To see the other types of publications on this topic, follow the link: Derecho constitucional – Jurisprudencia – Perú.

Journal articles on the topic 'Derecho constitucional – Jurisprudencia – Perú'

Create a spot-on reference in APA, MLA, Chicago, Harvard, and other styles

Select a source type:

Consult the top 50 journal articles for your research on the topic 'Derecho constitucional – Jurisprudencia – Perú.'

Next to every source in the list of references, there is an 'Add to bibliography' button. Press on it, and we will generate automatically the bibliographic reference to the chosen work in the citation style you need: APA, MLA, Harvard, Chicago, Vancouver, etc.

You can also download the full text of the academic publication as pdf and read online its abstract whenever available in the metadata.

Browse journal articles on a wide variety of disciplines and organise your bibliography correctly.

1

Alvites, Elena. "Protección constitucional de la educación en Perú." Espaço Jurídico Journal of Law [EJJL] 18, no. 3 (December 8, 2017): 697–720. http://dx.doi.org/10.18593/ejjl.16295.

Full text
Abstract:
Resumen: El objetivo del presente artículo es analizar cómo a partir de mandatos constitucionales objetivos ha sido posible, en el Perú, dotar de contenido subjetivo al derecho fundamental a la educación. Así, tras dar cuenta del marco normativo constitucional, se examina cómo a partir de la interpretación constitucional, conforme a los tratados internacionales, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial destinada a proteger este importante derecho fundamental.Palabras clave: Derecho a la educación. Interpretación constitucional. Exigibilidad de derechos sociales. Tribunal constitucional.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
2

Alvites, Elena. "Protección constitucional de la educación en Perú." Espaço Jurídico Journal of Law [EJJL] 18, no. 3 (December 8, 2017): 697–720. http://dx.doi.org/10.18593/ejjl.v0i3.16295.

Full text
Abstract:
Resumen: El objetivo del presente artículo es analizar cómo a partir de mandatos constitucionales objetivos ha sido posible, en el Perú, dotar de contenido subjetivo al derecho fundamental a la educación. Así, tras dar cuenta del marco normativo constitucional, se examina cómo a partir de la interpretación constitucional, conforme a los tratados internacionales, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial destinada a proteger este importante derecho fundamental.Palabras clave: Derecho a la educación. Interpretación constitucional. Exigibilidad de derechos sociales. Tribunal constitucional.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
3

Nash Rojas, Claudio, and Constanza Núñez Donald. "Recepción formal y sustantiva del derecho internacional de los derechos humanos: experiencias comparadas y el caso chileno." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, no. 148 (March 6, 2017): 185. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2017.148.10999.

Full text
Abstract:
El presente artículo analiza la recepción formal y sustantiva del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito latinoamericano (Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, México y Perú), con el objetivo de demostrar que pese a que las opciones constitucionales de recepción formal del derecho internacional de los derechos humanos han sido disímiles, la jurisprudencia constitucional ha seguido caminos que convergen hacia una recepción sustantiva de éste. Esta recepción jurisprudencial tiende hacia una mayor efectividad en la protección de los derechos humanos con el objetivo de cumplir las obligaciones internacionales que asumen los Estados, mediante la utilización de herramientas comunes: bloque de constitucionalidad y principio pro persona.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
4

Villavicencio Ríos, Alfredo. "El derecho al trabajo: en tránsito del despido libre al derecho constitucional garantizado." Derecho PUCP, no. 71 (November 21, 2013): 309–39. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201302.012.

Full text
Abstract:
Tras presentar la evolución del derecho de estabilidad laboral en el Perú, se precisan los alcances públicos y privados del derecho al trabajo, que permitieron al Tribunal Constitucional redefinir el régimen del despido (estabilidad laboral de salida), en general, y comenzar a precisar el régimen de contratación temporal (estabilidad laboral de entrada). Se analiza la redefinición del marco jurídico del despido a partir de la jurisprudencia constitucional y judicial, poniendo en relieve los temas resueltos y los pendientes.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
5

Fernández Ttito, Alfredo. "EL DECAIMIENTO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRATIVA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, no. 12 (December 30, 2020): 299–322. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i12.659.

Full text
Abstract:
Este ensayo analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú acerca de la negación del control constitucional difuso por la administración pública (Sentencia del expediente 04293-2012-PA/TC /Caso Consorcio Requena). Dicha decisión cambia el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (expediente 3741-2004-PA/TC) por el que todo juzgado u órgano colegiado de la administración pública tenía el deber de preferir la Constitución frente a una disposición infra constitucional. Conforme a una interpretación de la Constitución no solo el Poder Judicial ejerce función jurisdiccional, sino otros entes públicos que ejercen función administrativa, pues ostentan potestades para decidir conflictos intersubjetivos planteados por los administrados y tienen atribuciones para imponer sanciones y limitar derechos, con autoridad de cosa decidida.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
6

Sarmiento, Daniel. "El Tribunal Constitucional Español y el diálogo judicial europeo." Revista Española de Derecho Europeo, no. 77 (May 6, 2021): 9–34. http://dx.doi.org/10.37417/rede/num77_2021_549.

Full text
Abstract:
Este trabajo analiza el impacto que ha tenido el Derecho de la Unión Europea en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español. Se expone la gradual incorporación del Derecho de la Unión como un parámetro de enjuiciamiento en el canon de constitucionalidad, empezando por su uso como criterio de interpretación, hasta integrarse en preceptos constitucionales, como el artículo 24 de la Constitución. Asimismo, el artículo analiza la relación entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional, como dos jurisdicciones que operan en planos diferentes, pero unidas por intereses y normas comunes.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
7

Landa, César. "PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN AMBIENTAL." Revista de Direito Brasileira 16, no. 7 (April 1, 2017): 412. http://dx.doi.org/10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2017.v16i7.3101.

Full text
Abstract:
La relación entre la sociedad y el Estado ha cambiado de tal manera que una vez que la libertad era sinónimo de derecho fundamental, ahora hay que acoplarse con ciertos valores sociales, así como, más recientemente, los valores ambientales. El crecimiento económico unido a otras circunstancias tales como el calentamiento global y la degradación del medio ambiente, ha incorporado la preocupación del Estado, a través de la actuación de las organizaciones internacionales especializadas. Lo que se conoce como Constitución ambiental contemporánea, objeto de este artículo, se manifiesta en forma de principios internacionales y de derechos fundamentales (o derechos humanos del medio ambiente) y no necesariamente a través de leyes, todo para hacer a escapar de las formalidades legalistas. Aquí se analizará el contenido de dichos principios (desarrollo sostenible, precaución y prevención) a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Tribunal de Vigilancia del Medio Ambiente, de Perú, así como las jurisprudencias incidentales de la Corte Interamericana de derechos Humanos.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
8

Souto Galván, Clara. "María Pérez-Ugena Coromina, La objeción de conciencia entre la desobediencia y el Derecho Constitucional, por Clara Souto Galván." Estudios de Deusto 63, no. 1 (July 13, 2015): 467. http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(1)-2015pp467-469.

Full text
Abstract:
<p>La autora, Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, aborda una cuestión escasamente estudiada por la doctrina constitucionalista, pero con un amplio elenco de estudios realizados desde otras vertientes doctrinales y con una fecunda jurisprudencia constitucional. La autora se plantea la cuestión de la necesidad de esa acción legislativa o si resulta suficiente «su reconocimiento por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», aunque matizando que no se trata de «un derecho abstracto, general e incondicional, que sería incompatible con el contenido del artículo 9.1 y la obligatoriedad en el cumplimiento de las leyes».</p>
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
9

Fernández Espinoza, William Homer. "Protección de la familia y acceso a la justicia de los migrantes en el Perú." Ius Humani. Law Journal 8 (December 31, 2019): 245–67. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v8i0.223.

Full text
Abstract:
La presente investigación tiene como objetivo analizar la normativa nacional e internacional sobre la protección del núcleo familiar cuando sus integrantes son migrantes en situación irregular, así como el derecho de acceso a la justicia de esta población en condición de vulnerabilidad. La metodología de investigación utilizada es descriptiva, el método aplicado es el inductivo y el enfoque cualitativo. Para su estudio se revisó la jurisprudencia peruana y los casos resueltos en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, entre otros textos relacionados sobre la temática. La estructura del trabajo comprende la descripción de la realidad problemática, el derecho de la protección constitucional de la familia frente a la migración, el nuevo enfoque de acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas migrantes. Finalmente, se presentan las reflexiones conclusivas del investigador, en las cuales se concluye que el Estado peruano debe salvaguardar mejor los derechos fundamentales de las personas migrantes y de su familia, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de su situación irregular en el país.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
10

Bernaud, Valérie. "The recognition of a fundamental right of access to water is necessary in France. It will be proven in this comparative and demonstrative law study." Revista Jurídica Piélagus 16, no. 1 (June 29, 2017): 25. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1450.

Full text
Abstract:
A pesar de que Francia es un importante proveedor de enseñanzas en materia de derechos fundamentales, no otorga un estatuto constitucional o legislativo al derecho fundamental al agua. Esta brecha podría haber sido subsanada por el Consejo Constitucional, pero éste solo ha adoptado una jurisprudencia vacilante ante este aspecto. Las multinacionales francesas del agua, con su poder económico, están luchando contra las leyes protectoras; el reconocimiento explícito de tal derecho en el bloque de constitucionalidad podría ser bienvenido. Puesto que la idea no es popular en Francia, un estudio del derecho comparado con los estados latinoamericanos abrirá nuevas vías de reflexión, para tal vez un día, poder dar este salto.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
11

Sobrevilla, David. "La concepción habermasiana del Derecho: comentarios críticos." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 30 (November 15, 2007): 563. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.48.

Full text
Abstract:
Este artículo presenta —y comenta críticamente— la concepción habermasiana del Derecho orientándose por seis puntos de vista: 1. su visión del Derecho objetivo, 2. su planteamiento de la interrelación entre moral y Derecho, 3. su propuesta del Derecho subjetivo, 4. su enfoque sobre la interrelación entre los derechos subjetivos y la soberanía popular, 5. su comprensión y crítica de la jurisprudencia constitucional alemana, y 6. su idea del paradigma procedimental del Derecho. Concluye que se trata de una filosofía del Derecho hecha por un gran filósofo, pero con una sorprendente desatención de algunos de los problemas de los que se ocupa la filosofía del Derecho hecha por un jurista.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
12

García López, Luisa Fernanda. "EL JUEZ Y EL PRECEDENTE: HACIA UNA REINTERPRETACIÓN DE LA SEPARACIÓN DE PODERES." Vniversitas, no. 128 (June 30, 2014): 79. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj128.jphr.

