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Farías Ascencio, Eduardo. "Aproximación a la historia literaria del derecho de autor en la edición chilena de libros, 1776-1900." Bibliographica 4, no. 1 (March 5, 2021): 69. http://dx.doi.org/10.22201/iib.2594178xe.2021.1.92.

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Abstract:
Esta investigación ahonda en la historia literaria del derecho de autor en la edición de libros en Chile, durante un primer periodo (entre 1776 y 1900), historia que se nos muestra en el peritexto editorial sobre derecho de autor que aparece actualmente en la hoja legal. Los objetivos son hallar el primer peritexto editorial sobre derecho de autor en la edición chilena de libros y abstraer los modelos literarios usados en esos peritextos editoriales, junto con su desarrollo histórico. El artículo aporta una mirada a una historia literaria alternativa a la de la literatura, una historia literaria de editores, escrita en los peritextos editoriales de dicha normativa. La relevancia radica en la investigación sobre esta otra historia literaria y en su complejidad. En la historia del libro en Chile, el peritexto editorial de derecho de autor tiene los antecedentes de la licencia católica de impresión y la licencia estatal de impresión.
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Contreras Jaramillo, Juan Camilo. "ALGUNOS PROBLEMAS DEL AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO DE LAS LICENCIAS DE SOFTWARE." Vniversitas 65, no. 132 (November 27, 2016): 111. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj132.apad.

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Abstract:
La figura del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual en relación con los contratos de licencia de software genera los mismos problemas que se pueden presentar en otros negocios jurídicos que tienen por objeto otras obras protegidas por el derecho de autor. Hoy, por ejemplo, se discute sobre cuál es el acto jurídico que puede habilitar el agotamiento de los derechos, cuáles son los derechos que se agotan mediante esta figura; incluso, respecto de la forma en que los contratos de licencia deben ser interpretados cuando hay diferencias sobre las disposiciones que pueden o no dar origen al agotamiento. Todos estos cuestionamientos son igualmente aplicables a los programas de computador y a las obras musicales o literarias. Sin embargo, el presente artículo, fruto de una ponencia del autor en la Universidad de Chile, trata en concreto dos problemas relevantes para la industria del software y los contratos de licencia allí utilizados; estos son la interpretación de los contratos y la calificación de la naturaleza de las copias objeto de descargas digitales. Los dos problemas identificados son enfrentados a la figura del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual para concluir la necesidad de revisar los criterios de interpretación utilizados en estos contratos, y para evidenciar la necesidad de volver a categorizar las denominadas copias digitales como “bienes digitales tangibles”. <div> </div>
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Guerrero Mayorga, Orlando. "El caso Augusto Pinochet." Encuentro, no. 57 (April 30, 2001): 102–14. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v0i57.4024.

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Abstract:
El autor de este artículo presenta de manera sucinta la responsabilidad penal individual, en Derecho Internacional, a través del caso Augusto Pinochet. La dicotomía entre la jurisdicción extraterritorial, con la jurisdicción territorial chilena, es resuelta al no acceder el Ministro del Interior británico, Jack Straw, a conceder la extradición del General Augusto Pinochet a España, por motivos humanitarios, regresando éste a Chile para ser juzgado por su juez natural una vez levantada su inmunidad. Se le acusa de ser autor intelectual y coautor de supuestos delitos, de 18 secuestros y 57 homicidios, perpetrados por la llamada "caravana de la muerte", una comitiva militar que recorrió el país en 1973, exterminando opositores al régimen de Pinochet, quien ha quedado bajo arresto domiciliario tras habérsele efectuado exámenes mentales y tomada su declaración indagatoria por el juez Juan Guzmán.
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Aceituno S., Daniela. "La situación de los derechos humanos en Chile, hoy. Desafíos para la construcción de una sociedad democrática." Revista Perspectivas: Notas sobre intervención y acción social, no. 30 (August 13, 2018): 159. http://dx.doi.org/10.29344/07171714.30.1526.

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Abstract:
La reflexión de corte ensayístico que aquí se presenta, se expuso en el seminario interescuelas de las carreras de Trabajo Social, Sociología y Derecho de la Universidad Católica Silva Henríquez (UCSH). Este encuentro, titulado “A 70 Años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Retos de la ciudadanía y el Estado en la América Latina actual”, se realizó en la sede central de la Universidad Silva Henríquez el 28 de marzo de 2018 en Santiago, Chile. En el texto se escogen algunos ámbitos, temas y grupos humanos que, a juicio de la autora, visibilizan las principales brechas y avances en materia de derechos humanos, lo que constituye una oportunidad de reflexionar y renovar el compromiso con los derechos humanos desde las distintas disciplinas y desde el papel de ciudadanos/as, en aras a fortalecer la democracia, la justicia y la libertad.
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Oviedo Albán, Jorge. "INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR VICIOS REDHIBITORIOS EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO-COLOMBIANO." Vniversitas, no. 129 (December 30, 2014): 237. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj129.ipvr.

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Abstract:
En el presente artículo, el autor analiza el alcance de la indemnizaciónde perjuicios por vicios ocultos según su regulación en el Código Civilvigente en Chile y Colombia y busca demostrar la independencia de talacción indemnizatoria, de manera que esta surge no por la presenciamisma de los vicios y tampoco por el incumplimiento de una obligaciónde calidad o idoneidad, sino por incumplimiento de un deber específico deinformación asumido por los vendedores que conocían o debían conocerel vicio. Ello lleva a tratar de establecer si pueden identificarse diferentesescenarios de indemnización a partir de la presencia de defectos ocultosde la cosa en el contrato de compraventa. Para lo anterior, este artículose basa en un análisis de las reglas vigentes en el Código Civil chilenocolombiano,de la doctrina y la jurisprudencia existente en ambos paísesy de algunos elementos de Derecho comparado que permitan identificarcríticamente las diversas soluciones propuestas en torno a este tema.
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Bernet, Manuel Antonio, and Alfredo Sierra. "Los derechos de autor de los profesionales de la prensa escrita en el ámbito de las nuevas tecnologías en Chile." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 7, no. 1 (June 30, 2018): 3. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2018.48411.

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Abstract:
El propósito de este estudio es determinar de qué derechos de autor gozan los profesionales de la prensa escrita en Chile respecto de sus obras creadas inicialmente para un medio impreso, las cuales posteriormente son explotadas a través de nuevos formatos digitales. Esta cuestión no se encuentra resuelta expresamente por la Ley 17.336 de 1970, la que por su data no consideró las actuales formas de aprovechamiento tecnológico, como las ediciones en línea. No obstante, en esta investigación proponemos como tesis que ciertas utilizaciones del empresario periodístico sobre las obras de sus trabajadores en el entorno digital son legalmente admisibles, puesto que ha operado entre ambos una cesión tácita de derechos. En contraste, respecto de los profesionales independientes, sus obras solo podrán ser utilizadas por el titular de un medio de prensa en un ambiente digital si cuenta con una cesión o autorización expresa del autor.
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Larroucau Torres, Jorge. "Adiós a las fojas. Reglas procesales, autos acordados y tramitación electrónica en Chile." Revista de Derecho Privado, no. 33 (December 4, 2017): 195–234. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n33.08.

