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Journal articles on the topic 'Derecho de menores – Perú'

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1

Valverde Chaves, Karen. "oportunidades para los adolescentes es la obligación de una sociedad democrática. Derecho a no ser víctimas de explotación sexual comercial." Revista Espiga 6, no. 11 (2005): 53. http://dx.doi.org/10.22458/re.v6i11.1088.

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Abstract:
El artículo hace un repaso de la temática de la explotación sexual de las personas menores de edad desde la perspectiva de los derechos humanos, para luego analizar cómo se han plasmado los diferentes instrumentos internacionales sobre el tema en el Derecho interno de Costa Rica. En el país se ha desarrollado una legislación penal importante sobre la materia, pero, partiendo de la realidad social de las personas menores de edad, se concluye que tal cosa no es suficiente para evitar la victimización de esta franja etaria en este tipo de criminalidad. Así, al mismo tiempo que se pone en marcha una adecuada política criminal, se debe fortalecer la política social, lo cual garantizaría de mejor manera el derecho de adolescentes, de niños y de niñas a no ser víctimas de esta delincuencia.
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2

Potes Sánchez, Angie Paola, and Kelly Johana Marín Ochoa. "Cuota alimentaria para menores de edad por ambos padres: un análisis desde el derecho comparado." Unaciencia Revista de Estudios e Investigaciones 12, no. 22 (2019): 38–47. http://dx.doi.org/10.35997/runacv12n22a4.

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Abstract:
Estado, es indispensable señalar como una de las más importantes la responsabilidad parental u obligación alimentaria para menores de edad, ya que cumplir con dicha obligación de forma correcta, genera estabilidad y progreso a una Nación. En los diferentes Estados latinoamericanos se han presentado algunas variaciones juridicas en cuanto a la obligación alimentaria, a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con el fin de generar protección, estabilidad y seguridad al menor de edad; por tanto, en este capítulo se hablará de las características más sobresalientes de la obligación alimentaria en países como Argentina, Chile y Perú, realizando una comparación con el Estado colombiano, con el fin de determinar si es posible ajustar nuestro ordenamiento jurídico y traer ideas que mejoren el cumplimiento de dicha obligación, o si en definitiva, el ordenamiento jurídico colombiano está estructurado correctamente en cuanto a la exigencia que hace a los progenitores para cumplir con su responsabilidad.
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3

Rodrigo Lara, Belén. "El ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión del menor de edad en la escuela: resolución de conflictos." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 17 (December 19, 2019): 181–203. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4391.

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Abstract:
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece en el artículo 14 el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este trabajo tiene como doble objetivo de un lado, subrayar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos activos del derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión y de otro lado, determinar cómo se manifiesta este derecho en el ámbito educativo, uno de los más importantes donde los menores se desenvuelven. La razón es la existencia en las aulas de una diversidad religiosa y cultural que proporciona situaciones enriquecedoras para la acción educativa pero que también puede generar conflictos, tensiones o dudas de cómo gestionarlo, para lo que es preciso una respuesta jurídica o recomendaciones de actuación conforme a Derecho.
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Zegarra Rivera, Daniel Arnaldo. "Tratativa constitucional de los derechos culturales como categoría de derechos humanos en el Perú." Ius et Praxis, no. 052 (2021): 71–95. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2021.n052.5060.

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Abstract:
El presente estudio tiene como objetivo central determinar cómo ha sido el desarrollo de la tratativa constitucional de los derechos culturales como categoría de derechos humanos en el Perú. Se revisaron los principales instrumentos internacionales de los cuales surgen estos derechos para identificarlos y clarificarlos. Se comprobó que era necesario revisar las dos últimas cartas magnas peruanas (la Constitución de 1979 y su sucesora, la Constitución Política de 1993, vigente hasta la actualidad), pues ambas trataron los derechos culturales entendidos como derechos fundamentales, pero una y otra presentan diferencias no menores en cuanto al abordaje de estos derechos. Los resultados, en términos generales, fundamentaron que se ha operado un desarrollo positivo de la tratativa constitucional de los derechos culturales como categoría de derechos humanos en el Perú, y que los derechos culturales devenidos de la fuente constitucional son estos: identidad cultural, educación y formación cultural, información y comunicación, patrimonio cultural, expresiones culturales, creación cultural y cooperación cultural.
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Maldonado Maldonado, Lorena Alexandra, María Carolina Morales Borrero, and María Guadalupe Silva. "Derecho a la atención sanitaria para madres y menores de 18 años afectados con labio y/o paladar hendido en República Dominicana." Acta Odontológica Colombiana 10, no. 2 (2020): 68–81. http://dx.doi.org/10.15446/aoc.v10n2.84804.

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Abstract:
Objetivo: identificar y describir, desde la perspectiva del derecho fundamental a la salud, la garantía de la atención sanitaria en menores dominicanos afectados con labio y/o paladar hendido (LPH) y sus madres. Métodos: en tanto este es un estudio descriptivo, se realizaron encuestas semiestructuradas y se aplicó la observación no participante en los territorios de residencia de familias con menores afectados por LPH, atendidos en una fundación de República Dominicana. Resultados: la mayoría de familias afectadas por LPH pertenecen a clases sociales vulnerables con limitada capacidad de pago para adquirir seguros de salud. De las 39 familias abordadas, 26 madres no contaron con seguro de salud durante la gestación, pero los 39 pacientes con LPH sí contaban con algún tipo de aseguramiento. Se evidenció negación sistemática en la prestación de servicios sanitarios, barreras administrativas, invisibilización de la problemática del LPH en los servicios de salud y en definitiva, un sistema de salud excluyente en la práctica. Conclusión: pese a que la atención sanitaria a gestantes y menores de 18 años se reconoce constitucionalmente como un derecho fundamental a cargo del Estado, la forma en que opera el sistema de salud dominicano supedita la atención a la capacidad de pago de las familias, lo que genera inequidades sociales y sanitarias que vulneran el goce efectivo del derecho a la salud de las madres y los menores que nacen con LPH.
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6

Seminario Aranguri, Guisella Del Rosario. "LA ADOPCIÓN DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO." REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 2, no. 2 (2018): 25–34. http://dx.doi.org/10.26495/re.v2i2.895.

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Abstract:
El presente artículo ha abordado al tema de la adopción, como aquella institución que busca insertar a los menores en estado de abandono en el seno de una familia, dándoles protección y arraigo familiar; y que se encuentra basada en el principio del interés superior del menor y en la familia constituida por un matrimonio, como aquella figura idónea para el desarrollo integral del menor. Sin embargo en la legislación peruana, la Ley 26981 Ley de Adopción de Menores de edad en Estado de Abandono, permite la adopción a personas de estado civil solteras, con lo que se advierte un sin fin de peligros para los menores adoptados, y se desnaturaliza la figura de la adopción ante esta situación se ha planteado si ¿LA LEGISLACIÓN ACTUAL REFERENTE A LA ADOPCIÒN DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO AL DETERMINAR QUE: “CUALQUIER PERSONA NATURAL SOLTERA PUEDE ADOPTAR A UN MENOR” AFECTA EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y EL DERECHO DE FORMAR UNA FAMILIA con el fin de dilucidar dicho planteamiento se ha llegado a estructurar la investigación en tres capítulos; en el primer capítulo se abordó la evolución histórica, concepto, naturaleza jurídica, clases y efectos de la adopción, en el segundo capítulo se enfocó al Estado de abandono y la adopción en el marco internacional y nacional, y finalmente en el tercer capítulo se realizó la parte del análisis y de la propuesta legislativa, con la finalidad de contrastar los objetivos y la hipótesis de la investigación. A fin de establecer la crítica legislativa a la actual regulación de la adopción en el Perú y la propuesta y reforma. El estudio realizado permitió concluir que es menester la modificación legislativa en el tema de adopción, debiendo de considerarse sólo para aquellas personas que conformen un matrimonio, a favor del menor y de su desarrollo integral
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Sogi, Cecilia, Salomón Zavala, Maximiliano Cárdenas, and Ana Delgado. "Autonomía del paciente y toma de decisiones en salud: conocimiento en internos de medicina - 2010." Anales de la Facultad de Medicina 73, no. 1 (2012): 19. http://dx.doi.org/10.15381/anales.v73i1.805.