Full text
Abstract:
El papel del juez durante la República Romana fue determinante y luegoabolido y relegado a la “boca de la ley” con la Revolución Francesa. Porsu parte, en el esquema anglosajón el juez es creador de derecho y su papeles determinante en el ordenamiento jurídico norteamericano. La realidad jurídica colombiana se ha visto marcada por un rol protagónico de la jurisprudencia constitucional en materia de derechos fundamentales y depolíticas públicas. En esa medida, la separación de poderes en Colombiaobedece a una figura que ha evolucionando desde 1991. La concepciónclásica de separación de poderes, o de balance de poderes se ha venido reinterpretando; una nueva versión involucra al juez y el precedente. La jurisprudencia como fuente del derecho en la época de la República Romana, su absoluto rechazo en la Revolución Francesa y su reinterpretaciónen el siglo XX, dan muestra de la inclusión del juez en el escenario constitucional como garante de la democracia y del derecho viviente. Es innegable el papel político y creador del derecho por parte del juez Constitucional,ya que definir e interpretar el contenido de la Constitución es unacto de creación del derecho. Por lo tanto, la democracia actual respondea una reinterpretación de la separación de poderes y la inclusión del juezen el escenario jurídico. En esa medida, el alcance del activismo judicial responde a una actividad interpretativa y de creación de los jueces bajo la denominación de precedente. En Colombia, ese activismo a través de la acción de tutela, ha generado grandes logros a nivel de reconocimiento de derechos fundamentales y de primacía de mecanismos jurídicos ágiles y eficaces, pero más que nada refleja las carencias de un sistema jurídico que no responde a las necesidades de la sociedad.¿Cuáles son los límites de una Corte Constitucional que ha revolucionado el universo jurídico colombiano? El artículo 241 de la Constitución Política,le impide ejercer funciones propias de otros poderes, pues no debe “convertirse en legislador, sustituir al gobierno en la dirección política o decidir las causas propias de la jurisdicción ordinaria”. No obstante,como sus funciones principales son ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y la defensa de los derechos fundamentales, es difícil fijar los límites a la justicia constitucional. Es necesario, partiendo del common law, ir creando el corpus jurisprudencial y una serie de parámetros precisos que a partir de la resolución de casos generen armonía, llenen los vacíos y ante todo forjen seguridad jurídica.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
13

De Diego Arias, Juan Luis. "La sexualidad de las personas reclusas en la jurisprudencia constitucional." Estudios de Deusto 63, no. 2 (December 22, 2015): 225. http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(2)-2015pp225-241.

Full text
Abstract:
El artículo analiza críticamente la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la sexualidad de las personas que están en prisión; el Alto Tribunal integra la sexualidad en el ámbito de la intimidad, pero le niega el carácter de derecho fundamental. Frente a esta postura el artículo defiende que las comunicaciones denominadas «íntimas», aquellas de contenido sexual, son ejercicio del derecho fundamental de intimidad. Para la defensa de su tesis se fundamenta en la propia Constitución y en la legislación penitenciaria.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
14

López Parada, Rafael Antonio. "CONFLICTOS RECIENTES ENTRE EL TJUE Y LOS TRIBUNALES NACIONALES ALREDEDOR DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA." Revista Española de Derecho Europeo, no. 73-74 (July 3, 2020): 91–134. http://dx.doi.org/10.37417/rede/num73-74_2020_149.

Full text
Abstract:
El principio de primacía del Derecho de la Unión fue establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de forma muy amplia. Ya hace muchos años el Tribunal Constitucional alemán planteó dudas acerca del conflicto entre ese principio de primacía y la Constitución nacional. El Tratado de Lisboa introdujo la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de primacía dentro de los Tratados y además lo aplica a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por otra parte el máximo intérprete del Derecho de la Unión es el propio TJUE, por lo cual también su jurisprudencia tiene primacía sobre el Derecho interno. Desde el Tratado de Maastricht la legitimación del Derecho de la Unión se fundamenta en el principio de atribución. Por tanto teóricamente la primacía se aplicaría solamente en el ámbito de las competencias asumidas por las instituciones de la UE. Pero en la práctica no es así, porque la forma de distribuir las competencias entre la UE y los Estados miembros supone que existen numerosos fenómenos de entrelazamiento, tanto desde el punto de vista de la validez como de la interpretación. Debido a ello están proliferando los conflictos entre el TJUE y los órganos judiciales supremos nacionales (Tribunales Supremos y Tribunales Constitucionales). En este trabajo analizamos algunos de los más importantes ocurridos en los últimos años.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
15

Peña Fernández, Alexis. "Constitucionalismo social y derechos del consumidor." Ratio Juris 16, no. 32 (May 10, 2021): 249–72. http://dx.doi.org/10.24142/raju.v16n32a10.

Full text
Abstract:
El presente escrito describe al consumidor como el actor principal dentro de la sociedad capitalista occidental, éste no ha tenido el suficiente protagonismo dentro del derecho constitucional contemporáneo. Sus derechos apenas se reconocen de manera escalonada en las últimas dos décadas por normas de inferior jerarquía en la mayoría de los países latinoamericanos. Para conocer como nacieron los derechos del consumidor, se requiere hacer un recuento iniciando por una breve historia del surgimiento de los derechos individuales y sus garantías, y pronto con los antecedentes de la era industrial floreció a comienzos del siglo XX el Estado constitucional y democrático de derecho y con ello los derechos sociales y colectivos que dieron paso a los derechos de solidaridad (derechos de tercera generación). Para la segunda mitad del siglo XX el desarrollo tecnológico acrecienta las empresas, la producción a gran escala, masificada y estandarizada y con ello una nueva sociedad de consumo y un actor principal en la relación “el consumidor”. Pero éste es tratado de una manera despersonalizada por las condiciones del comercio, por la publicidad, la moda, los monopolios y otras prácticas menos respetuosas, creando condiciones de vulnerabilidad y desigualdad. Luego, se revisan los tratados internacionales sobre derechos humanos que versan sobre la protección al consumidor. Se comparan las constituciones de Argentina y Colombia sobre el tema examinando su desarrollo en busca de las normas que contienen la protección al consumidor y cuál de los países ofrece más garantías. Se analiza de manera particular la jurisprudencia constitucional colombiana, para concluir que existen falencias normativas que protejan al consumidor en el Estado Colombiano.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
16

Couso Fernández-Getino, Jorge. "La perversidad de las tasas judiciales en el sistema constitucional." Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña 21 (January 18, 2018): 27. http://dx.doi.org/10.17979/afdudc.2017.21.0.3270.

Full text
Abstract:
Las tasas judiciales han constituido una figura tributaria que ha contado con el rechazo de todos los operadores jurídicos por su carácter limitador del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional ha aplicado parches jurisprudenciales sobre este tributo suprimiendo paulatinamente gran parte del gravamen para solventar las graves deficiencias constitucionales y tributarias del legislador en su regulación. Su justificación constitucional encontraba en la justicia gratuita su respaldo legislativo pero se ha demostrado que no se ha satisfecho este fin legítimo que exige la jurisprudencia. En cualquier caso, un tributo que además del intrínseco carácter tributario es dotado de efectos procesales estaba condenado a su eliminación, como así ha sido, pese al insuficiente y paulatino proceso de adaptación constitucional
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
17

Ferro Delgado, Víctor. "La protección frente al despido en la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional." Derecho PUCP, no. 68 (June 21, 2012): 471–94. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201201.018.

Full text
Abstract:
El presente trabajo parte por analizar los esquemas de estabilidad laboral recogidos en las Constituciones de 1979 y 1993, con el fin de advertir la evolución de la protección otorgada por el ordenamiento constitucional frente al despido ilícito y su plasmación legal en modelos de tutela restitutoria (reposición) o resarcitoria (indemnización). Seguidamente, se evalúan las opciones que sobre esta materia recogen los tratados internacionales suscritos por el Perú para luego tratar la evolución de la jurisprudencia constitucional. Así, se examinan pronunciamientos en que la tutela restitutoria estuvo inicialmente orientada a proscribir el despido que agravie derechos fundamentales, para luego analizar fallos recientes en los que se concede dicha tutela frente al despido injustificado, configurándose, por esta vía, un modelo de estabilidad laboral distinto al establecido por la Constitución de 1993.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
18

Polo Roca, Andoni. "El derecho a la protección de datos personales y su reflejo en el consentimiento del interesado." Revista de Derecho Político 1, no. 108 (August 4, 2020): 165. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.108.2020.27998.

Full text
Abstract:
El Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales han traído una nueva regulación al ámbito de la protección de datos; dándole, así, cumplimiento y efectividad al derecho de protección de datos, o autodeterminación informativa, cuyo contenido ha estado en constante evolución para poder hacerle frente a los constantes avances tecnológicos. Esta evolución del derecho a la protección de datos será mínima en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no en el caso del Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones han ido desarrollando, sin parar, el contenido de este derecho, manteniéndose entre la corriente anglosajona y germana de este derecho fundamental. Como parte del contenido mismo del derecho, además, tendremos el consentimiento del interesado, que será la pieza clave de la protección de datos, pero puede que encontremos algún punto débil en la actual normativa sobre protección de datos en lo que al consentimiento respecta.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
19

Morales Hervias, Rómulo. "Los contratos con deberes de protección: a propósito de la vinculación entre el derecho constitucional y el derecho civil." Derecho PUCP, no. 71 (November 21, 2013): 53–75. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201302.003.

Full text
Abstract:
El presente ensayo se refiere a los deberes de protección nacidos de contratos. El desarrollo doctrinal y jurisprudencial comparado de esta categoría es amplísimo. En el Perú, la doctrina nacional la ha estudiado apartir de casos concretos jurisprudenciales. El objetivo de este estudio es desarrollar la autonomía de estos deberes frente a las obligaciones principales y secundarias nacidas de contratos, con el fin de otorgarle una fundamentación no solo desde el derecho civil, sino también desde el derecho constitucional.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
20

Sánchez Gil, Rubén. "El precedente judicial en México. Fundamento constitucional y problemas básicos." Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional 1, no. 43 (November 10, 2020): 377. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2020.43.15189.

Full text
Abstract:
Aunque el precedente judicial ha sido una figura con creciente importancia en México durante las últimas décadas —sobre todo en materia constitucional—, persiste una concepción tradicional a su respecto. Pero en años recientes, una posición más apegada a la tradición angloamericana se ha introducido en la jurisprudencia mexicana. Trayendo al sistema jurídico mexicano elementos de la teoría del precedente de aquella cultura jurídica, este estudio se pregunta por las bases constitucionales del precedente judicial en México, y echa nueva luz sobre sus dos problemas fundamentales: el uso de “tesis” y el efecto vinculante de los criterios judiciales. Contribuye así a una reanimada apreciación del papel jurídico y político de la judicatura en México, que daría nuevo valor al derecho que elaboran los jueces en este país.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
21

Henao Bernal, Nicolás. "Algunos fenómenos externos, desde la óptica del siglo XXI, que impactan al pacto arbitral." Nuevo Derecho 11, no. 16 (July 1, 2015): 79. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.441.