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Abstract:
El sentido de implementar una tramitación electrónica en Chile no se limitó a la gestión de las causas judiciales –terminar con los expedientes en papel, ahorrar más espacio en los juzgados y, en general, promover un trabajo eficiente–, sino que dio cuenta de una concepción de la administración de justicia que se aleja de la manera tradicional de entender la tarea judicial como una simple aplicación del derecho. En este artículo, junto con identificar los antecedentes tanto internos como externos de esta reforma procesal, así como los cambios que introdujo en la justicia civil, se analiza una de las aristas más complejas de esta concepción no tradicional de la relación entre justicia y ciudadanía: el rol que le correspondería a la Corte Suprema en la creación de las reglas procesales mediante autos acordados.
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RIVAS PARDO, PABLO. "HISTORIA DE LA RELACIÓN CIVIL-MILITAR EN CHILE. DESDE FREI MONTALVA HASTA MICHELLE BACHELET JERIA." Revista Política y Estrategia, no. 131 (July 2, 2018): 151. http://dx.doi.org/10.26797/rpye.v0i131.209.

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Abstract:
El título del libro, Historia de la relación civil- militar en Chile, no refleja el contenido del mismo. En realidad, José Rodríguez Elizondo analiza la relación político-militar, es decir, cómo las Fuerzas Armadas se han relacionado con distintos gobiernos, Desde Frei Montalva hasta Michelle Bachelet Jeria, como señala el subtítulo del mismo. Detalladamente, el autor analiza y reflexiona episodios del antes, durante y después del Régimen Militar, enfocándose en la violación a los Derechos Humanos, no analizando así la transformación, modernización y agenda de las Fuerzas Armadas post- régimen.
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Mufdi Guerra, Nader. "El rol del diseño institucional en la aplicación de responsive regulation frente al abuso de posición dominante." THEMIS Revista de Derecho, no. 78 (September 13, 2020): 255–57. http://dx.doi.org/10.18800/themis.202002.013.

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Abstract:
El enforcement de las prohibiciones de abuso de posición dominante juega un rol crucial para el correcto funcionamiento de los mercados. Las estrategias de enforcement deben su éxito o fracaso a las posibilidades y límites de las instituciones a cargo de su implementación. Tales posibilidades y límites se definen la forma en que se estructuran y relacionan las distintas instituciones que intervienen en el enforcement, y los roles y atribuciones con que éstas fueron dotadas para cumplir con sus fines.En el presente texto, el autor sostiene que existen importantes diferencias entre los tres modelos institucionales tradicionales de enforcement del derecho de la competencia, las que afectarían la implementación de estrategias de Regulación Responsiva para lidiar con casos de abuso de posición dominante. En ese sentido, analiza los regímenes de enforcement de las jurisdicciones de México, Nueva Zelanda y Chile, ejemplos de tales modelos. También evalúa si tales diferencias presentan un correlato en la dimensión práctica del enforcement y el desempeño de cada uno de esos regímenes de enforcement durante el periodo 2013-2017. Finalmente, explora las potenciales relaciones que podrían existir entre las diferencias en términos de discrecionalidad y de instancias para soluciones colaborativas.
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Massardo, Jaime. "Antonio Gramsci: perspectivas de la sociedad chilena. Apuntes para una discusión." Estudios Latinoamericanos, no. 33 (June 20, 2014): 31. http://dx.doi.org/10.22201/cela.24484946e.2014.33.47169.

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Abstract:
El autor analiza las vicisitudes de la recepción de las ideas teóricas y políticas de Antonio Gramsci en Chile en diversos momentos históricos: en vida, después de su muerte y hasta la actualidad. Algunos atisbos de la obra y actividad de Gramsci llegaron a Chile antes y después de la Segunda Guerra Mundial, lo que propició que sus escritos fueran acogidos y devorados tempranamente por toda una generación de intelectuales chilenos cuya práctica política les había conducido a la preocupación por el trabajo teórico de un luchador antifascista. Una nueva lectura surgió después del golpe de Estado que derrocó a Salvador Allende, al calor de la derrota popular y de la necesidad de nuevas perspectivas. Gramsci se hace presente de forma intensa con la participación de intelectuales críticos tanto en los núcleos universitarios como de la resistencia chilena. El surgimiento de la crisis de 1981 y 1982 radicalizó las condiciones de lucha que se venían generando en Chile, lo que deriva en un nuevo escenario donde Gramsci atrae la atención e interpela a la izquierda y a la derecha políticas.
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Mendoza, Aida Luz. "El procedimiento administrativo y su incidencia en la Archivística." Studium Veritatis 18, no. 24 (December 1, 2020): 171–211. http://dx.doi.org/10.35626/sv.24.2020.323.

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Abstract:
En el presente trabajo, la autora trata de encontrar la vinculación del procedimiento administrativo que forma parte del Derecho Administrativo con la Archivística, la cual comprende a los archivos y sus documentos. Los documentos de los archivos se van formando con cada actividad de la administración pública, en una secuencia ordenada por la Ley de procedimientos administrativos, que son testimoniados en los documentos públicos, y a la vez son documentos de archivo. La autora realiza un estudio jurídico comparado de las leyes de procedimientos administrativos de Chile, Colombia, México y Perú con la finalidad de encontrar las regulaciones coincidentes legisladas y su incidencia en los diversos temas de la Archivística, concretamente con las actividades relativas a los documentos de archivo. Manifiesta que de ninguna manera pretende agotar el tema, de donde se desprende que otros también podrían ser estudiados de acuerdo con la misma metodología en tanto la Administración Pública se desarrolla íntegramente sobre la base de los documentos de archivo. En esa línea, afirma que el documento público es al procedimiento administrativo (Derecho Administrativo) como el documento de archivo es a la gestión documental (Archivística).
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Medina Badilla, María Fernanda. "Campos Salvaterra, Valeria. Violencia y fenomenología. Derrida, entre Husserl y Levinas. Santiago de Chile: Metales Pesados, 2017. 163 pp." Ideas y Valores 68 (November 15, 2019): 183–90. http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v68n5supl.80665.

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Abstract:
La fórmula violencia originaria es, en el decir de la propia autora, el tema de Violencia y fenomenología. Derrida, en-tre Husserl y Levinas. En efecto, y “según una cierta ley de herencia” (16) derridiana que vincula estrechamente a estos tres autores, Valeria Campos se centra pri-mordialmente en la filosofía de Jacques Derrida para abordar la cuestión del origen o génesis del sentido, en el pro-ceso discursivo, ligado a una violencia estructural y estructurante, esto es, una violencia que de derecho configura de esta manera la tradición fenomenológica, y que por esta misma prioridad jurí-dica se encuentra ya presente en la ley del texto fenomenológico, en la medida en que “pretende establecer un origen absoluto” (15).
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LOYOLA RIOS, NESTOR DANIEL. "EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MADRE TRABAJADORA EN EL ORDENAMIENTO PERUANO." YachaQ Revista de Derecho, no. 9 (December 28, 2018): 44–57. http://dx.doi.org/10.51343/yq.vi9.714.

