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1

Lama More, Héctor Enrique. "El título posesorio en el Derecho Civil Peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, no. 3 (May 23, 2008): 139–58. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.120.

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Abstract:
El presente artículo se ocupa de la posesión en el marco del derecho civil peruano y centra su atención en la posesión y el rol del título en el ejercicio de este derecho real. Se enfoca el derecho real de posesión desde el punto de vista del acto jurídico y el efecto de este como causa del derecho posesorio, así como el derecho que le reconoce la ley al poseedor de un bien. Título putativo y justo título, interversión del título de la posesión, la posesión mediata e inmediata, posesión legítima e ilegítima, la posesión precaria, son temas que se tratan en el presente artículo.
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2

Silva Fernández, Roberto. "La posesión frente al derecho de propiedad: un debate sobre vigencia y pertinencia sin resolver." Eleuthera 20 (January 1, 2019): 135–54. http://dx.doi.org/10.17151/eleu.2019.20.8.

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Abstract:
Objetivo. Aportar al debate llamando la atención sobre la justificación o no, histórica y jurídica de la posesión, que como derecho provisional conserve vigencia casi prevalente sobre el derecho de propiedad en el sistema jurídico colombiano. Metodología. Se ha tenido en cuenta la descripción del panorama histórico-jurídico mediado y delimitado para su análisis conforme al propósito expuesto. Comienza por describir su evolución y suma para el análisis los fundamentos teóricos, desarrollo normativo y jurisprudencial. Resultados. Análisis de las figuras de posesión y propiedad en términos de justificación, pertinencia y vigencia desde el derecho romano, pasando por el Código Napoleónico hasta el presente. Conclusión. En tiempos en que el concepto de la propiedad y su función social se han revaluado y ampliado, resulta obsoleto que conserve vigencia el derecho de posesión, en cuanto desvirtúa un derecho que ha sido tan fundamental para las democracias occidentales, como es la propiedad.
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3

Castro Coria, Eva Grissel, and Carolina Rosales Huerta. "El derecho a la información como llave de acceso a nuevas formas de gobierno." Estudios en Derecho a la Información 1, no. 10 (May 11, 2020): 57. http://dx.doi.org/10.22201/iij.25940082e.2020.10.14660.

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Abstract:
El derecho consagrado en el artículo 6o. de la CPEUM es el instrumento que permite a los sujetos buscar y obtener información en posesión de las autoridades, y abre la puerta para materializar otros derechos. Por ello, se introduce al lector en un contexto jurídico que parte del derecho a la información, transita al derecho a la comunicación en su forma jurídica denominada “libertad de expresión”, finalizando con el derecho de réplica y de manifestación. Se estudia el caso socialmente conocido como Ley Telecom para analizar cómo éste permitió transitar de un estado de gobernabilidad a un estado de gobermedia, ampliando el concepto de “ciudadano mexicano” al de “ciudadano del mundo”.
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4

PEÑAILILLO ARÉVALO, DANIEL. "LA TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN. DERECHO COMPARADO Y CHILENO." Revista de derecho (Concepción) 87, no. 246 (December 2019): 83–104. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-591x2019000200083.

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5

Cruz Rueda, Elisa. "Cien años de la Constitución mexicana y el Derecho Agrario." Mundo Agrario 19, no. 42 (December 7, 2018): e101. http://dx.doi.org/10.24215/15155994e101.

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Abstract:
En el siguiente trabajo analizamos las reformas de los años 1992 y 2013 al artículo 27 de la constitución mexicana, para esto nos centrarnos en el caso de la propiedad de las tierras ocupadas y usufructuadas ancestralmente por indígenas de Aguacatenango, Chiapas. En voz de sus pobladores, la posesión data de años anteriores 1492. El caso pone en entredicho la justiciabilidad de sus derechos étnico-culturales y agrarios, y resulta ser un caso interesante de análisis de la evolución del derecho agrario en México.
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6

Moreno Sanz, Javier. "Santa Sede e Iglesia. Protocolo y ceremonial." REVISTA ESTUDIOS INSTITUCIONALES 6, no. 11 (December 10, 2019): 137. http://dx.doi.org/10.5944/eeii.vol.6.n.11.2019.25644.

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Abstract:
La última publicación del P. Enrique Somavilla Rodríguez, OSA, ofrece una interesante aportación a la teoría del derecho, concretamente del lugar que ocupa la Santa Sede en el Derecho internacional. Además, ofrece una reflexión sobre el ceremonial vaticano y la liturgia de la Iglesia. La posesión del territorio dependiente del Estado Ciudad del Vaticano garantiza la independencia de la Sede Apostólica. Aunque su autoridad no depende de la posesión de un territorio, sino del mismo Cristo. El protocolo que tiene lugar dentro Santa Sede manifiesta su independencia. La liturgia constituye la oración pública de la Iglesia. En ella, Dios sale al encuentro del hombre, y este le responde mediante ritos, gestos y palabras.
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7

CARREON MAMANI, Erick Aldo. "MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL FONDO EN LOS PROCESOS DE DESALOJO." REVISTA DE DERECHO 5, no. 2 (October 27, 2020): 119–27. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2020.v5i2.94.

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Abstract:
Los procesos de desalojo, en nuestro entorno social se ha vuelto una de las vías de poner fin a un conflicto relacionado al mejor derecho de la posesión de un bien, por lo que nuestra legislación nacional a fin de asegurar la ejecución de una sentencia anticipada ha regulado medidas cautelares que tienen una relación de instrumentalidad con el proceso principal, pues sirven a los fines de éste para asegurar la efectividad de la resolución que le ponga fin; es así que en nuestra legislación nacional prevé a la medida cautelar sobre el fondo como una figura idónea para tal fin; sin embargo para acceder a la misma se debe, acreditar la verosimilitud o apariencia del derecho, así también se debe acreditar que el inmueble se encuentre en estado de abandono, y por último se debe ofrecer una contracautela, empero esta figura jurídica resulta inaplicable en los litigantes, sin embargo como es de verse existe la necesidad de que el estado emita normas que salvaguarden el derecho a la posesión de manera más efectiva y equitativa, buscando proteger el mejor derecho a poseer.
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8

Astudillo Meza, Constanza. "La posesión notoria del estado civil de hijo en el derecho indígena chileno como manifestación del derecho a la identidad." Revista Científica Estudios e Investigaciones 9 (May 3, 2021): 113–14. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.foro.2020.113.