Full text
Abstract:
La idea central es que Colombia, bajo el “Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho” ha permitido que la “justicia” pueda ser prestada por particulares. Además, el legislador ha modificado el concepto de “orden público” por uno más novedoso que va acorde con el siglo XXI. En virtud de la globalización, la “administración de justicia” también se ha insertado en ella bajo el arbitraje, pero esa inserción no ha sido absoluta, con lo cual ha hecho que el principio de la autonomía de la voluntad colisione con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Como efecto de la globalización, el arbitraje del siglo XXI se convierte en una forma de legitimación democrática del Estado. Los objetivos son: determinar algunos fundamentos filosóficos y políticos del arbitraje en el siglo XXI bajo la lupa del “Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho”, examinando las nociones de orden público y la globalización. Como metodología se utilizó el método documental exploratorio, apoyándose en doctrina y jurisprudencia. Los hallazgos más significativos, son: i) Colombia ha evolucionado la noción de “orden público”, ii) el principio de la autonomía de la voluntad en un mundo globalizado no es absoluto, sino que tiene restricciones. Algunas conclusiones: i) los cambios legislativos y jurisprudenciales muestran una evolución y un movimiento del concepto “orden público”, por ello el arbitraje no puede seguir observándose bajo la tradición del siglo XX; ii)es posible procesar y enjuiciar, vía proceso arbitral, pretensiones ejecutivas; iii) bajo el “Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho” los derechos fundamentales están vigentes en el arbitraje; iv) los derechos fundamentales son globales, por ende, sus núcleos esenciales no deben mutar en razón de “las fronteras geográficas” de los Estados; v) a mayor aplicación de los derechos fundamentales en los actos de los privados, mayor será la legitimación democrática del Estado.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
22

Vega Pasquín, Rafael. "Reflexiones sobre la concepción y ejercicio del derecho: corrupción y regeneración jurídicas en torno a los actos judiciales." Isegoría, no. 61 (December 12, 2019): 573. http://dx.doi.org/10.3989/isegoria.2019.061.09.

Full text
Abstract:
Este artículo trata de afrontar ciertas dificultades y escollos que presenta el análisis del derecho contemporáneo. ¿Es posible todavía formular nuevas concepciones del derecho? ¿Cabe mantener una relación recíproca entre la teoría y la práctica del derecho? Dada la transversalidad de la problemática, sintéticamente se podría decir que los aspectos teóricos de la Legislación y la Jurisprudencia han de concordar con los aspectos prácticos. Pero ¿cómo alcanzar en el Estado Constitucional contemporáneo lo justo general para la ley y lo justo particular para la sentencia? Ante la amplitud y complejidad de estos problemas el autor de este artículo se centra básicamente en aproximarse a lo que denomina el acto judicial equitativo.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
23

Sanz Moreno, José Antonio. "Pulsión populista en el Estado Constitucional de Derecho: ¿Soberanía (ilimitada) o democracia (intangible)?" Política y Sociedad 56, no. 2 (October 23, 2019): 515–35. http://dx.doi.org/10.5209/poso.60224.

Full text
Abstract:
Hoy la democracia está enferma y, no obstante, sigue sin resolver su paradoja original. La crisis institucional y el “tiempo populista” hacen imprescindible una nueva revisión para determinar qué sea la democracia y, en su caso, cuáles los límites al poder y a su ejercicio. Ya no sirve recrearnos en esa supuesta tensión histórica entre liberalismo (constitucionalismo) y democracia (soberanía popular), representada por Mouffe como vectores diferentes e irreductibles: del lado de lo jurídico y la libertad (individual), el control del poder, las garantías de derechos humanos y la sujeción de los poderes constituidos a la ordenación constitucional; del lado de lo político y la igualación (gobernantes y gobernados), la paradoja democrática, la construcción de un pueblo y su vox populi vox dei. Pero también cabe impugnar una jurisprudencia constitucional que, a pesar de vincular rule of law y democracia, coloca al Estado social de Derecho ante su más funesta indefensión. Por todo ello, la democracia debe afrontar el vértigo de la vuelta a la exaltación de la voluntad popular ilimitada y, desde la certeza de la integración estatal en una ordenación internacional que también limita la soberanía (ius cogens), reforzar su significado constitucional e intangible.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
24

Tornero Cruzatt, Yuri. "La continuidad del modelo economía social de mercado frente a la situación del derecho al ambiente sano de los pueblos indígenas en una jurisprudencia peruana." Deusto Journal of Human Rights, no. 12 (December 11, 2017): 137. http://dx.doi.org/10.18543/aahdh-12-2014pp137-159.

Full text
Abstract:
<p>In this article analyzed the sentence <em>Conga </em>of the <em>Tribunal Constitucional of Perú</em>. I explain about the relationship without the economic constitutional model «social economic market» and the right of environment. The sentence enforced the government central power in front of the regional decision and influence directly the possibility for the active every social right, including the indigenous right.</p><p><strong>Published online</strong>: 11 December 2017</p>
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
25

Ospina Llanos, Melany, and Margarita María Serna Alzate. "Oposición política derecho comparado entre el país de Colombia, Ecuador y Perú." Cuaderno de investigaciones: semilleros andina, no. 13 (February 9, 2021): 122–35. http://dx.doi.org/10.33132/26196301.1750.

Full text
Abstract:
La presente investigación tiene como objeto de estudio el tema concerniente a la oposición política desde el derecho comparado entre los países de Colombia, Ecuador y Perú. Con el fin de obtener un escenario jurídico frente al amparo legal, constitucional, doctrinal y jurisprudencial sobre la participación democrática de los partidos contrarios a la administración política que ostenta el poder en cada Estado, así como las garantías particulares para hacer uso de este derecho intrínseco del ser humano, dado el aspecto individual y/o grupal del “pensar diferente” o del tener un razonamiento contrario a un grupo del poder de manera crítica y cuestionable, para así, objetivamente establecer una conclusión comparativa entre los aspectos actuales positivos y negativos de cada país, al igual que establecer el progreso en el desarrollo normativo frente a dicho escenario, para determinar qué Estado ostenta la democracia participativa como forma de gobierno.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
26

García Rivera, Francisco. "El matrimonio civil de los/as homosexuales y la vulneración del respeto pleno de los derechos humanos en el Perú, año 2016." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 7, no. 1 (July 2, 2018): 788–99. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v7i1.7.

Full text
Abstract:
Por la presente investigación se pretende analizar las posturas justicias de los operadores de justicia de la provincia de Tacna respecto si se vulneran los derechos humanos fundamentales de las personas con orientación homosexual al no permitírsele contraer matrimonio civil en el Perú, en el año 2016. Se llevó a cabo un estudio de tipo básica y de carácter cualitativo. Asimismo, se aplicaron los siguientes métodos de investigación: analítico, deductivo, comparativo, hermenéutico, sintético. La muestra final estuvo compuesta por 334 abogados. Asimismo, se revisaron diversos documentos de utilidad para la investigación: Constitución Política del Perú, Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Código Civil del Perú, Tribunal Constitucional del Perú, Leyes de países o Estados donde se aprobaron leyes facultando el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, Declaración Universal de Derechos Humanos, Carta Internacional de Derechos Humanos, Conferencia Mundial de Derechos Humanos y Asamblea del Milenio, Prevención de la Discriminación de los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Se encontró que aproximadamente la mitad de los juristas asumen posturas jurídicas a favor del matrimonio igualitario u homosexual en el Perú. Sin embargo, es mayoritario el sector de juristas que no aprueban la legalización del matrimonio homosexual.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
27

Rubio, Rafael. "La participación en la Constitución colombiana: una Constitución participativa pionera." Revista Derecho del Estado, no. 50 (August 30, 2021): 43–76. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n50.03.

Full text
Abstract:
El gran reto de la democracia moderna es la institucionalización de la participación. Desde la década de 1990, así lo han entendido distintos países latinoamericanos, que han llevado a cabo procesos constituyentes en los que la participación ocupa un papel esencial. Entre todos ellos, la Constitución colombiana de 1991 resulta pionera. Su constitucionalización de la participación marcó un camino que han seguido otros países de la región. Pero la participación es un derecho que depende de su desarrollo. En los treinta años transcurridos desde su aprobación este concepto se ha ido consolidando en Colombia a través de las leyes estatutarias de desarrollo y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así se ha ido configurando un sistema participativo, complementario a la democracia representativa, donde el derecho de participación ocupa un papel fundamentalmente instrumental de refuerzo a la consecución de otros derechos fundamentales, de control y, en general, de fortalecimiento de la legitimidad de la democracia.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
28

Quiroz Papa de García, Rosalía. "El Hábeas Data, protección al derecho a la información y a la autodeterminación informativa." Letras (Lima) 87, no. 126 (December 5, 2016): 23–49. http://dx.doi.org/10.30920/letras.87.126.2.

Full text
Abstract:
La investigación describe y analiza el nivel de protección al derecho de acceso a la información y la protección de datos personales o autodeterminación informativa, a través de las jurisprudencias de Hábeas Data resueltas por el Tribunal Constitucional del Perú durante los últimos cinco años (2010-2014). Se identifica los lugares de mayor incidencia de este tipo de garantías, el tipo de demandantes y demandados, la materia de la demanda y el tipo de fallos emitidos por el Tribunal que dieron fin a las demandas de Hábeas Data.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
29

García Roca, Javier. "Aportaciones fragmentarias a la representación política del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: una teoría liberal-democrática." FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época 21, no. 2 (November 6, 2019): 261–82. http://dx.doi.org/10.5209/foro.64026.

Full text
Abstract:
¿Cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de globalización? La globalización a través de derechos fundamentales tiene rasgos propios. ¿Cuál es la diversa relevancia del Derecho en la lógica de los mercados, en el Consejo de Europa y el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el sistema interamericano, y en la Unión Europea? Solo en el tercer espacio existe realmente una representación política directa en el Parlamento Europeo y una representación de los Estados en la Comisión y el Consejo Europeo siguiendo una legitimidad dual. Pero es mucho lo que queda por hacer en la Unión en la representación política y aún más en los Estados miembros. Son precisos cambios en las normas y en la cultura política. Por si el tiempo llegara, he singularizado algunos ingredientes básicos de la teoría liberal y democrática de la representación política que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
30

Escobar de la Serna, Luis. "El TC y la claúsula de conciencia." Doxa Comunicación. Revista interdisciplinar de estudios de comunicación y ciencias sociales, no. 1 (December 2003): 131–39. http://dx.doi.org/10.31921/doxacom.n1a7.

