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Lozano Cutanda, Blanca. "La sentencia Saquetti Iglesias c. España impone la introducción de la doble instancia para el enjuiciamiento de las sanciones administrativas." Revista de Administración Pública, no. 213 (December 16, 2020): 181–207. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.213.08.

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Abstract:
La Sentencia del TEDH Saquetti Iglesias c. España está llamada a tener un importante impacto en la regulación de los recursos en el orden contencioso-administrativo al haber declarado que el derecho a la doble instancia judicial, garantizado por el art. 2 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos resulta de necesaria aplicación a las sanciones administrativas. La sentencia ya ha adquirido firmeza. El derecho a la doble instancia —al igual que las garantías a un proceso equitativo del art. 6 del Convenio— se aplica según la doctrina del TEDH a todas aquellas sanciones que son consideradas de «naturaleza penal» conforme a los criterios del Tribunal, que atiende para ello, fundamentalmente, a si las infracciones revisten carácter general y punitivo, así como a la gravedad de las sanciones impuestas. El propio art. 2 del Protocolo número 7 del Convenio excluye de este derecho a las infracciones «de menor gravedad según las defina la ley». El legislador español deberá reformar la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa para adecuarla a las exigencias de esta doctrina de Estrasburgo, lo que puede suponer un primer paso, importante, hacia la deseable generalización de la doble instancia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Di Giulio, Gabriel. "Juicio previo como condición constitucional impeditiva del dictado de una condena en las instancias recursivas." Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, no. 50 (December 27, 2020): 059. http://dx.doi.org/10.24215/25916386e059.

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Abstract:
El juicio previo como exigencia constitucional (art. 18, Constitución Nacional Argentina) no se reduce a la verificación de un proceso penal llevado en forma legal. El adjetivo “previo” señala que la sentencia condenatoria debe ser el consecuente directo del juicio. Se trata de la primera condición esencial de la garantía del debido proceso. La segunda condición encuentra su fuente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (arts. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y se conoce como doble conforme o doble instancia. Ambas condiciones se desenvuelven en forma coherente y armónica con la siguiente implicancia: no se puede condenar en la fase recursiva, revocando el fallo absolutorio, sin infringir la garantía del debido proceso
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Díaz Pedrozo, Alexander. "El derecho a recurrir el fallo en la Convención Americana de Derechos Humanos y la legislación procesal penal colombiana: una aproximación desde el control de convencionalidad y la supremacía constitucional." Legem 6, no. 1 (October 29, 2020): 17–28. http://dx.doi.org/10.15648/legem.1.2020.2662.

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Abstract:
Existe una relación íntima entre el Derecho convencional y el Derecho procesal penal colombiano. Esta deviene del control de convencionalidad y el Bloque de constitucionalidad, las cuales permiten una interacción intensa entre el orden interno constitucional y legal y la Convención Americana de Derechos humanos. Este artículo recoge el desarrollo que ha tenido el derecho a recurrir el fallo (Art. 8.2h de la CADH) y el derecho a la doble instancia e impugnación (Arts. 29 y 31 C.P), encontrando un déficit en el orden nacional, que, pese a las reformas y desarrollo jurisprudencial, aún no logra colmarse. Por eso, hacemos un análisis comparativo entre los dos órdenes jurídicos y se plantea como armonizarlos, para que el derecho convencional protegido sea respetado en el orden nacional, con el fin de honrar lo pactado internacionalmente.
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Cutipa Ccaso, Lucio. "Vulneración de la garantía constitucional a la doble instancia por la condena del absuelto, durante la vigencia del código procesal penal en el distrito judicial de Tacna (2012-2013)." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 4, no. 1 (June 30, 2015): 18–29. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v4i1.226.

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Abstract:
Objetivo: La presente investigación tiene como objetivo: precisar en qué grado se vulnera la Garantía Constitucional de pluralidad de instancia por la condena impuesta por un órgano superior del absuelto en primera instancia en el sistema jurídico nacional; y, precisar la consecuencia del atentado contra los derechos humanos y fundamentales del procesado contemplados en la norma constitucional y supranacional durante el periodo de vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Tacna (2012-2013). Método: La presente investigación es de tipo documental y de campo, permite analizar y describir la vulneración de la garantía constitucional a la doble instancia por la condena del absuelto, durante la vigencia del código procesal penal en el distrito judicial de Tacna, y además precisar la carencia de un mecanismo de defensa del condenado en segunda instancia. La presente investigación se enmarca dentro de la Tesis Jurídico-Propositiva, aplicada y socio jurídico, y tiene por objeto cuestionar una ley o institución jurídica vigente, para luego de evaluar sus fallas, proponer cambios o reformas legislativas en concreto. Para la obtención de información se utilizó las técnicas de recolección de información, mediante el Registro de fichas bibliografías formales y electrónicas, el uso de herramientas internet, y la aplicación de software de procesamiento de textos, habiendo utilizado como instrumento la Ficha Bibliográfica, Ficha de webgrafia e Internet. Se utilizó además la Técnica de análisis de registro documental, a través del análisis teórico doctrinal de los diferentes textos y libros jurídicos, y artículos nacionales y extranjeros, así como de la jurisprudencia para lo cual se utilizó la Ficha Documental. Resultado: Los resultados de la investigación permitieron identificar que es muy alto el atentado al principio constitucional de doble instancia – doble revisión de condena– y la vulneración a principios constitucionales (derecho de defensas, debido proceso, etc.) y principios procesales penales (inmediación, concentración, derecho de defensa, etc). Así como la falta de mecanismos de defensa del condenado. Conclusiones: Es alto el nivel de vulneración de la garantía constitucional a la doble instancia, por la condena penal impuesta, por un órgano colegiado superior al absuelto en primera instancia, en aplicación de los artículos 419.2 y 425.3.b del Código Procesal Penal, durante los años 2012 y 2013, en el Distrito Judicial de Tacna.
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Laise, Luciano D. "Beyond Criminal Law: the right of access to justice and the principe of two-instance court proceedings." Perspectivas 10, no. 2 (December 1, 2020): 145–67. http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2020-v10n2a07.

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Laise, Luciano, and Juan Sebastián Bohorquez-Artunduaga. "Mientras agoniza: Examen crítico del modelo procesal de instancia única en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires." Revista de Derecho, no. 22 (November 12, 2020): 19–45. http://dx.doi.org/10.22235/rd22.2154.

