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Journal articles on the topic 'Convenios colectivos'

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Esteban Legarreta, Ricardo. "El papel de la negociación colectiva como herramienta de reforzamiento de las representaciones sindicales más allá de la empresa." Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales, no. 41 (June 28, 2019): 215–30. http://dx.doi.org/10.1387/lan-harremanak.20839.

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Abstract:
El artículo aborda a través del análisis de algunos Convenios Colectivos de alcance estatal cómo las representaciones sindicales favorecen la representación de los trabajadores más allá de la empresa. Para ello, se describen las características más importantes de la Sección Sindical para explicar a continuación que la Sección de ámbito supraempresarial gozará de prerrogativas en tanto en cuanto, con carácter general, esté pactada en Convenio Colectivo. El texto aborda igualmente la posibilidad de puesta en marcha de Secciones Sindicales de sector. La segunda parte de la comunicación se dedica a los Delegados de alcance supraempresarial, deteniéndose en primer lugar en los Delegados Sindicales de grupo, regulados detalladamente en algunos Convenios Colectivos de grupo de empresas, convenios que optan claramente por potenciar a las representaciones sindicales. El texto se detiene en el análisis de otras opciones más clásicas –el Delegado de grupo de empresas regulado en Convenio sectorial—y también de posibilidades más innovadoras y de especial utilidad como los denominados Delegados Sindicales de sector.
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Pontón Merino, Paloma, and Inma Pastor Gosálbez. "Los convenios colectivos como herramienta para alcanzar la igualdad de género en el trabajo. Estudio de caso: la industria química en Tarragona." Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, no. 18 (March 9, 2014): 113–36. http://dx.doi.org/10.20932/barataria.v0i18.47.

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Abstract:
La igualdad de género y la negociación colectiva son los elementos clave del análisis que se presenta en este artículo. Los convenios colectivos y la negociación colectiva constituyen una de las herramientas para alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. La incorporación de materias de igualdad en los temas de debate negociales es un asunto relativamente nuevo, que resulta clave para la igualdad laboral real. En España, desde 2007, los convenios colectivos han visto crecer exponencialmente las cláusulas relativas a estas materias. Sin embargo, esta incorporación es lenta y limitada. Los cambios en la legislación y los contenidos incorporados en los convenios no dejan de ser medidas funcionales para un sistema basado en la división sexual del trabajo que no está suficientemente cuestionado. En este texto presentamos un análisis de los convenios colectivos de la Asociación Empresarial Química de Tarragona, que demuestran estas afirmaciones.
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Sáez Lara, Carmen. "Prohibición de concurrencia y vigencia ultraactiva del convenio colectivo." Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), no. 5 (July 21, 2022): 263–74. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi5.14698.

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Abstract:
La reforma de la negociación colectiva, introducida por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito de la prohibición de concurrencia y de ultraactividad de los convenios colectivos, determina un renovado interés por una cuestión interpretativa clásica, la vigencia de esta prohibición durante la fase de ultraactividad de un convenio colectivo. Por ello, se analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre el tema, no sólo el criterio general del que se hace eco la STS de 5 de octubre de 2021, sino también la doctrina de la impermeabilización de la unidad negocial, durante la ultraactividad del convenio colectivo, a los efectos de proponer una doctrina jurisprudencial, de conformidad con los caracteres del nuevo modelo legal de ordenación de la negociación colectiva, tras el RDL 32/2021. La complejidad y transcendencia del tema aconsejan una doctrina judicial con matices en su interpretación de los artículos 84.1 LET y 86.3 LET.
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Canalda Criado, Sergio. "Los derechos sindicales en las cooperativas: un estudio de su regulación en la negociación colectiva." CIRIEC-España, revista de economía pública, social y cooperativa, no. 105 (July 26, 2022): 115. http://dx.doi.org/10.7203/ciriec-e.105.24208.

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Abstract:
Las cooperativas representan un escenario idóneo para la expresión de los valores democráticos. Con relación a ello, las organizaciones sindicales están llamadas a desempeñar un papel fundamental en nuestro ordenamiento jurídico a través de la articulación de la defensa de los intereses de los trabajadores, dentro y fuera de las empresas. La confluencia de la acción sindical y los principios democráticos que rigen las cooperativas es el objeto de esta investigación. Concretamente, en este trabajo se analiza la negociación colectiva desarrollada en las sociedades cooperativas como ejemplo de esa confluencia. El análisis toma en consideración, por un lado, las características de los convenios colectivos y los sujetos representantes de los trabajadores que los han negociado y, por otro lado, el contenido de los convenios que regula derechos sindicales.El análisis de la muestra de convenios colectivos permite mostrar un mapa completo de la negociación colectiva que se produce en las cooperativas atendiendo al ámbito funcional, territorial y personal, así como el tipo de sujeto representante de los trabajadores y las organizaciones sindicales participantes. Además, el trabajo permite detectar que los convenios colectivos que regulan derechos sindicales no sólo mejoran las competencias y las garantías protegidas legalmente, sino que también garantizan un efectivo ejercicio del derecho de libertad sindical más allá de los representantes sindicales.
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Zavala Costa, Jaime. "Convenios colectivos a largo plazo." Advocatus, no. 003 (September 25, 2000): 95–99. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2000.n003.2268.

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Álvarez Cuesta, Henar. "UN INTENTO MÁS PARA ACLARAR LA CONCURRENCIA DE CONVENIOS COLECTIVOS: LA REFORMA DE LA PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA." Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, no. 27 (June 30, 2022): 73–93. http://dx.doi.org/10.25115/ridj.vi27.8099.

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Abstract:
La última reforma laboral llevada a cabo por el RD-Ley 32/2021 vuelve a intentar ordenar la estructura de la negociación colectiva mediante la modificación “quirúrgica” de la concurrencia de convenios colectivos en una cuestión tan sensible como es la cuantía salarial. Revierte así una de las medidas estrella de la reforma laboral de 2012, negando la prioridad aplicativa al convenio de empresa posterior en esta materia. Al tiempo, establece unos plazos de adaptación a la nueva configuración convencional y trata de aclarar el acuerdo que debe regir las condiciones laborales en contratas y subcontratas, incluidas, claro está, las empresas multiservicios.
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HAYTER, Susan, and Jelle VISSER. "Por una negociación colectiva más inclusiva: la extensión de los convenios colectivos." Revista Internacional del Trabajo 140, no. 2 (June 2021): 183–212. http://dx.doi.org/10.1111/ilrs.12193.