Full text
Abstract:
Sobre la cláusula de conciencia del Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en dos ocasiones: la primera es sumamente clarificadora sobre el sujeto, el objeto y el verdadero significado de ese derecho. La segunda se centra en dilucidar si es necesario que la relación laboral esté vigente cuando se ejercite la acción, o, por el contrario, el profesional de la información puede romperla unilateralmente y alegar después el ejercicio del derecho. La Sentencia se pronuncia a favor de esta última posición, loable por su finalidad protectora, pero olvida el tenor de las normas y de la jurisprudencia aplicada hasta el momento, forzando su interpretación de manera excesiva para proteger el bien deseado, lo que no debe ser aceptado si se considera que la Constitución debe ser también respetuosa y protectora de las normas que en ella se amparan.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
31

Díez Bueso, Laura. "Balance de quince años de jurisprudencia constitucional sobre partidos políticos = Jurisprudential Repertory on Political Parties." Teoría y Realidad Constitucional, no. 35 (January 1, 2015): 637. http://dx.doi.org/10.5944/trc.35.2015.14933.

Full text
Abstract:
The constitutional case law on political parties has been vital to the construction of the Spanish democratic state, contributing decisively to its current configuration. The decisions of the Constitutional Court have gradually defined the regimen of the political parties, especially in the last fifteen years. Several areas have been covered by the Court in this matter; however, the approval of the Organic Law 6/2002, on political parties (LPP), and the Organic Law 3/2007, for the effective equality between women and men (LEWM), have led to various decisions considered essential, not only for the regime of the parties, but also for the history of the Constitutional Court. The complexity of the matters addressed and its ideological connotation caused some division within the Court, resulting in a good amount of dissenting opinions, some of which containing strong criticisms against the decisions. It is not surprising either that this complexity and ideological implications stimulate the academic interest, which has been lavished on studies about this constitutional case law. of the Constitutional Court decisions concerning political parties in the last fifteen years and, in turn, assesses the essential lines marked by the Court and the convergent or divergent reactions of the academia.La jurisprudencia constitucional en materia de partidos políticos ha sido vital para la construcción del Estado democrático español, contribuyendo de manera decisiva a su configuración actual. Las Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) han ido progresivamente delimitando el Derecho de partidos y lo han hecho muy especialmente en los últimos quince años. Han sido diversos los ámbitos tratados por el Tribunal en esta materia; no obstante, la aprobación de la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos, y de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, han propiciado diversos pronunciamientos considerados claves, no sólo desde el punto de vista del régimen jurídico de los partidos, sino también en el contexto de la historia de la corte constitucional. La complejidad de los asuntos tratados y su carga ideológica han propiciado cierta división en el seno del propio Tribunal, dando lugar a una cantidad nada despreciable de votos particulares, algunos de los cuales han criticado con dureza el posicionamiento mayoritario. No es de extrañar tampoco que esta complejidad y connotación ideológica despertara el interés doctrinal, que se ha prodigado en la publicación de estudios jurídicos que examinan esta jurisprudencia. Todos estos estudios han tratado de forma aislada las distintas Sentencias del TC, formando un corpus doctrinal abundante pero segmentado. Hasta la fecha, no se ha llevado a cabo un análisis que exponga sistemáticamente los componentes esenciales de estas Sentencias y que recoja las principales reacciones doctrinales respeto de los mismos. Y este es el objeto del trabajo que se expone a continuación. Lejos de contener una síntesis detallada de todos los aspectos de la jurisprudencia constitucional derivada de la aprobación de la LOPP y la LOIMH, realiza una selección de los temas claves tratados en estas Sentencias y, correlativamente, de las principales respuestas académicas. Esta labor provee de un prontuario sistematizado sobre los asuntos primordiales en materia de partidos políticos recogidos en la jurisprudencia constitucional de los últimos quince años y, a su vez, permite evaluar las líneas fundamentales marcadas por el TC así como las valoraciones, convergentes o divergentes, de la doctrina
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
32

TAJADURA TEJADA, Javier. "El Estado de Derecho frente al COVID: Reserva de ley y derechos fundamentales." Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, no. 120 (August 30, 2021): 137–75. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.120.2021.04.

Full text
Abstract:
LABURPENA: Azterketa honen xedea hau da: kritikoki aztertzea ea COVID-19aren kontrako borrokaren testuinguruan askatasuna (zirkulazio askerako eta biltzeko eskubidea, funtsean) murrizteko onetsitako neurri ugariak konstituzioan sartzen diren. Ez dago eztabaidagai neurri horiek, kasu gehienetan, beharrezkoak direla, baina bai neurriak nola hartu dituzten. Pandemiaren aurkako borroka egiteko moduari jarritako eragozpen juridiko nagusia da lege-erreserba urratu duela, eta, horrekin batera, segurtasun juridikoaren printzipioari ere kalte egin zaiola. Azterlanak eskema honi jarraitzen dio: lehenik eta behin, lege-erreserbaren konstituzio-esanahia eta -irismena azaltzen dira, gure Konstituzio Auzitegiaren doktrina eta jurisprudentzia finkatuaren arabera; bigarrenik, aztertzen da ea normaltasunaren zuzenbideak (Osasun Publikoaren Arloko Neurri Bereziei buruzko 3/1986 Lege Organikoa, zehazki), oinarrizko eskubideak orokorrean mugatzeko, erreserba horren eskakizunak asetzen dituen edo ez; hirugarrenik, aztertzen da ea, krisi- edo salbuespen-zuzenbidearen barruan, hartutako neurriek alarma-egoeran estaldura egokia duten edo haietakoren batek salbuespen-egoera aktibatzea behar izango zuen; azkenik, kritikoki azaltzen da eskubideak murrizteko neurriak hartzeko eskumena Gobernuko kideei edo autonomia-erkidegoen presidenteei eskuordetzeak eragin duen lege-erreserbaren urraketa. ABSTRACT: The scope of this study is to critically analyze the constitutional fit of the numerous measures restricting freedom - the right to free movement and assembly, fundamentally - that have been approved in the context of the fight against COVID 19. It is not discussed that, in most cases, they are necessary measures, but the way and the form in which they have been adopted are. The main legal objection to the way in which the fight against the pandemic has been carried out is that the reservation of law has been violated and with this the principle of legal certainty has also been damaged. The study follows the following scheme: in the first place, the constitutional meaning and scope of the reservation of law according to the doctrine and consolidated jurisprudence of our Constitutional Court are exposed; secondly, it examines whether the law of normality (specifically LO 3/1986 on Special Measures in Public Health Matters) satisfies or not the requirements of this reservation in order to establish limitations of fundamental rights in a general way; thirdly, it examines whether within the crisis or emergency law, the different measures adopted have adequate coverage in the state of alarm or some of them would have required to activate the state of exception; finally, it critically exposes the violation of the reserve of law that has meant the delegation of the competence to adopt restrictive measures of rights in members of the Government or in presidents of Autonomous Communities. RESUMEN: El objeto de este estudio es analizar críticamente el encaje constitucional de las numerosas medidas restrictivas de la libertad -el derecho a la libre circulación y de reunión, fundamentalmente- que se han aprobado en el contexto de la lucha contra el COVID 19. No se discute que, en la mayor parte de los casos, son medidas necesarias, pero sí el modo y la forma en que se han adoptado. La principal objeción jurídica al modo en que se ha llevado a cabo la lucha contra la pandemia es que se ha vulnerado la reserva de ley y con ello se ha lesionado también el principio de seguridad jurídica. El estudio sigue el siguiente esquema: en primer lugar se exponen el significado y alcance constitucionales de la reserva de ley según la doctrina y la jurisprudencia consolidada de nuestro Tribunal Constitucional; en segundo lugar, se examina si el Derecho de la normalidad (concretamente la LO 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública) satisface o no las exigencias de esa reserva a los efectos de establecer limitaciones de derechos fundamentales con carácter general; en tercer lugar se examina si dentro del Derecho de crisis o de excepción, las diferentes medidas adoptadas tienen cobertura adecuada en el estado de alarma o algunas de ellas hubieran requerido activar el estado de excepción; finalmente, se expone críticamente la vulneración de la reserva de ley que ha supuesto la delegación de la competencia para adoptar medidas restrictivas de derechos en miembros del Gobierno o en presidentes de Comunidades Autónomas.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
33

Benavente Chorres, Hesbert. "LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ EN EL PERÍODO 1997-2009." Estudios constitucionales 8, no. 2 (2010): 293–358. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-52002010000200010.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
34

Obregón González, Juan Manuel. "Tasa y precio público: discusión acerca de las prestaciones patrimoniales públicas por la utilización de la infraestructura aeroportuaria." Revista de Derecho Fiscal, no. 10 (July 25, 2017): 71–84. http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n10.05.

Full text
Abstract:
Con la Constitución de 1991, en Colombia, se dio inicio a una nueva concepción del Estado, sus fines, objetivos y funciones, elevando el deber de contribuir a rango constitucional, pero no limitando a las tres categorías tributarias ya ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina, la percepción de ingresos para el financiamiento del gasto público o para el cumplimiento de los fines estatales. Es así, que en el momento que la infraestructura aeroportuaria es cedida a particulares, para ser operada, administrada y modernizada, a través del instrumento jurídico de los contratos públicos de concesión, y se establece en ellos, la cesión de los ingresos regulados que el Estado percibía, lo que nos trae consigo, a la discusión actual del derecho tributario y de la hacienda pública, de determinar la naturaleza de estas prestaciones patrimoniales públicas, que se dan ocasión del uso y utilización de un bien de uso público y en virtud de un monopolio de derecho público, regulado y direccionado por el Estado, pero cedido a un particular.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
35

Navas Sánchez, María del Mar. "El derecho a la propia imagen de los personajes públicos en las jurisprudencias constitucional, ordinaria y europea. Evolución, concordancias y divergencias // The right to their own image of public figures in the Constitutional, Ordinary and European Case-Law. Evolution, concordances and divergences." Revista de Derecho Político 1, no. 100 (December 20, 2017): 441. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.100.2017.20706.