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Abstract:
La institución de la posesión notoria es un medio supletorio para acreditar en general el estado civil (hijo, hija, marido). En este sentido en el Código Civil chileno en su art. 200, regula esta institución, indicándose que los elementos para acreditarla son: nombre, trato y fama, y se materializa en probar que por cinco años continuos se le trató como hijo o hija mediante un conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedignas que la establezcan en forma irrefragable. Sin embargo, en el art. 4 de Ley N°19.253, que establece “normas de protección, fomento y desarrollo indígena” encontramos una norma que viene a disciplinar la posesión notoria respecto de los indígenas indicándose que “bastará para acreditar la posesión notoria del estado civil cualquier testimonio que se dé en una gestión judicial o ante la autoridad de la Corporación Nacional Indígena” como se puede observar nada se dice acerca de los tres elementos mencionados. Siguiendo el razonamiento anterior debemos concluir que si estamos ante niños, niñas y adolescentes (NNA) indígenas deberá prevalecer la norma especial regulada en la ley de la materia en específico, por sobre lo dispuesto en el Código Civil. El argumento para sostener lo anterior no es solo el criterio de especialidad de la norma, sino el derecho a la identidad de los NNA indígenas previsto en los art. 7 y 8 de la Convención Internacional sobre los derechos de los niños (en adelante CIDN), hacemos presente que estas normas no definen el derecho a la identidad por lo que la doctrina ha indicado que mediante éste se distingue a un individuo de otro, y se le da una fisonomía propia. Nos parece adecuado agregar que el artículo 8 de la CIDN, consagra el deber de los Estados a preservar la identidad de los NNA y sus relaciones familiares, lo que está en armonía con lo dispuesto en la normativa indígena, resultando ésta una manifestación del derecho a la identidad, pues se buscar preservar los orígenes y cultura por sobre la imposición de la reglamentación civil en materia de filiación, reconociéndose de esta manera la historia de vida de cada NNA.
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9

Hernández Ornelas, Pedro. "Metabolismo social y derecho ambiental: otra mirada sobre el orden social y la naturaleza. Reflexiones desde la perspectiva de la sociología." Papeles de Trabajo. Centro de Estudios Interdisciplinarios en Etnolingüística y Antropología Socio-Cultural, no. 32 (March 15, 2020): 113–25. http://dx.doi.org/10.35305/revista.v0i32.48.

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Abstract:
Se trata de un ensayo que nace del examen de las relaciones sociales entre seres humanos y los otros elementos de la naturaleza y de la hermandad que de ello resulta por intercambio de energía-materia (E´) física, llamado propiamente "metabolismo social"; visto todo ante un horizonte de sistemas complejos e interdisciplinaridad (científica). Esa base física radical de hermandad, considerada más a fondo de manera fenomenológica, permite hablar, ulteriormente, de una verdadera adscripción y posesión -analogada- de "derecho de la naturaleza"; distinto de los llamados `derechos naturales ´. Alterar las estructuras esenciales de los elementos naturales, es violar derechos. Justificarlo, requiere de un riguroso examen moral.
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Contreras Bustamante, Raúl Juan. "DISCURSO PRONUNCIADO EN LA TOMA DE POSESIÓN COMO DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO EL 29 DE MARZO DE 2016." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 266 (March 28, 2017): 459. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2016.266.59013.

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Abstract:
<p>Discurso pronunciado en la toma de posesión<br />como Director de la Facultad de Derecho de<br />la Universidad Nacional Autónoma de México<br />el 29 de marzo de 2016.</p>
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Torres Manrique, Jorge Isaac. "Breves consideraciones procesales, a propósito del interdicto de recobrar por despojo judicial: el caso en que el predio lanzado pertenece a otra persona." Revista Centroamericana de Administración Pública, no. 71 (December 1, 2016): 188–201. http://dx.doi.org/10.35485/rcap71_9.

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Abstract:
En la presente entrega, el autor aborda un tema relacionado a la efectivizacíón de la restitución judicial del derecho de posesión, a través del interdicto de recobrar, con la particularidad, que es interpuesto, en razón a que el predio lanzado es correspondiente a otra persona.
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Fernández Alle, Lucila. "Acerca de los presupuestos metateóricos de “Las pretensiones normativas del Derecho”. Posibilidad de error y desacuerdo sobre el concepto de derecho." Discusiones 13, no. 2 (March 7, 2021): 213–30. http://dx.doi.org/10.52292/j.dsc.2013.2479.

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Abstract:
En este trabajo me propongo realizar un análisis del libro “Las pretensiones normativas del Derecho”, de Paula Gaido, en que la misma aborda comparativamente las construcciones teóricas de Raz y de Alexy acerca de la naturaleza del Derecho. Gaido reconstruye, siguiendo a estos dos autores, la naturaleza del concepto de Derecho, su elemento normativo y la vinculación entre Derecho y Moral que aquel implica, como cuestiones de naturaleza conceptual. Mi objetivo en este ensayo es reconstruir críticamente la noción de concepto y de la relación entre concepto –de Derecho– y objeto, que la autora utiliza en su análisis. Estas nociones resultan especialmente relevantes en relación con la distinción entre manejo acabado y posesión mínima de conceptos y, por lo tanto, en la posibilidad de dar cuenta de errores y desacuerdos acerca del concepto de Derecho.
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Torres Manrique, Jorge Isaac. "Consideraciones a propósito del interdicto de recobrar por despojo judicial: El caso en que el predio lanzado pertenece a otra persona." Innovare: Revista de ciencia y tecnología 4, no. 1 (December 22, 2015): 70–86. http://dx.doi.org/10.5377/innovare.v4i1.2302.

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Abstract:
En la presente entrega, el autor aborda un tema relacionado a la efectivizacíón de la restitución judicial del derecho de posesión, a través del interdicto de recobrar, con la particularidad, que es interpuesto, en razón a que el predio lanzado es correspondiente a otra persona.Innovare. Vol. 4, Núm. 1 (2015) 70 - 86
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Cortés Ontiveros, Ricardo. "LA TRANSPARENCIA EN MÉXICO: RAZÓN, ORIGEN Y CONSECUENCIAS." Revista de la Facultad de Derecho de México 55, no. 244 (August 24, 2017): 11. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2005.244.61566.

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Abstract:
<p>En la noción de democracia, son fundamentales para Kelsen, la libertad y la igualdad, aspectos que constituyeron la parte esencial de su estudio sobre la misma.</p><p>La historia de la humanidad nos muestra que uno de los fundamentos del nacimiento de la democracia moderna es el principio de la libertad de expresión, el cual fue uno de los más valiosos instrumentos contra el antiguo régimen y el Estado absoluto.</p><p>Es precisamente dentro del amplio universo de la libertad, donde hayamos la de pensamiento y expresión, de la que fluye el derecho a la información; en él confluyen varias libertades: la de opinión, la de expresión, la de prensa y la de información.</p><p><br />De esta última, derivan los derechos a investigar información, a recibir información y a difundir información. Los dos primeros se refieren al derecho a recibir información veraz y oportuna de los medios de comunicación, mientras que el derecho —público subjetivo del gobernado— a recibir e investigar información, pero en posesión del Estado, es el que se traduce en el derecho de acceso a la información pública, mismo que a su vez, tiene su vertiente de transparencia.</p>
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Patiño Manffer, Ruperto. "DISCURSO DE TOMA DE POSESIÓN DEL DR. RUPERTO PATIÑO MANFFER COMO DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO." Revista de la Facultad de Derecho de México 58, no. 250 (June 29, 2017): 87. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2008.250.60925.

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Abstract:
<p>Señor Doctor Sergio Alcocer Martínez de Castro, Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de México y representante personal del señor Rector, doctor José Narro Robles.</p><p>Señor doctor Fernando Serrano Migallón, Director saliente de la Facultad de Derecho de la UNAM.</p><p>Señoras y señores profesores de la Facultad de Derecho.</p>
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Campillo, Antonio. "¿Cómo habitar la Tierra?" Bajo Palabra, no. 23 (November 16, 2020): 213–38. http://dx.doi.org/10.15366/bp2020.23.008.

