremos, mismos que por sus características, dependiendo o no de su incorporación a las legislaciones nacionales, son denominados instrumentos de Derecho suave (Soft Law), siendo su rasgo principal, la carencia de efectos vinculantes mas no jurídicos. Ciertamente en este campo las Convenciones internacionales, leyes modelos y leyes uniformes, usos y costumbre e instrumentos de Derecho suave (Soft Law), juegan un importante rol para la sociedad de comerciantes. En esta investigación se hará especial referencia a la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y a los Principios de UNIDROIT aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
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Godio, Leopoldo M. A. "Las declaraciones de los Estados y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Su aplicación al sistema de solución de controversias en el asunto del Mar del Sur de China (Filipinas v. China)." Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1, no. 18 (February 27, 2018): 105. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2018.18.12098.

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Abstract:
El presente trabajo analiza el uso de las declaraciones interpretativas y sus actuales desafíos, con especial énfasis en la situación que presentan los artículos 287, 298, 309 y 310 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 a la luz del caso reciente y no por ello menos polémico: la controversia entre Filipinas y China en el área del Mar del Sur de China.
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Ipinza mayor, Juan Ignacio. "EL FUTURO DE CAMPOS DE HIELO SUR (CHS) FRENTE A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR)." Revista Política y Estrategia, no. 133 (June 28, 2019): 121. http://dx.doi.org/10.26797/rpye.v0i133.767.

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Abstract:
El presente artículo expone algunos efectos jurídicos y geopolíticos que eventualmente tendrá para Chile “la controversia” de Campos de Hielo Patagónico Sur, haciéndose un especial énfasis en los alcances no calculados para el caso de aplicarse la tesis argentina al caso sub-lite. El hecho, reviste una especial gravedad para Chile,a propósito del avance de transformaciones geográficas que traerá el fenómeno del “Cambio Climático” al área. Dicha situación, toma entonces un cariz jurídico y geopolítico determinante para Chile, bajo las disposiciones de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (CONVEMAR) -ratificada por el país-. Observándose en un futuro escenario, la posibilidad de que a largo plazo Argentina pueda -conforme a los acuerdos de 1991 y1998- acceder finalmente al Océano Pacífico. Con ello, se violaría abiertamente el Tratado de Límites de 1881, el Protocolo de 1893y el Acuerdo de Peritos de 1898, que definieron en su momento la frontera de la zona.Este trabajo hace uso de una metodología de tipo cualitativa- descriptiva en base a fuentes abiertas entre los que se incluyen: Instrumentos internacionales; como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), textos especializados y aportes historiográficos que tratan la materia.
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Jordano Fraga, Jesús. "El contencioso ambiental." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 100 (April 30, 2018): 265–98. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n100.709.

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Abstract:
El presente estudio analiza el sistema de legitimación y las medidas cautelares en los contenciosos ambientales estudiando en especial la jurisprudencia del TS. El sistema ha sido impactado por la Convención de Arhus y la Ley 27/2006. En un Estado ambiental de Derecho la situación actual debe subvertirse dejando atrás las normas ficción participación-control jurisdiccional posibilidad. Son necesarias normas que regulen el efectivo control con sujetos dotados de status procesal respaldado presupuestariamente.
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Sánchez García, Mateo. "Aspectos generales del factoring nacional e internacional." Saber, Ciencia y Libertad 11, no. 1 (January 1, 2016): 153–72. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2016v11n1.501.

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Abstract:
El factoring es uno de los contratos de mayor desarrollo y utilidad en el comercio internacional en las últimas décadas, a tal punto que se hable de un contrato de factoring internacional, caracterizado de todos modos por la disparidad de regímenes internos; problema que no se origina necesariamente por la falta de teoría general, ni por la adhesión de los países a un solo marco de referencia contractual, sino a la necesidad de que empresas factoras y factoradas en sus relaciones comerciales internacionales incorporen normas que regulen sus relaciones contractuales. Los elementos de validez, eficacia, requisitos legales, clases de factoring, su teoría general, y las particularidades en el sistema Colombiano, serán las notas básicas que tratará este escrito. Así mismo, se hará especial referencia a la cesión en el tráfico jurídico internacional con el estudio de textos, como la Convención de Naciones Unidas sobre Cesión de Créditos, los Principios Unidroit sobre Contratos Comerciales Internacionales, y la Convención de Otawa de Unidroit sobre Factoring Internacional de 1988.
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Valenzuela Giménez, Juan Carlos. "Los tipos penales especiales contenidos en el hecho punible de lavado de dinero en el Paraguay." Revista Científica Estudios e Investigaciones 8 (January 9, 2020): 143. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.foro.2019.143.

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Abstract:
Combatir el blanqueo proveniente de productos delictivos, no es tarea fácil. En tal sentido los estados han diseñado convenios internacionales para combatirlo. La Convención Internacional para la represión del terrorismo, la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada transnacional, la Convención de la ONU contra la corrupción y su antecesora la Convención Interamericana contra la corrupción, son los principales referentes internacionales en este combate. El Paraguay introdujo la figura del lavado de dinero con la ley 1015 de 1997, con posterioridad el vigente Código penal la adopta bajo el artículo 196 bajo el Capítulo de Restitución de bienes. Por ley 3340 del 2008, se modifica su contenido, modificación con la que llega hasta nuestros días. Su compleja redacción castiga al que ocultara disimulara o frustrara el conocimiento de objetos provenientes de hechos antijurídicos. Si bien es un tipo penal común, la compleja redacción que posee este tipo penal, remite a tipos penales especiales a efectos de señalar un hecho antijurídico base a castigar. Tal es el caso de los denominados, Hechos Punibles contra el Ejercicio de Funciones Públicas, específicamente, los delitos de cohecho pasivo, cohecho pasivo agravado, soborno, soborno agravado y prevaricato. Al transformase el hecho antijurídico base en un delito especial cometido exclusivamente por funcionarios públicos, en esas circunstancias el tipo penal común se transforma en tipos penales especiales y con ello se desvirtúa la política criminal contenida no sólo en los varios tratados internacionales asumidos por el Paraguay en la materia, sino, por la propia redacción común del tipo previsto bajo el artículo 196.Todo esto deja en entredicho la política criminal asumida originariamente en tratados y por el propio Código penal.
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Alcalde Peñalver, Elena, and Alexandra Santamaría Urbieta. "Primera aproximación a la caracterización de los informes periciales contables (inglés-español) en el ámbito judicial mediante un estudio de corpus." TRANS. Revista de Traductología, no. 24 (December 22, 2020): 167–90. http://dx.doi.org/10.24310/trans.2020.v0i24.9350.

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Abstract:
La globalización de los mercados y el creciente intercambio comercial entre países han conllevado un aumento de las reclamaciones judiciales debido a problemas relacionados con el fraude. Esto ha hecho que la auditoría forense cobre especial relevancia en el ámbito judicial, así como los informes periciales contables que surgen de su actividad, que se han convertido por tanto en un encargo habitual en traducción jurídico-económica. El objetivo de este artículo es realizar una primera aproximación a la caracterización de un informe pericial contable a través de un estudio de corpus comparable (inglés-español) ad hoc, lo que nos permitirá detallar su macroestructura y microestructura y analizar las principales unidades terminológicas que se encuentran para esta combinación lingüística. Esto permitirá conocer un poco más en detalle las principales características de este tipo de documentos como paso previo a su traducción.
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Solanes Corella, Ángeles. "PROTECCIÓN Y PRINCIPIO DE NON-REFOULEMENT EN LA UNIÓN EUROPEA." SCIO: Revista de Filosofía, no. 19 (December 9, 2020): 27–62. http://dx.doi.org/10.46583/scio_2020.19.720.