Full text
Abstract:
Resumen:Este artículo aborda el probablemente más controvertido supuesto relativo a la relación dialéctica entre las libertades de expresión e información y el derecho fundamental a la propia imagen. El que tiene como titular de este último derecho a quien puede ser considerado, en general, como un personaje público. Lo hace, además, desde una doble perspectiva. Por un lado, se muestra la evolución experimentada en el régimen jurídico del derecho a la propia imagen de este tipo de personas desde que en 1978 y de manera novedosa nuestra Constitución reconociera por vez primera el derecho a la propia imagen comoun derecho fundamental autónomo y diferenciado de la intimidad en el artículo 18.1 CE hasta nuestros días. Se trata de un proceso que ha venido marcado por varios hitos: la aprobación en 1982 de una norma (la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen) en la que el legislador establece pautas muy concretas acerca del modo en que han de resolverse este tipo de conflictos; la intensidad con la que esta Ley ha condicionado la jurisprudencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, particularmente del Tribunal Supremo; y, finalmente, el importante papel desempeñado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, prescindiendo de las prescripciones legislativas y operando conforme a categorías constitucionales, ha terminado por erigir, en un proceso que, a su vez, hemos diferenciado en dos etapas, al interés público presente en las imágenes controvertidas, en el elemento decisivo para resolver este tipo de conflictos. Pero por otro, además, se presta especial atención a las recíprocas relaciones que a propósito de este supuesto se han establecido a lo largo de estas décadas entre las jurisprudencias de los Tribunales Constitucional, Supremo y de Estrasburgo. En este sentido, nos ha parecido especialmenteinteresante fijarnos no solo en el modo en que el Tribunal Constitucional se ha servido del canon europeo (art. 10.2 CE) para construir su propia doctrina sobre el derecho fundamental a la propia imagen de los personajes públicos, sino también y muy particularmente, en la forma en que esta doctrina del Tribunal Constitucional ha sido seguida o no por el Tribunal Supremo y, por tanto, en el modo en que este último se ha sentido vinculado, si es que lo ha hecho, a la misma, dando así cumplimiento a su obligación constitucional (art. 5.1 LOPJ).Summary:1. Introduction. 2. The little, but adequate, express influence of the european canon in the first constitutional case law on the fundamental right to own´s image. 3. The fundamental right to their own image of public figures in the constitutional case law prior to STC 19/2014. Its almost null follow-up by the supreme court. 4. The fundamental right to their own image of public figures in the latest constitutional case law. Its —now yes— reception by the supreme court. 5. The relationship of constitutional case law with that of the European Court of Human Rights on this specific right, seen through STC 19/2014. 6. Conclusions.Abstract:This paper tackles the probably more controversial case concerning the dialectical relation between the freedoms of expression and information and the fundamental right to the own image. The one that refers to so-called «public figures». It does so from a dual perspective. On the one hand, it shows the evolution experienced in the right to their image of this type of people since Spanish Constitution, in 1978, recognized for the first time the right to own image as a fundamental right autonomous and different from the right to a private life (art. 18.1) to the present day. This is a process that has been marked by several landmarks: the adoption in 1982 of a rule (Organic Law 1/1982, of May 5, on civil protection of the right to reputation, privacy and own image) inwhich the legislator lays down very specific guidelines as to how such conflicts should be resolved; the intensity with which this Law has conditioned the case law of judges and courts of ordinary jurisdiction, particularly the Supreme Court; and finally, the important role played by the case law of the Constitutional Court, which, regardless of the legislative requirements and taking constitutional categories as references, has finally established, in a process that we have differentiated in two stages, the public interest of the images (or, in other words, the contribution made by photos to a debate of general interest) in the decisive element to solve this type of conflicts. But on the other hand, special attention is also paid to the reciprocal relations that have been established over these decades among the case law of the Constitutional, Supreme and Strasbourg Courts. On this regard, we have found particularly interesting to look not only at the way in which the Constitutional Court has used the jurisprudence of the European Court of Human Rights (Article 10.2 Spanish Constitution) to establish its own doctrine on the fundamental right to their image of public figures, but also, especially, in the way in which this doctrine of the Constitutional Court has been followed or not by the Supreme Court and therefore if the latter has fulfilled its constitutional obligation (Article 5.1 Organic Law of the Judiciary).
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
36

Calero Ponce, María Victoria. "González Palacios, Carlos (comp.). Reflexiones sobre la democracia y el Estado de derecho en el mundo contemporáneo. Lima: ESAN, 2020." Giuristi: Revista de Derecho Corporativo 1, no. 2 (December 15, 2020): 361–64. http://dx.doi.org/10.46631/giuristi.2020.v1n2.09.

Full text
Abstract:
Esta obra es un importante esfuerzo de recopilación —y en la mayoría de casos, de traducción— conformada por once trabajos de investigación de juristas alemanes, franceses y peruanos acerca de temáticas jurídicas ligadas a las nociones de democracia y de Estado de derecho. Cada contribución, que toma la forma de una reflexión académica de aproximadamente diez páginas, rinde cuenta de una realidad a partir de la especialidad de cada autor en materias tan distintas, pero complementarias, como la lucha contra la corrupción, la administración pública en su relación con el ciudadano o, de manera más puntual, los aportes de la jurisprudencia Lüth del Tribunal Constitucional peruano, la cual expresa que la Constitución de valores adquiere su legitimidad no por estar basada exclusivamente en la voluntad del pueblo, sino en el valor universal de la dignidad humana. Todo ello hace de esta publicación, probablemente, una de las de mayor valor teórico reciente para la teoría del derecho público, por lo que se recomienda su lectura a investigadores y estudiantes.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
37

Gómez Velásquez, Alejandro. "El deber de consulta pública previa a la expedición de reglamentos en el régimen jurídico colombiano." Revista Derecho del Estado, no. 38 (June 29, 2017): 97–125. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n38.04.

Full text
Abstract:
El presente artículo aborda la figura de la consulta pública y previa a la expedición de reglamentos en el sistema jurídico colombiano. Para ello recurre al derecho comparado, a una interpretación sistemática del régimen jurídico vigente y a la jurisprudencia reciente sobre el particular, para proponer algunas líneas de acción de lege ferenda, para definir el alcance de la consulta y una propuesta interpretativa, ya de lege lata, en clave constitucional sobre la figura en cuestión. La tesis que pretende sostenerse es que a partir del marco jurídico vigente es posible predicar la existencia de la figura de forma particular para ciertos reglamentos, tal y como se establece en normas especiales, pero también en forma genérica a la luz de lo dispuesto en el artículo 8.8 CPACA. Sin embargo, debido a la forma imprecisa en que quedó redactada la figura sería deseable que el legislador se ocupe de desarrollarla o que el Consejo de Estado en su interpretación unifique sus implicaciones. Mientras ello ocurre, es posible, a la luz de una interpretación en clave constitucional de la misma, proponer ciertos parámetros para definir su alcance en la actualidad.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
38

De la Parra Trujillo, Eduardo. "CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?)." Revista de la Facultad de Derecho de México 57, no. 248 (August 16, 2017): 371. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61514.

Full text
Abstract:
LA JUSTICIA constitucional en México, por el momento, nos ha quedado a deber, sobre todo en materia de derechos fundamentales. Abundan los ejemplos que nos demuestran que, en términos generales, nuestros tribunales todavía están lejos de un sistema garantista, como por ejemplo el famoso caso Witz (al que se bautizó como el del “poeta maldito”), la jurisprudencia sobre la prohibición de control difuso de la constitucionalidad, así como otro caso que nos tocó vivir de cerca y en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó una norma jurídica abiertamente discriminatoria, por sólo mencionar algunos ejemplos.<br />El caso que ahora se comenta puede sumarse a esa lista de desafortunadas resoluciones dictadas por nuestros órganos de control de la constitucionalidad.<br />Muchos pueden ver este asunto como un “ladrillo más en la pared”, pero resulta conveniente analizarlo no sólo por las importantes reflexiones que de él se pueden desprender, sino porque de seguirse este criterio por parte de nuestros más altos tribunales, se consolidaría y generalizaría una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia.<br />Este estudio pretende compartir algunos puntos de vista que pueden ser tomados en cuenta en el futuro antes de dictar una resolución como la que continuación se estudia, y que evidentemente no fueron considerados al resolver el caso que ahora se glosa. Además, nos da la oportunidad de generar un trabajo dentro de lo que denominamos “análisis constitucional de la Propiedad Intelectual”.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
39

López Aguilar, Juan Fernando. "La proteccion de datos personales en la más reciente jurisprudencia del TJUE: los derechos de la CDFUE como parámetro de validez del derecho europeo, y su impacto en la relación transatlántica UE-EEUU." Teoría y Realidad Constitucional, no. 39 (January 1, 2017): 557. http://dx.doi.org/10.5944/trc.39.2017.19165.

Full text
Abstract:
Desde los primeros capítulos de la construcción europea con el Tratado de Roma (1957) que cumple 60 años, la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia ha sido determinante para la dimensión constitucional del ordenamiento comunitario. En una secuencia de decisiones históricas, el TJ ha afirmado su primacía, eficacia vinculante y su unidad garantizando su interpretación y aplicación uniforme, pero también, sobre todo, los derechos fundamentales dimanantes de las tradiciones constitucionales comunes como fuente del Derecho europeo (principios generales). Esta doctrina se consolida en Derecho positivo, al fin, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (TL) en 2009, incorporando el TUE, el TFUE, y, relevantemente, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) con el «mismo valor jurídico que los Tratados» y, consiguientemente, parámetro de validez de todo el Derecho derivado, así como de enjuiciamiento de la compatibilidad de la legislación de los EE.MM con el Derecho europeo.La doctrina del TJUE sobre derechos fundamentales ha sido su proyección sobre la protección de datos en el marco de los derechos a la vida privada, a la privacidad frente a la transferencia electrónica de datos y al acceso a la tutela judicial de estos derechos (art. 7, 8 y 47 CDFUE). En ella conjuga los principios de reserva de ley (respetando su contenido esencial) y de proporcionalidad y necesidad de las medidas que les afecten. Pero, además, esta doctrina ha adquirido un impacto decisivo en la articulación jurídica de la relación transatlántica entre la UE y EEUU, confrontando los estándares de protección de datos a ambos lados del Atlántico e imponiendo garantías de un «nivel de protección adecuado» para los ciudadanos europeos. Este artículo examina el impacto de dos recientes sentencias relevantes del TJ —Asunto Digital Rights Ireland (2014) y Asunto Schrems (2015)— sobre el Derecho derivado (Directiva de Conservación de Datos de 2006, Directiva de Protección de Datos de 1995, y Decisión de «adecuación» de la Comisión Europea de 2000) y sobre instrumentos de Derecho internacional (Acuerdo Safe Harbour) entre la UE y EEUU. Impone, como consecuencia, no sólo una negociación que repare las deficiencias detectadas en ambas resoluciones sino una actualización del Derecho europeo (nuevo Data Protection Package en 2016) y una novedosa Ley federal de EEUU que por primera vez ofrece a los ciudadanos europeos acceso al sistema de recursos judiciales ante los tribunales estadounidenses en la defensa del derecho a la protección de datos (Judicial Redress Act, 2016).Right from the first very chapters of the European construction under the Treaty of Rome (1957), which turns 60 this year 2017, the jurisprudence by the Court of Justice has truly been decisive to shape the constitutional dimension of the European Community legal order. In a series of historical decisions, the CJEU has affirmed its primacy, its binding efficacy and unity, while guaranteeing its uniform interpretation and implementation. But it has also, above all, enshrined the fundamental rights resulting from the common constitutional traditions as a source of European Law (i.e general principles). This legal doctrine has been ultimately consolidated in positive Law, finally, with the entry into force of the Treaty of Lisbon (TL) in 2009, incorporating the TEU, the TFEU and, most notably, the Charter of Fundamental Rights of the EU (CFREU) with the «same legal value as the Treaties». Charter Fundamental Rights have turned to be, consequently, a parameter for examining the validity of secondary EU legislation, as well as for scrutinizing and reviewing the standard of compatibility of the national legislation of EU Member States with European law. The legal doctrine of the ECJ on fundamental rights has been particularly relevant in its impact on the data protection in the framework of the rights to privacy, privacy with regard to the electronic data transfer, and access to judicial protection of these rights (art. 7, 8 and 47 CFREU). It combines the principles of reservation of law (in due respect of its essential content) as well as proportionality and necessity for legislative measures that might affect them. But, moreover, this doctrine has had a decisive impact on the legal articulation of the so-called transatlantic partnership between the EU and the US, confronting data protection standards on both sides of the Atlantic and imposing guarantees of an «adequate level of protection» for all European citizens. This paper explores the impact of two recent relevant decisions by the ECJ — its rulings on Digital Rights Ireland case (2014) and on the Schrems case (2015) — upon the secondary EU legislation (Data Retention Directive of 2006, Data Protection Directive of 1995, and the «adequacy» Decision of the European Commission of 2000), as well as upon International Law instruments (Safe Harbour Agreement) between the EU and the US. It imposes, as a consequence, not only a negotiation that remedies the shortcomings detected in both decisions, but also a compelling updating of European law itself (new Data Protection Package in 2016) and a new US federal law, which, for the first time ever, provides European citizens with access to judicial remedies in U.S. Courts in defending their right to data protection (Judicial Redress Act, 2016).
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
40