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Abstract:
Objetivos: Determinar el conocimiento sobre autonomía del paciente y derecho a participar en las decisiones de salud en internos de medicina, promoción 2010, de cinco ciudades del Perú. Diseño: Estudio tipo encuesta. Institución: Instituto de Ética en Salud, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú. Participantes: Internos de medicina. Métodos: Se utilizó cinco viñetas de casos de la literatura, con preguntas de selección múltiple como instrumento, el mismo que fue sometido a prueba de validez (juicio de expertos) y confiabilidad (alfa de Cronbach). Participaron en el estudio 272 internos de medicina, promoción 2010, de cinco ciudades del país (Lima, Ica, Huacho, Trujillo y Huancayo). Principales medidas de resultados: Aciertos en análisis ético. Resultados: Del total de 272 internos, fue varón 61,4%, edad promedio 26 años (DE 2,8), edad mínima 21 y máxima 47. El número de internos por ciudad fue: Lima (n=48), Huacho (n=21), Ica (n=24), Trujillo (n=132) y Huancayo (n=47). Los aciertos en análisis ético fue alto en los casos 1 (74,3%), 2 (68%) y 5 (62,9%); pero, su aplicación en la decisión fue baja en los casos 1 (7,0%), 2 (3,7%) y 5 (12,5%). La frecuencia de aciertos fue baja en el caso 3 (análisis ético 23,9% y decisión clínica 7,7%). En el caso 4, acertaron en análisis ético 41,9% y en la decisión, 69,9%. Conclusiones: Nuestro estudio explora habilidades en situación hipotética. En este contexto, aunque las respuestas sugieren que el análisis ético fue bueno, su aplicación en la decisión fue baja en tres casos, y las respuestas más frecuentes en estos casos sugieren una práctica médica defensiva; asimismo, hay falta de conocimiento sobre consentimiento informado en menores de edad.
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Álvarez Antelo, David, and José María Enríquez Sánchez. "La digitalización de las masas y los riesgos del dataísmo." Análisis Jurídico - Político 2, no. 3 (2020): 63–91. http://dx.doi.org/10.22490/26655489.3913.

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Abstract:
La obsesión por la acumulación de datos está detrás de los propósitos entusiasmantes puestos en las posibilidades de las tecnologías para la información y la comunicación. Desde esta sola perspectiva suele ser bastante corriente hablar de oportunidades y, asociadas a ello, de retos. Pero estos desafíos se enfocan en favorecer la expansión de estas tecnologías a cualquier ámbito que se antoje. En medio de esta exaltación resultan menores las atenciones puestas en los riesgos a la exclusión, pero también al control y la dominación que este pueda implicar. Precisamente contrarrestar estos peligros es uno de los grandes retos del Derecho para salvaguardar las garantías civiles y políticas de los miembros de la sociedad democrática o, de lo contrario, coadyuvar en el establecimiento de regímenes totalitarios, igualmente sujetos a la legalidad, pero no a la idea de justicia. Esta preocupación es la que trataremos de explicitar volviendo para ello sobre la falsa dicotomía que se establece entre libertad y seguridad sobre la que abunda el llamado derecho penal del enemigo y cuanto ello comporta de quiebra de sistema de garantías en un Estado democrático y de derecho.
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Martínez Calvo, Javier. "EL DERECHO DE RELACIÓN DEL MENOR CON SUS HERMANOS, ABUELOS Y OTROS PARIENTES Y ALLEGADOS Y SU CONCILIACIÓN CON EL DERECHO DE VISITAS DE LOS PROGENITORES." IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 8, no. 2 (2019): 67–78. http://dx.doi.org/10.35383/ius.v1i2.276.

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Abstract:
Como una manifestación más del interés superior del menor, éste tiene derecho a relacionarse con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados, y solo podrá denegarse cuando exista justa causa para ello. Dicho régimen de relación es compatible con el régimen de visitas que pueda establecerse en favor de uno de los progenitores, pero uno y otro no son equiparables. De hecho, el contenido y la extensión del régimen de relación del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados será, como regla general, más reducido que el del régimen de visitas que corresponde a los progenitores; mientras que la periodicidad será mayor. Además, la duración temporal deberá ser todavía menor y la periodicidad mayor en aquellos casos en los que el régimen de relación con los menores deba establecerse con más de una persona
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Ponce, Cadilla, and Roxana Rodríguez. "LOS RETOS DEL DERECHO FRENTE AL AVANCE DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA: UN CASO DE VIENTRE SUBROGADO." Ius Inkarri, no. 6 (January 26, 2018): 175–88. http://dx.doi.org/10.31381/inkarri.v0i6.1235.

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Abstract:
Las denominadas Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TERAS) constituyen una verdadera revolución tecnológica que viene siendo aplicada a la vida y a la procreación humana. Los llamados “milagros” de la ciencia moderna han permitido dar solución a uno de los problemas de mayor preocupación para el ser humano: la infertilidad. En el Perú, no existe regulación específica sobre estas técnicas, más allá de lo establecido en el artículo 7º de la Ley General de Salud; siendo que el uso de las TERAS, incluido el llamado “vientre subrogado” son una realidad cada vez más frecuente en nuestro país. El presente artículo plantea algunas reflexiones sobre los nuevos retos que enfrenta el derecho ante las nuevas tecnologías, en materia de reproducción humana asistida; a partir de un proceso de amparo en el que se discute la filiación de dos menores (mellizos) procreados por medio de estas técnicas y con el apoyo de una gestante-colaboradora. Es decir, un caso de “vientre subrogado” en la modalidad de “vientre solidario”, cuya sentencia firme reconoce la maternidad de quien no aportó el óvulo, ni llevó a cabo la gestación. Se trata de una resolución que declara como madre, para todos sus efectos legales y no legales, a quien tuvo exclusivamente la voluntad para procrear, planteando un nuevo supuesto de filiación, de tipo “afectivo-social”, que genera jurisprudencia en esta materia.
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Paredes Méndez, Juan Eloy, Henry Tomas Vargas Marcacuzco, Paulo Anibal Alosilla Sandoval, et al. "Características clínico-patológicas y manejo endoscópico de lesiones serradas sésiles de colon en un hospital de referencia en Lima - Perú." Revista de Gastroenterología del Perú 40, no. 2 (2020): 142. http://dx.doi.org/10.47892/rgp.2020.402.1082.

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Abstract:
El cáncer colorrectal (CCR) es uno de los más frecuentes a nivel mundial. Aproximadamente un tercio de los casos se originan por la vía serrada de carcinogénesis, siendo las lesiones serradas sésiles (LSS) de colon, una las principales responsables del CCR de intervalo. Objetivo: Evaluar las características clínicas, endoscópicas, histológicas y el manejo endoscópico de las LSS de colon. Materiales y métodos: Estudio observacional, descriptivo, retrospectivo de julio del 2017 a junio del 2019 en el servicio de gastroenterología del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, Lima – Perú. Se evaluó las características de 79 LSS, se utilizó el estadístico chi-cuadrado para analizar la asociación de variables clínicas y endoscópicas con la presencia de displasia; y el tamaño de la lesión con el tipo de resección endoscópica. Resultados: En 74 pacientes se halló 79 LSS, 67 (84,8%) con displasia (44 de alto grado y 23 de bajo grado). Edad media de 52 años y 44 (59,4%) fueron varones. La localización en colon derecho (OR=5,09, IC 95% 1,38–18,7, p= 0,009), el tamaño >10 mm (OR=6,13/IC 95%/1,50–24,94/ p=0,014) y los “bordes borrosos” (OR=5,08, IC 95% 1,17-21,98, p=0,019), se relacionan de manera significativa con la presencia de displasia. Las LSS menores a 20 mm mostraron asociación estadística con la resección en bloque (OR=69,3, IC 95% 7,35-653,9, p<0,001) respecto a la piecemeal. Conclusiones: El hallazgo de LSS durante colonoscopías es frecuente. La año y el hallazgo de bordes borrosos se relacionan con la presencia de displasia. La resección endoscópica ucosa fue una técnica segura y efectiva.
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Trapero Barreales, María A. "Aplicación de la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores a los mayores de 18 años: el discurso en torno a la creación de un DP juvenil." Nuevo Foro Penal 8, no. 78 (2013): 32–69. http://dx.doi.org/10.17230/nfp.8.78.2.

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Abstract:
El ideario de la seguridad y el del populismo punitivo han impedido la entrada en vigor del Derecho penal juvenil en España. La propuesta de regulación restrictiva prevista en la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor no ha satisfecho estos planteamientos. Porque en aquella propuesta se podía aplicar la ley penal del menor al joven que cometiera una falta, un delito menos grave sin violencia o intimidación o un delito menos grave sin peligro para las personas. Pero existen fundadas razones para la creación del Derecho penal juvenil, adoptando como criterio rector el de la madurez, extendiendo la regulación de la ley penal del menor a los jóvenes entre 18 a 21 años que se encuentran mentalmente más próximos a la etapa de la adolescencia.
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Vicente Giménez, Teresa. "REFUGIADOS CLIMÁTICOS, VULNERABILIDAD Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL." SCIO: Revista de Filosofía, no. 19 (December 9, 2020): 63–99. http://dx.doi.org/10.46583/scio_2020.19.694.