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Abstract:
Las garantías procesales mínimas incluyen la posibilidad de una doble instancia judicial, tal como lo ha reconocido el artículo 8º inciso 2º literal h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A pesar de que esa disposición convencional se refiere exclusivamente a procesos de índole criminal o penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que tal garantía procesal se ha de extender a pleitos de naturaleza fiscal, administrativa, civil y laboral. Este artículo sostendrá que si bien el régimen procesal de instancia única en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) ya ha sido derogado, lo cierto es que este persiste en un estado de agonía, porque todavía no se han integrado las Cámaras de Apelación del Trabajo. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratifica su negativa a concretar por ella misma el derecho al recurso hasta que se pongan en funcionamiento esos tribunales de apelación. La situación descrita no solo resultaría insuficientemente adecuada a los estándares procesales a nivel interamericano, sino que también implicaría un estado de indefensión para un sujeto de especial protección constitucional: el trabajador.
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Marroquín Ruiz, María Paula, Gustavo A. Villacreses Brito, Gustavo A. Villacreses Brito, Genesis Ariana Bermeo Gallegos, and Genesis Ariana Bermeo Gallegos. "Inconstitucionalidad de la inapelabilidad de los laudos en Ecuador." USFQ Law Review 6, no. 1 (August 12, 2019): 26. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v6i1.1387.

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Abstract:
El Estado tiene diversas potestades, entre ellas, la facultad de administrar justicia. Un eje transversal en este ejercicio es el debido proceso, que contiene el derecho a la defensa. Este, a su vez, tiene como una de sus garantías fundamentales el derecho a recurrir la decisión resultante. Sin embargo, no solo el Estado ha buscado ejercer estas facultades, sino que paralelamente los particulares se han organizado para la institucionalización privada de la justicia. El resultado es la existencia de métodos alternativos de solución de conflictos. Uno de ellos es el arbitraje. Este ha sido regulado específicamente en la legislación ecuatoriana por la Ley de Arbitraje y Mediación. No obstante, esta norma ha restringido el derecho a recurrir los laudos. Dicha prohibición ha sido respaldada por la Corte Constitucional a través de tres argumentos principales que los ha expuesto en la absolución de consultas constitucionales. En este trabajo se analiza la validez y coherencia de estos fundamentos empleados para defender la constitucionalidad de esta limitación. El primer argumento, afirma que la prohibición es legítima por ser legal, pero descuida la supremacía constitucional. El segundo, defiende la presunta carencia de potestad jurisdiccional en el arbitraje, pero no considera que el ordenamiento ha envestido al arbitraje con una naturaleza jurisdiccional y con carácter de servicio público. Finalmente, el tercero, asume una renuncia al derecho al doble conforme que las partes realizan en el negocio arbitral, olvidando que los derechos constitucionales son irrenunciables. Como resultado, se encuentra en tela de duda la constitucionalidad de la inapelabilidad de los laudos en Ecuador. Finalmente, se recomienda como alternativa la creación de un sistema de doble instancia arbitral y así preservar su naturaleza privada, pero sin desconocer su carácter jurisdiccional.
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Page, Jaime Tomás P. "Política sanitaria y legislación en materia de medicina indígena tradicional en México." Cadernos de Saúde Pública 11, no. 2 (June 1995): 202–11. http://dx.doi.org/10.1590/s0102-311x1995000200004.

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Abstract:
Diferentes instancias de gobierno, tanto estatales como federales, están tratando de establecer el control y la medicalización de las medicinas tradicionales, y a través de su reconocimiento fortalecerla como instancia de primer contacto, generando, de esta manera, que la comunidad absorba los costos iniciales de la atención médica, lo que coadyuva a disminuir el volumen de enfermos atendidos por las instancias oficiales; obteniéndose así el abaratamiento de los costos de la atención de salud institucional dirigida a estos grupos. Los médicos indígenas tradicionales y sus organizaciones ven a esta ley cómo una navaja de doble filo, vislumbrando, por una parte, la posibilidad de contar con instrumentos legales que les protejan ante la sociedad global y, por otra, el peligro de ver su cultura y sus prácticas destruidas, por lo que han optado por buscar asesoría, capacitación, así como por participar activamente en el proceso de construcción de estas leyes. El resultado de dicho proyecto es que han aprendido sobre Derecho Positivo Mexicano; sobre esta base, han podido discutir y concluir que es lo que quieren por ley, para lo que han elaborado una propuesta, incluida en este documento.
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Ángulo Bonilla, Luis Fernando. "Pérdida de investidura: Representación de la “muerte política” y desconocimiento de los derechos fundamentales." Verba luris, no. 34 (December 1, 2015): 117. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.34.17.

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Abstract:
La Corte Constitucional nos acerca al concepto diciendo que (…) la pérdida de investidura, constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario que castiga la transgresión al código de conducta intachable de los congresistas, (…) equiparable por sus efectos y gravedad, a la destitución de los altos funcionarios públicos (…). (Corte Constitucional, Sentencia C319 de 1994) Podemos entender, entonces, que la pérdida de investidura es una acción pública; que constituye un juicio de responsabilidad política, dado que de su resultado dependerá el ejercicio de un derecho político; como lo es el de ser elegido, de carácter jurisdiccional de tipo disciplinario; puesto que lo adelanta un órgano jurisdiccional, y se evalúa el actuar del congresista para determinar si es o no adecuado, y en el trámite que se le dé a dicha acción deben observarse a plenitud los postulados del debido proceso, consagrados en el Artículo 29 constitucional, más aún cuando es la manifestación de la potestad sancionatoria del Estado, la cual debe estar sometida a las garantías del debido proceso y de legalidad de la falta y de la sanción. Al analizar las características de la Perdida de Investidura encontramos que “Limita o reduce algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir o ser elegido, el cual no puede ser sometido a restricciones indebidas”. Por lo tanto, además de comprender el camino de la institución, sus efectos y consecuencias, pretendemos entender si en su aplicación se vulneran o desconocen derechos fundamentales como el debido proceso, la doble instancia y, en consecuencia, la sanción vitalicia que no pude denominarse de otra forma que “muerte política”.
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Álvarez, Jaime. "Valoración del derecho de usufructo del accionista." Pecvnia : Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de León, no. 2011 (March 27, 2013): 157. http://dx.doi.org/10.18002/pec.v0i2011.756.

