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Journal articles on the topic 'Derecho de resistencia'

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Farfán Pinoargote, Dayton Francisco, and Brenner Fabián Díaz Rodríguez. "El derecho a la rebelión, el derecho a la resistencia ¿Son derechos humanos?" IUSTITIA SOCIALIS 4, no. 1 (December 22, 2019): 124. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i1.543.

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Abstract:
El objetivo principal del presente artículo es determinar sí la rebelión y la resistencia son derechos humanos, para lo cual se abordó aspecto doctrinario y legal para entender si la acción de rebelarse, sublevarse o insurgir ante políticas de gobernantes tiranos y opresores, tienen la protección de instrumentos internacionales de derechos humanos. La metodología utilizada fue el método de análisis y síntesis en diferentes documentos y normativas internas y externas. Los resultados evidencian un esquema de protección y garantista hacía la acción de los hombres de reaccionar cuando se está frente a un poder atentatorio a los derechos fundamentales. Se concluye indicando que si bien la Constitución del Ecuador, establece el derecho a la resistencia, sin embargo, mantiene como delito penal la rebelión, además, existe una responsabilidad estatal para garantizar estos derechos, el de la resistencia y de la rebelión que además son protegidos por instrumentos internacionales de derechos humanos.
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2

Guato Jiménez, Yesenia Elizabeth, and Gustavo Eduardo Fernández Villacrés. "El derecho a la resistencia y la vulneración de los derechos constitucionales." Pro Sciences: Revista de Producción, Ciencias e Investigación 5, no. 38 (March 30, 2021): 48–59. http://dx.doi.org/10.29018/issn.2588-1000vol5iss38.2021pp48-59.

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Abstract:
El presente artículo científico detalla la investigación realizada sobre la problemática que se genera por la frecuente vulneración de los derechos de los ciudadanos cuando se tratan problemas relacionados con el derecho a la resistencia y consecuentemente a la protesta social. En un sinnúmero de casos, las personas inmersas en protestas sociales pacíficas son detenidas y juzgadas por infracciones como atentar contra la propiedad privada, contra la paz social y más, pero nunca se habla del derecho a la resistencia y a la protesta social. El trabajo se fundamente científicamente en base al artículo 98 de la Constitución del Ecuador, el cual señala que las personas disponen del Derecho a la Resistencia social. Para ratificar el criterio que en Ecuador no se aplica el artículo 98 se ha investigado a 200 abogados de la provincia de Cotopaxi, estos afirman que usualmente se vulneran derechos de las personas involucradas en casos relacionados con protestas sociales. La discusión jurídica hace notar que la aplicación del Derecho a la resistencia, en la práctica es muy complejo y por ello es que usualmente se vulneran derechos de ciudadanos que han intervenido en protestas sociales, existe una línea muy delgada entre el derecho a la resistencia pacífica y la infracción común contra la paz social y la propiedad privada, esto conlleva a la ineficiencia práctica del artículo 98 promulgado en la Constitución del año 2008.
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Rojas-Sánchez, Daisy Narcisa, Paredes Moreno Marcelo-Emilio, Sisa Pillajo Carlos-Daniel, and Beatriz del Carmen Viteri-Naranjo. "El derecho a la resistencia en la convivencia armónica de los ciudadanos ecuatorianos." IUSTITIA SOCIALIS 7, no. 2 (August 15, 2022): 1386. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2390.

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Abstract:
La presente investigación tiene como objetivo principal analizar las circunstancias y percepciones del derecho a la resistencia en el contexto del Estado constitucional de derechos y justicia y su incidencia en la convivencia de los ciudadanos; para lo cual se realizó una investigación acerca de los aspectos relevantes que motivan a hacer uso del derecho a la resistencia, como derecho legítimo de los ciudadanos ecuatorianos, de manera particular, de quienes han sido históricamente marginados. Para la presente investigación se utilizó el método descriptivo con análisis bibliográfico, los conceptos, información, textos, y teorías relacionadas al tema. Con este estudio se concluyó que el derecho a la resistencia, bien concebida, permite garantizar la plena vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia, como señala la Constitución, lo cual se torna indispensable para consolidar el régimen democrático del país.
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Luna Farfán, Faustino. "El Derecho de Resistencia." Revista Universitaria 139 (January 31, 2021): 195–202. http://dx.doi.org/10.51343/ru.v139i0.550.

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Pacheco Giraldo, Juan Carlos. "El derecho como resistencia." Academia & Derecho, no. 12 (July 9, 2017): 147. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.12.324.

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Abstract:
Se defiende la tesis de que el derecho se convierte en medio de resistencia para oponerse a las presiones del capital internacional. El éxito radica en tener una voluntad política nacional utilizando herramientas legales. Se analizan dos casos: Argentina y Ecuador, en donde la renegociación de la deuda fracasó para el primer país y fue exitosa para el segundo. Se explica el uso del instrumento de auditoría de la deuda y se sacan conclusiones al respecto.
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Gallegos-Avendaño, Mónica, and Fausto Barrera-Bravo. "Perspectiva de análisis del Derecho Constitucional ecuatoriano a la resistencia." 593 Digital Publisher CEIT 6, no. 6-1 (January 4, 2022): 713–25. http://dx.doi.org/10.33386/593dp.2021.6-1.947.

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Abstract:
En el Ecuador, al año 2008 se constitucionalizó el Derecho a la resistencia, el cual, desde hace varias décadas se considera un tema agotado, o por lo menos, abandonado para la teoría constitucional por considerarlo como un derecho de imposible asimilación dentro de la estructura de los contemporáneos estados de Derecho basados en la primacía de la ley y en los que la sola vigencia de las normas son su parámetro de validez, sin reparar en la justicia o injusticia del resultado obtenido producto de su aplicación. Por lo tanto, el propósito inicial del presente trabajo investigativo es brindar desde la dogmática jurídica, una comprensión clara sobre la naturaleza del Derecho a la resistencia y evidenciar su problemática y posibles alcances dentro de nuestro estado constitucional de derechos y justicia. Un segundo propósito será constatar que la validez, vigencia y eficacia del derecho a la resistencia solo será posible si su contenido se adapta al nuevo paradigma constitucional que abandera el constitucionalismo de derechos, tarea en la que no se podrá desconocer los aportes de nuestra realidad jurídica, política y social.
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Hidalgo Andrade, Gabriel. "Ius Resistendi: Derechos de participación, garantismo, resistencia y represión a partir de las definiciones de Juan Larrea Holguín." Ius Humani. Law Journal 7 (December 26, 2018): 249–324. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v7i0.191.