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Abstract:
El autor analiza la participación y distribución de los trabajadores y trabajadoras en el mundo laboral para demostrar el grado de vulnerabilidad que padecen las mujeres. Además, señala que esta situación se agudiza cuando son contratadas bajo régimen del Contrato Administrativo de Servicios (en adelante CAS), el cual constituye una modalidad de contratación que precariza el empleo y que muchas veces sirve para encubrir prácticas discriminatorias en perjuicio de las servidoras que deciden ejercer su maternidad. Por ello, sostiene que todas las entidades de la administración pública deben brindar una protección especial a las trabajadoras gestantes, conforme lo reconoce nuestro texto constitucional, a fin de garantizarles la continuidad en el empleo y las correspondientes prestaciones económicas y médicas para el resguardo de su derecho a la salud e integridad. así como el derecho a la vida del hijo por nacer. ABSTRACT The author analyzes the participation and distribution of workers in the workplace to demonstrate the degree of vulnerability suffered by women. In addition, he notes that this situation is exacerbated when they are hired under the regime of the Administrative Contract of Services (CAS), which is a form of hiring that precarizes employment and often serves to cover up discriminatory practices to the detriment of the female employees who decide to exercise their maternity. Therefore, he maintains that all entities of the public administration must provide special protection to pregnant workers, as recognized by our constitutional text, in order to ensure continuity in employment and the corresponding economic and medical benefits for the safeguarding of their right to health and integrity, as well as the right to life of the unborn child.
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Toribio, Omar Toledo. "La tercerización laboral (outsourcing)." Unisul de Fato e de Direito: revista jurídica da Universidade do Sul de Santa Catarina 8, no. 14 (April 3, 2017): 109. http://dx.doi.org/10.19177/ufd.v8e142016109-146.

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Abstract:
En el presente artículo se aborda el marco teórico de la tercerización (outsourcing), esto es, en lo referido a la defnición, la ubicación conceptual del contrato y losantecedentes de la tercerización en el Perú. Luego existe un análisis de la regulación de la tercerización en el Perúpara luego enfocar la regulación de la tercerización en elderecho comparado. En efecto se comenta los alcances de esta fgura en Argentina,Chile, Colombia, Ecuador, Venezuela, Uruguay y España. Finalmente, se establecenlas conclusiones y la propuesta legislativa, esto es, el proyecto de ley que el autor considera debe adoptarse con el objeto deque regule de forma más extensa y completa laaplicación del outsourcing, esto es, los servicios de tercerización, de tal forma que lejos de ser una forma de evadir el cumplimiento de las normas laborales se constituya enun efectivo instrumento de generación de empleo con calidad y con garantía de efectivavigencia de los derechos laborales.
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Moreno Coral, Claudia Ximena. "El derecho de los pederastas al olvido en Colombia." Revista UNIMAR 36, no. 2 (January 30, 2019): 91–108. http://dx.doi.org/10.31948/unimar36-2.art6.

