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Dissertations / Theses on the topic 'Convenio 169 OIT'

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Hevia, Kaluf Ricardo. "Chile y el convenio 169 de la OIT." Tesis, Universidad de Chile, 2008. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106828.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)<br>Este trabajo se desarrollará de la siguiente manera: en un primer capítulo se verá someramente, cuál es la historia de la legislación laboral en Chile y cuáles son los derechos individuales y colectivos del trabajo, así como la implicancia de los mismos respecto de los trabajadores indígenas; el siguiente capítulo lo constituye un análisis respecto al origen y alcance de las normas internacionales del trabajo, así como la naturaleza e importancia de la Organización Internacional del Trabajo en este campo. En especial, se verá el tema de la recepción por parte del derecho interno nacional de los convenios y recomendaciones de la OIT, así como ciertos casos comparados a nivel latinoamericano; el tercer capítulo trata sobre el Convenio Nº 169 de la OIT, sus orígenes, las principales materias que trata y su proceso de ratificación por parte del Congreso Nacional. El cuarto capítulo lo constituye un análisis respecto de la normativa laboral chilena, los pueblos indígenas, así como las disposiciones reguladoras y protectoras del Convenio en materia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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Ellena, Gudenschwager Luciano Leonardo. "Análisis jurisprudencial del derecho de consulta del convenio indígena 169 OIT." Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/116691.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)<br>No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo<br>El presente trabajo busca analizar de manera doctrinaria y jurisprudencial cada concepto comprendido dentro del artículo 6° del Convenio 169 OIT relativo al derecho de consulta indígena. Para realizar este estudio se analizó una amplia recopilación de bibliografía existente sobre el derecho de consulta y jurisprudencia nacional. Luego se fragmentó el artículo 6° del Convenio dividiendo los conceptos que lo componen, para posteriormente exponer en cada tópico la mayor cantidad de información doctrinaria y jurisprudencial posible. Como resultado se obtuvo un trabajo esquematizado de una manera simple y práctica que permite al lector resolver una gran cantidad de interrogantes que se puedan generar al momento de interpretar el artículo 6° del Convenio Indígena 169 OIT apoyando los planteamientos con fallos pertinentes que complementan los criterios doctrinarios.
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Arce, Luis. "Perú: estado intercultural… ¿Cuándo? El Convenio 169 de la OIT en una realidad muy lejana." Canalé, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/114012.

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Elizalde, Roa María José. "Consulta y participación indígena a diez años de la ratificación del Convenio 169 de la OIT." Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/151769.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)<br>¿En qué consiste el Convenio 169 de la OIT? ¿Cómo fue la discusión que ratifica el convenio mencionado en el Congreso Nacional? ¿Cómo ha sido la implementación del Convenio? Las preguntas enunciadas tienen por objetivo generar inferencias descriptivas respecto el impacto que ha tenido el Convenio en los procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas en Chile. Mediante una revisión exhaustiva de la discusión suscitada en el Congreso Nacional que antecedió la ratificación de este convenio, se aportan los principales elementos de análisis para abordar tres fallos de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que sientan jurisprudencia respecto del trámite de consulta de los pueblos indígenas y del estándar establecido para este por el Convenio 169. Además, se hace hincapié en el proceso de consulta constituyente iniciado por el gobierno de Michelle Bachelet (2014-2018), donde se avizoran críticas a la implementación del convenio, por parte de los propios pueblos indígenas y otros actores de la sociedad civil. Este elemento del derecho internacional, en una lógica de dos niveles, permea el ordenamiento jurídico interno e invita a cuestionar los avances del Estado chileno en el reconocimiento de las demandas históricas de los pueblos indígenas, generando una superficie propicia de mejora en la materia.
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Corvalán, San Martín Claudia. "La implementación de "la consulta" del convenio 169 de la OIT en Chile: las implicancias para la gran minería." Tesis, Universidad de Chile, 2015. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/130584.