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Abstract:
La cifra sobre desplazamiento forzoso en el mundo alcanzamáximos históricos, y se verá incrementada en el futuro debido aldesplazamiento humano que provoca el calentamiento del planeta y ladegradación ecológica que caracteriza la actual era del Antropoceno. Laprotección internacional que otorga el derecho a las personas que huyende sus tierras y buscan refugio está relacionada con la exposición a peligros,la vulnerabilidad y la dificultad de estas personas para ejercer susderechos humanos. La movilidad por causas ambientales provoca nuevosmotivos de protección jurídica no previstos en la Convención sobreel estatuto de los refugiados, pero a la que hay que dar respuesta y solución.En el siglo xxi Naciones Unidas consolida un nuevo enfoque delos derechos humanos con relación al cambio climático y las migraciones,y este paradigma debe resolver el vacío de la doctrina jurídica tradicionalpara abordar el problema de las migraciones climáticas. Tambiénse encuentran en situación de vulnerabilidad, junto a las mujeres y los menores, que sí son reconocidas y protegidas por el derecho, ylos jóvenes varones refugiados, muchos de los cuales se ven abocadosa ejercer la prostitución para sobrevivir. A la reflexión sobre los conceptosde refugiado/migración y al análisis de los nuevos motivos devulnerabilidad por razones del cambio climático se dedica el presentetrabajo, para evidenciar que el actual modelo migratorio de defensa defrontera actúa en sentido opuesto a la solución real de un movimientocreciente de personas vulnerables que deambula por el mundo en buscade refugio.
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Rivadeneyra Yriarte, Dánae. "Niños, niñas y adolescentes migrantes venezolanos en Perú: atrapados entre dos marcos jurídicos de protección y de exclusión." Deusto Journal of Human Rights, no. 7 (June 29, 2021): 65–94. http://dx.doi.org/10.18543/djhr.2115.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es analizar cómo la política migratoria peruana, inscrita en una lógica de control de fronteras, se opone a los marcos normativos internacionales en cuanto a protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes venezolanos en Perú. Para ello y tomando como referencia la teoría de la justicia de Thomas Marshall, se analizan los marcos normativos nacionales e internacionales centrándose en la situación de estos NNA. A partir de los casos analizados se argumenta que la contradicción entre ambos marcos jurídicos conduce a una triple vulnerabilidad de estos NNA: por su condición de menores, de migrantes, y por verse envueltos en un dinamismo migratorio jurídico que los amenaza constantemente con bascular hacia la irregularidad. Se incluye aquí los casos emblemáticos recogidos en las ciudades de Lima y Tumbes en el tercer trimestre de 2019. Recibido: 03 febrero 2021Aceptado: 04 mayo 2021
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Mejía Azuero, Jean Carlo. "Los niños y las niñas combatientes en Colombia - sin el derecho a jugar." Prolegómenos 12, no. 24 (2009): 129–38. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2484.

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Abstract:
Es sólo unos años llevé a cabo una investigación sobre los niños soldados en Colombia y llegó, por desgracia, la conclusión alarmante que hoy parecen agravarse: se convirtieron no sólo los niños, a una edad muy temprana, en combates en el conflicto armado segunda más antigua el mundo, pero la niños y niñas de hoy son reales "juguetes de guerra" de los barones de la violencia irracional, en su mayoría llevadas a cabo por aquellos que se llaman las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) . Es desafortunado que la evidencia, en la actualidad, la creciente utilización de niños en las tropas guerrilleras. 6.000 niños y niñas reportaron en 1999 por los defensores del pueblo. fue aprobada en 2003 a 11.000 menores están diciendo actualmente en algo más de 14.000 niños y niñas en grupos al margen de la ley, más de 7.000 en las filas de las FARC que actualmente tienen más de 11.000 combatientes, descontando las milicias y el apoyo a los movimientos.
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Moncrieff, Deborah, Roderick W. McColl, and Jeffrey R. Black. "Hemodynamic Differences in Children with Dichotic Listening Deficits: Preliminary Results from an fMRI Study during a Cued Listening Task." Journal of the American Academy of Audiology 19, no. 01 (2008): 033–45. http://dx.doi.org/10.3766/jaaa.19.1.4.

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Abstract:
Functional magnetic resonance images were acquired while children with and without dyslexia identified incongruous words embedded within fairy tale segments in a quasidichotic listening task. All children produced greater activation in the left hemisphere than in the right hemisphere during the binaural separation listening task. Children with dyslexia, who had a higher incidence of a dichotic left ear deficit from prescanning behavioral tests, produced fewer hits and more misses than control children while monitoring their left ears in the scanner. Control children produced stronger left hemispheric activation for ipsilateral left ear input than right hemispheric activation for ipsilateral right ear input, but ipsilateral activation patterns in children with dyslexia were symmetrical. Children with dyslexia who monitored their right ears first produced the lowest left hemispheric activation overall, suggesting that priming of the right ear may have inhibited the ability of children with a left ear deficit to adequately identify target words presented toward their left ears while in the scanner. Se registraron imágenes de resonancia magnética funcional mientras niños con sin dislexia identificaban palabras incongruentes inmersas en segmentos de un cuento de hadas, durante una tarea de escucha cuasi-dicótica. Todos los niños produjeron una mayor activación en el hemisferio izquierdo que en el derecho durante dicha tarea de separación auditiva binaural. Los niños con dislexia, quienes mostraban una mayor incidencia de deficiencia dicótica en el oído izquierdo demostrada por pruebas conductuales previas al escaneo, lograron menores aciertos y más fallas que los niños del grupo control, mientras se monitoreaban sus oídos izquierdos en el equipo. Los niños controles produjeron una activación más fuerte del hemisferio izquierdo para la estimulación ipsilateral del oído izquierdo que activación del hemisferio derecho para la estimulación ipsilateral del oído derecho, pero los patrones de activación ipsilateral en los niños de dislexia fueron simétricos. Los niños con dislexia que monitorearon primero sus oídos derechos produjeron la activación global más baja del hemisferio izquierdo, sugiriendo que poner atención al oído derecho puede haber inhibido la capacidad de los niños con una deficiencia del oído izquierdo para identificar adecuadamente palabras clave presentadas hacia el oído izquierdo mientras eran escaneados.
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Sánchez-Girón Renedo, José Luis. "El «motu proprio» «Vos estis lux mundi»: contenidos y relación con otras normas del derecho canónico vigente." Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica 94, no. 371 (2019): 655–703. http://dx.doi.org/10.14422/ee.v94.i371.y2019.001.

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Abstract:
El m. p. Vos estis lux mundi (mayo de 2019) prescribe obligaciones canónicas relacionadas con informar a las autoridades de la Iglesia sobre abusos sexuales de menores y personas vulnerables, y conductas relacionadas con la pornografía infantil, que sean llevadas a cabo por clérigos (incluidos cardenales, obispos y legados) y religiosos/as; y también sobre acciones de gobierno en la Iglesia que eludan o interfieran la investigación de esos hechos. Sobre la respuesta final que se dé a los mismos, se remite más bien a lo que ya esté dispuesto en el derecho de Iglesia para cada caso, pero solo la obligatoriedad acerca de la información es ya un paso importante. El texto podría requerir alguna clarificación acerca del tratamiento que haya de darse a algunos de los hechos y conductas que recoge, y habrá de ponerse en relación con la legislación estatal en materia de obligaciones de informar.
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Suárez Zarrate, Jessica Andrea, Sebastián Rodriguez Serna, Madeline Rossana Bilbao Rodas, Camilo Hernan Bonilla Ortiz, Claudia Marcela Pachon Parrado, and Jose Roberto Cardona. "Osteomielitis crónica recurrente multifocal. Reporte de tres casos y revisión de la literatura. [Multifocal recurrent chronic osteomyelitis: Report of three cases and review of the literature.]." Revista de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología 83, no. 4 (2018): 283–90. http://dx.doi.org/10.15417/issn.1852-7434.2018.83.4.759.