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Abstract:
La valoración de los títulos de propiedad de una sociedad se fundamenta, básicamente, en una doble vía complementaria, la vía patrimonial o estimación del valor de los activos que la empresautiliza, ya sean tangibles o intangibles, o la vía de generación de rentas financieras en el futuro. ¿Qué ocurre si los titulares de los derechos patrimoniales no coinciden con los titulares de losderechos a las rentas que la empresa genere? Esto ocurre cuando el pleno dominio de los títulos de propiedad se divide en los derechos de nuda propiedad y usufructo.<br /><br />The shareholder value is one of the most important issues in finance as the majority of business merger and acquisitions seeks the right value for each shareholder. The total amount of valuetransacted in international M&amp;A is high enough that it is much important to know exactly which the drivers of this value are.In general, the shareholder owns both rights, what means that he owns the plain property of shares. In instance the problems arises when the usufruct right holder is not the same than thenaked property right holder, this is the case in which the plain property is divided into usufruct and naked property. This paper sets out these rights and values them.
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Álvarez, Jaime. "Valoración del derecho de usufructo del accionista." Pecvnia : Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de León, Monogr (March 27, 2013): 157. http://dx.doi.org/10.18002/pec.v0imonogr.756.

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Abstract:
La valoración de los títulos de propiedad de una sociedad se fundamenta, básicamente, en una doble vía complementaria, la vía patrimonial o estimación del valor de los activos que la empresautiliza, ya sean tangibles o intangibles, o la vía de generación de rentas financieras en el futuro. ¿Qué ocurre si los titulares de los derechos patrimoniales no coinciden con los titulares de losderechos a las rentas que la empresa genere? Esto ocurre cuando el pleno dominio de los títulos de propiedad se divide en los derechos de nuda propiedad y usufructo.<br /><br />The shareholder value is one of the most important issues in finance as the majority of business merger and acquisitions seeks the right value for each shareholder. The total amount of valuetransacted in international M&amp;A is high enough that it is much important to know exactly which the drivers of this value are.In general, the shareholder owns both rights, what means that he owns the plain property of shares. In instance the problems arises when the usufruct right holder is not the same than thenaked property right holder, this is the case in which the plain property is divided into usufruct and naked property. This paper sets out these rights and values them.
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COBREROS MENDAZONA, Edorta. "El doble grado de jurisdicción para las sanciones administrativas graves, una imperiosa exigencia convencional y constitucional." RVAP 118, no. 118 (December 30, 2020): 17–48. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.118.2020.01.

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Abstract:
LABURPENA: Giza Eskubideen Europako Hitzarmenaren 7. Protokoloaren 2. artikuluaren arabera, administrazio-zehapen larrietarako jurisdikzio-auzialdi bikoitzaren bermea exijentzia bat da, eta ezinbestekoa dugu administrazioarekikoauzien antolamendurako, batez ere duela gutxi Giza Eskubideen Europako Auzitegiak emandako Saquetti Iglesias c. España epaitik aurrera. ABSTRACT: The guarantee of the right of appeal in the case of serious administrative penalties is a requirement by art. 2 of Protocol number 7 of the European Convention of Human Rights which constitutes an imperative need for our contentious-administrative order, especially since the recent ruling by the European Court of Human Rights Saquetti Iglesias vs. Spain. RESUMEN: La garantía de la doble instancia jurisdiccional para las sanciones administrativas graves es una exigencia del art. 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que constituye una necesidad imperiosa para nuestro ordenamiento contencioso-administrativo, sobre todo a partir de la reciente STEDH Saquetti Iglesias c. España.
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Peña, Guillermo De la. "Políticas sociales, intermediación y participación popular en Guadalajara." Estudios Demográficos y Urbanos 13, no. 2 (May 1, 1998): 407. http://dx.doi.org/10.24201/edu.v13i2.1021.

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Abstract:
La tesis principal que se desarrolla en este trabajo es que la ausencia de ámbitos públicos en los cuales se exprese de manera franca la voluntad ciudadana, hace emerger a la figura social de la intermediación. Desde este punto de vista, las organizaciones sociales estudiadas para el caso de la ciudad de Guadalajara aparecen reivindicando el derecho a la ciudad por un camino doble: 1) como agentes que efectúan labores de gestión urbana; 2) como sujetos políticos que asumen este papel al convertirse en interlocutores de las demandas de los grupos populares ante las instancias gubernamentales.Los espacios de intermediación política por medio de los cuales se efectúan las tareas de la gobernabilidad, constituyen el puente que posibilita la vinculación entre gobernantes y gobernados; por ello los partidos políticos no parecen tener más opción en la búsqueda de su sobrevivencia como instituciones políticas, que su vinculación con las demandas y luchas populares.
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Solano Bárcenas, Orlando. "Comentario a la ley 1881 “por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”." Revista de la Facultad de Derecho de México 68, no. 271 (June 23, 2018): 965. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2018.271.65371.

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Abstract:
El doctor Orlando Solano Bárcenas explica los antecedentes y el contexto en el que se aprueba la ley 1881 en Colombia, haciendo énfasis en el cumplimiento de preceptos convencionales y su incorporación constitucional. Concluye que el establecimiento de dos instancias espera una implementación exitosa por parte del Consejo de Estado, siempre que no se convierta en una forma de dilatar legalmente el proceso, ni un dolor de cabeza para los implicados, que ahora cuentan con una nueva garantía de sus derechos constitucionales.
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Mesa-Elneser, Ana María, and Jorge Eduardo Vásquez-Santamaría. "La Interceptación de Datos Informáticos entre la Licitud y lo Delictual." Lámpsakos 1, no. 8 (December 15, 2012): 65. http://dx.doi.org/10.21501/21454086.679.

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Abstract:
El trabajo tiene como objeto hacer una reflexión sobre el límite legal e ilegal en actividades de interceptación de datos informáticos, resultado de la investigación interinstitucional en el campo probatorio en interrelación con la comisión de delitos informáticos proferidos mediante la Ley 1273 de 2009 en Colombia, el artículo expone los resultados alcanzados en torno a la presentación del delito consagrado en el artículo 269 C como parte del escenario necesario para comprender el alcance conductual y la consecuencia jurídica en tipos penales con doble regulación, esto es, campo físico tradicional y campo digital, que son los que demandan la existencia de una evidencia digital y facilitan su soporte probatorio. Finalmente cabe resaltar que el trabajo metodológico aplicado en la investigación fue dado con la técnica de rastreo documental, fichaje y análisis hermenéutico de la norma en correlación con la doctrina generalmente aceptada como fuente material de derecho, de ello se derivó el presente escrito en el cual se contiene solo una de las figuras legales investigadas durante el proyecto de investigación interinstitucional dado a instancias de la universidad EAFIT, Fundación Universitaria Luis Amigó y Fundación Universitaria de Colombia IDEAS en el año 2011 y parcial del 2012
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Jiménez Ramírez, Milton César, and Diego Armando Yáñez Meza. "Los procesos de única instancia en el código general del proceso: la garantía constitucional del debido proceso y la doble instancia." Prolegómenos 20, no. 39 (January 30, 2017): 87–104. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2725.