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Abstract:
Las constituciones establecen el marco de las instituciones formales e informales de la democracia. Los partidos políticos, reconocidos por la ley, que consiguen el gobierno y los que se quedan en la oposición, a través de elecciones universales y directas, con procedimientos preestablecidos para la adopción de decisiones políticas, consiguen y conservan el monopolio de la representación democrática formal. Así todo el gobierno, la justicia, la legislación y el poder proceden de las instituciones formales. Pero ¿qué sucede cuando la rebeldía, en forma de derecho de resistencia, está justificada en el marco del derecho positivo y de las mismas instituciones formales? ¿Cómo el ejercicio del derecho de resistencia se convierte en una obligación moral y cívica para resistir a misma ley injusta a través de las formas constitucionalizadas del siempre posible totalitarismo político? Este trabajo, desde un enfoque epistemológico interdisciplinario entre el derecho constitucional y la ciencia política, se plantea el derecho de resistencia como un derecho-garantía, anterior y superior al Estado constitucional, por su origen en el derecho natural, pero que se habilita en una circunstancia extrema, cuando los pilares del Estado moderno se han derrumbado y se encuentra en una situación limítrofe del derecho positivo. El trabajo tiene tres partes: la primera define el marco conceptual sobre el actual debate de la materia; la segunda parte discute sobre los elementos estructurales del poder y del derecho; y la tercera parte sobre los límites conceptuales en la tipicidad jurídica de la acción de resistencia.
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Capdevielle, Pauline. "LA RESISTENCIA AL DERECHO EN LA TEORÍA POLÍTICA." Revista de la Facultad de Derecho de México 62, no. 258 (June 15, 2017): 155. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2012.258.60727.

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Abstract:
El presente texto reconstruye, desde el enfoque de la teoría política, diferentes visiones de la resistencia al Estado y a su derecho a lo largo de la evolución del pensamiento del poder político, señalando los aportes o vacíos en defensa de un margen para la desobediencia. Asimismo, permite establecer puentes y rupturas con el pensamiento político actual, lo cual abre algunos cauces para la desobediencia apoyándose en las ideas de contractualismo, derechos fundamentales, y justicia.
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9

Ceballos Melguizo, Ramiro. "El derecho de resistencia en Kant." Discusiones Filosóficas 16, no. 27 (December 1, 2015): 105–25. http://dx.doi.org/10.17151/difil.2015.16.27.7.

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Vieweg, Klaus. "Pobreza y riqueza. Derecho de socorro y derecho de resistencia en Hegel." Estudios de Filosofía, no. 39 (January 26, 2009): 137–52. http://dx.doi.org/10.17533/udea.ef.12679.

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Abstract:
En la Filosofía del Derecho, Hegel dedica especial atención a uno de los problemas más preocupantes de las sociedades y los estados modernos: la inequitativa distribución de la riqueza y la consiguiente secuela de inequidades e injusticias sociales. En su análisis, Hegel enfatiza la idea de que la conformación de una sociedad civil justa y de un estado racional o de derecho, depende enteramente del reconocimiento, por parte de esas esferas, de los derechos de todos los individuos a gozar de una vida material digna, que les permita no sólo el aseguramiento de las condiciones elementales de existencia, sino también la participación y el disfrute de los bienes materiales y espirituales que sustentan y dinamizan la vida en común. De acuerdo con el diagnóstico de Hegel, tal reconocimiento tiene, ciertamente, su punto de partida en la esferas del derecho abstracto y se prolonga en la esfera de la moralidad, en las que el individuo es reconocido como persona o sujeto moral, pero es sólo en la esfera superior de la eticidad donde el reconocimiento de todos los derechos que garantizan una vida digna, alcanza validez y necesidad universales, dado que es en dicha esfera, concretamente en la esfera del estado, donde dicho reconocimiento logra asegurarse en las diferentes instancias legales y jurídicas que lo componen. Tal es la vía por la cual la filosofía política de Hegel intenta ofrecer una salida a un problema que, como el señalado, sigue siendo una amenaza a las sociedades del presente y un cuestionamiento a las estructuras mismas del poder. Independientemente de la viabilidad de la solución ofrecida, la filosofía política de Hegel recaba aquí una vigencia pertinente e incuestionable.
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Prieto López, Leopoldo José. "El derecho de resistencia en Francisco Suárez." Daímon, no. 80 (March 22, 2020): 201–8. http://dx.doi.org/10.6018/daimon.383671.

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Abstract:
Este trabajo presenta y valora el reciente libro de Pablo Font, El derecho de resistencia civil en Francisco Suárez. Virtualidades actuales, deteniéndose especialmente en los precedentes y contexto del derecho de resistencia, las cuestiones fundamentales de la teoría política de Suárez y en los tres niveles de la doctrina suareciana del derecho de resistencia al tirano: desobediencia, deposición y occisión o tiranicidio. This paper presents and values Pablo Font's recent book, El derecho de resistencia civil en Francisco Suárez. Virtualidades actuales attending especially to the precedents and context of the right of resistance, the fundamental issues of the political theory of Suárez and the three levels of Suárez’s doctrine of the right of resistance to the tyrant: disobedience, deposition and occision or tyrannicide
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Vendramin, Bruno. "Resistencia a la autoridad y revolución en los siglos XVII y XVIII:." Perspectivas Revista de Ciencias Sociales, no. 7 (December 12, 2019): 245–62. http://dx.doi.org/10.35305/prcs.v0i7.28.

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Abstract:
A fines del siglo XVII, y durante el XVIII, resurgió con fuerza la discusión acerca de la resistencia a la autoridad. Ello se dio a causa del clima político que se vivía en Inglaterra, las colonias norteamericanas y Francia, y por la renovación de la teoría política sucedida en la modernidad. En este escenario, Locke y Kant, testigos principales de los acontecimientos revolucionarios, escribieron in extenso sobre si es posible que el pueblo se subleve ante órdenes injustas. El primero justificó jurídica y filosóficamente la resistencia; por el contrario, Kant la rechazó de manera contundente. El presente artículo desarrolla, en primer lugar, el pensamiento de Locke sobre el derecho de resistencia, y lo sitúa en el contexto inglés de fines del siglo XVII y, en segundo lugar, la filosofía jurídica de Kant sobre el problema, y reconstruye la relación de ella con la Revolución Francesa. Por último, se explica el tratamiento que hicieron del derecho de resistencia los textos jurídicos franceses, en especial la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y la Constitución del año I de 1793.
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Mejía Turizo, Jorge, Camilo Andrés Maiguel Donado, and Elías Jacob Barrios Márquez. "Derecho a la resistencia y constitucionalismo: apuntes desde Gargarella." Justicia 25, no. 38 (September 14, 2020): 143–62. http://dx.doi.org/10.17081/just.25.38.4399.