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Abstract:
Magíster en Estudios Internacionales<br>El Convenio N° 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue adoptado por los países socios de di-cho organismo en 1989 con el objetivo de proteger y reconocer los derechos de los pue-blos originarios. Por primera vez, un instrumento internacional, de carácter vinculante para los Estados miembros de la OIT, reconoce a los pueblos indígenas como sujetos colecti-vos de derechos, les otorga el derecho a consulta, participación y autogestión, reconoce derechos sobre territorios y recursos humanos así como derechos sociales y culturales. Chile demoró 20 años en ratificar el Convenio 169 y finalmente entró en vigencia, con es-tatus de ley, en septiembre de 2009. Pero su entrada en vigencia ha significado un gran desafío para el país, para las comunidades indígenas y para las empresas mineras que se han visto afectadas por procesos de judicialización que retardan las inversiones en el sector. Junto con la ratificación del Convenio, Chile ha tenido que cumplir con una serie de obligaciones que incluyen la adopción de medidas especiales para ser incorporadas en el ordenamiento jurídico nacional. En este sentido se dictaron dos normas internas que permiten su aplicación: el Decreto Supremo N°66, que regula el Procedimiento de Consul-ta Indígena y el D.S. N°40 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Este último reco-noce la obligación de los órganos del Estado, con competencia ambiental, de contribuir al desarrollo de los pueblos indígenas según lo establecido en el Convenio 169, aplicando la consulta indígena, a través del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) cuando existan proyectos de inversión susceptibles de afectarles, como lo son práctica-mente todos los proyectos de la gran minería. Por el impacto socio ambiental que provocan los proyectos mineros y por estar a menudo ubicados en zonas de ocupación indígena, la aplicación de la consulta ha generado con-flictos entre las empresas mineras y comunidades indígenas que han provocado la parali-zación judicial de proyectos, afectando de esta manera el desarrollo del norte de Chile. A través del estudio se busca determinar cómo la industria extractiva puede conciliar el derecho a consulta y participación que otorga el Convenio 169 a los pueblos originarios, con la realización de nuevos proyectos mineros. Para analizar esta problemática estudia-remos particularmente el artículo 6 del Convenio que contiene los principios generales de 6 la consulta y la finalidad de acuerdo que ésta persigue. Estudiaremos también el artículo 7 donde se hace referencia al derecho al autogobierno de comunidades indígenas y les otorga el derecho a conocer los impactos ambientales de los proyectos de desarrollo que afecten sus territorios. También indagaremos en el artículo 15 que se refiere específica-mente a los recursos naturales que se encuentran en las tierras indígenas y el derecho de estas comunidades a participar en su utilización, administración y conservación. Con este nuevo escenario que contempla la implementación obligatoria de la consulta indígena para los proyectos mineros, el presente estudio indagará en la siguiente pregun-ta de investigación que guía la tesis: ¿Cómo es que el sector extractivo puede realizar nuevos proyectos mineros con éxito si incorpora, en su planificación temprana, mecanis-mos y acciones que permitan el diálogo permanente con las comunidades indígenas? La hipótesis de la investigación señala que a partir de la implementación de la consulta del Convenio 169, el sector extractivo podrá realizar nuevos proyectos mineros si incorpora en su planificación mecanismos y acciones que permitan el dialogo permanente con las comunidades indígenas. En este sentido, el estudio apunta a determinar las acciones que el sector minero puede desarrollar y en efecto está implementando para conciliar el dere-cho a la consulta con el desarrollo de sus proyectos. Esta pregunta se aborda al describir el proceso de implementación del Convenio 169 en Chile y el mecanismo de consulta, explicando la importancia que tiene la minería para el desarrollo del país, determinando las dificultades del sector minero para realizar la consulta, identificando las objeciones de las comunidades indígenas a la aplicación de la consulta y describiendo los mecanismos que han usado las empresas mineras para cumplir con lo preceptuado por la ley.