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Cabral, Pablo Octavio. "Avances y retrocesos en la aplicación jurisprudencial del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales (Dec. 1.246/15)." Derechos en Acción 12, no. 12 (September 27, 2019): 311. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e311.

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Abstract:
En el presente trabajo se abordan los avances y retrocesos de la aplicación jurisprudencial del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales a la luz de tres sentencias judiciales, dos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y uno de la Cámara Federal de Corrientes, en los que se abordan cuestiones centra­les alcanzadas por dicha normativa. Se destaca la decisión del máximo tribunal federal que reconoció expresamente que la potestad de las universidades para llevar a cabo su gestión en forma autónoma no puede convertirse en un obstáculo al ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución Nacional a favor de los trabajadores que se refieren a la asociación sindical libre y democrática y a la posibilidad de concertar convenios colectivos de trabajo.
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Mata Diestro, Héctor. "Las secciones sindicales en la negociación colectiva: convenios colectivos erga omnes y control sindical." Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales, no. 41 (June 28, 2019): 165–87. http://dx.doi.org/10.1387/lan-harremanak.20787.

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Abstract:
En este artículo se aborda la negociación colectiva a través de las secciones sindicales, como parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical. Para ello se procede a un análisis legislativo y jurisprudencial, tratando algunas de las problemáticas derivadas de esta cuestión, para posteriormente ponerlo en relación respecto a los derechos de información y control sindical. De lo cual se concluye la necesidad de potenciar, a través de la negociación colectiva, el control sindical de las empresas. A estos efectos, se realizan una serie de propuestas concretas.
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Calvo Gallego, Francisco Javier. "El tratamiento por la negociación colectiva de la violencia de género." Trabajo, persona, derecho, mercado. Revista de estudios sobre ciencias del trabajo y protección social, no. 2 (2021): 39–120. http://dx.doi.org/10.12795/tpdm.2021.i2.04.

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Abstract:
Tras analizar brevemente el posible papel de la negociación colectiva en la lucha contra la violencia de género y su reflejo en los sucesivos Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva, el trabajo aborda un análisis cuantitativo y cualitativo de este tratamiento en los convenios colectivos de estos últimos años, estudiando su frecuencia y las características de los acuerdos que incorporan dicha regulación. Finalmente se analizan los modelos más utilizados y el contenido de dicha regulación convencional, prestando una especial atención a las principales novedades incorporadas sobre la actual regulación legal.
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Torrents Margalef, Jorge. "El efecto mariposa en las relaciones laborales: las imprevistas repercusiones de la introducción de convenios colectivos a partir de 1958." Sociología del Trabajo, no. 99 (November 29, 2021): 221–38. http://dx.doi.org/10.5209/stra.79036.

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Abstract:
Dos hechos ocurridos en 1958 son remarcables como sustrato de la cuestión que aquí se analiza. Uno es el proceso de ratificación de 6 convenios de la OIT, producido después de la reciente reincorporación de España a esta organización y ante la cual el régimen franquista quería dar una imagen de apertura. El otro es la puesta en marcha de la Comunidad Económica Europea, que obligaba a extremar el incremento de la productividad, ligándola a los salarios, para mantener la competitividad en el exterior. La aprobación de la ley de convenios colectivos en aquel año podría dar respuesta a ambos objetivos. Pero, en realidad, formalmente se creaba una negociación colectiva desnaturalizada, cuya finalidad mediata era la de servir de instrumento bajo el control del Estado para mantener a raya la creciente conflictividad laboral. En este estudio se quiere demostrar cómo, lo que originalmente nació como una negociación colectiva debilitada, con escasa capacidad de actuación, llegó a empoderar al movimiento obrero y ha mantenido su influencia sobre la estructura de la negociación colectiva durante décadas
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Schiavi, Pablo. "Convenios colectivos de la Administración: ¿son fuente de Derecho Administrativo?" Revista de Derecho Administrativo Económico, no. 29 (2019): 33–51. http://dx.doi.org/10.7764/redae.29.2.

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Toyama Miyagusuku, Jorge, and Alfredo Torres. "Extensión de los Convenios Colectivos de Trabajo y Sindicatos Minoritarios." IUS ET VERITAS, no. 55 (2017): 284–302. http://dx.doi.org/10.18800/iusetveritas.201703.017.

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García Ninet, José Ignacio. "El patrimonio de los sindicatos en España." Revista de la Facultad de Derecho de México 69, no. 273-2 (February 28, 2019): 623. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.273-2.68609.

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Abstract:
<p>Se ha pretendido, de modo muy comprimido, dar cuenta de cómo se financian los sindicatos españoles tras la dictadura franquista. Partiendo de la Constitución Española de 1978, de los textos internacionales, nacionales y convenios colectivos se articula la exposición de las principales fuentes de financiación.</p>
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Moraru, Gratiela-Florentina. "Sobre las proyecciones convencionales de la igualdad en la clasificación y promoción profesionales: luces y sombras = On the conventional repercussion of equality in job classification and professional promotion: pros and cons." FEMERIS: Revista Multidisciplinar de Estudios de Género 4, no. 2 (May 20, 2019): 154. http://dx.doi.org/10.20318/femeris.2019.4769.