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Abstract:
Un principio fundamental vinculado al derecho de asilo es el de no devolución a un tercer Estado en el que exista peligro para la vida o la libertad del solicitante. Dicha regla se encuentra positivizada en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1950 y desde este instrumento se ha incorporado tanto al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) como a las diferentes legislaciones nacionales, entre ellas, la española. Sin embargo, la especial situación a la que se enfrenta la Unión Europea, ha hecho que este principio haya sufrido diversas vulneraciones y que existan intentos de convertirlo más en una directriz que en una norma de obligado cumplimiento. El objetivo de este estudio es insistir en que la no devolución no debe considerarse una norma de soft law, sino que el derecho positivo deja constancia de su carácter vinculante y obligatorio para los Estados parte de la mencionada Convención y tiene que respetarse unido a una adecuada definición de la noción de tercer país seguro. Solo así es posible garantizar la seguridad jurídica tan necesaria en el ámbito del asilo.
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Gracia López, Edgar. "Convenciones en contabilidad desde la perspectiva de Jhon Searle." Revista Científica General José María Córdova 15, no. 20 (July 30, 2017): 167. http://dx.doi.org/10.21830/19006586.179.

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Abstract:
En general, la contabilidad se encuentra ante la necesidad de validar sus condiciones teóricas y, en especial, de soportar las explicaciones acerca de la realidad que dice observar y analizar. Desde luego, en estos asuntos las complicaciones no se dejan esperar, máxime cuando son diversas las vertientes y posiciones de la contabilidad elaboradas en el curso de su desarrollo. En estas, se han depurado diferentes aproximaciones sobre la realidad, las cuales se constituyen en referentes para elucidar los contenidos y naturaleza de esta disciplina del conocimiento. De tal manera, el examen de la contabilidad desde las posiciones del filósofo Jhon R. Searle se constituye en un referente especial para seguir con el propósito de decantar explicaciones y comprensiones sobre las razones que asume esta disciplina del conocimiento, en cuanto al significado y realidad de los hechos, las instituciones, las convenciones y la función. En especial, el examen de la “función” en contabilidad brinda elementos importantes para comprender la relación de convención de la contabilidad con el contexto de la sociedad y las organizaciones.
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Núñez Marín, Raúl Fernando, and David Alejandro Claros Hernández. "Los acuerdos de Paz del Teatro Colón y su carácter normativo: una aproximación desde el derecho internacional." Revista Jurídica Piélagus 16, no. 2 (December 22, 2017): 25–38. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1552.

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Abstract:
La implementación de los acuerdos de paz evidencia una serie de cuestionamientos de orden jurídico que deben ser abordados desde diversas áreas del derecho. El derecho internacional, en relación con el derecho interno, muestra cómo no todo el texto de los acuerdos alcanzados logra la calificación de acuerdo especial, con base a los postulados de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y de la práctica del Derecho Internacional Humanitario y por lo tanto, su inclusión en el bloque de constitucionalidad debe ser parcial y bajo los mecanismos que la propia Corte Constitucional ha establecido en su jurisprudencia.
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Riquelme Saldivia, Kirian Sebastián. "Derechos humanos de mujeres y niñas con discapacidad: el impacto de la pandemia de COVID-19." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 11, no. 2 (June 30, 2021): 215–47. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.5924.

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Abstract:
El presente artículo aborda la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres y niñas con discapacidad, la cual se ha visto agravada en el contexto de la crisis provocada por la pandemia de Covid-19. En efecto, en la primera parte el autor toma nota del actual deterioro de los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad, lo cual constituye un desafío para evitar su marginación en términos de doble discriminación. Para afrontar dicho reto, en la segunda parte se pone el énfasis en el papel crucial de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad como estándar mínimo de protección. En este sentido, en la tercera parte se analiza el alcance de específicas disposiciones de dicha Convención que apuntan a garantizar la dignidad humana de las mujeres y niñas con discapacidad frente a múltiples formas de discriminación, aseguran su accesibilidad en los ámbitos laboral, social o informativo, o las protegen en situaciones de emergencia. A continuación, la cuarta parte denuncia concretos retrocesos en donde los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad se han visto afectados no solamente por la crisis del Coronavirus, sino también por la actitud negligente de las autoridades públicas a todos los niveles. Por tales motivos, el autor concluye que la Convención de Naciones Unidas debe explotarse como marco efectivo de protección en el que todas las autoridades públicas asuman sus obligaciones positivas y hagan efectivo el principio pro personae a favor de las mujeres y niñas con discapacidad.
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Bierzychudek, Marcos Eduardo, and Héctor Laiz. "El sistema internacional de unidades y las mediciones eléctricas." Elektron 3, no. 2 (December 15, 2019): 91–102. http://dx.doi.org/10.37537/rev.elektron.3.2.81.2019.

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Abstract:
Constantemente utilizamos los resultados de medidas para comercializar, tomar decisiones, compatibilizar elementos o valorar riesgos. El Sistema Internacional de Unidades (SI) es imprescindible para expresar los resultados de manera clara y comparable. El SI es el resultado de una convención diplomática cuyo objetivo es lograr la compatibilidad internacional de las mediciones para el comercio, la ciencia y el desarrollo sustentable. Recientemente, se aprobó una nueva definición del SI, en la cual el sistema es definido en términos de siete constantes de referencia cuyo valor numérico es establecido por convención. De esta manera, se dejó de lado la definición del kilogramo basada en un artefacto, la definición del ampere basada en un experimento teórico, y la definición del kelvin y del mol basadas en propiedades de sustancias. Ahora, cualquier unidad del sistema puede ser derivada a partir de las constantes de referencia. Esta redefinición tiene como objetivo la estabilidad a largo plazo, la consistencia y la coherencia del sistema, adecuándose a las necesidades de los usuarios y brindado un marco formal para potenciar el crecimiento de la ciencia y la tecnologı́a. En este artículo, se dará especial atención a los efectos de la redefinición en las unidades eléctricas.
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Moreno Valenzuela, María Auxiliadora, and Eduardo Acosta Lobatos. "La violación al derecho de libertad en la detención administrativa migratoria: el caso de las niñas, niños y adolescentes migrantes en Méxica." BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 12 (August 19, 2019): 21–36. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v12i0.77.

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Abstract:
En este trabajo se analiza como las leyes migratorias priorizan la detención administrativa migratoria de las niñas, niños y adolescentes migrantes con motivo del procedimiento administrativo de verificación migratoria y como contraria en todo momento el principio de presunción de libertad, al principio de la excepcionalidad de la detención a la que hace referencia la convención de los Derechos del Hombre. Asimismo se analiza cómo estas leyes no cuentan con un procedimiento especial que priorice evaluar las circunstancias particulares de cada una de las personas migrantes para determinar su detención para su posible retorno o deportación, bajo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
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Pérez Gallardo, Leonardo B. "Díez interrogantes sobre el juicio notarial de capacidad: Un intento de posibles respuestas." Revista de Derecho, no. 17 (December 3, 2014): 153–83. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i17.1626.

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Abstract:
A partir de disímiles interrogantes, se hace un análisis doctrinario del juicio notarial de capacidad, como juicio problemático que da el notario, en razón del desempeño de la función que le compete. Se debate sobre su carácter exclusivo o no en las escrituras públicas, y las consecuencias de su ausencia en el orden material y formal, así como de su apreciación dolosa o falsaria por el notario. Especial referencia se ofrece del juicio notarial de capacidad en personas con discapacidad psíquica o intelectual, a la luz de los postulados de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York, en el 2006.
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Pérez, Agustina. "¿Los “unos” y los “otros”? Tensiones, luchas y desafíos en torno a los derechos humanos de las personas migrantes." DÍKÊ. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica 12, no. 23 (May 25, 2018): 5. http://dx.doi.org/10.32399/rdk.12.23.629.

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Abstract:
<p>El presente artículo tiene por objetivo problematizar el fenómeno de la migración y las categorías de migrantes como concepto jurídico y social, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, haciendo énfasis en los avances y los retos<br />pendientes. Así, con el eje en la Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, y retomando la labor de la relatoría especial sobre los derechos humanos de los migrantes, se pretende identificar las vulnerabilidades que afectan a la población migrante, especialmente a las mujeres y a los niños, así como los desafíos de una gobernanza global en la materia.</p>
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Correa Montoya, Lucas, and Juan Camilo Rúa Serna. "La trampa de la educación especial: rodeos y laberintos jurisprudenciales para garantizar el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad." Revista Derecho del Estado, no. 41 (May 8, 2018): 97–128. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n41.04.