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Abstract:
El presente artículo, pretende esbozar un análisis historiológico, iusfilosófico y sociológico de cómo las sociedades a lo largo de la historia han estado relacionadas a la lucha popular como medio de acción ante la cosmología que le acaece. Se inicia desde el punto del constitucionalismo como análisis desde Inglaterra, donde se comprueba que la lucha popular acompañó este momento de la historia, se aterriza en el pensamiento de Gargarella sobre el derecho a la resistencia y finalmente se hace una reflexión acerca de las realidades sociales contemporáneas. El diseño metodológico se encausó por el paradigma hermenéutico e histórico-crítico, con un método deductivo y enfoque cualitativo, apoyados en la técnica de análisis documental, sobre todo de fuentes bibliográficas específicas y generales sobre el derecho a la resistencia y sentencias de la Corte Constitucional. Como resultado, se obtiene que la lucha popular, siempre estuvo y estará presente en la historia para la redefinir y garantizar los derechos.
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Vera Díaz, Adriana. "Sobre el derecho a la resistencia según Thomas Hobbes y John Locke." Revista Guillermo de Ockham 17, no. 2 (December 19, 2019): 51–59. http://dx.doi.org/10.21500/22563202.4234.

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Abstract:
El empleo del derecho a la resistencia no tiende de alguna manera a realizar las aspiraciones populares, sino a defender o restaurar el orden establecido; por tanto, al reconocer el derecho de resistencia se pretende que sea un medio para que el príncipe reflexione y de esta manera hacerle respetar la legalidad. Por ende, el presente escrito, expondrá el pensamiento de Thomas Hobbes y John Locke estableciendo los posibles acuerdos y desacuerdos con respecto a sus teorías políticas especialmente el que acá concierne, a saber: el derecho a la resistencia
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SANTISTEVE, PEDRO. "El asalto al estado social y el derecho a la resistencia." Acciones e Investigaciones Sociales, no. 32 (July 15, 2013): 257. http://dx.doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.201232701.

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Abstract:
La Constitución de 1978 no considera los derechos sociales como derechos fundamentales. Sin embargo, se han llegado a desarrollar sistemas de protección y el avance de los derechos sociales recoge un proceso histórico. La Globalización económica, la nueva jerarquía de poderes y desmantelamiento del Estado del bienestar parece situarnos en el tránsito del Estado social al Estado penal. Ante esta situación, el autor pone de relieve la ruptura del pacto constitucional y el derecho a la resistencia como remedio extremo. La lucha por los derechos o la democracia entendida como proceso es una forma de acción política.Esta reflexión, desde la perspectiva jurídica, hoy, pretende contribuir al debate dentro de estas jornadas donde la preocupación dominante es cómo hacer valer la dignidad humana y la cohesión social, eje del pensamiento de Concepción Arenal, en el presente.
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Moncada Acosta, Alicia. "EL DERECHO HUMANO A LA RESISTENCIA LINGÜÍSTICA." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, no. 12 (December 30, 2020): 27–38. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i12.644.

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Abstract:
Las lenguas han sido históricamente targets (objetivos) de cualquier sistema que quiera imponerse y generar hegemonía cultural. Es por ello que -en el continente americano- desde los inicios del régimen colonial, las lenguas indígenas fueron objeto de persecución y supresión, situación que no se mitigó con la constitución de los estados nacionales. Precisamente porque las lenguas son rocas fundacionales de la etnicidad, ha sido primordial para los pueblos indígenas protegerlas de las arremetidas de proyectos asimilacionistas y etnocidas, siendo la reivindicación de los derechos lingüísticos una herramienta provechosa para tal fin. La intención de este trabajo es presentar una revisión de los estándares internacionales construidos en materia de protección cultural y lingüística, en aras de exponer la utilidad del discurso y estándares de derechos humanos para la resistencia y supervivencia lingüística de los pueblos indígenas.
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Olguin, Valerio. "Los derechos humanos como herramienta de disputa de comunidades indígenas y organizaciones campesinas frente al Estado paraguayo." Derechos en Acción 16, no. 16 (November 10, 2020): 418. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e418.

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Abstract:
En general, este artículo describe un estudio que analizó la viabilidad del uso del derecho y los derechos humanos como herramienta de resistencia y transformación social de comunidades indígenas y organizaciones campesinas de Paraguay a través de un estudio de casos. Es un estudio con perspectiva cualitativa, que, mediante el análisis de los repertorios jurídicos utilizados por los movimientos sociales, campesinos e indígenas, también examinó los factores que inciden para que estas hagan uso del uso del derecho y los derechos humanos como herramienta de resistencia, lo que finalmente permitió identificar los principales obstáculos y límites para garantizar los derechos humanos de estas comunidades y organizaciones del país. Entre los principales resultados se señalan la posibilidad del cambio normativo y la reparación social asumidos como posibles oportunidades políticas que podrían impulsar y expandir los derechos de la población indígena-campesina en el país, siempre y cuando exista un ambiente político e institucional que lo favorezca, y, además se cuente con las estructuras de soportes suficientemente capaces de sostener este tipo de procesos.
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Pérez Bermúdez, Hingrid Camila, and Angie Marcela Santana de Ángel. "Resistencia y reivindicaciones sociales. Contextualización del amparo a los derechos humanos desde las comunidades." Revista Palobra, "palabra que obra" 19, no. 2 (May 2, 2020): 23–35. http://dx.doi.org/10.32997/2346-2884-vol.19-num.2-2019-2532.

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Abstract:
Como líderes y lideresas de un Estado Social de Derechos y desde un revisionismo jurídico, emprendemos una postura que proclama la salvaguarda de los derechos humanos y su efectividad desde un campo importante de la teoría crítica del derecho alternativo y esta, repercute de manera positiva en la interculturalidad, desde la cual se debe construir el derecho. Una sociedad garantista que renace y se replantea desde la posibilidad de buscar, no en la norma, sino en la participación, una artesanía de garantismo. Por lo tanto, el presente artículo manifiesta la intención de deconstruir la ley y forjarla desde abajo, desde las comunidades, desde sus identidades, desde lo que hace parte del ser.
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Arce-Cuesta, Teófilo Esteban, Gustavo Alberto Chiriboga-Mosquera, Ricardo Jesús-Estupíñan, and Betty Cumandá Pérez-Mayorga. "Vulneración al derecho de seguridad jurídica desde el derecho a la resistencia." IUSTITIA SOCIALIS 7, no. 2 (November 26, 2022): 440. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2051.

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Abstract:
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración al derecho de seguridad jurídica desde el derecho a la resistencia. El presente trabajo es de tipo descriptivo, con enfoque cuantitativo, de campo no experimental, cuya estrategia metodológica fue sistematizada mediante el análisis sintético con el cual es posible realizar un examen de la situación actual, apoyada en la revisión y análisis documental de las diferentes leyes y normas en jurídica, tesis y trabajos arbitrado, se aplicó una encuesta constituida por cuatro interrogantes a un grupo de 95 abogados en libre ejercicio inscritos en el foro de abogados de la provincia de Tungurahua, cuyos resultados contribuyeron a establecer las conclusiones sobre la problemática estudiada. Concluyendo, este derecho evidencia algunas contrariedades, debido a que no existe la vía procedimental para hacer valer la resistencia, suele ser considerado por la administración de justicia como un acto de irrespeto a la ley.
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Chacón Sánchez, Mario Fernando, and Bárbara Yadira García-Sánchez. "Resistencia de la escuela al reconocimiento de los derechos de estudiantes." Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud 19, no. 2 (April 29, 2021): 1–21. http://dx.doi.org/10.11600/rlcsnj.19.2.4452.