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Abstract:
La sociedad global se enfrenta a dos grandes contradicciones: la globalización amurallada y los límites del crecimiento ilimitado. La interacción entre ambas explica las guerras por los recursos, el cambio climático y el mercado global de tierras. Estos fenómenos, a su vez, provocan el “efecto huida” de las migraciones forzosas y las respuestas xenófobas de los países receptores. Para garantizar a todo ser humano el “derecho a tener un lugar en el mundo” formulado por Arendt, es preciso cuestionar las dos formas hegemónicas de posesión de la tierra: la soberanía estatal y la propiedad mercantil. La Tierra no es de nadie y es de todos. La posesión exclusiva debe ser sustituida por el usufructo compartido. La primera pandemia global de la historia nos impone un doble imperativo moral: cuidarnos unos a otros y cuidar entre todos la común morada terrestre.
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Campillo, Antonio. "¿Cómo habitar la Tierra?" Bajo Palabra, no. 23 (November 16, 2020): 213–38. http://dx.doi.org/10.15366/bp.2020.23.008.

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Abstract:
La sociedad global se enfrenta a dos grandes contradicciones: la globalización amurallada y los límites del crecimiento ilimitado. La interacción entre ambas explica las guerras por los recursos, el cambio climático y el mercado global de tierras. Estos fenómenos, a su vez, provocan el “efecto huida” de las migraciones forzosas y las respuestas xenófobas de los países receptores. Para garantizar a todo ser humano el “derecho a tener un lugar en el mundo” formulado por Arendt, es preciso cuestionar las dos formas hegemónicas de posesión de la tierra: la soberanía estatal y la propiedad mercantil. La Tierra no es de nadie y es de todos. La posesión exclusiva debe ser sustituida por el usufructo compartido. La primera pandemia global de la historia nos impone un doble imperativo moral: cuidarnos unos a otros y cuidar entre todos la común morada terrestre.
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Moreno Parra, Maria. "Racismo ambiental: muerte lenta y despojo de territorio ancestral afroecuatoriano en Esmeraldas." Íconos - Revista de Ciencias Sociales, no. 64 (April 30, 2019): 89–109. http://dx.doi.org/10.17141/iconos.64.2019.3686.

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Abstract:
En la comunidad de Wimbí, cantón San Lorenzo, al norte de la provincia de Esmeraldas, Ecuador, se producen formas de racismo que se expresan no solo en el despojo o la acumulación por desposesión de territorio ancestral (que incluye desalojo y formas de violencia como amedrentamiento de la población local), sino también en formas de sufrimiento ambiental que tienen efectos en la salud y los medios de subsistencia, y que más bien se deberían entender como una forma de eliminación étnica en territorio, que produce la muerte lenta de poblaciones afroecuatorianas mediante acciones e inacciones que comprometen su vida y salud. La lucha antirracista consiste en permanecer en territorio y en apelar al derecho de posesión ancestral como pueblo afroecuatoriano y a los derechos de la naturaleza de la Constitución de 2008.
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Zappulla, Andrea. "El delito de pornografía infantil en el derecho penal vaticano. Evolución normativa: del Código Penal de Zanardelli a la legislación especial vigente en la actualidad en materia penal." Ius Canonicum 60, no. 120 (October 19, 2020): 741–68. http://dx.doi.org/10.15581/016.120.005.

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Abstract:
Este artículo estudia los delitos de pornografía infantil y posesión de pornografía infantil en el contexto del ordenamiento penal del Vaticano. A partir de la conexión entre pedofilia y pornografía infantil, el estudio se centra en analizar las diferencias entre estos dos tipos de delitos, para identificar las características definitorias de cada uno. También se destaca la diferencia entre pornografía infantil y pornografía de menores. Una lectura atenta de las leyes que constituyen el Código Zanardelli revela sus limitaciones, esto es, la imposibilidad de probar o sancionar nuevos casos penales. Así, el Legislador procedió a actualizar y adaptar el derecho penal con una serie de medidas, diseñadas para permitir que el ordenamiento del Vaticano satisfaga las necesidades emergentes en relación con nuevos tipos de delitos. La sección final del documento explora la evolución de la respuesta regulatoria del Vaticano a los delitos de pornografía infantil y posesión de pornografía infantil.
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Ocampo Muñoa, Manuel Gustavo. "Nuevos desafíos para la protección de datos personales en México. La regulación de la tecnología blockchain." Estudios en Derecho a la Información 1, no. 8 (September 6, 2019): 3. http://dx.doi.org/10.22201/iij.25940082e.2019.8.13881.

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Abstract:
En este documento se pretende verificar la importancia de contar con un marco regulatorio adecuado para el uso de la tecnología blockchain en México en lo relativo a la protección de los datos personales en posesión de los particulares, para lo cual se estudian brevemente la trascendencia jurídica de la utilización de la cadena de bloques en diferentes actividades y algunos temas específicos que lo entrelazan con ese derecho fundamental, así como sus beneficios y los retos de su implementación en el ámbito público.
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García-Marín, Pablo, Francisco Manuel Argudo Iturriaga, and José Ignacio Alonso Roque. "La acción de juego en desigualdad numérica por periodos en waterpolo (The game action of the power play in water polo by periods)." Retos, no. 27 (March 5, 2015): 14–18. http://dx.doi.org/10.47197/retos.v0i27.34337.

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Abstract:
El objetivo de este estudio fue conocer la influencia de los periodos de juego en la dinámica de la acción de juego en desigualdad numérica temporal simple con posesión en waterpolo. Para ello se utilizó un diseño nomotético, multidimensional y de seguimiento. Se analizaron 1230 desigualdades en 95 partidos del Campeonato del Mundo de Waterpolo de Barcelona 2003. Se utilizó la prueba de Kruskal-Wallis para discriminar las categorías con diferencias entre periodos. Posteriormente la prueba U de Mann-Whitney permitió localizar qué periodos de los cuatro diferían entre sí. En la categoría masculina se encontraron diferencias significativas (p < .05) en: lanzamiento frente tenso, posición de lanzamiento izquierda delante, posición de lanzamiento derecha delante, y exclusión sin posesión. Las diferencias alcanzadas en el campeonato femenino fueron: posición de lanzamiento desde el palo derecho, pase previo al lanzamiento desde izquierda detrás, pase previo al lanzamiento desde el palo derecho, duración, parada e introducción del móvil en la portería por el lateral derecho. Se concluye que existe poca variación de la dinámica de la acción de juego en desigualdad entre periodos. El análisis del adversario previo y durante el partido puede ayudar a reducir la incertidumbre de los jugadores y aumentar el rendimiento del equipo.Palabras clave. waterpolo, desigualdad, periodo de juego, masculino, femenino.Abstract. The aim of this study was to determine the influence of game periods on dynamics of the game action during power play in water polo. A nomothetic, multidimensional and longitudinal design was used. Power play situations (n = 1230) were analyzed in 95 matches from World Water Polo Championships in Barcelona 2003. To discriminate the categories with differences by periods the Kruskal-Wallis test was used. Then the specific differences among periods were found with U Mann-Whitney test. Significant statistical differences (p < .05) were found in men championship: drive shot, origin of shot from left forward, origin of shot from right forward, and exclusion fouls without possession. Differences found in women championships were: origin of shot from right pole, last pass before throwing from left backward, last pass before throwing from right pole, duration, detention and goals on the right side. It was concluded that there were little changes on dynamics of the game in power play between periods. The previous and live match analysis of the opponent team could reduce the incertitude of players and increase team performance.Keywords. water polo, power play, game period, male, female.
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Pinochet Olave, Ruperto. "¿Por qué el poseedor pierde la buena fe desde la contestación de la demanda y no desde la notificación legal de la misma en el caso de las prestaciones mutuas?" Revista de Derecho Privado, no. 38 (November 28, 2019): 313–29. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n38.11.