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Abstract:
El artículo presenta un análisis crítico sobre la jurisprudencia que la Corte Constitucional colombiana ha desarrollado en su ejercicio de protección al derecho a la educación de las personas con discapacidad. Al contrastar el contenido del derecho a la educación inclusiva consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con las subreglas desarrolladas y aplicadas por la Corte se concluye que la admisión de la educación especial o segregada ha permitido y fomentado prácticas de discriminación y de violación de derechos constitucionales prevalentes. El texto finaliza con la identificación de los principales retos que deben asumir los operadores judiciales para avanzar en la protección efectiva del derecho a la educación inclusiva.
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Junco Villamizar, Nicolás. "Las flexibilidades del derecho de patentes en la regulación de la organización mundial del comercio." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 25 (July 30, 2018): 49–71. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n25.03.

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Abstract:
El derecho de propiedad intelectual a nivel internacional ha venido evolucionando, desde 1883, con la adopción de la Convención de París, hasta llegar a ser parte fundamental de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, esta evolución no ha estado exenta de controversias, en especial cuando del derecho de patentes se trata, ya que a través de esta regulación se ha logrado truncar el acceso a medicamentos esenciales en países en vía de desarrollo y menos desarrollados. Es por este motivo que en el seno de la OMC se llegó a reconocer la importancia de flexibilizar estos derechos para permitir, sobre todo, que países con capacidades tecnológicas y productivas deficientes pudieran suplir sus mercados. Es en este contexto que la OMC logra realizar la primera enmienda al Acuerdo ADPIC el 23 de enero de 2017.
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Cárdenas Rodríguez, Luis. "Silencio en la contratación. Análisis del Código Civil peruano y de la Convención de Viena sobre compraventa interna- cional de mercaderías." Panorama 6, no. 11 (March 11, 2013): 151–65. http://dx.doi.org/10.15765/pnrm.v6i11.13.

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Abstract:
En este trabajo se enfoca el rol del silencio en la celebración de contratos. Más que un estudio de teoría general, se busca un acer- camiento práctico a la aplicación de la normativa del Derecho peruano y de la Convención de Viena. Para ello se incluyen alusiones a pronunciamientos jurisprudenciales sobre: contratos de seguro, fianza y compraventa internacional. Se brinda especial atención a los casos donde exista un uso para el comercio o una práctica entre las partes de contratación sin respuesta expresa. Asimismo, se explica la importancia de la buena fe en la calificación del silencio circunstanciado, pues en ocasiones se deriva de ella un deber o una carga de hablar en caso de que no se quiera que se dote al silencio de valor positivo conducente a la conclusión del contrato. Finalmente, se resalta el papel de la buena fe y la costumbre en pos de una actitud flexible frente a novedosos supuestos y perma- nentes exigencias que impone la práctica.
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Tipantasig-Cando, Jaime T., and Edwin W. Cortez-Naranjo. "El interés superior y los delitos sexuales en el cantón Salcedo provincia de Cotopaxi." Polo del Conocimiento 3, no. 6 (June 10, 2018): 208. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v3i6.514.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">Se intenta reflejar conceptos básicos del Interés Superior del Niño, y el origen del mismo, dándole así también la importancia que debe de tener la aplicación dentro de los delitos sexuales cometidos en el cantón Salcedo Provincia de Cotopaxi. El Interés Superior del niño, se constituye como una Garantía, Derecho y Principio Constitucional, dentro de todos los Estados miembros de la ONU y en especial en aquellos países que hayan ratificado la Convención sobre los niños y que le brinden protección en su vivir diario. La aplicación y relación que tienen las leyes Ecuatorianas con el Principio Constitucional del Interés Superior del niño, estudiando de esta manera las distintas sentencias que son generadas por parte de la Corte Nacional de Justicia con temas civiles y penales que han generado un precedente para el respeto de los derechos de menores, así también el estudio de sentencia dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</p>
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Krill, Françoise. "La acción del CICR en favor de los refugiados." Revista Internacional de la Cruz Roja 13, no. 88 (August 1988): 344–67. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00012772.

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Abstract:
En DIH, el refugiado no es objeto de una protección especial, excepto en algunas disposiciones que examinaremos más adelante. No hay tampoco una definición específica del refugiado como persona protegida por el DIH. El refugiado es, ante todo, una persona civil protegida, como tal, por el DIH, según la normativa estipulada en el DIH para la protección de las personas civiles. El IV Convenio de Ginebra se limita, en efecto, a establecer el criterio de la ausencia de protección por parte de algún Gobierno. El término «refugiado» se emplea, pues, en sentido lato. En derecho internacional público, se definen dos categorías de refugiados, a las que conviene agregar una tercera, generalmente asimilada a ellas. Esas tres categorías son:Se trata de refugiados en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de julio de 1951, de su Protocolo del 31 de enero de 1967 y del Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
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García, Sergio Denis. "50 años de vida de la UPOLI." Cultura de Paz 23, no. 73 (February 7, 2018): 3–9. http://dx.doi.org/10.5377/cultura.v23i73.5582.

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Abstract:
Sergio Denis García, realiza en ocasión de los 50 años de fundación de la UPOLI, un breve recorrido de su trayectoria. Nos relata que la UPOLI fue la primera universidad cristiana evangélica en nuestro país y la segunda a nivel centroamericano. Siendo un proyecto educativo ideado y soñado por la Convención Bautista de Nicaragua (CBN). La UPOLI, en sus inicios (1967) se creó y funcionó como Instituto Politécnico de Nicaragua, el POLI.Posteriormente, mediante Decreto Legislativo, obtuvo rango de Universidad, y a lo largo de sus 50 años de vida, ha venido funcionando por convicción propia y designación estatal, como una universidad de servicio público, sin ánimo de lucro.Algunos expertos la han reconocido como una universidad con vocación especial para servir las necesidades de los sectores de la juventud nicaragüense provenientes de las clases económicas sociales emergentes (medias y medias bajas). Su Lema ´Sirviendo a la Comunidad’, la ha llevado a ser una de las instituciones de educación superior con más clara vocación de servicio.
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Restrepo Ordoñez, Juan Camilo. "Identificación y difusión de buenas prácticas judiciales en materia de tráfico ilícito de migrantes." Revista Indisciplinas 5, no. 10 (November 29, 2019): 87–107. http://dx.doi.org/10.24142/indis.v5n10a5.

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Abstract:
El tráfico ilícito de migrantes, como conducta delincuencial de carácter transnacional, ha ameritado un especial análisis por parte de la comunidad internacional, con el objetivo de generar diagnósticos que permitan establecer mecanismos para su prevención, siendo necesario contar con objetos de estudio concretos que conlleven a los Estados, por medio de las diferentes instituciones públicas y privadas, a organizar sus sistemas jurídicos de acuerdo con ese objetivo común.Por lo anterior, UNODC ha implementado SHERLOC, una herramienta web que, a manera de base de datos, facilita el acceso a información relacionada con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, siendo la Universidad de San Buenaventura en Cali, por la intervención de su Clínica Jurídica, un importante aliado en la construcción de la información objeto de estudio que nutre dicha plataforma. Esto mediante el análisis jurídico de casos, nacionales y extranjeros, relacionados con tráfico ilícito de migrantes, la cual es consignada en su base de datos jurisprudencial bajo el tópico de esta conducta delictual.
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Orduña, Eva Leticia. "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL." Revista de la Facultad de Derecho de México 62, no. 257 (June 15, 2017): 287. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2012.257.60750.