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Abstract:
(analítico)En la convivencia escolar aparecen confrontaciones entre estudiantes y profesorado que, al no poderse dirimir dentro de los pactos de convivencia, salen de la escuela hacia los estrados judiciales; por lo que el objetivo fue analizar estas luchas, su contenido y lo que denotan. Para ello se realizó revisión documental cualitativa de ochenta Sentencias de la Corte Constitucional de colombiana entre 1994 a 2016, en relación con derechos vulnerados por la escuela. Con apoyo en la teoría de Bourdieu, se encontraron resistencias del campo escolar al reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. Dentro de los derechos más vulnerados se reportaron el debido proceso, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación. Palabras clave: Derechos del niño, derechos humanos, educación básica, revisión. documental.
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Azcona, María Susana, and Héctor Vázquez. "Estado de derecho deteriorado, interculturalidad y resistencia indígena." Papeles de Trabajo. Centro de Estudios Interdisciplinarios en Etnolingüística y Antropología Socio-Cultural, no. 35 (March 12, 2020): 3–19. http://dx.doi.org/10.35305/revista.v0i35.17.

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Abstract:
Dentro de lo que Raúl Zaffaroni denomina estado deteriorado de derecho, los autores analizan los casos emblemáticos de Milagro Sala y del Pu Loft de Resistencia de Cushament y refieren a los procesos de interculturalidad y de resistencia indígena existente entre los mapuches de localidades de las provincias de Río Negro y Chubut y algunos rasgos autoritarios emergentes en la política indigenista de la actual administración nacional en el entramado de las relaciones interténicas existente en La Argentina
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Carpintero Benítez, Francisco. "El derecho de resistencia en la modernidad otoñal." Revista de estudios histórico-jurídicos, no. 40 (August 2018): 505–33. http://dx.doi.org/10.4067/s0716-54552018000100505.

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Guato-Jiménez, Yesenia Elizabeth, Edison Napoleón Suárez-Merino, José Sebastián Cornejo-Aguiar, and Raúl Clemente Ilaquiche-Licta. "El derecho a la resistencia y su vulneración." IUSTITIA SOCIALIS 7, no. 2 (November 26, 2022): 552. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2061.

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Abstract:
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el derecho a la resistencia y su vulneración. Se apoyó desde la perspectiva cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se han logrado inferir conclusiones reflexivas por parte del investigador, de la problemática planteada; desde el análisis de tesis, artículos científicos y leyes vinculadas al tema de estudio. Se trabajó, además, con una población involucrada en la problemática que estuvo compuesta por los profesionales del Derecho en el libre ejercicio registrados en el Colegio de Abogados de Cotopaxi, esta población actualmente llega a 413 profesionales. Tomando una muestra de 200 abogados, los cuales fueron encuestados. Se concluye que, la generalidad establecida en el Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que los individuos pueden ejercer el derecho a la resistencia.
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Rodas-Cordero, Daniela Carolina, Juan Carlos Erazo-Álvarez, Camilo Emanuel Pinos-Jaén, and Cecilia Ivonne Narváez-Zurita. "Derecho a Resistencia en el Marco Constitucional Ecuatoriano, aplicación del Principio Democrático y Seguridad Jurídica." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 1 (February 1, 2020): 78. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.603.

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Abstract:
Ecuador incorpora el derecho a la resistencia en el artículo 98 de la Carta Suprema, mediante un reconocimiento como actividad legítima que cuenta con mecanismos de aplicación como una garantía básica de justicia y plena vigencia de la Constitución. En esta investigación se proporciona un análisis sobre el alcance y contenido que se atribuye a este derecho con la finalidad de integrar el principio democrático y la seguridad jurídica. Razón por la que es necesario generar ajustes normativos desde un análisis jurisprudencial y casuístico, con la finalidad de cristalizar criterios y parámetros de actuación claros y vinculados al efectivo goce de los derechos fundamentales. Para el desarrollo del trabajo, se aplicó una investigación cualitativa, fundamentada en los métodos analítico-sintético, inductivo-deductivo e histórico-lógico; que permitan comprender su alcance y límites en su ejercicio. Como resultado de la investigación, se determina la deficiente regulación procesal de este derecho en la legislación ecuatoriana.
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Uscanga Barradas, Abril. "Resistencia como forma de restauración-conservación del orden democrático constitucional." Revista de la Facultad de Derecho de México 70, no. 278-1 (October 30, 2020): 141. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2020.278-1.77353.

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Abstract:
En las democracias contemporáneas cada vez resulta más patente la posible degeneración del poder a través de los propios procesos y formas democráticas, de tal forma que algunas democracias solo consisten en apariencias sin ningún fondo, ni respeto por el Estado de Derecho. Es aquí donde cobra sentido el derecho de resistencia, y la manera en que tuvo aparición en el constitucionalismo democrático, fundado en el derecho natural y ubicado desde el contexto de los poderes fácticos.
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Ramos Rosas, María Nazaret. "Imprecisiones respecto al Derecho a la Resistencia en el Ecuador." USFQ Law Review 1, no. 1 (January 1, 2013): 8. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v1i1.869.

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Abstract:
El derecho a la resistencia, un derecho ejercido en significativos acontecimientos como la Revolución Francesa, fue, por primera vez, reconocido en el Ecuador a través de la Constitución aprobada en el año 2008. Sin embargo, esto no significa que se trate de un derecho no antes ejercido por los ecuatorianos, o que su invocación se dé infrecuentemente por el desconocimiento al mismo. Por el contrario, hay claros ejemplos que demuestran que el derecho a la resistencia se ha manifestado en el Ecuador, pero no siempre de una forma adecuada, por lo que, por tales razones y por la generalidad con la que éste fue reconocido en la Constitución, resulta imprescindible conocer su contenido, ya que faculta de amplias potestades a sus titulares, siendo posible incluso equipararlo con una garantía constitucional.
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Boris Gilmar Espezúa Salmón. "CONSTITUCIÓN Y LA CULTURA." REVISTA DE DERECHO 2, no. 1 (January 22, 2020): 1–7. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2015.v2i1.8.

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Abstract:
La relación entre derecho y cultura siempre ha conllevado posturas controversiales que han tratado de acercar una empatía constructiva; sin embargo la resistencia del Derecho ha sido más notoria en razón de su carácter positivista y su razón instrumental que en poco casos han colisionado con la cultura en cuanto a su contenido identitario y de autoafirmación de pueblo. En las últimas décadas asistimos a un cambio de tal escenario donde se evidencia un resurgir étnico, un reconocimiento internacional de los derechos indígenas y otra forma desde la Constitución de acercar el derecho a derechos colectivos y derechos fundamentales, por donde se reorienta una valoración más social y ética de encauzar interculturalidad e interdisciplinaridad en los aspectos de legitimidad e interpretación, entre estas disciplinas que pendulan cambios en los próximos años, para reconfigurar un producto válido y contributivo en esta relación juscultural. El método que se tomará en cuenta es el dogmáticocualitativo y se considerará el referente de la doctrina constitucional.
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Espezúa Salmón, Boris. "CONSTITUCIÓN Y CULTURA." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, no. 10 (November 19, 2019): 239–50. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i10.42.