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Abstract:
En la regulación de la acción reivindicatoria, el derecho civil colombiano, argentino y chileno utilizan distintos momentos procesales para la determinación del momento de pérdida de la buena fe y del derecho a percibir los frutos de la cosa reivindicada. La práctica de intentar asimilar el momento procesal del emplazamiento a la litiscontestatio no tiene asidero en la historia del derecho, pues el emplazamiento no requiere la colaboración del demandado. Así, la solución adoptada por Bello es mejor que aquella que fija el momento en la notificación de la demanda, pues en esa instancia procesal, la de la notificación, el demandado no podrá saber si oponerse o allanarse a la demanda. Solo al haber examinado los títulos que exhibe el demandante y los suyos propios podrá adoptar una actitud procesal fundada, que suponga, en caso de oposición, la pérdida de la buena fe en materia posesoria. El transcurso del tiempo que supone el término de emplazamiento es indispensable para el estudio de temas tan complejos como lo son el dominio y la posesión.
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Wickham, Chris. "Derecho y práctica legal en las comunas urbanas italianas del siglo XII: el caso de pisa." Hispania 57, no. 197 (March 5, 2019): 981. http://dx.doi.org/10.3989/hispania.1997.v57.i197.675.

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Abstract:
Pisa no fue una ciudad típica en la Italia del siglo XII; grande y comercialmente próspera, con instituciones urbanas precoces, destaca, sobre todo, por su adopción del Derecho Romano con un grado de compromiso mayor que cualquier otra entidad política a lo largo del siglo. Este artículo se centra en la forma en que Pisa incorporó el Derecho Romano en sus dos Constituta, promulgadas en 1160, y en el complejo aparato de acciones romanas, incorporado al sistema judicial comunal desde 1159. De hecho, parece que los pisanos utilizaron casi por entero el Corpus Iuris Civilis en sus disputas, sin dificultad. Para examinar el efecto que esto tuvo en las concepciones pisanas sobre la forma en que Derecho y sociedad se interrelacionan, se discute un conjunto de casos. A partir de ellos, se hace más claro que Pisa sólo se romanizó en algunos aspectos. Así, la creencia de los pisanos, como la de sus contemporáneos en el resto de Italia, en que la defensa violenta de la propia posesión prueba en sí misma el derecho. En los litigios se nos cita a menudo esa violencia, en ocasiones incluso justificada mediante argumentaciones de estilo romanista, aunque el Derecho Romano se oponía por completo a tales actitudes. Este artículo puede ayudar a mostrar la forma en que una ciudad, en otros sentidos típica, pudo ser la primera en aplicar el Derecho Romano: adaptando éste a los presupuestos locales.
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Cázarez, Marcial Reyes, Elvia Higuera Pérez, Daniel Reyes Cázarez, and Marcela Figueroa Ascencio. "La Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres garantiza, el Derecho de las Mujeres a la Propiedad Agraria en Ejidos y Comunidades en México." South Florida Journal of Development 2, no. 2 (May 17, 2021): 2038–51. http://dx.doi.org/10.46932/sfjdv2n2-071.

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Abstract:
A través de la historia de México, la participación de la mujer en el ámbito agrario ha sido constante y efectivo, ya que las mujeres han luchado en igualdad de condiciones en diversos conflictos armados de tipo social, en las que se han recuperado grandes extensiones territoriales, siendo estas repartidas de forma igualitaria entre los jefes de familia, y la ley agraria descontextualizada de una realidad igualitaria y determinada para las condiciones de la década de los 50´s, apertura el criterio de las comunidades y ejidos a regirse por ley de usos y costumbres, potenciando la exclusión y discriminación de forma más radical. Basándose en una Ley Agraria sexista donde el termino propietario, poseedor, hijos se considera desde un punto preferencial al varón en donde se nulifican los derechos de las mujeres, se toma en cuenta que la mujer únicamente puede acceder a la propiedad si es jefa de familia, pero ante los ojos de la ley Agraria y los usos y costumbres, solamente cuando esta enviuda, se considera posesionaria hasta que uno de sus hijos varones llega a la mayoría de edad y si esta no tuviera un hijo varón las condiciones de sus derechos se verían mermados ya que sería excluida del núcleo ejidal y/o comunal. Derivado de esta realidad las Mujeres son excluidas de la tenencia de la tierra debido a la vulnerabilidad, al interior de los núcleos de posesión, la Ley Agraria, excluye y deja vulnerable a las mujeres debido a que el derecho a la propiedad no se ejerce. Con lo anterior y acorde a los acuerdos internacionales de los que el estado mexicano es parte, se propone, el empoderamiento de las mujeres violentadas de sus derechos humanos y a la tenencia de la tierra, ya que el derecho agrario en su autonomía derivado del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite que se deben crear leyes agrarias especiales que deroguen las normas comunes (Usos y costumbres), de las que podría depender el derecho agrario, así mismo es importante considerar que en la propuesta de políticas públicas se puede realizar la promoción y trabajo con la ciudadanía, tal como se especifica en la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
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Puentes Medina, Horacio, and Marcela Rocha López. "LA LEGÍTIMA DEFENSA ANTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO Y SU REMATE." Quipukamayoc 27, no. 55 (December 10, 2019): 71–77. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v27i55.17044.

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Abstract:
Uno de los temas más importantes dentro del Derecho Tributario Mexicano es el remate de bienes que se establece en el artículo 155 fracción I del Código fiscal Federal, dentro del embargo precautorio. Bajo esa premisa, existe una laguna inmensa cuando se bloquean las cuentas bancarias de los contribuyentes y no son susceptibles de almonedas, por lo que no se puede justificar el no llevar a cabo la autoridad el debido proceso que marcan los artículos 1.°, 14.° y 16.° de la Constitución mexicana. Esta investigación consiste en hacer una comparación entre las leyes tributarias de México y Perú relacionadas con la legítima defensa ante la inconstituicionalidad del embargo fiscal precautorio y su remate. Por un lado, se evalúa cómo se aplican las leyes tributarias y su debido proceso en materia del embargo precautorio en el terriotorio mexicano hacia los contribuyentes por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otro lado, se señala que el Código Tributario de la República del Perú indica las formas de embargar o trabar al ejecutor coactivo, y que toda persona tiene derecho al secreto, a la inviolabilidad de sus documentos privados y a una legítima defensa. Se concluye que en la República del Perú se respeta el derecho a la garantía de audiencia, al debido proceso, al principio del derecho a la posesión y al de propiedad, lo que en el Código fiscal de la Federación del Estado mexicano no contempla.
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Ramírez Castañeda, Francisco Ramón. "Aplicación del Art. 1911 del Código Civil y Comercial Unificado sobre los procesos de Usucapión Larga en trámite." Derecho y Ciencias Sociales, no. 17 (November 3, 2017): 185. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e015.