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Abstract:
Este artículo de reflexión es el resultado de la revisión analítica, interpretativa y crítica de los documentos, leyes y jurisprudencia relacionada con el derecho al olvido de los pederastas, la pedofilia y la pederastia, cumpliendo con los objetivos principales de clarificar los conceptos objeto de discusión y formular posibles alternativas frente a las escasas limitaciones para la vinculación al mercado laboral de quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores de catorce años. Mediante la utilización del tipo de investigación dogmática, descriptiva y de análisis estático de precedente se logró concluir que la pedofilia, al ser una enfermedad incurable, debe ser tratada con el fin de evitar su materialización en la pederastia y, como medida preventiva de delitos, el Congreso de la República de Colombia ostenta la misión de reglar el manejo de las bases de datos de los condenados por estos delitos a través de una ley estatutaria. Referencias American Psychiatric Association. (2014). DSM-5. Guía de Consulta de los Criterios Diagnósticos del DSM-5. Argentina: Editorial Médica Panamericana.Bertini, C., De Luca, S., Fariña, N., Ganduglia, A. y Sisini, N. (2005). El maltrato hacia los niños. En Giberti, E. (Comp.), Abuso sexual y malos tratos contra niños, niñas y adolescentes. Perspectiva psicosocial y social (239-258). Buenos Aires, Argentina: Espacio Editorial.Bohórquez, L. y Bohórquez, J. (2008). Diccionario Jurídico Colombiano (8a. ed.). Bogotá, Colombia: Editora Jurídica Nacional.Botero Martínez, J. (2014). Sobre la Inimputabilidad: ¿Algo más que decir? ¿Los estados similares son una causal autónoma o amplificadora de la inimputabilidad? Sentido y alcance de los “estados similares”. Opinión Jurídica, 13(25), 207-208.Botero Bernal, J. (Comp.). (2018). Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). Recuperado de http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20160208_02.pdfCastillero, O. (s.f.). Diferencias entre pedofilia y pederastia. Recuperado de https://psicologiaymente.net/clinica/diferencias-pedofilia-pederastiaCongreso de la República de Colombia. (s.f.). Proyecto de Ley “por el cual se tutela el derecho al libre desarrollo sexual de las niñas y niños menores de 14 años”. Recuperado de http://www.legisaldia.com/BancoMedios/Archivos/pl-041-16c-base-de-datos-pedofilos.pdf-------. (1991). Ley 12 de 1991 “por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989”. Recuperado de https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ley-12-de-1991.pdf-------. (1993). Ley 65 de 1993 “por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”. Recuperado de http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/Juridica/Ley%2065%20de%201993.pdf-------. (2000). Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”. Recuperado de https://www.unodc.org/res/cld/legislation/can/codigo-penal_html/Codigo_Penal.pdf-------. (2002). Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. Recuperado de http://secretariageneral.gov.co/transparencia/marco-legal/normatividad/ley-734-2002-------. (2004). Ley 890 de 2004 “aplicable a procesos de Ley 600 de 2000”. Recuperado de http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2018/05/10/ley-890-de-2004-aplicable-a-procesos-de-ley-600-de-2000/-------. (2006). Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Recuperado de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htm-------. (2008). Ley 1236 de 2008 “por medio de la cual se modifica algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual”. Recuperado de http://www.oas.org/dil/esp/ley_1236_de_2008_colombia.pdf-------. (2009). Ley 1336 de 2009, “por medio del cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”. Recuperado de https://diario-oficial.vlex.com.co/vid/robustece-pornografia-adolescentes-61325313-------. (2016). Proyecto de Ley Estatutaria Nº 112 de 2016 “por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Ofensores Sexuales”. Recuperado de http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2016%20-%202017/PL%20112-16%20REGISTRO%20NACIONAL%20DE%20OFENSORES%20SEXUALES.pdf-------. (2018). Ley 1918 de 2018 “por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores, se crea el Registro de inhabilidades y se dicta otras disposiciones”. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87420Consejo Superior de Política Criminal. (s.f.). Consejo Superior de Política Criminal. Recuperado de http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/Conceptos/ConceptosCSPC/2016/22%20CSPC%20PLE%20112,%20PL%2087S%20y%2041C%20(Registro%20agresores%20sexuales).pdfCorte Constitucional. República de Colombia. (Junio de 1992). Sentencia T-414/92. [MP Ciro Angarita Barón]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-414-92.htm-------. (Julio de 1992). Sentencia T-444/92. [MP Alejandro Martínez Caballero]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-444-92.htm-------. (Marzo de 1995). Sentencia SU-082/95. [MP Jorge Arango Mejía]. Bogotá, Colombia. Recuperado de https://vlex.com.co/tags/sentencia-su-082-95-corte-constitucional-565292-------. (Septiembre de 2002). Sentencia T-729/02. [MP Eduardo Montealegre Lynett]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-729-02.htm-------. (Diciembre de 2002). Sentencia T-1066/02. [MP Jaime Araujo Rentería]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/c-1066-02.htm-------. (Marzo de 2003). Sentencia C-185/03. [MP Eduardo Montealegre Lynett]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-185-03.htm-------. (Enero de 2008). Sentencia C-061 de 2008. [MP Nilson Pinilla Pinilla]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-061-08.htm-------. (Marzo de 2008). Sentencia T-284/08. [MP Clara Inés Vargas Hernández]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-284-08.htm-------. (Octubre de 2008). Sentencia C-1011/08. [MP Jaime Córdoba Triviño]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-1011-08.htm-------. (Marzo de 2010). Sentencia T-164/10. [MP Jorge Iván Palacio Palacio]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-164-10.htm-------. (Junio de 2012). Sentencia SU-458/12. [MP Adriana María Guillén Arango]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/SU458-12.htm-------. (Mayo de 2015). Sentencia T-277-15. [MP María Victoria Calle Correa]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-277-15.htmCorte Suprema de Justicia. República de Colombia. (Agosto de 2015). Sentencia 20889. [MP Patricia Salazar Cuellar]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_0606b12290a641419649d2c5ec3b8486Christopher’s Law (Sex Offender Registry), 2000 S.O. Recuperado de https://www.ontario.ca/laws/statute/00c01Cifuentes, S., Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2015). Exámenes médico legales por presunto delito sexual. Colombia, 2015. Recuperado de http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49523/Violencia+sexual.pdfDada, C. (17 de agosto de 2018). Pensilvania es el caso de abuso más preocupante en EE. UU. El Espectador. Recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/pensilvania-es-el-caso-de-abuso-mas-preocupante-en-ee-uu-articulo-806746Echeburúa, E. y Guerricaechevarría, C. (2009). Abuso Sexual en la Infancia: Víctimas y agresores. Un enfoque clínico. Barcelona, España: Editorial Ariel.Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdfGobierno de España. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. (28 de julio 2015). Ley 26/2015 “de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470Humanium. (s.f.). Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, 1924. Recuperado de https://www.humanium.org/es/ginebra-1924/-------. (s.f.). Declaración de los Derechos del Niño, 1959. Recuperado de https://www.humanium.org/es/declaracion-1959/Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (2017). Tratados y Convenios Internacionales en materia de niñez y de familia. Recuperado de https://www.icbf.gov.co/tratados-y-convenios-internacionales-en-materia-de-ninez-y-de-familia.Legislación Informática de Estados Unidos. (1994). Jacob Wetterling Crimes against Children and Sexually Violent Offender Registration Act. Recuperado de http://www.informatica-juridica.com/legislacion/estados-unidos/Lopera, G. y Arias, D. (2010). Principio de Proporcionalidad y Derechos Fundamentales en la Determinación Judicial de la Pena. Bogotá, Colombia: Panamericana Formas e Impresos.López, F., Carpintero, E., Hernández, A., Martin M. y Fuertes, A. (1995). Prevalencia y consecuencias del abuso sexual al menor en España. Child Abuse & Neglect, 19(9), 1039-1050.Lozano, C. (2013). ¿Qué es el Estado social y democrático de derecho? Bogotá, Colombia: Imprenta Nacional de Colombia.Ministerio de la Protección Social. (2007). Resolución No. 2346 “por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”. Recuperado de https://vlex.com.co/vid/-495385211Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Subsecretaría del Interior. (19 de junio de 2012). Ley 20594 de 2012 “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades”. Recuperado de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041136Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. (2012). Decreto 019 de 2012 “por el cual se dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Recuperado de https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3567.htmlMontes, R. (24 de mayo de 2018). Catorce sacerdotes suspendidos en Chile por denuncias de abusos sexuales. El País. Recuperado de https://elpais.com/internacional/2018/05/23/america/1527042814_750171.htmlNaciones Unidas. (s.f.). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). (2018). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspxOrganización de los Estados Americanos (OEA). (2015). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.aspOrganización Panamericana de la Salud. (2017). INSPIRE. Siete estrategias para poner fin a la violencia contra los niños y las niñas. Recuperado de https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Child-Victims/Executive_Summary-Spanish.pdfPresidencia de la República de Colombia. (2012). Decreto Ley 019 de 2012 “por el cual se dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Enero/10/Dec1910012012.pdfQuamtum Future Group. (2014). Depredadores entre nosotros: entrevista con la doctora Anna Salter – SOTT Talk Radio. Recuperado de https://es.sott.net/article/40250-Depredadores-entre-nosotros-Entrevista-con-la-Dra-Anna-Salter-SOTT-Talk-Radio.República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdfRicaurte, A. (2017). Exámenes médico legales por presunto delito sexual. En Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Eds.), Forensis 2016, Datos para la Vida (pp. 352-398). Bogotá, Colombia: Imprenta Nacional.Rodríguez, A. (2016). Pedófilos sin obstáculos: ¿A quién están protegiendo las leyes? Programa Séptimo día. Caracol televisión [Archivo de video]. Recuperado de http://noticias.caracoltv.com/septimo-dia/pedofilos-sin-obstaculos-quien-estan-protegiendo-las-leyesStekel, W. (1954). Infantilismo Psicosexual. Enfermedades psíquicas infantiles en los adultos. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Imán.Tamayo, J. (15 de agosto de 2018). La pederastia, cáncer con metástasis. El País. Recuperado de https://elpais.com/autor/juan_jose_tamayo/aUniversidad Externado de Colombia. (2015). Luces y sombras del Derecho al olvido. Recuperado de http://dernegocios.uexternado.edu.co/comercio-electronico/colombia-luces-y-sombras-del-derecho-al-olvido/World Health Organization. (WHO). (2016). INSPIRE, Siete estrategias para poner fin a la violencia contra los niños. Recuperado de https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/inspire/INSPIRE_ExecutiveSummary_ES.pdf
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Storini, Claudia. "PRESUPUESTO PÚBLICO Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO." Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE) 8, no. 3 (December 22, 2020): 870. http://dx.doi.org/10.25245/rdspp.v8i3.836.