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Bustamante, Soldevilla Minda. "Pluralismo Jurídico en Chile, la relación entre regímenes jurídicos: internacional y nacional desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT." Tesis, Universidad de Chile, 2015. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/140211.

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Abstract:
Magíster en Análisis Sistémico Aplicado a la Sociedad<br>El pluralismo jurídico es la manifestación de dos o más regímenes legales que interactúan en el sistema jurídico de los Estados Latinoamericanos, muchas constituciones políticas reconocen expresamente la vigencia del derecho propio de los pueblos indígenas (pluralismo jurídico), situación que genera una evolución y diferenciación en los sistemas normativos internos. En el caso de Chile, la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT ha generado reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas, pese a no estar regulados en su constitución, con este acto se genera aplicación directa por parte de tribunales de las normas que contiene el Convenio. Nos encargaremos de abordar si en el caso de Chile, la entrada en vigencia de dicho Convenio, ha generado situaciones de pluralismo jurídico, analizando las sentencias que se han emitido aplicando el Convenio 169 de la OIT en los ámbitos penal y civil de los tribunales chilenos. Entendiendo que desde la perspectiva sistémica la emisión y aplicación de algunas normas jurídicas dejó de ser básicamente estatal para convertirse en normas de alcance global
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Araya, Kirsten Marie Carmen, and Bastías Alfred Scheel. "Derecho a consulta indígena del Convenio 169 de la OIT : jurisprudencia nacional en sede de acción de protección y análisis comparado con México y Bolivia." Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146450.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales<br>La presente tesis se gesta en el taller de memoria “Legislación Indígena Nacional Comparada” impartido por el profesor guía Óscar Dávila Campusano. Este trabajo tiene como principal finalidad hacer una investigación y análisis del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la forma en que se ha incorporado este convenio en la jurisprudencia nacional, relativa a las acciones de protección interpuestas por los pueblos indígenas en los diversos tribunales superiores de nuestro país, particularmente relacionadas con el derecho a consulta garantizado en dicho convenio. Esta labor la realizaremos a partir del análisis de las causas jurisprudenciales favorables en sede de protección que tienen como derecho vulnerado el Derecho a Consulta Indígena, lo que nos ayudará a inferir si existe en Chile una aplicación jurisprudencial efectiva del Derecho a Consulta tal como está regulada en el Convenio 169, y no simplemente como lo regula la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Finalmente nos abocaremos la forma en cómo se asimila y/o aplica el Convenio 169 en México y Bolivia, dos de los veintidós países que han aprobado y ratificado dicho convenio, y que a mayor abundamiento, son los países con mayor población indígena en Latinoamérica. Para dicha labor realizaremos un análisis jurisprudencial de las principales causas encontradas de los distintos tribunales de ambos países en las cuales hubo una real protección al Derecho a Consulta regulado por el Convenio 169, lo que nos permitirá inferir si tanto en Bolivia como en México hay efectivamente una real legislación nacional y una correcta formulación y aplicación jurisprudencial, que sea armónica y de la forma en que lo establece el derecho internacional, más específicamente el Convenio 169 de la OIT.
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Leyton, Narváez Horacio. "Identidad Indígena y Derecho Jurídico en Sociedades Plurales. Revisión de la aplicación y avance del Convenio N°169 OIT en América Latina en los Sistemas Jurídicos y Penales." Doctoral thesis, Universitat de Barcelona, 2017. http://hdl.handle.net/10803/404149.