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Abstract:
<p> </p><p><span> </span>El presente artículo ofrece una visión integral sobre los derechos de los niños en el ámbito internacional. Hace un recuento de los instrumentos jurídicos que se han realizado en la materia así como de los organismos creados para hacerlos valer. Inicia presentando algunos datos históricos de la manera en la que los derechos de los niños han sido considerados a lo largo del tiempo. Posteriormente analiza la evolución que el Derecho ha tenido y la posición que en la actualidad tiene ante el tema. Para ello toma en cuenta los conceptos más importantes plasmados en los instrumentos jurídicos (en especial, en la Convención sobre los Derechos del Niño). Analiza particularmente disposiciones en relación con el trabajo infantil y el reclutamiento militar infantil. Aporta ejemplos de la manera en la que se está tratando el tema desde el sistema interamericano de derechos humanos, haciendo énfasis en el trabajo de la Corte Interamericana.</p>
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Gasser, Hans-Peter. "Universalización del derecho internacional humanitario: la contribución del CICR." Revista Internacional de la Cruz Roja 19, no. 125 (October 1994): 470–78. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00019841.

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Abstract:
En su Declaracién Final del 1 de septiembre de 1993, la Conferencia Intemacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra solicita, especialmente, a todos los Estados que no escatimen esfuerzo alguno para:«Examinar o reexaminar, a fin de promover la universalidad del derecho internacional humanitario, la posibilidad de ser Partes o, si procede, de confirmar su sucesión, a los pertinentes instrumentos jurídicos subsiguientes a los Convenios de Ginebra de 1949, en especial:—al Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales del 8 de junio de 1977 (Protocolo I);—al Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin cardcter internacional del 8 de junio de 1977 (Protocolo II);—a la Convención de 1980 sobre prohibiciones o limitaciones del empleo de ciertas armas convencionales y a sus tres Protocolos;—a la Convention de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado»
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Essomba, Miquel Angel. "La voz de la infancia de familia inmigrada: identidad y participación en contextos de supervivencia." Zero-a-Seis 23, no. 43 (March 12, 2021): 759–81. http://dx.doi.org/10.5007/1980-4512.2021.e74050.

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Abstract:
Este artículo aborda el complejo tema de la participación infantil y la identidad entre los niños y niñas de familia inmigrada en España. Mediante grupos focales realizados en el marco de un estudio cualitativo sobre educación, cultura, identidad y género más amplio, aporta resultados relativos a la participación de esta infancia en su familia y la escuela, los dos principales espacios de socialización a estas edades, y cómo dicha participación afecta a la construcción de sus identidades. En los resultados se observa cómo se reproducen algunas continuidades con respecto a estudios previos, tales como la influencia de los factores socioeconómicos, de los patrones de movilidad o del rol de lo adultos. Sin embargo, también aparecen nuevos elementos a resaltar: modelos de participación híbrida, de identidades poliédricas, o de importaciones a la sociedad de acogida de valores y prácticas que pertenecen al discurso ya hoy día global. Un análisis con detenimiento de estos factores debe permitirnos dilucidar cómo garantizar más y mejor los derechos de la infancia recogidos en la Convención de 1989, en especial los relacionados a la libre opinión y expresión.
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Laise, Luciano, and Juan Sebastián Bohorquez-Artunduaga. "Mientras agoniza: Examen crítico del modelo procesal de instancia única en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires." Revista de Derecho, no. 22 (November 12, 2020): 19–45. http://dx.doi.org/10.22235/rd22.2154.

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Abstract:
Las garantías procesales mínimas incluyen la posibilidad de una doble instancia judicial, tal como lo ha reconocido el artículo 8º inciso 2º literal h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A pesar de que esa disposición convencional se refiere exclusivamente a procesos de índole criminal o penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que tal garantía procesal se ha de extender a pleitos de naturaleza fiscal, administrativa, civil y laboral. Este artículo sostendrá que si bien el régimen procesal de instancia única en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) ya ha sido derogado, lo cierto es que este persiste en un estado de agonía, porque todavía no se han integrado las Cámaras de Apelación del Trabajo. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratifica su negativa a concretar por ella misma el derecho al recurso hasta que se pongan en funcionamiento esos tribunales de apelación. La situación descrita no solo resultaría insuficientemente adecuada a los estándares procesales a nivel interamericano, sino que también implicaría un estado de indefensión para un sujeto de especial protección constitucional: el trabajador.
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Acosta Navas, Juan Pablo. "Pensión de invalidez para víctimas del conflicto: una herramienta para la reconciliación y la construcción de paz." Nuevo Derecho 14, no. 22 (June 30, 2018): 55–82. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.1062.

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Abstract:
En el presente artículo se pretende estudiar la pensión de invalidez para víctimas del conflictoarmado como una garantía en favor de la población con discapacidad que contribuye a la realizacióndel imperativo constitucional de la dignidad humana, entendiendo que esta pensión especial estrascendental para sus beneficiarios ya que se constituye como la única fuente de ingresos y de modalidadpensional, tal como lo exigen los requisitos de la prestación. La metodología utilizada combinael análisis jurisprudencial de las sentencias de la Corte Constitucional, e igualmente proponeuna lectura desde el modelo social de la discapacidad desarrollado a partir de la Convención de lasNaciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, la cual propendepor cambiar el paradigma del modelo médico que entendía la discapacidad como una enfermedadque debía curarse. La reflexión resulta pertinente toda vez que en el escenario de implementacióndel Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC-EP, y en el actual proceso de negociación entre elprimero y el ELN se avecinan grandes retos para el Estado en materia de medidas de reparación a lapoblación que ha sufrido las consecuencias del conflicto armado, así como en estrategias de reconciliaciónentre victimarios y víctimas después décadas de guerra fratricida.
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Díez Estella, Fernando. "La aplicación privada del derecho de la competencia: acciones de daños y pronunciamientos judiciales = Private enforcement of competition law: damages actions and judicial pronouncements." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 1 (March 11, 2019): 267. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4620.

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Abstract:
Resumen: Tras más de medio siglo de aplicación eminentemente pública del Derecho de la Com­petencia, estamos asistiendo a un impulso de la aplicación privada, que permite a los perjudicados por conductas anticompetitivas reclamar daños y perjuicios ante los tribunales civiles. Tanto la Directiva 2014/104/CE como su transposición en España por el RD Ley 9/2017 significan grandes avances en este ámbito. El objeto del presente trabajo es el análisis y valoración crítica de los primeros pronuncia­mientos judiciales que han tenido lugar resolviendo estas reclamaciones, derivadas principalmente de cárteles (azúcar, seguro decenal, sobres de papel). Se prestará especial atención a los informes periciales de valoración del daño, así como la diferente eficacia de las acciones follow-on y las stand-alone.Palabras clave: aplicación privada, acciones de daños, Directiva, estimación del daño, acciones stand-alone.Abstract: After more than half a century of public enforcement of Competition law in the EU, we gaze at the fostering of private enforcement, which allows filling damages actions to those who have suffered the economic harm due to anticompetitive practices. Both Directive 2014/104/CE and its implementation in Spain through RD Ley 9/2017 are significant steps in this direction. The aim of this paper is the critical analysis of the first judicial pronouncements dictated when dealing with such claims, basically provoked by cartels (such as sugar, property insurance or envelopes). We examine closely the relevance in these proceedings of the economic proof, as well as the different effectiveness of follow-on and stand-alone actions.Keywords: private enforcement, damages actions, Directive, harm estimation, stand-alone claims.
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Moreno Fernández, Rafael. "Una contabilidad especial para una actividad no bancaria. La recaudación de contribuciones en el Banco de España (1867-1888)." De Computis - Revista Española de Historia de la Contabilidad 5, no. 8 (July 1, 2008): 37. http://dx.doi.org/10.26784/issn.1886-1881.v5i8.162.