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Abstract:
La relación entre derecho y cultura siempre ha conllevado posturas controversiales que han tratado de acercar una empatía constructiva; sin embargo, la resistencia del Derecho ha sido más notoria en razón de su carácter positivista y su razón instrumental que, en no pocos casos, han colisionado con la cultura en cuanto a su contenido identitario y de autoafirmación del pueblo. En las últimas décadas asistimos a un cambio de tal escenario donde se evidencia un resurgir étnico, un reconocimiento internacional de los derechos indígenas y otra forma desde la Constitución de acercar el Derecho a los derechos colectivos y los derechos fundamentales, por donde se reorienta una valoración más social y ética de encauzar interculturalidad e interdisciplinaridad en los aspectos de legitimidad e interpretación. Entre estas disciplinas pendulan cambios en los próximos años, para reconfigurar un producto válido y contributivo en la relación juscultural. El método que se tomará en cuenta es el dogmático-cualitativo y se considerará el referente de la doctrina constitucional.
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Vera Díaz, Adriana. "Sobre el Derecho a la Resistencia en Immanuel Kant." Revista Filosofía UIS 18, no. 2 (May 28, 2019): 17–34. http://dx.doi.org/10.18273/revfil.v18n2-2019002.

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Abstract:
Resumen: los escritos en los cuales Kant habla sobre la posibilidad de ejercer un derecho de resistencia, es notable su firme desacuerdo al mismo, al calificar la acción de resistencia como totalmente inadmisible y se considera por tanto el peor de los delitos; dicha postura lo lleva a conservar la preponderancia del orden actual del Estado. Sin embargo, es fácil presuponer que la resistencia, junto con las implicaciones y los recursos que esta considere necesarios, fuera considerada como la respuesta lógica ante las injusticias para quien se le ha adjudicado dentro de la tradición de los pensadores de la libertad. En el presente escrito enfocaremos la atención en el filósofo alemán, desarrollando una descripción de sus argumentos frente a su postura antes mencionada, y las contradicciones que se han presentado en sus ejes temáticos del ámbito político
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Rodriguez Caguana, Adriana. "El Derecho a la Educación Intercultural Bilingüe en el Ecuador." CIENCIA UNEMI 4, no. 5 (June 2, 2015): 54–61. http://dx.doi.org/10.29076/issn.2528-7737vol4iss5.2011pp54-61p.

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Abstract:
La vigencia de los derechos de los pueblos indígenas se encuentra ligada a su propia historia política, la misma que se articuló entre derrotas y paulatinas reivindicaciones, para finalmente llegar al reconocimiento de un Estado Plurinacional (2008). En la actualidad la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) ya no es una institución autónoma del Movimiento Indígena (MI) -la autonomía se perdió desde la aprobación de la nueva ley de Educación Intercultural, el 11 de enero de 2011- lo que nos invita a reflexionar sobre el rol del Movimiento Indígena en la consecución del derecho a la educación indígena. El MI mantuvo su lengua como símbolo de resistencia contra el conquistador; sin embargo, el camino recorrido detalla algo más que la permanencia, o resistencia de un símbolo; la necesidad de autodefinirse como pueblo. En el presente trabajo se trata de articular la relación histórica del MI con el Estado ecuatoriano en cuanto a la reivindicación paulatina del derecho a la educación indígena hasta llegar a la nueva ley de Educación Intercultural del 2011.
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Hernández Hernández, Jaume. "El test de resistencia de los acuerdos impugnables: límites en su aplicabilidad." Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, no. 40 (October 16, 2020): 37–51. http://dx.doi.org/10.15366/rjuam2020.40.002.

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Abstract:
El test de resistencia es una herramienta jurídica sobre impugnación de acuerdos sociales incluida dentro del Derecho mercantil. Esta figura jurídica mantiene un extenso uso en la jurisprudencia, que culmina en la reciente inclusión dentro del ordenamiento español. Ahora bien, la doctrina opina que su integración en el derecho objetivo no puede significar una aplicación ilimitada de dicha institución jurídica. Este artículo trata de analizar los límites de aplicabilidad del test de resistencia por parte de los tribunales
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De Luis Romero, Elena. "Defender el derecho al agua. Resistencias desde los movimientos indígenas y campesinos." Relaciones Internacionales, no. 45 (October 31, 2020): 73–89. http://dx.doi.org/10.15366/relacionesinternacionales2020.45.003.

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Abstract:
En los últimos años asistimos a un gran aumento de la conflictividad en torno a la defensa del agua. A pesar de que en 2010 el agua ha sido reconocida como derecho humano y cuenta con un extenso marco de protección, son muchas las vulneraciones de este derecho que se producen en el marco de proyectos extractivos, que causan gran impacto en los territorios en los que se implementan generando enfrentamiento con las comunidades y con las personas que defienden los recursos naturales. Las vulneraciones en las dimensiones del derecho al agua, como disponibilidad, acceso o calidad, se acompañan de múltiples violaciones en los derechos de las personas defensoras, que son asesinadas, perseguidas o amenazadas por la actividad que realizan, siendo muy altos los riesgos que enfrentan las mujeres defensoras, así como las comunidades indígenas. En muchos de estos proyectos se ponen en marcha mecanismos y estrategias de persecución, y criminalización que tratan de desactivar y desacreditar los movimientos colectivos, en un marco de impunidad de las empresas y complicidad de instituciones del estado. La gran conflictividad en torno a la defensa del agua evidencia que los marcos y mecanismos de protección del derecho frente a la actuación de muchas empresas resultan insuficientes. Ante la falta de mecanismos de protección efectivos por parte de los estados y las violaciones cometidas por muchas empresas transnacionales en el marco del extractivismo hídrico, también han ido surgiendo proyectos de resistencia y de defensa en los territorios, que han ido articulando la lucha y la defensa por los derechos al agua, poniendo en valor los significados del agua, nuevas narrativas y alternativas en torno a otros modelos de organización y relación con la naturaleza. Las propuestas y miradas de estos movimientos deben ser tenidas en cuenta para avanzar en las reflexiones y análisis que van configurando el marco de defensa en torno al derecho al agua y con ello también, la conceptualización de este derecho. Se hace un análisis del marco normativo de protección del derecho al agua y de los derechos de las personas que defienden los recursos naturales, seguido de un análisis de la realidad a través de informes que evidencian la vulneración de este derecho, mostrando con ello las debilidades del sistema de protección y la necesidad de mecanismos vinculantes. Por último, se analiza todo otro marco de defensa del agua, diferente al del derecho, que emerge desde los territorios a partir de los proyectos de resistencia colectiva que al mismo tiempo son alternativa y muestran otra forma de relación y organización del agua y el territorio. Para el desarrollo de este artículo se han tenido en cuenta investigaciones previas en distintos países de América Latina, concretamente en Guatemala, El Salvador o México, contrastadas con numerosas fuentes primarias y secundarias procedentes de resoluciones e informes internacionales, así como distintos análisis de estos últimos años. Por ello, muchas de las reflexiones se ilustran y ejemplifican a través de casos concretos, que han sido previamente investigados y documentados.
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Delgado, Mariano. "Bartolomé de Las Casas y los derechos humanos." Revista Mexicana de Historia del Derecho 1, no. 38 (October 30, 2019): 31. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487880e.2018.38.14057.