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Abstract:
Resumen. La promulgación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha sido consecuencia de la acción pública de la sociedad democrática en favor de la igualdad de la mujer. Sin lugar a duda, este reconocimiento normativo de la igualdad constituye un paso importante, pero no suficiente. Un relevante instrumento para completar el anterior reconocimiento sería la negociación colectiva. La negociación colectiva representa una autentica oportunidad para dotar de real contenido la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El principal propósito de la negociación colectiva sería la fijación de pautas justas en la delimitación de la clasificación profesional por ser esta un engranaje de diferenciación profesional y salarial. Los convenios colectivos han de precisar los criterios en los que han de sustentarse los diferentes grupos y categorías profesionales en una empresa.Palabras clave: mujer, ley, discriminación, convenio colectivo, promoción profesional.Abstract. The promulgation of Law 3/2007, of March 22, for the effective equality of women and men, has been a consequence of the public action of the democratic society in favor of the equality of women. Undoubtedly, this normative recognition of equality is an im­portant step, but is not enough. An important instrument to complete the previous recogni­tion would be the collective bargaining. Collective bargaining represents a real opportunity to provide effective content for effective equality between men and women. The main purpose of collective bargaining would be to establish fair rules in the delimitation of the professional classification as this is a mechanism of professional and salary differentiation. Collective agre­ements must specify the criteria on which the different groups and professional categories in a company must be based.Keywords: woman, law, discrimination, collective agreement, professional promotion.
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GLASSNER, Vera, and Maarten KEUNE. "La crisis y la política social: el papel de los convenios colectivos." Revista Internacional del Trabajo 131, no. 4 (December 2012): 385–413. http://dx.doi.org/10.1111/j.1564-9148.2012.00154.x.

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Chulco-Lema, Byron Javier, and Melinton Fernando Saca-Balladares. "El derecho procesal y el despido en convenios laborales colectivos de Ecuador." Religación. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades 7, no. 34 (December 12, 2022): e210999. http://dx.doi.org/10.46652/rgn.v7i34.999.

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Abstract:
Los conflictos de relaciones laborales suelen producirse entre trabajadores y empleadores o entre sindicatos y empresas tercerizadoras. El método aplicado fue estándar que tiene como objetivo encontrar soluciones a problemas legales. El enfoque del problema utilizado es estatutario, el enfoque conceptual y el enfoque de caso. El proceso legal se lleva a cabo examinando todas las leyes y reglamentos relacionados con el problema legal que se está manejando. Este enfoque se toma para encontrar la ratio legis y la base ontológica para el nacimiento de la ley. Mientras tanto, el enfoque conceptual parte de las visiones y doctrinas desarrolladas en la ciencia del derecho. Finalmente, la investigación ofrece dos conceptos de derecho procesal sobre la implementación de convenios colectivos. En primer lugar, es posible que el tribunal no acepte una demanda por disputas que se hayan resuelto mediante un acuerdo de cooperación. En este punto, el Panel de Jueces es suficiente para deliberar y solo determinar con un solo juez que el caso ha sido resuelto y elegir el orden de ejecución.
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León Castaño, Silvio. "El marco normativo de los acuerdos colectivos no cubre las expectativas negociales de los empleados públicos sindicalizados." Inciso 20, no. 2 (February 12, 2019): 56. http://dx.doi.org/10.18634/incj.20v.2i.895.

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Abstract:
Con este artículo se pretende demostrar que los acuerdos colectivos tienen demasiadas restricciones de orden constitucional y legal para garantizar la participación activa de los empleados públicos en sus condiciones de trabajo. Para ello, se trae a colación la definición constitucional del concepto de negociación colectiva, los contenidos de los convenios 151 y 154 de la OIT, y diferentes sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que tienden a mantener esas limitantes negociales. Como premisa fáctica se describe el contenido de las condiciones de empleo confeccionadas unilateralmente por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las interpretaciones restrictivas que hacen las altas cortes y la función pública al régimen de estímulos e incentivos.
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Barbancho Tovillas, Fernando, Marina Romeo, and Montserrat Yepes-Baldó. "IV AENC e integración laboral de las personas con discapacidad: ¿nuevo impulso para la negociación colectiva?" Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales, no. 42 (December 24, 2019): 197–220. http://dx.doi.org/10.1387/lan-harremanak.21264.

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Abstract:
El presente artículo analiza el contenido del IV Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva para los años 2018-2020, y hace una valoración crítica de este, analizando, por un lado, si contiene concreciones y regulación específica o supone una mera declaración de intenciones, y por otro, el grado de novedad de sus formulaciones. Cabe concluir que el AENC supone una mera declaración de intenciones y, sobre todo, reiteraciones de aspectos y cuestiones previstos en la normativa que afectan e inciden en el empleo ordinario de las personas con discapacidad, más que plantear líneas de actuación futura o novedades. En el futuro habrá que constatar si los convenios colectivos recogen estas orientaciones y objetivos generales en acciones concretas que obliguen al empresariado a hacer algo real y efectivo para la integración laboral, más allá de las buenas intenciones y de reiterar lo establecido en la normativa vigente con carácter general.
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Gordo González, Luis. "El retorno de la ultraactividad ilimitada." LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 3 (February 4, 2022): 129–41. http://dx.doi.org/10.20318/labos.2022.6644.

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Abstract:
La reforma del año 2021 pone fin a una década anómala en la regulación de la ultraactividad en nuestro país y retoma la vigencia ilimitada de los convenios colectivos que estuvo en vigor desde el año 1980 hasta el año 2012. La nueva regulación del artículo 86 ET termina con una regulación confusa, que propició una devaluación salarial y de las condicionales laborales injustificadas, so pretexto de evitar la petrificación de las condiciones laborales. Se recuperan ahora los equilibrios negociadores en favor del banco social. No obstante, la reforma del año 2021 presenta algunas lagunas que deben ser analizadas con detenimiento.
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Gutiérrez Hita, Carlos, and Ana María Sabater Marcos. "Los convenios colectivos y la cotización a corto plazo de las empresas en la bolsa española." El Trimestre Económico 79, no. 313 (January 1, 2012): 195. http://dx.doi.org/10.20430/ete.v79i313.59.

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Abstract:
El objetivo del artículo es observar la influencia de un convenio colectivo de empresa en la evolución de la cotización bursátil de la empresa afectada. Primero, presentamos un modelo teórico que analiza el efecto del acuerdo en la cotización bursátil de la empresa afectada. En el supuesto de que los inversionistas tienen aversión al riesgo la firma del convenio crea incentivos para reducir el volumen de títulos de la empresa afectada, con lo que se evitan pérdidas potenciales. Nuestra hipótesis es que la firma del acuerdo tiende a incrementar los salarios por encima del valor de la productividad marginal de la mano de obra, entonces los inversionistas tienen una expectativa de descensos de valor anormales en las acciones de la empresa afectada. En segundo lugar, utilizamos la técnica de estudios de eventos (Event Study) para realizar un estudio empírico con datos del mercado continuo español. Finalmente, cuantificamos los rendimientos y volúmenes negociados en el día que se da a conocer el acuerdo.
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Malespín Martínez, Fernando. "Jurisprudencia laboral Revista de Derecho No. 22." Revista de Derecho, no. 22 (August 15, 2017): 141. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i22.4630.