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Abstract:
Algunos autores han descrito el proceso constituyente colombiano de 1991 como la primera manifestación de una teoría constitucional que representa un punto de inflexión en la evolución constitucional mundial.[1] No obstante, si bien es cierto que en la Constitución colombiana aparecen algunos rasgos novedosos respecto al constitucionalismo clásico, son los procesos constituyentes ecuatoriano de 1998 y de 2008, venezolano de 1999, boliviano de 2009 los que permiten defender el nacimiento de un nuevo constitucionalismo latinoamericano.Un nuevo constitucionalismo que, además de resaltar la dimensión jurídica de la Constitución, dirige su atención por una parte, a la legitimidad democrática de la misma y, por otra, al perfecionamiento del reconocimiento y garantía de los derechos. Es así que, ante la debilidad del viejo modelo constitucional para resolver los problemas de la sociedad, estas constituciones proponen un nuevo modelo de Estado. Este cambio de paradigma abarca aspectos procedimentales y sustanciales.[2]Desde el punto de vista sustancial -sin que ello signifique subestimar por una parte, las innovaciones procedimentales y, por otra, la reformulación de la división clásica de poderes, la creación de nuevas formas de participación política, y la reelaboración de los contenidos de la Constitución económica- el cambio que más claramente se configura como punto a parte de las formas constitucionales anteriores, es el reconocimiento de la directa aplicabilidad e igual jerarquía de todos los derechos. En este sentido los citados textos constitucionales, han abierto una nueva época para que pueda darse con plenitud el reconocimiento y justiciabilidad de los derechos sociales.[3] Además, a diferencia del constitucionalismo clásico, que se limita a establecer fórmulas indeterminadas de reconocimiento de los derechos, en estos textos el constituyente configura cada uno de ellos, dotándolos de una potencialidad expansiva que va muchos más allá del límite impuesto por el respeto del contenido esencial.Partiendo de esta base, se intentará demostrar que una de las implicaciones del cambio de paradigma antes descrito es que, mientras en el viejo constitucionalismo los poderes encargados de cumplir con las obligaciones que se desprenden del reconocimiento de los derechos sociales son los poderes políticos, siendo el judicial solo subsidiario, en el nuevo constitucionalismo los órganos jurisdiccionales tienen un papel fundamental en la garantía de su efectividad.Con esta finalidad, se tomará como referente la Constitución de Ecuador 2008, en tanto que en ella, como en ninguna otra, los derechos se manifiestan como el núcleo axiológico de toda las demás disposiciones. Así lo pone de manifiesto el preámbulo y el artículo 1 en el que se configura un nuevo Estado de derechos y justicia, que debe ser entendido como aquel Estado en el que la garantía de los mismos y en especial las garantías de los derechos sociales, en tanto derechos capaces de garantizar “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawasay”,[4] deben ser consideradas como elemento primordial a la hora de interpretar y desarrollar cualquier norma constitucional y legal. En este sentido, las garantías de los derechos deberán ser el parámetro a través del cual se aplique la Constitución y se resuelvan las controversias entre ciudadanos, entre los diferentes poderes del Estado y entre este último y los ciudadanos. Hablar de Estado de derechos significa aplicar e interpretar la constitución y todas sus instituciones, reglas y principios a la luz de los derechos en ella garantizados.[5]* Agradezco a Sebastián Bernardo Vázquez Rodas la atenta lectura de este trabajo y sus atinadas sugerencias y observaciones.[1] Roberto Viciano y Ruben Martínez, “Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano”, en Luís Fernando Ávila Lizán, edit., Política, justicia y Constitución, Quito, Corte Constitucional, 2011, p.167. Boaventura de Sousa Santos habla de “grandes prácticas transformadoras” en “La reinvención del Estado y el Estado plurinacional”, en OSAL, Buenos. Aires, CLACSO, Año VIII, Nº 22, 2007, p 27. Véase también, Roberto Gargarella, y Christian Courtis. El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes, Serie Políticas sociales, No. 153, Santiago de Chile, Cepal, 2009, pp. 31 y ss.[2] Albert Noguera Fernández y Marcos Criado de Diego, hablan de rasgos procedimentales porque: “a diferencia de los procesos constituyentes anteriores que se habían desarrollado, particularmente en América Latina, y siguiendo el ejemplo europeo, de espaldas a la población, estos serán procesos activados mediante referendo por el pueblo, que suponen un rescate de los principios de soberanía popular y de la doctrina clásica del poder constituyente mediante la elección democrática de una Asamblea Constituyente originaria con funciones de redacción de un proyecto de Constitución que debe someterse a ratificación popular”. Y de rasgos de contenido. En el sentido que: “Estas últimas constituciones recogen un conjunto de innovaciones sustanciales que las diferencian claramente de sus precedentes”, en “La constitución colombiana de 1991 como punto de inicio del nuevo constitucionalismo en América Latina”, en Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 13, No. 1, S/L, 2011, p. 18.[3] Se utiliza este concepto de derechos entendiendo que en la tradición constitucional se habla de “derechos sociales”, y en el derecho internacional de los derechos humanos se habla de “derechos económicos, sociales y culturales”.[4] Así recita el preámbulo de la Constitución de 2008.[5] Según Ramiro Ávila, en la Constitución de Ecuador el “estado está sometido a los derechos” por las siguientes razones: “1. Es deber primordial del estado garantizar el efectivo goce de los derechos [art. 3. (1)]; 2. El más alto deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos [art. 11. (9)]; 3. La participación en todo asunto de interés público es un derecho [art. 95]; 4. La Asamblea Nacional y todo órgano en potestad normativa no pueden atentar contra los derechos [art. 84]; 5. La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, cuya rectoría la tiene el ejecutivo [art. 141], garantizan los derechos [art. 85]; 6. Los jueces y juezas administran justicia con sujeción a los derechos [art. 172]; 7. La función de transparencia y control social protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos [art. 204]; 8. La función electoral garantiza los derechos de participación política [art. 204]. (…) “Toda función del estado, en suma, está vinculada y sometida a los derechos. Podríamos seguir con la enumeración y afirmar que esta relación de sometimiento a los derechos se repite en la administración pública [art. 226], en el modelo de desarrollo [art. 275], en el sistema económico [art. 233], en la deuda externa [art. 290 (2)], en la formulación del presupuesto del estado [art. 298], en el sistema financiero [art. 358], en los sectores estratégicos, en la inversión [art. 339], en la producción [art. 319]”, en El neoconstitucionalismo transformador. El Estado y el derecho en la Constitución de 2008, Quito, Abya-Yala/Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2011, pp. 139-140. Y, del mismo autor: “Caracterización de la Constitución de 2008. Visión panorámica de la Constitución a partir del Estado constitucional de derechos y justicia”, en La nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e instituciones, Santiago Andrade, Agustín Grijalva y Claudia Storini, edits., Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador/Corporación Editora Nacional, 2009.
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Marandola, Marco. "Derecho de autor: fotocopias." El Profesional de la Informacion 11, no. 5 (September 1, 2002): 390–92. http://dx.doi.org/10.1076/epri.11.5.390.20224.

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Álvarez Valenzuela, Daniel, and Marco Correa Pérez. "La doble dimensión del derecho de autor: el acceso a la cultura y los derechos de autor." Revista de Derecho Público, no. 85 (January 13, 2017): 11. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2016.44958.

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Abstract:
El presente artículo tiene por objeto describir y analizar el derecho de autor como un derecho humano de doble dimensión que comprende tanto el derecho de acceso a la cultura como el derecho de autor propiamente tal. Para ello, primero se identifican y caracterizan los denominados derechos culturales, para luego describir el derecho de acceso a la cultura como derecho cultural. Enseguida, se propone la doble dimensión del derecho de autor como forma correcta de interpretar las obligaciones de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en esta materia, y se examinan los límites internos que moldean el alcance y efectos de estos derechos.
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Álvarez Valenzuela, Daniel, and Marco Correa Pérez. "La doble dimensión del derecho de autor: el acceso a la cultura y los derechos de autor." Revista de Derecho Público, no. 85 (January 13, 2017): 11. http://dx.doi.org/10.5354/rdpu.v0i85.44958.

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Abstract:
El presente artículo tiene por objeto describir y analizar el derecho de autor como un derecho humano de doble dimensión que comprende tanto el derecho de acceso a la cultura como el derecho de autor propiamente tal. Para ello, primero se identifican y caracterizan los denominados derechos culturales, para luego describir el derecho de acceso a la cultura como derecho cultural. Enseguida, se propone la doble dimensión del derecho de autor como forma correcta de interpretar las obligaciones de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en esta materia, y se examinan los límites internos que moldean el alcance y efectos de estos derechos.
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Mikryukov, Viktor. "Analogía del derecho en la práctica educativa del derecho civil." Apuntes Universitarios 11, no. 1 (October 20, 2020): 36–46. http://dx.doi.org/10.17162/au.v11i1.544.