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Abstract:
El Nuevo Código Civil y Comercial Unificado Argentino establece, en el Art. 1911, una presunción legal iuris tantum respecto de la calidad posesoria de las relaciones de poder. Esta presunción, representa una herramienta útil para superar dificultades de producción y valoración de la prueba de la posesión, así como también, deja atrás debates interpretativos del régimen anterior y ayuda a lograr los objetivos de la Usucapión como modo excepcional de adquirir un derecho real por el transcurso del tiempo. Sin embargo, por su naturaleza, contenido, calidad interpretativa y efectos, existe alguna inquietud sobre la posibilidad de aplicarla de manera inmediata a los procesos en trámite y siendo así, será ello el objetivo de estas líneas, es decir, dilucidar si es posible o no su aplicación inmediata y en su caso, que consecuencias acarrea.
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Bascuñán Rodríguez, Antonio. "Posesión, uso y explotación de Ia información privilegiada como elementos del insider trading en el derecho comparado del mercado de valores." Política criminal 12, no. 23 (2017): 453–532. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-33992017000100013.

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Sánchez Sánchez, Xosé M. "Objeto, sonido y gesto. formas y significaciones en la posesión de beneficios eclesiásticos en la diócesis de Santiago de Compostela durante el siglo XV." Hispania Sacra 73, no. 147 (June 29, 2021): 143–52. http://dx.doi.org/10.3989/hs.2021.013.

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Abstract:
La ritualización de la sociedad medieval alcanza su culmen en los procesos públicos de transmisión de derechos, desempeños y funciones. En ellos objetos, gestos y sonidos transmiten un sentido profundo en la significación que adquieren como elemento simbólico perfectamente interpretable por la población en general. Estas situaciones se hacen especialmente patentes en las tomas de posesión, tanto en la transmisión de bienes como en la asunción de la cura de almas en un beneficio. El presente artículo profundiza en el sentido gestual y simbólico del proceso de toma de posesión de beneficios eclesiásticos sobre el espacio homogéneo de la diócesis de Santiago de Compostela en el siglo XV. Empleamos para ello fuentes principalmente inéditas que nos permiten objetivar el proceso y estudiar sus partes, con especial atención al papel jugado por objetos (libros, vestimentas y cálices), sonidos (campanas) y gestos (camino por el templo o celebración de oficio).
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Redondo, Luis Fernando, and Bernardo Romero Torres. "Posconflicto, paz y educación: entrevista a Héctor Espinosa Oliver, viceministro del interior para las relaciones políticas de Colombia." Revista de Jóvenes Investigadores Ad Valorem 2, no. 2 (December 15, 2019): 68–71. http://dx.doi.org/10.32997/rjia-vol.2-num.2-2019-2568.

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Abstract:
Antes de su posesión en el cargo actual reiteró su compromiso con las iniciativas que implementen los acuerdos de paz con las Farc, en ese sentido. ¿Cómo entiende usted el posconflicto?El haber conquistado el derecho de resolver nuestros conflictos por las vías de la civilidad es el mayor logro y lo que debemos siempre destacar.Ahora el reto es convertir ese logro en un motor de desarrollo para todos los colombianos, ese debe ser el objetivo de todos en este periodo histórico que ya comenzamos a implementar. Es lo que se ha llamado posconflicto, que incluso muchos han llamado posverdad.Pero más allá de los nombres que le demos a este período, que seguramente serán los historiadores quienes mejor lo califiquen, lo que realmente debemos pensar es en la actitud que tomemos durante este momento crucial del país. Y en mi concepto, lo que se debe lograr ahora es superar el rechazo y el pesimismo que en muchos sectores de la sociedad hay.
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Ortiz Gala, Irene. "La desigualdad de la ciudadanía." Cuadernos Salmantinos de Filosofía 47 (January 1, 2020): 283–302. http://dx.doi.org/10.36576/summa.132191.

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Abstract:
El artículo se propone examinar las condiciones por las que los derechos humanos no son respetados en su totalidad para todos los seres humanos. En concreto, estudia la relación entre ser sujeto de justicia y la posesión del estatus de ciudadanía y, por otro lado, la relación entre privación de derechos y ausencia de ciudadanía. En este sentido, se exploran algunos de los discursos que han permitido la cesura entre el hombre como sujeto político y el hombre como sustrato biológico. Se propone tomar la profunda intimidad entre el acceso a los derechos y el ser sujeto reconocido por el Estado como el vector explicativo de la vulneración de los derechos humanos
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Mena García, Tomás. "Toma de posesión de los presidentes del Gobierno de Navarra en sede parlamentaria." REVISTA ESTUDIOS INSTITUCIONALES 3, no. 4 (May 31, 2016): 78. http://dx.doi.org/10.5944/eeii.vol.3.n.4.2016.18380.

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Abstract:
Desde la reintegración de las instituciones forales en 1979 y la posterior aprobación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra (LORAFNA) en 1982, se han sucedido ocho ceremonias de toma de posesión para el cargo de presidente del Gobierno de la Comunidad Foral, que han tenido siempre carácter parlamentario, con independencia del lugar en el que se hayan desarrollado. A lo largo de este trabajo se pretende estudiar su evolución a través del tiempo, sin perder de vista la singularidad de Navarra como una tierra que ha sabido preservar sus derechos históricos, así como la particularidad de los rituales parlamentarios que le son peculiares porque acontecen en el marco del poder legislativo, independiente y autónomo.
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Acevedo Vélez, John Jairo. "Del Uti Possidetis iure a la corte internacional de la Haya: la decadencia de la diplomacia colombiana en la defensa del territorio." Summa Iuris 5, no. 2 (December 13, 2017): 269. http://dx.doi.org/10.21501/23394536.2597.

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Abstract:
Objetivo: está en el orden de analizar desde el ámbito de la historia política de Colombia y las relaciones internacionales la fragmentación del territorio nacional derivado de una política exterior débil acompañada de una diplomacia politizada que ha debilitado el Estado. Método: Estudio histórico hermenéutico que busca indagar la evolución histórica del territorio colombiano a partir de fuentes primarias como la prensa del siglo XIX y publicaciones académicas especializadas que estudian la controversia limítrofe entre Colombia y Nicaragua. Resultado: La diplomacia colombiana ha actuado frente a falsos sofismas de corte democrático e internacional, socavando la soberanía nacional frente a intereses geopolíticos y geoestratégicos que han fracturado la unidad territorial que a lo largo de doscientos años de independencia el Estado colombiano ha sido pasivo frente a intereses de Estados que buscan desconocer la larga tradición y soberanía sobre sus territorios derivados de cédulas reales que legitima su posesión y dominio territorial. Conclusiones: El Estado social de derecho, en el marco de su política exterior, evidencia una política internacional débil por la carencia de una escuela diplomática que defienda los intereses de Colombia en el concierto internacional y frente a instancia judiciales como la Corte de la Haya.
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Celotto, Alfonso. "Derechos de los robots." Derechos en Acción 11, no. 11 (July 19, 2019): 271. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e271.