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Abstract:
Las sentencias seleccionadas en esta ocasión están referidas a los pagos derivados de los riesgos profesionales. Este es un tema de suma relevancia en las relaciones laborales puesto que siempre está de por medio la salud y hasta la vida de las personas trabajadoras. Las sentencias señalan la responsabilidad de los empleadores en estos casos, pero además hay una serie de temas secundarios que tienen que ver con aspectos procesales, las obligaciones nacidas de los convenios colectivos y hasta la forma de dirigirse a las autoridades judiciales, las laborales en este caso.<br />Espero que la lectura y análisis de estas cuatro sentencias le sean de mucha utilidad.
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Malespín Martínez, Fernando. "Jurisprudencia pagos derivados de los riesgos profesionales." Revista de Derecho, no. 22 (July 1, 2017): 160–74. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i22.5080.

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Abstract:
Las sentencias seleccionadas en esta ocasión están referidas a los pagos derivados de los riesgos profesionales. Este es un tema de suma relevancia en las relaciones laborales puesto que siempre está de por medio la salud y hasta la vida de las personas trabajadoras. Las sentencias señalan la responsabilidad de los empleadores en estos casos, pero además hay una serie de temas secundarios que tienen que ver con aspectos procesales, las obligaciones nacidas de los convenios colectivos y hasta la forma de dirigirse a las autoridades judiciales, las laborales en este caso.Espero que la lectura y análisis de estas cuatro sentencias le sean de mucha utilidad.
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Esteve Segarra, Amparo. "La enésima reforma de la Disposición Adicional décima del Estatuto de los Trabajadores." LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 3 (February 14, 2022): 156–66. http://dx.doi.org/10.20318/labos.2022.6646.

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Abstract:
La disposición adicional décima del ET ha sufrido cambios constantes en sucesivas reformas. La última versión del precepto pretende prohibir las jubilaciones forzosas previstas en los convenios colectivos por debajo de los 68 años y establece como única justificación de política de empleo la nueva contratación de un trabajador con un contrato indeterminado y a jornada completa. Además, se introduce una medida de acción positiva para fomentar la contratación de nuevas trabajadoras que cubran los puestos de trabajo de los jubilados forzosamente en sectores de baja ocupación femenina, posibilitando la rebaja de la edad de jubilación en las cláusulas convencionales de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria de jubilación.
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Canafoglia, Eliana Celeste. "En clave de conflicto: dinámica de la industria regional y trabajo en Mendoza, Argentina." Íconos - Revista de Ciencias Sociales, no. 63 (January 7, 2019): 125–46. http://dx.doi.org/10.17141/iconos.63.2019.3416.

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Abstract:
La dinámica de los conflictos laborales ocurridos en la provincia de Mendoza entre 2009 y 2016 evidencia una progresiva visibilización de los límites del crecimiento económico vinculado con la producción industrial y del resquebrajamiento de la anuencia política, económica y laboral. Durante dicho período recrudece la conflictividad laboral: de reclamos centralmente orientados a mejoras salariales y ratificación de los convenios colectivos de trabajo a luchas por fuentes de trabajo, pagos atrasados y despidos. Con el fin de reflexionar sobre las transformaciones socioproductivas en curso, se analiza dicha conflictividad en cuanto a las demandas de los trabajadores, sus acciones y modos de resolución, distinguiendo sectores productivos y actores involucrados.
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Fernández Navarro, Esteban. "Puntos esenciales de la nueva reforma laboral." Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), no. 4 (March 18, 2022): 374–82. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi4.14310.

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Abstract:
La reforma legislativa que fue promulgada en los estertores del año 2021, fue concebida para proporcionar la flexibilidad que el contexto pandémico requería. En consecuencia, numerosas instituciones jurídicas (como los contratos de trabajo temporales) fueron modificados de forma extraordinaria, en aras a adaptar tales instituciones al contexto socio-económico de la pandemia. Consecuencialmente, este trabajo se enfoca en las principales reformas que el sistema del Derecho del Trabajo ha experimentado desde la promulgación de dicha reforma. Más concretamente, el centro de atención consistirá en la derogación de los contratos de trabajo temporal de obras y servicios y la modificación del régimen legal de los ERTEs, junto con reformas sobre los contratos de trabajo fijos-discontinuos y convenios colectivos.
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Montes Adalid, Gloria. "Una mirada a la reforma laboral." Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), no. 4 (March 18, 2022): 383–92. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi4.14282.

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Abstract:
Tras el anuncio del acuerdo para la reforma laboral, el BOE publica la nueva reforma laboral de 2022, texto articulado que pretende reducir la precariedad y temporalidad en el empleo y que ha entrado definitivamente en vigor dentro de nuestro ordenamiento jurídico en fecha de 4 de febrero de 2022. Supone una serie de modificaciones que tienen un gran impacto en distintos ámbitos del mercado laboral, como las modificaciones en las modalidades contractuales, nuevos mecanismos de flexibilidad y retomar la ultraactividad de los convenios colectivos. Por ende, hay algunos aspectos que merecen ser objeto de reflexión y síntesis del sonado RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El siguiente documento es, por tanto, una aproximación a los aspectos más destacables en materia de cambio en esta esperada y debatida Reforma Laboral, destacando las nuevas modalidades contractuales (duración determinada, fijos discontinuos, contrato indefinido adscrito a obra, formativos), el carácter de la negociación colectiva, los ERTEs y el Mecanismo Red, así como unas breves notas personales a modo de conclusión.
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Camps, Assumpta. "PRESENTACIÓN." Transfer 13, no. 1-2 (December 21, 2017): I—IV. http://dx.doi.org/10.1344/transfer.2018.13.i-iv.