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Abstract:
El objetivo de esta investigación fue mostrar cuán activamente se aplica el mecanismo de analogía legal en la práctica actual del derecho civil, identificando las razones del papel principal de la analogía legal como herramienta activa en el proceso de administración de justicia. El método de analogía fue considerado como la herramienta clave del objeto del estudio, y junto con los instrumentos jurídicos y técnicos comparativos especiales, el autor aplicó métodos lógicos generales que son característicos de los estudios más civilizados, como el análisis y síntesis, inducción y deducción, comparación y generalización. Además, el autor definió algunos casos importantes que se decidieron mediante la aplicación de analogías legales y pueden constituir la base para futuras investigaciones en el desarrollo de la práctica judicial pertinente. En este sentido, el aporte del autor consiste en un nuevo concepto de la correlación entre el desarrollo y el desglose de los estándares legales y el grado de demanda de analogía legal en la jurisprudencia.
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Oré Sosa, Eduardo Arsenio. "Delitos contra el derecho de autor." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 9 (November 1, 2011): 335. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4093.

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Carrasco Medina, Janny. "Derecho de autor e Internet: la muerte del principio de lex loci protections." Revista Científica UISRAEL 6, no. 2 (June 21, 2019): 25–38. http://dx.doi.org/10.35290/rcui.v6n2.2019.55.

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Abstract:
Con la presencia de internet, el acceso a la cultura, la diversidad cultural y el derecho de autor se han visto afectados en el plano internacional privado. La realidad jurídica existente provoca una fragmentación jurídica transnacional en materia de derecho de autor que limita la circulación de decisiones judiciales en el contexto extraterritorial de internet. Cuestiones como el principio de lex loci protections, elección de foro, jurisdicción competente y ley aplicable están quedando inaplicables en la dinámica del derecho de autor en internet. El derecho internacional privado necesita reformular las cuestiones de litigios transnacionales en materia de derecho de autor en internet.
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Barroso Figueroa, José. "EL DERECHO FAMILIAR." Revista de la Facultad de Derecho de México 65, no. 264 (June 8, 2017): 63. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2015.264.60304.

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Abstract:
<p>A través de un estudio dogmático, el autor realiza<br />un repaso, desde la teoría civilista, sobre aspectos fundamentales<br />del Derecho familiar. Partiendo de la definición de Derecho<br />familiar, se indaga sobre su problemática como disciplina autónoma<br />del Derecho civil. Considerando la teoría y la opinión de<br />varios especialistas en la materia, el autor construye una tesis<br />propia sobre la autonomía del Derecho familiar basándose en<br />su naturaleza. Finalmente, se acota el contenido esencial de esta<br />rama del Derecho.</p>
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Rajevic, Enrique. "Derecho y legislación urbanística en Chile." Revista de Derecho Administrativo Económico, no. 4 (2000): 527–48. http://dx.doi.org/10.7764/redae.4.18.

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Hernández López, Carlos. "EJERCICIO DE COMPETENCIA DISCRECIONAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR EN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS." Iuris Tantum 34, no. 31 (June 1, 2020): 97–109. http://dx.doi.org/10.36105/iut.2020n31.08.

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Abstract:
La Ley Federal del Derecho de Autor prevé los supuestos mínimos de protección para los autores y sus obras, y dispone que dichas creaciones pueden ser inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor. A este respecto la autoridad administrativa en materia de derechos de autor realiza el registro o niega la inscripción de las creaciones que se le presentan en ejercicio de una competencia discrecional, en virtud que, si bien tiene competencia y atribuciones para hacerlo la legislación no prevé bajo que conceptos y características una creación corresponde a una de las ramas reconocidas porel derecho de autor de las que se enuncian en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el perfil que debe tener quien realiza la evaluación de las obras literarias y artísticas para determinar la procedencia o improcedencia de la inscripción y el procedimiento de dictamen de las creaciones intelectuales.
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Durán, Roberto. "Prefiero Chile." Estudios Internacionales 51, no. 192 (April 9, 2019): 143. http://dx.doi.org/10.5354/0719-3769.2019.52825.

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Güitrón Fuentevilla, Julián. "DERECHO PENAL FAMILIAR." Revista de la Facultad de Derecho de México 64, no. 261 (June 8, 2017): 325. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2014.261.60294.

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Abstract:
<p> </p><p><span> </span>En este artículo el autor reflexiona desde un punto de vista doctrinario sobre el concepto de Derecho familiar y sus repercusiones en la ciencia del Derecho. Asimismo, indaga sobre la naturaleza jurídica del Derecho familiar que es distinta a la del Derecho civil, además de ser un tercer género diverso al derecho privado y derecho público. Una vez aclarados estos conceptos, el autor define el Derecho penal familiar, cuyo objetivo es proteger y tutelar a la familia cuando es agredida por actividades ilícitas. También distingue entre la parte general y especial del Derecho penal familiar. Finalmente se realiza un análisis comparativo entre las legislaciones mexicana y cubana, tomando como objeto de estudio al Código Penal para el Distrito Federal y el Código Penal de Cuba.</p>
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Ledesma Uribe, José De Jesús. "DIDÁCTICA DEL DERECHO." Revista de la Facultad de Derecho de México 65, no. 264 (June 8, 2017): 335. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2015.264.60316.

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Abstract:
<p>En este artículo el autor reflexiona sobre la didáctica<br />en los estudios formales de las Facultades de Derecho. Para él, el<br />presupuesto fundamental de la educación es la libertad y el entusiasmo<br />del alumno. El aprendizaje es la captación del conocimiento<br />y su incorporación consciente e intencional al caudal de experiencia<br />del educando. En otras palabras, llegar a la acción modificada<br />por el aprendizaje en la conducta del sujeto es la culminación de la<br />educación. Aplicando un análisis integral y hermenéutico para el<br />caso de las ciencias jurídicas, el autor presenta un esbozo para un<br />curso de didáctica dirigidos a Maestros en Derecho.</p>
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Fenrick, W. J. "La Convención sobre las armas convencionales: un tratado modesto pero útil." Revista Internacional de la Cruz Roja 15, no. 102 (December 1990): 533–45. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x0001373x.

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Abstract:
En la introducción a un estudio anterior de la Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales de 1980 (Convención sobre las armas convencionales) el autor cita la observaci:ón del ya fallecido Sir Hersch Lauterpacht: «si el derecho internacional es, en cierto modo, el punto de fuga del derecho, el derecho de la guerra está, quizás aun más patentemente, en el punto de fuga del derecho internacional» El autor lleva más allá la afirmación de Lauterpacht y sugiere que el punto de fuga del derecho de la guerra podría encontrarse en la rama del derecho que limita el empleo de armas. Después de exponer lo anterior, el autor descubre que un colega suyo había hecho también las observaciones de Sir Hersch afirmando, además, que el punto de fuga del derecho de la guerra es el derecho de la guerra en el aire.
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Arduino, Augusto H. L., and Silvana S. Ortiz. "El derecho del autor asalariado en Argentina." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, no. 11 (November 23, 2013): 108. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.0111057.