López Daza, Germán Alfonso. "Inactividad parlamentaria y activismo judicial." Revista Jurídica Piélagus 17, no. 2 (July 27, 2018): 8. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.3121.

Full text
Abstract:
El actual constitucionalismo imperante en Colombia se ha venido construyendo a lo largo de estos 27 años de vigencia de la Constitución de 1991, gracias a los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional colombiana que, en virtud de su función como defensora de los derechos fundamentales, ha logrado unos importantes avances en esta materia, al punto de crear importantes hitos constitucionales en la historia del país. Muchos de estos pronunciamientos han generado grandes discusiones por su activismo judicial, pues ha creado reglas jurisprudenciales para llenar vacíos legales debido a la inactividad del Congreso colombiano. Un ejemplo de la anterior afirmación es la reciente decisión de la Corte Constitucional –la SU-096 de 2018- que decidió ratificar la despenalización del aborto en tres casos concretos -tomada hace más de 12 años con la sentencia CConst, C-355/2006-, y le dejó al Congreso de la República la tarea de legislar el límite para la interrupción del embarazo, cuestión que muy difícilmente podrá regular y desde ya se puede prever que no pasará nada. En efecto, en la citada decisión el Alto Tribunal constitucional exhortó al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regulara el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, buscando de esta forma eliminar las barreras aún existentes para el acceso a la IVE. Infortunadamente, el panorama no es muy alentador pues desde ya se puede vaticinar que dicha orden quedará como un saludo a la bandera. La experiencia ha demostrado que los Honorables Padres de la patria han evadido la responsabilidad de normatizar los temas espinosos del constitucionalismo colombiano. Es por ello que el Alto Tribunal constitucional ha debido tomar decisiones que en ocasiones invaden la competencia del legislador. El foro natural de la democracia se convirtió en un escenario pasivo que no legisla en asuntos delicados como el aborto, la eutanasia, la dosis personal, el matrimonio de parejas homoparentales, la adopción de menores por homosexuales, etc. Prefieren pasar de agache y dejar vacíos normativos, antes que tomar posturas serias que regulen derechos fundamentales y protejan a los sectores desprotegidos. Los anteriores magistrados de la Corte Constitucional han “regulado” mediante subreglas jurisprudenciales, temas complejos que han generado controversia pero que a la vez, han solucionado vacíos normativos o problemas de interpretación. Su jurisprudencia hizo avanzar el constitucionalismo colombiano, colocándolo como ejemplo a nivel mundial. No es el camino natural pues para ello existe el Congreso que debería hacer este trabajo, pero ante su pasividad tuvieron que hacer uso de sentencias activistas que en ocasiones le han valido críticas por invadir la esfera del legislativo. Ahora con los nuevos magistrados que ingresaron hace algunos meses, se cambió la tendencia protectora y activista de la anterior Corte y se está buscando corregir el camino abierto desde hace más de dos décadas, ordenando al parlamento que legisle en materia de corridas de toros y maltrato animal, consultas populares para la actividad minera y limitación del aborto. Pese a la buena intención de la Corte de reconocerle al Congreso su función legislativa, el panorama es oscuro, pues se sabe que finalmente este no tomará decisiones. El ciudadano deberá seguir acudiendo a la tutela para reclamar sus derechos.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
41

Galindo Cárdenas, Saúl Gonzalo. "La responsabilidad penal del profesional contable respecto del aseguramiento de la información financiera." Nuevo Derecho 14, no. 22 (June 30, 2018): 83–101. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.1063.

Full text
Abstract:
A raíz de la promulgación de la Ley 1314 de 2009, conocida como Ley de convergencia contable,la cual conlleva la obligatoria implementación de estándares internacionales de contabilidadconocidos como Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF y al aseguramiento de lamisma descrito en el Decreto 302 de 2015, es necesario profundizar en el tema de responsabilidadpunitiva o tipicidad en el marco del derecho penal colombiano, del profesional de la contabilidaden ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad se visibiliza en mayor grado, máxime cuando laCorte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha insistido que los informes rendidos por este profesionalson catalogados de interés público y de ellos deviene un riesgo social que en determinadomomento puede generar un impacto negativo en los sectores productivos, pero en especial en laconfianza pública. Para tal evento las normas de aseguramiento de la información financiera incluyenel código de ética emitido por La Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas eninglés: International Federation of Accountants), complementado con el capítulo quinto de la Ley 43de 1990, las que advierten del nivel de responsabilidad de este profesional.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
42

Rodríguez-Izquierdo Serrano, Miryam. "La posición de las sentencias del tribunal de justicia de la Unión Europea en el sistema constitucional de fuentes." Teoría y Realidad Constitucional, no. 39 (January 1, 2017): 483. http://dx.doi.org/10.5944/trc.39.2017.19163.

Full text
Abstract:
Este artículo propone un análisis sistemático de la posición de las sentencias del Tribunal de Justicia en el sistema constitucional de fuentes. El análisis parte de dos premisas: la primera es la de que los órdenes normativos supranacional y estatal tienen autonomía formal, pero no material; la segunda es que la integración del Derecho de la Unión en el ordenamiento estatal no puede explicarse sin la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Se describen los efectos de las sentencias del juez europeo en el orden supranacional, para luego ver cómo se transfieren al sistema de fuentes estatal, teniendo en cuenta la función integradora de la Constitución tanto en el plano interior como en el exterior.This article is a review of the different kind of rulings made by the European Court of Justice, in order to find their function and position in the Spanish Law system. The analysis is made under two assumptions: the first one about the formal autonomy but material dependency between EU and Spanish law systems; the second one is that the European Court of Justice case law rules over the interaction between both systems. Formal and substantive effects of ECJ rulings over both systems are described and analysed, considering the integrating role of the Spanish Constitution.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
43

Jimena Quesada, Luis. "La consagración de los derechos fundamentales: de principios generales a texto fundacional de la Unión Europea." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 50 (April 30, 2014): 173. http://dx.doi.org/10.18543/ced-50-2014pp173-197.

Full text
Abstract:
<p>El autor argumenta que el reconocimiento formal de los derechos fundamentales como parte de los fundamentos comunes de la UE mediante la remisión a la Carta de los Derechos Fundamentales en el Tratado de Lisboa (otorgándole carácter vinculante y, por ende, elevando su rango y confiriéndole el mismo valor jurídico que los Tratados) ha proporcionado una mayor apariencia constitucional a la UE, pero no un nivel más generoso de protección y de disfrute de la ciudadanía. En efecto, además de haber prescindido de garantías específicas, la Carta de la UE ha introducido diversas asimetrías inaceptables, tales como la quiebra del principio de indivisibilidad (los derechos civiles y los sociales no son tratados en pie de igualdad) o la presunta exclusión de diferentes países (República Checa, Polonia y Reino Unido) con respecto a la aplicabilidad de la Carta de la UE. En este contexto, sobre sostener que la formulación de los derechos fundamentales en la Carta de la UE no puede implicar una concepción más estrecha que la desarrollada por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia sobre derechos humanos (como parte de los principios generales del Derecho Comunitario), el ensayo contiene argumentos para superar dichas asimetrías poniendo el acento en la necesidad de voluntad positiva con objeto de reforzar el diálogo judicial sobre la base de las cláusulas de la Carta de la UE que promueven la protección multinivel y el principio favor libertatis. En fin, el autor sugiere que si se explotan tales sinergias y toman en consideración otros instrumentos europeos de derechos humanos, se robustecerá la posición de la Carta de los Derechos Fundamentales incluso en el marco de la UE (por ejemplo frente a las medidas de austeridad lanzadas por la Troika) y, por tanto, ello mejorará la eficiencia y la legitimidad democrática de la Unión, así como la coherencia de su acción.</p><p><strong>Recibido</strong>: 02.12.2013<br /> <strong>Aceptado</strong>: 07.01.2014</p>
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
44

Altuve-Febres Lores, Fernán. "El juez constitucional como Legislador Positivo en el Perú." Revista Jurídica Piélagus 9, no. 1 (December 6, 2010): 159. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.618.

Full text
Abstract:
La Constitución Política del Perú es una Carta política abierta a la posibilidad de que sea reformada observando los parámetros establecidos en el mismo articulado. De igual forma es una Carta de derechos que guarda la posibilidad de ser utilizada para la protección de las libertades políticas y, sobre todo, que imponga límites o parámetros a la actuación libre y discrecional del legislador. Entre los sujetos que pueden interpretar la Constitución se encuentra el Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional superior que se encarga de interpretar o dotar de contenido a los valores constitucionales. El presente artículo describe la forma como el juez constitucional peruano actúa como legislador positivo cuando expide sentencias interpretativas; precedentes vinculantes crean doctrina jurisprudencial, pues ello implicaría el ejercicio real de facultades legislativas (legislador positivo).
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
45

González Ríos, Isabel. "Hacia una racionalización “estructural” de los entes instrumentales." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 88 (April 30, 2014): 13–60. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n88.877.