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Abstract:
El número de TRANSFER que presentamos para el año 2018 cons-tituye un número especial dedicado a la traducción en ámbito latinoamericano, ya sea trate de los países de lengua española como de Brasil. Desde hace años me he ocupado de este tema en varias ocasiones, gracias los Convenios de colaboración universo-taria suscritos entre mi universidad y varios centros universitarios americanos, como la Universidade Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS) en Brasil, la Universidad Nacional del Litoral (UNL) en Argentina, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en dicho país, y más recientemente la UNILASALLE también de Brasil. Tales convenios han propiciado, como es habitual, colabo-raciones e intercambios de varia índole en el campo de la docencia y la dirección compartida de tesis doctorales, pero también han dado lugar a investigaciones conjuntas, que se han materializado en varios volúmenes colectivos (como, por ejemplo, Traducción, (sub)versión, transcreación, o Traducción y di-ferencia),1 y en cola-boraciones recurrentes de académicos de varios países latino-americanos en la revista TRANSFER, a lo largo de los últimos años, y desde su creación en mayo de 2006.
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Álvarez Newman, Diego. "Transformaciones en los atributos valorados. Flexibilización laboral, competencias laborales y desplazamiento del actor sindical en Argentina." Debates en Sociología, no. 49 (September 30, 2019): 103–17. http://dx.doi.org/10.18800/debatesensociologia.201902.006.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es abordar las transformaciones en los atributos valorados de los trabajadores, a partir del análisis de las políticas basadas en competencias laborales. La hipótesis que se pone en discusión es que el paradigma de las competencias facilita implementar modelos de gestión individualizada del trabajo. En estos son relevantes las habilidades blandas, y estas modalidades de gestión desplazan a los sindicatos de la definición de los atributos valorados. La metodología es cualitativa, y las fuentes de datos utilizadas fueron documentos de organismos nacionales e internacionales encargados de implementar políticas de competencias laborales en Argentina. Asimismo, se revisaron convenios colectivos de trabajo del sector automotriz y entrevistas en profundidad a trabajadores y a líderes de grupo de una terminal automotriz de origen japonés.
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De Val Tena, Ángel Luis. "La extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba." Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), no. 2 (April 28, 2021): 56–98. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi2.12444.

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Abstract:
El periodo de prueba puede concertarse por escrito en el contrato de trabajo, como un pacto singular, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. El reconocimiento del desistimiento empresarial ad nutum sigue siendo la característica más sobresaliente del pacto de prueba, de ahí que se analicen en este trabajo sus condiciones y límites. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.
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López Sánchez, M. ª. Caridad. "La negociación colectiva en las empresas multiservicios: concurrencia de convenios colectivos." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, July 7, 2019, 21–48. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2019.1270.

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Abstract:
El recurso a las empresas de gestión integral ha supuesto una quiebra del estatuto de los trabajadores subcontratados. Esta minoración de derechos se ha producido por la vía de la negociación de convenios colectivos de ámbito empresarial y se ha visto favorecida por la regla legal de solución prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para los supuestos de concurrencia conflictiva –que establece la preferencia del convenio de empresa en determinadas materias–. Asimismo, la inseguridad jurídica que existe en el régimen de determinación del convenio de sector aplicable y la doctrina judicial no claramente superada, que considera de aplicación el convenio de sector únicamente para aquellas situaciones en las que la empresa multiservicios no cuenta con un convenio colectivo propio, también han favorecido la instrumentalización patológica de la descentralización productiva. Las medidas de corrección dirigidas a proteger a los trabajadores de estas empresas se han materializado por la vía de la negociación colectiva sectorial, mediante la introducción de cláusulas extensivas de garantía y cláusulas de delimitación funcional inclusivas, así como a través de jurisdicción social, que ha declarado la nulidad de numerosos convenios colectivos de empresas multiservicios. No obstante, estas vías de solución son insuficientes: es necesaria una modificación normativa que traduzca el cambio de la posición jurídica del trabajador subcontratado por empresas multiservicios a los fines de tutela del derecho del trabajo.
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Pontón Merino, Paloma, and Inma Pastor Gosálbez. "LOS CONVENIOS COLECTIVOS COMO HERRAMIENTA PARA ALCANZAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL TRABAJO. ESTUDIO DE CASO: LA INDUSTRIA QUÍMICA EN TARRAGONA." Revista Barataria, no. 18 (March 9, 2014). http://dx.doi.org/10.20932/rbcs.v0i18.47.

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Abstract:
La igualdad de género y la negociación colectiva son los elementos clave del análisis que se presenta en este artículo. Los convenios colectivos y la negociación colectiva constituyen una de las herramientas para alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. La incorporación de materias de igualdad en los temas de debate negociales es un asunto relativamente nuevo, que resulta clave para la igualdad laboral real. En España, desde 2007, los convenios colectivos han visto crecer exponencialmente las cláusulas relativas a estas materias. Sin embargo, esta incorporación es lenta y limitada. Los cambios en la legislación y los contenidos incorporados en los convenios no dejan de ser medidas funcionales para un sistema basado en la división sexual del trabajo que no está suficientemente cuestionado. En este texto presentamos un análisis de los convenios colectivos de la Asociación Empresarial Química de Tarragona, que demuestran estas afirmaciones.
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González Rodríguez, Rubén. "La problemática relativa al sistema español de negociación colectiva: criterios jurisprudenciales y algunas cuestiones pendientes." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, December 7, 2020, 31–64. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2020.906.

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Abstract:
Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio Estudios Financieros 2020 en la modalidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. El sistema español de negociación colectiva ha sufrido cambios sustanciales como consecuencia de las continuas modificaciones que se han realizado durante la última década. En el presente trabajo vamos a tratar algunos de los aspectos más problemáticos en torno a dos figuras que han sido objeto de intensos debates en el ámbito de la doctrina científica y judicial, hasta que el Tribunal Supremo ha marcado de una forma más o menos estable la línea interpretativa a seguir, como son la limitación de la ultraactividad de los convenios colectivos y la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de ámbito empresarial. De igual forma, nos vamos a ocupar de otros aspectos que no han recibido la atención que merecían, y que en definitiva no han sido objeto aún de una respuesta por parte de nuestros tribunales, como es la incidencia de los grupos de empresas laborales en la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de las empresas que conforman el grupo. Finalmente, haremos referencia a un fenómeno muy arraigado a nuestro sistema de negociación colectiva como es la subrogación convencional que ha sufrido un duro golpe derivado de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que puede provocar que se convierta en una institución totalmente residual en los convenios colectivos futuros.
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Moreno Pérez, José María. "Vaivenes jurisprudenciales sobre el «crédito horario» y premio a la gestión empresarial temprana." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, May 7, 2017, 155–58. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2017.1862.