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Abstract:
La tesis se enmarca en una revisión de los conflictos entre estado y pueblos indígenas latinoamericanos en materia jurídica. Este trabajo surge del cuestionamiento acerca de la existencia concreta de una visión pluralista del derecho, destacando las conflictividades en diferentes contextos entre los estados y los Pueblos Indígenas en la región Latinoamericana. De esta forma, nos interesa, profundizar comparativamente la relación entre identidad indígena y derecho en sociedades plurales. El desarrollo del marco teórico se centra en la definición del concepto del Pluralismo Jurídico, en contraposición al concepto de monismo jurídico, ampliamente utilizado por la justicia occidental en Latinoamérica Relevamos los aportes de la Antropología Jurídica en el marco jurídico, nos remitimos a sus orígenes y hacemos la descripción de conceptos que son utilizados habitualmente en estas reflexiones, como son la identidad étnica, la diversidad cultural, el multiculturalismo, la pluriculturalidad, y la interculturalidad. También revisamos cómo ha sido el avance, en algunos casos, del pluralismo jurídico y destacamos la importancia de la tradición cultural para la existencia de los pueblos indígenas, y de esta manera impedir las conductas genocidas que surgen desde los estados. Los mayores conflictos indígenas en la actualidad surgen del despojo de sus tierras y recursos, a propósito de la explotación forestal, de minerales e hidrocarburos, recursos hídricos, proyectos acuícolas, y prohibición de ingreso a áreas protegidas, entre otras. De esta forma, desde la antropología jurídica, se entiende que existe una condición indisoluble entre la justicia y la cultura. Nos enfocamos en el Convenio 169 de la OIT para hacer una revisión de un instrumento internacional destinado a la protección de los derechos indígenas, en donde reviso y distingo que el Convenio 169 de la OIT no se materializa totalmente al no aplicarse algunos de sus artículos, en especial, los que tienen relación con el ámbito jurídico, por lo que a pesar de la existencia de un marco jurídico internacional destinado al respeto de los derechos indígenas, su cumplimiento dependerá de la voluntad política de los estados.<br>The Thesis is based on a review of the legal conflicts among the state and the indigenous peoples in Latin America. This work is the result of the questioning of a real pluralistic vision of the legal right, mainly the conflicts of different contexts among the States and the indigenous peoples in Latin America. On this basis, it is our interest to compare in depth the relationship between the indigenous identity and the legal right within the pluralistic societies. The development of the theoretical framework is based on the definition of Legal Pluralism, opposed to the concept of Judicial Monism, widely used by the Western Justice in Latin America. We researched the contributions of the Legal Anthropology in the legal framework. We refer to its origin and describe the concepts commonly used on these remarks, such as ethnic identity, cultural diversity, multiculturalism, pluriculturalism and interculturality. We also reviewed the advance of the legal pluralism, in some cases, and the significance of the cultural tradition for the existence of the indigenous peoples, and thus, to avoid acts of genocide arising from the states. The main current indigenous conflicts are the consequence of the dispossession of their lands and loss of resources, because of the exploitation of forest, minerals, hydrocarbons and water resources, aquaculture projects and entry ban to protected areas; among others. Thus, from the Legal Anthropology it is understood that there is an indissoluble condition between Justice and Culture. We focused on the ILO Convention Nº 169 to review an international instrument aimed to protect the rights of the indigenous peoples. After a revision, I can emphasise that the ILO Convention Nº 169 has not been fully materialized, since some of its articles are not being complied, specially at the legal field. Thus, although the international legal framework to respect the legal rights of the indigenous peoples, its fulfillment will depend on the political will of the States.
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Cayupi, Llancaleo Jessica del Carmen, and Aquilera Daniela Francisca Ubierna. "Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes No. 169 de la OIT. Reglamentación del derecho a la consulta previa y su aplicabilidad en el ámbito municipal." Tesis, Universidad de Chile, 2015. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/132185.

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Collins, von Hausen Elizabeth. "La consulta indígena del Convenio 169 de la OIT y los problemas asociados a su implementación en Chile en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental." Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146473.