Full text
Abstract:
En este estudio analizamos el proceso de racionalización del sector instrumental de las Administraciones públicas, pero abordándolo desde la perspectiva de los límites a los que debe someterse. Para ello partimos de la normativa reguladora de la creación, modificación y supresión de entes instrumentales, tanto de naturaleza pública como privada, en la que se recogen límites formales y sustanciales. A continuación nos referimos a los principios y fines que tiene que respetar la Administración pública cuando ejerce la potestad organizatoria respecto de sus entes instrumentales; a los hechos determinantes, la finalidad pública y los principios generales del derecho que ha de tener en cuenta la Administración cuando ejerce aquella potestad, como potestad discrecional; así como, a los principios de buena regulación que deben presidir la elaboración de las normas que dan soporte a la creación, modificación o supresión de entes institucionales. Este encuadre regulatorio se completa con el análisis del proceso de racionalización administrativa llevado a cabo en el seno de la Administración estatal, autonómica y local, para destacar el relevante papel que en el mismo ha jugado el principio de sostenibilidad financiera y el de estabilidad presupuestaria. Como colofón tratamos la reordenación del sector público andaluz y su incidencia en el principio constitucional de igualdad, merito y capacidad en el acceso a la función pública, analizando la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Tribunal Supremo sobre el tema.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
46

ÁVILA RODRÍGUEZ, CARMEN MARÍA. "PRESENTACIÓN AL NÚMERO 25." Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa (REJIE Nueva Época), no. 25 (July 26, 2021): 9–10. http://dx.doi.org/10.24310/rejie.2021.vi25.13094.

Full text
Abstract:
En estas líneas presentamos el Nº 25 de la REJIE, Nueva época que se estrena con un Consejo de Redacción renovado, al que se incorporan los profesores José Francisco Alenza García, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra; Maribel Canto López, Associate Professor (Senior Fellow of the Higher Education Academy y University Distinguished Teaching Fellow), de la University of Leicester (United Kingdom); María Jesús Elvira Benayas, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid; Inmaculada González Cabrera, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Nicola Gullo, Professore Associato di Diritto amministrativo de la Università degli Studi di Palermo (Italia). La incorporación de estos profesores al Consejo de Redacción lo enriquecen al abrirse a miembros de distintas Universidades nacionales e internacionales ayudando a incrementar la calidad de las publicaciones y el ámbito de difusión de la Revista. Por otro lado, Patricia Benavides Velasco, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga; Rocío Caro Gándara, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Málaga; Mª Encarnación Gómez Rojo, Profesora Titular de Historia del Derecho de la Universidad de Málaga; Miguel Gutiérrez Bengoechea, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Málaga, Mª Ángeles Liñán García, Profesora Contratada Doctora de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Málaga, y Mª Belén Malavé Osuna, Profesora Titular de Universidad de Derecho Romano de la Universidad de Málaga dejan el Consejo de Redacción de la Revista y se incorporan al Comité Científico Nacional de la misma. En estas líneas, desde la Dirección de la Revista queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a los profesores que se incorporan al Consejo de Redacción y a los profesores que asumen una responsabilidad nueva como miembros del Comité Científico. Esta Revista desde sus comienzos fue un proyecto de equipo y es una satisfacción ir sumando a colegas que se ilusionan y lo hacen suyo también. GRACIAS. En este número se han publicado un total de seis artículos y tres recensiones. En el bloque sobre innovación docente, el primer artículo se titula “Las actividades prácticas evaluables en los estudios jurídicos universitarios. Vídeo-ejercicios como instrumentos trasformadores” y ha sido elaborado por Gabriele Vestri, Profesor Ayudante Doctor (acr. PCD) de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz. Este estudio comparte el resultado del análisis de un Proyecto de Innovación y Mejora Docente llevado a cabo durante el curso académico 2020-2021 en el marco de tres asignaturas del Grado en Gestión y Administración Pública. El autor explica detalladamente tanto los supuestos prácticos que se facilitaron a los alumnos como los requisitos y características que debían tener los videos resolutorios entregados por ellos, así como los resultados obtenidos en dicha experiencia, ayudándose de los oportunos gráficos y tablas explicativas. Todo ello en un contexto de pandemia y entre la enseñanza presencial y virtual. El segundo artículo titulado “Las cuestiones de debate de la Ciencia Política como docencia práctica en un entorno de enseñanza semipresencial y virtual” ha sido escrito en coautoría por Francisco Collado Campaña, Profesor Sustituto Interino de Ciencia Política y Ángel Valencia Sáiz, Catedrático de Ciencia Política, ambos de la Universidad de Málaga. Este estudio se centra también en una experiencia docente en el contexto del Grado en Gestión y Administración Pública, pero en las asignaturas introductorias de Ciencia Política. El esquema de la experiencia, asentada en la metodología de debate (razonamiento, discusión y argumentación) se concreta en cuatro fases: primero, los alumnos desarrollan su conocimiento sobre una pregunta clásica en la asignatura y la confrontan; segundo, los estudiantes se documentan y seleccionan fuentes que favorezcan su conocimiento referente a las distintas respuestas y/o posturas; tercero, los alumnos analiza las lecturas para diseñar su propia postura ya sea adhiriéndose a alguna de las existentes o conformando una posición ecléctica y, finalmente, los alumnos presentan la importancia de la pregunta trabajada, muestran una panorámica de las distintas respuestas para afrontarla y razonan su postura ante una audiencia formada por el profesor y el resto de la clase. Esta fase final va acompañada de un turno de preguntas o réplicas por parte del público para evaluar la fundamentación de los argumentos del alumno. Es de destacar en este estudio el análisis que se realiza sobre las diversas dificultades que tanto profesores como alumnos nos hemos encontrado ante las restricciones en las clases en el contexto de la crisis sanitaria. El tercer artículo lleva por título ”Los derechos fundamentales más allá de los derechos fundamentales. Notas para enseñar Derecho Constitucional” y ha sido realizado por Ignacio Álvarez Rodríguez, Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid”. Este original artículo, partiendo de la selección de jurisprudencia del TEDH tiene como ambicioso objetivo demostrar cómo la enseñanza del Derecho Constitucional en pleno siglo XXI no puede limitarse a explicar cómo afecta el Convenio Europeo de Derechos Humanos a la parte dogmática de la Constitución (derechos fundamentales) sino cómo lo hace, desde la transversalidad más objetiva, a la parte orgánica (órganos, instituciones). Es decir, la enseñanza del Derecho Constitucional, a juicio del autor, no puede limitarse a “actualizar” el catálogo de derechos fundamentales en base a la literalidad constitucional y/o convencional y en la interpretación que los altos tribunales hagan de los mismos, sino que es necesario explorar cómo afecta y en qué medida podría seguir afectando a las instituciones y órganos estatales la interpretación que de tales derechos se hacen. El artículo que cierra el bloque sobre innovación docente lo firman Daiana-Yamila Rigo, Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Argentina, y Rosana Beatriz Squillari, Profesora Adjunta Exclusiva en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la citada Universidad. El estudio lleva por título “Clase invertida, formación docente y agencia transformadora: Un estudio preliminar en pandemia con estudiantes argentinos” y en él, las autoras, además de centrarse en la experiencia del uso de la clase invertida como recurso docente en el contexto de la COVID-19, constatan la necesidad de formar a los futuros formadores para las futuras pandemias, repensando las formas de trabajo en el aula y contemplando que las instituciones educativas van más allá de sus propias infraestructuras físicas. El bloque dedicado a la investigación sustantiva se inicia con el estudio titulado “¿Hacia un cambio de modelo en la relación Administración tributaria-contribuyente? Análisis del cumplimiento fiscal voluntario” y realizado por José Francisco Sedeño López, Personal Investigador en Formación de la Universidad de Málaga. Este interesante estudio analiza el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y constata que, partiendo de la idea de que la decisión final del contribuyente es crucial para la voluntariedad del cumplimiento, otros factores psicológicos, enraizados en la confianza en las instituciones formales y la confianza en las instituciones informales, así como la edad, el nivel de renta o la ideología han resultado ser circunstancias sociodemográficas que influyen en el cumplimiento voluntario. El segundo y último artículo del bloque dedicado a la investigación sustantiva lo ha realizado Ana Rosa Aguilera Rodríguez, Profesora de la Universidad de Las Tunas, Cuba. El estudio se titula “La enseñanza del derecho a la ciudad en la formación de profesionales del Derecho”. En él la autora reflexiona sobre la necesidad de mejorar la enseñanza del Derecho y los vigentes planes de estudios de las Universidades cubanas con la incorporación de asignaturas relacionadas con el Derecho a la Ciudad, la Ordenación del Territorio y el Urbanismo. Incorporar estas disciplinas, a juicio de la autora, contribuiría a elevar la cultura jurídica de los profesionales del Derecho, y con ello, a conseguir una mayor integralidad en la formación que permita dar respuesta a necesidades e intereses de la sociedad. El número se cierra con tres reseñas. La primera, de María del Carmen Macías García sobre la monografía “La cuarta revolución industrial y su impacto sobre la productividad, el empleo y las relaciones jurídico-laborales: desafíos tecnológicos del siglo XXI” del profesor de la Universidad de Málaga Miguel Ángel Gómez Salado, publicado en 2021 por la editorial Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor. La segunda, de Miguel Ángel Gómez Salado sobre la monografía “La protección social de las personas inmigrantes: un modelo garantista” de la profesora de la Universidad de Granada Belén del Mar López Insua, publicada en 2020 por la editorial Atelier. La tercera, de Virginia Martínez Torres sobre la monografía “La tributación de los servicios digitales en Europa y España” del profesor de la Universidad Complutense de Madrid Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo, publicada en 2020 por la editorial Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor. Antes de concluir la presentación, una breve reflexión, la aparición de la COVID-19 ha influido profundamente en el modo de vivir, de relacionarnos, de desempeñar nuestro cometido de enseñar y seguir aprendiendo, como miembros de la comunidad universitaria. El cierre físico de las instalaciones universitarias, la apertura de nuestro entorno doméstico y personal en la realización de nuestro cometido profesional, ha aumentado la conciencia de comunidad con nuestros estudiantes. Esta revista, como se deja sentir en este número, especialmente en el bloque de innovación docente, también está aumentando la conciencia de comunidad, de grupo de colegas con una preocupación especial por la mejora de la educación superior sean cuales sean las circunstancias que se presenten, a modo de pandemia, o de cambios legislativos y de modelo de enseñanza, como fue la implantación del modelo universitario de Bolonia. Por este motivo es merecido agradecer a todos los autores que han publicado en esta Revista, desde sus inicios, la confianza que han depositado en nosotros y, también, a los lectores, que número tras número, la consultan y la citan. Entre todos contribuimos a que esté viva a que tenga dinamismo y a que sea un foro de intercambio intelectual y debate académico. Carmen María Ávila Rodríguez Subdirectora académica de la REJIE, Nueva época.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
47

Postigo, José Chávez-Fernández, and Piero Ríos Carrillo. "DE LA TESIS DE LA DOBLE NATURALEZA DE ALEXY A UN “IUSNATURALISMO MODERADO”: UNA PROPUESTA DE COMPRENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES IMPLÍCITOS A PARTIR DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE PERÚ Y CHILE." Revista chilena de derecho 46, no. 1 (April 2019): 177–201. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-34372019000100177.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
48

Gómez Corona, Esperanza. "La construcción jurisprudencial de la propia imagen constitucional." Estudios de Deusto 58, no. 1 (December 9, 2014): 11. http://dx.doi.org/10.18543/ed-58(1)-2010pp11-45.