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Abstract:
Entre las más clásicas garantías para la efectividad de su función colectiva reconocidas a los representantes unitarios de los trabajadores se encuentra, como es sabido, la disposición de un crédito de horas mensuales retribuidas para «cada representante en cada centro de trabajo» –en una escala ascendente en razón del número de trabajadores–. Esta garantía legal admite pacto convencional colectivo para «la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración» (art. 68 e) ET). Por lo general, los convenios colectivos, de empresa y de sector, suelen mejorar esta regulación legal –es el caso, por lo que aquí interesa, del art. 76 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center–. El artículo 10.3 de la LOLS establece una regla de equiparación entre los representantes unitarios y los sindicales.
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Morán Roa, Sonia. "Externalización en empresas multiservicios: la determinación del convenio colectivo aplicable." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, February 7, 2018, 49–75. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2018.1666.

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Abstract:
La externalización laboral llevada a cabo a través de empresas multiservicios ha proliferado en las últimas décadas, situándose al margen de las garantías tuitivas previstas para las empresas de trabajo temporal, con el resultado de la precarización de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores subcedidos. La primacía aplicativa del convenio colectivo de empresa instaurada tras la reforma laboral promulgada en 2012 ha servido como subterfugio para perjudicar aún más las condiciones de los trabajadores externalizados. Sin embargo, al haber sido declarada la nulidad de la práctica totalidad de los convenios colectivos firmados por las empresas multiservicios, la determinación del verdadero convenio colectivo aplicable resulta primordial de cara a evitar la elusión empresarial de las condiciones laborales que deberían ser aplicadas a sus trabajadores.
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Tolosa Tribiño, César. "La ultraactividad de los convenios colectivos." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, February 7, 2014. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2014.2876.

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Abstract:
El modelo español de negociación colectiva planteaba problemas de excesiva centralización y alejamiento de las regulaciones generales respecto de las circunstancias concretas de la producción en los diversos sectores y empresas, así como la falta de dinamismo para modificar sus contenidos y adaptar con rapidez las condiciones de trabajo a las circunstancias económicas y productivas, problemas aún más acuciantes en una situación de grave crisis económica. La reforma laboral de 2012 ha modificado aspectos sustanciales de la negociación colectiva, pudiendo destacarse el que afecta a la regulación de la ultraactividad de los convenios, implantando un sistema de eficacia limitada en el tiempo que trata de lograr un mayor dinamismo en la negociación colectiva. Sin embargo, la nueva regulación plantea graves problemas aplicativos y puede llegar a producir vacíos de regulación, por lo que las decisiones de los tribunales están siendo fundamentales en la definitiva configuración de esta institución.
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García Jiménez, Manuel. "La ultraactividad de los convenios colectivos." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, January 7, 2014, 181–84. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2014.2844.

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Abstract:
Como parte fundamental del eje de las reformas laborales de 2012 orientadas a fomentar la flexibilidad interna, el legislador articuló todo un grupo de modificaciones que se dirigieron a revisar en profundidad el sistema de negociación colectiva, en tanto que se le imputa buena parte de responsabilidad de los problemas que las empresas presentan en materia de competitividad, así como de su incidencia respecto de nuestro mercado de trabajo. Más allá de la valoración que se pueda hacer de estos planteamientos y justificaciones, y sin obviar en todo caso que la negociación colectiva es un instrumento que si bien necesita reformas para su modernización, ha prestado servicios básicos para la mejora de la economía española y al progreso social, como decimos, se acomete un giro reformista en pos de una dimensión puramente productivista mercantil.
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Miñarro Yanini, Margarita. "La regla especial no admite interpretaciones extensivas: La prioridad del convenio de empresa no alcanza al de ámbito inferior." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, December 7, 2016, 173–77. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2016.2246.

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Abstract:
Entre los aspectos de mayor relevancia de la reforma laboral de 2012 se encuentran, sin duda, la ruptura de la regla general de no concurrencia de convenios y la afectación parcial ex lege de la estructura de la negociación colectiva, al colocar en el centro de gravedad la que se desarrolla en el nivel de empresa (tema este tratado en las páginas de la Revista por el profesor J. R. Mercader en su estudio «Análisis factorial y mecanismos de articulación jurídica de la estructura de la negociación colectiva», publicado en el núm. 362/2013). En este sentido, aun manteniendo formalmente la regla general de la prohibición de concurrencia prevista en el artículo 84.1 del ET, el reformado artículo 84.2 del ET estableció la posibilidad de negociar un convenio de empresa o de grupo de empresas «en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior».
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Ribes Moreno, María Isabel. "¿Cabe utilizar la negociación colectiva para integrar laboralmente a las personas con discapacidad? Una propuesta a la luz de la experiencia francesa." Lan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales, no. 35 (January 26, 2017). http://dx.doi.org/10.1387/lan-harremanak.17502.

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Abstract:
La ratificación por España de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (CDPD), requiere reevaluar el vigente contenido de los convenios colectivos estatutarios. Es preciso establecer mecanismos dentro de la negociación colectiva destinados a proteger los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, articulando medidas y soluciones que faciliten su acceso y/o permanencia en el mercado de trabajo, con técnicas similares a las previstas en otros Estados como Francia.El presente trabajo plantea, tras examinar la negociación colectiva posterior a la entrada en vigor de la CDPD, la necesidad de reforzar el marco de garantía para el empleo de las personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión, limitando las excepciones al cumplimiento efectivo de la cuota de inserción y, en consecuencia, proponiendo una modificación normativa en el sentido de formular el desarrollo de dicha obligación como parte del contenido mínimo de los convenios colectivos estatutarios.
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Molina Navarrete, Cristóbal. "La decretada reforma de la negociación colectiva: ¿El último «botín» de los mercaderes del templo?" Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, July 7, 2011, 5–78. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2011.5125.