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Abstract:
<p>En el presente artículo se evalúa la figura de la única instancia en la ley 1564/2012 o Código General del Proceso, con la finalidad de determinar si estos procesos son una infracción a la garantía constitucional del debido proceso y la doble instancia. Esta ley en sus artículos 17, 19 y 21, estableció la competencia de los jueces civiles municipales, civiles de circuito y de familia en procesos de única instancia, disposiciones que pueden constituirse como una infracción a la garantía procesal y constitucional del debido proceso y la doble instancia, desde la lectura del artículo 31 de la Constitución Política de 1991. Esta investigación es de tipo analítico-conceptual, aplica el método cualitativo y es de corte documental bibliográfico.</p><p> </p>
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Gómez Pavajeau, Carlos Arturo, and Francisco Javier Farfán Molina. "El fuero de investigación y juzgamiento penal de altos funcionarios del Estado. Problemas procesales." Derecho Penal y Criminología 36, no. 101 (August 30, 2016): 87. http://dx.doi.org/10.18601/01210483.v36n101.04.

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Abstract:
La Constitución Política de Colombia dispone que algunos altos funcionarios, en razón de su investidura, deben ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia (miembros del Congreso de la República) o juzgados por esa misma corporación judicial, previa acusación del Fiscal General de la Nación (artículo 235 numeral 4.º). De igual manera, la Carta Política dispone que el Presidente de la República, los magistrados de las altas Cortes y el fiscal tienen la condición de aforados, en cuanto la investigación y juzgamiento de estos está atribuida al Senado de la República, previa acusación de la Cámara de Representantes, y a la Corte Suprema de Justicia, en caso de delitos comunes (artículos 174, 175, 178 numerales 3.º, 4.º y 5.º y 235 numeral 2.º ibídem).El fuero penal y disciplinario de investigación y juzgamiento ha generado un sinnúmero de controversias a nivel doctrinario y jurisprudencial, relacionadas con la competencia exclusiva y excluyente del Fiscal General de la Nación y de los magistrados titulares de la Corte Suprema para adelantar la investigación contra aforados, es decir, sobre la imposibilidad de delegar o comisionar para la práctica de pruebas y diligencias relacionadas con el fuero en tales procesos; el fuero y su relación con el cargo y/o la función; la retención y/o recuperación de la competencia por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras la renuncia al fuero en procesos por parapolítica; la noción de ejercicio del cargo como fundamento del fuero penal en el caso concreto de los gobernadores encargados; la doble instancia como garantía mínima que deriva de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y lo relacionado con fuero e impunidad en el tema de los juicios políticos o impeachment.
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Álvarez Valenzuela, Daniel, and Marco Correa Pérez. "La doble dimensión del derecho de autor: el acceso a la cultura y los derechos de autor." Revista de Derecho Público, no. 85 (January 13, 2017): 11. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2016.44958.

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Abstract:
El presente artículo tiene por objeto describir y analizar el derecho de autor como un derecho humano de doble dimensión que comprende tanto el derecho de acceso a la cultura como el derecho de autor propiamente tal. Para ello, primero se identifican y caracterizan los denominados derechos culturales, para luego describir el derecho de acceso a la cultura como derecho cultural. Enseguida, se propone la doble dimensión del derecho de autor como forma correcta de interpretar las obligaciones de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en esta materia, y se examinan los límites internos que moldean el alcance y efectos de estos derechos.
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Álvarez Valenzuela, Daniel, and Marco Correa Pérez. "La doble dimensión del derecho de autor: el acceso a la cultura y los derechos de autor." Revista de Derecho Público, no. 85 (January 13, 2017): 11. http://dx.doi.org/10.5354/rdpu.v0i85.44958.

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Abstract:
El presente artículo tiene por objeto describir y analizar el derecho de autor como un derecho humano de doble dimensión que comprende tanto el derecho de acceso a la cultura como el derecho de autor propiamente tal. Para ello, primero se identifican y caracterizan los denominados derechos culturales, para luego describir el derecho de acceso a la cultura como derecho cultural. Enseguida, se propone la doble dimensión del derecho de autor como forma correcta de interpretar las obligaciones de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en esta materia, y se examinan los límites internos que moldean el alcance y efectos de estos derechos.
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Moríñigo, José L., Antonio Arribas, and Félix Nieto. "Ventrículo derecho con doble cámara en adulto." Revista Española de Cardiología 58, no. 2 (February 2005): 217. http://dx.doi.org/10.1157/13071895.

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Muñoz-Castellanos, Luis, and Magdalena Kuri. "Doble salida de ventrículo derecho. Enfoque embriológico." Archivos de Cardiología de México 82, no. 4 (October 2012): 273–81. http://dx.doi.org/10.1016/j.acmx.2012.09.002.

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Rivera Zamora, Xiomara. "El derecho de la niñez y la adolescencia a ser escuchada en la justicia de familia en Nicaragua." Revista de Derecho, no. 24 (August 3, 2018): 87–114. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i24.6373.

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Abstract:
Este trabajo hace un abordaje doctrinario, jurisprudencial, normativo supranacional, de derecho comparado y del ordenamiento jurídico nicaragüense, sobre el derecho del niño, niña o adolescente a ser escuchado, en particular; sobre su manifestación en el proceso jurisdiccional familiar. Luego se examina la práctica jurisdiccional familiar, de judicaturas de primera instancia, en distintos polos geográficos y de un Tribunal de segunda instancia de la capital, en Nicaragua. Dicho análisis ha permitido identificar vacíos legales, aciertos y desaciertos en la puesta en práctica del referido derecho, por ello; se ofrecen algunas pautas de actuación para la homogenización en su implementación, por constituir una garantía procesal para niños, niñas o adolescentes en la justicia de familia nicaragüense.
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Cordero Torres, Jorge Martín. "Los servicios públicos como derecho de los individuos." Ciencia y Sociedad 36, no. 4 (December 1, 2011): 682–701. http://dx.doi.org/10.22206/cys.2011.v36i4.pp682-701.