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Abstract:
La osteomielitis crónica recurrente multifocal es un trastorno inflamatorio estéril en las extremidades. Afecta principalmente a niños simulando una osteomielitis infecciosa. Puede estar asociada a trastornos inflamatorios cutáneos y del tracto intestinal. Los niveles de reactantes de fase aguda están normales o levemente altos. Las radiografías muestran lesiones osteolíticas rodeadas por esclerosis, pero pueden ser normales al inicio de la enfermedad. Identificar las características propias de la enfermedad y descartar una etiología infecciosa permiten establecer un diagnóstico oportuno y ofrecer el manejo adecuado.Se presentan tres casos de esta patología. Un hombre de 24 años con síntomas inflamatorios persistentes y recidivantes en el tobillo derecho, de 8 años de evolución. Una niña de 11 años que acude reiterativamente por dolor en hemitórax, clavícula derecha y tobillo izquierdo, y una niña de 12 años con múltiples episodios breves de síntomas inflamatorios en ambos tobillos. Los tres casos, sin leucocitosis, reactantes de fase aguda levemente aumentados o negativos, con criterios mayores y menores de Jasson para diagnóstico de esta patología. Los cuadros mejoraron con antinflamatorios no esteroides. Es importante conocer esta rara entidad como posibilidad diagnóstica, pues un diagnóstico oportuno evita el uso innecesario de antibióticos y la resolución del cuadro se logra con antinflamatorios no esteroides, sin necesidad de procedimientos quirúrgicos que aumentan las comorbilidades.
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Perea S., Alexis Faruth. "Ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre. Economía colaborativa: ¿evolución de mercado o competencia desleal? Una visión desde el análisis económico del derecho." Con-texto, no. 48 (April 26, 2018): 25–57. http://dx.doi.org/10.18601/01236458.n48.04.

Full text
Abstract:
En el presente artículo, el autor expondrá las razones por las cuales considera que la economía colaborativa constituye un nuevo reto para la regulación económica, en la medida que, si bien ella, en principio, muestra una evolución de los mercados, el hecho de que las personas no comerciantes presten servicios que tradicionalmente contaban con barreras regulatorias y de que haya consumidores dispuestos a pagar por tales servicios, pese a no ser empresas vigiladas por el Estado, puede constituir, a la luz del derecho vigente, un acto de competencia desleal, concretamente, de violación de normas. Dicho acto consiste en que los competidores no saquen ventajas competitivas significativas frente a otros, mediante la infracción de normas jurídicas. Este es un tema importante para el Análisis Económico del Derecho, pues se debe estudiar el fenómeno desde la teoría de costos de transacción. Al final del texto, se pondrá en evidencia que esta nueva forma de transar en los mercados es una solicitud del mercado para la desregulación, pero también presupone la necesidad de reconocer que, mientras ello ocurre, aquellos competidores que se encuentran soportando los costos de transacción impuestos por el Estado están en desventaja frente a estos nuevos competidores, que, con menores recursos, pueden generar un mayor nivel de satisfacción en el consumidor.
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Lechuga Pino, Ernesto. "LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO GARANTE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS EN LOS CONFLICTOS SOCIALES." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, no. 10 (2019): 83–104. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i10.8.

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Abstract:
Una de las expresiones de desarrollo del Derecho, y las necesidades de justicia, es el surgimiento de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC´s). La Conciliación Extrajudicial tiene como objetivo la solución amigable de los conflictos en plazos breves y a menores costos. Ella ha logrado solucionar eficientemente múltiples casos, ahorrar esfuerzos y recursos al sistema judicial, ya que su filosofía es extrajudicial. En Perú, los conflictos sociales están asociados frecuentemente a la explotación de recursos naturales en una economía primario-exportadora; por ello la defensa del medio ambiente es uno de los principales temas de la agenda pública. Estos conflictos en muchos casos han frenado ambiciosos proyectos de inversión, perjudicado la generación de puestos de trabajo y de riqueza para el erario nacional. Muchos de estos conflictos no se han solucionado o no han satisfecho las demandas de las comunidades involucradas en el conflicto, habiendo dejado una estela de protestas, actos violentos y numerosas víctimas producto de la violencia desatada a raíz los reclamos sociales. Frente a esta problemática, la conciliación extrajudicial es una alternativa al alcance del Estado y las comunidades en conflicto para la negociación de sus reivindicaciones y acuerdos con la garantía del título de ejecución que jurídicamente tiene el acta de conciliación, lo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos que se hayan podido realizar. En este contexto, la conciliación extrajudicial constituye una herramienta de seguridad jurídica que podría ser aplicable a los conflictos sociales para beneficio de la sociedad en su conjunto.
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Zalai, Anita. "La cuestión catalana en la Segunda República." Acta Hispanica 23 (September 25, 2018): 135–45. http://dx.doi.org/10.14232/actahisp.2018.23.135-145.

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Abstract:
A base de informes diplomáticos húngaros, el artículo intenta analizar la cuestión de la autonomía catalana que fue uno de los desafíos para resolver para los políticos de la segunda república española. En principio, todos los partidos republicanos aceptaron el derecho de las naciones menores a la autonomía, pero en cuanto a su contenido ya eran divididos. Para Manuel Azaña la cuestión de la autonomía no era un tema legal, sino un medio para resolver una cuestión política muy importante. Pero hubo posiciones muy diferentes dentro de la coalición gubernamental, que iban desde partidarios de la unidad hasta posiciones federalistas. Aún más, las fuerzas políticas catalanas también eran divididas. El Estatuto catalán, adoptado en septiembre de 1932, fue una solución de compromiso resultado de una dura lucha. En consecuencia, los nacionalistas catalanes tenían que estar satisfechos con el estado de una región autónoma dentro del estado español en lugar del estado autónomo catalán. Sin embargo, la lucha continuó entre el gobierno central y el gobierno catalán. El artículo intenta hacer ver cómo percibieron los diplomáticos húngaros este conflicto tan complejo.
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Hernández Llinás, Laura. "Gestación por sustitución internacional e interés superior del menor: doctrina del TEDH y respuesta de las autoridades españolas." Revista de Derecho Político 1, no. 107 (2020): 181. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.107.2020.27187.

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Abstract:
Las diferencias en el tratamiento legislativo que los Estados dan a la gestación subrogada dan lugar a desplazamientos de personas residentes en países donde esta figura está prohibida, o carece de regulación, hasta países en los que este tipo de contratos están permitidos. Precisar la filiación de los menores nacidos como fruto de estos acuerdos en el Estado de residencia de sus padres intencionales plantea problemas jurídicos de extraordinaria complejidad, y las respuestas de los ordenamientos internos y los tribunales nacionales a esta situación pueden poner en riesgo los derechos de respeto a la vida privada y familiar de estos niños. Ello ha motivado diferentes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, si bien ha entendido que la eventual legalización de la gestación por sustitución es una cuestión que corresponde decidir libremente a los Estados, exige que su negativa a admitir la validez de estos contratos no se traduzca en la desprotección de los menores involucrados. Desde que dictara sentencia en los casos Mennesson y Labassée c. Francia en 2014, quedó establecido que negar toda posibilidad de reconocimiento de un lazo paternofilial entre un niño nacido por gestación subrogada y su padre intencional, cuando éste hubiera aportado su material genético, sería contrario al derecho del menor al respeto de su vida privada, que requiere que toda persona pueda establecer su identidad. En caso de no existir vínculo genético alguno entre el niño y los padres intencionales, su jurisprudencia no nos permite aún extraer una respuesta clara acerca de los límites de la actuación estatal.En lo que se refiere a los casos en los que el padre comitente sea, además, padre biológico del niño, la reciente publicación del Dictamen de 10 de abril de 2019 ha resuelto algunas incógnitas que quedaron abiertas tras los pronunciamientos anteriormente citados: en virtud del art. 8 CEDH, sobre los Estados parte no solamente pesa la obligación de permitir el establecimiento de la filiación del menor a favor de su padre biológico, sino también el deber de permitir que se reconozca o constituya ex novo un vínculo jurídico a favor de la madre comitente. El respeto al Convenio exige dar cobertura jurídica a este vínculo maternofilial, pero no impone un medio determinado para ello, siendo suficiente que el medio elegido sea eficaz y no dilate la situación de inseguridad jurídica en el tiempo. De este modo, cabe que el Estado reconozca la filiación que consta en una decisión extranjera, o que permita su constitución por otras vías, como la adopción; ambas alternativas darían cumplimiento a las exigencias del CEDH. Es preciso señalar, no obstante, que no todos los medios a disposición de los Estados dan un mismo grado de satisfacción a los derechos en juego. En este sentido, la respuesta que actualmente dan las autoridades españolas a este tipo de situaciones, a pesar de cumplir el estándar mínimo de protección fijado por el Tribunal de Estrasburgo, no parece una solución idónea para la mayor satisfacción de los intereses de los menores.
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Palacios García, Lorna Xiomara. "Detención ilegal y libertad personal en sujetos de especial protección constitucional en Colombia." Temas Socio-Jurídicos 38, no. 77 (2019): 116–48. http://dx.doi.org/10.29375/01208578.3733.