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Abstract:
El sistema de negociación colectiva español venía arrastrando un número significativo de patologías, estructurales y funcionales, desde hace años, pese a que ha gozado de una razonable buena salud en su conjunto desde 1994. Con la excusa de corregir estas disfunciones de una forma definitiva, el Gobierno ha introducido una reforma importante de los aspectos más relevantes del sistema, si bien detrás de este planteamiento se esconde, o no, una razón claramente económica, tan falsa como potente: para mejorar el empleo hay que mejorar la competitividad, y para ello hay que reducir el precio de la mano de obra, luego hay que hacer un modelo de negociación colectiva que abandone la tradicional lógica concesiva –de mejora–, para abrazar una negociación colectiva más «productiva», más útil para el crecimiento económico. Aunque esta afirmación no está demostrada, ni en el plano teórico ni en el práctico, el legislador promueve la desaparición de ciertos niveles de negociación, como el convenio colectivo de sector provincial, a favor del convenio de empresa, al que se le presume una mayor eficiencia económica. Al tiempo, y por razones políticas, se vuelve a resucitar el deseo de primar los convenios autonómicos o regionales respecto de los convenios estatales. No obstante, el legislador no certifica directamente la defunción de los convenios colectivos provinciales, sino que aún deja un margen de actuación al salvamento, en su caso, por parte de los sujetos sociales, en caso de que lleguen a acuerdos al respecto de los del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este estudio trata de desvelar el sentido profundo de la reforma de la negociación colectiva, evidenciando el dominio de la lectura económica de la misma sobre su imagen de instrumento de cohesión social, al tiempo que analiza los principales cambios. A tal fin identifica los problemas interpretativos más relevantes y aporta soluciones. Termina con una reflexión final sobre la valoración del alcance real de los cambios.
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Sala Franco, Tomás. "El tratamiento jurisprudencial de la desigualdad retributiva (la denominada «doble escala salarial») establecida en la negociación colectiva sobre la base del momento en que la persona trabajadora entra a trabajar en la empresa." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, April 7, 2021, 165–77. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2021.2364.

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Abstract:
Partiendo de la distinción acuñada por el Tribunal Constitucional respecto de los dos principios reconocidos en el artículo 14 de la Constitución –el principio de igualdad de trato y el principio de no discriminación–, se analiza la matizada jurisprudencia constitucional y ordinaria acerca de las cláusulas convencionales de doble escala salarial y su aparente contradicción con la jurisprudencia comunitaria, acabando con una llamada de atención a las partes negociadoras de los convenios colectivos para que las cláusulas de «garantía ad personam», de «respeto de derechos adquiridos» o de «respeto de las condiciones más beneficiosas» no incluyan las condiciones nacidas del convenio colectivo anterior.
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Vivero Serrano, Juan Bautista. "El arbitraje al servicio del interés empresarial: el papel de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en el procedimiento de descuelgue del convenio colectivo." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, November 7, 2013, 5–60. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2013.3186.

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Abstract:
El presente estudio aborda el papel del arbitraje en el procedimiento de descuelgue o inaplicación del convenio colectivo estatutario. La nueva regulación del artículo 82.3 del ET sitúa el descuelgue entre la negociación colectiva debilitada y las facultades empresariales asistidas por terceros. La clave de la nueva regulación es la satisfacción del interés empresarial, para lo cual el legislador somete a la representación de los trabajadores a una enorme presión durante el periodo de consultas, en la medida en que la falta de acuerdo de empresa no impide finalmente el descuelgue, máxime tras la desequilibrada regulación legal y reglamentaria del arbitraje obligatorio y público por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Especial atención se dedica al arbitraje obligatorio, empezando por el análisis constitucional de la regulación legal, continuando con el entramado institucional necesario para el funcionamiento del mismo y terminando con la valoración de las primeras experiencias y el control judicial.
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Alarcón Castellanos, María del Mar, and Aránzazu Roldán Martínez. "Las nuevas facultades decisorias de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, September 7, 2013, 5–54. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2013.3164.

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Abstract:
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, prevé la competencia de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para decidir sobre la solicitud que los empresarios o representantes de los trabajadores puedan plantearle sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, siempre y cuando los procedimientos previstos en el mencionado precepto (celebración de un periodo de consultas entre las partes; intervención de la comisión paritaria del convenio; procedimiento de solución extrajudicial de conflictos) no fueran aplicables o no hubieran solucionado la discrepancia. Hasta la fecha se han tramitado 26 expedientes de inaplicación de convenio. Solo uno se ha estimado totalmente y cuatro de forma parcial. El resto de las solicitudes se han inadmitido por falta de competencia territorial u objetiva de la Comisión o por falta de los presupuestos que el artículo 82.3 exige para su intervención. En este estudio se analizan de forma detallada los requisitos que deben concurrir y acreditarse para que prospere el arbitraje ante la Comisión.
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Molina Navarrete, Cristóbal. "Nueva regulación de coyuntura del trabajo portuario: ¿diálogo o conflicto entre la norma OIT (seguridad en el empleo) y la comunitaria (libertad de competencia)?" Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, May 7, 2019, 223–54. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2019.1306.

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Abstract:
Los sindicatos de clase españoles más representativos han puesto de manifiesto a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que la nueva regulación española del trabajo portuario (Real Decreto-Ley 8/2017), basado únicamente en la libertad de contratación y en la libertad de empresa, contraviene el Convenio núm. 137 de la OIT, sobre el trabajo portuario. La negociación colectiva del sector del trabajo portuario ha establecido, para evitar la inseguridad en el empleo derivada de esa liberalización del trabajo portuario, impuesta por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, algunas garantías, especialmente la obligación de las empresas de subrogarse en las relaciones de trabajo establecidas en las sociedades de gestión de trabajadores portuarios, que deberán transformarse en centros portuarios de empleo o liquidarse. La autoridad reguladora de la competencia española, la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia, ha abierto un expediente sancionador contra esa cláusula del convenio colectivo, por considerarla lesiva para la libertad de competencia ex artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El nuevo Real Decreto-Ley 9/2019 trata de facilitar la transición desde el precedente modelo proteccionista del trabajo portuario a un modelo liberal, reconociendo, de forma transitoria, la validez de tales cláusulas subrogatorias de los convenios colectivos. Este estudio analiza los principales problemas aplicativos de estas diversas fuentes reguladoras, a fin de concluir si el Convenio núm. 137 de la OIT se respeta o no por el vigente derecho español en materia de trabajo portuario.
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Miñarro Yanini, Margarita. "La prohibición legal de disposición convencional de las preferencias por las unidades inferiores de negociación." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, January 7, 2014, 177–80. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2014.2842.