Full text
Abstract:
En este intento de abordar aspectos fundamentales como los derechos humanos y el quehacer de la administración pública, se puede contribuir a una explicación dada las funciones que llevan a cabo los municipios como instancia de gobierno. Los derechos humanos como derechos inherentes a la persona, suponen un derecho respetuoso de la persona, protegen la igualdad y la libertad, procuran el acceso a satisfactores indispensables para el desarrollo del individuo; complementándose con la declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social. Como instancia de gobierno los ayuntamientos tienen a su cargo la prestación de los mismos. Asimismo, su importancia dentro de la planeación para el desarrollo. Concibiendo a los servicios públicos como derecho de los individuos. El derecho al agua y a la seguridad pública.
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Cortes, Jhon Henry. "Reflexiones teóricas en torno a la contabilidad por partida doble." Lúmina, no. 06 (December 18, 2005): 122–41. http://dx.doi.org/10.30554/lumina.06.1170.2005.

Full text
Abstract:
Este documento pretende, en primera instancia, generar una visión diferente a la tradicional del concepto de partida doble. Se entiende a ésta no sólo como una técnica, sino como un constructo social de gran relevancia en el contexto del actual modo de producción. Se estudian algunos conceptos fundamentales que son relevantes para comprender a la partida doble, como el concepto de empresa, persona jurídica, persona natural, entre otros. De igual manera, se esbozan algunos elementos en torno al control como objeto de estudio de la contabilidad y, por último, se realiza una breve reflexión de la incidencia y relación entre la organización, información y de- cisión en la contabilidad por partida doble.
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Marc Barani, Atelier. "Tribunal de Primera Instancia Aix en Provence . Francia." EN BLANCO. Revista de Arquitectura 7, no. 17 (May 11, 2015): 66. http://dx.doi.org/10.4995/eb.2015.5740.

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Abstract:
<p>¿Qué modelo de Palacio de Justicia para Aix-en-Provence? Es decir: · ¿Cómo se puede dar una lectura de perennidad de la institución judicial al tiempo que se subrayan los cambios que lo anclan en su tiempo? ·¿Cómo hacer que este nuevo edificio participe de la historia del lugar en el cual se implanta, al tiempo que ocupa su propio lugar? Este doble cuestionamiento sienta las bases de este proyecto. El proyecto se va elaborando progresivamente en un enfoque reiterativo entre la búsqueda del centro de gravedad de la simbología arquitectónica de los palacios de justicia y la especificidad del contexto urbano de Aix.</p>
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Parejo Alfonso, Luciano. "Algunas reflexiones sobre la novedad del recurso de casación en el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 100 (April 30, 2018): 339–55. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n100.711.

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Abstract:
El presente estudio aborda el nuevo sistema de casación en el orden contencioso-administrativo operado por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio criticando sus deficiencias técnicas. La introducción de la casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha ido acompañada del abandono de la universalidad de la apelación, es decir, de la construcción del control prescrito por el artículo 106.1 CE sobre el principio de la doble instancia más que nomofiláctico, el recurso de casación actual se ofrece, pues, como nomotético. La casación se aparta, así, de lo nomofiláctico para convertirse en mecanismo depurador del control judicial cumplido en asuntos en los que esté afectado gran número de situaciones, tengan trascendencia social o esté en juego la integridad de los intereses generales. Hubiera sido preferible la remodelación del sistema sobre la base de la doble instancia (la universalidad de la apelación o apelación universal, pero restringida).Y la articulación de la casación bien –en línea de continuación con el proceso de “normalización” de lo contencioso-administrativo- sobre la lógica mucho más simple y clara de la casación civil.
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J. Montero, Alberto. "Mito, Estado y Derecho." Revista del Posgrado en Derecho, no. 8 (August 22, 2019): 31. http://dx.doi.org/10.22201/fder.26831783e.2018.8.73.

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Abstract:
En este ensayo nos proponemos identificar y explicar la importancia que tienen algunos mitos que son presupuestos en el derecho (entendido en su doble acepción: 1) como orden normativo e instituciones jurídicas, así como 2) ciencia o jurisprudencia) y el Estado modernos, los cuales fueron resultado de un proceso de larga duración que ocurrió entre los siglos XVI y XIX, tiempo en el que centramos nuestra atención. El objetivo es contribuir al esclarecimiento de los procesos constitutivos del orden establecido en el siglo XIX, conocido como Estado de derecho.
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Manrique, María Laura. "Responsabilidad, dolo eventual y doble efecto." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 30 (November 15, 2007): 415. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.41.

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Abstract:
En el Derecho penal contemporáneo, debido a la creciente importancia de la doctrina del dolo eventual, la distinción entre resultados intentados y consecuencias previstas no es tomada como normativamente relevante. De acuerdo a esta doctrina, ambos efectos de nuestras acciones son equivalentes al momento de atribuir responsabilidad penal. Por el contrario, en filosofía moral se utiliza esta distinción por medio de la doctrina del doble efecto que entiende que nuestra responsabilidad es mayor cuando provocamos un daño de manera directa que cuando el daño es producto de nuestra intención oblicua. Nuevas aproximaciones a la doctrina del doble efecto conectan esta estrategia con el liberalismo moral y político. Si el Derecho penal necesita estar justificado por principios liberales —como las constituciones y los códigos penales parecen exigir––, la doctrina del doble efecto genera un importante desafío a nuestras concepciones de responsabilidad penal. Más específicamente, este trabajo sostiene que la doctrina del doble efecto provee de una mejor solución al problema de la distinción entre resultados intentados y consecuencias previstas que la doctrina del dolo eventual.
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Belintxon Martin, Unai. "El foro del domicilio del empleador en los contratos internacionales de trabajo. Un apunte sobre la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 17 de abril de 2020." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 1 (March 8, 2021): 725. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.5984.

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Abstract:
Interposición de Recurso de Suplicación frente a Sentencia del Juzgado de lo Social que desestima en instancia la demanda interpuesta por despido al apreciar de oficio la incompetencia territorialde los Juzgados y Tribunales españoles para conocer del hecho controvertido. Falta de competencia apreciada inadecuadamente, y con clara confusión en la delimitación de las relaciones forum-ius, por el Juzgado de instancia tras el análisis del derecho sustantivo cubano.
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El-Dakkak, Said. "El derecho internacional humanitario entre la concepción islámica y el derecho internacional positivo." Revista Internacional de la Cruz Roja 15, no. 98 (April 1990): 111–25. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00013376.