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Loncón, Ubilla Katherine Diana. "¿Es el sistema de evaluación de impacto ambiental el escenario idóneo para la regulación de la consulta indígena prevista en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT." Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146845.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)<br>El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) es un instrumento de gestión ambiental que tiene por objeto identificar los impactos que un determinado proyecto tiene en el medio ambiente. El objeto de estudio de la presente memoria será analizar la regulación de la consulta indígena en el nuevo reglamento del SEIA (en adelante NRSEIA), determinando si la misma cumple con los estándares internacionales exigidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) así como si el SEIA es el instrumento idóneo para realizarla. La presente investigación arroja como resultado que la consulta indígena regulada en el NRSEIA adolece de las características propias de un procedimiento donde prime el acuerdo, el diálogo y el compromiso entre los pueblos indígenas y el Estado de Chile, pues en los hechos sólo se le considera como un proceso de mera pesquisa informativa, restándole la importancia que merece como un mecanismo que no sólo tiene la finalidad de informar y recoger opiniones, sino que también de ser un diálogo efectivo donde exista una igualdad jurídica entre los involucrados, para que de esta forma se esté cumpliendo con las exigencias internacionales del Convenio 169, pues Chile al haberlo ratificado, se comprometió a adecuar su legislación a este tratado internacional.
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Riquelme, Reyes Javiera, and Reyes Sandra Riquelme. "Análisis casuístico de la cuestión indígena a través de la aplicación del Convenio No. 169 de la OIT por los tribunales chilenos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos." Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144822.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)<br>La problemática actual de los derechos de las minorías indígenas, principalmente en lo que respecta a Propiedad, Consulta y Participación, representa un gran desafío para los Estados democráticos y culturalmente diversos. Tal es el caso del Continente Americano, cuyos pueblos originarios han adquirido cada vez más notoriedad como actores sociales y han logrado paulatinamente la reivindicación de algunos de sus derechos y garantías por tanto tiempo preteridos. Lo cierto es que, a pesar de los esfuerzos empleados por las sociedades de la región y aunque la perspectiva indígena ha permeado tanto las instituciones estatales como la conciencia popular, muchas veces los pueblos indígenas ven desamparados sus intereses y en peligro su existencia frente al modelo económico y filosófico occidental, que implica por un lado, proyectos de desarrollo basados en la explotación compulsiva de los recursos, la búsqueda de activos únicamente en aquellos bienes de apreciación pecuniaria, y por otro la concepción masificada del Derecho de Igualdad como un elemento asimilacionista. Así las cosas, cuando la labor de las instituciones nacionales resulta insuficiente para proteger y garantizar las prerrogativas de los pueblos en cuestión, éstos, se han visto en la necesidad de ampararse y recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para resolver las contiendas jurídicas. En el marco del mencionado Sistema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ente protector de los derechos y garantías consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, ha fallado sobre esta materia en numerosas ocasiones sentando una especie de precedente y superando por cierto, muchos paradigmas del liberalismo. La comprensión del Convenio No.169 de la Organización Internacional del Trabajo, ha tenido vital importancia para lograr el resguardo efectivo de las minorías 12 étnicas, pues es en primer lugar, gracias a la aplicación de sus normas por los Tribunales Nacionales de los Estados ratificantes, y a su uso a modo de guía en el trabajo interpretativo de la Corte en segundo, que se ha logrado la concientización popular de la Cuestión Indígena moderna, y asimismo, diversas medidas de protección a las garantías de dichos pueblos tanto a nivel administrativo como legislativo, y por supuesto judicial.
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Sosa, Villagarcia Paolo, Pinillos Jeniffer Pérez, Burga Manuel Figueroa, and Soria Diego Uchuypoma. "Los efectos de la fragmentación en las organizaciones indígenas y la dinámica política e institucional de la consulta previa en el Perú a un año de su aprobación." Politai, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/91977.

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Abstract:
A un año de la aprobación de la Ley de Consulta Previa, se han realizado varios análisis sobre este proceso político que hacen hincapié en la prontitud con la que se aprobó en los primeros meses  del  gobierno actual. No obstante, dicho proceso acelerado demandó un diseño legal e institucional que, a pesar recibir duras críticas por una fuerte desconfianza de las organizaciones indígenas con el Estado en diferentes escenarios posibles, ha sido adoptado y aceptado pragmáticamente por el Gobierno y las organizaciones indígenas con el anuncio del primer proceso de consulta previa. El presente artículo recoge esta problemática analizando el proceso de aprobación y reglamentación de la Consulta Previa, enmarcada en las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas, así como los desafíos del diseño institucional que este proceso demanda.