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Abstract:
Las reglas sobre concurrencia de convenios colectivos previstas en el artículo 84 del ET tienen una incidencia directa en la estructura de la negociación colectiva, al establecer niveles preferentes de negociación. En este sentido, es de destacar que las modificaciones más relevantes realizadas sobre esta materia se han producido por esta vía, y no tanto por la del artículo 83.2 del ET, referido específicamente a la estructura de la negociación colectiva.
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Vila Tierno, Francisco. "Los efectos del fin de la ultraactividad. Algunas cuestiones, algunas soluciones (o propuestas de solución)." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, January 7, 2014, 11–58. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2014.2850.

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Abstract:
El pasado 8 de julio de 2013 expiró el plazo que la reforma laboral, protagonizada por la Ley 3/2012 –con su precedente en el Real Decreto-Ley 3/2012–, otorgó a los convenios colectivos que habían sido denunciados para mantener su vigencia. Dicho de otro modo: el convenio colectivo que a esa fecha no hubiera sido negociado decaía en su aplicación a favor del de ámbito superior, tal y como plantea el precepto legal de aplicación (art. 86.3 ET). Sin embargo, dicho precepto no soluciona determinadas cuestiones que surgen en la práctica y que la doctrina ha puesto de manifiesto en diversos estudios –determinación del convenio de superior ámbito, ausencia del mismo...–. Este problema, lejos de reducirse a los convenios que vencían el día 8 de julio, se puede ir extendiendo a todos los que vayan llegado a su fecha de vencimiento, y habiendo sido denunciados, haya transcurrido el año previsto en la ley sin que hubieran previsto nada al efecto. Se trata, por tanto, en este análisis, de dar una respuesta que intente, en la medida de lo posible, contribuir a dicho debate aportando nuevas argumentaciones al mismo.
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Poquet Catalá, Raquel. "Retribución salarial de los trabajadores que no trabajan el mes completo por determinadas circunstancias." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, October 7, 2018, 212–16. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2018.1500.

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Abstract:
En el ámbito internacional, son los Convenios números 95, 100, 117 y 173 de la OIT los que establecen regulaciones en torno al salario.A nivel nacional, el artículo 35 de la Constitución española establece el derecho a una remuneración suficiente, pero configurándolo como derecho constitucional ordinario, no fundamental. A nivel legal, son los artículos 26 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores –ET– los que regulan el salario, fijando las reglas básicas de calificación jurídica de las percepciones económicas laborales, junto con unos límites de derecho necesario. Asimismo, en aplicación de los artículos 3 y 26.3 del ET, habrá que estar a las previsiones de carácter económico contenidas en el convenio colectivo que resulte aplicable, así como a los pactos de carácter individual que se hayan suscrito con cada empleado. De hecho, en este ámbito los convenios colectivos constituyen un elemento clave, pues incluyen las tablas salariales correspondientes a cada nivel profesional, los criterios de actualización de su importe y los parámetros de cálculo y criterios determinantes de devengo por el trabajador.
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Rodríguez Crespo, M. ª. José. "La regulación de los procedimientos autónomos de solución de conflictos por la vía de la autonomía colectiva." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, June 7, 2008. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2008.5585.

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Abstract:
La negociación colectiva es uno de los campos propicios para la regulación de los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos por parte de la autonomía colectiva. En el presente estudio se pone de manifiesto cuáles son las vías adecuadas para ello y qué sindicatos están legitimados para negociar y participar en procedimientos extrajudiciales autónomos. Asimismo, se hace referencia a la variada tipología y régimen jurídico de procedimientos de este tipo que se están formalizando en los convenios colectivos.
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Duque González, Mario. "Análisis histórico del marco jurídico negocial en el estatuto de los trabajadores: de la inercia franquista y la añagaza sindical a los planes de igualdad." Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales, June 21, 2021. http://dx.doi.org/10.1387/lan-harremanak.22808.

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Abstract:
En el presente estudio se realiza un análisis histórico del marco normativo español de negociación colectiva para intentar encontrar las razones por las que se ha perpetuado en España el sistema de convenios colectivos de eficacia general ex ante. Razones que deberían llevar a una profunda reflexión y revisión del sistema, sobre todo teniendo en cuenta la actual regulación sobre los planes de igualdad.
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Álvarez Montero, Antonio. "El nuevo estatus de persona trabajadora con discapacidad sobrevenida en la negociación colectiva: balance crítico y propuestas de mejora." Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, July 7, 2020, 107–43. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2020.998.

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Abstract:
Junto a las normas que declaran el derecho de los discapacitados a no ser discriminados en el trabajo, encontramos otras normas que los expulsan de hecho del mercado de trabajo. Por ello, la negociación colectiva se convierte en el instrumento idóneo para asegurar que las personas discapacitadas, como grupo social vulnerable, tengan acceso al trabajo en condiciones de igualdad. En este estudio hacemos una revisión de los contenidos en materia de discapacidad de prácticamente todos los convenios colectivos vigentes y publicados hasta marzo de 2020 en todos los ámbitos: acuerdos interconfederales, convenios colectivos sectoriales, provinciales y de empresa de ámbito estatal y de la comunidad autónoma de Andalucía. En el análisis abarcamos todas las referencias que se hacen en esos textos normativos para atender a las personas con discapacidad desde los complementos económicos de diversa naturaleza hasta la reincorporación a la empresa en puesto de trabajo adecuado. Y todo ello con el objetivo de dar a conocer a los interlocutores sociales las mejores prácticas y, en el futuro, facilitar su implementación y, en su caso, mejora.
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