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Abstract:
Este artículo explora la detención ilegal en sujetos de especial protección constitucional, en específico, los menores de edad, tanto en el ámbito interno como el internacional. La naturaleza de esta investigación es comparar los ordenamientos jurídicos internaciones y establecer una línea comparativa de legislaciones en PANAMÁ, ECUADOR, CHILE, PERÚ Y COLOMBIA. El propósito principal es enlazar en un todo, las inferencias fundamentales que proporciona el campo interno, es decir, Colombia, como el campo exterior de los diferentes países y sumado a los organismos internacionales y diferentes matices doctrinales. El método antes relacionado ofrece un enfoque diferencial, está sujeto a diversidad de perspectivas que permitirán entender o facilitar si las herramientas de defensa, así como, los medios procesales y precedentes que se ajustan a unos parámetros claros frente a la Detención ilegal, distinguiendo además que cada noción es completamente disímil. En últimas permite delimitar el origen de la detención ilegal, es decir, las autoridades a quienes recaen la responsabilidad y la manera de cómo neutralizar este tema en cuestión, además, determinar si en el marco normativo del Estado Colombiano acoge los derechos establecidos en la CIDH.
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Lucas Ortegón, Cesar Augusto. "ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE ENTIDADES TERRITORIALES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL." ADVOCATUS, no. 28 (January 2, 2017): 1. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0102/advocatus.28.899.

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Abstract:
La actividad contractual en Colombia es de naturaleza reglada, por lo tanto la objetividad es su principal característica. Si bien en otras ramas del derecho la aplicación de la norma se ha hecho más transversal al incluir otras fuentes como la costumbre y el derecho de los jueces al nivel jerárquico de la ley, en derecho administrativo no se ha dado este fenómeno de manera tan absoluta, en virtud de los principios especiales que lo rigen y que lo convierten en una rama sujeta manifiestamente a la norma. Esta naturaleza reglada, ha obligado a los servidores públicos y a los particulares que ejerzan función pública a sujetar todas sus actuaciones, administrativas y contractuales, a aquello que la Constitución y la Ley les permitan. De allí que conforme al artículo 6 de la Carta, los servidores públicos respondan por infracción de la Constitución y la Ley y además por omisión y extralimitación en sus funciones. Sin embargo, algunas autoridades a nivel local han optado por apartarse de estas disposiciones en el ejercicio de la actividad contractual que desarrollan en uso de sus facultades y atribuciones legales, la cual, deberíaestar encaminada a asegurar la prestación de los servicios públicos, en función del interés general y para el cumplimiento de los fines del Estado, pero que en este contexto se tergiversa su finalidad en la transgresión de los principios y valores normativos quefundamentan el actuar de los servidores públicos. En el presente artículo se pretende aclarar esta sujeción obligatoria de las autoridades públicas al ordenamiento jurídico superior en ejercicio de sus facultades contractuales y en desarrollo de esta actividad, referenciando la normatividad que rige hoy por hoy lacontratación pública en Colombia y los desafíos que enfrenta la aplicación de esta, en las entidades territoriales frente a la permisividad ciudadana y judicial que ha venido otorgandoa los mandatarios locales facultades exorbitantes como la de constituir cajas menores, sin permiso legal para ello y destinar sus fondos al pago de contratos que no cumplen con los requisitos normativos para su validez.
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Rodríguez de Cáceres, Jossette Arleen, Ruth Elizabeth Fuentes de Sermeño, and Yesenia Guadalupe Arévalo de Roque. "Factores de riesgo en el aparecimiento de enfermedades bucales y su relación con la lactancia materna en mujeres de la comunidad San Isidro Los Planes." Crea Ciencia Revista Científica 11, no. 1-2 (2017): 31–39. http://dx.doi.org/10.5377/creaciencia.v11i1-2.6121.

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Abstract:
El objetivo general de este estudio fue explorar los factores de riesgo en el aparecimiento de enfermedades bucales y su relación con la lactancia materna. El Informe de Desarrollo Humano El Salvador 2013 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud) —en su propuesta del diseño de políticas públicas— plantea la necesidad de intervenciones efectivas que aseguren el derecho de las personas aun antes de su nacimiento y la garantía de condiciones de vida adecuadas para las mujeres en edad fértil y embarazadas. La malnutrición constituye un riesgo de considerable importancia para la salud humana. En el recién nacido, la lactancia materna satisface todas sus necesidades alimenticias, además de influir positivamente en el desarrollo maxilofacial. En esta investigación, de tipo cualitativo, las unidades de análisis fueron veinticinco madres de niños menores de cinco años residentes en el cantón San Isidro Los Planes, dos especialistas odontopediatras y dos ortodoncistas. Entre las conclusiones se destaca que las madres conocen la importancia de la lactancia materna y técnicas de higiene bucal en la adecuada alimentación del bebé, pero desconocen su importancia como coadyuvante en el desarrollo musculofacial y esquelético del menor. Manifestaron además conocer sobre las técnicas de higiene bucal, pero no las practican; asimismo, los especialistas aseguran que los niños que reciben lactancia materna tienen una transición más rápida y adecuada a la alimentación sólida.CREA CIENCIA Vol. 11 No 1-2 ISSN 1818-202X enero-diciembre 2017, p. 31-39
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Estribí, Ivan Javier. "El menor infractor frente al sistema penal acusatorio." Revista Cathedra, no. 6 (June 26, 2017): 59–68. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n6.123.

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Abstract:
Con el sistema penal acusatorio, se pretende completar el marco de un nuevo sistema de judicialización basado en el reconocimiento del derecho más básico y fundamental, que tienen las partes dentro de un proceso, esto es el reconocimiento de los derechos humanos, y del resto del instituciones que procuran contraponerse contra los excesos del sistema que por años a dominado la escena judicial. Los niños, niñas y adolescentes que delinquen no pueden ser tratados como una personaadulta, y menos en plena etapa avanzada del reconocimiento judicial de las garantías fundamentales, para evitarles graves violaciones a sus derechos y garantías, reafirmándose la importancia de buscar mecanismos de protección para esta población bajo una dimensión integral. La entrada en vigencia a nivel nacional, del sistema penal acusatorio, activa los canales institucionales, formados por el ÓrganoJudicial y el Ministerio Público, para fomentar el estudio, análisis, comunicación y formación de los colaboradores de justicia, pero sobre todo, empodera a la sociedad de sus derechos, invitándola a ser participativa, activa y no pasiva.
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Bazualdo Fiorini, Enzo Renatto, Cristian Javier Dávalos Cristellot, Jhonny Edgar Narváez Álvarez, Byron Stalin García Moreira, Mauricio Ricardo Guasgua Herrera, and Ivonne Paulette Bravo Galarza. "Factores de riesgo para complicaciones de cirugías reconstructivas de ulceras de decúbito pélvicas: experiencia de 10 años." RECIMUNDO 5, no. 2 (2021): 260–74. http://dx.doi.org/10.26820/recimundo/5.(2).abril.2021.260-274.

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Abstract:
Objetivo: Determinar la relación entre la presencia de comorbilidades y la presentación de complicaciones en las coberturas de las ulceras de presión pélvicas. Material y Métodos: Investigación descriptiva, retrospectiva, transversal de tipo correlacional, que fue realizado en el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Regional Docente de Cajamarca en Perú, desde Junio de 2010 a Junio 2020. La muestra fue de 35 pacientes con un total de 54 úlceras por presión en Estadios III y IV. Resultados: Encontramos que el sexo masculino fue el más representativo (77,1%), en su mayoría fueron adultos (60%) con un media de 38,2 ± 13,7. Además, el 37.1% estaba expuesto a una comorbilidad, el 42.1% presentaba diabetes mellitus y el 26.3% tuvo obesidad. La etiología de la ulcera fue por paraplejia (74,1%) y el encamamiento prolongado (11.1%). La ubicación de la lesión más frecuente fue la Zona sacra (48,1%), seguido de la región trocantérica derecha (18,5%). El 72,2% de los casos presentaron ulceraciones menores de 10 cm de diámetro y el 59,3% tenían una ulcera con profundidad del tipo IV. El tipo de reconstrucción que más se usó fue el colgajo local de tipo axial en el 59,3% de los casos. El diseño que más se empleó en la reconstrucción fue el colgajo fasciocutaneo glúteo mayor en V-Y bilateral (29,6%) seguido de colgajos de Tensor de Fascia Lata. Hubo complicaciones en 25,9%, siendo la más frecuente la necrosis parcial (35,3%). Se encontró como factores de riesgo a las comorbilidades y el tamaño de lesión. Conclusiones: Los pacientes con Ulceras de Presión de tipo quirúrgica que presentaron comorbilidades y con mayores tamaño de lesión presentaron mayor frecuencia de complicaciones con diferencia estadísticamente significativa.
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Corzo, Evelyn Y. "Detenciones en flagrancia a imputados en el marco legal del artículo 16 Constitucional y 146 del CNPP: problemática actual." Ciencias Sociales y Humanidades 4, no. 2 (2018): 211. http://dx.doi.org/10.36829/63chs.v4i2.588.