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Ruiz, Molleda Juan Carlos. "Legal Problems in the Implementation of Prior Consultation in Peru: or the "Legal Excuses" of the Government to Violate it." Derecho & Sociedad, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/118067.

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Abstract:
The objective of this article is to review and analyze the different arguments and legal excuses made by the Government and the private sector in Peru, this for the purpose of that the first-mentioned institution fails or avoids its juridical obligation of execute the preview consultation process for the indigenous peoples in Peru, this whenever the State is going to adopt a legislative or administrative measure susceptible that will affect directly to the indigenous peoples. In summary, this article seeks to analyze about the juridical problems founded at the moment of the implementation of the preview consultation process in our Legal System. If we consider that Convention 169 ILO, and the right to consult has been in force since February 2nd of 1995, and the Constitutional Court established on binding jurisprudence that the Convention in question is a norm that no needs a legislative development for its effectiveness, thus we can conclude that, rather than arguments is about legal excuses.<br>El objetivo del artículo es revisar y analizar los diferentes argumentos y pretextos jurídicos utilizados por el Gobierno y el sector privado en el Perú, para que el primero incumpla o evada su obligación jurídica de realizar el proceso de consulta previa con los pueblos indígenas en el Perú, esto cada vez que el Estado prevé adoptar una medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. En buena cuenta lo que hace el artículo es analizar los problemas jurídicos encontrados al momento de implementar la consulta previa en nuestro ordenamiento jurídico. Si tenemos en cuenta que el Convenio 169 de la OIT, y el derecho a la consulta estaban vigentes, y eran exigibles en el Perú desde el 2 de febrero del año 1995, y que el Tribunal Constitucional ha dicho en jurisprudencia vinculante, que el referido convenio es una norma que no necesita desarrollo legislativo para desplegar sus efectos normativos, podemos concluir, que más que argumentos, se trata de pretextos jurídicos.
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Sáenz, Delgado Alfredo David. "Implementación del proceso de consulta previa para los contratos de licencia de hidrocarburos firmados después de la entrada en vigencia del convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano y antes de la promulgación de la legislación nacional sobre consulta previa en el Perú." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19026.

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Abstract:
El presente trabajo aborda la problemática existente en el Perú que surgió a partir de febrero de 1995, en que el Convenio N° 169 se incorporó a su legislación. Ello, por cuanto numerosos proyectos hidrocarburíferos fueron adjudicados desde dicha fecha hasta mediados de 2011, en que el Estado peruano promulgó la primera norma relacionada con la implementación del derecho a la consulta previa, habiendo transcurrido un extenso periodo de dieciséis (16) años, al que hemos denominado “gris”, dentro del cual, la aplicación de la consulta previa en dichos proyectos permaneció en un estado de incertidumbre. Así, para resolver dicha incertidumbre, armonizando el derecho a la consulta con la seguridad jurídica de la que gozan los proyectos adjudicados en el “periodo gris”, hemos partido del estudio de los fundamentos conceptuales y antecedentes históricos relevantes del Derecho a la Consulta Previa y de la manera en que éste se insertó en el ordenamiento peruano, en el marco de una economía de mercado, sustentada en los enormes réditos de la industria extractiva. Asimismo, elaboramos los criterios para evaluar el cumplimiento del Convenio 169 en el “periodo gris” y de qué forma se debe entender el principio de flexibilidad. Para ello, hemos efectuado un estudio exhaustivo de la jurisprudencia nacional, doctrina doméstica, la legislación peruana y la jurisprudencia internacional, que nos permitió entender la insuficiencia de desarrollo a nivel local y, por tanto, la necesidad de acudir a los criterios de jurisprudencia internacional para desarrollar la propuesta de adecuación que presentamos, respecto de las actividades efectuadas en el “periodo gris”. En ese sentido, formulamos un procedimiento riguroso, en virtud del cual se podrá identificar qué proyectos se encuentran afectados por la incertidumbre del “periodo gris”, y así proceder con la validación y adecuación de los mismos bajo el Convenio 169.