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Abstract:
Durante décadas, hemos estado usando, teniendo, administrando refrigeradores, automóviles y teléfonos móviles. En suma, máquinas. Sin embargo, nadie ha pensado, hasta ahora, que tales máquinas podrían ser titulares de derechos. Las máquinas hasta ahora han sido "objetos" de derechos (propiedad, posesión, responsabilidad) y ciertamente no "sujetos". ¿Cómo es esto? Por la sencilla razón de que solo recientemente estas máquinas han comenzado a tener formas propias de inteligencia artificial que empiezan a hacer dudar de que puedan asumir una cierta autonomía decisional. ¿Entonces estas máquinas pueden ser titulares de situaciones jurídicas propias? Los robots de hace cien años no eran más que un invento literario de Karel Čapek. Un invento fascinante para el desarrollo inmediato que los robots han tenido en la literatura de ciencia ficción de los siguientes años. Hasta el punto que un visionario como Asimov consiguiera establecer las leyes de la robótica. Era 1942. Pero hoy estamos realmente a punto de tener que escribir estas leyes. No solo porque están cambiando profundamente los derechos de las personas humanas, sino también porque están empezando a configurarse derechos propios de las máquinas.
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Horgué Baena, Concepción. "Bienes Públicos y Registro de la Propiedad." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 62 (June 30, 2006): 41–80. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n62.376.

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Abstract:
SUMARIO: I. ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES PÚBLICOS. II. DOMINIO PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. 1. Las tensiones dimanantes de diferentes sistemas de protección de los derechos. Publicidad registral versus régimen demanial. 2. Potestades de defensa de la integridad y posesión de los bienes públicos y protección de la titularidad inscrita derivada del principio de legitimación registral. 3. Principio de fe pública y titularidad demanial. III. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS BIENES PÚBLICOS EN LA LEY DE PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes y derechos públicos. 2. La certificación administrativa de dominio del artículo 206 LH como título formal privilegiado de inscripción. 3. Disposición de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de las Administraciones públicas y su régimen de inscripción. 4. Deber de colaboración de los registradores de la propiedad en defensa de la integridad de los bienes públicos.
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GELIS SALABARRIA, OSCAR EMIRO. "ASPECTOS FÁCTICO- JURÍDICO DEL PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS." Derectum 3, no. 1 (April 25, 2018): 25–38. http://dx.doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.1.2018.4708.

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Abstract:
Con la creación de la ley de víctimas y restitución de tierras- Ley 1448 de 2011, se creó un procedimiento jurídico de carácter mixto (administrativo y judicial), que posibilitó que todas las victimas del despojo de predios con ocasión del conflicto accedan a la jurisdicción para que de esta manera se les restituya los derechos de ocupación, posesión o propiedad que hayan tenido sobre esos predios. Dentro de cualquier guerra el poder por las tierras es el factor transcendental, bien sea por estrategia militar, fuente de financiación o muestra de dominio sobre un territorio; fue así que los actores armados ilegales mediante la usurpación, intimidación y violencia lograron que muchas tierras fueran abandonadas y despojadas.
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Piris, Cristian Ricardo A. "Vicios redhibitorios: caracterización jurídica y fundamentos económicos de una institución ancestral." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, no. 13 (September 8, 2014): 22. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.013384.

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Abstract:
La pregunta central en materia de vicios redhibitorios, es si entregar una cosa con vicios ocultos puede calificarse como cumplimiento del contrato. En el Derecho, desde tiempos de la antigua Roma se ha entendido que no. Pero entonces cabe la siguiente pregunta ¿por qué la existencia de vicios ocultos no sirve para que se declare, simplemente, que ha sido infringida la obligación principal de entregar la cosa vendida en las condiciones acordadas? La única respuesta consistente es apelar a razones de utilidad, a cuestiones prácticas para facilitar el tráfico. El régimen de los vicios ocultos se sustenta en fundamentos económicos, no jurídicos como en la evicción, y tiende a asegurar al adquirente una posesión útil (Castán Tobeñas, 1993, p. 121). Es un supuesto de responsabilidad objetiva del transmitente, quien debe la garantía aunque sea de buena fe. La existencia de mala fe solo sirve para agravar la situación de éste, y habilitar una indemnización por daños y perjuicios, pero ello es independiente de la restitución del precio que se debe en todos los casos. Queda claro que lo que se pretende es restablecer el equilibrio prestacional. El adquirente ha pagado un precio con el fin de obtener un bien, teniendo en miras determinadas utilidades de la cosa. Esas utilidades, no surgen de su imaginación sino que son propias del destino de la cosa, pero si no sirve para eso, el comprador se ve perjudicado. De allí que esta garantía permita la restitución recíproca del precio y la cosa, o bien la disminución del precio en medida equivalente al costo del defecto. El Análisis Económico del Derecho coincide con la solución pero le da al asunto un nuevo abordaje mirando la utilidad social y no el equilibrio prestacional. Los vicios son casos de daños bilaterales, en cuya detección pueden invertir tanto adquirente como enajenante, y corresponde cargar con los riesgos del mismo a aquel sujeto que de manera más económica pueda evitarlos.
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Bascuñán Rodríguez, Antonio. "El estatus en el derecho chileno de las operaciones con valores realizadas en ejecución de una orden impartida antes de la posesión de información privilegiada y de su cancelación." Política criminal 12, no. 24 (December 2017): 932–96. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-33992017000200932.

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Carrera Quezada, Sergio Eduardo. "La política agraria en el Yucatán colonial: las composiciones de tierras en 1679 y 1710." Historia Mexicana 65, no. 1 (July 1, 2015): 65. http://dx.doi.org/10.24201/hm.v65i1.3134.

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Abstract:
Este artículo aborda un tema poco atendido en la historiografía yucateca: la concesión de los bienes realengos y el programa de composiciones de tierras durante el periodo colonial. Analiza los motivos por los cuales los españoles casi no aprovecharon la entrega gratuita de mercedes para formar sus estancias de ganado, y en cambio prefirieron comprar tierras, pozos y cenotes a los caciques y los miembros de los linajes mayas. También se muestran las características que adquirió el programa de composiciones en esta región, como lo fue su tardía aplicación, las negociaciones entre los dueños de las estancias y los jueces de comisión, y el beneficio exclusivo para el grupo español. Por último se expone de qué forma los mayas yucatecos emprendieron diversas estrategias para defender sus derechos a la posesión inmemorial de sus tierras.
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Frutos Mendoza, Omar. "El derecho a la autodeterminación informativa en la era de la llamada videovigilancia en el sector privado en México. Una perspectiva desde la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y los retos pendientes." Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías 12 (December 18, 2014): 1–16. http://dx.doi.org/10.15425/redecom.12.2014.02.

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Lopera Mesa, Gloria Patricia. "Creando posesión vía desposesión. Visitas a la tierra y conformación de resguardos indígenas en la Vega de Supía, 1559-1759." Fronteras de la Historia 25, no. 2 (July 1, 2020): 120–56. http://dx.doi.org/10.22380/20274688.819.