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Abstract:
Las Casas, que ha sido un hombre “muy leído y docto en todas las buenas letras”, defiende en la época de los descubrimientos cinco derechos fundamentales de los hombres y pueblos amerindios, y lo hace con machacona perseverancia y celo apologético: el derecho a la aceptación pacífica y libre del dominio español; el derecho a la resistencia armada contra el dominio español ilegítimo y tirano; el derecho al respeto y a la conservación de las culturas amerindias; el derecho al respeto de la religiosidad amerindia, y a la conservación, después de la conversión, de los elementos compatibles con el cristianismo; y finalmente, el derecho a rechazar un cristianismo predicado a la sombra de la conquista colonial. Si dichos derechos fundamentales son librados de las extrapolaciones ideológicas hechas en la recepción del pensamiento lascasiano, pueden valer como fundamento de un orden mundial más justo a la sombra del proceso actual de globalización. En este sentido, Bartolomé de Las Casas, el profeta que criticó la primera fase de globalización en el siglo XVI desde la perspectiva de las víctimas “como si fuera un indio” (si indus esset), es una voz imprescindible en nuestros días.
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Carpio-Nata, Nelson Eduardo, Cecilia Ivonne Narváez-Zurita, Juan Carlos Erazo-Álvarez, and José Luis Vázquez-Calle. "El uso de la fuerza pública frente al derecho de resistencia." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 2 (June 14, 2020): 290. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.746.

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Abstract:
La investigación analiza el derecho constitucional a la resistencia de forma pacífica. De manera contraria, es necesario aplicar el uso progresivo de la fuerza por las autoridades para asegurar la integridad de las personas y bienes. Ecuador cuenta con una norma general que regula este proceder. No obstante, se requiere expedir una disposición específica para las protestas. Se propone un Reglamento a estos fines, para evitar la vulneración del derecho constitucional mencionado. En la investigación se empleó una metodología mixta de corte descriptivo, bajo un estudio doctrinal y jurídico de las variables. Se aplican encuestas a efectivos de la fuerza pública y profesionales del derecho para obtener información sobre la cuestión. Los resultados evidencian la necesidad de expedir un reglamento para usar la fuerza en el mencionado contexto. Es una investigación estratégica, importante e implica proponer una norma que garantice el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la resistencia.
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Vera Díaz, Adriana. "Acercamiento al análisis de John Rawls sobre la revolución o desobediencia civil." Amauta 17, no. 34 (December 5, 2019): 43–53. http://dx.doi.org/10.15648/am.34.2019.5.

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Abstract:
A lo largo de la actividad intelectual de la época contemporánea, se da el interés de enfocar sus estudios al problema del derecho a la resistencia como un derecho natural dando relevancia a la relación y diferencias con el derecho a la rebelión y la desobediencia civil; por ello, las diversas perspectivas se pueden catalogar de acuerdo a las diferentes posiciones que han adoptado los autores conforme a sus temáticas, particularmente de filosofía política y del derecho, en donde, se analizan implicaciones jurídicas y el tratamiento filosófico ante la relación sistemática propia del contexto; entendiendo a su vez, al derecho de resistencia como un sistema de restricción legítima del poder de la máxima autoridad del Estado para proteger el bien común, éste materializado en actos de justicia y salvaguardar la libertad del pueblo. Por esta razón, en este escrito se abordarán los estudios en torno a la desobediencia civil del filósofo John Rawls.
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Noguera Fernández, Albert. "EL derecho a la resistencia como garantía de los derechos en el sistema constitucional ecuatoriano." Teoria Jurídica Contemporânea 2, no. 1 (November 7, 2017): 94. http://dx.doi.org/10.21875/tjc.v2i1.10058.

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Martinico, Giuseppe. "Constituciones, apertura y Derecho comparado." Estudios de Deusto 67, no. 1 (July 31, 2019): 111–24. http://dx.doi.org/10.18543/ed-67(1)-2019pp111-124.

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Abstract:
La apertura y la resistencia son palabras clave esenciales para comprender la esencia del llamado constitucionalismo post-totalitario. De hecho, según Carrozza, hay tres puntos críticos que marcaron la evolución del constitucionalismo occidental. Primero, la distinción entre poder constituyente y poder constituido; segundo, la noción de la constitución como «ley superior», que abre la posibilidad de una revisión judicial de la legislación; tercero, la tensión entre las aspiraciones universales y las identidades nacionales / territoriales. Este artículo tratará sobre la apertura constitucional entendida como uno de los pilares del constitucionalismo post-totalitario.Recibido: 11 mayo 2019Aceptado: 21 junio 2019Publicación en línea: 31 julio 2019
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Ruiz, Samuel Hilcias Carvajal, and Eduardo José Villasmil. "Desigualdades sociales e inclusión en educación: experiencias de la resistencia venezolana." Práxis Educacional 17, no. 45 (April 1, 2021): 1–15. http://dx.doi.org/10.22481/praxisedu.v17i45.8360.

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Abstract:
El presente trabajo explica a grandes rasgos el modelo político – social que encarna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y el marco jurídico derivado de ésta, en el que destaca su carácter garantista de derechos fundamentales, entre otros, a la educación. Se destaca el perfil inclusivo de éste como instrumento para revertir los efectos devastadores de las desigualdades sociales históricamente creadas y reproducidas, producto de la lógica metabólica del capitalismo periférico. En este esfuerzo teórico – documental se hace una breve revisión teórica en torno al concepto de desigualdad social, para hurgar y contrastar en los fundamentos doctrinarios del modelo bolivariano, enfatizando en las orientaciones y políticas dirigidas a construir una sociedad democrática de justicia y de derecho basada en el protagonismo organizado del pueblo como instrumento de resistencia y construcción colectivas.
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Chenaut, Victoria, Annapurna Devi Pandey, and Laura Raquel Valladares. "Procesos de resistencia, derechos colectivos y despojo de los bienes comunes en el neoliberalismo." Abya-yala: Revista sobre Acesso à Justiça e Direitos nas Américas 2, no. 1 (April 30, 2018): 11–19. http://dx.doi.org/10.26512/abyayala.v2i1.10693.