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Abstract:
Esta investigación expone ciertas deficiencias que son evidentes desde que se implementó a nivel nacional el sistema procesal penal acusatorio; dado el énfasis, en capacitaciones y cursos de sensibilización que deben de recibir los operadores jurídicos para que sean erradicadas las malas prácticas, asimismo se busca que el proceso penal se aplique conforme a derecho y que la ciudadanía restaure la fe en el sistema penal. La presente investigación ha optado por analizar cuáles son las problemáticas que se han hecho evidentes en el momento de realizar las detenciones ya que muchos de los imputados quedan en libertad cuando los jueces de control, no califican de legal la detención que se realizó por las policías sin cumplir con el llenado de forma correcta del informe policial homologado o califican de legal la detención cuando hay datos de la existencia de violaciones en la detención, sin que se actualice alguno de los supuestos que para la flagrancia contiene el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se realizó una investigación mixta con esencia documental en su mayoría, pero complementándola con consultas a páginas gubernamentales, encuestas al público en general y especialistas, donde se advierte que las detenciones han disminuido, debido a la protección del principio de presunción de inocencia; además la presencia de las medidas cautelares y la justicia alternativa en este sistema, da la oportunidad a quienes cometen delitos menores que cumplan su pena o sean procesados mientras están en libertad o den por terminados los procedimientos a través de los MASC.
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Fernández-Freire Alvarez, Lara, Raquel Amaya Martínez-González, and Beatriz Rodríguez-Ruiz. "Estudio exploratorio sobre la percepción del profesorado acerca de la participación de las madres en los centros escolares de educación infantil y primaria." Pedagogia Social Revista Interuniversitaria, no. 36 (July 29, 2020): 111–23. http://dx.doi.org/10.7179/psri_2020.36.07.

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Abstract:
La participación de las familias en los centros escolares constituye un elemento facilitador de la calidad educativa que reciben los menores; es también un derecho recogido en la legislación educativa española. Por ello, ha de ser promovida desde el contexto escolar, actuando el profesorado como agente clave en su dinamización. El objetivo de esta investigación es conocer la percepción del profesorado de Educación Infantil y de Educación Primaria sobre la tipología de actividades de participación de las madres en los centros escolares, así como sobre sus dificultades. Se analizan, además, diferencias entre las etapas educativas mencionadas y entre zonas urbanas y rurales. Se trata de un estudio exploratorio, dado el limitado tamaño de la muestra, configurada por 78 docentes de estas etapas educativas, que imparten docencia en centros públicos rurales y urbanos. El instrumento de recogida de información es la Escala de Relaciones entre Centros Docentes y Familias (Martínez-González, 1994), compuesta por ítems con respuesta en escala Likert de cuatro alternativas. Los análisis descriptivos y comparativos de grupos efectuados indican que, según el profesorado, las madres participan más en actividades programadas por el centro, que en aquellas organizadas por las propias familias en Asociaciones de Madres y Padres. Lo hacen con más frecuencia y en actividades más diversas en centros rurales que en urbanos. En Educación Primaria, participan significativamente más en reuniones tutoriales que en Educación Infantil. Respecto a las dificultades para participar, el profesorado las percibe asociadas fundamentalmente a los horarios laborales de las familias y de los centros. A este respecto, no se detectan diferencias significativas entre las etapas educativas; pero sí entre centros urbanos y rurales, con mayores dificultades en los primeros. En las zonas rurales existen mayores limitaciones de transporte hasta el centro escolar. De los resultados obtenidos se derivan sugerencias de mejora.
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López Daza, Germán Alfonso. "Inactividad parlamentaria y activismo judicial." Revista Jurídica Piélagus 17, no. 2 (2018): 8. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.3121.

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Abstract:
El actual constitucionalismo imperante en Colombia se ha venido construyendo a lo largo de estos 27 años de vigencia de la Constitución de 1991, gracias a los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional colombiana que, en virtud de su función como defensora de los derechos fundamentales, ha logrado unos importantes avances en esta materia, al punto de crear importantes hitos constitucionales en la historia del país. Muchos de estos pronunciamientos han generado grandes discusiones por su activismo judicial, pues ha creado reglas jurisprudenciales para llenar vacíos legales debido a la inactividad del Congreso colombiano. Un ejemplo de la anterior afirmación es la reciente decisión de la Corte Constitucional –la SU-096 de 2018- que decidió ratificar la despenalización del aborto en tres casos concretos -tomada hace más de 12 años con la sentencia CConst, C-355/2006-, y le dejó al Congreso de la República la tarea de legislar el límite para la interrupción del embarazo, cuestión que muy difícilmente podrá regular y desde ya se puede prever que no pasará nada. En efecto, en la citada decisión el Alto Tribunal constitucional exhortó al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regulara el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, buscando de esta forma eliminar las barreras aún existentes para el acceso a la IVE. Infortunadamente, el panorama no es muy alentador pues desde ya se puede vaticinar que dicha orden quedará como un saludo a la bandera. La experiencia ha demostrado que los Honorables Padres de la patria han evadido la responsabilidad de normatizar los temas espinosos del constitucionalismo colombiano. Es por ello que el Alto Tribunal constitucional ha debido tomar decisiones que en ocasiones invaden la competencia del legislador. El foro natural de la democracia se convirtió en un escenario pasivo que no legisla en asuntos delicados como el aborto, la eutanasia, la dosis personal, el matrimonio de parejas homoparentales, la adopción de menores por homosexuales, etc. Prefieren pasar de agache y dejar vacíos normativos, antes que tomar posturas serias que regulen derechos fundamentales y protejan a los sectores desprotegidos. Los anteriores magistrados de la Corte Constitucional han “regulado” mediante subreglas jurisprudenciales, temas complejos que han generado controversia pero que a la vez, han solucionado vacíos normativos o problemas de interpretación. Su jurisprudencia hizo avanzar el constitucionalismo colombiano, colocándolo como ejemplo a nivel mundial. No es el camino natural pues para ello existe el Congreso que debería hacer este trabajo, pero ante su pasividad tuvieron que hacer uso de sentencias activistas que en ocasiones le han valido críticas por invadir la esfera del legislativo. Ahora con los nuevos magistrados que ingresaron hace algunos meses, se cambió la tendencia protectora y activista de la anterior Corte y se está buscando corregir el camino abierto desde hace más de dos décadas, ordenando al parlamento que legisle en materia de corridas de toros y maltrato animal, consultas populares para la actividad minera y limitación del aborto. Pese a la buena intención de la Corte de reconocerle al Congreso su función legislativa, el panorama es oscuro, pues se sabe que finalmente este no tomará decisiones. El ciudadano deberá seguir acudiendo a la tutela para reclamar sus derechos.
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Kelly, B. D., D. Cotter, C. Denihan, et al. "Signos neurológicos menores y anomalías dermatoglíficas en gemelos con esquizofrenia." European psychiatry (Ed. Española) 11, no. 7 (2004): 423–27. http://dx.doi.org/10.1017/s1134066500004847.

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Abstract:
ResumenLa esquizofrenia se asocia con desarrolló neural alterado. Evaluamos los signos neurológicos menores (SNM) y las anomalías dermatoglíficas (recuento total de crestas a-b [RTCAB] y recuento total crestas digitales [RTCD]) en 15 pares de gemelos concordantes y dis-cordantes para esquizofrenia. Las diferencias intrapar en las puntuaciones tanto de SNL como de RTCAB fueron significativamente mayo-res en los pares discordantes comparado con los pares monocigóticos concordantes. No hubo diferencias significativas en las puntuaciones de SNM y RTCAB entre los sujetos con esquizofrenia y los co-gemelos sin la enfermedad. Sin embargo, los gemelos discordantes monocigóticos con esquizofrenia tenían recuentos de crestas a-b (RCAB) mayores en su mano derecha comparado con sus co-gemelos sin la enfermedad. Estos hallazgos indican que un acontecimiento ambiental no identificado que actúa entre las semanas 6 y 15 de la gestación afecta al desarrollo de los gemelos monocigóticos que continúan hasta desarrollar esquizofrenia, pero no tiene un efecto correspondiente en sus co-gemelos que no desarrollan la enfermedad. El efecto de este acontecimiento sobre los perfiles dermatoglíficos parece laterali-zado a la mano derecha en los gemelos afectados.
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Alvites, Elena. "Protección constitucional de la educación en Perú." Espaço Jurídico Journal of Law [EJJL] 18, no. 3 (2017): 697–720. http://dx.doi.org/10.18593/ejjl.16295.