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Abstract:
El punto de partida del presente estudio es la confrontación entre el instinto guerrero inherente en la naturaleza humana y el derecho islámico, cuyo realismo es unánimemente reconocido.De hecho, el Islam no puede tolerar las manifestaciones excesivas de este instinto que, como pone de relieve el profesor Muhamad Taha Badawi, prima sobre todas las pulsiones a las cuales el hombre es proclive. Indisolublemente unido con todos los factores que incitan al hombre a hacer la guerra, de la cual él puede ser el elemento detonador, el instinto guerrero es, en última instancia, fermento de violencia, que actúa como fuerza reactiva en el ser viviente que se encuentra en situación de peligro de muerte.
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Molina, Allan, and Gustavo González. "Heminefrectomía abierta en el tratamiento del doble sistema colector incompleto." Revista médica (Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala) 160, no. 1 (April 15, 2021): 67–69. http://dx.doi.org/10.36109/rmg.v160i1.205.

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Abstract:
Se presenta el caso de una paciente de 56 años, atendida en Urología del Hospital Roosevelt, con historia de dolor lumbar derecho y disuria asociados a infecciones del tracto urinario. USG renal y de vías urinarias sugestivo de quiste en polo renal derecho. Urotomografía que demuestra un doble sistema colector incompleto derecho. Pielograma retrógrado transoperatorio confirma el defecto del sistema colector. Se realiza Heminefrectomía Derecha Abierta. La duplicación de los sistemas colectores es una anomalía congénita frecuente de las vías urinarias superiores, 1 de cada 160 nacidos vivos, tienen asociación familiar, predominio en mujeres (6:1), son benignas y se manifiestan con problemas obstructivos o infecciosos del tracto urinario. Se descubren como un hallazgo radiológico incidental. El tratamiento quirúrgico más frecuentemente utilizado y efectivo es la Heminefrectomía Parcial.
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Cavallo, Gonzalo Aguilar. "La internacionalización del derecho público." Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça 8, no. 27 (June 30, 2014): 42–63. http://dx.doi.org/10.30899/dfj.v8i27.219.

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Abstract:
Este artículo pretende efectuar un análisis esquemático del proceso de internacionalización del derecho público. En este trabajo se sostiene que la dinámica que ha caracterizado las relaciones entre el sistema jurídico internacional y el sistema jurídico interno es doble. Por un lado, un proceso de internacionalización del derecho público interno. Por otro, un proceso de constitucionalización del derecho internacional. Los derechos humanos han sido el eje articulador de las interacciones entre estos dos sistemas y dentro de este ámbito, los derechos sociales han destacado.
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Ojeda Segovia, Lautaro. "Vigilancia tecnológica versus derecho a la privacidad-intimidad." Textos y Contextos (segunda época), no. 21 (November 19, 2020): 123–34. http://dx.doi.org/10.29166/tyc.v1i21.2513.

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Abstract:
La vigilancia está desplegando formas de comunicación y control hasta ahora inimaginables, en particular respecto de la seguridad individual y colectiva. Sin duda, las tecnologías digitales han supuesto avances beneficiosos para la sociedad, aunque como cualquier tecnología tiene un doble filo.
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Pérez Ragone, Álvaro. "El impacto del diálogo entre derecho sustantivo y derecho procesal." Revista Derecho del Estado, no. 41 (May 8, 2018): 255–83. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n41.10.

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Abstract:
La justicia o equidad procedimental sustentan la realidad de unión e interdependencia, mas no la de la dicotomía, entre sustancia y procedimiento. Es por ello que el énfasis en la dignidad individual ante los órganos del Estado es entendido por el juez como un derecho de dignidad del ser humano. Aunque tradicionalmente el procedimiento ha sido entendido como intrínsecamente sustantivo, ahora también debemos apreciar que la sustancia es inherentemente procesal. La construcción del derecho sustantivo implica suposiciones acerca de los procedimientos que se aplicarán cuando, en última instancia, se utilice ese derecho sustantivo. Esos procedimientos se inscriben en el derecho sustantivo, y en caso de inaplicación darán lugar a una infracción del mandato sustantivo. Así entonces, la justificación pública de la participación como estrategia respetuosa de la dignidad humana, con mecanismos que ponderan el discurso, pero también el derecho a la verdad y la ponderación de lo justo (para aceptar la legitimidad de una decisión), imponen procedimientos que establezcan un diálogo sólido entre el derecho sustantivo y el derecho procesal.
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Argés, Joaquín R. "Las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y la costumbre internacional." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 51, no. 134 (2021): 239–60. http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v51n134.a10.

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Abstract:
El presente artículo estudia la cuestión de las fuentes del derecho internacional. Entre ellas, y de manera particular, se analiza la costumbre como fuente del derecho y su evolución desde el ius gentium clásico hasta las modernas formas de generar derecho consuetudinario a través de las prácticas internacionales de los Estados. En última instancia, la idea es reflexionar acerca de si ciertas decisiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, cumpliendo determinados requisitos, pueden crear nuevas costumbres internacionales, y las consecuencias que pueden derivarse de ello.
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Barreto, José Manuel. "Visiones eurocéntricas y tercermundistas de la historia del derecho internacional." Estudios Sociales 59, no. 2 (August 7, 2020): 17–39. http://dx.doi.org/10.14409/es.v59i2.8870.

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Abstract:
Este artículo explora las consecuencias que el Giro a la Historia está teniendo hoy en la crisis y el replanteamiento del actual paradigma europeo y Estado-céntrico del Derecho Internacional. Con tal fin presenta una definición doble del Giro Histórico y estudia las historias eurocéntricas y tercermundistas del Derecho Internacional moderno/colonial.
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Calle, María Graciela, Nahyr Remolina de Cleves, and Bertha Marlen Velasquez Burgos. "Determinación del perfil de dominancia cerebral o formas de pensamiento de los estudiantes de primer semestre del programa de bacteriología y laboratorio clínico de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca." Nova 5, no. 7 (June 15, 2007): 48. http://dx.doi.org/10.22490/24629448.373.