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Abstract:
Se puede hablar de décadas acumuladas en el debate acerca de los nuevos rumbos que ha tomado el modelo de acumulación capitalista y su largo caudal de impactos negativos en esferas tales como las relacionadas con la violación de derechos colectivos de los pueblos indígenas. Entre otras cosas, ello se expresa en el asedio y despojo de sus territorios, vulnerando la autonomía que las propias legislaciones nacionales e internacionales les han reconocido, así como el derecho a un medio ambiente sano y sustentable. Esta es una de las grandes paradojas, pues tenemos avances importantes en los sistemas de derecho en materia de derechos humanos e incluso de derechos de la naturaleza, como es el caso de Bolivia; sin embargo, el giro extractivista que recorre especialmente América Latina e India (Svampa, 2012, Harvey, 2004) muestran que estamos ante un escenario profundamente devastador de estos derechos. Por este motivo, seguirá siendo fundamental que desde la academia y el activismo social y jurídico prosigamos analizando de forma crítica los entramados políticos y económicos que son la base de los nuevos despojos, así como sobre la discriminación, la racialización y la violencia contra los pueblos y líderes que cuestionan y luchan desde diferentes trincheras contra las nuevas formas de expropiación y saqueo de los recursos y por tanto, del patrimonio biocultural que constituyen sus territorios. En dicho contexto, este dossier de la revista Abya Yala aborda la problemática desde perspectivas y entornos geográficos distintos como son Colombia (María Rocío Bedoya), Chile (Anahy Gajardo), Panamá (Osvaldo Jordán), India (Navaneeta Rath y Annapurna Pandey; y Binay Kumar Pattnaik y Sanghamitra Panda), Estados Unidos, Honduras y Surinam (Faye Harrison), dando cuenta de las políticas públicas de desarrollo económico que los estados neoliberales están poniendo en práctica. De esta manera, abordan los procesos de resistencia como la consolidación de movimientos de protesta social construyendo alianzas intersectoriales, conformadas por pueblos y organizaciones indígenas y afrodescendientes, miembros de la sociedad civil, ambientalistas, académicos y abogados, entre otros actores.
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González, Ana Marta. "ALCANCE Y LÍMITES DEL DEBER DE OBEDIENCIA AL GOBIERNO SEGÚN HUME." Tópicos, Revista de Filosofía 37, no. 1 (November 28, 2013): 77. http://dx.doi.org/10.21555/top.v37i1.117.

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Abstract:
Se explora la justificación que ofrece Hume del gobierno en dos momentos, y, a partir de ahí, los argumentos con los que pretende salvar la posibilidad de la resistencia civil sin afirmar tajantemente un derecho a la resistencia. Para ello pone en juego su distinción entre obligación natural —u obligación de interés—y obligación moral —-avalada por el sentimiento. Al hilo de esta distinción puede señalarse un criterio para distinguir normalidad y excepción, y, eventualmente, el tipo de situación que podría respaldar acciones de resistencia civil.
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Acosta Morales, María Gabriela, Juan Pablo Montero Solano, and Segundo Ramiro Tite. "El derecho a la libertad: el pragmatismo radical de la resistencia carcelaria en conflictos prolongados." Runas. Journal of Education and Culture 3, no. 6 (December 20, 2022): e21087. http://dx.doi.org/10.46652/runas.v3i6.87.

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Abstract:
Las cárceles suelen funcionar como epicentros de conflictos prolongados, en los que el Estado utiliza el encarcelamiento y la detención como medios de control, y los detenidos buscan utilizar el espacio carcelario para la resistencia, tanto internamente como a través de la solidaridad con redes externas. El objetivo de la presente investigación consiste en reconocer los aspectos del pragmatismo radical de la resistencia carcelaria en Ecuador. La resistencia de los presos está presente en casi todos los espacios carcelarios. Sin embargo, en este artículo se centró en tres contextos que, si bien son política, cultural y geográficamente distintos, todos representan conflictos prolongados, como luchas prolongadas de grupos comunales por necesidades básicas como seguridad, reconocimiento, aceptación, acceso justo a las instituciones políticas y participación económica. Finalmente, se evidenció que los Estados utilizan el encarcelamiento masivo y la detención arbitraria en un intento de sofocar los movimientos de resistencia, especialmente en conflictos prolongados post-empíricos.
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Prestes, Luciana. "Construyendo nuevos paradigmas socioeducativos e identitarios: el cabello como representación de lucha y reconocimiento de la mujer afrodescendiente." Creativity and Educational Innovation Review, no. 3 (February 10, 2020): 75. http://dx.doi.org/10.7203/creativity.3.16289.

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Abstract:
El artículo presenta la lucha protagonizada por las mujeres afrodescendientes por ejercer el derecho a asumir su identidad reflejada en el cabello rizado. Destacando un recorrido histórico del significado social del pelo en distintas etapas de la civilización, se centra en las actitudes de resistencia a los patrones eurocéntricos de belleza, reveladas en la obra Quarto de Despejo: Diário de uma favelada, de la escritora negra brasileña Carolina Maria de Jesus. Se concluye que Carolina de Jesus planta, a través de la metáfora del cabello, la semilla hacía la construcción de nuevos paradigmas en las luchas de resistencia protagonizadas por mujeres negras en pos del derecho a su reconocimiento y valoración de su identidad.
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Aguilar Gómez, Danna Carolina, Jefferson José Cruz Medina, Juan David Sánchez Vargas, and Sergio Esteban Torres Chaves. "Nuevas formas de resistencia transnacional: la lucha Awá, 2009-2014." International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional 14, no. 29 (April 27, 2017): 9. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.il14-29.nfrt.

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Abstract:
<p>El presente texto pretende comprender cómo se ha desarrollado el proceso de resistencia y lucha del pueblo indígena Awá en el plano internacional, frente a las problemáticas ligadas con el conflicto armado interno colombiano en el período comprendido entre 2009 y 2014. Para alcanzar este propósito fue indispensable la realización de un trabajo de campo con la comunidad Awá en el corregimiento de Llorente, San Andrés de Tumaco (departamento de Nariño), en el que se pusieron en práctica técnicas de recolección de la información como entrevistas grupales a líderes de la comunidad que aportaron a la construcción de este escrito. De esta manera, el estudio evidencia que la lucha del pueblo indígena Awá por la defensa de sus derechos ha estado mediada por la creación de redes transnacionales de defensa y la instrumentalización subalterna del derecho internacional en un contexto en el que la estrategia política de internalización de la causa indígena ha tomado vuelo.</p>
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Zaruma Ávila, David Ramiro. "Resistencia social y uso progresivo de la fuerza en las manifestaciones sociales." Foro: Revista de Derecho, no. 39 (January 5, 2023): 105–27. http://dx.doi.org/10.32719/26312484.2023.39.6.