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Abstract:
Resumen: El objetivo del presente artículo es analizar cómo a partir de mandatos constitucionales objetivos ha sido posible, en el Perú, dotar de contenido subjetivo al derecho fundamental a la educación. Así, tras dar cuenta del marco normativo constitucional, se examina cómo a partir de la interpretación constitucional, conforme a los tratados internacionales, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial destinada a proteger este importante derecho fundamental.Palabras clave: Derecho a la educación. Interpretación constitucional. Exigibilidad de derechos sociales. Tribunal constitucional.
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Alvites, Elena. "Protección constitucional de la educación en Perú." Espaço Jurídico Journal of Law [EJJL] 18, no. 3 (2017): 697–720. http://dx.doi.org/10.18593/ejjl.v0i3.16295.

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Abstract:
Resumen: El objetivo del presente artículo es analizar cómo a partir de mandatos constitucionales objetivos ha sido posible, en el Perú, dotar de contenido subjetivo al derecho fundamental a la educación. Así, tras dar cuenta del marco normativo constitucional, se examina cómo a partir de la interpretación constitucional, conforme a los tratados internacionales, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial destinada a proteger este importante derecho fundamental.Palabras clave: Derecho a la educación. Interpretación constitucional. Exigibilidad de derechos sociales. Tribunal constitucional.
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URETA ESCOBEDO, PETER. "DERECHO A LA VIVIENDA EN EL PERÚ." SCIENTIARVM 1, no. 1 (2015): 11–14. http://dx.doi.org/10.26696/sci.epg.0029.

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De Derechos Humanos, Corte Interamericana. "Caso Muelle Flores vs. Perú." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 5, no. 13 (2019): 177–84. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i13.298.

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Abstract:
El 06 de marzo de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicto Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación a diversos derechos cometidas en perjuicio del señor Oscar Muelle Flores. En particular, encontró que distintas omisiones del Estado constituyeron un incumplimiento en el deber de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y protección judicial, así como que, las autoridades judiciales no actuaron con el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, razón por la cual excedieron el plazo razonable. Adicionalmente la Corte determinó que la falta de materialización del derecho a la seguridad social por más de 27 años generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la cobertura de salud del señor Muelle, una persona en situación de especial protección por ser persona mayor y en condición de discapacidad. Así mismo, el Tribunal advirtió que la falta de protección judicial afectó el derecho a la pensión que había ingresado al patrimonio de la víctima y por ende se declaró al Estado responsable de la violación del derecho a la propiedad privada. En particular, la Corte encontró que el Estado es responsable por el incumplimiento de las sentencias dictadas a favor del señor Muelle Flores, por la creación de obstáculos derivados de la privatización de la empresa de la cual se jubiló, por no revertir los efectos negativos de dicha privatización y por la ausencia de medidas para remediar dicha situación por un periodo prolongado de tiempo.
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Higa Silva, César, and Víctor Saco Chung. "Constitucionalización del derecho internacional de las inversiones: los casos de la expropiación indirecta y el trato justo y equitativo." Derecho PUCP, no. 71 (November 21, 2013): 231–56. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201302.009.

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Abstract:
Este trabajo tiene como objeto explorar el impacto que tienen las normas del derecho internacional de las inversiones, en específico aquellas de los capítulos de inversiones de los Tratados de Libre Comercio celebrados por el Perú, en el derecho constitucional económico. En concreto, se pretende demostrar lo siguiente: (i) el derecho internacional de las inversiones es parte del Ordenamiento Jurídico del Perú; (ii) las disposiciones de este derecho son obligatorias y deben aplicarse a nivel interno, y (iii) este derecho debe interpretarse e implementarse de manera coherente con el resto del ordenamiento interno y con las obligaciones internacionales del Perú. Esta interpretación concordada del derecho de inversiones y la Constitución económica tendrá un impacto positivo en la racionalización de la actuaciónde los órganos estatales, evitando arbitrariedades cuando sus medidas puedan afectar a un inversionista. De esta manera mejorará el clima de inversiones, el cual es un elemento necesario para lograr el desarrollo sostenible del país.
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Valdivia-Reynoso, José Pavlov, and Neil Tejada-Pacheco. "Del modelo de educación jurídica del siglo XIX en el Perú a un nuevo paradigma de innovación jurídica pedagógica y didáctica para el siglo XXI." Veritas 21, no. 1 (2020): 45. http://dx.doi.org/10.35286/veritas.v21i1.257.

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Abstract:
Sin lugar a dudas en los últimos 75 años, desde la II guerra mundial, el mundo ha cambiado sobre manera, las comunicaciones, la ciencia, la medicina, la tecnología, la sociedad, la economía y por supuesto la educación no sería la excepción. En el campo del Derecho en el Perú también ha habido cambios, han aparecido nuevas instituciones jurídicas y nuevos hechos reales que cómo fuente del Derecho, nos hacen replantear la forma en que el Derecho se concibe y se debe enseñar en un mundo globalizado y tecnificado; por tanto, en el Perú, no se puede seguir enseñando de la misma manera, ni aprendiendo como se hacía hace más de 200 años desde el inicio de nuestra vida republicana y democrática en el Perú o en América Latina desde las facultades de Derecho. El Derecho se transforma y cambia, por ende debe cambiar la forma de enseñar y aprender.
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Vargas Alvarez, Jenny Cecilia. "El derecho de trabajo de los menores." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 2, no. 2 (2007): 155–63. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v2i2.142.

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Abstract:
Estudios han determinado que los menores se ven obligados a trabajar por vacíos y contradicciones normativas así como por factores deviolencia, pobreza, etc. En ese sentido el presente artículo en una primera parte busca explicar el concepto de derechos de los niños y adolescentes desde un punto de vista de la escuela liberacionista y la escuela proteccionista; para en una segunda parte explicar cuales son los instrumentos normativos tanto nacionales como internacionales que sirven para la protección de los derechos de los niños y adolescentes;finalmente contiene un análisis sobre las condiciones de trabajo en nuestro país
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Cueva Ruesta, Jimmy Ernesto, and Nicole Paula Chávez Ramos. "LA EUTANASIA, UN DERECHO A SER RECONOCIDO." SSIAS 14, no. 1 (2021): 10. http://dx.doi.org/10.26495/rcs.v14i1.1653.

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Abstract:
El presente artículo tiene como problema de investigación el siguiente, ¿la eutanasia debería ser legalizada en casos especiales como enfermos terminales y paciente agónico en el Perú?, el problema en relación de la vulneración al derecho a morir dignamente, por consiguiente, el objetivo principal fue, establecer si la eutanasia debe ser legalizada en casos especiales como enfermos terminales y desahuciados en el Perú, donde la metodología es de enfoque cualitativo, de tipo descriptivo-propositivo, al describir el caso de Ana Estrada, los tipos de eutanasia y proponer su legalización. La conclusión del presente es que, si se legaliza la eutanasia en el Perú, se convertirá en la base legal para promover el reconocimiento del derecho a morir con dignidad a nivel constitucional, en beneficio de las personas con enfermedades terminales.
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Contreras Cázarez, Carlos René. "Factores que predicen el riesgo de los derechos de los menores en el uso de redes sociales." RICSH Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas 9, no. 17 (2020): 459–84. http://dx.doi.org/10.23913/ricsh.v9i17.206.

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Abstract:
La tecnología digital ha trastocado la vida de los niños y niñas; ahora viven en un mundo más conectado, lo que ha generado grandes ventajas, como el libre acceso a la información, pero también grandes riesgos, situaciones que atentan contra los derechos particulares de los menores. El presente artículo persigue el objetivo de describir y analizar los hábitos de consumo en redes sociales de estudiantes de educación primaria teniendo en cuenta sus derechos fundamentales. Con una metodología de corte cuantitativo y enfoque hipotético-deductivo, la investigación aspira a identificar a través de un modelo estructural los derechos de los niños y niñas que están siendo afectados por el consumo habitual de redes sociales que realizan los propios infantes mediante dispositivos móviles. Se empleó una muestra de 290 alumnos de 5. o y 6.o año de escuelas primarias públicas en la localidad de Hermosillo, Sonora, México. Como parte de los resultados, se exponen las medidas de tendencia central: media, mediana y desviación estándar de variables demográficas, el alfa de Cronbach de las escalas empleadas, así como los índices de bondad de ajuste y ji al cuadrado del modelo propuesto para el estudio. Las diversas pruebas evidencian una fuerte predisposición a afectar y vulnerar algunos derechos fundamentales de los menores en la era digital a partir de sus hábitos de consumo.
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Montezuma Panez, Óscar. "La profesión legal y la tecnología en el Perú." Advocatus, no. 039 (2021): 23–28. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5115.