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Abstract:
El objetivo de esta investigación, basados en el modelo de Ned Hermann y los estudios realizados por Omar Gardie, fue determinar el perfil de dominancia cerebral o formas de pensamiento de los estudiantes de primer semestre del programa de Bacteriología y Laboratorio Clínico de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.<p>El 50% de los estudiantes presentan dominancia en el cuadrante cortical izquierdo, el 43% en el cuadrante límbico derecho y el 13,3% en el cortical derecho. 46.6 de los estudiantes poseen dominancia simple y el 50 % dominancia doble. Los resultados obtenidos permitirán a los docentes conocer las potencialidades cognitivas y las formas de pensamiento de sus estudiantes con el fin de direccionar la búsqueda y la construcción de conocimiento en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los mismos. El 50% de los estudiantes presentan dominancia en el cuadrante cortical izquierdo, el 43% en el cuadrante límbico derecho y el 13,3% en el cortical derecho. El 46,6% de los estudiantes poseen dominancia simple y el 50 % dominancia doble.</p>
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Solar Cayón, José Ignacio. "Saber o no saber… Derecho e información genética." CADERNOS IBERO-AMERICANOS DE DIREITO SANITÁRIO 2, no. 2 (December 20, 2013): 802–23. http://dx.doi.org/10.17566/ciads.v2i2.123.

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Abstract:
El extraordinario desarrollo de las técnicas genéticas, con su formidable capacidad de afectación a la autonomía personal y de invasión de los derechos individuales, está teniendo un impacto profundo en el pensamiento jurídico, obligándonos a revisar algunos de los presupuestos en que se funda nuestra concepción de los derechos fundamentales. Así, el reconocimiento del derecho del individuo a no conocer sus datos genéticos parece desafiar nociones esenciales como las de autonomía y racionalidad del sujeto de derechos, vinculadas en el proyecto ilustrado de emancipación del individuo a la idea de pleno acceso al conocimiento. Sin embargo, la propia idea de “ignorancia” no resulta ajena al discurso de fundamentación de los derechos fundamentales, como prueba el papel esencial que el “velo de la ignorancia” desempeña en la revisión de la tradición liberal efectuada por John Rawls. A partir de la teoría de éste y de John Stuart Mill se indaga en los fundamentos filosóficos del derecho a no saber los datos genéticos y en sus límites, ante la existencia de posibles derechos de terceros a acceder a esa información. Asimismo, se pone de manifiesto el papel que en este nuevo contexto juega el Derecho como instancia administradora del conocimiento y de la ignorancia, ante la amenaza de un determinismo genético que parece poner en cuestión en última instancia la idea misma de libertad individual.
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Ballesteros Barros, Ángel María. "El reconocimiento en España del scheme of arrangement de derecho inglés tras el Brexit." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 1 (March 8, 2021): 70. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.5952.

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Abstract:
Este estudio analiza la posibilidad de reconocer y ejecutar en España un Scheme of Arrangement de Derecho inglés sancionado por un tribunal del Reino Unido en el doble escenario de que se haya iniciado antes o después del 31 de diciembre de 2020, fecha de finalización del período transitorio para el Brexit. El mecanismo de reconocimiento y ejecución en España de esta figura estará condicionado a su previa calificación desde una doble perspectiva: respecto de la naturaleza jurídicomaterial de la institución como una cuestión de derecho civil o comercial, concursal o societaria; y, desde la perspectiva procesal, respecto de la consideración de la court’s order como una resolución judicial, una transacción judicial o un acto de jurisdicción voluntaria.
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Kurlat Aimar, José Sebastián. "A propósito de la “fundamentalidad” del derecho a la vivienda. La experiencia Argentina." Estudios de Derecho 76, no. 168 (July 5, 2019): 73–93. http://dx.doi.org/10.17533/udea.esde.v76n168a03.

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Abstract:
Muchas veces se ha dicho que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental y, ciertamente, lo es. En este trabajo nos interrogamos sobre aquello que otorga jurídicamente la nota de la fundamentalidad a tal derecho desde una doble perspectiva: doctrinal y normativa. El derecho a la vivienda, efectivamente, puede asociarse a dimensiones tales como la igualdad real, el normal ejercicio de la ciudadanía, la autonomía y la dignidad de la persona. Estas aristas se encuentran en textos normativos y en la jurisprudencia en todos los niveles.
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Valverde Martínez, María José. "Sentencia de divorcio marroquí, reconocimiento y cosa juzgada. Comentario al Auto AP de Barcelona de 1 de julio 2020." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 1 (March 8, 2021): 1113. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.6020.

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Abstract:
Este trabajo tiene por objeto el análisis del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelo-na de 1 de julio de 2019 que resuelve sobre una cuestión recurrente en Derecho Internacional Privado: la relación existente entre las resoluciones judiciales extranjeras y la institución de la cosa juzgada en el ordenamiento jurídico español. Un juzgado de primera instancia español archivó una demanda de di-vorcio interpuesta por uno de los cónyuges al entender que concurría la excepción de cosa juzgada, pues existía una sentencia de divorcio previa dictada por el Tribunal de apelación de Tánger (Marruecos). En su auto de 1 julio de 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona revoca con acierto la resolución judicial de primera instancia al considerar que no existe cosa juzgada puesto que la sentencia marroquí no ha ganado su previo reconocimiento en España a través de los instrumentos normativos de Derecho Internacional Privado vigentes para España.
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Villanueva Gutiérrez, Walker. "Los hechos gravados en el IVA en el derecho comparado." Derecho PUCP, no. 72 (July 30, 2014): 223–39. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201401.010.

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Abstract:
El trabajo aborda la definición de los hechos gravados principalesen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el derecho comparado (España, México, Chile, Colombia, Argentina y Perú), evaluando qué legislaciones proponen una definición conforme a los principios de generalidad, deneutralidad y de seguridad jurídica. Destaca que ninguna de las legislaciones exige como condición para la configuración de los hechos gravados que setrate de transacciones que generen «valor agregado» o que se trate de bienes o servicios susceptibles de consumo final. En el caso de la venta de bienes muebles, hay coincidencia en la definición del hecho gravado, aunque con matices de diferencia. En cambio, en la definición de servicios, que es la hipótesis más importante del impuesto, hay grandes diferencias entre las legislaciones. Ello definitivamente no es deseable, considerando el comercio internacional de servicios, por cuanto la falta de armonización produce fenómenos de doble imposición y doble no imposición.
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Montero Rodríguez, Daniel. "La Iconología como método de estudio historiográfico: los aportes a la historia del arte." Pensamiento Actual 16, no. 26 (June 21, 2016): 13. http://dx.doi.org/10.15517/pa.v16i26.25183.

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Abstract:
El presente trabajo consiste en un estudio teórico de la noción de iconografía, como método de estudio historiográfico, a partir de sus contribuciones a la historia del arte. En primera instancia, se abordan las concepciones tradicionales del término para después analizar las diversas propuestas teóricas que redefinen este método. De tal forma, se establecen los diversos estadios de la iconología y su doble dimensión teórico metodológica, dentro de los estudios semióticos de la historia del arte.
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Petrucci, Aldo. "Desarrollos del derecho contractual europeo y tradición jurídica." Revista de Derecho Privado, no. 30 (July 8, 2016): 85. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n30.04.