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Abstract:
<p>El autor contratado bajo relación de dependencia laboral en la Argentina no se encuentra regulado en la legislación sobre derecho de autor. La ley número 11723 no contempla la figura, y la reforma de la ley número 25.036 en su art. 2 solo hace referencia a los programas de computación realizados en virtud de un contrato laboral. No obstante, la ley de patentes número 24481 modificada por ley número 24572, ha regulado la cuestión de los derechos de explotación de patentes de invención, mediando relación contractual. Asimismo se ha regulado en ley número 20.744 lo relativo a las invenciones del trabajador. En la ley de patentes de invención se regula la situación del inventor contratado o asalariado. El derecho laboral y la propiedad intelectual en general, y en particular el derecho de autor son de naturaleza diversa y tienen regulaciones específicas con principios jurídicos propios. Por ello, se abordará cada temática desde su generalidad a fin de arribar al tratamiento del problema planteado.</p>
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PADILLA HERRERA, JULIO CÉSAR. "LA FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO DE AUTOR." Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, no. 14 (December 30, 2015): 1–35. http://dx.doi.org/10.15425/redecom.14.2015.08.

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Martínez Zorrilla, David. "Dilemas morales y Derecho." Discusiones 8 (April 12, 2021): 17–54. http://dx.doi.org/10.52292/j.dsc.2008.2631.

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Abstract:
Este número de Discusiones inicia con un texto de David Martínez Zorrilla sobre los dilemas morales y el Derecho en el cual el autor enfoca la cuestión de los dilemas morales desde la perspectiva de los sistemas normativos
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Cannoni, Nicolás, and Juan Crocco. "Gobernanza y derecho de aguas en Chile." Ars Boni et Aequi 13, no. 1 (June 2017): 65–93. http://dx.doi.org/10.23854/07192568.2017131cannoni65.

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Carbajo Cascón, Fernando. "Objetos industriales, derecho de autor y libre competencia. Consideraciones a partir de las SSTJUE de 12 de septiembre de 2019 (“Cofemel”) y 11 de junio de 2020 (“Brompton”)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 2 (October 8, 2020): 913. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5640.

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Abstract:
El complejo problema de la protección de objetos industriales a través del derecho de autor, con carácter independiente y acumulable a la protección que pueden recibir por el derecho de patentes y de diseños industriales, ha sido abordado por el TJUE desde una perspectiva excesivamente conceptual y poco práctica, definiendo un concepto de “obra original” -basado en la personalidad crea­tiva del autor y no en el carácter artístico de la creación- que sigue generando muchas dudas sobre el alcance del derecho de autor y los efectos sobre la libre competencia.
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Álvez Marín, Amaya, and Arnulf Becker Lorca. "Los pueblos originarios y la práctica del derecho internacional en Chile: nuevos horizontes ante el debilitamiento de los legados del autoritarismo." Revista Derecho del Estado, no. 39 (August 15, 2017): 21–52. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n39.03.

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Abstract:
A partir de los años 1990 el derecho internacional ha comenzado a reconocer las demandas de los pueblos originarios. Desde entonces, los pueblos originarios han adquirido progresivamente el carácter de sujeto de derecho internacional. Para Chile este cambio debería haber sido significativo. Los años noventa no solo marcaron el fin de la Guerra Fría y la consiguiente renovada relevancia del derecho internacional; también fueron los años en que Chile recuperó su democracia. Mientras el país, siguiendo los avances del derecho internacional, comenzó a confrontar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, el pasado colonial y las demandas de pueblos originarios siguen siendo ignorados. Argumentamos que los legados del autoritarismo en la disciplina del derecho internacional en Chile explican en parte la incapacidad de responder a las demandas de los pueblos originarios. Concluimos explorando la posibilidad de una renovación disciplinar en Chile a la luz del quiebre actual de los consensos que marcaron la transición. Aún es muy temprano para predecir si estos cambios traerán consigo una práctica del derecho internacional en Chile más receptiva a las demandas de los pueblos originarios.
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Pereda Mirabal, Ana María. "Límites al derecho de autor en favor de las bibliotecas digitales como presupuesto del derecho fundamental de acceso a la cultura." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 25 (July 30, 2018): 123–40. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n25.06.

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Abstract:
El derecho de acceso a la cultura ha sido considerado como un derecho fundamental, y aun cuando existen instrumentos jurídicos que lo regulan, no cuenta con la debida protección; de ahí la necesidad de implementar mecanismos válidos que garanticen a los individuos el disfrute de este derecho. En el contexto actual, el sistema de límites al derecho de autor a favor de las bibliotecas, incluidas las digitales, se erige como un presupuesto que garantiza el acceso a la cultura, al encontrar el justo equilibrio entre la finalidad del derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura: el acceso a la producción científica, literaria y artística de la sociedad.
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Anaya-Quintero, Laura, and Jessica Cruz-Fino. "Reflexiones sobre la naturaleza jurídica del derecho de autor." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 26 (December 6, 2018): 171–88. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n26.07.

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Abstract:
Las discusiones sobre la naturaleza jurídica del derecho de autor se remontan al siglo xix. Para resolver tal cuestionamiento, desde esa época, se han propuesto varias teorías. Estas han oscilado entre dos extremos, por un lado, considerar el derecho de autor como un derecho de la personalidad y, por otro, entenderlo como un derecho de propiedad. A pesar de todos los estudios que se han llevado a cabo, aún no parece haber claridad suficiente sobre el asunto. Este artículo analiza las principales teorías con el objetivo de precisar cuál de ellas se acerca más a la verdadera naturaleza jurídica del derecho de autor. Pretende, además, estudiar las implicaciones de la elevación a rango constitucional fundamental de los derechos morales en Colombia. Todo lo anterior, más allá de querer seguir teorizando sobre la materia, busca poner en evidencia las consecuencias de asumir una u otra postura al respecto.
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Carvacho Traverso, Pablo, Amalia Valdés Riesco, and Mariel Mateo Piñones. "El derecho a la defensa penitenciaria en Chile: cuando no hay derecho." Política criminal 16, no. 31 (July 2021): 254–83. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-33992021000100254.

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Ost, François. "El reflejo del Derecho en la literatura." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 29 (November 15, 2006): 333. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2006.29.17.

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Abstract:
En este artículo el autor presenta diversas formas en las que el Derecho puede reflejarse en la literatura. Algunas de ellas van desde la comparación interpretativa de textos jurídicos con textos literarios, hasta el estudio del lenguaje jurídico como la retórica judicial o parlamentaria. De todas las perspectivas, el autor se decanta explícitamente por una de ellas: aquella que asume las cuestiones más fundamentales del Derecho, la justicia y el poder. Esto es, el tipo de perspectiva que estudia el Derecho en la literatura. Para el autor, esta perspectiva que mira al Derecho en la literatura no debe tomarse como un mero divertimento académico, sino que debe ser entendida como una forma más de comprender los vericuetos de la razón práctica.
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Zolezzi Ibárcena, Lorenzo. "El derecho en Los hermanos Karamazov." Derecho PUCP, no. 74 (June 1, 2015): 355–95. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201501.019.