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Abstract:
En la presente ocasión, ADVOCATUS tuvo la oportunidad de entrevistar a Óscar Montezuma Panez, abogado digital peruano especialista en Derecho de la Tecnología, propiedad intelectual, Derecho de la Competencia, negocios digitales e innovación legal. A través de las siguientes líneas nos ofrece sus opiniones sobre la profesión legal y su relación con la tecnología en el Perú, abordando temas como el uso de redes sociales y software, los formalismos del Derecho y reflexiones respecto a la innovación.
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Chirinos, Luis A. "Gestión urbana, participación popular y derecho en Perú." Revista Mexicana de Sociología 57, no. 1 (1995): 125. http://dx.doi.org/10.2307/3540956.

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Olaya, Juan Manuel. "Esclavitud y derecho canónico en el Perú colonial." Revista Angelus Novus, no. 15 (December 20, 2019): 131–34. http://dx.doi.org/10.11606/issn.2179-5487.v0i15p131-134.

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Tejada Ortiz, Marco Aurelio. "La trata de personas en el Perú, análisis y perspectiva." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 8, no. 10 (2016): 439–57. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v8i10.246.

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Abstract:
El delito de «trata de personas» implica un comportamiento prohibido relacionado con el proceso de captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de una persona, en el territorio de la República o de paso por el país, con fines de explotación u otros fines ilegales de este mismo carácter, pudiendo reputarse válidamente, a propósito, como una nueva forma de esclavitud, un delito transnacional y hasta un crimen de lesa humanidad al violentar con su perpetración derechos humanos consagrados, específicamente la libertad, la dignidad, la seguridad personal, el acceso a la justicia, el derecho a no ser sometido a la esclavitud, la servidumbre, los trabajos forzosos, el derecho a no ser sometido a torturas, el derecho a no ser objeto de violencia por motivos de género, la libertad de circulación, la salud física y mental, el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la seguridad social y el derecho a no ser vendido ni ser objeto de comercio. Por esto resulta relevante la formación de una apreciación personal y funcional del glosado término punitivo «trata», no solo para así poder identificar, combatir, sancionar y erradicar esta creciente forma de «crimen organizado», sino, sobre todo, para seguir de cerca la evolución que viene alcanzando y que trasciende el ámbito nacional, que permiten clasificarlo como «crimen organizado transnacional».
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Gómez Barrera, Alejandra Marlene. "Marco internacional del derecho penal para menores de edad." Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1, no. 20 (2020): 395. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2020.20.14480.

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Abstract:
Los elementos del Derecho Penal aplicado a los menores de edad acusados, investigados, procesados y sentenciados por la comisión de un delito, ámbito de aplicación subjetivo, adjetivo, proceso y medidas sancionadoras, varía de un país a otro, es por ello que la Organización de las Naciones Unidas, a través de las Reglas mínimas para la Administración de justicia de menores, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil y las Reglas para la protección de menores privados de libertad ha establecido los principios mínimos, el Estado Mexicano desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño inició el camino hacia la protección de los Derechos Humanos de los menores de edad (adolescentes).
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Yslado-Méndez, Rosario Margarita, Mario Villafuerte-Vicencio, Junior Sánchez-Broncano, and Isaías Rosales-Mata. "Vivencias en el proceso de institucionalización e Inteligencia Emocional en niños y adolescentes: diferencias según variables sociodemográficas/Experiences in the Institutionalization Process and Emotional Intelligence in Children and Adolescents: Differences According to Sociodemographic Variables." Revista Costarricense de Psicología 38, no. 2 (2019): 179. http://dx.doi.org/10.22544/rcps.v38i02.04.

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Abstract:
<p><strong>Español</strong></p><p>La institucionalización es el acogimiento residencial de menores en desamparo en diversas formas y constituye un problema nacional e internacional, porque limita el desarrollo psicosocial y vulnera derechos humanos. Los objetivos del estudio fueron los siguientes: 1) Describir y conocer las diferencias de los indicadores de las vivencias en el proceso de institucionalización de niños, niñas y adolescentes (NNA) de 7 a 18 años, según Centros de Atención Residencial (CAR) de procedencia. 2) Describir y conocer las diferencias de los puntajes totales de la inteligencia emocional (IE) y sus dimensiones de los NNA de 7 a 18 años, según sexo, edad y tiempo de permanencia en los CAR. El estudio fue descriptivo-comparativo y transversal; se utilizaron las técnicas de entrevista y grupo focal. Los instrumentos fueron un cuestionario, la guía de grupo focal y el inventario de inteligencia emocional Bar-On ICE: NA estandarizado en Perú. Se emplearon técnicas estadísticas paramétricas y no paramétricas, así como un análisis de contenido para el análisis de los resultados. Se encontró que hay diferencias y similitudes en los indicadores de las vivencias de los NNA referidos a las emociones, necesidades físicas y psicológicas, aprendizajes, y perspectiva temporal futura, según cada CAR. La mayoría de los NNA presentaron IE de nivel bajo. Se concluye que los indicadores de las vivencias referidos a los motivos de ingreso de los NNA a los CAR y los vínculos afectivos difieren significativamente, según cada CAR. Los puntajes totales de la IE no difieren significativamente según grupos de edad, sexo y tiempo de permanencia en el CAR; pero, existen diferencias significativas en la dimensión interpersonal de la IE, según sexo.</p><p><strong>English</strong></p><p>Institutionalization is the residential care of children at risk in various ways and constitutes a national and international problem, because it limits psychosocial development and violates human rights. The objectives of the research were: 1) Describe and ascertain the differences in the experience indicators in the institutionalization process of children and adolescents (CAA) from 7 to 18 years of age, according to Residential Care Centers (RCC) of origin. 2) Describe and ascertain the differences in the total emotional intelligence (EI) scores and their dimensions in children from 7 to 18 years, according to sex, age and time spent in the RCC. The study was descriptive-comparative and transversal. Interview and focus group techniques were used. The instruments were a questionnaire, the focus group guide and the inventory of emotional intelligence Bar-On ICE: NA, standardized in Peru. Parametric and non-parametric statistical techniques were used, as well as a content analysis to analyze the results. We found that there are differences and similarities in the indicators of the children’s experiences, referred to emotions, physical and psychological needs, learning, and future-temporal perspective, according to each RCC. Most children presented low level EI. It is concluded that indicators of the experiences referred to the reasons for the children’s entry to the RCC and their affective links, differ significantly, according to each RCC. The total EI scores do not differ significantly according to age groups, sex and time spent in the RCC; but there are significant differences in the interpersonal dimension of EI, according to sex.</p>
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Oyarce Yuzzelli, Aaron. "Enseñanza e investigación del derecho romano en el Perú en los últimos cuarenta años." Revista de Derecho Privado, no. 35 (August 1, 2018): 409–21. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n35.16.

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Abstract:
En la presente investigación se estudia el desarrollo de la enseñanza del derecho en Perú y su regulación a nivel universitario de pregrado y posgrado; así como los principales autores romanistas nacionales y sus publicaciones, y los centros de investigación nacionales dedicados a la difusión del romanismo y a mantener viva esta cultura en Perú y en Latinoamérica. Asimismo, se analiza la filosofía de la enseñanza del derecho romano, cuya permanencia es fundamental en los planes de estudio de todas las facultades de derecho del país y de Sudamérica. Al finalizar se presentan las conclusiones y se exponen algunasrecomendaciones.
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Lázaro González, Isabel. "Menores extranjeros no acompañados. La situación en España." Prolegómenos 10, no. 19 (2007): 149–62. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2552.

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Abstract:
<p>La llegada a España de extranjeros menores de edad, que viajan solos o con adultos que no tienen responsabilidad sobre ellos, se ha convertido en una nueva y significativa estrategia migratoria. El derecho trata de responder a esta realidad en un intento de equilibrio entre los intereses que protege el derecho de extranjería y el interés del menor, eje del derecho de protección de menores. No hay duda de que debe prevalecer el interés del menor –también del menor extranjero- pues, conforme a la Convención de Naciones Unidas, es superior a cualquier otro interés. En las páginas que siguen se presenta el estado de la cuestión y las recientes posiciones jurisprudenciales.</p>
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Rodríguez Pineau, Elena. "Práctica española: Derecho civil internacional. Menores. Responsabilidad parental." Revista Española de Derecho Internacional 67, no. 1 (2015): 268–71. http://dx.doi.org/10.17103/redi.67.1.2015.3b.13.

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Carrillo Lerma, Celia. "Mediación familiar internacional y sustracción de menores." Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, no. 19 (July 1, 2015): 185–96. http://dx.doi.org/10.20932/barataria.v0i19.35.

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Abstract:
El presente trabajo versa sobre el estudio de la mediación como método amistoso de resolución de conflictos en materia de sustracción internacional de menores. Se analizan su regulación en Derecho europeo y en Derecho español y las ventajas de su puesta en práctica. El resultado obtenido es que la mediación puede ser una buena alternativa a la vía judicial para resolver estos asuntos, puesto que presenta mayores ventajas que inconvenientes, si bien no se trata de una práctica muy extendida
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