Academic literature on the topic 'Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional'

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Journal articles on the topic "Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional"

1

Cárdenas Velásquez, Byron G. "La jerarquía normativa de los tratados sobre Derechos Humanos en la Constitución y la jurisprudencia de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 15 (April 28, 2013): 73–94. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i15.1029.

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Abstract:
La incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en la Constitución Política de Nicaragua (artículos 46 y 71) ha dado lugar a diversas interpretaciones sobre su posicionamiento normativo en el sistema de fuentes, precisamente por la ambigüedad de la norma en ese sentido. La más reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que los citados tratados ostentan un rango constitucional; por contra, los instrumentos internacionales del artículo 182 que los ha ubicado a nivel infraconstitucional. No obstante, la Sala Constitucional dejó inconclusa la situación jerárquica de los tratados excluidos de la lista del artículo 46, lo cual, podría encontrar una solución en la interpretación axiológica y progresista de la norma, a partir de los criterios hermenéuticos de las normas internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, adoptando criterios similares a los de las salas y cortes constitucionales de Argentina, Colombia y Costa Rica. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i15.1029 Revista de Derecho No.15 2011 pp.73-94
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2

Olano García, Hemán Alejandro. "Principios para la Interpretación de los Derechos Humanos." Revista Jurídica Piélagus 8, no. 1 (December 1, 2009): 65. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.600.

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Abstract:
Siempre se ha tenido como algo lejano poder acudir a los organismos del Sistema Interamericano en procura de la defensa de los derechos fundamentales cuando se han agotado las instancias internas. Sin embargo, nunca se ha reparado en que para poder acudir a esas instituciones, deben aplicarse criterios de interpretación que nos permitan sustentar adecuadamente las peticiones y lograr una opinión consultiva favorable a nuestros intereses.Fue Rodolfo Piza Escalante (Piza: 2003: pág 270), un antiguo magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y luego Presidente de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, quien realizó diversas y numerosas contribuciones al Derecho Internacional Humanitario.
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3

Vargas Morúa, Elizarda. "El debido proceso y el derecho de defensa en el ámbito educativo." Posgrado y Sociedad. Revista Electrónica del Sistema de Estudios de Posgrado 14, no. 2 (December 14, 2016): 38–48. http://dx.doi.org/10.22458/rpys.v14i2.1630.

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Abstract:
El presente trabajo se realiza con base en tres Recursos de Amparo en los cuales se analizó si hubo cumplimiento del Principio al Debido Proceso y el Derecho de defensa durante la tramitación de los procesos disciplinarios por violencia escolar en tres centros educativos. Adicionalmente, se enfatiza en diferenciar la violencia escolar en general del fenómeno del bullying.Todo estudiante investigado por alguna falta disciplinaria debe tener conocimiento preciso de los hechos por los que se le investiga, las posibles sanciones y además poder acceder a las pruebas en su contra, para luego ejercer su defensa apropiadamente. La imposición de sanciones, sin respetar el orden establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, acarrea una violación al principio constitucional del debido proceso, según se puede constatar al revisar resoluciones dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, como ocurrió en los casos en estudio. Además, la Sala rechazará cualquier recurso que pretenda dirimir un conflicto entre partes, porque su labor consiste en verificar que se hayan respetado los principios y los procedimientos dentro del proceso disciplinario llevado a cabo.La trascendencia del presente estudio consiste en que a través del análisis de casos concretos llevados a la Sala Constitucional se puede aprender de materia disciplinaria y evitar incurrir en errores que cometen los centros educativos durante la tramitación de procesos.
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4

Boeglin, Nicolás. "Minería Química a cielo abierto y políticas ambientales en la cuenca del río San Juan (Nicaragua-Costa Rica) desde una Perspectiva Jurídica." Aqua-LAC 3, no. 2 (September 30, 2011): 92–104. http://dx.doi.org/10.29104/phi-aqualac/2011-v3-2-02.