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Abstract:
Los hermanos Karamazov fue la última obra de Dostoievski, por lo que se convierte en una especie de síntesis de su pensamiento. En el artículo se abordan algunas de las ideas clave del autor, como que en materia de culpa, la actitud es más importante que la acción; que todos somos culpables de todo ante todos; que el dolor purifica y es como un remedio para la elevación espiritual del individuo; así como la reivindicación del libre albedrío. Pero la novela es también la historia de un crimen. El autor nos introduce en el misterio de una muerte, cuyo autor descubriremos al final. También contiene un 25% dedicado a la instrucción del proceso y al juicio oral. Pero lo más interesante es que un inocente es declarado culpable y es declarado culpable porque el derecho no podría obrar de otra manera tal como son presentados los hechos. Sería posible declararlo no culpable, pero para ello tendríamos que inventar otro paradigma del proceso penal.
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Fernández-Molina, J. Carlos. "Protección tecnológica y contractual de las obras con derecho de autor: ¿Hacia una privatización del acceso a la información?" Ciência da Informação 32, no. 2 (August 2003): 54–63. http://dx.doi.org/10.1590/s0100-19652003000200006.

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Abstract:
Los problemas que el gran desarrollo de la información digital e Internet están provocando al derecho de autor se están intentando solucionar a través de tres vías: legislativa, tecnológica y contractual. La protección proporcionada a las obras con derecho de autor mediante medidas tecnológicas complementa a las condiciones de uso establecidas en las licencias y, además, ambos tipos de protección están respaldados por las nuevas leyes surgidas para adaptarse al nuevo contexto tecnológico. Como resultado de esta triple protección se están poniendo en grave peligro las excepciones y limitaciones a los derechos de autor reconocidas por las leyes de derecho de autor para beneficiar a las bibliotecas, sus usuarios y los ciudadanos en general, dando lugar a una fuerte y peligrosa privatización del acceso a la información.
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Linazasoro Espinoza, Izaskun. "El derecho a una buena administración pública en Chile." Revista de Derecho Público, no. 88 (July 30, 2018): 93. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2018.50842.

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Abstract:
Reconociendo su importancia, el derecho a una buena administración pública fue consagrado por primera vez en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En Chile, si bien este derecho no ha sido reconocido de forma explícita, la sistematización de nuestro ordenamiento jurídico y del derecho administrativo en particular, permite reconocer los principios que lo conforman, los cuales han sido aplicados ampliamente por la jurisprudencia tanto administrativa como judicial. En este sentido, resulta interesante analizar dos sentencias recientes de la Corte Suprema que parecen reconocer, de forma casi explícita, este derecho a una buena administración.
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ESPÍN ALBA, Isabel. "LÍMITES DEL DERECHO DE AUTOR EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL." Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, no. 22 (June 30, 2020): 95. http://dx.doi.org/10.25115/ridj.v0i22.3583.

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Abstract:
Resumen: La construcción jurídica del derecho de autor se asienta sobre el equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos exclusivos sobre creaciones literarias, artísticas o científicas y otros intereses generales o particulares, como puede ser el derecho de acceso a la cultura. La técnica vigente en el derecho comunitario europeo es la imposición de un elenco de límites al derecho de autor, con variedad de fundamentos y alcance, de los que se puede destacar el límite en favor de las personas con discapacidad visual u otras que dificulten el acceso a las obras impresas. En este artículo se estudia la implementación del referido límite en el derecho español.
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Morales Cáceres, Alejandro. "El impacto de la inteligencia artificial en el Derecho." Advocatus, no. 039 (2021): 39–71. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5117.

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Abstract:
El autor examina la relación de la inteligencia artificial —así como las diferentes tecnologías derivadas de ésta— con el Derecho como lo conocemos hoy. Explora los recientes dilemas surgidos en el Derecho con relación a una tecnología creciente y cada vez más avanzada. El desafío inminente a diversos conceptos y principios básicos del Derecho, así como el futuro del rol del abogado, son interrogantes urgentes que el autor visita en el presente artículo.
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Mantilla Espinosa, Fabricio. "La constitucionalización del derecho privado." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 2, no. 2 (December 1, 2007): 245–62. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v2i2.168.

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Abstract:
La aplicación cada vez más recurrente de normas constitucionales en el Derecho Privado, y más precisamente, en las relaciones particulares,que un sector de la doctrina ha denominado constitucionalización del derecho privado, no constituye sin embargo una expresión del todoexacta en palabras del autor- al no expresar con exactitud la manera cómo resultan aplicables dichas normas a la relaciones privadas.Consciente de ello, el autor efectúa precisiones sobre lo que entiende por constitucionalizar y, acto seguido, aborda lo concerniente a laaplicación de los principios constitucionales, con la finalidad de poner de relieve la oscuridad del lenguaje del derecho constitucionalcontemporáneo, oculto mediante complejas teorías cuya finalidad no es más que crear una apariencia de objetividad, justicia y rigor científico que confiera a las decisiones del juez constitucional el status de cuasi incontrovertibles
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Bernal Guzmán, Juliana. "De la Ley 1915 de 2018 al Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos: algunas implicaciones para la protección del autor y su obra en el entorno digital." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 27 (June 25, 2019): 25–68. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n27.02.

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Abstract:
La Ley 1915 de 2018 es un instrumento a partir del cual Colombia implementa algunas de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio (en adelante TLC), celebrado entre Colombia y Estados Unidos, en materia de derecho de autor y derechos conexos en el entorno digital. Estas disposiciones son una exportación de las normas norteamericanas de copyright, que regulan aspectos que Colombia no había reglamentado antes. En consecuencia, para que Colombia pueda hacer una adecuada implementación de las obligaciones contenidas en el TLC en su sistema de derecho de autor, debe tener en cuenta que el sistema norteamericano de copyright es diferente al sistema de derecho de autor colombiano.
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Timal López, Sandra, and Francisco Sánchez Espinoza. "El plagio en el contexto del derecho de autor." Tla-Melaua. Revista de Ciencias Sociales 11, no. 42 (November 17, 2017): 48. http://dx.doi.org/10.32399/rtla.11.42.281.

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Abstract:
<p>La práctica del plagio en el ámbito de la investigación es frecuente. Se trata de una acción desleal que vulnera el derecho de autor. Sin embargo, el marco en que se desenvuelve esta práctica carece de sanción frente a la violación del derecho moral que le es intrínseco al autor de una obra. Proteger el derecho moral y no únicamente el patrimonial de quien es creador de una obra, específicamente en las tesis, es el tema de la presente investigación.</p>
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Hernández López, Carlos. "ORIGINALIDAD, CREATIVIDAD Y REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR." Iuris Tantum 33, no. 29 (June 28, 2019): 303–5. http://dx.doi.org/10.36105/iut.2019n29.16.

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Mejía Alarcón, Roberto. "El derecho de autor en la comunicación social." LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 2, no. 2 (April 30, 2020): 49. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v2i2.1903.

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Güitron Fuentevilla, Julian. "EL DERECHO FAMILIAR EN EL SIGLO XXI." Revista de la Facultad de Derecho de México 65, no. 263 (May 30, 2017): 155. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2015.263.59665.

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Abstract:
<p>En esta investigación el autor in<span>daga </span>sobre la trascendencia de la definición de Derecho Familiar, su género próximo y su diferencia específica. Asimismo se determina jurídicamente la noción de Derecho Familiar, subrayando todas las instituciones, situaciones dehecho, actos jurídicos e incluso hechos materiales que la forman. En su metodología, el autor expone la naturaleza del Derecho Familiar y sus cuatro elementos; realiza algunas reflexiones en torno al orden público y el interés social; e invoca criterios jurisprudenciales respecto al orden público en el Derecho Familiar mexicano. Finalmente desentraña el concepto de Derecho Familiar utilizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizando su jurisprudencia.</p>
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