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Abstract:
Siendo una actividad atípica, dentro del negocio bancario, la recaudación de impuestos directos por parte del Banco de España, a cambio de una comisión a percibir de Hacienda, logró alcanzar una importancia extraordinaria en su organización. A este objeto dedicamos el presente trabajo.Con la formalización del primer contrato en 1867, el Banco entiende la recaudación como un negocio comisionista. Enfoca la contabilidad basándose en la partida simple y, equivocadamente, el análisis de riesgos en tal dirección, separado de la esfera bancaria. Para prestar el servicio, el Banco debe crear una complicadísima infraestructura recaudatoria que implica contratar personal, instaurar reglamentos, etc. y novedosamente crea la figura de los inspectores.La situación política revolucionaria que se vive en 1868, con la instauración de un nuevo régimen, la guerra civil en 1872 y los desordenes de todo tipo, haría que la actividad recaudadora se desenvolviera en unas circunstancias todavía más difíciles. La economía padecía las secuelas de la crisis financiera y monetaria de 1866, que se reproducirán en 1872, llevando al país a un estado de quiebra técnica. Las entidades bancarias verían reducir su número a la mitad; poco más de una treintena sobrevivió. El fin de la guerra en 1875, abrirá una etapa de mayor tranquilidad política y económica.El Banco de España con prudencia y experiencia logra sortear las crisis. Se convierte en 1874 en Banco emisor único, devolviéndole la supremacía financiera, eclipsada por la reforma de 1856. A partir de ahí, se enfrenta a una enorme tarea de administración, gestión y coordinación de la Central, del desarrollo de las Sucursales y la recaudación.Con la renovación del contrato en 1876 se reorganiza el servicio y trata de integrar la recaudación en el engranaje bancario. Pasa a la partida doble y crea una contabilidad al efecto compleja, si bien su aplicación definitiva se producirá tras años de vanos intentos. Los riesgos ahora se miden y valoran como todos los demás del Establecimiento. La dimensión que alcanza el servicio resulta impresionante. Sin embargo, las relaciones conHacienda son difíciles, con continuas reclamaciones por las partidas fallidas.Concluye el segundo contrato en 1888, y no se renueva por Hacienda, a pesar de la disposición positiva del Banco. Esto, por el contrario, no supuso más que la extinción de la recaudación activa. La liquidación de cuentas con Hacienda, tras 20 años de servicio, se prolongaría hasta entrado el siglo XX. Con todo ello el Banco adquirió un enorme bagaje en la gestión y control de un negocio de gran volumen y dificultad operativa que, sin duda, aplicó en el desarrollo de su red de Sucursales.
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Sánchez Muñoz, Óscar. "Unresolved issues about the right to vote of persons with disabilities." Revista de Derecho Político 1, no. 109 (December 8, 2020): 47. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.109.2020.29045.

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Abstract:
En un Estado social y democrático de Derecho la participación de todas las personas en la vida política constituye la base sobre la que se asienta la legitimidad del sistema político. Sin embargo, las personas con discapacidad se han visto frecuentemente excluidas de la participación demúltiples maneras y por múltiples razones, a menudo como resultado de discriminaciones directas o indirectas. El artículo 9.2 de la Constitución española ordena a los poderes públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política». Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, establece la obligación de los Estados parte de garantizar a las personas con discapacidad «los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás». En este artículo se analizan las diferentes medidas y procedimientos previstos por la legislación española para facilitar materialmente el derecho de voto de las personas con discapacidad y se presta una atención especial a la reciente reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la que se deroga la privación del derecho de sufragio de las personas con discapacidad intelectual, dando cuenta del debate doctrinal y de las dificultades de aplicación suscitados por dicha reforma.
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Justo, Juan Bautista. "El acuerdo entre el FMI y Argentina en 2018." Derechos en Acción 18, no. 18 (May 8, 2021): 492. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e492.

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Abstract:
A mediados de 2018 el ministro de Hacienda de Argentina y el presidente del Banco Central de ese país enviaron una carta a la directora del Fondo Monetario Internacional solicitando un préstamo de 50 000 millones de dólares. En unos pocos días, menos de una semana hábil, ese pedido fue aceptado por el FMI y luego ampliado en 7100 millones de dólares más, desembolsándose finalmente un total de 45 000 millones. De acuerdo a lo que surge de constancias judiciales y administrativas, la decisión de contraer el préstamo fue adoptada por los precitados funcionarios argentinos sin ley especial habilitante, sin acto administrativo autorizatorio, sin expediente y sin recabar previamente los dictámenes jurídicos y técnicos exigidos por la legislación nacional. Esas omisiones determinaron que la operatoria presentara severas falencias en materia de competencia y procedimientos de formación de la voluntad estatal. En este trabajo se plantea que esa sumatoria de fallas en los procesos decisorios domésticos implicó una transgresión por parte del Estado a sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos civiles y políticos –gobierno democrático, participación ciudadana y acceso a la información pública– y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, todo lo cual compromete la validez del acuerdo celebrado con el organismo financiero.
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Yáñez Vivero, Fátima. "Las obligaciones de las personas con discapacidad psíquica a la luz de la Convención de Naciones Unidas de 2006: especial consideración de la responsabilidad por daños." Comunitania. Revista Internacional de Trabajo Social y Ciencias Sociales, no. 3 (January 30, 2012): 9–27. http://dx.doi.org/10.5944/comunitania.3.1.

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Villadangos Seijas, Esther. "Irlanda : reforma constitucional versus convención constitucional : análisis del déjà vu de Irlanda desde la perspectiva de la reforma constituciónal española." Teoría y Realidad Constitucional, no. 30 (June 1, 2012): 411. http://dx.doi.org/10.5944/trc.30.2012.7014.

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Abstract:
El presente artículo se centra en el estudio de la gestación de la crisis económica en Irlanda y en el análisis de las respuestas constitucionales a la misma. En primer lugar se analiza el papel de la reforma constitucional, estudiando el mecanismo diseñado en los arts. 46 y 47 de la Constitución. El carácter preceptivo del referéndum ha reforzado la implicación social en un total de 23 reformas aprobadas hasta la fecha. De especial trascendencia, como reacciones constitucionales ante el contexto de crisis, podemos destacar la reforma de 2011 relativa a la reducción del salario de los jueces y la afrontada en 2012, como consecuencia de la ratificación del Tratado de Estabilidad. Un segundo contenido de este trabajo expone una «relativa» novedad en el panorama constitucional, la de la Convención Constitucional. Concebida como un órgano deliberativo y participativo, estamos ante un mecanismo que trata de paliar una común demanda de las democracias actuales de fomentar la participación social como complemento a las limitaciones de los cauces parlamentarios tradicionales, subyugados a demasiadas lealtades, partidistas, endogámicas que impiden el ejercicio de sus funcione de canalización de la voluntad popular en el seguimiento de los asuntos públicos.This article focusses on Irish answers to the economic crisis. The full force of the sovereign debt crisis has been affected Ireland from 2008. The failures in the policy-making and regulatory systems have caused a critical eye on traditional ways of doing business in the political system and the public service. The paths that Ireland has followed are two. First, the constitutional amendment mechanism. It pays attention to constitutional precepts that ruler this constitutional reform, mainly articles 46 and 47. The referendum has developed a key element in this system. Ireland has developed 23 constitutional reforms nowadays. The second important element is a Constitutional Convention. This body will allow a group of randomly selected citizens to deliberate and make recommendations upon a number of areas of political reform. Many of the changes envisaged offers an space for reflection about the viability of a macro political and constitutional change strategy that the bailout require.
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Gatzsche, Katharina. "Child protection in flight situations: the Hague Child Protection Convention and unaccompanied minors = Protección de menores en situaciones difíciles: el Convenio de la Haya de protección de los niños y menores no acompañados." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 1 (March 11, 2019): 340. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4623.