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Eguiguren, Praeli Francisco José. "El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa: desarrollo, dificultades y desafíos." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/95575.

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Abstract:
En el presente trabajo, haremos un breve análisis del surgimiento y la evolución del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, dando cuenta del desarrollo producido en su contenido y alcances, así como plantearemos algunas de las controversias jurídicas que se suscitan en su aplicación y los retos y dificultades políticas que implica su implementación efectiva.
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López, de Maturana Castillo Andrea Carolina, and Bozzolo Sebastián Rogers. "El convenio 169 de la OIT y la consulta indigena." Tesis, 2013. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/114720.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)<br>La llamada deuda histórica de la República de Chile para con sus pueblos originarios se remonta a la época de la Colonia, arrastrando desde entonces un conflicto étnico y social de más de 500 años. La Conquista por parte de la corona española, estuvo marcada, entre otros elementos, por la violencia, el despojo y los abusos en contra de los pueblos indígenas asentados en nuestro país. Más tarde, con el establecimiento territorial de los españoles al norte del río Biobío, comienza un proceso de mestizaje, intercambios comerciales y una compleja red de relaciones interétnicas, las cuales se mantuvieron inalterables durante los inicios nuestra vida republicana. Desde entonces, existe una tensa y compleja relación entre el Estado de Chile y los Pueblos Indígenas que se ha perpetuado hasta nuestros días. Al día de hoy, de acuerdo la última encuesta Censo realizada el año 2002, la población indígena en el país representa el 4,6 % del total nacional . Bajo esta realidad se han articulado distintas políticas públicas e instrumentos legales tendientes tanto al reconocimiento de los pueblos indígenas propiamente tales, como a la reparación de la llamada deuda histórica. A nivel nacional, una de las primeras normas en contemplar la discriminación positiva a favor de los pueblos indígenas y concretar este objetivo fue la ley N° 19.253, publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1993, la cual establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Si bien es cierto que esta ley significó un avance en materia de protección a los pueblos originarios, la población indígena sigue siendo un sector vulnerable en materia socioeconómica con un alto grado de exclusión en el desarrollo de la vida republicana y caracterizada por un bajo nivel de participación en los procesos de toma de decisiones y representatividad
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Silva, Alarcón Doris Mabel. "Convenio 169 de la OIT y los acuerdos reparatorios en delitos de violencia intrafamiliar." Tesis, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/152441.

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Abstract:
Tesis (Magister con mención en Derecho Penal)<br>Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET)<br>Los Acuerdos reparatorios como salidas alternativas al sistema procesal penal en nuestro país se encuentran prohibidos conforme al artículo 19 de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar, sin embargo, por aplicación del Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, a partir del año 2011, la Defensoría Penal Pública, en la Región de la Araucanía, ha logrado la aprobación de acuerdos reparatorios en delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, fundados en la costumbre de los pueblos de la etnia mapuche, argumentando que estos resuelven sus conflictos través de la negociación al interior de sus comunidades. Estos fallos fueron recurridos por el Ministerio Público y confirmados por la Corte de Apelaciones de Temuco. El trabajo expone los argumentos jurisprudenciales, así como la tesis de la Defensoría y del Ministerio Público en cuanto a sus alegaciones, en el primer caso, por hacer prevalecer el Convenio, y en el segundo caso por hacer aplicables las normas de la Ley N° 20.066. El análisis de la discusión se desarrollará considerando las normas y principios contenidos en el Convenio Nº 169, los antecedentes de su consagración como cuerpo normativo de reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, las normas de la Ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar, los acuerdos reparatorios como salidas alternativas al proceso penal y los tratados internacionales vigentes en nuestro país relativos al reconocimiento y protección de los derechos humanos.
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