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Abstract:
Este artículo explora el papel de las visitas a la tierra en la creación de territorios indígenas en un área periférica de la Nueva Granada conocida como Vega de Supía (hoy Riosucio y Supía, Caldas). Afirma que mientras las primeras visitas, como la de Tomás López Medel (1559), se centraron en controlar el tributo y el trabajo indígena, la demarcación de resguardos solo comenzó durante el segundo ciclo de visitas (1594 a 1670). La visita de Lesmes de Espinosa y Saravia a la Vega de Supía (1627) muestra que éstas operaron como un mecanismo de despojo a través del reasentamiento de población y el trazado de linderos. Asimismo, al definir y fijar por escrito estos linderos, las visitas fijaron en términos de legalidad colonial los derechos de los indígenas sobre sus resguardos, proveyendo evidencia que en siglos posteriores sería utilizada para definir reclamos territoriales. Así, de manera paradójica, estas visitas establecieron posesión vía desposesión.
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Salas Velásquez, Victor Manuel. "EXPANSIÓN URBANA DE CUSCO." El Antoniano 131, no. 1 (November 22, 2019): 95–108. http://dx.doi.org/10.51343/anto.v131i1.66.

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Abstract:
Desde la fundación de ciudades por los españoles en las tierras del Nuevo Mundo, las Reales Ordenanzas del siglo XVI (consideradas como el Cuerpo Orgánico de Normas Jurídicas) determinó un modo de ocupar el territorio. A través de una investigación de carácter historiográfico se identifica y analiza las características del reparto del territorio, la concesión del suelo en propiedad a los pobladores y la obligación de ocupar el suelo, aspectos que otorgaron legitimidad a la población para realizar la práctica de tomar posesión del territorio y poblar, manifestado en las actividades de “cercar – ocupar – trabajar” en un tiempo establecido, bajo la presión de perder los derechos otorgados. Por lo mismo, se determina que este Cuerpo Orgánico de Normas Jurídicas es la raíz de los genes en la actual práctica popular de ocupar el suelo no urbano para poseerlo, construir sus viviendas y finalmente demostrar ser propietarios, como ocurre en la ciudad de Cusco.
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Narbona Vizcaíno, Rafael. "El dominio de Valencia sobre el vizcondado de Chelva (1395-1408): sobre la libertad de la ciudad y la libertad del reino." Edad Media. Revista de Historia, no. 21 (July 1, 2020): 229–55. http://dx.doi.org/10.24197/em.21.2020.229-255.

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Abstract:
La delegación de competencias soberanas de la monarquía mediante la concesión de fueros y privilegios sostuvo el ejercicio de las libertades urbanas, las cuales de forma ineludible habían de ser juradas por el rey para tomar posesión del trono y ser reconocido por los súbditos en la Corona de Aragón. El análisis de un caso concreto en el ejercicio de esas libertades, como las prerrogativas de la ciudad de Valencia sobre su reino, aplicadas sobre el vizcondado de Chelva, tuvo un gran impacto político, social y económico, muy alejado de la carga emocional implícita a los movimientos sociales medievales, y en especial de aquellos que pretendían conseguir la libertad mediante reivindicaciones programáticas o violentas revueltas. El uso de las libertades de Valencia, garantizado por las prerrogativas legales y jurídicas de los fueros y privilegios, permitió imponer la voluntad política de la capital incluso con una fuerza militar para hacer valer sus derechos jurisdiccionales.
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García Oliva, Mª Dolores. "Señores contra campesinos: un conflicto por la tierra en Mirabel a finales de la Edad Media y principios de los Tiempos Modernos (1488-c. 1520) = Lords Against Peasants: A Conflict Over Land in Mirabel at the End of the Middle and Early Modern Ages (1488-C. 1520)." Espacio Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval, no. 31 (May 11, 2018): 303. http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.31.2018.21394.

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Abstract:
En este artículo se analiza la lucha del concejo de Mirabel contra los agravios recibidos de los señores de la villa. El lugar había pertenecido al concejo de Plasencia y en 1488 fue concedido a don Francisco de Estúñiga. Desde los primeros tiempos los señores procuraron controlar los oficios concejiles, imponer nuevos gravámenes y, especialmente, despojar a los campesinos del derecho de posesión de sus tierras, motivo este último que fue la principal causa de disputas entre el señor y sus vasallos. Por lo general, la resistencia campesina fue pacífica, pues se manifestó por la vía judicial, pero en dos ocasiones el conflicto estalló de manera violenta, produciéndose un muerto y varios heridos de la parte de los señores en el último enfrentamiento. El castigo por este altercado fue riguroso, pero no doblegó la voluntad de los campesinos, quienes siguieron resistiéndose a los abusos señoriales.This study analyzes the quarrel of the town council of Mirabel against the injury inflicted by the lords of the village. The site belonged to the council of Plasencia and in 1488 it was granted to the lord Francisco de Estúñiga. Since the beginning, lords tried to control the council offices, impose new taxes and especially deprive the peasants from the right to own their land. This last point was the main cause of disputes between the lord and his vassals. In general, peasant resistance was peaceful because it took a judicial route, but on two occasions conflict broke out in a violent manner, the last culminating in a death and several wounded on the lords’ side. The punishment for this altercation was rigorous, but it did not break the will of the peasants to continue resisting abuses on the part of the lord.
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Cantelar Rodríguez, Francisco. "La moral pública en los sínodos medievales españoles." Revista Española de Derecho Canónico 71, no. 177 (July 1, 2014): 781–825. http://dx.doi.org/10.36576/summa.34396.

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Abstract:
Este estudio expone algunos aspectos de la conducta pública de la sociedad española según que aparecen en los sínodos medievales editados en los doce prime-ros volúmenes del Synodicon hispanum. El cuerpo del estudio contiene dos partes. La primera parte trata de algunos comportamientos moralmente laudables, como son la veneración de la Eucaristía, la devoción a la Virgen y a los santos, algunas atenciones especiales a los pobres, la enseñanza de la doctrina cristiana, la organización y funcio-namiento de las escuelas de las feligresías para enseñar a leer y escribir a los niños, y la limpieza de las iglesias. La segunda parte, más extensa, se refiere a algunos com-portamientos moralmente reprobables. Entre ellos se mencionan las recomendaciones para conseguir órdenes y beneficios, algunos abusos en las misas nuevas y gravísimos abusos en la toma de posesión beneficios, especialmente por los que tenían expecta-tivas, y la residencia en los beneficios. Con especial atención se comenta la laudable institución de la visita a las feligresías para animar la fe y para corregir los defectos, pero en algunas ocasiones los visitadores llegaron a cometer muchos y más reproba-bles abusos que todos los visitados. Con especial atención se comenta el derecho de asilo en las iglesias y los numerosos abusos de los asilados, que con frecuencia tenían que ser expulsados de las iglesias. En un sucinto comentario se alude a la usura, el concubinato, los llantos por los difuntos, los matrimonios inválidos, los diezmos y abusos en los juicios. El estudio concluye con los graves enfrentamientos por la pre-cedencia en las misas, especialmente al dar o recibir la paz, en las procesiones, sobre todo si concurrían varios pueblos, y en los sínodos
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Verjel Sánchez, Sonia. "La construcción de ciudadanía en Colombia un hecho marcado por la violencia." Revista Perspectivas 4, no. 1 (September 3, 2019): 60–65. http://dx.doi.org/10.22463/25909215.1763.