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Abstract:
Abstract: The Hague Child Protection Convention of 1996 is an important source of law for ques­tions of international jurisdiction and conflict-of-laws concerning measures of child protection. Flight situations pose a significant threat to children, especially when unaccompanied, and challenge the Ha­gue Child Protection Convention and similar tools in a very special way. This article will analyze how and to what extent the Hague Child Protection Convention offers appropriate solutions to problems even as serious as the situations of refugee children.Keywords: Hague Convention,Child Protection, Conflict-of-laws for parental responsibility.Resumen: El Convenio de La Haya sobre la protección de los niños de 1996 es una importante fuente de derecho para cuestiones de jurisdicción internacional y normas de conflictos relativas a las medidas de protección de los niños. Las situaciones de refugio representan una amenaza importante para los niños, especialmente cuando no están acompañados, y cuestionan la Convención de La Haya sobre la protección de los niños y otros convenios similares de una manera muy especial. Este artículo anali­zará cómo y en qué medida el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños ofrece soluciones adecuadas a los problemas, incluso tan graves como las situaciones de los niños refugiados.Palabras clave: Convenio de La Haya, protección de los niños, normas de conflicto de responsa­bilidad paternal.
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Luque, Carlos Daniel. "Igualdad Jurídica de las Provincias Argentinas." Cum Laude, no. 1 (November 8, 2014): 48. http://dx.doi.org/10.30972/cum.01823.

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Abstract:
<p>El concepto de provincia en la estructura constitucional argentina tiene, al menos, dos formas de abordarse y diferenciarse. La primera, la de las provincias fundadoras del Estado Federal luego del largo proceso histórico del derecho patrio argentino, pasando por los pactos preexistentes hasta el acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, que dará como fruto la convención de Santa fe y la Constitución Nacional de 1853. La segunda forma de arrancar el estudio de las provincias argentinas es tratar de explicar el alcance que tienen los derechos adquiridos ante el Estado Nacional de aquellas que fueron creadas por ley del Congreso Nacional a partir de los territorios nacionales. Pero ante esta situación necesitamos fortalecer la idea de que en toda federación (y la Argentina lo sigue siendo formalmente) existe igualdad jurídica de las provincias, aunque para demostrar la existencia de una "no igualdad jurídica total" entre las provincias, el art. 121, in fine, de la Constitución Nacional marca otra excepción al principio de igualdad de las provincias, al señalar que algunas pueden contar con un cupo especial de derechos: "el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación". Todo esto hubiese tenido un saldo positivo si la reforma de 1994 hubiera igualado los diferentes status examinados para evitar que esta, para algunos inimaginable, postulación que aquí hacemos pueda darse algún día.</p>
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Aristizábal Gómez, Kelly Viviana, Orlando Rodríguez Buenahora, and Victoria Andrea Blanquiceth Ulloa. "Los ajustes razonables: Estrategia de inclusión laboral para las personas con diversidad funcional en Colombia." JURÍDICAS CUC 17, no. 1 (September 23, 2020): 9–42. http://dx.doi.org/10.17981/juridcuc.17.1.2021.01.

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Abstract:
La discriminación y la desigualdad en las oportunidades y condiciones laborales son evidentes en el ámbito del trabajo. Específicamente, los derechos laborales de las personas con diversidad funcional son vulnerados por la sociedad incapacitante, que crea para ellos obstáculos físicos y actitudinales que generan la discapacidad. Frente a lo anterior, el modelo social enfocado en derechos y las acciones afirmativas son aspectos fundamentales para lograr la inclusión laboral de las personas con diversidad funcional. Debido al escaso y desorganizado desarrollo jurídico y doctrinal de los ajustes razonables en Colombia, se trazó el objetivo general de esta investigación, que fue establecer su alcance jurídico en los puestos de trabajo para las personas con diversidad funcional en Colombia. Para lograrlo, se hizo una revisión bibliográfica de fuentes nacionales e internacionales, interpretación de normatividad jurídica y análisis jurisprudencial en el ámbito nacional relacionada con el tema mencionado, como parte del método documental y del enfoque cualitativo. Como resultados, se estableció el alcance, que comprendió su concepto, clasificación según el tipo de discapacidad y sus límites. Para finalizar, Colombia tiene un deber constitucional de garantizar la inclusión laboral de las personas con diversidad funcional, sujetos de derechos y de especial protección constitucional, con respaldo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Pues bien, los ajustes razonables no son concesiones especiales, sino más bien, un deber para la sociedad de conocer, aplicar y, en consecuencia, respetar los derechos humanos de las personas con diversidad funcional.
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Peña-Estrada, Clauida Cintya, Milady Vaillant-Delis, Osmanys Soler-Nariño, Yaser Bring-Pérez, and Yinet Domínguez-Ruiz. "Personas con Discapacidad y Aprendizaje Virtual: Retos para las TIC en Tiempos de Covid-19." Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0 9, no. 2 (September 25, 2020): 204–11. http://dx.doi.org/10.37843/rted.v9i2.165.

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Abstract:
El presente artículo resalta la importancia de crear entornos educativos más accesibles a las personas con discapacidad (PCD) dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Cumplir con estos ODS, en especial el cuatro (educación inclusiva) constituye un desafío en situaciones de aislamiento. Asimismo, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), reconoce el derecho a la información y comunicación (incluidas las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)). Sin embargo, alcanzar el aprendizaje virtual en ese colectivo, emerge como un reto significativo en tiempos de Covid-19. Con el cierre de las escuelas derivado de esta pandemia, se generan nuevos espacios de aprendizaje que requieren habilidades, conocimientos y medios tecnológicos. En este sentido, el objetivo propuesto se dirige a valorar los principales desafíos que presenta el aprendizaje virtual en las PCD a través de las TIC en tiempos de pandemia. La metodología empleada estuvo sustentada en métodos generales del conocimiento científico en función de analizar y sintetizar diversas concepciones teóricas sobre discapacidad. También se aplicó el análisis de contenido para profundizar en el conocimiento legitimado en torno a esta temática. Los resultados obtenidos destacan las estrategias desarrolladas en Cuba para el aprendizaje inclusivo (programas educativos hacia todos los discapacitados). No obstante, persisten insuficiencias en el ajuste de estos espacios debido a brechas tecnológicas y representaciones que signan el aprendizaje en tiempos de Covid-19. Se necesita introducir una concepción sociocultural compleja del aprendizaje virtual donde se adapten los recursos tecnológicos a esas características socioculturales individuales o colectivas.
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Nuñez, Daniela Adriana, and Luz M. Teresita Torres E. "El control difuso de convencionalidad en las resoluciones de los jueces penales de garantía de Salto del Guairá." Revista Científica Estudios e Investigaciones 7 (August 7, 2019): 108. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.foro.2018.108.

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Abstract:
El control de convencionalidad, surge con los votos concurrentes del juez mexicano, Sergio García Ramírez, en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En dichos fallos, sostuvo en forma reiterada, sobre la necesidad de que los jueces de los distintos Estados signatarios de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), efectúen un control análogo al que se realiza con la Constitución, a los efectos de fiscalizar o examinar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con las normas convencionales. La literatura especializada refiere dos formas de ejercer un debido control de convencionalidad, la primera es el concentrado y se refiere a aquella que debe realizar únicamente la CIDH, en los casos que le son sometidos a su jurisdicción, siempre que se hayan agotadas todas las instancias internas y se alegue violación de derechos humanos y la segunda; el difuso, que compete a los agentes públicos del Estado; y en especial a los jueces, bajo pena de sanción internacional, en caso de incumplimiento de este deber. Se debe destacar que el ordenamiento positivo paraguayo establece un orden de prelación de las normas jurídicas, encabezada por la Constitución Nacional (C.N.) e inmediatamente después, posiciona a los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales, por encima de las leyes nacionales. La CADH o “Pacto de San José de Costa Rica”, fue aprobada y ratificada por el Congreso Paraguayo, por Ley Nº 1/89. Por mandato del artículo 256 de la C.N., toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y en las leyes.
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Vera Viteri, Leonardo, María Karla Cárdenas Berrio, and Yelina Piedra Salomón. "Políticas de información e inclusión femenina desde un enfoque CTS." RECUS. Revista Electrónica Cooperación Universidad Sociedad. ISSN 2528-8075 4, no. 1 (April 30, 2019): 33. http://dx.doi.org/10.33936/recus.v4i1.1751.