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Abstract:
A la confluencia de una geografía, siempre caprichosa, y del derecho, mucho menos caprichoso, nos encontramos ante un polémico proyecto de minería química a cielo abierto ubicado en la zona norte de Costa Rica (Las Crucitas), de la empresa canadiense Infinito Gold. Este proyecto se sitúa en un punto fronterizo con Nicaragua caracterizado por altas precipitaciones y en directa relación hidrográfica con la cuenca internacional del Río San Juan. Se trata de una zona con características peculiares propias del trópico húmedo en la que se pretendía ubicar este proyecto (que se hubiese convertido en el más grande proyecto minero metálico a cielo abierto en Centroamérica). Esta información científica no fue debidamente incorporada en los estudios de la Secretaría Técnica Nacional para el Ambiente (SETENA) de Costa Rica o de la misma Empresa Infinito Gold, exponiéndose así a Costa Rica, como Estado, a las reglas y regulaciones internacionales en la materia. A nivel nacional, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) nunca fue solicitado para realizar un estudio de campo sobre las aguas subterráneas en esa zona, y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la SETENA se basó en un estudio del 2002 cuando el proyecto tenía una profundidad de 15 m, mientras que le proyecto “ampliado” (en diciembre del 200/) conlleva profundidades de hasta 65 m. El proyecto se encontraba suspendido temporalmente debido a varios recursos presentados ante la Sala Constitucional de Costa Rica después de la publicación en la Gaceta Oficial de un no menos polémico Decreto Ejecutivo (firmado el 13 de octubre del 2008 por el Presidente de Costa Rica Oscar Arias Sánchez y su Ministro del Ambiente, Roberto Dobles) que declara este proyecto “de interés público y conveniencia nacional”. En una polémica decisión del 16 de abril del 2010, la Sala Constitucional rechazó los recursos presentados, dado luz verde al proyecto minero. Recursos pendientes presentados ante el Tribunal Contencioso Administrativo lograron suspender el proyecto, en una contundente decisión dictada por este órgano de justicia en noviembre del 2010. No obstante, el proyecto Crucitas fue mencionado en distintas ocasiones por Nicaragua, tanto en el plano bilateral, como en sus contiendas contra Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia.
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5

Apáez Pineda, Oscar. "Dignidad Humana y Justicia Social en el derecho laboral del sistema jurídico mexicano." LOGOS Revista de Filosofía 136, no. 136 (January 28, 2021): 41–57. http://dx.doi.org/10.26457/lrf.v136i136.2875.

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Abstract:
El presente artículo de investigación presenta un análisis del concepto Dignidad Humana positivizado en las interpretaciones jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; mismo que a partir de la reforma en materia de derechos humanos del año 2011, ha sido interpretado de tal manera que ha provocado un cambio en la interpretación de las normas jurídicas del sistema jurídico mexicano. La argumentación que se presenta en el presente texto intenta mostrar cómo el concepto de Dignidad Humana se ajusta frente al de Justicia Social en la rama del derecho laboral, con ello se intenta responder la interrogante. ¿Qué repercusión tiene la concepción de Dignidad Humana con la JusticiaSocial en el derecho laboral del sistema jurídico mexicano? Para ello se parte del análisis de las tesis de jurisprudencia de Justicia Social y Dignidad Humana sostenidas por la Corte y el análisis de una interpretación realizada en la que se aplican conjuntamente la Dignidad Humana y la Justicia Social para resolver cuestiones procesales de un litigio de carácter laboral. Palabras Clave Dignidad Humana, Justicia Social, derecho laboral, Sistema legal mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación Referencias Congreso de la Unión. (1 de Abril de 1970). Ley Federal del Trabajo. México, México: Diario Oficial de la Federeación. Congreso de la Unión. (2 de Abril de 2013). Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación. Congreso de la Unión. (2 de Julio de 2019). Ley Federal del Trabajo. México: Diario Oficial de la Federación. Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Septiembre de 1994). DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. SI EL TRABAJADOR OMITE RATIFICARLA EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY, LA JUNTA DEBE HACERLO OFICIOSAMENTE. Semnario Judicial de la Federación . Organización de Estados Americanos. (22 de Noviembre de 1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José , Costa Rica: Organización de Estados Americanos. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (29 de agosto de 2011). Acuerdo General número 9/2011. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pleno en materia de Trabajo del Primer Circuito. (Septiembre de 2019). ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR UBIQUE EL DESPIDO INJUSTIFICADO EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY, O INHÁBIL PARA ÉL, POR CORRESPONDER AL DE SU DESCANSO SEMANAL NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA IMPROCEDENCIA. México: Semanario Judicial de la Federación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. (Octubre de 2003). Tesis: IX.1o.71 K. Jurisprudencia. Concepto, Clases y Fines. México, San Luis Potosí: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. (Enero de 2016). DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE DEFENSA ADECUADA EN EL JUICIO LABORAL. PARA NO TRANSGREDIRLO, SI EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN (PERSONA FÍSICA) ACUDEN SIN UN ABOGADO, LA AUTORIDAD DEBE CUESTIONARLES SI QUIEREN PROSEGUIR EL PROCESO. Morelia, México: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. (Enero de 2009). Tesis: V.1o.C.T. J/67 LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA, SÓLO ADMITE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO DEBAN APLICARSE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA SOCIAL. Sonora: Semanario Judicial de la Federación.
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Arroyo Chacón, Jennifer Isabel. "Primeros frutos en la lucha contra la corrupción en Costa Rica: condenatoria en sede penal por delitos tipificados por la Ley contra la corrupción." Derecho Penal y Criminología 36, no. 101 (August 30, 2016): 51. http://dx.doi.org/10.18601/01210483.v36n101.03.