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Abstract:
Que los ciudadanos puedan resistirse a la opresión de un poder tiránico o puedan protestar contra las medidas del gobierno en una sociedad democrática, es un derecho reconocido desde los inicios de la modernidad, y, como tal, ha sido incorporado a la mayoría de los textos constitucionales actuales. El presente artículo tiene como objetivo analizar las tensiones que se generan entre el uso progresivo de la fuerza en las marchas y protestas que se realizan en el Ecuador, y el ejercicio del derecho constitucional a la resistencia reconocido en la Constitución de la República de Ecuador, 2008, mediante el examen de los conceptos y categorías relacionadas con el tema y el marco normativo vigente aplicable tanto al ejercicio del mencionado derecho como al uso progresivo y proporcional de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional. El resultado es una sistematización de las tensiones que se producen entre el derecho a la protesta social y la actuación del Estado ecuatoriano. Desde el punto de vista metodológico se realiza una revisión documental para caracterizar la situación actual que vive el país, frente a las protestas ciudadanas que se desarrollan por las inconformidades respecto a las políticas públicas que han adoptado los gobiernos de turno.
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Pérez Perdomo, Rogelio. "Educación legal y culturas jurídicas: comparación, trasplantes y resistencias." Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 6, no. 2 (November 28, 2019): 21. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5885.2019.55305.

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Abstract:
En el temprano siglo XIX la educación jurídica en Inglaterra y los Estados estaba a cargo de la profesión misma y el método era el de aprendizaje en el oficio. En Europa continental y en América Latina eran las escuelas universitarias de derecho quienes estaban a cargo. En 1870, la Escuela de Derecho de Harvard estableció un currículo dirigido a enseñar el derecho como ciencia, como se hacía en Alemania. El Decano Langdell diseñó una estructura e inventó el método de casos y de la discusión en clase como parte de ese proyecto. Ese trasplante tuvo dificultades: el método fue considerado abominable y el número de estudiantes bajó significativamente. Sin embargo, 50 años después Harvard se había convertido el modelo para las demás escuelas de derecho de Estados Unidos. Hoy las universidades son importantes para la educación jurídica en todos los países del common law. A mediados del siglo XX, varios académicos latinoamericanos se interesaron en la educación jurídica de los Estados Unidos y hubo un esfuerzo de introducir una versión modificada del método de casos haciendo la educación más activa e interdisciplinaria. El trasplante encontró una fuerte resistencia, pero unos 50 años después muchas escuelas de derecho y profesores han adoptado diversas modalidades de este método. El artículo explica el origen histórico de las diferencias y el sentido de la convergencia actual, discutiendo las razones para la resistencia o el éxito de los trasplantes.
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García Salas, Ana Isabel. "Los trabajadores ante el riesgo laboral: más allá del derecho de resistencia." LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 2, no. 1 (March 23, 2021): 102. http://dx.doi.org/10.20318/labos.2021.6049.

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Abstract:
De un estudio integral de la normativa de prevención de riesgos laborales, pue­de colegirse que, cuando los trabajadores se enfrentan a riesgos en el trabajo, generalmente por un incumplimiento empresarial, se encuentran no solo ante el derecho sino también ante el deber de protegerse. Las implicaciones jurídicas que esta posición, también deudora, conlleva deben ser analizadas con detalle, e integrando la labor tuitiva del Derecho del Trabajo con la protección eficaz de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.
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Olaya, Eucaris. "Democracia y ciudadania: un debate permanente para la construcción de la política pública de las mujeres." Serviço Social & Sociedade, no. 114 (June 2013): 347–63. http://dx.doi.org/10.1590/s0101-66282013000200008.

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Abstract:
Este texto forma parte de la reflexión y el debate entorno a los conceptos de democracia y ciudadanía desde una perspectiva feminista. El sistema económico capitalista y la lógica patriarcal son responsables de las profundas desigualdades, injusticias y opresiones en las que se encuentran millones de mujeres en el mundo. La lucha y resistencia feminista por el derecho a tener derechos se convierte en una dinámica tensa y contradictoria en escenarios que se afirman democráticos y que buscan incidir en la construcción de políticas públicas para las mujeres.
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Salas, Johel, and Raima Rujano. "¿Resistencia a la autoridad o ajusticiamiento? Letalidad policial en Venezuela." Revista Lex 3, no. 9 (July 1, 2020): 217–31. http://dx.doi.org/10.33996/revistalex.v3i9.58.

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Abstract:
El objetivo del estudio fue analizar los significados de la letalidad policial a partir del testimomio de los familiares de las víctimas. Metodologicamente, se realizó bajo el enfoque cualitativo. Se utilizó el método relatos de vida. Los resultados arrojaron que los cuerpos policiales en la región zuliana ajustician delincuentes e inocentes, bajo la justificación de “resistencia a la autoridad”. Las conclusiones develaron que las policías en en el estado Zulia se han corrompido, al punto de ser considerados por los entrevistados como “la nueva hampa”, y se han arrogado el derecho de irrespetar la vida de las personas. La violación del debido proceso y del derecho a la vida predomina en los hallazgos de la investigación, en la que los ciudadanos les temen más a los policías que a los delincuentes. Se ha impuesto la pena de muerte, en una abierta transgresión de la normativa legal vigente en Venezuela.
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Cuautle Aguilar, Marcos Santiago. "Absolutismo y el derecho de resistencia teológico-eclesiástico. Una apreciación lascasiana." Historia y Grafía, no. 54 (December 12, 2019): 80–129. http://dx.doi.org/10.48102/hyg.vi54.289.

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Abstract:
El aspecto historiográfico que más debería destacar del Padre Las Casas, es aquél relacionado con los fundamentos de su activismo de resistencia contra el Absolutismo. Todos los riesgos del “Defensor de los indios” eran justificables. El cariz apologético de sus descripciones indianas es tan conocido que apenas puede distinguirse el núcleo de un proyecto social superior, ciertamente teológico, pero crucial en el debate del modelo ético occidental con los límites de la autoridad. A través del “derecho de resistencia”, Las Casas replicó la legitimidad del poder regio en el uso jurisdiccional de sus propiedades. En realidad el desarrollo del centralismo fue un correlato del poderío real, pues considérese que la garantía de funciones estaba asegurada por los efectos prácticos que ostentaba como único vicario. La reafirmación del carácter moral como estatuto del soberano comenzó a reformularse, tanto que sus propios motivos eran ya indiferentes comparados al deber con el reino.
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Noguera Sanchez, Helvert. "Dinámicas socio jurídicas en comunidades en resistencia o paz." Via Inveniendi Et Iudicandi 4, no. 2 (July 5, 2016): 1. http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2009.0002.01.

Full text
Abstract:
El artículo pretende analizar las dinámicas socio-jurídicas de la Comunidad de Paz<br />de San José de Apartadó, y establecer si estas rechazan la aplicación formal del<br />derecho interno colombiano; desde la coyuntura humanitaria, como Zona<br />Temporalmente Autónoma y de resistencia civil no violenta que practica hace más<br />de una década.
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