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Abstract:
La discriminación contra la mujer ha sido objeto de disímiles instrumentos internacionales. La investigación plantea una reflexión en torno a la violencia de género y los esfuerzos para contrarrestarla. En 1948 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce los derechos y libertades de hombres y mujeres sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. En el caso de las mujeres rurales la Convención establece que los Estados Parte tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural. Asumir la información como recurso productivo que atraviesa transversalmente todos los sectores de desarrollo de un país con el objetivo de conducirlo de forma proactiva al progreso es la piedra angular que sustenta la sociedad de la información y el conocimiento. La Unesco, a través de sus diferentes programas ha sido uno de los organismos internacionales preocupados porque cada uno de los países del mundo cuente con políticas y sistemas de información científica y técnica. Ecuador le otorga gran importancia a las tecnologías de información y la comunicación digital y en especial al internet. No obstante, persiste un alto porcentaje de población que se le considera analfabeta digital. A pesar de las normativas y políticas elaboradas por el gobierno, refrendada en la Constitución y el Plan del Buen Vivir, todavía es insuficiente para lograr un verdadero empoderamiento de la mujer que permita eliminar la violencia de género que aún subsiste en general y en particular en las regiones rurales, confirmado en el diagnóstico realizado. Su causa es multifactorial: brechas educacionales, de empleo, culturales, de información, salariales, y generan conflicto entre hombres y mujeres.
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IRIGOIEN DOMÍNGUEZ, Alazne. "Estereotipos de género e interseccionalidad: una referencia a la normativa y jurisprudencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco." RVAP 119, no. 119 (April 30, 2021): 101–26. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.119.2021.03.

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LABURPENA: Badira hamarkada batzuk Zuzenbidean ere aitorturik dagoela genero-estereotipoak kaltegarriak direla gizon-emakumeen berdintasunerako. Genero-estereotipoak ezabatzeko betebehar juridikoa Emakumearen aurkako bereizkeria mota guztiak ezabatzeko Konbentziotik dator (CEDAW), eta gizon-emakumeen berdintasunari buruzko legeriak eta jurisprudentziak betebehar hori berera ekarrita dauka Europan, Estatuan eta autonomia-erkidegoan. Artikulu honek genero-estereotipoen lege- eta jurisprudentzia-tratamenduaren formulazioa eta irismena aztertzen ditu, ikuspegi intersekzionaletik, arreta berezia eskainiz Euskal Autonomia Erkidegoko (EAE) errealitate juridikoari. ABSTRACT: The negative effects of gender stereotypes on gender equality have been acknowledged in Law for decades. The legal obligation to eliminate gender stereotypes derives from the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), and it has been echoed in the legislation and case law regarding equality between women and men at the European, Spanish state and regional/autonomic level. This article explores the formulation and scope of the legislative and jurisprudential treatment of gender stereotypes from an intersectional perspective, focusing on the legal reality of the Basque Country. RESUMEN: El efecto negativo de los estereotipos de género para la igualdad de mujeres y hombres ha sido reconocido desde hace décadas en el Derecho. El deber jurídico de eliminar estereotipos de género deriva de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de ese deber se ha hecho eco la legislación y la jurisprudencia relativa a la igualdad de mujeres y hombres a nivel europeo, estatal y autonómico. Este artículo explora la formulación y alcance del tratamiento legislativo y jurisprudencial de los estereotipos de género desde un enfoque interseccional, prestando una atención especial a la realidad jurídica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
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Rivera de Parada, Eufemia Aydeé. "Derechos de la Niñez en la Escuela Primaria de El Salvador. Estudio realizado en centros escolares públicos de primero a sexto grados de educación básica." Crea Ciencia Revista Científica, no. 4 (January 9, 2020): 5–13. http://dx.doi.org/10.5377/creaciencia.v0i4.9115.

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El presente artículo constituye un estudio exploratorio descriptivo con análisis cualitativo, cuyo propósito es identificar la dina mica y evolución de la aplicación de derechos de la niñez en el sistema educativo público de El Salvador, desde la perspectiva de los principales adores. Para la realización de la investigación se revisaron contenidos curriculares y documentos de política pública, incluyendo la Convención de los Derechos de la Niñez (CDN); paralelamente se ubicaron 5 escuelas de diferentes zonas geográficas de áreas urbana y rural, en donde se entrevistaron docentes, directores/as, padres/madres de familia; se consultó a responsables de los políticos públicos de protección de niñez y adolescencia y responsables de políticas educativas. Se encontró que existe una amplia normativa que fundamenta la promoción y aplicación de los derechos de la niñez en El Salvador, organismos gubernamentales y no gubernamentales que trabajan con programas de atención a la niñez, suficiente material educativo diseño para tal fin y una incipiente iniciativa de unir esfuerzos de todas las entidades involucradas y procurar el trabajo con junto pare lograr objetivos comunes. Hay un buen nivel de conocimientos de derechos; pero todavía hay mocha deficiencia en la aplicación de los según. los Directores escolares, los docentes deben ser mejor capacitados pare hacer un mejor trabajo, en especial, con los padres de familia canto principales responsables. Según los niños, algunos castigos incluyen golpes y la suspensión de la escuela, hay niños y niñas que son vitrinas de modelo de vicios de alcohol, drogas, hasta acosos, violaciones sexuales por parte de familiares y sus profesores. No obstante, se conocieron experiencias exitosas que incluyen tratamiento a nitros y sus familias. Se considera importante crear conciencia y mayor participación de familias y comunidad en general en el desarrollo de la niñez salvadoreña
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Abad Arenas, Encarnación. "El acogedor y guardador hacia una refundición de funciones del acogimiento temporal | The cosy and guardian towards a refurbishment of functions of temporary foster care." REVISTA ESTUDIOS INSTITUCIONALES 5, no. 9 (December 28, 2018): 125. http://dx.doi.org/10.5944/eeii.vol.5.n.9.2018.23229.

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Abstract:
En el presente trabajo se analiza la repercusión que ha tenido el nuevo artículo 303. 1 CC modificado por Ley 26/2015, de 28 de julio, haciéndose un especial hincapié en el refuerzo que ha supuesto para el régimen jurídico de la guarda de hecho, ya que se agiliza una medida en pro de la protección de menores de edad y personas con discapacidad. También, se alude a las carencias de respuesta que presente esta reforma respecto de los requerimientos del sistema de apoyos de la Convención de Naciones Unidas de las personas con discapacidad, así como a las contradicciones que presenta. Asimismo, nos detenemos en la incidencia que han tenido las últimas modificaciones legislativas en la simplificación de la constitución del acogimiento familiar, en la concreción de las distintas modalidades de acogimiento vigentes en la actualidad. Para finalizar, se analizan, entre otros, los derechos y deberes del acogedor y de los menores acogidos y, se incide en los requisitos de idoneidad.__________________In this paper analysed the impact that has had the new article 303. 1 CC amended by Law 26/2015, de 28 de july, making a special emphasis in the reinforcement that it has meant for the legal regime of the guardian in fact, because it speeds up a measure in pro the protection of minors and people with disabilities. Also, reference is made to the shortcomings of response that presents this reform with respect to the requirements of the system of supports of the United Nations Convention of persons with disabilities, as well as the contradictions that presented. Also, we stop in the incidence who have had the latest legislative amendments in the simplification the Constitution of the family Foster care, in the realization of the various forms of current foster care today. Finally, is analysed, among others, the rights and duties of the cozy and the minors and, it affects in the suitability requirements.
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Astudillo Meza, Constanza. "La posesión notoria del estado civil de hijo en el derecho indígena chileno como manifestación del derecho a la identidad." Revista Científica Estudios e Investigaciones 9 (May 3, 2021): 113–14. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.foro.2020.113.