Full text
Abstract:
<p>En este trabajo se analiza la configuración constitucional del derecho fundamental a la propia imagen a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La ausencia de antecedentes en nuestro país, así como la falta de referentes en el Derecho Comparado, hace imprescindible acudir a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Al efecto, se analiza la definición constitucional del derecho, su relación con otros derechos de la personalidad, su objeto y sus límites. Se analiza además la actividad del derecho como límite de la actividad de los medios de comunicación, distinguiendo entre la actividad de información y la prensa de entretenimiento. Asimismo, se analiza el derecho a la propia imagen como límite en el ámbito de las relaciones laborales. El estudio permite conocer la configuración constitucional del derecho a la propia imagen que el Tribunal Constitucional ha venido realizando en su jurisprudencia.</p>
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
49

García Ospina, William Andrés, and Omar Hernando Bedoya Martínez. "El debido proceso en la liquidación de revisión: garantías procesales para el responsable, agente retenedor o declarante." Contaduría Universidad de Antioquia, no. 77 (October 21, 2020): 221–48. http://dx.doi.org/10.17533/udea.rc.n77a08.

Full text
Abstract:
El debido proceso como garantía constitucional judicial y administrativa rige en materia tributaria cuando la administración supone que la liquidación privada se realizó con el desconocimiento de los hechos configuradores de un impuesto o indebida aplicación normativa. Esta fiscalización tributaria debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa como garantía a los derechos de los ciudadanos. El propósito de este estudio se centra en complementar los conocimientos contables en materia impositiva con un análisis jurisprudencial del debido proceso que nos permite concluir que se requiere mayor apropiación del conocimiento por parte de los ciudadanos a fin de realizar una correcta defensa de sus intereses en la discusión del tributo. Se realizó un análisis jurisprudencial a la luz de las normas tributarias que ha construido la Corte Constitucional, pero, igualmente, el Consejo de Estado y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
50

Nazar Herrera, Bessy Margoth. "Presentación." La Revista de Derecho 41 (December 15, 2020): i—iii. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v41i1.10564.

Full text
Abstract:
La Revista de Derecho del Instituto de Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras presenta su cuadragésimo primero (41) volumen, número uno (1) del año dos mil vente (2020). El instituto con una trayectoria investigativa de más de cincuenta (50) años ha logrado realizar investigaciones y artículos jurídicos entre otros trabajos científicos, que son parte de la tradición del hacer universitario y se ven reflejados en la Revista de Derecho. Generando un espacio nacional como internacional para investigadores consolidados de larga trayectoria en la indagación, como de aquellos, que quieren exponer sus primeros trabajos y producciones intelectuales. Todos cumpliendo con la rigurosidad de método de investigación científica y jurídica. Nuestra revista ya es el sitio predilecto para publicar de muchos que tienen la disciplina y el rigor de presentar ante la comunidad intelectual como ciudadana en general, sus hallazgos y conjeturas científicas, para dar luz y facilitar la interpretación de la realidad jurídica a la luminosidad de la verdad comprobada en sus obras. La actual edición de la Revista de Derecho es marcada por un contexto especial para Honduras y el mundo, la pandemia de la COVID-19, los huracanes “Eta” y “Iota”, han dejado devastada nuestra nación en sus dimensiones territoriales, sociales, económicas, ambientales, alimentarias, educativas y demás que se pueda imaginar en el desarrollo humano, se proyectan según los economistas al menos cincuenta (50) años de atraso. Debemos enfrentar justamente con el aporte de la ciencia, la innovación y la tecnología, pero sobre todo con enfoque humanista y solidario, la construcción nuevos escenarios nacionales e internacionales apoyados en redes sociales solidas soportadas por una plataforma jurídica capaz de legitimar las necesidades de convivencia de manera igualitaria, equitativa, justa socialmente hablando, con un enfoque de derechos que genere confianza, trasparencia, inclusión y seguridad jurídica. Los directores tanto del Instituto como de la Revista de Derecho no escatimaron esfuerzos para hace posible en el actual contexto de pandemia y de crisis, sanitaria, humanitaria, alimentaria y climática mundial, esta nueva edición, justamente porque lo que necesitamos como países es, más ciencia, más investigación y más reflexión de nuestras realidades, lograr propuestas para superar los desafíos del SXXI. Los catorce (14) artículos que se desprenden muchos de investigaciones más amplias y dos (2) ensayos en temáticas de actualidad, logran un abanico de temáticas jurídicas que marcan la región como el país y el derecho español, los cambios que estamos sufriendo como sociedades y de que forma nos afectan en, nuestro estado de derecho, nuestra democracia y nuestro estado de derechos humanos en general. Bajo enfoque metodológicos diversos muchos sobre derecho comparado. En materia penal , se hace referencia a temáticas fundamentales como lo es el articulo número uno (1) con la “…la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal…, es un modelo que ha fracasado y poco sostenido por la Dogmática y por la jurisprudencia.” ; el artículo dos (2) igualmente se logra “comparar desde una perspectiva jurídico-científica el rol de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).”; el articulo cinco (5) como propuesta se plantea “…promover la base de una Teoría del “ISN” (Interés Superior del Niño) que permita estudiar los supuestos que sustentan los derechos vinculados al interés superior del niño. Ostentando su derecho a una protección especial, durante el proceso penal, por su alta condición de vulnerabilidad…” ; el artículo número seis (6) analiza la perspectiva de genero en el nuevo código penal “…normativa penal aprobada a la luz de los desarrollos doctrinales en la materia, con el propósito de determinar, si la inclusión de estos elementos es suficiente para afirmar que el nuevo Código Penal cuenta con una perspectiva de género…”; articulo número siete (7) hace los análisis de los delitos y penas en el “… nuevo Código Penal contenido en el Decreto 130-2017, siendo ya el quinto Código Penal que rige los delitos y las penas en nuestro país; hecho histórico que consideramos no debe pasar inadvertido en la actividad académica, más aún cuando sabemos previo a su entrada en vigencia existió una gran polémica sobre la conveniencia o no de este nuevo orden normativo…” concluyéndose en esta temática con el articulo número nueve (9) tema que relaciona la corrupción privada en donde se hace “… la ponderación entre los intereses jurídicos que dicho delito debe proteger. Asimismo, la percepción que tiene la ciudadanía hondureña con respecto al delito de corrupción privada, con relación a introducir el tema en la dinámica hondureña.” En materia de derechos humanos interesantes ilustraciones ; el articulo tres (3) presenta una publicación de caso marcando los “…elementos más relevantes del estudio y análisis de realizados en la resolución de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos, en la que reconoce la condición de refugiado a un solicitante de nacionalidad guatemalteca que se identifica como gay en un contexto de violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborando una definición de refugiado incluyendo un componente de género de conformidad de la normativa de origen tanto nacional -México- como internacional en materia de asilo …”; artículo número ocho (8) La tutela efectiva de derechos fundamentales “…determinar si la persona jurídica es beneficiaria o no de derechos fundamentales en Honduras, …examinando a su vez la doctrina constitucional sobre la teoría de atribución de titularidad de estos derechos, para así observar la realidad jurídico – constitucional hondureña a la luz de los principios y fines del texto fundacional…”; articulo número doce (12) Con énfasis en desarrollo sostenible y riesgo ambiental tenemos “…El estudio se justifica habida cuenta de las directrices establecidas por esta rama del derecho que permiten una transversalidad con las pautas del Derecho Ambiental, revelando algunos desafíos a los que se enfrenta la planificación frente a los riesgos emergentes y, la necesidad de promover la protección del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras…”; articulo número catorce (14) como parte del estudio del contexto actual de pandemia sanitaria se presenta el examen de la responsabilidad internacional de China “…un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del Covid-19 ya sea por acción u omisión, en estricta consonancia con la implicación de colaboración inexacta por parte de China en el estudio y divulgación oportuna de las consecuencias patológicas del Síndrome Respiratorio Severo Agudo Coronavirus 2 (SARS-CoV2 por sus siglas en inglés) en el ser humano, …” En materia civil ,un interesante trabajo publicado, en el artículo número cuatro (4) ,el proceso monitorio como medio efectivo para tutelar el derecho de crédito “…visión comparativa del monitorio español a efecto de conocer algunas reformas que se han producido en el mismo para procurar una mayor efectividad en su aplicación, todo esto considerando que la Ley de Enjuiciamiento Civil española sirvió de inspiración para la creación del CPC( Código Procesal Civil).”; así como el articulo número once (11) y su argumento del “…Secreto Industrial, actualmente con la competitividad tan desmesurada en el mercado internacional y nacional, cada vez se vuelve más utilizada por empresas de diferentes rubros, misma que por su esencia de secreto es muy codiciada para su obtención de manera ilícita, la normativa actual es insuficiente para hacerle frente a estas diversas prácticas de mala fe comercial, ya que la vulneran directamente, a diferencias de otras figuras de la propiedad industrial que cuentan con mecanismos protectorios,…” Al amparo de la temática de interpretación jurídica con un enfoque histórico, nos presenta en el artículo número diez (10) una publicación sobre los orígenes de interpretación constitucional en materia tributaria “…la crisis gestada en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa por la interpretación que varios pueblos indígenas dieron a ciertos artículos de la Constitución Política de la Monarquía Española, durante su segundo periodo de vigencia a partir de 1820…”; articulo número trece (13) la prueba anticipada analizada a través del “…derecho comparado para demostrar cual es la noción, que el mundo está teniendo en cuanto a la relevancia de las partes para resolver sus conflictos, asimismo ofrezco el mecanismo de la prueba anticipada como una nueva noción, con características de autonomía con la mera intención de información, influenciada principalmente por el derecho brasileño procesal vigente y de origen de Common Law.” Finalmente en cuanto a la presentación de artículos científicos se refiere, se el problema del soborno como una crisis mundial. Esta práctica perniciosa ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad. En esta investigación se busca explorar los planteamientos éticos sobre el soborno así como sus efectos devastadores en la democracia y en el desarrollo de un país. Cerrando con dos ensayos uno sobre la inconstitucionalidad de la inmunidad parlamentaria derivada de la reforma a la ley orgánica del congreso nacional y el otro sobre las mujeres en política: hacia la reivindicación de los derechos políticos-electorales. Se reconoce el valioso esfuerzo de todos los investigadores al igual que a la dirección de la revisita por tan importante edición. Esperando sean citados los autores, en los trabajos futuros de investigación de los lectores y puedan llenar de valor las publicaciones.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
We offer discounts on all premium plans for authors whose works are included in thematic literature selections. Contact us to get a unique promo code!

To the bibliography