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Abstract:
La presente contribución tiende a una doble finalidad: de una parte, quiere ofrecer una panorámica sobre las nuevas evoluciones del derecho contractual europeo ocurridas en los últimos años y los posibles escenarios futuros, y de otra, concentra su atención sobre las relaciones entre algunas soluciones normativas incluidas en los proyectos que en materia de unificación se han hecho y la larga tradición jurídica europea que se remonta al derecho romano.
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Coronel-Ortiz, Víctor. "La vida y el derecho civil ecuatoriano." Killkana Social 3, no. 3 (December 2, 2019): 39–46. http://dx.doi.org/10.26871/killkana_social.v3i3.498.

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Abstract:
El objetivo del presente trabajo es poder analizar la vida desde el punto de vista creacionista, y que sirva de medio para aportar elementos adicionales a los ya existentes, aporte que nos permitan formarnos un criterio, entendiendo la función principal que ocupa el derecho en la vida de los seres humanos. Se concebiría que la vida es el instrumento por el cual ese creador o divinidad en la que se basan los que somos creyentes, habita en cada uno de nosotros con un solo propósito, el de guiarnos por el camino correcto, normando nuestra conducta y acciones, en primera instancia mediante un orden de carácter moral, divino, y que luego se traduciría en derechos plasmados en ordenamientos jurídicos.
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Morales Vega, Luisa Gabriela. "El derecho a la verdad en las violaciones graves a Derechos Humanos. Caso San Fernando, México)." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 3, no. 7 (October 31, 2017): 95–116. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i7.116.

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Abstract:
Es deber de todo Estado democrático garantizar el Derecho a la Verdad, mismo que deriva de los órdenes jurídicos nacional e internacional. A pesar de su reciente determinación, este derecho es de suma importancia al permitir el conocimiento de eventos que por su naturaleza ofenden profundamente no sólo a los individuos, sino a la sociedad e incluso a la humanidad misma. En México La principal garantía legal de este derecho, la constituye la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (antes la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente cuando tuvo verificativo el caso que se analiza) que prevé la publicidad de las averiguaciones previas relativas a violaciones graves de Derechos Humanos, puesto que dichas violaciones exceden el interés particular a la privacidad. Empero, la redacción lacónica del texto legal no permite identificar la autoridad o instancia facultada para calificar la gravedad de las violaciones cometidas, sin obviar el debate sobre si es posible hablar de grados de gravedad entre las violaciones de los derechos fundamentales. La ausencia de una atribución legal específica a determinada instancia o autoridad anula el principio de máxima publicidad al que está sujeta la información gubernamental y obstaculiza el ejercicio del derecho a la verdad que debe gozar la ciudadanía de todo estado democrático ante situaciones de violaciones graves a los derechos humanos, como lo es la masacre ocurrida en San Fernando, Tamaulipas en 2010. Palabras clave: Derecho a la verdad, Violaciones graves a derechos humanos, Transparencia, Masacre San Fernando.
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Palacio Puerta, Marcela, and Edwin Jesith Bernal Ramírez. "La Flexibilización del Derecho Moral de Integridad por la Jurisprudencia Andina." Civilizar 20, no. 38 (June 23, 2020): 81–94. http://dx.doi.org/10.22518/jour.ccsh/2020.1a01.

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Abstract:
El derecho moral de autor en el ordenamiento jurídico colombiano se ha entendido como un derecho fundamental que busca proteger esa conexión especial existente entre el autor y su obra. No obstante, debido a que el derecho moral se encuentra también regulado por la Decisión Andina 351 de la Comisión de la Comunidad Andina, es la jurisprudencia del Tribunal Andino la más pertinente para determinar el verdadero alcance de su protección. De esta manera, el presente artículo busca evidenciar que la interpretación prejudicial 47-IP-17 flexibilizó la protección del derecho moral de integridad para cierto tipo de obras, lo cual produjo un impacto en el ámbito doméstico: la necesidad de revocar la decisión de primera instancia en el caso Gabriel Antonio Calle.
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Palomo Vélez, Diego I. "APELACIÓN, DOBLE INSTANCIA Y PROCESO CIVIL ORAL: A PROPÓSITO DE LA REFORMA EN TRÁMITE." Estudios constitucionales 8, no. 2 (2010): 465–524. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-52002010000200014.

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Cruz Acuña, Edgar. "En torno a la doble naturaleza del Derecho de Robert Alexy." Phainomenon 11 (December 1, 2012): 71–80. http://dx.doi.org/10.33539/phai.v11i1.232.

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Correa Jimenez, Sebastián. "La doble regulación de la compraventa en el derecho privado ecuatoriano." USFQ Law Review 7, no. 1 (August 26, 2020): 83–110. http://dx.doi.org/10.18272/ulr.v7i1.1741.

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Abstract:
Entre un mundo y otro, entre lo civil y lo mercantil, es el escenario al que se enfrenta el instrumento jurídico más usado en las relaciones de intercambio que realizan las personas para procurarse bienes: el contrato de compraventa. Los contratos permiten sentar las reglas de juego para dotar de seguridad jurídica a las transacciones, sin embargo, el régimen normativo aplicable puede a veces ser confuso, provocando la pérdida de seguridad jurídica e incertidumbre. En el caso ecuatoriano, se dispone de dos cuerpos legales imperantes al momento de definir el régimen de la compraventa: el Código Civil y el Código de Comercio. Esta doble regulación en ciertos elementos genera grandes dudas, no solo para las partes contractuales, que no saben a qué régimen someterse por ser el civil general y el mercantil especial; sino también para los operadores jurídicos como jueces, árbitros y abogados, quienes deben determinar qué normas aplicar. En el presente trabajo se analizará el desarrollo histórico de la institución de la compraventa por su importancia económica, desde el derecho civil hasta el mercantil. Además, se estudiarán la dificultad de determinar la mercantilidad del contrato y los fenómenos de la generalización y comercialización, para posteriormente identificar la dicotomía existente en algunos elementos de la compraventa. Finalmente, se revisarán ciertas tendencias modernas que ayudan a resolver estas innecesarias diferencias de regulación para concluir que el camino hacia una regulación unificada de derecho privado es el medio para subsanar esta y otras inconsistencias de otros contratos.
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