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Abstract:
La institución de la posesión notoria es un medio supletorio para acreditar en general el estado civil (hijo, hija, marido). En este sentido en el Código Civil chileno en su art. 200, regula esta institución, indicándose que los elementos para acreditarla son: nombre, trato y fama, y se materializa en probar que por cinco años continuos se le trató como hijo o hija mediante un conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedignas que la establezcan en forma irrefragable. Sin embargo, en el art. 4 de Ley N°19.253, que establece “normas de protección, fomento y desarrollo indígena” encontramos una norma que viene a disciplinar la posesión notoria respecto de los indígenas indicándose que “bastará para acreditar la posesión notoria del estado civil cualquier testimonio que se dé en una gestión judicial o ante la autoridad de la Corporación Nacional Indígena” como se puede observar nada se dice acerca de los tres elementos mencionados. Siguiendo el razonamiento anterior debemos concluir que si estamos ante niños, niñas y adolescentes (NNA) indígenas deberá prevalecer la norma especial regulada en la ley de la materia en específico, por sobre lo dispuesto en el Código Civil. El argumento para sostener lo anterior no es solo el criterio de especialidad de la norma, sino el derecho a la identidad de los NNA indígenas previsto en los art. 7 y 8 de la Convención Internacional sobre los derechos de los niños (en adelante CIDN), hacemos presente que estas normas no definen el derecho a la identidad por lo que la doctrina ha indicado que mediante éste se distingue a un individuo de otro, y se le da una fisonomía propia. Nos parece adecuado agregar que el artículo 8 de la CIDN, consagra el deber de los Estados a preservar la identidad de los NNA y sus relaciones familiares, lo que está en armonía con lo dispuesto en la normativa indígena, resultando ésta una manifestación del derecho a la identidad, pues se buscar preservar los orígenes y cultura por sobre la imposición de la reglamentación civil en materia de filiación, reconociéndose de esta manera la historia de vida de cada NNA.
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ROA ROA, Jorge Ernesto. "Derecho Internacional Humanitario, Jurisdicción Penal Militar y Responsabilidad del Estado por violación a los Derechos Humanos. Un comentario a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos «Masacre de Santo Domingo vs. Colombia»." RVAP 95, no. 95 (April 30, 2013): 149–64. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.95.2013.06.

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LABURPENA: Kasuen ikerketa-metodologia erabiliz, Santo Domingo vs. Kolonbia epaiari buruzko iruzkinean, nagusiki, inter-amerikar esparruko giza eskubideen babesari lotutako egiturazko alderdiak aipatzen dira; besteak beste, eta bereziki: nola erabiltzen duen Inter-amerikar Auzitegiak Nazioarteko Zuzenbide Humanitarioa barne-gatazka armatuetako egoeretan; zer erlazio dagoen zigor-jurisdikzio militarraren eta Indar Armatuetako kideek egindako giza eskubideen urraketen ikerketaren artean; zein diren Estatuaren erantzukizuna aitortzeko egintzetarako baldintzak, eta zer elkarreragin dagoen nazioetako eta nazioarteko instantzia judizialen artean giza eskubideen urraketen ordainaz den bezainbatean. Egokiera-arrazoiengatik, alde batera utziko da Kolonbiako Estatuak urratu zituen Amerikar Konbentzioko eskubideetako bakoitzari buruz Giza Eskubideetarako Nazioarteko Auzitegiak erabakitakoaren azterketa. RESUMEN: Mediante la aplicación de la metodología de estudio de caso, el comentario a la Sentencia Santo Domingo vs. Colombia se centra en aspectos estructurales sobre la protección de los derechos humanos en el ámbito interamericano, en especial, el uso que la Corte Interamericana hace del Derecho Internacional Humanitario en situaciones que se producen en contextos de conflictos armados internos, la relación entre la jurisdicción penal militar y la investigación de las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas, los requisitos de los actos de reconocimiento de la responsabilidad del Estado y la interacción entre las instancias judiciales nacionales e internacionales en materia de reparación de violaciones a los derechos humanos. Por razones de oportunidad, se prescinde del análisis del pronunciamiento de la Corte IDH sobre cada uno de los derechos de la Convención Americana que fueron violados por el Estado de Colombia. ABSTRACT: By means of the problem based learning methodology, the analysis of the judgment Santo Domingo vs. Colombia focuses on structural features of the human rights protection within the Inter-American area, specially, the use made by the Inter-American Court of International Humanitarian Law in situations within contexts of internal military conflict, the relationship between military criminal jurisdiction and the investigation of human rights violations committed by Army forces, the requirements of the acts of recognition of the State responsibility and the interaction between the national and international judicial instances regarding the redress for human rights violations. For reasons of practical expediency, we will not analyze the judgment by the Inter-American Court on each of the rights of the American Convention breached by the State of Colombia.
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Gómez Martín, Fernando. "Convenio y liquidación concursal." Estudios de Deusto 52, no. 1 (October 23, 2013): 129. http://dx.doi.org/10.18543/ed-52(1)-2004pp129-264.

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Sumario: 1. Fase de convenio. 1.1. Antecedentes prelegislativos. 2. El convenio. 2.1. Naturaleza jurídica. 2.2. Contenido del convenio. 3. Propuestas de convenio. 3.1. Evaluación de las propuestas de convenio. 3.1.1. Cumplimiento de requisitos generales. 3.1.2. Examen del plan de pagos. 3.1.3. Examen del plan de viabilidad. 3.2. Propuesta anticipada de convenio. 3.2.1. Plazo de presentación y contenido. 3.2.2. Prohibiciones. 3.2.3. Admisión a trámite. 3.2.4. Adhesión de acreedores. 3.2.5. Aprobación judicial de convenio anticipado. 3.3. Propuestas de convenio para junta. 3.3.1. Presentación y tramitación de las propuestas de convenio. 3.3.2. Junta de acreedores. 3.3.3. Oposición al convenio aceptado. 3.3.4. Aprobación judicial de convenio ordinario. 3.4. Vinculación al convenio. 3.5. Cumplimiento del convenio. 3.6. Incumplimiento. 3.7. Conclusión del concurso. 4. Derecho concursal derogado. 5. Efectos contables del convenio. 5.1. Sobre el deudor. 5.2. Sobre los acreedores. 6. Aspectos tributarios. 6.1. El crédito tributario y la convención concursal. 6.2. Responsabilidades tributarias. 6.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 7. Créditos de la Seguridad Social. 8. Derecho transitorio. 8.1. Derecho concursal derogado. 8.2. Incumplimiento de convenio. 8.3. Proposiciones de convenio y tramitación. 8.4. Sistema de recursos. 9. Fase de liquidación. 9.1. Antecedentes prelegislativos. a) Ministerio de Hacienda. b) Tesorería General de la Seguridad Social. c) Consejo General del Poder Judicial. d) Consejo de Estado. e) Memoria del Ministerio de Justicia. 10. Apertura de la liquidación. 10.1. Efectos. 10.2. Plan de liquidación. 10.3. Reglas legales supletorias. 10.3.1. Bienes y derechos litigiosos. 10.3.2. Derecho concursal mercantil derogado. 10.4. Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa. 10.4.1. Derecho concursal mercantil derogado. 10.5. Informes sobre la liquidación. 10.5.1. Derecho concursal derogado. 10.6. Separación de los administradores concursales. 11. Pago a los acreedores. 11.1. Pago de créditos contra la masa. 11.2. Pago de créditos concursales. 11.2.1. Pago de créditos con privilegio especial. 11.2.2. Pago de créditos con privilegio general. 11.2.3. Pago de créditos ordinarios. 11.2.4. Pago de créditos subordinados. 11.2.5. Pago anticipado. 11.2.6. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario. 11.2.7. Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios. 11.2.8. Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio. 11.3. Derecho concursal mercantil derogado. 11.3.1. Pago de deudas. 12. Efectos contables de la liquidación. 13. Aspectos tributarios. 13.1. Disposiciones finales. 13.1.1. Responsabilidad Tributaria por sucesión empresarial o profesional. 13.1.2. Comprobación tributaria de valores. 13.2. Impuesto sobre el Valor Añadido. 13.3. Nueva Ley General Tributaria. 14. Derecho transitorio. 14.1. Conclusión y reapertura. 14.1.1. Causas de conclusión del procedimiento concursal. 14.1.2. Efectos de la conclusión de procedimiento concursal. 14.1.3. Reapertura. 14.1.3.1. Inventario y lista de acreedores. 14.1.3.2. Incumplimiento de convenio.
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