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Abstract:
El siguiente análisis plantea como la construcción de ciudadanía en Colombia, ha sido permeado directamente por la violencia. El concepto de Ciudadanía moderna se relaciona a Thomas Humphrey Marshall, este sociólogo británico aboga por una ciudadanía que además de descifrarse en una posesión de derechos, lo haga también en términos de la incorporación del sujeto como miembro pleno de una sociedad de iguales. Para Marshall, la ciudadanía se va configurando a través de un desarrollo secuencial que parte con el desarrollo de la ciudadanía civil, como una condición necesaria aunque no suficiente de un posterior desarrollo de la ciudadanía política. Las constituciones políticas que adoptó Colombia, en su transcurrir como nación hasta la actualidad, se ha tejido en torno al eje de las guerras y la violencia, sucesos que confirman el hecho de que en Colombia se adquirieron primero los derechos políticos antes que los civiles (O´Donnell, 2001). El análisis del estudio sobre Informe sobre la calidad de la ciudadanía y la democracia en Colombia 2018 (Pontificia Universidad Javeriana, 2018), deja entrever como la ciudadanía en Colombia se ha construido sobre una débil institucionalidad, con la presencia de un prolongado conflicto armado especialmente en las zonas rurales y la asociación de la política con prácticas vinculadas a la corrupción, el clientelismo y el narcotráfico, denotan los escasos vínculos de confianza de los ciudadanos entre sí y con las autoridades.
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Villamizar, Juan Carlos. "La reforma agraria: la paz con las FARC, un compromiso aplazado de nuevo." Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 47, no. 1 (January 1, 2020): 231–63. http://dx.doi.org/10.15446/achsc.v47n1.83151.

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Abstract:
El acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) dejó de nuevo aplazada, por tercera vez en ochenta años (1936, 1960-1968, 2016), la reforma agraria. En el acuerdo del 2016, las partes acordaron un lacónico proceso de formalización de la propiedad privada mediante la asignación de títulos para quienes ya tienen posesión sobre la tierra. También se aceptó restituir y reparar a quienes perdieron la tierra en la guerra de 25 años y se volvió a dejar para después la redistribución de la propiedad. Este asunto es de especial importancia, pues el coeficiente Gini de tierras en Colombia llega al 0,8 %, uno de los más desiguales del mundo. Teniendo en cuenta lo anterior, en este artículo se revisa cómo el tema agrario en Colombia continúa siendo un proceso de acumulación originaria permanente —con el latifundio como su forma dominante—, y se sostiene que la paz acordada es solo una manera de preparar el mundo agrario colombiano para el gran capitalismo, creando derechos de propiedad necesarios en la agroindustria y haciendo de los campesinos una fuerza de trabajo disponible para la producción, ahora que estos han quedado liberados de la guerra.
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Martínez Sierra, José Manuel, and Juan Manuel Mecinas Montiel. "Control de armas en el nuevo federalismo americano." Teoría y Realidad Constitucional, no. 38 (July 1, 2016): 603. http://dx.doi.org/10.5944/trc.38.2016.18605.

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Abstract:
En el presente trabajo se analizan las principales dimensiones constitucionales de la posesión de armas de fuego en los Estados Unidos de América: los derechos y libertades individuales, la seguridad pública, y la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. En este análisis acudimos principalmente a la historia constitucional y a la hermenéutica de la doctrina constitucional del Tribunal Supremo americano, especialmente de las sentencias Heller y López. Se puede concluir que dicha jurisprudencia rompe dramáticamente con la progresiva federalización competencial desarrollada sobre la base de la cláusula comercial. A mayor abundamente, consideramos que actualmente no existen razones para un desarrollo constitucional favorable al control de armas.This paper analyses the main constitutional dimensions of gun possession in the United States of America: individual rights and freedoms, public safety and the distribution of powers between the Federation and the States. Our study focuses mainly in constitutional history and constitutional case law interpretation, especially in Heller and Lopez cases. We conclude that this case law breaks dramatically with the progressive federalization of competencies developed because of the commercial clause. Furthermore, we see no means for a constitutional development in favor of gun control.
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Miranda, Juan Carlos, Yaber Chadid, and Franklin Quintero. "Ingreso, clases sociales y Desigualdad educativa en Barranquilla, Colombia." Ad-gnosis 7, no. 7 (November 28, 2019): 85–91. http://dx.doi.org/10.21803/adgnosis.v7i7.296.

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Abstract:
La desigualdad se puede entender como diferencia en cuanto a las oportunidades en el acceso, posesión, control y disfrute de recursos, derechos y acceso al poder, derivados de diferentes condiciones. En Colombia la desigualdad se manifiesta principalmente en la distribución del ingreso y la pobreza monetaria. Según cifras del DANE, (2017) las zonas costeras de Quibdó, y Riohacha son las ciudades con los más altos porcentajes de pobreza con grandes asentamientos de población negra e indígena respectivamente.El siguiente trabajo intenta explicar la correlación existente entre el estrato socioeconómico y desigualdad en la educación, como influye esta variable en el desempeño de la educación a través de los resultados obtenidos en la prueba Saber11 en la ciudad de Barranquilla.Desde el punto de vista metodológico, se utiliza la regresión múltiple por mínimos cuadrados ordinarios, con el objetivo de identificar aquellas variables que resultan significativas en explicar los resultados de las pruebas de calidad educativa para el caso de Barranquilla.Entre los principales hallazgos de esta investigación se confirma el efecto positivo que tiene el ingreso o posición social en los resultados académicos obtenidos por los estudiantes en la prueba de estado. Es decir que el backgraun familiar es el principal determinante de la calidad del aprendizaje
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Ponce Correa, Patricio. "La consignación y toma de posesión material por expropiación como gestión de jurisdicción voluntaria: ¿una garantía adecuada de defensa de los derechos e intereses del expropiado?" Revista de Derecho Administrativo Económico, no. 31 (June 24, 2020): 177–204. http://dx.doi.org/10.7764/redae.31.7.

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Pardo Abril, Neyla Graciela. "Neoliberalismo en el discurso de Manuel Santos. Estrategias discursivas." Revista Latinoamericana de Estudios del Discurso 15, no. 2 (June 13, 2016): 99. http://dx.doi.org/10.35956/v.15.n2.2015.p.99-116.

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Abstract:
La reflexión sobre el discurso neoliberal en torno a la economía ha eliminado el reconocimiento de fallas de mercado debidas, entre otros factores, a diversos grados de poder que se anclan a la actividad mercantil, la incertidumbre, las externalidades en la producción y el consumo, y la producción a gran escala; los límites del fenómeno parecen no existir. El caso colombiano permite identificar la tendencia general latinoamericana de la supresión de los derechos sociales, con las particularidades asociadas al desarrollo del conflicto armado interno, en cuya base se encuentra una vieja disputa entre distintos actores sociales en torno a las formas de distribución de la riqueza, permitiendo evidenciar los ejes sobre los que se construye lo público. Se identifican las prácticas discursivas y su construcción semiótica en la estabilización del modelo neoliberal en un discurso presidencial, en Colombia. Se aborda la traslación de representaciones del entorno económico a los diferentes ámbitos de la vida social y sus potenciales efectos sobre la estabilización de una ‘semiótica del poder’. Se analiza el discurso de posesión del presidente colombiano Juan Manuel Santos del 7 de agosto de 2014. Se aplican categorías de los estudios críticos del discurso, la semiótica, la sociología y la ciencia política, para dar cuenta de las formas de semiotización a través de las cuales son estabilizados en el discurso político, los sistemas representacionales que fundamentan el régimen neoliberal.
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