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Abstract:
El presente documento pretende analizar y compartir una de las primeras experiencias generadas en la lucha contra la corrupción en la función pública costarricense, luego de la aprobación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública en ese país. Para comprender el caso, se inicia con un segmento de antecedentes de la lucha contra la corrupción en Costa Rica, citando tanto los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales como las instituciones sobre quienes se les ha delegado esa función. Posteriormente, se explica la tipificación de los delitos analizados en el caso en discusión, con el fin de que el lector comprenda el marco jurídico vigente en el momento en que ocurrieron los hechos. Finalmente, se realiza un análisis profundo de la sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que avala la condenatoria de los imputados por los delitos de corrupción en la función pública, con una descripción detallada de cada tipo penal y el razonamiento jurídico expuesto por el Tribunal en su sentencia, elemento enriquecedor de la discusión de la lucha contra la corrupción en la función pública. Termina el texto destacando la importancia de este primer precedente en la lucha contra la corrupción en la función pública e invita a seguir su ejemplo.
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Arismendy Martínez, Oscar, Eduardo Kerguelén Durango, Orlando Ramón Alarcón, and Javir Ruiz Mestra. "Importancia y Efectos De La Sentencia T-194 De 1999." Derecho & Sociedad 1, no. 5 (January 8, 2020): 147–60. http://dx.doi.org/10.21897/ds.v1i5.1935.

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Abstract:
El veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Sala Cuarta de Revisiónde Tutelas de la Corte Constitucional, profirió la sentencia T 194 de 1999 sobre la acción de revisiónde las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la CorteSuprema de Justicia en el trámite del proceso radicado bajo el número T 175.217. en contra de laCorporación E léctr ica de la Costa Atlántica CORELCA ––, y la sociedad de economía mixta,comercial e industrial del Estado Empresa Multipropósito Urrá S.A., en la cual se estimó laspeticiones de Álvaro León Obando Moncayo 3 en nombre y representación de los afiliados a laAs ociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Cié naga Grande de LoricaASPROCIG de solicitar ordenar a las entidades demandadas: 1) suspender las actividades que losvulneran; 2) iniciar la ejecución de los proyectos de compensación y miti gación; 3) adelantar losestudios de impacto que se omitieron; 4) poner en práctica los planes de manejo, mitigación ycompensación con participación efectiva de la comunidad, y 5) suspender el llenado de la presa hastaque se adopten las medidas necesaria s para no causar más daño a la población y el medio ambiente.En general, la Corte revocó parcialmente los fallos proferidos por la Sala de Casación Penal de laCorte Suprema de Justicia el 8 de septiembre de 1998 y la Sala Penal del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Montería el 3 de julio de 1998 dando razón a los peticionarios y, en su lugar, tutelo losderechos de los afiliados a la Asociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la CiénagaGrande de Lorica ASPROCIG --, a la participa ción y a un medio ambiente sano; y confirmó lasentencia de segunda instancia, en cuanto negó el amparo de los derechos a la vida, la salud y eltrabajo. Bajo esta perspectiva, esta investigación pretende analizar la importancia y efectos de estefallo en la sociedad, en especial, por lo s límites que en él se fija a los organismos de control y laratificación de la capacidad sancionadora que los órganos adm inistrativos locales tienen sobre lasafectaciones por la construcción de las obras civiles de la hidroeléctrica Urrá I, y la desviación del ríosinú. El abordaje del trabajo se hizo desde mecanismos alternativos al principio de proporcionalidad parajust ificar la preferencia de un derecho sobre otro resultante de un proceso ponderativo, y que la teoríade impacto del activismo judicial de McCann (1994), Feeley y Rubin (1998), Gerald Rosenberg(1991) y Cesar Rodríguez (2012) son un buen ejemplo de ello , en tal sentido, nuestra idea es que elactivismo judicial, puede ser, al menos en algunos casos, o en relación a algunos aspectos, altamentesatisfactorio.
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Books on the topic "Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional"

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20 años de justicia constitucional,1989-2009. San José, Costa Rica: Sala Constitucional, 2009.

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Rica, Costa. Ley de la jurisdicción constitucional. [San José, C.R.]: IJSA, 1989.

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3

Rica, Costa. Ley de la jurisdicción constitucional: Decreto no. 7,135. [Costa Rica: s.n.], 1989.

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4

Rica, Costa. Ley de la jurisdicción constitucional: Ley no. 7135. [Costa Rica]: Publicaciones Jurídicas, 1993.

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5

Escalante, Rodolfo E. Piza. Principios constitucionales. San José, Costa Rica: Editorial Investigaciones Jurídicas, 2008.

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6

Rojas, Hernán Monterrosa. La Sala Constitucional: Poder estructural, políticas públicas y decisión política. Ciudad Universitaria "Rodrigo Facio", Costa Rica: Universidad de Costa Rica, Sistema de Estudios de Posgrado, 2005.

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Rica, Costa. Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica: Con resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resoluciones de la Presidencia de la Asamblea Legislativa y criterios del Departamento de Servicios Técnicos. San José, Costa Rica: Impr. Nacional, 2012.

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